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¿QUE ES LA DUDA RAZONABLE EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL?

Por, Yesenia Hernández López.

El tema de “la duda razonable”, tiene muchas vertientes que deben ser analizadas para comprenderlo mejor, comenzando con establecer la diferencia entre el termino general de: “la duda” y el de “la duda razonable”, expresando las diferentes acepciones de estos, para así poder entender porque se usa en la materia penal el termino de “duda razonable” y no simplemente el de “duda”. Comenzare con la definición de la palabra duda, extraída del Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia de la Lengua Española5, y que la define de forma general como: la ausencia de certeza. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en la tesis aislada número 20189526, ha interpretado que la duda razonable es la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre que no solo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también, por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa.

La duda razonable se refiere en principio, a que en caso de que exista en el juzgador alguna duda sobre la responsabilidad penal del imputado, este, deberá quedar absuelto; por otro lado, podemos hablar del deber que tiene la parte acusadora de lograr la convicción en el juzgador, es decir, superar el estándar probatorio que se requiere para sentenciar penalmente a una persona. Lo anterior, significa que, la evidencia de la comisión de un delito debe estar más allá de toda duda razonable que pudiera tener cualquier persona, en especial el juzgador. En otras palabras, la duda razonable representa un límite al ejercicio del poder punitivo del estado que se ejerce a través del Juez, quien al valorar la prueba (con un estándar probatorio alto), a partir de la libre convicción, debe estar convencido de la culpabilidad del acusado.

La duda razonable se encuentra íntimamente ligada a dos principios jurídicos, los cuales son: el principio de presunción de inocencia y el principio In Dubio Pro Reo. Por lo tanto, a continuación, analizaremos esa relación y sus efectos. En México el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 7 ha establecido que el principio de presunción de inocencia deriva de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular del articulo 16 primer párrafo; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero y 102, apartado A), segundo párrafo. Esta inferencia, en relación con los artículos 17, segundo párrafo y el 23 del mismo ordenamiento, concluye con la existencia en la constituciónimplícitamente- del principio in dubio pro reo, el cual también goza de jerarquía constitucional. La presunción de inocencia, como derecho fundamental, constituye una de las garantías que conforman el debido proceso, de manera, que su efectiva protección y el consecuente control de su aplicación, constituye una exigencia propia de un sistema de acusatorio y garantista. La presunción de inocencia, se puede interpretar como una regla de tratamiento para el acusado, así como una regla probatoria y una importantísima regla de juicio que establezca objetivamente un estándar de prueba para la duda razonable en el proceso penal, para que este, a su vez actúe como límite al ejercicio de la potestad punitiva del estado, restringiendo todo tipo de arbitrariedad y respetando las garantías del imputado. En tal virtud la presunción de inocencia constituye una regla de juicio, donde precisamente encontramos el principio in dubio pro reo. El concepto de regla de juicio se refiere que el órgano jurisdiccional debe absolver en los casos en los que no haya alcanzado la certeza necesaria acerca de la culpabilidad del acusado sobre la base del material probatorio disponible, es decir, existe duda sobre la culpabilidad y por tanto se debe absolver al acusado, tal como lo mandata el principio in dubio pro reo. Desde el punto de vista procesal el principio de la presunción de inocencia en el proceso penal, hace que la actividad probatoria se convierta en un ejercicio de primordial importancia ya que será la guía que llevara al juez a tomar la decisión sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado cuando la prueba sea insuficiente para lograr la convicción en el juzgador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio in dubio pro reo (la duda favorece al acusado), forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante las pruebas idóneas para tal objetivo; en caso de que dichas pruebas no sean suficientes para que el juez considere culpable al acusado, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. En la tesis 20189518 , la SCJN ha establecido que el principio in dubio pro reo al formar parte del principio de presunción de inocencia, goza de la jerarquía constitucional; en la misma tesis señala que el concepto de “duda” asociado al principio in dubio pro reo no debe interpretarse en clave psicológica, es decir, como la “falta de convicción” o la “indeterminación del ánimo o del pensamiento” del juez, toda vez que sería una interpretación contraria a un entendimiento garantista de la presunción de inocencia. En efecto, asumir que la “duda” hace referencia al “estado psicológico” que las pruebas practicadas en el proceso pueden suscitar en el juez es algo propio de las concepciones que utilizan la idea de “íntima convicción” como estándar de prueba. Estas concepciones subjetivistas de la prueba no sólo impiden establecer objetivamente cuándo existe evidencia suficiente para tener por acreditada una hipótesis probatoria, sino que además resultan incompatibles con los principios que rigen la valoración racional de los medios de prueba. Cuando una condena se condiciona a los “estados de convicción íntima” que pueda llegar a tener un juez en relación con la existencia del delito y/o la responsabilidad del imputado, se abre la puerta a la irracionalidad porque esos estados de convicción pueden emerger en el juzgador sin que haya una conexión entre estos y la evidencia disponible. En esa medida la concepción que gira en torno a la decisión racional y justa, y la valoración racional de la prueba, ha generado la necesidad de un control real sobre el razonamiento judicial, que no puede entenderse bajo la equivocada idea de la “íntima convicción.

ANTECEDENTES El primer antecedente lo situamos en el derecho anglosajón (Common Law), ya que fue el primero en utilizar el término. Surge en el Reino Unido como resultado de una creencia religiosa (cristiano-católica) que consistía en que los miembros del jurado podrían ser castigados divinamente cuando condenaran como culpable a una persona inocente. De ahí, surge en el siglo XVIII “la duda razonable”, como una protección no al imputado, más bien a los miembros deljurado. Cualquier persona miembro de un jurado, bajo la premisa de no caer en pecado capital, no condenaría a una persona, salvo que tuviera una certeza alta acerca de su culpabilidad. En la época contemporánea podemos encontrar un precedente importante en Canadá en el caso R v Lifchus1, donde el Tribunal Supremo, emite una resolución importante sobre la base legal de la norma “más allá de una duda razonable” para el derecho penal. El juicio tenía como acusado a William Lifchus, quien era un corredor de bolsa que tergiversó dinero o activos de clientes, estafándolos por una cantidad sustancial de dinero. Fue acusado de fraude y robo. Lifchus fue declarado culpable de fraude ante un jurado. Apeló con la base de que el jurado estaba mal informado sobre el estándar de “prueba más allá de una duda razonable”. Hubo cuatro premisas o preguntas a las que se refirió en la apelación ante el Tribunal: 1) ¿Debe un juez de primera instancia proporcionar al jurado una explicación de la expresión “duda razonable”? 2) En caso afirmativo, ¿cómo debería explicarse este concepto al jurado? 3) ¿Las pruebas en este caso eran suficientes “más allá de toda duda razonable”? 4) Si las pruebas en este caso eran insuficientes, ¿debería este Tribunal reponer el procedimiento? El tribunal falló a favor de Lifchus y ordenó un nuevo juicio.

Entonces, conoces este axioma del derecho: “Inocente hasta que se demuestre lo contrario”. Esta popular premisa de las leyes tiene como fin garantizar que nadie sea declarado culpable sin que haya suficientes pruebas que confirmen su responsabilidad en un hecho delictivo, como en el caso de un juicio que es desecho por la “duda razonable”.

La duda razonable es una figura legal que data de la época medieval, pero que con el paso del tiempo ha ido evolucionando y adaptándose a las necesidades de la época y el contexto histórico. En esencia, este concepto se refiere a la facultad que tiene un juez de declarar que no existen suficientes pruebas o evidencias claras de la existencia de un delito o la participación de una persona en un determinado hecho.

En ese sentido, cabe aclarar que la duda razonable no es un recurso en el cual un juez se pueda amparar para rehusar tomar parte en un juicio o decisión, sino que se trata de una concesión que se da cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contunden para realizar un dictamen certero.

Como comentábamos al principio, la duda razonable está altamente relacionada con la presunción de inocencia, la cual establece que “nadie es culpable, hasta que ello resulte demostrado, sino que se presume la inocencia”. Por ese motivo, en caso

de que las pruebas presentadas contra alguien se consideren insuficientes, éste continuará gozando de su presunción de inocencia.

Por otro lado, cabe mencionar que este recurso no siempre es infalible, sino que, más bien, tiende a ser subjetivo. Es decir, declarar que existe duda razonable en un caso recae completamente sobre la apreciación subjetiva de un juez que es quien determina hasta qué punto una prueba o evidencia es “suficiente” o no.

En cualquier caso, la duda razonable tiene como intención aplicar la leyes de manera imparcial y efectiva, procurando garantizar que nadie sea señalado como culpable sin que existan méritos suficientes para desproveer de su presunción de inocencia.

En México, esta figura legal aún es novedosa, pues su introducción a la Constitución es reciente con relación a otras disposiciones. La aplicación de este recurso en nuestras leyes estipula que toda condena que se emita sobre una persona debe ser dictaminada “más allá de toda duda razonable”. Es decir, para que alguien sea hallado culpable, las pruebas y evidencias que demuestren su responsabilidad no deben dejar lugar a duda y deben ser definitivas.

La persistencia de este recurso legal en la historia de las leyes nos habla mucho de la pertinencia de este para el derecho penal, pero también nos recuerda la responsabilidad moral y cívica que tenemos quienes impartimos la ley. Conocer este recurso es una obligación que todo Jurista tiene y ponerlo en práctica, en caso de ser necesario, un deber.

En conclusión:
Tomando en consideración lo antes expuesto, la duda razonable es una evolución histórica, básicamente del derecho anglosajón, que se constituye en el sistema acusatorio y oral, que trasciende al Fiscal y al Juez.

Al Fiscal por que la duda razonable es un estándar probatorio para que aporte con calidad la actividad probatoria (carga de la prueba y estándar alto de prueba) y,

Trascienden al Juez porque la duda razonable es el límite fundamental al ejercicio del poder punitivo del Estado que se ejerce a través del Juez, quien al valorar la prueba (con un estándar probatorio alto), a partir de la libre convicción, debe estar firmemente convencido de la culpabilidad del acusado “más allá de toda duda razonable”, es decir, que no exista duda alguna de la culpabilidad para dictar un fallo condenatorio, porque de existir, deben ponderarse los principios de in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
creada.


Maestra en Juicios Orales
Perito en Criminalística
Balística y Grafoscopía
Catedrática
Licenciada en Derecho egresada
de la Universidad Autónoma de Baja California