G�NESIS DEL PACTISMO FORAL EN LA CORONA DE ARAG�N :





En un singular contexto hist�rico dentro de la Reconquista Hisp�nica, con el consiguiente af�n de Reunificaci�n Nacional; se dio en el Oriente Espa�ol una caracter�stica pol�tica singular y encomiable, que ya con los desastres de los Austrias Menores y la venida de los Borbones, y a posteriori, con la consumaci�n del funesto liberalismo, se esfum� no sin tristeza. Y resulta ser uno de nuestros mejores ejemplos, como espa�oles todos, de libertad y trabajo en un verdadero concepto pol�tico. Y as� pues, me dispongo a exponer la g�nesis confederal de lo que fue la Imperial Corona de Arag�n, radicada en ese Pactismo Foralista tan caracter�stico.





La minoridad de Jaime I, entre el 1213 y el 1225, durante la cual un consejo de regencia formado por nobles y eclesi�sticos intent� gobernar la Corona Aragonesa, fue un periodo propicio para las bandosidades nobiliarias y la actuaci�n independiente de una pujante aristocracia militar. Los magnates se disputaban pues el disfrute de las rentas y del patrimonio real y, en sus rivalidades, llegaron a secuestrar en Zaragoza al joven monarca y a su primera esposa, Leonor de Castilla ( 1225 ). Entre el 1225 y el 1228, Jaime I, ya mayor de edad, luch� por hacerse con las riendas del gobierno pero tropez� con serias contrariedades : pocos nobles le secundaron en su intento de reconquistar Pe��scola ( 1225 ), y los aragoneses espec�ficamente rehusaron aceptar las treguas que el rey firm� con los muslimes despu�s de este episodio. Los desacuerdos culminaron en una guerra entre el Rey y un importante sector de la nobleza de Arag�n ( 1226-1227 ), que reivindicaba la heredabilidad de tenencias y honores y rehusaba devolver bienes del patrimonio real. El conflicto finaliz� por un compromiso en el que los rebeldes obtuvieron caballer�as ( Esto es, tierras y rentas ) del Rey. En el 1228, la tensi�n estall� en Catalu�a, donde Jaime I fue obligado por los respectivos magnates a renunciar a su pretensi�n de incorporar el Condado de Urgel a la Corona.





La Reconquista de Mallorca, pactada en las Cortes de Barcelona del 1228, con el consiguiente reparto de la �nsula, ayud� a restablecer el orden interior en Catalu�a y a aproximar a los estamentos catalanes al Rey. La Reconquista del Reino Valenciano no parece que tuviera los mismos efectos pacificadores. En primer lugar, los estamentos aragoneses la encabezaron y por ello la consideraron una empresa propia. La participaci�n catalana en las campa�as fue aceptada por los aragoneses siempre que ello no impidiera la incorporaci�n de las nuevas reconquistas a la Corona de Arag�n. As�, la decisi�n final de Jaime I de convertir la valenciana tierra en un Reino con leyes propias ( El Costvm; esto es, los Fueros de Valencia ) distinto del Viejo Arag�n, de oponer esos nuevos fueros valencianos a los aragoneses y de primar el sector real y urbano en detrimento del nobiliario, donde los magnates aragoneses predominaban, fue motivo de discordia entre el Rey y esa aristocracia aragonesa.





Jaime I el Conquistador era ya consciente de que conven�a mejorar la organizaci�n administrativa de la Corona, lo cual pasaba por reforzar la Autoridad Real. Para conseguirlo se rode� de funcionarios de confianza. Tambi�n sab�a que el principal obst�culo para la consecuci�n de tales objetivos era la excesiva independencia y rebeliones varias de la nobleza. Y as�, para hacerle frente, busc� la alianza de las ciudades y villas, que le ofrecieron donativos a cambio de privilegios : concretamente, la participaci�n del elemento del burgo en las Cortes y el fortalecimiento de una propia pol�tica municipal. Todo un ejemplo de libertad y fortaleza pol�tica que ya nos gustar�a tener en nuestros demoliberales d�as�.Muchas ciudades y villas le ofrecieron donativos para la causa. Se crearon entonces, por privilegios reales, los municipios de T�rrega ( 1242 ), Montpellier ( 1246 ), Barcelona ( 1249-1274 ), L�rida ( 1264 ), Valencia ( 1266 ), Perpi��n ( 1273 ) y Mallorca ( 1256-1273 ). Busc�, ante todo, un equilibrio de las fuerzas populares que conformaban aquella Hispana Corona.







El caso es que, en el interior del Reino Aragon�s, el nivel en la correlaci�n de fuerzas entre los estamentos y el Rey alcanzado a finales del Reinado de Jaime el Conquistador fue inmediatamente cuestionado por su sucesor, Pedro el Grande ( 1276-1285 ), que quiso situarse en un plano de autoridad netamente superior al colectivo estamental. Contrario a las concesiones pactistas de su antecesor con la nobleza y las ciudades, el nuevo Rey tom� la Corona de Arag�n sin reunir Cortes y, por lo tanto, sin comprometerse solemne y p�blicamente a respetar los Fueros aprobados de sus respectivos Reinos. Al contrario, para no sentirse mediatizado en su gesti�n gubernamental, encomend� las principales tareas administrativas a miembros de la minor�a hebraica, y cargos militares a nobles sicilianos exiliados, y para fortalecer su posici�n econ�mica y autoridad intent� convertir en tributo obligatorio un subsidio o ayuda extraordinaria que sus antecesores hab�an recibido en circunstancias excepcionales de sus s�bditos catalanes ( el bovaje ) , por decisi�n generosa y voluntaria de los estamentos. Se plante� as� un problema de orden en esa Monarqu�a Tradicional Espa�ola�El Rey parec�a estar por encima de la propia ley, se alejaba de la Doctrina de San Isidoro de Sevilla�.





Los nobles que sintieron con m�s fuerza la amenaza de la pretendida invalidez foralista respondieron con una sublevaci�n que Pedro el Grande aplast� en el a�o de 1280; el asedio de Balaguer. El autoritarismo sal�a reforzado de la prueba, pero el Monarca, a causa de su arriesgada pol�tica exterior, no tardar�a en perder las posiciones ganadas. En contra de la praxis institucional-confederal tan inteligente del Reino de Arag�n, se lanz� a la grave aventura de la incorporaci�n de Sicilia sin consultar a los estamentos; todo un ejemplo de despotismo inaudito. En los preparativos de la expedici�n siciliana comprometi�, pues, sus finanzas ( Contrat� Almog�vares ) y reclam� el vasall�tico servicio de sus feudatarios, todo lo cual ya era de por s� arriesgado�.Pero lo m�s grave fue que, a causa de la valiente incorporaci�n ( Que todo hay que decirlo ) de Sicilia, la Corona se encontr� enfrentada a una guerra desigual con Francia, Mallorca, el Papado y la Casa de Anjou. Tropas galas invadieron Catalu�a, mientras que contingentes franco-navarros hostigaban las fronteras de Arag�n. Los estamentos, que ni tan siquiera hab�an sido consultados para el siciliano proyecto, ahora deb�an responder de las consecuencias�.Pedro el Grande, que no lo hab�a querido, se apresur� a convocar Cortes a los estamentos de Arag�n, Valencia y Catalu�a; que tuvieron al Rey a su merced para arrrancarle un formidable proyecto pol�tico foralista sobre el cual se establec�an los cimientos de una Confederaci�n Pactista.





La Uni�n Aragonesa, formada como una hermandad de potentes opuestos a la pol�tica real, oblig� a Pedro el Grande a transigir en las Cortes de Zaragoza ( 1283 ); donde el Rey confirm� los Fueros, privilegios y donaciones; aceptando confiar al Justicia de Arag�n los pleitos que llegasen a la Corte; se comprometi� a consultar las Cortes en asuntos de alta pol�tica; renunci� al monopolio de la sal y a la obtenci�n del tributo sobre la ganader�a ( El famoso quinto ); acept� el compromiso de no nombrar jueces extranjeros para Arag�n; prometi� que devolver�a a los nobles las ciudades y villas que � acostumbraban a ser honores de los ricos-hombres �; que no actuar�a contra los nobles sin el consentimiento del Justicia; y acept�, tambi�n, que los aragoneses residentes en Valencia pudieran acogerse al Fuero de Arag�n.





En el Reino de Valencia, donde el elemento ciudadano ten�a un peso comparable o superior a la nobleza militar- a diferencia de Arag�n -, las Cortes ( 1283 ) tambi�n fueron marco para una ofensiva contra el despotismo, aunque los enfrentamientos no fueron tan desagradables. Los valencianos juraron el Fuero de Valencia y obligaron a Pedro el Grande a anular las concesiones hechas en Zaragoza sobre su Reino. Se lleg� incluso a dar un plazo de 10 d�as para que saliesen del Reino Valenciano todos los que, teniendo tierras repobladas en base al Fuero de Valencia, no lo quisieran acatar. Contra los intentos tir�nicos, se le oblig� al Rey a prometer que no impondr�a ning�n tributo a excepci�n de los consignados en los Fueros. Pedro el Grande hizo tambi�n concesiones de orden se�orial muy favorables a los nobles aragoneses con propiedades en el Reino : Liber� a los se�ores de la obligaci�n de residir en sus tierras como lo hab�a impuesto Jaime I cuando hizo los respectivos repartimientos y donaciones, y les autoriz� a cultivarlas con siervos isl�micos. Para los mercaderes, esboz� la estructura del Consulado del Mar de Valencia al otorgar a los prohombres de mar valencianos el privilegio de la elecci�n de un par de marineros c�nsules para que pudiesen juzgar en causas espec�ficas del mundo mercantil � seg�n el costum de mar �.





En las Cortes de Barcelona ( 1283 ), a diferencia de las de Zaragoza, donde el Rey hab�a sido amenazado so pretexto de revuelta, los estamentos ofrecieron toda la ayuda posible frente a la previsible invasi�n franchute, pero negociaron a cambio de m�ltiples concesiones. Pedro el Grande se oblig� a reunir Cortes en Catalu�a una vez al a�o y a convocar para ello a prelados y eclesi�sticos, barones y caballeros, y ciudadanos y hombres de las villas. Tambi�n comprometi�se a no promulgar ninguna constituci�n general o estatuto sin la aprobaci�n y consentimiento de las Cortes, y confirm� los privilegios, libertades, usos y costumbres de los catalanes, con lo cual se refrend� la superioridad del Derecho Consuetudinario sobre el Derecho Escrito. Numerosas concesiones reforzaban tambi�n la fuerza de los se�ores sobre sus vasallos y la independencia de los barones respecto del rey, que se comprometi� a restituir el mixto imperio ( la baja jurisdicci�n ) a los que antiguamente la hab�an tenido, y prohibi� a sus oficiales la entrada en ciudades, villa, castillos y lugares de jurisdicci�n se�orial. La nobleza tambi�n obtuvo que ning�n caballero u otro hombre franco pudiera ser encarcelado por deudas ni sus bienes embargados, y que se confirmara la observancia de los Usatges de Barcelona en la cuesti�n de los servicios a los que estaban obligados los feudatarios con respecto a sus se�ores y de todos por lo que correspond�a al rey. Todos los pleitos por causas feudovasall�ticas entre el rey y los barones y caballeros ser�an juzgados por un tribunal de barones. El poder de los se�ores sobre los campesinos de los mansos ( En Catalu�a, mass�a ) se reafirm� al convertir en ley la costumbre imperante de la Catalu�a Vieja de que los campesinos que quer�an abandonar los se�or�os de la nobleza para establecerse en villas y ciudades del Rey hab�an de redimirse de su condici�n servil pagando un � rescate �. Con car�cter general, el Monarca exim�a a sus s�bditos de una serie de cargas econ�micas y redefin�a a la baja el alcance de otras. Pedro el Grande jur� tambi�n respetar las inmunidades de la Iglesia, limit� las atribuciones de sus oficiales y reorganiz� la administraci�n de la justicia. Para los mercaderes y hombres de las ciudades estableci� la libertad de transporte y navegaci�n, salvados los tributos acostumbrados, y promulg�, seg�n J. M. Font Rius, � la primera disposici�n oficial de car�cter p�blico y de aplicaci�n general en que se menciona y reconoce un r�gimen propio de ciudades y villas. �