Es, dentro de los sistemas parlamentarios, el <jefe del gobierno. Su nombramiento proviene del jefe del Estado, sea monarca o presidente de la república, con anuencia de la mayoría parlamentaria. El Primer Ministro es el encargado de integrar el <gabinete y debe hacerlo de modo que refleje la correlación de fuerzas políticas del parlamento, puesto que los ministros no pueden desempeñar sus cargos si no cuentan con la confianza de los parlamentarios.
En los sistemas parlamentarios, los poderes de la función ejecutiva se distribuyen entre el jefe del Estado, el gabinete y el primer ministro. Esta distribución es diferente en cada país y de ella depende el cúmulo de poderes que se asignan al jefe del gobierno. En todo caso, el Primer Ministro, llamado también <“premier”, es el representante del gobierno y su portavoz. Ejerce el liderazgo político de la función ejecutiva y está provisto de plenos poderes administrativos.
El fraccionamiento de la función ejecutiva, como es lógico, fortalece al parlamento, que ejerce responsabilidades llegislativas, políticas, administrativas, económicas y judiciales.
Las funciones políticas del Presidente y más las del monarca están sumamente restringidas y a su costa han nacido y se han robustecido los dos órganos que son los que en realidad gobiernan: el gabinete y el primer ministro. Estos son los órganos superiores efectivos de la función ejecutiva, cuya misión es ante todo gobernar, esto es, decidir no sólo sobre las líneas generales de la política interior y exterior sino sobre todas las cuestiones atinentes a la administración del Estado.
El cargo de primer ministro o premier tiene una importancia decisiva en el parlamentarismo porque es la clave del gabinete y el centro de coordinación de sus actividades. Aunque formalmente su nombramiento proviene de la presidencia o de la corona, según se trate de una república o de una monarquía, en realidad obedece a diversas circunstancias que condicionan la voluntad del jefe del Estado, puesto que el primer ministro debe pertenecer a la mayoría parlamentaria —sin cuya confianza no puede gobernar— y ésta, a su vez, resulta de una elección popular en cuyo desarrollo influyen definitivamente la personalidad y el prestigio de los líderes de los partidos contendientes, a quienes el pueblo desde el comienzo mira como candidatos a ocupar el cargo de primer ministro en caso de que sus partidos triunfen en los comicios.
El nombramiento del primer ministro, en consecuencia, si bien está formalmente atribuido al presidente o al rey, depende directamente del resultado electoral para integrar el <parlamento, el cual a su vez depende en no pequeña medida de la personalidad y prestigio del líder que cada partido exhibe para >premier.
Entre las amplias facultades gubernativas de que dispone el primer ministro está la de proponer al jefe del Estado el nombramiento de los ministros del gabinete. De modo que, en términos reales, la composición de este órgano está en manos del primer ministro, aunque es un requisito impuesto por el sistema que las personas llamadas a integrarlo deben contar con la confianza de la mayoría parlamentaria, que es la fuerza determinante de la orientación política del gobierno.
En los sistemas parlamentarios —más en los monárquicos que en los republicanos— las funciones del jefe del Estado se han reducido a la mínima expresión, pues a costa de ellas se han formado las del primer ministro y del gabinete, que son realmente los órganos superiores de la administración pública.
Con todo, al jefe del Estado le han quedado algunas atribuciones formales, aparte de la de ejercer la representación estatal, como son el nombramiento del primer ministro y de los miembros del gabinete, la convocación y clausura de las sesiones del parlamento, su eventual disolución para convocar nuevas elecciones, el veto o la sanción de sus leyes, la dirección de las relaciones exteriores, la declaración de la guerra y la conclusión de la paz, la concesión de amnistías e indultos, el ejercicio del derecho de gracia y el otorgamiento de títulos y honores.
Sin duda, una de las prerrogativas más importantes del jefe del Estado es la de disolver el parlamento, por consejo del primer ministro, cuando el gabinete sufre una derrota en las cámaras legislativas y decide no dimitir hasta conocer la opinión de los electores. En efecto, no todas las derrotas parlamentarias dan por resultado la renuncia de los ministros. A éstos les queda el recurso de apelar al pueblo de la decisión del parlamento, para lo cual el primer ministro se encarga de aconsejar al jefe del Estado la disolución del parlamento y la convocación a nuevas elecciones. Si en ellas obtiene mayoría el partido que sustenta al gabinete, o sea si los electores ratifican su confianza en los ministros y en el programa que ellos desarrollan, el gobierno seguirá como está, sin cambio de personas. Pero si los resultados le son adversos y las fuerzas de oposición obtienen la mayoría en la nueva composición del parlamento, entonces el gabinete se verá obligado a dimitir sin más trámite y el jefe del Estado tendrá que nombrar un nuevo primer ministro, a quien encargará la formación del próximo gabinete, con base en negociaciones con la mayoría parlamentaria.
En el parlamentarismo el jefe del Estado sólo puede ejercer sus funciones con el refrendo de un ministro responsable ante el parlamento. Esta es una forma de hacer efectiva la responsabilidad gubernativa y, en el caso de la monarquía, de combinar la irresponsabilidad del monarca con la responsabilidad de sus ministros. Estos están llamados políticamente a rendir cuentas ante el parlamento, que puede censurarlos en cualquier momento y producir la caída del gabinete.