EMBARGO DE SUELDOS Y SALARIOS: GARCIA MONTOLIU ABOGADO

EMBARGOS DE SUELDOS Y SALARIOS

 

Pocas empresas pueden decir, y más en los tiempos que corren, que no han recibido ninguna diligencia de embargo sobre el salario de alguno de sus trabajadores, bien sea judicial o administrativa (TGSS, Hacienda o de cualquier otro organismo público recaudatorio)

Para el empresario, y sobre todo en grandes empresas, es un trabajo administrativo adicional que tiene que soportar: comunicárselo al trabajador, calcular el embargo y realizar el ingreso. Es una labor que sólo provoca trabajo y gasto, pero para la empresa, como pagadora del trabajador objeto del embargo, el procedimiento es obligatorio para no incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Y lo normal es que tenga dudas de cuál es el procedimiento, por lo que vamos a intentar disipar las principales que puedan surgir

Hay situaciones en las que, por motivos ajenos a la empresa, no se puede ejecutar el embargo por lo que tenemos que contestar exponiendo el motivo que nos lo impide: si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa y no hubieran salarios pendientes de abono, si sí que está prestando servicios en la empresa pero el salario líquido que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional vigente o si hay un embargo previo que se le está practicando por lo que no se le pudieran practicar posteriores

El empresario ha de comunicarle de inmediato al trabajador que ha recibido una notificación de embargo de su sueldo, la cuantía de la misma y la fecha a partir de la cual le será retenida del sueldo.

El SMI es inembargable.  Las cantidades que excedan el SMI vigente tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar en la escala fijada en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Aunque podría haber alguna excepción a la regla general, por ejemplo en el caso de embargos por impago de pensiones alimenticias de los hijos):

“ 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.”

Para el cálculo ha de usarse siempre el líquido a percibir: “si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo”(art. 607.5 LEC)

La cuantía embargada habrá de ingresarse mensualmente al Organismo que haya dictado el embargo, siguiendo las instrucciones que nos hayan facilitado

Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar.  En la práctica el empresario no tiene por qué saber si su empleado percibe otros ingresos por lo que normalmente, es la Administración o el juzgado quien averigua ese extremo, y nos comunica el importe que hemos de acumular a la nómina que se le paga para proceder a embargarle correctamente.

Todo lo anterior será también de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Debido a la crisis las empresas soportan muchos impagos y llega un momento que ya no pueden hacer frente al pago de impuestos y cotizaciones sociales. Por su parte, la Administración acusa esa falta de recaudación y ha decidido actuar acudiendo directamente a los clientes de esas empresas notificándoles el embargo y avisándoles de que cualquier deuda pendiente con ellas queda embargada a favor de los Organismos del Estado, que recibirán el dinero directamente hasta que la deuda con ellos quede saldada.

Una de las dudas más comunes que nos pueden surgir sobre cómo proceder es si posteriormente a recibir un embargo sobre el salario de un trabajador recibimos otro.  ¿Debe la empresa atender esta nueva orden aplicando la escala correspondiente o debe contestar indicando que ya se le está practicando otro embargo y por lo tanto por el momento no pueden practicarle el posterior?

Hay diferentes interpretaciones de la Ley según el Organismo que dicta el embargo.  Normalmente, consideraremos los embargos no acumulativos en cantidad retenida, sino que se irán satisfaciendo las deudas según el orden de prioridad por la fecha en la que nos las han comunicado. Pero hay Organismos que tienen el criterio de aplicar para cada embargo la escala correspondiente, si hay 4 embargos se pagan 4 veces la escala(si el sueldo del trabajador fuera lo suficientemente alto para ello) con lo que al final el trabajador podría llegar a quedarse con el SMI, sin embargo hay otros que consideran que no procede el reembargo, aunque se pueda dar el caso de que existan varios embargos sobre el mismo trabajador, en ningún caso el total retenido podría superar las cuantías que se fijan en el artículo 607 LEC

Entendemos pues, que una vez agotada la escala del artículo 607 LEC en un primer embargo, la cantidad restante se entenderá como inembargable. En este caso, tendremos que esperar a que la deuda del primer embargo notificado se cobre en su totalidad para que un segundo y sucesivos embargos puedan efectuarse sobre ese salario, teniendo que comunicar al Organismo que ordena el embargo mediante escrito que la empresa ya practica un embargo previo. Durante los diez años que he tratado con este tipo de embargos, cuando he recibido sobre el mismo trabajador un embargo posterior siempre he seguido este procedimiento, comunicando a la Administración que ya existe un embargo previo y nunca me han ordenado que le realice los dos embargos al mismo tiempo

Muchos embargos ya vienen con este tipo de documentación solicitando los datos de otros posibles embargos previos, un buen ejemplo son los que nos notifica Hacienda

Otra cuestión que surge a la hora de practicar un embargo es la forma en la que influye la percepción de pagas extraordinarias en el cálculo del importe embargable de un deudor, es diferente según nos encontremos en uno de los siguientes casos:

1.- Cuando las pagas extras no están prorrateadas en las nóminas: En este caso, en los meses sin paga extra el primer SMI vigente será inembargable. En los meses con paga extra, se sumará el líquido de la paga extra y de la nómina y los dos primeros salarios mínimos serán inembargables. A partir de dicha cantidad, los porcentajes son los establecidos en el artículo 607 LEC.  En los meses en que se abona paga extra se computa como inembargables dos SMI, con lo que en el cómputo anual, se respetan como inembargables 14 pagas, correspondientes a 12 pagas correspondientes a cada mes del año y 2 pagas extras. También hay quien interpreta que los meses con paga extra se deben de sumar las dos percepciones y considerar como inembargable un único SMI y a partir de ahí aplicar la escala del artículo 607.

Es un aspecto que crea controversia y sigue siendo una cuestión muy discutida dado que hay jurisprudencia contradictoria

2.- Cuando las pagas extras están prorrateadas en las nóminas: Para calcular los embargos, el primer tramo será el salario mínimo interprofesional prorrateado. Lo obtendremos multiplicando por 14 y dividiendo por 12 el SMI mensual.

EJEMPLO: Un trabajador que percibe mensualmente en líquido 5000 € y un embargo por un total de 40.000 €

CASO 1 : Con pagas extras no prorrateadas.  En cada una de las 14 pagas, suponiendo que sean iguales, se embargará (cantidad inembargable SMI, 655,20 para 2016):

* Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30 por 100:   196,56 €

* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100:                                            327,60 €

* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.                                            393,12 €

* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100:                                            491,40 €

* Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100:  1.551,60

Total 2.960,28 €

Se embargarían 2960,28 € en 13 nóminas y en la nómina 14 el resto, 1516,36 €

CASO 2: Con pagas extras prorrateadas.  Dado que las pagas están prorrateadas la cantidad inembargable son 724,40, o sea el SMI mensual más la prorrata (655,20 x 14 : 12)

* Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, el 30 por 100.(655,20 X 2)                   196,56 €

* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50 por 100.                                            327,60 €

* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60 por 100.                                            393,12 €

* Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75 por 100.                                            491,40 €

* Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

1614,80 X 90% = 1.453,32 €

Total 2.862 €

Se embargarían 2.862 € en 13 nóminas y en la nómina 14 el resto, 2.794 €

Hacienda tiene en su página web un programa para ayudarnos a calcular el importe que debemos embargar, según las pagas estén prorrateadas o no, si el salario es fijo o variable y según el importe total a embargar. Sobre lo anteriormente discutido de si cuando la paga no está prorrateada los meses en que se percibe se tiene que considerar un SMI o dos SMI como cantidad inembargable tiene el criterio claro, considera las nóminas independientemente y aplica el criterio de dos SMI inembargables

Como hemos podido comprobar con todo lo expuesto, aún existe controversia sobre determinados aspectos de la aplicación de los embargos: hay sentencias contradictorias, y también se siguen criterios distintos según interprete el Organismo que emite el embargo el tan ya nombrado artículo 607 LEC.

embargo

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David García Montoliu

Abogado experto en fondos buitre e insolvencia

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