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EXPEDIENTE CASO MEDUSA 2

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Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; I) Copia fotostática de Requisición de materiales y/o equipos de fecha No. 019-4028, de fecha 03/06/2019, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; ; I) Copia fotostática Compra de boletos aéreos y hospedaje, de fecha 10 de junio 2019, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez Sánchez, Carlos Galva, Flore Pérez, Carolina Arias y Rafael Cano, además de probar el destino, fecha del viaje y estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1224. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00062055, T8172, con un total general de seiscientos treinta mil trescientos noventa y dos con 00/100 (RD$630,392.00), con los anexos: A) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 88172, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos con 05/100 (RD$607,857.05), con sello original del

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Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Solicitud de pasaje aéreo y hospedaje de hotel, No. De expediente PROCURADURIA-CCC-PE15-2018-0015, de fecha 24/01/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de Informe final Solicitud de pasaje aéreo y hospedaje de hotel, de fecha 24 de enero 2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia Fotostática de pre-factura de GLOBAL TRAVEL, S.A., de fecha 23/01/2018, número 1063, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia Fotostática de Certificación de fecha 08 de febrero del 2018, emitida por Andrea Kalaf, Encargada de Campañas Sociales e Imagen, del Ministerio Publico, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia fotostática de Requisición de materiales y/o equipos de fecha No. 018-610, de fecha 23/01/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Alex Yaryura, Silvia Gonzalez y Luis Fontana, además de probar el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1225. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC00062038, T- 8167, con un total general de ciento diecisiete mil quinientos sesenta y cinco con 00/100 (RD$117,565.00), con los anexos: A) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 8167, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de cientos quince mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 88/100 (RD$115,643.88), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Solicitud de pasaje aéreo y seguro de viaje, No. De expediente PROCURADURIA-CCC-PE15-2018-0014, de fecha 23/01/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de registro de proveedores del Estado, RPE: 33368, de fecha 02 de agosto 2018, razón social GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Informe final Solicitud de boleto aéreo, de fecha 23 de enero 2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia Fotostática de pre-factura de GLOBAL TRAVEL, S.A., de fecha 23/01/2018, número 1062, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia Fotostática de Certificación de fecha 14 de febrero del 2018, emitida por Clarissa Terrero, Coordinadora de la Dirección de Gabinete, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; G) Copia

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Fotostática de Certificación de existencia de fondos de fecha 23 de enero del 2018, no. De expediente SOL.0014/2018 emitida por Jonnathan Rodríguez Imbert, Director Administrativo- Financiero; H) Copia fotostática de Requisición de materiales y/o equipos de fecha No. 018-596, de fecha 22/01/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Alex Yaryura, Silvia Gonzalez y Luis Fontana, además de probar el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para el asesor español de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Oscar Santamaría, el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1226. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00061193, T8125, con un total general de doscientos treinta mil trescientos seis con 00/100 (RD$230,306.00), con los anexos: A) Copia fotostática de correo electrónico de Banreservas dirigido a Giordano Pierotti De la Cruz, de fecha 04/01/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Transferencia Interbancaria, de fecha 04/01/20218, Id de transacción 3110348, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de Transferencia Interbancaria, de fecha 04/01/20218, Id de transacción 3110361, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 8025, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de doscientos veintiún mil novecientos once con 18/100 (RD$221,911.18), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de Solicitud de boleto aéreo y reservación de hotel, de fecha 08 de diciembre 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia Fotostática de pre-factura de GLOBAL TRAVEL, S.A., de fecha 07/12/2018, número 1060, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez Sánchez, el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y

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método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1227. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha ocho (8) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00061191, T8022, con un total general de cientos diecisiete mil setecientos cuarenta 00/100 (RD$114,7740.00), con los anexos: A) Copia fotostática de correo electrónico de Banreservas dirigido a Giordano Pierotti De la Cruz, de fecha 04/01/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Transferencia Interbancaria, de fecha 04/01/20218, Id de transacción 3110393, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 8022, de fecha veintinueve (29) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de cientos quince mil seiscientos veintiún pesos con 95/100 (RD$115,621.95), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, No. De orden PGR-OR 730/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General

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de la República; E) Documento de orden de compra, con No. De compra OR2017-730, de fecha 30/10/2017 a 30/10/2017, con sello original de la Contraloría General de la República; F) Copia fotostática de registro de proveedores del Estado, RPE: 33368, de fecha 02 de agosto 2018, razón social Global Tours & Travel, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para el asesor español de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Oscar Santamaría, el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1228. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017), número de diario BC00061056, T- 8010, con un total general de quinientos treinta mil trescientos setenta y dos con 60/100 (RD$530,372.60), con los anexos: A) Copia fotostática de correo electrónico de Banreservas dirigido a Giordano Pierotti De la Cruz, de fecha 28/12/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 8010, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS &

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TRAVEL, SRL, por un monto de quinientos dieciocho mil doscientos siete pesos con 34/100 (RD$518,207.34), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de Autorización de pago, de fecha 26 de diciembre 2017, emitida por el Lic. Alfredo Solano, Sub-Director Financiero, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Certificación, de fecha 21 de diciembre de 2017, emitida por Loanders Medina, del Departamento de Compras de la Procuraduría General de la República, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de registro de proveedores del Estado, RPE: 33368, de fecha 02 de agosto 2018, razón social Global Tours & Travel, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Cano, Shantal Espinal, Georgina Pimentel y Pamela Herrero, el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1229. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017), número de diario BC00061189, T- 8013, con un total general de cientos ochenta y un mil cientos cuarenta y cinco con 00/100 (RD$181,145.00), con los anexos: A) Copia fotostática de correo electrónico de Banreservas dirigido a Giordano Pierotti De la Cruz, de fecha 04/01/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 8010, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de cientos setenta y seis mil ciento cuarenta y siete con 47/100 (RD$176,147.47), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de Autorización de pago, de fecha 30 de noviembre 2017, emitida por el Lic. Alfredo Solano, Sub-Director Financiero, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Certificación, de fecha 21 de diciembre de 2017, emitida por Loanders Medina, del Departamento de Compras de la Procuraduría General de la Republica, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de registro de proveedores del Estado, RPE: 33368, de fecha 02 de agosto 2018, razón social Global Tours & Travel, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez Sánchez, el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago,

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además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados.

1230. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), número de diario BC00060866, T- 7939, con un total general de doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y cuatro con 00/100 (RD$229,224.00), con los anexos: A) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 7939, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de doscientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres con 93/100 (RD$221,683.93), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de registro de proveedores del Estado, RPE: 33368, de fecha 02 de agosto 2013, razón social GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia Fotostática de Certificación No. 863251, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Solicitud de boleto aéreo y seguro de viaje con hospedaje en hotel, de fecha 05 de diciembre 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la

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Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de Informe final Solicitud de boleto aéreo y seguro de viaje , de fecha 05 de diciembre 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia Fotostática de pre-factura de GLOBAL TRAVEL, S.A., de fecha 04/12/2018, número 1058, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; G) Copia Fotostática de pre-factura de GLOBAL TRAVEL, S.A., de fecha 04/12/2018, número 1059, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; H) Copia fotostática de Requisición de materiales y/o equipos de fecha No. 017-7162, de fecha 28/11/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; I) Copia fotostática de Requisición de materiales y/o equipos de fecha No. 017-7252, de fecha 01/12/2018, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Laura Guerrero, el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1231. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil diecinueve (2019), número de diario BC-BC-A10196, con un total general de un trescientos once mil trescientos ochenta y dos 00/100 (RD$311,382.00), con los anexos: A) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 10196, de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil diecinueve (2019), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de trescientos cuatro mil quinientos noventa y seis con 21/00 (RD$304,598.21), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de boleta ida y vuelta, seguros de viaje y hospedaje para los Sres. Oscar Santamaria y Luis Arroyo, de fecha 20 de febrero 2019, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de Informe final Boleta ida y vuelta seguros de viaje y hospedaje para los Sres. Oscar Santamaria y Luis Arroyo , de fecha 20 de febrero 2019, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia Fotostática de Certificación, emitida por la Lcda. Rosa Gabriela Gil, de fecha tres (03) de abril del año dos mil diecinueve (2019), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia Fotostática de cotización de GLOBAL TRAVEL, S.A., no. 100000542, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia fotostática de Solicitud de compra de materiales y/o equipos de fecha No. 019-1021, de fecha 07/02/2019, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; G) Copia fotostática de Listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación,

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No. De orden PGR-2019-00310, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Oscar Santamaría y Luis Arroyo, asesores de Jean Alain Rodríguez Sánchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1232. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, a través de cheque No.035986, emitido por la Procuraduría General de la República, a la orden de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por la suma de doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho pesos con 41/100 (RD$229,408.41), con los anexos: A) Copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, no. 100004419, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 183784, de fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho pesos con 41/100 (RD$229,408.41), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia

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fotostática de Certificación de la Procuraduría General de la Republica de fecha 26 de julio del 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Autorización para solicitud de cheque No. 183784, de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho pesos con 41/100 (RD$229,408.41), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, No. De orden PGR-OR-137-2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de Contrato Ordinario-OR-2017-137, de fecha 02/06/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia fotostática de Factura Boletería de fecha 04/07/2017, GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Oscar Santamaría, asesor de Jean Alain Rodríguez Sánchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de

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boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1233. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, a través de cheque No.036100, emitido por la Procuraduría General de la República, a la orden de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por la suma de ciento cuarenta mil cien pesos con 88/100 (RD$140,100.88), con los anexos: A) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 183905, de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de ciento cuarenta mil cien pesos con 88/100 (RD$140,100.88); B) Copia fotostática de Certificación de la Procuraduría General de la Republica de fecha 25 de julio del 2017; C) Copia fotostática de Autorización para solicitud de cheque No. 183905, de fecha veinte (20) de julio del año dos mil diecisiete (2017), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de ciento cuarenta mil cien pesos con 88/100 (RD$140,100.88); D) Copia fotostática de Listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, No. De orden PGR-OR-310-2017; E) Copia fotostática de Contrato Ordinario-OR-2017-137, de fecha 29/06/2017; F) Copia fotostática de Factura Boletería de fecha 04/07/2017, GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL; G) Copia fotostática de Contrato Ordinario-OR-2017-310, de fecha 29/06/2017; H) Copia fotostática de Documento de reporte de cuotas de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 25/04/2017; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Juan Amado Cedano Santana, también probamos el

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destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1234. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, a través de cheque No. 036891, de fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours & Travel, por un monto de doscientos diecinueve mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 97/100 (RD$219,820.97), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, con los anexos: A) Recibo de ingreso No. 100004543, por un monto de doscientos diecinueve mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 97/100 (RD$219,820.97), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 184735 de fecha 29 de septiembre 2017, a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de doscientos diecinueve mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 97/100 (RD$219,820.97), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de autorización para solicitud de cheque, solicitud No. 184735, de fecha 29 de septiembre 2017, por un monto de doscientos diecinueve mil ochocientos veinte pesos dominicanos con 97/100 (RD$219,820.97), con sello original del

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Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, No. De orden PGR-OC-OR 517/017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Oscar Santamaría y Luis Arroyo, asesores de Jean Alain Rodríguez Sánchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1235. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, a través de cheque No. 036326, de fecha quince (15) de agosto del año del año dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours & Travel, por un monto de setenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos dominicanos con 70/100 (RD$72,338.70), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, con los anexos: A) Recibo de ingreso No. 100004454, por un monto de setenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos dominicanos con 70/100 (RD$72,338.70), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 184139, de fecha 09 de agosto 2017,

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a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de setenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos dominicanos con 70/100 (RD$72,338.70), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de autorización para solicitud de cheque, solicitud No. 184139, de fecha 10 de agosto 2017, por un monto de setenta y dos mil trescientos treinta y ocho pesos dominicanos con 70/100 (RD$72,338.70), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D) Copia fotostática de Certificación emitida por la Procuraduría General de la República de fecha 15 de agosto del 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de solicitud de pago, de fecha 03 de agosto 2017, con anexo factura No. 6218, suscrita por Lcdo. Loanders Medina, Departamento de Compras, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia fotostática de Requisición de materiales y/o equipos de fecha No. 017-3913, de fecha 17/07/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; G) Copia fotostática de Formulario para solicitud de aprobación de viaje al exterior emitido por el Departamento de Cooperación Internacional, a cargo del Mag. Juan Amado Cedano Santana, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; H) Copia fotostática de Comunicación del Despacho del Procurador General, de fecha 12 de agosto 2019; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Juan Amado Cedano Santana, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método

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de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1236. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, a través de cheque No. 036320, de fecha quince (15) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours & Travel, por un monto de ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve pesos dominicanos con 15/100 (RD$159,089.15), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, con los anexos: A) Recibo de ingreso No. 100004452, por un monto de ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve pesos dominicanos con 15/100 (RD$159,089.15), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; B) Copia fotostática de Autorización para solicitud de transferencia bancaria No. 184140, de fecha 09 de agosto 2017, a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL, SRL, por un monto de ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve pesos dominicanos con 15/100 (RD$159,089.15), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; C) Copia fotostática de autorización para solicitud de cheque, solicitud No. 184140, de fecha 10 de agosto 2017, por un monto de ciento cincuenta y nueve mil ochenta y nueve pesos dominicanos con 15/100 (RD$159,089.15), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; D)

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Copia fotostática de Certificación emitida por la Procuraduría General de la República de fecha 15 de agosto del 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; E) Copia fotostática de Listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, No. De expediente PGR-OR-206-2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; F) Copia fotostática de contrato ordinario OR-2017-206, fecha 27/07/2017 a 27/07/2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; G) Copia fotostática de registro de proveedores del Estado, RPE: 33368, de fecha 02 de agosto 2018, razón social Global Tours & Travel, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; H) Copia fotostática de cotización de fecha 27 de julio 2017, por un monto de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$163,459.00), con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; I) Copia fotostática de Certificación de existencia de fondos, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera de la Procuraduría General de la República, de fecha 27 de julio 2017, con sello original del Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Juan Amado Cedano Santana, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la

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materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1237. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha 01 (uno)de julio del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC- 00065903 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-9457, con el total general de noventa y ocho mil cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (98,050.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 528 del 2018, por un monto de noventa y tres mil ciento cuarenta y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$93,147.50), de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9457, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8921, de fecha trece (13) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de noventa y tres mil ciento cuarenta y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$93,147.50), D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00528, DESCRIPCION solicitud de Hospedaje Internacional para Rafael Cano para la participación en el encuentro de Página 4520 de 12274


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comunicación digital y campañas sociales Bilbao 2018 REQ. 3780; E) copia fotostática de documento de transferencia bancaria; E) Pre-Factura Gubernamental no. 1082, de fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciocho (2018); F) copia fotostática de documento de requisición No. 0183780, F) copia fotostática de documento de solicitud de compra de boletos aéreos Bilbao; G) copia fotostática de documento de solicitud de colaboración Encuentro Internacional de Comunicación Digital y Campañas Sociales Bilbao 2018; H) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3639; I) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 17 de julio del 2018; J) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago, K) Copia fotostática de transacción bancaria; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago, L) Copia fotostática de transacción bancaria; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Rafael Cano, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1238. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC- 00065181 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-8798 con el total general de cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos catorce pesos dominicanos (RD$493,814.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 00376 del 2018, por un monto de cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veinte pesos dominicanos con 56/100 (RD$ 479,520.56), de fecha veinte (20) de junio del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8798, de fecha quince (28) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de por un monto de cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos veinte pesos dominicanos con 56/100 (RD$ 479,520.56), de fecha quince (15) de junio del año dos mil dieciocho (2018), C)Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00376, DESCRIPCION Boletos Aéreos y hospedaje internacional de los magistrados AMADO CEDANO Y LUISA LIRANZO S/ REQ.2749, D) copia

fotostática de

notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y uno mil ciento setenta y siete pesos dominicanos con 66/100 (RD$41,177.66); E) copia fotostática de transferencia bancaria del Banco Popular; F) copia fotostática de autorización de pago de la Dirección General de Impuestos Internos con la descripción

ITBIS; G) copia fotostática de

documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia

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Informe final solicitud de Boletos Aéreos y hospedaje internacional de los magistrados AMADO CEDANO Y LUISA LIRANZO S/ REQ.2749, H) PreFactura 1078, de fecha siete (07) de mayo del año dos mil dieciocho (2018); I) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2749;

J) copia

fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 08 de mayo del 2018; k) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto cotización de boleto aéreo y hospedaje para argentina, remitente Yolanda Terrero; L) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIA-CCC-PE15-20180091; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Juan Amado Cedano y Luisa Liranzo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1239. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC- 00065622 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-8853, con el total general de trescientos noventa y nueve mil novecientos dos pesos dominicanos con 01/100 (RD$399,902.01) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto

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de pago orden 465 del 2018, por un monto de trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres pesos dominicanos con 10/100 (RD$ 387,363.10), de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8853., de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres pesos dominicanos con 10/100 (RD$387,363.10); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8853, de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de trescientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres pesos dominicanos con 10/100; (RD387,363.10); D)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; E)Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-00465, DESCRIPCION solicitud de Boletos Aéreos y hospedaje internación para los señores RAFAEL CANO LUISA FONTANA Y ALEX YARYURA según REQ. 018/3140 y 3275; F) Factura No. 100006662; E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de Boletos Aéreos y hospedaje internación para los señores RAFAEL CANO LUISA FONTANA Y ALEX YARYURA según REQ. 018/3140 y 3275; G) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIA-CCC-PE15-2018-00115; H) PreFactura 181, de fecha cuatro (07) de julio del año dos mil dieciocho (2018); I)

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copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 05 de junio del 2018; J) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3140; K) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3140; L) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3275; M) copia fotostática de documento de solicitud de colaboración de viaje de Alex Yaryura de fecha 15 de mayo dos 2018; N) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3272; Ñ) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto reunión con Alejandra Lagunes, remitente Luisa Fontana, O) copia fotostática de autorización de pago de la Dirección General de Impuestos Internos con la descripción

anticipo impuesto a las rentas; P) copia fotostática de

transferencia bancaria del Banco Popular; Q) copia fotostática de autorización de pago de la Dirección General de Impuestos Internos con la descripción ITBIS; R) copia fotostática de transferencia bancaria del Banco Popular; S) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de ciento cinco mil ochocientos cuatro (RD$105,804.06), T) copia fotostática de transferencia bancaria del Banco Popular; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Rafael Cano, Luisa Fontana y Alex Yaryura, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir

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servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1240. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC00062055 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-8172, con el total general de seiscientos treinta mil trescientos noventa y os pesos dominicanos con 00/100, (RD$630,392.00) con los anexos: A) copia fotostática de documento de Autorización de transacción bancaria no. 3272962; B) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 66 del 2018, por un monto de seiscientos siete mil ochocientos

cincuenta

y

siete

pesos

dominicanos

con

05/100,

(RD$607,857.05), de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8172, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y siete esos dominicanos con 5/100 (RD$607,857.05); D) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8172, de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 05/100 (RD$607,8857.05); E) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-00066, DESCRIPCION solicitud de pasaje- aéreo y hospedaje S/QER.018-610; F) Factura 100006519, de fecha 25 del mes de enero Página 4526 de 12274


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del año 2018; G) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de pasaje aéreo y hospedaje de hotel ; H) Pre- Factura 1063 de fecha veintitrés (23) de 23 del año dos mil dieciocho (2018); I) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIA-CCC-PE15-2018-0015; P) copia fotostática de documento de requisición No. 018-610; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Alex Yaryura, Silvia González y Luisa Fontana, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1241. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), con el número de diario BC- 00064450 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-8693, con el total general de doscientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y ocho, pesos dominicanos con 01/100 (RD$295,258.01) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 1255 del 2018, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24), de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), realizada

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por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9457, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9457, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24); D) Factura Gubernamental NFC: B1500000033, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje para 6 personas S/R 018-7353 y 01118-7318

F)Copia

fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación. G) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-01255, DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje para 6 personas S/R 018/7353 y 018/7318 F) copia fotostática de documento de requisición No. 018-77353; G) copia fotostática de documento de solicitud de reuniones en la ciudad de México, D.F. de fecha 22 de octubre del 2018; H) copia fotostática de documento de permiso de viaje con referencia PR-N-2018-25088 del ministro administrativo de la presidencia en fecha 23 de octubre del 2018; I) Copia fotostática de formulario para solicitud de aprobación de viaje al exterior, J) Copia fotostática de información de

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correo electrónico, asunto cotización New York nuevas, remitente Yolanda Terrero, K) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIADAF-CM2018-0228, L) Pre- Factura 1110, de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 01 de noviembre del 2018; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Sergio Gutiérrez y Sara Tamez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1242. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha once (11) de junio del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC- 00064697 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-8733, con el total general de quince mil seiscientos noventa y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,692.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 347 del 2015, por un monto de catorce mil novecientos siete pesos dominicanos con 40/100 + (RD$14,907.00), de fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de

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transferencia bancaria, con oficio No. 8723, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de catorce mil novecientos siete pesos dominicanos con 40/100 (RD$14,907.40; C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8723, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto catorce mil novecientos siete pesos dominicanos con 40/100 (RD$14,907.40); D) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de seguro de viaje para la magistrada Laura guerrero; E) copia fotostática de documento de requisición No. 0182261; F) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final viaje para la magistrada Laura guerrero, D) Pre-Factura 1076, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Laura Guerrero, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1243. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC-

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00066568 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-8922, con el total general de cuatrocientos nueve mil ocho cientos noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$409,890.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL

SRL, por

concepto de pago orden 542 del 2018, por un monto de trescientos noventa y tres mil seiscientos

treinta pesos dominicanos (393,360.99) 99/100

(RD393,630.99), de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8922, de fecha trece (13) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta pesos dominicanos con 99/100 (RD393,630.99); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8922, de fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de trescientos noventa y tres mil seiscientos treinta pesos dominicanos con 99/100, (RD393,630.99); D)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación. E) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2016-00542, DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje internacional para los magistrados Juan Amado Cedano y Luisa Liranzo Sánchez para asistir a la XXVII reunión de trabajo GAILAT S/REQ 3876; F) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje internacional para los magistrados Juan Amado Cedano y Página 4531 de 12274


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Luisa Liranzo Sánchez para asistir a la XXVII reunión de trabajo GAILAT S/REQ 3876; G) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica

de certificación de existencia de fondos en fecha 01 de

noviembre del 2018; H) Pre-Factura Gubernamental no. 1083, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil dieciocho (2018); I) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3376; J) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago en fecha 20/06/2018; K) copia fotostática de comprobante de transferencia bancaria de fecha de 20 de junio del 2016; L) copia fotostática de comprobante de transferencia bancaria; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Juan Amado Cedana y Luisa Liranzo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1244. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC00067657 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-9161, con el total general de setenta mil ochocientos veinticuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,824.00) con los anexos: A) Histórico de

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transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 738 del 2018, por un monto de setenta mil ochocientos veinticuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,824.00) fecha tres (03) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9161, de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de setenta mil ochocientos veinticuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,824.00); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9161, de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL

SRL, por un monto de setenta mil ochocientos

veinticuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$70,824.00); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00738, DESCRIPCION boleto aéreo para el magistrado Rodolfo Espiñeira Ceballos hacia México para la xxvi Asamblea general de la asociación iberoamericana de ministerio públicos S/Req. 5074; M) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje para el magistrado Rodolfo Espiñeira Ceballos hacia México para la xxvi Asamblea general de la asociación iberoamericana de ministerio públicos S/Req. 5074; N) copia fotostática de notificación de pago; Ñ) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; O) Pre- Factura 1085, de fecha seis (06) de agosto del año dos mil dieciocho (2018); P) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de

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existencia de fondos en fecha 07 de agosto del 2018; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Rodolfo Espiñeira Ceballos, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1245. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) con el número de diario BC00068619 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-9456, con el total general de doscientos noventa mil ochocientos nueve pesos dominicanos con 00/100 (290,609.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 1119 del 2018, por un monto de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos

cuarenta

y

cinco

pesos

dominicanos

con

74/100,

(RD$283,445.74), de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9456, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 74/100 (RD283,445.74); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9456, de Página 4534 de 12274


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fecha quince (15) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 74/100 (RD283,445.74); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-01190, DESCRIPCION compras de tres boletos aéreo ida y vuelta S/R 018/6633; E) copia fotostática de documentos de solicitud de apoyo económico para el seminario presencial Técnica Legislativa 7ma Edición; F) copia fotostática de documentos solicitud de aprobación de adquisición de boleto aéreo y hospedaje Dra María Cristina Ravazzola; G) copia fotostática de documento de requisición No. 018-7035 de 31 de octubre del 2018; H) copia fotostática de documento de solicitud de refrigerios, almuerzos y hospedaje en fecha 23 de octubre 2018; I) copia fotostática de documento de solicitud de refrigerios, almuerzos y hospedaje de fecha 17 de octubre del 2018; J) Pre- Factura 1097, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); K) PreFactura 1094, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); L) Pre- Factura 1094, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); M) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje para el S/R 018-7335, 018-7160,018-7236 y 018-6633; N) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden PROCURADURIA-DAF-CM2018-0198,

DESCRIPCION Boleto compras de boletos aéreos ida y vuelta y hospedajes S/R 018-7035, 018-7160,018-7236 Y 018-6633, Ñ) copia fotostática de Página 4535 de 12274


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documento de permiso de viaje con referencia PR-N-2018-25088 del ministro administrativo de la presidencia en fecha 23 de octubre del 2018; O) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para María Tereza Ortiz y María Ravazzola e Iván Vladimir Felix Vargas, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1246. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), con el número de diario BC00068790 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-9458, con el total general de setecientos veintidós mil doscientos catorce pesos dominicanos con 00/100 (722,214.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 1252 del 2018, por un monto de Seiscientos noventa y tres mil doscientos veintitrés pesos dominicanos con 84/100 (RD693,223.84), de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria,

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con oficio No. 9458, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de seiscientos noventa y tres mil doscientos veinte y tres pesos dominicanos con 84/100 (RD693,223.84); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9458, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de seiscientos noventa y tres mil doscientos veinte y tres pesos dominicanos con 84/100 (RD693,223.84; D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA2018-01252, DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje para el Sr procurador y el Sr Rafael Cano; E) copia fotostática de documento de permiso de viaje con referencia PR-N-2018-25088 del ministro administrativo de la presidencia en fecha 23 de octubre del 2018; F) Pre- Factura 1101, de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); G) Factura Gubernamental NFC: B1500000031, de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 01 de noviembre del 2018; F) copia fotostática de documento de requisición No. 018-7352 de fecha 22 de octubre del 2018; G) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje para el Sr procurador y el Sr Rafael Cano S/R 018-7352; H) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIA-DAF-CM2018-0227 ; G) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General

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de la Republica con el No.

De orden PROCURADURIA-2018-01252,

DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje para el Sr procurador y e Sr Rafael Cano S/R 018/7352, H) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez y Rafael Cano Vargas, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1247. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), con el número de diario BC00068796 con la descripción del diario Global Tours & Travel SRL T-9457, con el total general de ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (888,242.00) con los anexos: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL

SRL, por

concepto de pago orden 1255 del 2018, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24), de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de

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transferencia bancaria, con oficio No. 9457, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 9457, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL

SRL, por un monto de ochocientos cincuenta y seis mil

quinientos sesenta y uno pesos dominicanos con 24/100 (RD856,561.24); D) Factura 10000033, de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje para 6 personas S/R 018-7353 y 01118-7318;

F)Copia fotostática de listado de

documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación. G) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-01255, DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje para 6 personas S/R 018/7353 y 018/7318; F) copia fotostática de documento de requisición No. 018-77353; G) copia fotostática de documento de solicitud de reuniones en la ciudad de México, D.F. de fecha 22 de octubre del 2018; H) copia fotostática de documento de permiso de viaje con referencia PR-N2018-25088 del ministro administrativo de la presidencia en fecha 23 de octubre del 2018; I) Copia fotostática de formulario para solicitud de aprobación de viaje al exterior, J) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto cotización New York nuevas, remitente Yolanda Terrero,

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K) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIA-DAFCM2018-0228, L) Pre- Factura 1110, de fecha siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 01 de noviembre del 2018; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Kelvin Jiménez, Alex Yaryura, Jenny Marte y Flor Pérez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1248. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A)copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 02/100 (RD$220,374.02); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 02/100 (RD$220,374.02); C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 09 de marzo del año 2018 del oficio No.186900 con un Página 4540 de 12274


Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

monto

de

doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro pesos

dominicanos con 02/100

(RD$220,374.02); D) copia fotostática de

autorización para solicitud de cheque de fecha 09 de marzo del año 2018 del oficio No.186900 con un monto de doscientos veinte mil trescientos setenta y

cuatro pesos dominicanos con 02/100 (RD$220,374.02); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 09 de marzo del año 2018 del oficio No.18600 con un monto de doscientos veinte mil trescientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 02/100 (RD$220,374.02); F) copia fotostáticas de la Procuraduría General de la Republica unidad operativa de compras y contrataciones No. De orden PROCURADURIA-017-00132, G) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368;H) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago, I) Copia fotostática de transacción bancaria; J) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de tres 3 boletos aéreos; k) Pre-Factura 1065, de fecha dos (02) de febrero del año dos mil dieciocho(2018); L) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 13 de febrero del 2018; M) copia fotostática de documento de requisición No. 018-819; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Virgilio Roa, Eric Crisostomo y Francisco Dubiña, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en

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Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1249. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos sesenta y seis mil cincuenta y dos pesos dominicanos con 63/100 (RD$166,052.63); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL de cientos sesenta y seis mil cincuenta y dos pesos dominicanos con 63/100 (RD$166,052.63); C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 12 de diciembre del año 2017 del oficio No.185605 de cientos sesenta y seis mil cincuenta y dos pesos dominicanos con 63/100 (RD$166,052.63); D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 14 de diciembre del año 2017 del oficio No.18565 E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 12 de diciembre del año 2017 del oficio No.185602 de cientos sesenta y seis mil cincuenta y dos pesos dominicanos con 63/100 (RD$166,052.63); F) copia fotostáticas de la Procuraduría General de la Republica unidad operativa de compras y contrataciones No. De orden PROCURADURIA-017-00153, G) Factura 1000006430, de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Alejandro Martin Rosa Llanes, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la Página 4542 de 12274


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selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1250. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos con 90/100 (RD$84,516.90); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL de ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos con 90/100 (RD$84,516.90); C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 12 de diciembre del año 2017 del oficio No.185602 con el monto de ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos con 90/100 (RD$84,516.90); E) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 12 de diciembre del año 2017 del oficio No.185602 ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos con 90/100 (RD$84,516.90); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Javier Forteza, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez

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Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1251. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No. 037226 con: A) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; B) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185259 de ochenta y dos mil doscientos catorce pesos dominicanos con 63/100 (RD$82,214.63); D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 17 de noviembre del año 2017 del oficio No.185259 de ochenta y dos mil doscientos catorce pesos dominicanos con 63/100 (RD$82,214.63); E) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; F) Pre- Factura 1048, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); G)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, tramite de compras; H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 13 de octubre del 2018; I) copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, contrato ordinario-OR-2017-652; J) Factura 1000006338, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017); K) copia fotostática de certificación de la Dirección General de Impuestos Internos no. 13044787; L) copia

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fotostática de documento de la Procuraduría General de República solicitud de compras No.1015; M) copia fotostática de documento de requisición No. 017-5828; F) Copia fotostática de solicitud de registro de contrato por el capítulo 214; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Yosynell Ruiz Pérez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1252. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de trescientos treinta y tres mil cientos setenta pesos dominicanos con 28/100; (RD$333,170.28); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL de trescientos treinta y tres mil cientos setenta pesos dominicanos con 28/100; (RD$333,170.28) C) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185241 de trescientos treinta y tres mil cientos setenta pesos dominicanos con 28/100; (RD$333,170.28); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque Página 4545 de 12274


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de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185241 de trescientos treinta y tres mil cientos setenta pesos dominicanos con 28/100; (RD$333,170.28); G) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; H) copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, contrato ordinario-OR-2017-676; I) Factura 1000006339, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil diecisiete (2017); O) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Rafael Cano, Javier Forteza y Jonnathan J. Rodríguez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1253. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel

por el monto de sesenta y tres mil quince pesos

dominicanos con 21/100 (RD$73,015.21); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL de sesenta y tres mil quince pesos dominicanos con 21/100 (RD$73,015.21); C) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL Página 4546 de 12274


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TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185239 de sesenta y tres mil quince pesos

dominicanos con 21/100 (RD$73,015.21); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185239 de sesenta y tres mil quince pesos dominicanos con 21/100 (RD$73,015.21); G) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; H) copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-677; I) Factura 1000006343, de fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil diecisiete (2017); J) copia fotostática de certificación de la Tesorería de la Seguridad Social No. 130447187; K) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1254. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de sesenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 00/100, (RD$73,549.00); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL de sesenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 00/100, (RD$73,549.00); C) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185242 de sesenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 00/100, (RD$73,549.00); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de noviembre del año 2017 del oficio No.185242 de sesenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 00/100, (RD$73,549.00); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Rafael Cano, Javier Forteza y Jonnathan J. Rodríguez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1255. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cuarenta y seis mil doscientos doce pesos dominicanos con 75/100, (RD$46,212.75); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL cuarenta y seis mil doscientos doce pesos dominicanos con 75/100, (RD$46,212.75);

D) copia fotostática de documento de la Procuraduría

General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de agosto del año 2017 del oficio No.184207 cuarenta y seis mil doscientos doce pesos dominicanos con 75/100, (RD$46,212.75); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 17 de agosto del año 2017 del oficio No.184207 cuarenta y seis mil doscientos doce pesos dominicanos con 75/100, (RD$46,212.75); G) copia fotostática de documento de solicitud de pago no. 0199; H) Q)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-21; I) Factura 1000005959, de fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018); J) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; ) copia fotostática de certificación de la Tesorería de la Seguridad Social No. 130447187, copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de noventa mil quinientos pesos dominicanos con 48/100 (RD$90,500.48) ; J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; ) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; L) copia fotostática de Página 4549 de 12274


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comprobante de transacción bancaria; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Braulio Ramírez y Carlos Sanchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1256. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos sesenta y un mil trescientos noventa pesos dominicanos con 08/100, (RD$161,390.08); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL cientos sesenta y un mil trescientos noventa pesos dominicanos con 08/100, (RD$161,390.08); D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 14 de agosto del año 2017 del oficio No.184194 cientos sesenta y un mil trescientos noventa pesos dominicanos con 08/100, (RD$161,390.08); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 17 de agosto del año 2017 del oficio No.184194 cientos sesenta y un Página 4550 de 12274


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mil trescientos noventa pesos dominicanos con 08/100, (RD$161,390.08; G) copias fotostáticas de documento de solitud de pago; H) Factura 1000006090, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecisiete (2017); I) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368G)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; H) copia fotostática de documento de pago sobre el contrato ordinario de servicios No 95/17, por adquisición de cuatro (4) pasajes; I) Q)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-95; J) copia fotostática de certificación de la Tesorería de la Seguridad Social No. 130447187; I) Factura 1000006233, de fecha once (11) de agosto del año dos mil dieciocho (2018); J) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez y Eustaquio Gil Hilario, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1257. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos cuarenta y un mil ochocientos quince pesos dominicanos con 33/100, (RD$141,815.33); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL cientos cuarenta y un mil ochocientos quince pesos dominicanos con 33/100, (RD$141,815.33) C) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de agosto del año 2017 del oficio No.184206 cientos cuarenta y un mil ochocientos quince pesos dominicanos con 33/100, (RD$141,815.33);F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 18 de agosto del año 2017 del oficio No.184206 cientos cuarenta y un mil ochocientos quince pesos dominicanos con 33/100, (RD$141,815.33); G)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, H) Q)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, contrato ordinario-OR-2017-209; I) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de noventa mil quinientos pesos dominicanos con 48/100 (RD$90,500.48), J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; ) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; L) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; con los cuales probamos Página 4552 de 12274


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el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para el asesor español de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Luis Arroyo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1258. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos tres mil veinte y uno pesos dominicanos con 13/100 (RD$103,021.13); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL cientos tres mil veinte y uno pesos dominicanos con 13/100 (RD$103,021.13) C) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 23 de junio del año 2017 del oficio No.183475 cientos tres mil veinte y uno pesos dominicanos con 13/100 (RD$103,021.13); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 23 de junio del año 2017 del oficio No.183475 cientos tres mil veinte y uno pesos dominicanos con 13/100 (RD$103,021.13); G)Copia

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fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, H) Q)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-124; I) Factura 1000006091, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciocho (2018); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para el asesor español de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Oscar Santamaria, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1259. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de ochenta y tres mil cientos cuarenta y tres pesos con 54/100 (RD$83,143.54); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL ochenta y tres mil cientos cuarenta y tres pesos con 54/100 (RD$83,143.54); C) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia

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fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 23 de junio del año 2017 del oficio No.183474 ochenta y tres mil cientos cuarenta y tres pesos con 54/100 (RD$83,143.54)F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 26 de junio del año 2017 del oficio No.183474 ochenta y tres mil cientos cuarenta y tres pesos con 54/100 (RD$83,143.54); G)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para el asesor español de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Luis Arroyo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1260. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel

por el monto de cincuenta y cuatro mil trescientos

cuarenta y tres pesos dominicanos con 51/100 (RD$54,343.51); B) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 51/100; C) copia fotostática de recibo

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de ingresos de GLOBAL TRAVEL; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 06 de junio del año 2017 del oficio No.183476 cincuenta y

cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 51/100 (RD$54,343.51); F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 23 de junio del año 2017 del oficio No.183476 cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 51/100 (RD$54,343.51); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para el asesor español de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Luis Arroyo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1261. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No, 035343 de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017): A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel

por el monto de ciento catorce mil

cuatrocientos treinta y siete pesos dominicanos 14/100 (RD$114,437.14); B) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de mayo

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del año 2017 del oficio No.182865 ciento catorce mil cuatrocientos treinta y siete pesos dominicanos 14/100 (RD$114,437.14); C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 17 de mayo del año 2017 del oficio No. No.182865 ciento catorce mil cuatrocientos treinta y siete pesos

dominicanos 14/100 (RD$114,437.14); D) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; E) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; F) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Rodolfo Espiñeira, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1262. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cuatrocientos tres mil setenta y tres pesos dominicanos con 42/100 (RD$403,073.42); B) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No.182871 cuatrocientos tres mil setenta y tres pesos dominicanos con 42/100 (RD$403,703.42); D)

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copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No.182871 cuatrocientos tres mil setenta y tres pesos dominicanos con 42/100 (RD$403,703.42); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para los asesores españoles de Jean Alain Rodríguez Sánchez, el señor Luis Arroyo y Oscar Santamaria, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1263. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de ciento veintitrés mil quinientos cinco pesos dominicanos con 53/100 (RD$123,505.53); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 12 de junio del año 2017 del oficio No.183297 ciento veintitrés

mil

quinientos

cinco

pesos

dominicanos

con

53/100

(RD$123,505.53); D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 13 de junio del año 2017 del oficio No.183297 ciento veintitrés mil

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quinientos cinco pesos dominicanos con 53/100 (RD$123,505.53); E) copia fotostática de documento de la Contraloría General de la Republica consulta de obligaciones fiscales; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para José del Carmen Sepulveda, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1264. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de treinta y dos mil ciento diecinueve pesos dominicanos con 50/100 (RD$32,119.50); C) copia fotostática de cheque de la Contraloría General de la Republica pagando contra Global Tours & Travel SRL por el monto treinta y dos mil ciento diecinueve pesos dominicanos con 50/100 (RD$32,119.50); D) copia fotostática de

recibo de ingresos de

GLOBAL TRAVEL; B) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 06 de junio del año 2017 del oficio No.183516 treinta y dos mil ciento diecinueve pesos dominicanos con 50/100 (RD$32,119.50); D) copia

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fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 26 de junio del año 2017 del oficio No.183516 treinta y dos mil ciento diecinueve pesos dominicanos con 50/100 (RD$32,119.50); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Nicolas Castillo Hart, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1265. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en copia del cheque No. 035240: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de quinientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis pesos dominicanos con 02/100 (RD$569,576.02); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No. 182873 por el monto quinientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis pesos dominicanos con 02/100 (RD$569,576.02); D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 182873 quinientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y seis pesos dominicanos con 02/100 (RD$569,576.02); E) Copia fotostática de listado de documentos que debe

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contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; F)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-95; G) Factura 100006064 de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diecisiete (2017); H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; I) Pre- Factura 1024, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017); J)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, tramite de compras; K) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 02 de mayo del 2017; L) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de República solicitud de compras No.336; M) copia fotostática de documento de requisición No. 017-2161; N) copia fotostática de documento de requisición No. 017-2162; Ñ) copia fotostática de documento de requisición No. 017-2211; O) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos

de autorización de pago; P) copia

fotostática de

notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos con 88/100 (RD$41,797.88); Q) copia fotostática del instituto Nacional de formación Técnico Profesional

INFOTP liquidación; R) copia fotostática

de

comprobante de transacción bancaria; S) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; T) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; U) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la

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adquisición de boletos aéreos para Laura Guerrero, Carolina Arias y Eustaquio Gil, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1266. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de ciento veinte mil doscientos ochenta y cinco pesos con 22/100 (RD$120,285.22); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 25 de abril del año 2017 del oficio No.182564 ciento veinte mil doscientos ochenta y cinco pesos con 22/100 (RD$120,285.22); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No.182564 ciento veinte mil doscientos ochenta y cinco pesos con 22/100 (RD$120,285.22); F)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para

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Javier Forteza y Ramon Alexander Moya, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1267. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 48/100 (RD$80,648.48); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 17 de abril del año 2017 del oficio No.182890 ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 48/100 (RD$80,648.48); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No.182564 ochenta mil seiscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 48/100 (RD$80,648.48); F) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos catorce mil cuatrocientos treinta y siete pesos dominicanos con 14/100 (RD$114,437.14); G) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; con los cuales probamos el monto pagado a

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Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Gladys Esther Sánchez Richiez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1268. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No. 034648 de fecha: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 47/100 (RD$276,946.47); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 181994 por el monto doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 47/100 (RD$276,946.47); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 181994 por el monto doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 47/100 (RD$276,946.47); E) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o

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contratación; F)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, contrato ordinario-OR-2017-27; G) Copia fotostática de documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; H) Factura 100005882 de fecha trece (13) de enero

del año dos mil diecisiete (2017); I) copia

fotostática de Dirección General de Contrataciones públicas Y Registro de Proovedores del estado certificación; ; J) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos con 88/100 (RD$41,797.88); k) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria;

E) copia

fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; G) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; K) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos

de autorización de pago; L) copia fotostática de

comprobante de transacción bancaria; M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; N) Pre- Factura 2529, de fecha seis (06) de enero del año dos mil diecisiete (2017); Ñ) PreFactura 2530, de fecha seis (06) de enero del año dos mil diecisiete (2017); O)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, tramite de compras; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Luis Arroyo y Oscar Santa María, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del

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proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1269. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos ochenta y cinco mil novecientos diecinueve pesos dominicanos con 45/100, (RD$185,919.45); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No. 182872 por el monto cientos ochenta y cinco mil novecientos diecinueve pesos dominicanos con 45/100, (RD$185,919.45); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No. 182872 por el monto cientos ochenta y cinco mil novecientos diecinueve pesos dominicanos con 45/100, (RD$185,919.45); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Javier Forteza y Ramon Alexander Moya, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez

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Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1270. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel

por el monto doscientos ochenta mil setecientos

dieciocho pesos dominicanos con 89/100, (RD$280,718.89); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No. doscientos ochenta mil setecientos dieciocho pesos dominicanos con 89/100, (RD$280,718.89); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No. 182870 por el monto doscientos ochenta mil setecientos dieciocho pesos dominicanos con 89/100, (RD$280,718.89); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para José Pascual (extraditable), también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir

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servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1271. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en; A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y tres pesos dominicanos con 78/100 (RD$437,573.78); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 25 de abril del año 2017 del oficio No.182568 cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y tres pesos dominicanos con 78/100 (RD$437,573.78); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 16 de mayo del año 2017 del oficio No.182568 cuatrocientos treinta y siete mil quinientos setenta y tres pesos dominicanos con 78/100 (RD$437,573.78); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez, Laura Pelletier y acompañantes, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados.

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1272. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No.035245: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de quinientos veinticinco mil setecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 2/100 (RD$ 525,782.02); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de mayo del año 2017 del oficio No. 182866 por el monto quinientos veinte y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 25/100 (RD$525,782.25); D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 182866 por el monto quinientos veinte y cinco mil setecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 25/100 (RD$525,782.25); E) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; F) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; G)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-96; H) Factura 100006069 de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil diecisiete (2017); I) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; J) Pre- Factura 1025, de fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil diecisiete (2017); K)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la República, tramite de compras; L) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 02 de mayo del 2017; M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de República solicitud de compras No.338; N) copia fotostática de documento Página 4569 de 12274


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de requisición No. 017-2161; Ñ) copia fotostática de documento de requisición No. 017-2162; O) copia fotostática de documento de requisición No. 017-2211; P) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; Q) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria;

R) copia

fotostática de comprobante de transacción bancaria; S) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; T) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; U) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos con 88/100 (RD$41,797.88); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez, Carolina Arias, y Laura Guerrero, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1273. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No. 039926 de fecha dos (02) de noviembre del dos mil dieciocho (2018): A) Copia fotostática de cheque timbrado con el nombre de la procuraduría General de la Republica de fecha 02 del mes de noviembre del año 2018 pagándose contra GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL por el monto de cientos noventa y siete mil pesos dominicanos con 50/100 (RD$197,000.50); B) copia fotostática de Página 4570 de 12274


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documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 29 de octubre del año 2018 del oficio No. 189327 por el monto de cientos noventa y siete mil pesos dominicanos con 50/100 (RD$ 197,000.50), D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-001086, DESCRIPCION compra de tres boletos ida y vuelta; E) Copia fotostática de documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; F) copia fotostática de la Contraloría General de la Republica de consulta obligaciones fiscales; G) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 01 de octubre del 2018; H) copia fotostática de documento de requisición No. 018-6701; I) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica formulario para solicitud de aprobación de viaje de Ruth Ester Hicks Perez; J) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica formulario para solicitud de aprobación de viaje de Ruth Ester Hicks Perez; K) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica formulario para solicitud de aprobación de viaje de Jose Miguel Marmolejos Vallejo; L) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final de compra de tres boletos de ida y vuelta, M) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIA-DAF-CM2018-0190, N) Pre- Factura 1089, de fecha tres (03) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); Ñ) copia fotostática de cotización de Milena Tours; O)Copia

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fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Luis Arroyo y Oscar Santamria, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1274. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de trescientos treinta y siete mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con 62/100(RD$337,240.52); B) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 181993

por el

monto de trescientos treinta y siete mil

doscientos cuarenta pesos dominicanos con 62/100(RD$337,240.52); C) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; D)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-28; E) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; F) Factura 100005964 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); F) Copia fotostática de

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documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; G) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; I) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos con 88/100 (RD$41,797.88); J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; K) Pre- Factura 2539, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017); L)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, tramite de compras; M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 16 de febrero del 2017; N) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de solicitud de compra No.116; Ñ) copia fotostática de documento de requisición No. 017-743; O) copia fotostática de impresión de correo electrónico asunto solicitud de boletos aéreas, remitente Johannatan Loanders Medina Reyes;

K) copia fotostática de documento de la

Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; H) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181991 por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50); H Factura 100005962 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); ) Copia fotostática de documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; IJL) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; M) copia fotostática de comprobante de transacción

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bancaria; Ñ) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; O) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; P; U) copia fotostática de documento de la Dirección General de Persecución del Misterio publico asunto solicitud de compra de seguro de viaje/salud con carácter de urgencia; V) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50)) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50) ÑO) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago en fecha 20 de febrero del 2017; P) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; R) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; S) Factura 100005960 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Luis Arroyo y Oscar Santamaria, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados.

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1275. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 181992 por el monto de cientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos con 30/100 (RD$164,985.30); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181992 por el monto de cientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos con 30/100 (RD$164,985.30); F) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Braulio Ramirez y Carlos Sanchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1276. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago por hospedaje del procurador general de la Republica y dos ejecutivos del despacho el monto de cuarenta y un mil veinte y uno pesos con 16/100 (RD$41,121.16) B) copia fotostática de recibo Página 4575 de 12274


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de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 20 de diciembre del año 2016 del oficio No. 181125 por el monto de cuarenta y un mil setecientos pesos dominicanos con 18/100 (RD$42,940.18); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181125 de fecha 20 de diciembre del año 2016; F) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica con asunto de solicitud de pago; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL por hospedaje, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1277. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago adquisición de dos seguros de viaje y dos boletos aéreos por el monto de cientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y siete pesos dominicanos con 7/100 (RD$199,677.07) B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de

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los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 10 de enero del año 2017 del oficio No. 181125 por el monto de cuarenta y un mil setecientos pesos dominicanos con 18/100 (RD$42,940.18); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181352 de fecha 10 de enero del año 2017; F)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación, G) copia fotostática del registro de la Contraloría General de la Republica en fecha 02 de enero del 2017 con el No. De contrato registrado BS-0015413-2016; G) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica con asunto de solicitud de pago; H)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinarioOR-2016-410; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL por compra de seguros de viajes para Oscar Santamaria y Luis Arroyo, también probamos, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1278. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago

adquisición de

boleto aéreos y

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hospedaje procurador general de la república Dr. Jean Alain Rodriguez por el monto de setecientos cincuenta y nueve mil trecientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 70/100 (RD$759,357.70) B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 18 de enero del año 2017 del oficio No. 181495 por el monto de setecientos cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete esos dominicanos con 70/100(RD$ 759,357.70);

E) copia fotostática

de

autorización para solicitud de cheque No. 181495 de fecha 18 de enero del año 2017 por monto de setecientos cincuenta y nueve mil trecientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 70/100 (RD$759,357.70); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos y hospedaje para Jean Alain Rodríguez Sánchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1279. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago factura por penalidad y diferencia de

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tarifa de cambio de boleto aéreo del procurador general de la república por el monto de noventa y seis mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 02/100 (RD$96,632.02); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de febrero del año 2017 del oficio No. 181703 por el monto de noventa y seis mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 02/100 (RD$96,632.02);

E) copia

fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181495 de fecha 18 de enero del año 2017por el monto de noventa y seis mil seiscientos treinta y dos pesos dominicanos con 02/100 (RD$96,632.02). con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL por penalidad en cambio de boletos aéreos y también probamos el método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1280. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago de adquisición de un boleto aéreo ida y vuelta a favor de la Sra. Teresa Casado por el monto de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 63/100 (RD$45,645.63) B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia Página 4579 de 12274


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fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica certificación de la Sr Teresa Casado; E) copia fotostática de solicitud de cheque sujeto a

liquidación; F) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 17 de febrero del año 2017 del oficio No. 181807 por el monto de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 63/100 (RD$45,645.63); G) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181807 de fecha 21 de febrero del año 2017 por el monto de cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 63/100 (RD$45,645.63); H )Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos Teresa Casado, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1281. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; B) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de

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los pagos y retenciones del proveedor; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 181990

por el

monto de dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos

dominicanos con 60/100 (RD$2,857.60); D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181990 por el monto de dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 60/100 (RD$2,857.60); E) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; F)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-29; G) Copia fotostática de documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; H) Pre- Factura 2536, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017); I)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, tramite de compras; J) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 17 de febrero del 2017; K) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de solicitud de compra No.115; L) copia fotostática de documento de requisición No. 017-745; M) copia fotostática de documento de la Dirección General de Persecución del Misterio publico asunto solicitud compra seguro de viaje/salud; N) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos con 88/100 (RD$41,797.88); Ñ) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; O) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de

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autorización de pago en fecha 20 de febrero del 2017; P) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; Q) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago en fecha 27 de marzo del 2016; ); R) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; S) Factura 100005960 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la por la adquisición de seguros de viajes, también probamos el método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1282. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50) ; B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 07 de marzo del año 2017 del oficio No. 1819911 por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque No. 181991 por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos

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con 50/100 (RD$5,804.50); F) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; G)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-27; H Factura 100005962 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); I) Copia fotostática de documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; J) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil setecientos noventa y siete pesos dominicanos con 88/100 (RD$41,797.88); K) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; L) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; M) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; N) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; Ñ) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; O) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica pedido de cotización; P) Pre- Factura 2537, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil diecisiete (2017); Q)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, tramite de compras; R) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 17 de febrero del 2017; S) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de solicitud de compra No.111; T) copia fotostática de documento de requisición No. 017-797; U) copia fotostática de documento de la Dirección General de Persecución del Misterio publico asunto solicitud de compra de seguro de

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viaje/salud con carácter de urgencia; V) de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 30/100 (RD$164,985.30) ; V) copia fotostática de recibo de pago ) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50)) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por el monto de cinco mil ochocientos cuatro pesos dominicanos con 50/100 (RD$5,804.50) ÑO) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago en fecha 20 de febrero del 2017; P) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; R) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; S) Factura 100005960 de fecha seis (06) de marzo del año dos mil diecisiete (2017); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la por la adquisición de seguros de viajes, también probamos el método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1283. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00062819 descripción del diario Global Tours & Travel T-8337, Total general de doscientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta pesos dominicanos con Página 4584 de 12274


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00/100 (RD$295,350.00), con los anexos Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden 159 del 2018 por un monto de doscientos ochenta y cuatro seiscientos ochenta y nueve pesos dominicanos con 58/100 (RD$284,689.58), de fecha 13 de marzo del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8337, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 58/100 (RD$284,689.58); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8337, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos con 58/100 (RD$284,689.58); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00159, DESCRIPCION solicitud de boleto aéreo y hospedaje S/QER 018-760; E) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; F) Factura 6590 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); G) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de boleto aéreo;H) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; I) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 20 de febrero del 2018; J) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por

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un monto de cincuenta y un mil ochocientos treinta y dos pesos dominicanos con 35/100 (RD$51,832.35), K) copia fotostática de transferencia bancaria del Banco Popular, L) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos

de autorización de pago; M) copia fotostática de

transferencia bancaria del Banco Popular; N) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; Ñ) copia fotostática de documento de requisición No. 018-760;

O) copia

fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje; P) Pre- Factura 1066 de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil dieciocho (2018); Q) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00159, DESCRIPCION Boleto Aéreo y hospedaje S/QER 018-760; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Faride Guerrero, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1284. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a

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Global Tour Travel por concepto Pago por la adquisición de1 boleto aéreo de ida y vuelta por el monto de setenta y dos mil setecientos diecisiete pesos dominicanos con 76/100 (RD$72,717.76) B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; B) cheque timbrado con el nombre de la procuraduría General de la Republica de fecha 02 del mes de noviembre del año 2018 pagándose contra GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL por el monto de cientos noventa y siete mil pesos dominicanos con 50/100 (RD$197,000.50); B) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 10 de enero del año 2017 del oficio No. 181353 por el monto de setenta y dos mil setecientos diecisiete pesos dominicanos con 76/100 (RD$72,717.76) D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque no. 181353 de fecha 10 de enero del año 2017 por el monto de setenta y dos mil setecientos diecisiete pesos dominicanos con 76/100 (RD$72,717.76) D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-001086, DESCRIPCION compra de tres boletos ida y vuelta; E) Copia fotostática de documento de Registro de Proveedores del Estado RPE 33368 de fecha 02 del mes de agosto del año 2013; F) copia fotostática de la Contraloría General de la Republica de consulta obligaciones fiscales; G) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 01 de octubre del 2018; H) copia fotostática de documento de requisición No. 018-6701; I) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica formulario para solicitud de aprobación de viaje de Ruth Ester Hicks Perez; Página 4587 de 12274


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J) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica formulario para solicitud de aprobación de viaje de Ruth Ester Hicks Perez; K) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica formulario para solicitud de aprobación de viaje de Jose Miguel Marmolejos Vallejo; L) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final de compra de tres boletos de ida y vuelta, M) copia fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIADAF-CM-2018-0190, N) Pre- Factura 1089, de fecha tres (03) de octubre del año dos mil dieciocho (2018); Ñ) copia fotostática de cotización de Milena Tours; O)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; P) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; Q)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2016-410; R) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; S) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de treinta y seis mil novecientos cincuenta y siete pesos dominicanos con 25/100 (RD$36,957.25); T) copia fotostática de comprobante de transacción dl Banco Popular; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Carolina Santana, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de

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Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1285. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha uno (01) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00063651 descripción del diario Global Tours & Travel T-8410, Total general de cientos veintitrés mil ochocientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$123,856.00), con los anexos Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden 234 del 2017 por un monto de cientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 18/100 (RD$121,875.18), de fecha 26 de abril del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8410, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de cientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 18/100 (RD$121,875.18); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8410, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de cientos veintiún mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 18/100 (RD$121,875.18); D) copia fotostática de documento de la Contraloría General de la Republica de registro de contrato; E) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden PROCURADURIA-2018-00310, Página 4589 de 12274


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DESCRIPCION solicitud de boleto aéreo S/QER018-2034; F) Factura 6590 de fecha diez (10) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); G) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de boleto aéreo; H) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; I) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 26/100 (RD$67,746.26), J) copia fotostática de transferencia bancaria del Banco Popular, K) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; L) copia fotostática de transferencia bancaria del Banco Popular; M) copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos de autorización de pago; N) Pre- Factura 1070 de fecha quince (15) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); Ñ) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 15 de marzo del 2018; O) copia fotostática de documento de requisición No. 0181682, con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Oscar Santamaria, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1286. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha cuatro (04) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00063741 descripción del diario Global Tours & Travel T-8494, Total general de doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos con 01/100 (RD$292,275.01), con los anexos A) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8494, de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 17/100 (RD$286,465.17); B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8494, de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 17/100 (RD$286,465.17); C) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00310, DESCRIPCION solicitud de boleto aéreo S/QER018-2034; D) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; E) copia fotostática de solicitud de registro de contrato no. 11/2016; F) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de boleto aéreo; L) Pre- Factura 1074 de fecha cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho (2018); N) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 09 de abril del 2018; Ñ) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2034; con los cuales probamos el monto pagado a Global Página 4591 de 12274


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Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Oscar Santamaria, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1287. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC00063386 descripción del diario Global Tours & Travel T-8411, Total general de trescientos cinco mil cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$305,005.00), con los anexos A) Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden 230 del 2018 por un monto de trecientos mil novecientos ochenta y tres pesos dominicanos con 99/100 (RD$300,983.99), de fecha 19 de abril del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8411, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de trecientos mil novecientos ochenta y tres pesos dominicanos con 99/100 (RD$300,983.99); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8411, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de trescientos cinco mil cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$305,005.00); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Página 4592 de 12274


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Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00230, DESCRIPCION solicitud de 3 pasajes aéreo S/QER018-1493boleto aéreo; E) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; F) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 28/100; G) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; H) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; I) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; J) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; K) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de boleto 3 PAJASES AEREOS; L) PreFactura 1069 de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil dieciocho (2018); M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 15 de marzo del 2018; I) copia fotostática de documento de requisición No. 018-1493; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Cristian Enrique García, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos

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y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1288. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC00064954, descripción del diario Global Tours & Travel T-8709, Total general ciento treinta y cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$134,799.00), con los anexos A) Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden 414 del 2018 por un monto de ciento treinta y uno mil ciento treinta pesos dominicanos con 53/100 (RD$131,130.53), de fecha 22 de junio del año 2019, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8709, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ciento treinta y uno mil ciento treinta pesos dominicanos con 53/100 (RD$131,130.53); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8709, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ciento treinta y uno mil ciento treinta pesos dominicanos con 53/100 (RD$131,130.53), D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00414, DESCRIPCION solicitud de pasaje aéreo y hospedaje para Honduras; E) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2985; F) Pre- Factura 1079, de fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018); G) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Página 4594 de 12274


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Estado RPE 33368; H) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; I) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; M) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 21 de mayo del 2018; N) Copia fotostática de formulario para solicitud de aprobación de viaje al exterior, Ñ) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto hospedaje y boleto aéreo Honduras, remitente Yolanda Terrero; E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje; F)Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; G) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-00414, DESCRIPCION de solicitud Boleto Aéreo y hospedaje para Honduras S/QER 018-2985; H) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2985; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Fior Peña, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para

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adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1289. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC00064921, descripción del diario Global Tours & Travel T-8708, Total general de setenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos dominicanos con 12/100 (RD$73,662.12), con los anexos A) Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden417 del 2018 por un monto de setecientos uno cuatrocientos setenta y uno pesos dominicanos con 51/100 (RD$71,471.51), de fecha 20 de junio del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8708, de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de setecientos uno cuatrocientos setenta y uno pesos dominicanos con 51/100 (RD$71,471.51); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8708, de fecha primero (01) de junio del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de setecientos uno cuatrocientos setenta y uno pesos dominicanos con 51/100 (RD$71,471.51), D) copia fotostática de documento de requisición No. 018-3224 E) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; F) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; G) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de Página 4596 de 12274


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fondos en fecha 22 de mayo del 2018; I) Pre- Factura 1080 de fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018); J) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo y hospedaje internacional; K) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto cambio de boleto aereo, remitente Yolanda Terrero; D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00414, DESCRIPCION solicitud de pasaje aéreo y hospedaje para Honduras; E) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2985;; G) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; H) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; I) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; L) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Luisa Liranzo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional,

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además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1290. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha uno (01) de junio del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00064386 descripción del diario Global Tours & Travel T-8654, Total general de ciento veintitrés mil ochocientos ochenta pesos dominicanos con 01/100 (RD$123,880.01), con los anexos A) Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden 335 del 2018 por un monto de ciento veintiún mil doscientos ochenta y dos pesos dominicanos con 34/100 (RD$121,282.34), de fecha 29 de mayo del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8654, de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ciento veintiún mil doscientos ochenta y dos pesos dominicanos con 34/100 (RD$121,282.34); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8708, de fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de ciento veintiún mil doscientos ochenta y dos pesos dominicanos con 34/100 (RD$121,282.34), D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00335, DESCRIPCION boleto aéreo para la Sr Gladis Sánchez; E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo para la Sr Gladis Sánchez; F) Pre- Factura 1075 de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dieciocho (2018); G) copia Página 4598 de 12274


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fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 18 de abril del 2018; I) Copia fotostática de formulario para solicitud de aprobación de viaje al exterior; J) copia fotostática de documento de requisición No. 0182279; K) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; L) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; G) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; HK) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto cambio de boleto aéreo, remitente Yolanda Terrero; D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00414, DESCRIPCION solicitud de pasaje aéreo y hospedaje para Honduras; E) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2985;;; H) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; I) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; J) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; L) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Gladys Esther Sánchez Richiez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez

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Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1291. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00063960 descripción del diario Global Tours & Travel T-8587, Total general de doscientos seis mil seiscientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 01/100 (RD$206,685.01), con los anexos A) copia fotostática de transferencia bancaria en fecha 11 de mayo del año 2016; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8587, de fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de cientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y siete pesos dominicanos con 79/100 (RD$199,697.79); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8587, de fecha tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto cientos noventa y nueve mil seiscientos noventa y siete pesos dominicanos con 79/100 (RD$199,697.79); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-00345, DESCRIPCION solicitud de pasaje aéreo y hospedaje internacional para Wilson Camacho; E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de seguro de viaje para la magistrada Laura guerrero; Página 4600 de 12274


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F) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de pasaje aéreo y hospedaje internacional para Wilson Camacho; G) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proveedores del Estado RPE 33368; H) Pre- Factura 1077 de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil dieciocho (2018); I) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 23 de abril del 2018; J) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2476; K) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; L) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil cientos setenta y siete pesos dominicanos con 55/100 (RD$41,177.55); M) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; N) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; Ñ) Copia fotostática de información de correo electrónico, asunto acuse de recibo pago impuesto DGII, remitente Angelita Elmudesi; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Wilson Camacho Peralta, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

1292. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC-00063909 descripción del diario Global Tours & Travel T-8548, Total general de setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 01/100 (RD$73,854.01), con los anexos A) Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de orden 315 del 2018 por un monto de setenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos dominicanos con 29/100 (RD$72,437.29), de fecha 08 de mayo del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8548, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de setenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos dominicanos con 29/100 (RD$72,437.29); C) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8548, de fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de setenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete pesos dominicanos con 29/100 (RD$72,437.29); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.

De orden

PROCURADURIA-2018-00315, DESCRIPCION boleto aéreo para el señor Jviezel Fulgencio; E) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boleto aéreo para el señor Jviezel Fulgencio; F) Pre- Factura 1071 de fecha nueve (09) de abril del año dos mil dieciocho (2018); G) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; H) copia Página 4602 de 12274


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fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de cuarenta y un mil cientos setenta y siete pesos dominicanos con 55/100 (RD$41,177.55); I) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; J) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 11 de abril del 2018; K) copia fotostática de documento de requisición No. 018-2207; L) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Javiezel Fugencio Lamb, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

1293. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), número de diario BC00064212 descripción del diario Global Tours & Travel T-8496, Total general de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho pesos dominicanos con 00/100 (RD$186.436.00), con los anexos A) Histórico de transferencias con solicitud de pago , beneficiario Global Tours & Travel por concepto pago de

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orden 307 del 2018 por un monto de cientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos dominicanos con 96/100 (RD$177,887.96), de fecha 21 de mayo del año 2018, realizada por Giordano Pierotti; B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8496, de fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de cientos setenta y siete mil ochocientos ochenta

y siete pesos dominicanos con 96/100 (RD$177,887.96); C)

Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 8496, de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil dieciocho (2018), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de cientos setenta y siete mil ochocientos ochenta

y siete pesos dominicanos con 96/100

(RD$177,887.96); D) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No. De orden PROCURADURIA-2018-00307, DESCRIPCION boleto aéreo S/QER 018-1955; E) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; F) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final solicitud de boleto aéreo; G) PreFactura 1072 de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2018); H) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 04 de abril del 2018; I) copia fotostática de documento de requisición No. 018-1955; J) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de sesenta y siete mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 28/100; K) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; M) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Página 4604 de 12274


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Internos autorización de pago; N) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; Ñ) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Regina Laguna, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1294. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, de fecha catorce (14) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), número de diario BCA10571, descripción del diario Global Tours & Travel Tranf-10571, Total general de ciento quince mil trescientos treinta y uno mil ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$115.331.00), con los anexos A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 741 del 2019, por un monto de cientos trece mil trescientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 29/100 (RD$113,352.29); de fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil diecinueve (2019), realizada por Giordano Pierotti, B) Autorización para solicitud de transferencia bancaria, con oficio No. 10571, de fecha catorce (14) de junio del año dos mil diecinueve (2019), a favor de GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por un monto de

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cientos trece mil trescientos cincuenta y dos pesos dominicanos con 29/100 (RD$113,352.29); C) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Luis Arroyo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1295. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No. 035965 de fecha diecisiete (17) del mes julio del año dos mil diecisiete (2017): A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago por la adquisición de boletos aéreos ida y vuelta y seguro de viaje por el monto de cuatrocientos veinte y seis mil quinientos setenta y cinco pesos dominicanos con 14/100 (RD$426,525.14); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 13 de julio del año 2017 del oficio No. 183765 por el

monto de

cuatrocientos veinte y seis mil quinientos setenta y cinco pesos dominicanos con 14/100 (RD$426,525.14); C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) Copia fotostática de listado de documentos que Página 4606 de 12274


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debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; E)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, contrato ordinario-OR-2017-316; F) Factura 1000006158 de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil diecisiete (2017); G) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; H) copia fotostática de documento de solicitud de boleto aéreo para tres personas de la Procuraduría General de la Republica; I) copia fotostática de cotización tramite de compras no.2017-PE165, J)Pre-Factura 1036 de fecha tres (03) de julio del año dos mil diecisiete (2017); K)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, tramite de compras; L) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 30 de junio del 2017; M) copia fotostática de solicitud de compras no.556 del Sistema de Integración Financiera de la Procuraduría General de la República; ) copia fotostática de; N) copia fotostática de documento de requisición No. 017-3387; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 06 de julio del año 2017 del oficio No. 183672 por el monto de cientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos dominicanos con 58/100 (RD$157,778.58); H) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos dominicanos con 92/100 (RD$60,834.92); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Oscar Peguero, Juan Brioso y Victor Diaz Acosta, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y

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método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1296. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en Cheque No. 035915 de fecha trece (13) del mes de julio dos mil diecisiete (2017): A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago por la adquisición de 1 boleto aéreo asiento de emergencia y seguro de viaje por el monto de cientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos dominicanos con 58/100 (RD$157,878.58); B) copia fotostática de

recibo de ingresos de

GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 06 de julio del año 2017 del oficio No. 183672 por el monto de cientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos dominicanos con 58/100 (RD$157,778.58); C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 06 de julio del año 2017 del oficio No. 183672 por el monto de cientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho pesos dominicanos con 58/100 (RD$157,778.58); E) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; F)copia fotostática de Sistema Integrado de Gestión Financiera de la Procuraduría General de la Republica, Página 4608 de 12274


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contrato ordinario-OR-2017-291; G) Factura 1000006159, de fecha cuatro (04) de julio del año dos mil diecisiete (2017); H) copia fotostática de notificación de pago de la Tesorería de la Seguridad Social por un monto de sesenta mil ochocientos treinta y cuatro pesos dominicanos con 92/100 (RD$60,834.92); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Luis Arroyo, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1297. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No. 035226 de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año d os mil diecisiete (2017): A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago por la adquisición de 1 boleto aéreo para asesor internacional por el monto de noventa y seis mil cintos sesenta y ocho pesos dominicanos con 53/100 (RD$96,168.53); B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de mayo del año 2017 del oficio No. 182851 por el monto de noventa y seis mil cintos sesenta y ocho pesos dominicanos con 53/100 (RD$96,168.53); E) copia fotostática de autorización para solicitud Página 4609 de 12274


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de cheque no. 182851 de fecha 16 de mayo del año 2017 por el monto de noventa y seis mil cintos sesenta y ocho pesos dominicanos con 53/100 (RD$96,168.53); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para asesor internacional, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1298. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en cheque No. 035243 de fecha diecisiete del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017): A) Copia fotostática de recibo de pago de la Procuraduría General de la Republica a Global Tour Travel por concepto Pago por la adquisición de 1 boleto aéreo para asesor internacional por el monto de cientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete pesos dominicanos con 38/100 (RD$177,837.38) B) copia fotostática de recibo de ingresos de GLOBAL TRAVEL; C) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la República de certificación de los pagos y retenciones del proveedor; D) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de mayo del año 2017 del oficio No. 182850 por el monto de cientos setenta y siete mil seiscientos treinta y siete pesos dominicanos con 38/100 (RD$177,837.38); E) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque no. 182850 de fecha 16 de mayo del año 2017 por el monto de cientos setenta y siete mil seiscientos Página 4610 de 12274


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treinta y siete pesos dominicanos con 38/100 (RD$177,837.38); con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para asesor internacional, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1299. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) copia fotostática de autorización para solicitud de transferencia bancaria de fecha 15 de mayo del año 2019 del oficio No.10391 con un monto de trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 99/100 (RD$332,543.99); B) copia fotostática de autorización para solicitud de transferencia bancaria de fecha 15 de mayo del año 2019 del oficio No.10391 con un monto trescientos veinte y cuatro mil quinientos ochenta y uno pesos dominicanos con 79/100 (RD$ 324,581.79); C) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; D) copia fotostáticas de la Procuraduría General de la Republica unidad operativa de compras y contrataciones No. De orden PROCURADURIA—2019-00511, E) Factura no. 100007147; F) Factura no. 100007148; G) copia fotostática de certificación de la Tesorería de la Seguridad Social No. 1338950; H) Copia fotostática de

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documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; I) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; J) copia fotostática de impresión de correo electrónico asunto acuse de recibo pago impuesto DGII; K) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final boletos ida y vuelta y seguros de viaje R/S 0199-1669, 1463 y 2075; compras ; L) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proovedores del Estado RPE 33368; M) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; N) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; Ñ) copia fotostática de cotización larimar tours; O) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 20 de marzo del 2019; P) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.2019-0100 DESCRIPCION compras de boleto aéreo ida y vuelta y seguros de viajes R/S 019-1669, 1463 y 2075; Q) copia fotostática de documento de requisición No. 019-1463; R) copia fotostática de documento de requisición No. 019-1669; S) copia fotostática de documento de requisición No. 019-2075; T) copia fotostática de impresión de correo electrónico asunto información custodia de traslado, remitente Gisela Altagracia cueto; U) copia fotostática de documento global travel cotización; V) copia fotostática de documento global travel cotización; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Jean Alain Rodríguez, Flore Pérez, y Carlos Galva, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Página 4612 de 12274


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Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional

e

internacional,

además

probamos

cualquier

circunstancia

relacionada con los hechos acusados. 1300. Expediente de pago No. BC-A10393, de fecha quince (15) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), mediante cual pagaron a Global Tours & Travel SRL, con la siguiente documentación: A) Histórico de transferencias beneficiario GLOBAL TOURS & TRAVEL SRL, por concepto de pago orden 576 fact de 65, por un monto de cientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 94/100 (RD$137,442.94), de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), realizada por Giordano Pierotti, B) copia fotostática de autorización para solicitud de cheque de fecha 15 de mayo del año 2019 del oficio No.10303 con un monto por un monto de cientos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con 94/100 (RD$137,442.94); C) Copia fotostática de listado de documentos que debe contener el expediente administrativo de un procedimiento de compra o contratación; D) copia fotostáticas de la Procuraduría General de la Republica unidad operativa de compras y contrataciones No. De orden PROCURADURIA—2019-00576, E) Factura no. 100007149, F) copia fotostática de certificación de recibo en fecha 15 de mayo del año 2019; G) copia fotostática de documento del Portal Transaccional Compras Dominicana, con la referencia Informe final compras de boletos aéreos, seguro de viaje ty hospedaje. R/S 019-2672 y 2647; H) copia fotostática de constancia de inscripción del Registro de Proveedores del

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Estado RPE 33368; I) fotostática de presentación de ofertas PROCURADURIADAF-CM-2019-0115; J) copia fotostática de cotización de Global Travel; K) Cotización de crowne plaza a la Procuraduría General de la República; L) copia fotostática de documento de la Procuraduría General de la Republica de certificación de existencia de fondos en fecha 15 de abril del 2018; M) Copia fotostática de documento de orden de servicios de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la Republica con el No.2019-0115 DESCRIPCION compras de boleto aéreo, seguro de viaje y hospedaje R/S 019-2672 y 2647; Boleto Aéreo y hospedaje para 6 personas S/R 018/7353 y 018/7318; N) copia fotostática de documento de requisición No. 019-2647; Ñ) copia fotostática de documento de requisición No. 019-2672; O) copia fotostática de documento de requisición No. 019-2872; P) copia fotostática de certificación de la Tesorería de la Seguridad Social No. 1338950; Q) copia fotostática de comprobante de transacción bancaria; R) Copia fotostática de documento de la Dirección General de Impuestos Internos autorización de pago; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL en la adquisición de boletos aéreos para Michel Mercier, seguridad de nacionalidad Frances de Jean Alain Rodríguez Sánchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados.

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1301. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia de cheque No. 037292, de fecha treinta (30) del mes noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por el monto de RD$ 329,240.18 pesos dominicanos, con recibo de pago, referente a la empresa Global Torus & Travel, SRL anexo, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; B) Copia Recibo de ingreso, de fecha 07/12/2017, por el monto de RD$ 329,240.18 pesos dominicanos, emitida por Global Torus & Travel, SRL, firmada por Jenifer Romero, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; C) Copia Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0102507-0, la cual pertenece al Sr. Rigoberto Lora Inoa, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; D) Certificación de fecha 11/30/2017, emitida por la Procuraduría General de la República, “a quien pueda interesar”, referente a el proveedor Global Tours y Travel, SRL, firmada por Lic. Rafael A. Mercedes Marte, encargado de Depto. De Contabilidad, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copias; E) Autorización para solicitud de transferencia bancaria Oficio No. 185470, de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours y Travel, SRL, por un monto de trescientos veinte y nueve mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con 18/100, (RD$329,240.18); autorizado por Lic. Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, y aprobado por Lic. Jean Alain Rodríguez Sánchez, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copias; Autorización para solicitud de

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transferencia bancaria Oficio, Solicitud No. 185470, de veintiocho (28) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours y Travel, SRL, por un monto de trescientos veinte y nueve mil doscientos cuarenta pesos dominicanos con 18/100, (RD$329,240.18); autorizado por Lic. Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, y aprobado por Lic. Jean Alain Rodríguez Sánchez, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copias; F) Copia Orden de Compra, Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de fecha 14/11/2017, No. Expediente

PROCURADURIA-CCC-PE15-2017-0022,

No.

Orden:

Procuraduria-2017-00087, Descripción: Compra de Pasaje Aéreo S/REQ. 0176837/6705, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; G) Copia Factura No. I00006386, Global

Tours

y

Travel,

SRL,

de

fecha

15/11/2017,

NCF:

A010010011500000262, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; H) Hoja con información DGII, sobre el comprobante Fiscal A010010011500000262, de la razón social Global Tours y Travel, SRL, RNC: 130447187, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; I) Copia Factura No. I00006387, Global Tours y Travel, SRL, de fecha 15/11/2017, NCF: A010010011500000262, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; J) Hoja

con

información

DGII,

sobre

el

comprobante

Fiscal

A010010011500000263, de la razón social Global Tours y Travel, SRL, RNC: 130447187, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; K) Copia del Registro de Proveedor

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del Estado, Constancia de Inscripción, RPE: 33368, de la razón social Global Tours y Travel, SRL, RNC: 130447187, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL por penalidad en cambio de boleto aéreo para Jean Alain Rodríguez Sánchez, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1302. Expediente de pago a Global Tours & Travel SRL, consistente en: A) Copia Recibo de Pago, por el monto de ochenta y seis mil ochocientos treinta y seis pesos con 36/100, referente al cheque No. 36941; Copia de cheque No. 03641, de fecha 20/10/2017, por el monto de RD$ 86,836.36 pesos dominicanos, con recibo de pago, referente a la empresa Global Torus & Travel, SRL anexo, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; B) Copia Recibo de ingreso, de fecha 26/10/2017, por el monto de RD$ 86,836.36 pesos dominicanos, emitida por Global Torus & Travel, SRL, firmada por Jenifer Romero, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; C) Copia Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0102507-0, la cual pertenece al Sr. Rigoberto Lora Inoa, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la

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Procuraduría General de la República y otros en copia; D) Certificación de fecha 10/20/2017, emitida por la Procuraduría General de la República, “a quien pueda interesar”, referente a el proveedor Global Tours y Travel, SRL, firmada por Lic. Rafael A. Mercedes Marte, encargado de Depto. De Contabilidad, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copias; E) Autorización para solicitud de transferencia bancaria Oficio No. 184931, de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours y Travel, SRL, por un monto de ochenta y seis mil ochocientos treinta y seis pesos dominicanos con 36/100, (RD$86,836.36); autorizado por Licdo. Rodolfo Espiñeira Ceballos , y aprobado por Lic. Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copias; Autorización para solicitud de transferencia bancaria Oficio, Solicitud No. 184931, de diecinueve (29) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a favor de Global Tours y Travel, SRL, por un monto de ochenta y seis mil ochocientos treinta y seis pesos dominicanos con 36/100, (RD$86,836.36); autorizado por Licdo. Rodolfo Espiñeira Ceballos , y aprobado por Lic. Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copias; F) Documento emitido por la Procuraduría General de la República, Titulado Listado de Documentos que debe contener el expediento administrativo de un procedimiento de compra Directa, referente al No. Expediente PGR-OC-OR 606/017, Cronología

de Eventos; G) Copia

Documento Titulado Procuraduría General de la República, Orden de Compra-OR-2017-606, Sistema Integrado de Gestión Financiera,

Nro.

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Contrato/ año: 606/17 de fecha 04/10/2017, descripción: Solicitud de Boleto Aéreo, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; G) Copia Factura No. I00006314, Global

Tours

y

Travel,

SRL,

de

fecha

05/10/2017,

NCF:

A010010011500000244, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; H) Copia Documento Titulado Procuraduría General de la República, Orden de Compra-OR-2017606, Sistema Integrado de Gestión Financiera, Nro. Contrato/ año: 606/17 de fecha 04/10/2017, descripción: Solicitud de Boleto Aereo, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; I) Copia Factura No. I00006314, Global Tours y Travel, SRL, de fecha 05/10/2017, NCF: A010010011500000244, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; J) Copia del Registro de Proveedor del Estado, Constancia de Inscripción, RPE: 33368, de la razón social Global Tours y Travel, SRL, RNC: 130447187, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; K) Hoja con información DGII, sobre el comprobante Fiscal A010010011500000244, de la razón social Global Tours y Travel, SRL, RNC: 130447187, con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; L) Notificación de pago, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, referencia: 0920-17178037-5195, relativa a la razón social Global Tours y Travel, SRL, de fecha cuatro (04) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), con sello Original del Depto. de Contabilidad, de la Procuraduría General de la República y otros en copia; con los cuales probamos el monto pagado a Global Tours & Travel SRL

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por compra de boletos aéreos para Rodolfo Espiñeira, también probamos el destino, fecha del viaje, estadía, el proceso agotado para la selección del proveedor y método de pago, además de probar participación de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Jonnathan Joel Rodríguez Imbert en la materialización del pago en favor de Global Tours & Travel SRL, a quien beneficiaron en convertirlo un proveedor recurrente para adquirir servicios de boletos aéreos y hospedajes nacional e internacional, además probamos cualquier circunstancia relacionada con los hechos acusados. 1303. Repuesta comunicación No. PEPCA-1603-2022 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), dirigida la Licdo. Wilson Manuel Camacho, Procurador Adjunto, Titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), remitido por Consuelo Zuluaga Jordán, Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público, anexo en formato Excel un (1) CD-R marca Verbatim de 700 MB, color plata de 80 minutos, identificado con el número de oficio PEPCA1603-2022, en el cual se envía la relación de los procesos de compras, efectuados para abastecer a los recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciario, y Centros de Menores del país, crudos o preparadas durante el periodo 20162020, el cual fue extraído del Portal Transaccional de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y copia del oficio PEPCA: 1603-2022 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), dirigido a la Licda. Vilma Alexandra Pérez Díaz, Directora General Administrativa del Ministerio Público. Con la cual probamos: Las irregularidades de los procesos de compras para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País

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durante el periodo 2016-2020, la cancelación del proceso PROCURADURIACCC-LPN-2016-0003 mediante el acta No. 137-2016, el reinicio un nuevo proceso de compras identificado con NUEVO NÚMERO DE REFERENCIA PGR-CCCCP-0008/2016. Los oferentes adjudicatarios del proceso PGR-CCC-CP-0008/2016 mediante el acta No. 161-2016. La no planificación y programación de procesos de compras de alimentos para los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores, en los PACC de los años 2017 y 2018. Además, probamos las empresas adjudicatarias del proceso identificado como PROCURADURÍA-CCC-LPN-2019-0009, mediante el acta de adjudicación No. 11-2020, firmada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinte (2020); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1304. Copia del Acta No. 137-2016 de la sesión ordinaria celebrada el día cuatro (4) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), Comité de Compras y Contrataciones, firmada por los miembros del Comité de Compras Mag. Carmen Díaz Amezquita, Procuradora General Adjunta, en calidad de presidenta, Lic. Jonathan Rodríguez Imbert, Director General Administrativo, en la calidad de miembro, Licda. Milagros Arelis Peguero Mateo, Directora de Planificación y Desarrollo, en calidad de miembro, Lic. Alfa Kenia Núñez Grullo, Directora Legal Administrativa, en calidad de miembro y Lic. Stalin A. Polanco Abreu, Director Oficina de Acceso a la Información, en calidad de miembro. Con la que probamos: La cancelación del proceso de Licitación Pública Nacional para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, nombrado mediante referencia PGR-CCC-CP-0006/2016Página 4621 de 12274


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PROCURADURIA-CCC-CP-2016-0003 y el reinicio del procedimiento de selección Licitación Pública Nacional “Adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centro de Menores del País”, la aprobación de pliego de condiciones, la designación de la Comisión Técnica de peritos en la cual fue designado Giordano Pierotti; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso. 1305. Copia del Acta No. 141-2016 de la sesión ordinaria celebrada el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), Comité de Compras y Contrataciones, firmada por los miembros del Comité de Compras Lic. Víctor Lora, Coordinador de Gestión Especial, en calidad de presidente, Lic. Jonathan Rodríguez Imbert, Director General Administrativo, en la calidad de miembro, Dra. Arelis Peguero Mateo, Directora de Planificación y Desarrollo, en calidad de miembro, Lic. Alfa Kenia Núñez Grullo, Directora Legal Administrativa, en calidad de miembro y Lic. Félix Rosario, Director Oficina de Acceso a la Información, en calidad de miembro. Con la que probamos: La falsedad y prefabricación de documentos para simular la realización de un proceso de compras para adquisición de alimentos para los recintos penitenciarios conforme la Ley 340-06, toda vez que según el contenido del Acta No. 141-2016, la supuesta apertura de los propuesta técnicas Sobre “A” presentadas para el proceso de Licitación Pública Nacional para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros

de

Menores

del

País,

referencia

PGR-CCC-CP-0006/2016-

PROCURADURIA-CCC-CP-2016-0003, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), es decir, dieciséis días después a la emisión del Página 4622 de 12274


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apócrifo informe de verificación, validación y evaluación del contenida de las propuestas “Sobre A” rendido en fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016) por los miembros de la comisión de peritos técnicos sobre los propuestas aperturas en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), ordenando el Comité de Compras tramitar los mismos para su evaluación a la comisión de peritos designada e incluir el informe de evaluación resultante, a los fines de ser presentados ante el Comité de Compras y tomar la decisión más conveniente para los intereses de la institución, conforme a las disposiciones y reglamentaciones vigentes; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso.

1306. Copia del informe de verificación, validación y evaluación del contenido de las propuestas técnicas “Sobre A” de fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), dirigido a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la Procuraduría General de la República, firmado por Rafael Mercedes, Giordano Pierotti, Aura De los Santos, Christian García, Alvin Núñez, Esmerlin Pérez, Rafael Leovigildo Coss, Félix Rosario y Francis Ramírez, anexo fichas técnicas de los oferentes: Zacarías Comercial, SRL, Lesseps Divani De León Canaán, Alejandro Marte Ramírez, Panificadora Barahona,

SRL,

Marisol

Ángela

Melo

Rodríguez,

Futuro

Agrícola

(FUAGRISA), SRL, Almacenes Penin Hermanos, SRL, Supermercado las ISSAS, SRL, Inversiones Monte Palma (Inmopal), SRL, Distribuidora PDS, SRL, Casa R2, SRL, Pedro Pablo Gullón Gullón, Santos & Joaquín, SRL, Servicios Domingo Félix Pérez, SRL, Carlos Luis Ventura García, Dionisia Polanco, Distribuidora José A Pandero, SRL, Reynaldo Gómez García, Hermosillo Comercial, SRL, Dacono Comercial, SRL, Hipermercado Moca,

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SRL, Plaza Sabana del Puerto, SRL, Panadería y Repostería Alex, SRL, Ricardo José Reyes Henríquez, Almacén Juan María García, SRL, Supermercado Abreu Henríquez, SRL, Rafael Arnaldo Sosa Liriano, Milagros Taveras Núñez, Zaglul Aguirreurreta, SRL, Cola Galluna Comercial, SRL, Arcadio Castro Fabián, Amaury Orlando Quezada Lappost, SRL, Inversiones Sánchez Mercedes, SRL, Supermercado Soberano, SRL, Artiex, SRL, Cadena de Distribución de Artículos de Primera Necesidad Oriental Ciaprino, SRL, Empresas Integradas, SAS, Proagro Dominicana, EIRL, SDM Group, SRL, Asociación de Comerciantes de las Caobas Bayona, INC (ASOCAOBA), Ocean Beef, EIRL, Pedro Antonio Tineo Núñez/Distribuidora Atlantic, Distribuidora Finina, SRL, Grupo Globus, SRL, Inversiones Babuloy, SRL, Victamak Comercial, SRL, Getrant del Caribe, SRL, Inversiones Malagueta, SRL, Distribuidora Ropi, SRL, Suplidora General Moval, SRL, Consorcio Elever, Rogelio Antonio Ureña Paredes, Miguel Antonio Feliz Jiménez, Melania Almonte Beato, Multiservicios Morillo Castillo, Panocha, Grupo Albarena, SRL, Inversiones Zwaziland, SRL. Con el que probamos: Las maniobras fraudulentas empleadas por los acusados, quienes prefabricaron un informe de evolución de la propuesta técnica del Sobre A, del proceso identificado como PGR-CCC-LPN-2016-008PGR-CCC-LPN-2016-0003, con fecha anterior a la apertura del Sobre A, por lo que todo el contenido de dicho informe, es falso. Probamos además que este proceso fue amañado para favorecer al entramado societario creado por el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez en asociación con su cuñado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafy, César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson, Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, en complicidad de interpósitas personas, y otras empresas que respondían a sus intereses políticos

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y personales; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso. 1307. Informe Final de la Evaluación de Precios de la Licitación de REF. PGR-CCCLPN-008 para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), firmado por Alfredo Solano, Sub-Director Financiero, Perito Técnico comisión de precios y Giordano Pierotti, Soporte Administrativo, Perito Técnico comisión de preciso, anexo cuadro comparativo propuesta económicas licitación

PGR-CC-LPN-2016-008-PROCURADURÍA-CCC-LPN-2016-0003,

documento que constas de tres (3) páginas. Con el que probamos: Que el acusado Alfredo Alexander Solano Augusto, sin tener una designación del Comité de Compras para figurar como perito en el proceso de licitación de alimentos para los recintos penitenciarios efectuado en el año dos mil dieciséis (2016), realizó la adjudicación a las empresas seleccionadas por el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, entre estas Getrant del Caribe e Inversiones Zwaziland, en las cuales tenía participación societaria a través de su cuñado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafy, y los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson, Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz. Además, probamos el cuadro comparativo de precios realizado por Giordano Pierotti de las ofertas económicas presentada por los oferentes del proceso de licitación identificado como PGR-CC-LPN-2016-008-PROCURADURÍA-CCCLPN-2016-0003; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso.

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1308. Copia del Acta No. 183-2019 de la sesión ordinaria celebrada el día once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), Comité de Compras y Contrataciones, firmada por los miembros del Comité de Compras Lic. Víctor Lora, Director General de Carrera del Ministerio Público, en calidad de presidente, Lic. Jonathan Rodríguez Imbert, Director General Administrativo, en la calidad de miembro, Licda. Isis Tapia Steffany, Directora Legal Administrativa, en calidad de miembro y Lic. Félix Rosario, Director Oficina de Acceso a la Información, en calidad de miembro. Con la que probamos: Los empleados de la Procuraduría General de la República de alta confianza de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Cano Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Alfredo Alexander Solano Augusto y Rafael Antonio Mercede Marte que fueron designado en calidad de peritos para el proceso de licitación de alimentos para las cárceles efectuado en el año 2019. Que los peritos designados ignoraban dicha designación, no realizaron evaluaciones ni emitieron informes técnicos de evaluación que respalden la decisión de adjudicación a las empresas favorecidas; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso.

1309. Copia del Acta No. 11-2020 de la sesión ordinaria celebrada el día dieciséis (16) de enero del año dos mil veinte (2020), Comité de Compras y Contrataciones, firmada por los miembros del Comité de Compras Lic. Víctor Lora, Director General de Carrera del Ministerio Público, en calidad de presidente, Lic. Jonathan Rodríguez Imbert, Director General Administrativo, en la calidad de miembro, Licda. Isis Tapia Steffany, Directora Legal Administrativa, en calidad de miembro y Lic. Félix Rosario, Director Oficina de Acceso a la Información, en calidad de miembro. Con la que probamos: La falsedad de

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contenido que vicia este documento, el cual refiere sustentarse en un informe de la Comisión Técnica, inexistente, para favorecer de manera fraudulenta a las empresas del entramado societario creado por el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez en asociación con su cuñado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafy, César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson, Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, en complicidad de interpósitas personas, y otras empresas que respondían a sus intereses políticos y personales, así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso.

1310. Remisión de Contratos de Proveedores de Alimentos del Período 2016 de la Dirección General Administrativa del Ministerio Público, de fecha cuatro (04) de abril del dos mil veintidós (2022), suscrita por Vilma Alexandra Pérez Díaz, Directora General Administrativa del Ministerio Público, anexo documento en formato de papel legal en cuadro Excel

de la relación de “Proveedores

Contratados Alimentos para los Internos periodo 2016-2020, que consta de cuatro (4) hojas;

Oficio PGR-DJ-0090-2022, de la Dirección Jurídica del

Ministerio Público, de fecha 9 de febrero del 2022, contentivo de la Remisión de Contratos relativos a la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, en virtud del Oficio PEPCA:0270-2022, suscrito por Frinette Padilla Jiménez, Directora Jurídica, correspondiente a los procesos PGR-CCC-LPN-2017-002, PGR-CCC-LPN-2018-0008 y PGR-CCC-LPN-20190009, para un total de cuarenta (40) contratos, de los cuales constan tres (3) en copia y treinta y siete (37) originales, los cuales se encuentran anexos; y Comunicación de fecha 08 de junio del 2022 de la Directora General

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Administrativa del Ministerio Público, Vilma Alexandra Pérez Díaz, dirigida al Magistrado Wilson Camacho, Procurador Adjunto, Titular Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCPA), mediante la cual remite la documentación solicitada en el requerimiento PEPCA 1963-2022, del primer y segundo addedum del contrato No. 05/2017 de fecha 17 de enero 2017 con sus respectivas certificaciones de contraloría. Con los cuales probamos: La obtención lícita de los contratos aportados de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, y sus Addendum, suscritos por las razones sociales Distribuidora Ropi, S.R.L., F&F Ezel Import, SRL., Comercial Varios, SRL, Rogama, SRL, Inversiones Zwaziland, S.R.L., Divamor Group, SRL, Ropalma, SRL, Getrant del Caribe, S.R.L., Herrajes Rachel, S.R.L., y La Parasata, SRL, con la Procuraduría General de la República, representada por el ex Procurador General de la República, acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, a través de los cuales se adjudicaron mediante procesos de licitación pública amañados, efectuados durante el periodo 2016-2020, por el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, en coalición de funcionarios con Rafael Stefano Cano Sacco (prófugo), Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Jonathan Loander Medina, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Camelia Mercedes Salcedo Disla, y Carolina Pimentel Bonifacio, un mil seiscientos noventa y dos millones seiscientos noventa y dos pesos dominicano con 22/100 (RD$ 1,692,062, 692.22), así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

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1311. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002707-2020 de la Contraloría General de la República, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009,

Lote

(2).

No.

0014/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Distribuidora Ropi, S.R.L., representada por su Gerente, el señor José Alberto Abbott Brugal, por el monto de noventa y seis millones trecientos cincuenta mil setecientos diecisiete pesos dominicanos con 84/100 (RD$96, 350, 717.84). Con el que probamos: El registro del contrato No. 0014/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 2 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCCLPN-2019-0009, a la empresa Distribuidora Ropi, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de

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dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Distribuidora Ropi, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que, ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Distribuidora Ropi, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1312. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009. Lote 2. No. 0014/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL, representada por su Gerente, el señor José Alberto Abbott Brugal, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de noventa y seis millones trescientos cincuenta mil setecientos diecisiete pesos dominicanos con 84/100 (RD$96, 350, 717.84), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y por el señor José Alberto Abbot Brugal, en Página 4630 de 12274


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representación de la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 2 del proceso de licitación identificado REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009,

a

la

empresa

Distribuidora Ropi, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Distribuidora Ropi, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Distribuidora Ropi, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como

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las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1313. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002235-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote (3), No. 0015/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad F&F Ezel Import, SRL., representada por su Gerente, el señor Rafael Salvador Razuk Sánchez, por el monto de noventa y siete millones doscientos dos mil seiscientos treinta y seis pesos dominicanos (RD$97, 202, 636.96). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0015/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 3 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCCLPN-2019-0009, a la empresa F & F Ezel Import, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas Página 4632 de 12274


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incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con F & F Ezel Import, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por F & F Ezel Import, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1314. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009. Lote 3. No. 0015/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial F&F Ezel Import, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Rafael Salvador Rasuk Sánchez, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de noventa y siete millones doscientos dos mil seiscientos treinta y seis pesos dominicanos con 96/100 (RD$97, 202, 636. 96), firmado Página 4633 de 12274


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legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y por el señor Rafael Rasuk Sánchez, en representación de la entidad comercial F&F Ezel Import, S.R.L. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 3 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIACCC-LPN-2019-0009, a la empresa F & F Ezel Import, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con F & F Ezel Import, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por F & F Ezel Import, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes,

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independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como otras informaciones contenidas en el documento y relevante para el proceso. 1315. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002233-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote (4). No. 0016/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad Comercial Varios, SRL, representada por su Gerente, la señora Rossanna Vianela Pimentel De Martínez, por el monto de noventa y nueve millones ciento sesenta mil trescientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 82/100 (RD$99, 160, 355.82). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0016/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 4 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCCLPN-2019-0009, a la empresa Comercial Varios, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes

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suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Comercial Varios, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Comercial Varios, S.R.L., S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1316. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009. Lote 4, No. 0016/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad Comercial Viaros, SRL, representada por su Gerente, la señora Rossanna Vianela Pimentel De Martínez, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de noventa y nueve millones ciento sesenta mil Página 4636 de 12274


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trescientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 82/100 (RD$99, 160, 355.82), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por la señora Rossanna Vianela Pimentel De Martínez, en representación de la entidad comercial la entidad Comercial Viaros, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 4 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, a la empresa Comercial Varios, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Comercial Varios, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Comercial Varios, S.R.L., S.R.L., ésta tenía la

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obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1317. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002013-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria

y

Centros

de

Menores

del

País,

REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote (5), No. 0017/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Rogama, SRL, representada por su Gerente, el señor Francisco Arturo Santos Gómez, por el monto de noventa y cinco millones novecientos veintinueve mil setecientos un peso con 92/100 (RD$ 95, 929, 701.92). Con el cual probamos: El registro del contrato No. 0017/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 5 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, a la empresa Rogama, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de

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vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Rogama, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Rogama, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como otras informaciones contenidas en el documento y relevante para el proceso.

1318. Original del Contrato De Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009. Lote (5), No. 0017/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República y la entidad comercial Rogama, SRL,

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representada por su Gerente, el señor Francisco Arturo Santos Gómez, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de noventa y cinco millones novecientos veintinueve mil setecientos un pesos dominicanos con 92/100 (RD$95, 929, 701.92), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Francisco Arturo Santos Gómez, en representación de la entidad comercial Rogama, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 5 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN2019-0009, a la empresa Rogama, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Rogama, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como

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que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Rogama, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1319. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002580-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria

y

Centros

de

Menores

del

País,

REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote (6). No. 0018/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, por el monto de ciento cuarenta mil seiscientos ochenta mil novecientos treinta y seis pesos dominicanos con 32/100 (RD$140, 680, 936.32). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0018/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 6 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCCLPN-2019-0009, a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad

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y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1320. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela

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Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009. Lote 6, No. 0018/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL, representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de ciento cuatro mil seiscientos ochenta mil novecientos treinta y seis pesos dominicanos con 32/100 (RD$104, 680, 936.32), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en representación de la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL. Con el que probamos la adjudicación del Lote 6 del proceso de licitación identificado

REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009,

a

la

empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L.,

y ejecutar en favor de la

Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, Página 4643 de 12274


Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1321. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0003592-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de abril de dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote (7). No. 0019/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Divamor Group, SRL, representada por su Gerente, el señor Daniel Enrique Vásquez Feliz, por el monto de noventa y cinco millones ochocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 41/100 (RD$95, 896, 365.41). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0019/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 7

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del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCCLPN-2019-0009, a la empresa Divamor Group, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Divamor Group, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Divamor Group, S.R.L., S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

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1322. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009. Lote 7, No. 0019/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Divamor Group, SRL., representada por su Gerente, el señor Daniel Enrique Vásquez Feliz, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de noventa y cinco millones ochocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 41/100 (RD$95, 896, 365.41), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Daniel Enrique Vásquez Feliz, en representación de la entidad comercial Divamor Group, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 7 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, a la empresa Divamor Group, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Divamor Página 4646 de 12274


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Group, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Divamor Group, S.R.L., S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1323. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002579-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote (9), No. 0021/2020, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Ropalma, SRL, representada por su Gerente, el señor Rubert Augusto Alcántara Hernández, por el monto de noventa y cinco millones Página 4647 de 12274


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cuatrocientos veinticinco mil seiscientos trece pesos con 92/100 (95, 425, 613.92). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0021/2020 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 9 del proceso de licitación identificado

REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009,

a

la

empresa Ropalma, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Ropalma, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Ropalma, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la

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Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1324. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, Lote 9. No. 0021/2020, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Ropalma, SRL, representada por su Gerente, el señor Rubert Augusto Alcántara Hernández, en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinte (2020), por el monto de noventa y cinco millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos trece pesos dominicanos con 92/100 (RD$95, 425, 613.92), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Rubert Augusto Alcántara Hernández, en representación de la entidad comercial Ropalma, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 9 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009, a la empresa Ropalma, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el Página 4649 de 12274


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suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Ropalma, S.R.L.,

y

ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Ropalma, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como otras informaciones contenidas en el documento y relevante para el proceso.

1325. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002048-2019, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de abril del dos mil diecinueve (2019), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lote (15), No. 0053/2019, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad Página 4650 de 12274


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comercial Rogama, SRL, representada por su Gerente, el señor Francisco Arturo Santos Gómez, por el monto de treinta y siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos diez con 24/100 (RD$37, 977, 710.24). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0053/2019 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lote 15 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, a la empresa Rogama, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Rogama, S.R.L.,

y

ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Rogama, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en

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cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1326. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lote 15, No. 0053/2019, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Rogama, SRL, representada por su Gerente, el señor Francisco Arturo Santos Gómez, S.R.L, en fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de treinta y siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos diez con 24/100 (RD$37, 977, 710.24), firmado legible por el Magistrado ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y el señor Francisco Arturo Santos Gómez, en representación de la entidad comercial Rogama, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lote 15 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIACCC-LPN-2018-0008, a la empresa Rogama, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas Página 4652 de 12274


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incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Rogama, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Rogama, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1327. Original del Primer Addendum al Contrato No. 0053/2019, de fecha 3 de enero del 2019, para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lote 15, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Rogama, S.R.L, en fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de treinta y siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos diez pesos dominicanos con 24/100 (RD$37, 977, 710.24), firmado legible por el Magistrado ex Procurador General Página 4653 de 12274


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de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y el señor Francisco Arturo Santos Gómez, en representación de la entidad comercial Rogama, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de aumento en la cantidad de internos de los recintos penitenciarios que conforman el Lote 15, producto de los traslados de los internos de las cárceles preventivas a Centros de Corrección y Rehabilitación y a Cárceles Públicas del país, se modificó el monto del contrato de suministro No. 0053/2019, incrementando en dieciocho millones doscientos diecisiete mil un peso dominicanos con 04/100 (RD$18,217,001.04), sobre la base del monto convenido en el contrato de suministro No. 00053/2019, por la suma de treinta y siete millones novecientos setenta y siete mil setecientos diez pesos dominicanos con 24/100 (RD$37, 977, 710.24), elevando el monto total a cincuenta y seis millones ciento noventa y cuatro mil setecientos once pesos dominicanos con 28/100 (RD$56,194,711.28); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1328. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002052-2019, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de abril del dos mil diecinueve (2019), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lotes (10) y (12), No. 0054/2019, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez Página 4654 de 12274


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y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL, representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, por el monto de noventa y seis millones seiscientos diez mil ciento noventa y ocho pesos dominicanos con 36/100 (RD$96, 610, 198.36). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0054/2019 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 10 y 12 del proceso de licitación identificado REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008,

a

la

empresa

Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de

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los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1329. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País. REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (10) y (12), No. 0054/2019, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL, representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en fecha tres (03) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de noventa y seis millones seiscientos diez mil ciento noventa y ocho pesos dominicanos con 36/100 (RD$96, 610, 198.36), firmado legible por el Magistrado ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y por el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en representación de la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 10 y 12 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN2018-0008, a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas Página 4656 de 12274


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de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1330. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002051-2019, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de abril del dos mil diecinueve (2019), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de

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Insumos para la Preparación de Alimentos, a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lotes (9) y (17), No. 0055/2019, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad Comercial Distribuidora Ropi, SRL., representada por su Gerente, el señor José Alberto Abbott Brugal, por el monto de sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 70/100 (66, 478, 845.70). Con el cual probamos: El registro del contrato No. 0055/2019 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 9 y 17 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, a la empresa Distribuidora Ropi, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Distribuidora Ropi, y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el Página 4658 de 12274


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cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Distribuidora Ropi, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1331. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (9) y (17). No. 0055/2019, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL, representada por su Gerente, el señor José Alberto Abbott Brugal, en fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 70/100 (RD$66, 478, 845.70), firmado legible por el Magistrado ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y por el señor José Alberto Abbott Brugal, en representación de la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 9 y 17 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, a la empresa Distribuidora Ropi, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los Página 4659 de 12274


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alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Distribuidora Ropi, y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Distribuidora Ropi, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1332. Primer Addendum al Contrato No. 0055/2019, de fecha 3 de enero del año 2019, para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los

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Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (9) y (17), suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL, representada por su Gerente, el señor José Alberto Abbott Brugal, en fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 70/100 (RD$66, 478, 845.70), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y por el señor José Alberto Abbott Brugal, en representación de la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de aumento en la cantidad de internos de los recintos penitenciarios que conformaban los Lotes 9 y 17 producto de los traslados de los internos de las cárceles preventivas a Centros de Corrección y Rehabilitación y a Cárceles Públicas del país, se modificó el monto del contrato de suministro No. 0055/2019, incrementando en siete millones doscientos trece mil quinientos noventa y ocho pesos dominicanos con 08/100 (RD$7,213,598.08), sobre la base del monto convenido en el contrato de suministro No. 0055/2019, por la suma de sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 70/100 (RD$66, 478, 845.70), elevando el monto total a setenta y tres millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 78/100 (RD$73,692,443.78); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

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1333. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002003-2019, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Lilian Altagracia Marte, Sub-Encargada Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lotes (3) y (14), No. 0061/2019, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Herrajes Rachel, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Diego Alfredo Baquero Haigler, por el monto de noventa y cuatro millones novecientos ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 20/100 (RD$94, 980, 982.20). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0061/2019 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 3 y 14 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, a la empresa Herrajes Rachel, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u

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ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Herrajes Rachel, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Herrajes Rachel, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1334. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (3) y (14), No. 0061/2019, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL, representada por su Gerente, el señor Diego Alfredo Baquero Haigler, en fecha tres (03) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de noventa y cuatro millones novecientos ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 20/100 (RD$94, 980, 982.20), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y firmado ilegible por el señor Diego Alfredo Página 4663 de 12274


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Baquero Haigler, en representación de la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 3 y 14 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, a la empresa Herrajes Rachel, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Herrajes Rachel, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Herrajes Rachel, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la

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garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como otras informaciones contenidas en el documento y relevante para el proceso. 1335. Primer Addendum al Contrato No. 0061/2019, de fecha 3 de enero del 2019, para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País. REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (3) y (14), suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL, representada por su Gerente, el señor Carlos Augusto Guzmán Oliver, en fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de noventa y cuatro millones novecientos ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 20/100 (RD$94, 980, 982.20), impuestos incluidos, firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y firmado ilegible por el señor Carlos Augusto Guzmán Oliver, en representación de la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de aumento en la cantidad de internos de los recintos penitenciarios que conformaban los Lotes 3 y 14 producto de los traslados de los internos de las cárceles preventivas a Centros de Corrección y Rehabilitación y a Cárceles Públicas del país, se modificó el monto del contrato de suministro No. 0061/2019, incrementando en nueve millones treinta y seis mil ochocientos veintidós pesos dominicanos con 84/100 (RD$9,936,822.84), sobre la base del monto convenido en el contrato de suministro No. 0061/2019, por la suma de noventa y cuatro millones novecientos ochenta mil novecientos ochenta y dos pesos dominicanos con 20/100 (RD$94, 980, 982.20), elevando el monto total a ciento cuatro millones novecientos diecisiete

mil ochocientos

cinco pesos

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dominicanos con 04/100 (RD$104,917,805.04); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1336. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002047-2019, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de abril dedos mil diecinueve (2019), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lotes (1) y (2), No. 0064/2019, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL, representada por su Gerente, el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, por el monto de Ochenta y dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 48/100 (RD$82, 413, 746.48). Con el cual probamos: El registro del contrato No. 0064/2019 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 1 y 2 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIACCC-LPN-2018-0008, a la empresa La Parasata Mercantil, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del

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proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con La Parasata Mercantil, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por La Parasata Mercantil, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1337. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (1) y (2), No. 0064/2019, suscrito entre la Procuraduría General de la República y la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL, representada por su Gerente, el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, en fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil diecinueve Página 4667 de 12274


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(2019), por el monto de ochenta y dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 48/100 (RD$82, 413, 746.48), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, en representación de la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 1 y 2 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, a la empresa La Parasata Mercantil, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con La Parasata Mercantil, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de

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los alimentos a ser provistos por La Parasata Mercantil, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fie cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

1338. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0000508-2020, de la Contraloría General de la República, de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil veinte (2020), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Primer Addendum al Contrato No. 0064/2019, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lotes (1)

y (2), suscrito por la

Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL., representada por su Gerente, el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, por el monto de diecinueve millones setecientos trece mil cuatrocientos sesenta y tres pesos dominicanos con 04/100 (RD$19, 713, 463.04). Con la cual probamos: Que bajo el fundamento de aumento en la cantidad de internos de los recintos penitenciarios que conformaban los Lotes 1 y 2 producto de los traslados de los internos de las cárceles preventivas a Centros de Corrección y Rehabilitación y a Cárceles Públicas del país, se modificó el monto del contrato de suministro No. 0064/2019, incrementando en diecinueve

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millones setecientos trece mil cuatrocientos sesenta y tres pesos dominicanos con 04/100 (RD$19,713,463.04), sobre la base del monto convenido en el contrato de suministro No. 0064/2019, por la suma de ochenta y dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 48/100 (RD$82, 413, 746.48), elevando el monto total a ciento dos millones ciento veintisiete

mil

doscientos

nueve

pesos

dominicanos

con

52/100

(RD$102,127,209.52); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1339. Primer Addendum al Contrato No. 0064/2019, de fecha 3 de enero del 2019, para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (1) y (2), suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial La Parasata Mercantil, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Fausto José Cáceres Salterio, en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de ochenta y dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 48/100 (RD$82, 413, 746.48), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Fausto José Cáceres Salterio, en representación de la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de aumento en la cantidad de internos de los recintos penitenciarios que conformaban los Lotes 1 y 2 producto de los traslados de los internos de las cárceles preventivas a Centros de Corrección y Rehabilitación y a Cárceles Públicas del país, se modificó el monto del contrato de suministro No. 0064/2019, incrementando en catorce

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millones quinientos noventa y dos mil ciento veintiocho pesos dominicanos con 40/100 (RD$14,592,128.40), sobre la base del monto convenido en el contrato de suministro No. 0064/2019, por la suma de ochenta y dos millones cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y seis pesos dominicanos con 48/100 (RD$82, 413, 746.48), elevando el monto total a noventa y siete millones cinco mil

ochocientos

setenta

y

cuatro

pesos

dominicanos

con

88/100

(RD$97,005,874.88); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1340. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002049-2019, de la Contraloría General de la República, de fecha nueve (9) de abril del dos mil diecinueve (2019), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008, Lotes (11) (13) y (16), No. 0065/2019, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad Comercial Viaros, SRL., representada por su Gerente, la señora Rossanna Vianela Pimentel De Martínez, por el monto de sesenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos ciento ochenta pesos dominicanos con 80/100 (RD$66, 852, 180.80). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0065/2019 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 11, 13 y 16 del proceso de licitación identificado

REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008,

a

la

empresa Comercial Viaros, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la

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contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Comercial Viaros, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Comercial Varios, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso.

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1341. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos para la Preparación de Alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, REFERENCIA: PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008. Lotes (11), (13) y (16), No. 0065/2019, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad Comercial Viaros, SRL, representada por su Gerente, la señora Rossanna Vianela Pimentel De Martínez, en fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el monto de sesenta y seis millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento ochenta pesos dominicanos con 80/100 (RD$66, 852, 180.80), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por la señora Rossanna Vianela en representación de la entidad Comercial Viaros, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 11, 13 y 16 del proceso de licitación identificado

REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2018-0008,

a

la

empresa Comercial Viaros, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Comercial Viaros, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la Página 4673 de 12274


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República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Comercial Varios, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1342. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002457-2018, de la Contraloría General de la República, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, Lotes (1) (2) y (6), No. 0015/2018, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial La Parasata Mercantil, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, por el monto de setenta y tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos pesos dominicanos

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con 60/100 (73, 669, 052.60). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0015/2018 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 1, 2 y 6 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN2017-002, a la empresa La Parasata Mercantil, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con La Parasata Mercantil, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por La Parasata Mercantil, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como

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Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1343. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (1), (2) y (6), No. 0015/2018, suscrito por la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de setenta y tres millones seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos pesos dominicanos con 60/100 (RD73, 669, 052.60), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, en representación de la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 1, 2 y 6 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, a la empresa La Parasata Mercantil, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran Página 4676 de 12274


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fundamentos suficientes para rescindir el contrato con La Parasata Mercantil, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de

fiel

cumplimiento

del contrato. Además, que las actuaciones o

incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por La Parasata Mercantil, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1344. Original del Primer Addendum al Contrato No. 0015/2018, de fecha 19 de enero del 2018, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (1), (2) y (6), No. 0015/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial La Parasata Mercantil, S.R.L., en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de: Lote 1 veintinueve millones ciento ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 40/100 (RD$29, 183, 554.40); Lote 2 treinta y cuatro millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho con 60/100 (RD$34, 774, 768.60) y Lote 6 nueve millones setecientos diez Página 4677 de 12274


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mil setecientos veintinueve pesos dominicanos con 60/100 (RD$9, 710, 729.60), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf, en representación de la entidad comercial La Parasata Mercantil, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de satisfacer la demanda de alimentos de los recintos, en forma más justa y humana, y contando la entidad contratante, con los recursos a esos fines, las partes, acordaron aumentar la cantidad de los internos a ser servidos en los recintos correspondiente a este contrato modificaron los artículo 3.1 y 4.1, del contrato de suministro No. 0015/2018, lo que a su vez se tradujo en un aumento del monto del contrato a noventa millones cuatrocientos dos mil ochocientos sesenta y tres pesos dominicanos con 12/100 (RD$90,402,863.12); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1345. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002596-2018, de la Contraloría General de la República, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, Lotes (3) (9) y (10), No. 0016/2018, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, por el monto de

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noventa millones seis mil siento setenta y ocho pesos dominicanos con 84/100 (RD$90, 006, 178.84). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0016/2018 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 3, 9 y 10 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN2017-002, a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes,

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independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, así como otras informaciones contenidas en el documento y relevante para el proceso. 1346. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (3), (9) y (10), No. 0016/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L, representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de noventa millones seis mil ciento setenta y ocho pesos dominicanos con 84/100 (RD$90, 006, 178.84), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en representación de la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 3, 9 y 10 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el

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intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1347. Original del Primer Addendum al Contrato No. 0016/2018, de fecha 19 de enero del 2018, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para la Preparación de Alimentos. REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (3) (9) y (10), No. 0016/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL, en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de: veintinueve millones trescientos ochenta mil doscientos cuarenta y ocho pesos dominicanos con 56/100 (RD$29, 380, 248.56); Lote 9 veintinueve millones trescientos sesenta y tres mil novecientos dos pesos dominicanos con Página 4681 de 12274


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ochenta y ocho (RD$29, 363, 902.88) y Lote 10 treinta y un millones doscientos sesenta y dos mil veintisiete pesos dominicanos con 40/100 (RD$ 31, 262, 027.40), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz, en representación de la entidad comercial Inversiones Zwaziland, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de satisfacer la demanda de alimentos de los recintos, en forma más justa y humana, y contando la entidad contratante, con los recursos a esos fines, las partes, acordaron aumentar la cantidad de los internos a ser servidos en los recintos correspondiente a este contrato modificaron los artículo 3.1 y 4.1, del contrato de suministro No. 0016/2018, lo que a su vez se tradujo en un aumento del monto del contrato a ciento diez millones quinientos siete mil cuatrocientos catorce pesos dominicanos con 61/100 (RD$110,507,414.61); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1348. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002455-2018, de la Contraloría General de la República, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, Lotes (4) (5) y (16), No. 0017/2018, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad

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comercial Herrajes Rachel, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Diego Alfredo Baquero Haigler, por el monto de sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos dominicanos con 44/100 (RD$68, 472, 482. 44). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0017/2018 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 4, 5 y 16 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCCLPN-2017-002, a la empresa Herrajes Rachel, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Herrajes Rachel, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Herrajes Rachel, S.R.L., ésta tenía la

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obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1349. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para Preparación de Alimentos. REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (4) (5) y (16), No. 0017/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL, representada por su Gerente, el señor Diego Alfredo Baquero Haigler, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de sesenta y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y dos pesos dominicanos con 44/100 (RD$68, 472, 482.44), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor Diego Alfredo Baquero Haigler,, en representación de la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 4, 5 y 16 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, a la empresa Herrajes Rachel, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los

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bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Herrajes Rachel, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Herrajes Rachel, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1350. Original del Primer Addendum al Contrato No. 0017/2018, de fecha 19 de enero del 2018, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para Preparación de Alimentos. REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (4) (5) y (16), No. 0017/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL, representada por su Gerente, el señor Diego Alfredo Baquero Haigler, en fecha Página 4685 de 12274


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treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de: veinte millones setenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve pesos dominicanos con 08/100 (RD$20, 074, 429.08); Lote 5 veinte millones ciento ochenta y siete mil seiscientos pesos dominicanos con 18/100 (RD$20, 187, 600.18) y Lote 16 veintiocho millones doscientos diez mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos dominicanos con 18/100 (RD$28, 210, 453.18), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y firmado ilegible por el señor Diego Alfredo Baquero Haigler, en representación de la entidad comercial Herrajes Rachel, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de satisfacer la demanda de alimentos de los recintos, en forma más justa y humana, y contando la entidad contratante, con los recursos a esos fines, las partes, acordaron aumentar la cantidad de los internos a ser servidos en los recintos correspondiente a este contrato modificaron los artículo 3.1 y 4.1, del contrato de suministro No. 0017/2018, lo que a su vez se tradujo en un aumento del monto del contrato a ochenta y tres millones setecientos ochenta mil novecientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 87/100 (RD$83,780,954.87); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1351. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0002580-2018, de la Contraloría General de la República, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional

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Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, Lotes (12) y (15), No. 0018/2018, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Getrant del Caribe, S.R.L., representada por su Gerente César Nicolás Rizik Pimentel, por el monto de ochenta millones quinientos ochenta y siete mil setecientos doce pesos dominicanos con 20/100 (RD$80, 587, 712.20). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 0018/2018 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 12 y 15 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, a la empresa Getrant del Caribe, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Getrant del Caribe, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las Página 4687 de 12274


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saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Getrant del Caribe, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1352. Original del Contrato de Suministro de Bienes para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (12) y (15), No. 0018/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Getrant Del Caribe, SRL, representada por su Gerente, el señor César Nicolás Rizik Pimentel, en fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de ochenta millones quinientos ochenta y siete mil setecientos doce pesos dominicanos con 20/100 (RD$80, 587, 712.20), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y el señor César Nicolás Rizik Pimentel, en representación de la entidad comercial Getrant Del Caribe, SRL. Con el cual probamos: La adjudicación del Lotes 12 y 15 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002, a la empresa Getrant del Caribe, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser Página 4688 de 12274


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entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Getrant del Caribe, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de

fiel

cumplimiento

del contrato. Además,

que las actuaciones o

incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Getrant del Caribe, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1353. Primer Addendum al Contrato No. 0018/2018, de fecha 19 de enero del 2018, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para la

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Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2017-002. Lotes (12) y (15), No. 0018/2018, suscrito entre la Procuraduría General de la República Dominicana y la entidad comercial Getrant Del Caribe, S.R.L., representada por su Gerente, el señor César Nicolás Rizik Pimentel, en fecha treinta y uno (31) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por el monto de: cuarenta y nueve millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos dominicanos con 24/100 (RD$49, 545, 964.24) y treinta y un millones cuarenta y un mil setecientos cuarenta y siete pesos dominicanos con 96/100 (RD$ 31, 041, 747.96), firmado legible por el ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez e ilegible por el señor César Nicolás Rizik Pimentel, en representación de la entidad comercial Getrant Del Caribe, SRL. Con el cual probamos: Que bajo el fundamento de satisfacer la demanda de alimentos de los recintos, en forma más justa y humana, y contando la entidad contratante, con los recursos a esos fines, las partes, acordaron aumentar la cantidad de los internos a ser servidos en los recintos correspondiente a este contrato, modificaron los artículo 3.1 y 4.1, del contrato de suministro No. 0018/2018, lo que a su vez se tradujo en un aumento del monto del contrato a noventa y nueve millones doscientos cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 64/100 (RD$99,205,254.64); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1354. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0003167-2018, de la Contraloría General de la República, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de

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Contratos, adjunto Primer Addendum al Contrato No. 0018/2018, de fecha 19 de enero del 2018, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN2017-002, Lotes (12) y (15), No. 0018/2018, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Getrant del Caribe, S.R.L., representada por su Gerente, el señor César Nicolás Rizik Pimentel, por el monto de dieciocho millones seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y dos pesos dominicanos con 44/100 (RD$18, 617, 542. 44). Con la cual probamos: El registro del Primer Addendum del contrato No. 0018/2018 en la Contraloría General de la República. La modificación de los artículos 3.1 y 4.1, del contrato de suministro No. 0018/2018, lo que a su vez se tradujo en un aumento del monto del contrato a noventa y nueve millones doscientos cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con 64/100 (RD$99,205,254.64); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1355. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0001639-2017, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0003, Lotes (9)

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(10) y (11), No. 05/2017, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Saek Tejada Ortiz, por el monto de cincuenta y cuatro millones seiscientos tres mil doscientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 58/100 (RD$54, 603, 288.58). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 05/2017 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 9, 10 y 11 del proceso de licitación identificado REFERENCIA:

PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-

0003, a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Inversiones Zwaziland, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del

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centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría /tipo de los alimentos a ser provistos por Inversiones Zwaziland, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1356. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0013607-2017, de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de diciembre de 2017, emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Primer Addendum al Contrato No. 05/2017, de fecha 17 de enero del 2017, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCCLPN-2016-0003, Lotes (9) (10) y (11), suscrito en fecha 31 del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, por el monto de sesenta y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos setenta y tres pesos dominicanos con 70/100 (RD$66,424,773.70). Con la cual probamos: El registro del Primer Addendum del contrato No. 05/2017 en la Contraloría General de la República. La modificación del monto

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contratado de cincuenta y cuatro millones seiscientos tres mil doscientos ochenta y ocho millones de pesos dominicanos con 58/100 (RD$54,603,288.58) a sesenta y seis millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos setenta y tres pesos dominicanos con 70/100 (RD$66,424,773.70), previsto en los artículos 3.1 y 4.1, del contrato de suministro No. 05/2017, variando el precio a pagar por concepto de arroz selecto, plátanos verdes, leche en polvo y pollo fresco, los cuales tendría efecto retroactivo al día 1 de julio del 2017,

así como otras informaciones

contenidas en el documento y relevante para el proceso. 1357. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0014454-2017, de la Contraloría General de la República, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Segundo Addendum al Contrato No. 05/2017, de fecha 17 de enero del 2017, para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN2016-008-PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0003, Lotes (9) (10) y (11), suscrito en fecha 18 del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Inversiones Zwaziland, S.R.L., representada por su Gerente, el señor Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, por el monto de siete millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos dominicanos con 49/100 (RD$7,186,498.49). Con la cual probamos: El registro del Segundo Addendum del contrato No. 05/2017 en la Contraloría General de la República mediante el

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cual el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez aprovechando los recursos extraordinarios recibidos por parte del Ministerio de la Presidencia, en fecha 4 de diciembre del año 2017, efectuó una segunda adenda al contrato No. 06/2017 de fecha 25 de enero del 2017 para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para preparación de alimentos de la cena de navidad diciembre 2017, para favorecer a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L., con siete millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos dominicanos con 49/100

(RD$7,186,498.49), sobre el monto adjudicado y

convenido en el contrato de suministro No. 05/2017, y con el cual se aumentó el monto total a setenta y tres millones seiscientos once mil doscientos setenta y dos pesos dominicanos con (RD$73,611,272.19), en franca violación a la Ley 34006 y su Reglamento de aplicación núm. 543-12; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1358. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0001687-2017, de la Contraloría General de la República, de fecha dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Contrato de Suministro para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0003, Lotes (8) (12) y (14), No. 06/2017, suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Página 4695 de 12274


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Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Getrant del Caribe, S.R.L., representada por su Gerente César Nicolás Rizik Pimentel, por el monto de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos dominicanos con 78/100 (RD$84, 881, 477.78). Con la cual probamos: El registro del contrato No. 06/2017 en la Contraloría General de la República. La adjudicación del Lotes 8, 12 y 14 del proceso de licitación identificado REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCCLPN-2016-0003, a la empresa Getrant del Caribe, S.R.L. Las partes contratantes. Los términos de la contratación, así como los requisitos de la calidad y presentación de los alimentos adjudicados. El monto de la contratación. Las condiciones de pago. Los días y horario en los cuales debían ser entregados los bienes contratados en los recintos penitenciarios. El tiempo de vigencia y causas de finalización del contrato. Las causas de incumplimientos como la mora del proveedor en la fecha de entrega de los bienes, la falta de calidad de los bienes suministrados, el suministro de menos unidades de las requeridas, las partidas incompletas, la alteración en el precio de los bienes, el suministro de marcas diferentes a las ofertadas de los bienes, el intento u ofrecimiento de dádivas y/o pagos con la intención de soborno y el dolo eran fundamentos suficientes para rescindir el contrato con Getrant del Caribe, S.R.L., y ejecutar en favor de la Procuraduría General de la República la fianza de fiel cumplimiento del contrato. Además, que las actuaciones o incumplimientos del proveedor, sus empleados, suplidores, y/o contratista, que pusieran en riesgo el cumplimiento del contrato, tales como la provisión de alimentos, la seguridad del plantel, la operatividad del centro, las saludes de los internos originaban sanciones en contra del proveedor. Así como que ante el incumpliendo del suministro oportuno y calidad/categoría

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/tipo de los alimentos a ser provistos por Getrant del Caribe, S.R.L., ésta tenía la obligación de remplazar la mercancía en cuestión y pagar una penalidad correspondiente al cuatro (4%) del valor total de los productos faltantes, independientemente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1359. Copia Certificada del Registro de Contrato No. BS-0013051-2017, de la Contraloría General de la República, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), emitido por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor General de la República y Amviorix Feliz, Encargado Certificación de Contratos, adjunto Primer Addendum al Contrato No. 06/2017, de fecha veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), para la Adquisición de Insumos y Distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para la Preparación de Alimentos, REFERENCIA: PGR-CCC-LPN-2016-008-PROCURADURIA-CCCLPN-2016-0003, Lotes (8) (12) y (14), suscrito por la Procuraduría General de la República, representada por el Magistrado Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez y la entidad comercial Getrant del Caribe, S.R.L., representada por su Gerente César Nicolás Rizik Pimentel, por el monto de dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y dos pesos dominicanos con 72/100 (RD$16, 449, 267.72). Con la cual probamos: El registro del Primer Addendum del contrato No. 06/2017 en la Contraloría General de la República. La modificación del contrato de suministro No. 06/2017 con la empresa Getrant del Caribe, S.R.L., en razón de variaciones en la mayoría de los bienes que conforman la canasta familiar básica y el aumento del número

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de internos, así como el número de personal administrativo, entre otras situaciones, que ameritaron un revisión de los precios de algunos alimentos y a considerar aumentar las cantidades de ciertos productos, modificándose los artículos 1 (literal “g”), 3, y 4 del contrato de suministro No. 06/2017 de fecha once (11) de enero del año dos mil diecisiete (2017), lo que a su vez se tradujo en un aumento del monto del contrato a ciento un millón trescientos treinta mil setecientos cuarenta y tres pesos dominicanos con 50/100 (RD$101,330,743.50); así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1360. Oficio No. DGCP44-2022-002997, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha trece (13) de abril del dos mil veintidós (2022), emitido por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, relativo a la Remisión de Certificaciones de Registro de Proveedor y Constancia de Contratos, en respuesta a la Comunicación PEPCA: 2358-2021, anexo de un (1) CD-R, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB, conteniendo el Reporte Histórico de Contratos, con un total de quince (15) archivos, con los Datos de los Contratos correspondientes a: AM Multigráfica, SRL, César Nicolás Rizik Pimentel, Distribuidora Ropi, SRL, Francisco Arturo Santos Gómez, Getrant Del Caribe, SRL, Giselle Molano Frías, Hermosillo Comercial, SRL, Hilda Cristina Jackson Mallol, José Miguel Estrada Jackson, Juan Asael Martínez Pimentel, Pericles Persiles Pérez Núñez, Ricardo Enrique Pérez Mella, Rogama, SRL, Ropalma, SRL y Solange Pérez Mella, cuya certificación a su vez tiene anexas las siguientes certificaciones: Certificación No.

DGCP44-2022-000105;

Certificación

No.

DGCP44-2022-000106;

Certificación No. DGCP44-2022-000107; Certificación No. DGCP44-2022-

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000109; Certificación No. DGCP44-2022-000110; Certificación No. DGCP442022-000188; Certificación No. DGCP44-2022-000189; Certificación No. DGCP44-2022-000190; Certificación No. DGCP44-2022-000191; Certificación No.

DGCP44-2022-000192;

Certificación

No.

DGCP44-2022-000193;

Certificación No. DGCP44-2022-000194; Certificación No. DGCP44-2022000195; y Certificación No. DGCP44-2022-000196. Con el cual probamos: La licitud de las certificaciones de Registro de Proveedor de Estado aportadas en la presente acusación de las personas jurídicas y físicas Rogama S.R.L., Ropalma, S.R.L, Distribuidora Ropi, S.R.L., Hermosillo Comercial, A.M. Multigráfica, Getrant del Caribe, Ricardo Enrique Pérez Mella, Pericles Persiles Pérez Núñez, Solange Pérez Mella, Hilda Cristina Jackson Mallol, José Miguel Estrada Jackson Mallol, César Nicolás Rizik Pimentel, Francisco Arturo Santos Gómez, Juan Asael Martínez Pimentel, Gisselle Molano Frías y de las informaciones que consta en el CD-R, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB, conteniendo el Reporte Histórico de Contratos registrados en la Dirección General de Contrataciones Públicas de las personas indicadas; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y sus anexos, que sean de interés para este proceso. 1361. Certificación No. DGCP44-2022-000105, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la razón social Rogama, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131199429 y RPE 76419, con los anexos: A) Copia

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Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 76419, de la Razón Social Rogama, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la referida entidad comercial a través del Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que la razón social Rogama, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 76419 desde el 3 de agosto del año 2018, actualizado en fecha 28 de diciembre del 2020, contacto Francisco Arturo Santos Gómez. Que tiene un total de cinco (5) registros de contratos, gestionados a través del Portal Transaccional, uno de estos con la Procuraduría General de la República,

en

ocasión

al

proceso

de

licitación

identificado

como

PROCURADURIA-CCC-LPN-2019-0009; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1362. Certificación No. DGCP44-2022-000106, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Razón Social Ropalma, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131829912 y RPE 84890, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 84890, de la Razón Social Ropalma, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós

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(2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la referida entidad comercial a través del Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que la razón social Ropalma, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 84890 desde el 18 de diciembre del año 2019, actualizado en fecha 7 de enero del 2021, contacto Hilda Cristina Jackson Mallol. Que tiene un total de dos (2) registros de contratos, gestionados a través del Portal Transaccional, uno de estos con la Procuraduría General de la República, en ocasión al proceso de licitación identificado como PROCURADURIA-CCCLPN-2019-0009; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1363. Certificación No. DGCP44-2022-000107, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Razón Social Distribuidora Ropi, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131448356 y RPE 63893, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 63893, de la Razón Social Distribuidora Ropi, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la referida entidad comercial a través del Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que la razón social Distribuidora Ropi, SRL, está inscrita

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en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 63893 desde el 20 de octubre del año 2016, actualizado en fecha 17 de febrero del 2021, contacto José Alberto Abbott Brugal. Que tiene un total de tres (3) registros de contratos, gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1364. Certificación No. DGCP44-2022-000109, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Razón Social AM Multigráfica, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 101197579 y RPE 1775, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 1775, de la Razón Social AM Multigráfica, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la referida entidad comercial a través de Compras Dominicana, Portal Transaccional, y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). Con la cual probamos: Que la razón social AM Multigráfica, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 1775 desde el 15 de septiembre del año 2006, actualizado en fecha 17 de enero del 2020, contacto Pericles Persiles Pérez Núñez. Que tiene un total de ciento veintiséis (126) registros de contratos, gestionados a través del Portal

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Transaccional;

así

como

las

demás

informaciones

contenidas

en

la

documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1365. Certificación No. DGCP44-2022-000110, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha tres (3) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la Razón Social Getrant del Caribe, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131289592 y RPE 64690, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 64690, de la Razón Social Getrant del Caribe, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la referida entidad comercial a través de Compras Dominicana y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). Con la cual probamos: Que la razón social Getrant del Caribe, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 64690 desde el 21 de noviembre del año 2016, actualizado en fecha 3 de enero del 2018, contacto Cesar Nicolás Rizik. Que tiene un total de cuatro (4) registros de contratos, gestionados a través del Portal Transaccional, todos con la Procuraduría General de la República; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso.

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1366. Certificación No. DGCP44-2022-000188, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del señor Ricardo Enrique Pérez Mella, cédula de identidad y electoral No. 0011813327-1, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo figura en la composición accionaria de la Razón Social Soluciones Globales Pérez Mella, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131589911 y RPE 68267, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 68267, de la Razón Social Soluciones Globales Pérez Mella, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por el señor Ricardo Enrique Pérez Mella, bajo la modalidad de accionista de la referida entidad comercial a través de Compras Dominicana y el Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que el señor Ricardo Enrique Pérez Mella, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de la razón social Soluciones Globales Pérez Mella, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 68267 desde el 9 de junio del año 2017, actualizado en fecha 13 de octubre del 2021, contacto Ricardo Enrique Pérez Mella, la cual tiene un total de cuarenta y tres (43) registros de contratos, gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones

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contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1367. Certificación No. DGCP44-2022-000189, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado del señor Pericles Persiles Pérez Núñez, cédula de identidad y electoral No. 001-0101074-2, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo, figura en la composición accionaria de la Razón Social AM Multigráfica, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 101197579 y RPE 1775 y de la Razón Social AM Pérez & CO, SRL, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 101560061 y RPE 10113, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 1775, de la Razón Social AM Multigráfica, SRL; B) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 10113, de la Razón Social AM Pérez & CO, SRL; C) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por el señor Pericles Persiles Pérez Núñez, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial AM Multigráfica, SRL, a través de Compras Dominicana, Portal Transaccional y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y gestionados bajo la modalidad de accionista de la razón social AM Pérez & CO, SRL, a través de Compras Dominicana y el Sistema de la Gestión Financiera (SIGEF).

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Con la cual probamos: Que el señor Pericles Persiles Pérez Núñez, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de AM Multigráfica, SRL y AM Pérez & CO, SRL, razones sociales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado con los RPE 1775 y 10113, respectivamente, los contratos que estas razones sociales tienen gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1368. Certificación No. DGCP44-2022-000190, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la señora Solange Pérez Mella, cédula de identidad y electoral No. 001-1702459-6, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo, figura en la composición accionaria de la Razón Social Soluciones Globales Pérez Mella, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131589911 y RPE 68267 y la Razón Social Constructora Rilton, SRL, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131922262 y RPE 81838, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 68267, de la Razón Social Soluciones Globales Pérez Mella, SRL; B) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 81838, de la Razón Social Constructora Rilton, SRL; C) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de

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Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la señora Solange Pérez Mella, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial Soluciones Globales Pérez Mella, SRL, a través de Compras Dominicana y el Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que la señora Solange Pérez Mella, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de las razones sociales Soluciones Globales Pérez Mella, SRL y Constructora Rilton, SRL, razones sociales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado con los RPE 68267 y 81838, respectivamente, los contratos que estas razones sociales tienen gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1369. Certificación No. DGCP44-2022-000191, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado de la señora Hilda Cristina Jackson Mallol, cédula de identidad y electoral No. 001-0089800-6 quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo, figura en la composición accionaria y de la Razón Social Almacenes M&M, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 130682224 y RPE 37967 y de la Razón Social Ropalma, SRL, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131829912 y RPE 84890, con los

anexos: A) Copia Certificada del

Registro de Proveedores del Estado (RPE): 37967 de la Razón Social Almacenes M&M, SRL; B) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado

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(RPE): 84890, de la Razón Social Ropalma, SRL; C) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la señora Hilda Cristina Jackson Mallol, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial Almacenes M&M, SRL, a través de Compras Dominicana y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) y gestionados bajo la modalidad de accionista de la razón social Ropalma, SRL, a través del Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que la señora Hilda Cristina Jackson Mallol, no figura registrada como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de las razones sociales Almacenes M&M, SRL y Ropalma, SRL, razones sociales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado con los RPE 37967 y 84890, respectivamente, los contratos que estas razones sociales tienen gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1370. Certificación No. DGCP44-2022-000192, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado del señor José Miguel Estrada Jackson, cédula de identidad y electoral No. 001-1637128-7, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo, figura en la composición accionaria de la Razón Social

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Boldix Dominicana, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 132120711 y RPE 88268 y la Razón Social Almacenes M&M, SRL, SRL, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 130682224 y RPE 37967, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 88268, de la Razón Social Boldix Dominicana, SRL; B) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 37967, de la Razón Social Almacenes M&M, SRL; C) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por el señor José Miguel Estrada Jackson, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial Almacenes M&M, SRL, a través de Compras Dominicana y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). Con la cual probamos: Que el señor José Miguel Estrada Jackson, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de las razones sociales Boldix Dominicana, SRL y Almacenes M&M, SRL, razones sociales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado con los RPE 88268 y 37967, respectivamente, los contratos que estas razones sociales tienen gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1371. Certificación No. DGCP44-2022-000193, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas,

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relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del Estado del señor César Nicolás Rizik Pimentel, cédula de identidad y electoral No. 001-1620137-7, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo,

figura en la composición accionaria de la Razón Social CTO

International, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131291287 y RPE 54934, la Razón Social Distribuidora Ropi, SRL, Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131448356 y RPE 63893 y la Razón Social Rik International, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131816622 y RPE 80716 con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 54934, de la Razón Social CTO International, SRL; B) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 63893, de la Razón Social Distribuidora Ropi, SRL; Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE):

80716, de la Razón Social Rik International, SRL; C)

Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por el señor César Nicolás Rizik Pimentel, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL, a través del Portal Transaccional.

Con la cual

probamos: Que el señor Cesar Nicolás Rizik Pimentel, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de las razones sociales CTO International, SRL, Distribuidora Ropi, SRL y Rik International, SRL, razones sociales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado con los RPE 54934, 63893 y 80716, respectivamente, los contratos que estas razones sociales tienen gestionados a

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través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1372. Certificación No. DGCP44-2022-000194, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del señor Francisco Arturo Santos Gómez, cédula de identidad y electoral No. 001-0571424-0, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo figura en la composición accionaria de la Razón Social Rogama, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131199429 y RPE 76419, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 76419, de la Razón Social Rogama, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por el señor Francisco Arturo Santos Gómez, bajo la modalidad de accionista de la referida entidad comercial, a través del Portal Transaccional. Con la cual probamos: Que el señor Francisco Arturo Santos Gómez, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de la razón social Rogama, SRL, razón social inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 76419, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso.

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1373. Certificación No. DGCP44-2022-000195, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores del señor Juan Asael Martínez Pimentel, cédula de identidad y electoral No. 402-2026507-4, quien no figura como persona física Proveedor del Estado, sin embargo, figura en la composición accionaria de la Razón Social CTO International, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131291287 y RPE 54934 y de la Razón Social Getrant del Caribe, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131289592 y RPE 64690, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 54934, de la Razón Social CTO International, SRL; B) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 64690, de la Razón Social Getrant del Caribe, SRL; C) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por el señor Juan Asael Martínez Pimentel, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial Getrant del Caribe, SRL, a través de Compras Dominicana y el Sistema de Gestión de Información Financiera (SIGEF). Con la cual probamos: Que el señor Juan Asael Martínez Pimentel, no figura registrado como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de CTO International, SRL y Getrant del Caribe, SRL, razones sociales inscritas en el Registro de Proveedores del Estado con los RPE 54934 y

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64690, respectivamente, los contratos que estas razones sociales tienen gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1374. Certificación No. DGCP44-2022-000196, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cuatro (4) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022), emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento Gestión de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la señora Giselle Molano Frías, cédula de identidad y electoral No. 0011505805-9 y la Razón Social Getrant del Caribe, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131289592 y RPE 64690, con los anexos: A) Copia Certificada del Registro de Proveedores del Estado (RPE): 64690, de la Razón Social Getrant del Caribe, SRL; B) Constancia de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha veintidós (22) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área de Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, con relación a los contratos gestionados por la señora Giselle Molano Frías, bajo la modalidad de accionista de la entidad comercial Getrant del Caribe, SRL, a través de Compras Dominicana y el Sistema de Gestión de Información Financiera (SIGEF). Con la cual probamos: Que la señora Giselle Molano Frías, no figura registrada como persona física proveedor del Estado, sin embargo, figura dentro de la composición accionaria de Getrant del Caribe, SRL, razón social inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 64690, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional; así como las

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demás informaciones contenidas en la documentación de referencia y el CD anexo que sea relevante para el proceso. 1375. Comunicación No. DGCP44-2022-003639, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003232 de fecha veintiséis (26) de abril del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social Divamor Group, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131216641 y RPE 34247, en la que hace constar que figura inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 48797, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 48797, razón social Divamor Group SRL, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, fecha 29/4/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad Divamor Group, SRL, poseedora del RNC No. 1-31-21664-1, RPE No. 48797, tiene un total de un (01) registro de contrato, gestionado a través del portal transaccional. D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el número de oficio PEPCA 5953-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social Divamor Group SRL está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 48797 desde el 27 de noviembre

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del año 2014, actualizado en fecha 2 de diciembre del 2019, contacto Nergia Mejía, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional;

así

como

las

demás

informaciones

contenidas

en

la

documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1376. Comunicación No. DGCP44-2022-003641, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003231 de fecha veintiséis (26) de abril del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social F & F Ezel Import, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131859534 y RPE 84325, en la que hace constar que figura inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 84325, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 84325, razón social F & F Ezel Import, SRL, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, fecha 29/4/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad F & F Ezel Import, SRL, poseedora del RNC No. 1-31-85953-4, RPE No. 84325, tiene un total de cuatro (04) registros de contratos, gestionados a través del portal transaccional. D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el

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número de oficio PEPCA 5953-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social F & F Ezel Import, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 84325 desde el 12 de noviembre del año 2019, actualizado en fecha 22 de diciembre del 2020, contacto Rafael Salvador Rasuk Sánchez, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional;

así

como

las

demás

informaciones

contenidas

en

la

documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1377. Comunicación No. DGCP44-2022-003642, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003401 de fecha tres (03) de mayo del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social Herrajes Rachell, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 130822192 y RPE 34048, en la que hace constar que figura inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 34048, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 34048, razón social Herrajes Rachell, SRL, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, fecha 3/5/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad Herrajes

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Rachell, SRL, poseedora del RNC No. 1-30-82219-2, RPE No. 34048, tiene un total de dos (02) registros de contratos, gestionados a través de Compras Dominicana y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el número de oficio PEPCA 6027-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social Herrajes Rachell, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 34048 desde el 26 de agosto del año 2013, actualizado en fecha 17 de enero del 2018, contacto Diego Alfredo Baquero Haigler, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1378. Comunicación No. DGCP44-2022-003647, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003382 de fecha primero (01) de mayo del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social Comercial Viaros, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131043862 y RPE 34047, en la que hace constar que figura inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 34047, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 34047, razón social Comercial Viaros, SRL, emitida por la Dirección General de

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Contrataciones Públicas, fecha 3/5/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad Comercial Viaros, SRL, poseedora del RNC No. 1-31-04386-2, RPE No. 34047, tiene un total de cuatro (04) registros de contratos, gestionados a través del portal transaccional. D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el número de oficio PEPCA 6353-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social Comercial Viaros, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 34048 desde el 26 de agosto del año 2013, actualizado en fecha 17 de enero del 2018, contacto Diego Alfredo Baquero Haigler, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1379. Comunicación No. DGCP44-2022-003645, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022) suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003398 de fecha tres (03) de mayo del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social La Parasata Mercantil, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 130679721 y RPE 70703, en la que hace constar que figura

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inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 70703, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 70703, razón social La Parasata Mercantil, SRL, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, fecha 3/5/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad La Parasata Mercantil, SRL, poseedora del RNC No. 1-30-67972-1, RPE No. 70703, tiene un total de dos (02) registros de contratos, gestionados a través de Compras Dominicana y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el número de oficio PEPCA 6011-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social La Parasata Mercantil, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 70703 desde el 20 de octubre del año 2017, actualizado en fecha 20 de octubre del 2017, contacto Fausto José Cáceres Salterio, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1380. Certificación No. DGCP44-2022-003649, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022), suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003416 de fecha tres (03) de mayo del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de

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Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social Inversiones Zwaziland, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131048692 y RPE 34247, en la que hace constar que figura inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 34247, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 34247, razón social Inversiones Zwaziland, SRL, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, fecha 3/5/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad Inversiones Zwaziland, SRL, poseedora del RNC No. 1-31-04869-2, RPE No. 34247, tiene un total de nueve (09) registros de contratos, gestionados a través de Compras Dominicana, Portal Transaccional y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el número de oficio PEPCA 6385-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social Inversiones Zwaziland, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 34247 desde el 30 de agosto del año 2013, actualizado en fecha 5 de febrero del 2018, contacto Reynaldo Santos, los contratos que esta razón social tiene gestionados a través del Portal Transaccional;

así

como

las

demás

informaciones

contenidas

en

la

documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso.

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1381. Certificación No. DGCP44-2022-003651, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2022),suscrita por el Lic. Carlos Pimentel Florenzán, Director General, con los anexos; A) Certificación No. DGCP44-2022-003414 de fecha tres (03) de mayo del año 2022, emitida por Gino Armandi, Encargado del Departamento de Proveedores del Estado, Dirección General de Contrataciones Públicas, relativa a la Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Razón Social Getrant del Caribe, SRL, con Registro Nacional de Contribuyente (RNC) 131289592 y RPE 64690, en la que hace constar que figura inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el No. 64690, B) Registro de Proveedores del Estado (RPE) Constancia de inscripción RPE: 64690, razón social Getrant del Caribe, SRL, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, fecha 3/5/2022. C) Constancia de fecha veintidós (22) de marzo del año 2022, suscrita por el Lic. Carlos Romero, Encargado del Área Monitoreo y Análisis de Datos del SNCCP, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se hace constar que la entidad Getrant del Caribe, SRL, poseedora del RNC No. 1-31-28959-2, RPE No. 64690, tiene un total de cuatro (04) registros de contratos, gestionados a través de Compras Dominicana y el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF). D) CD contentivo de la constancia del reporte histórico de los contratos que se encuentran dentro de los sistemas de registros marcado con el número de oficio PEPCA 6328-2021, marca Maxell, color gris con plateado, con capacidad de almacenamiento de 700MB. Con la cual probamos: Que la razón social Getrant del Caribe, SRL, está inscrita en el Registro de Proveedores del Estado con el RPE 64690 desde el 21 de noviembre del año 2016, actualizado en fecha 3 de enero del 2018, contacto Cesar Nicolás Rizik, los contratos que esta razón social tiene

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gestionados a través del Portal Transaccional; así como las demás informaciones contenidas en la documentación de referencia, los documentos y el CD anexo, que sea relevante para el proceso. 1382. Certificación No. IN-CGR-2021-006440, de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de las ordenes de pagos y expedientes soportes de la empresa La Parasata Mercantil, S.R.L., RNC 130679721, conteniendo como anexo: una memoria USB con las características que describimos a continuación: color negro con inscripción: “Microsoft DELL” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR2021-006440”, en el conector metálico tiene la serie no.1535, que contienen una relación en Excel de las órdenes de pago y en una carpeta, una copia digital de cada uno de los expedientes soportes de estas órdenes de pagos a favor de la razón social La Parasata Mercantil, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, y que pasaron por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación; así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1383. Certificación No. IN-CGR-2021-006448, de fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de las ordenes de pagos y expedientes soportes de la

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empresa Herrajes Rachel, S.R.L., RNC 130822192, conteniendo como anexo: una memoria USB con las características que describimos a continuación: color blanco con plateado, inscripción: “16GB” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2021-006448”, en el conector metálico tiene la serie no.21051, 16gb, enfain”, que contiene una relación en Excel con las órdenes de pago y en una carpeta, una copia digital de cada uno de los expedientes soportes de estas órdenes de pagos a favor de la razón social Herrajes Rachel, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación; así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1384. Certificación No. IN-CGR-2022-001802, de fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de las ordenes de pagos y expedientes soportes de la empresa F&F Ezel Import, S.R.L., RNC 131859534, conteniendo como anexo: una memoria USB con las características que describimos a continuación: color plateado con inscripción: “Kratov 8gb” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-001802”, que contiene los contratos TRE, libramientos, cheques y transferencias encontrados en la base de datos de la Contraloría a favor de la razón social F&F Ezel Import, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación; así como las demás informaciones contenidas en esta

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comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1385. Certificación No. IN-CGR-2022-006828, de fecha seis (6) de enero del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de las ordenes de pagos y expedientes soportes de la empresa Ropalma, S.R.L., RNC 131829912, conteniendo como anexo: una memoria USB con las características que describimos a continuación: una memoria USB con las características que describimos a continuación: color blanco con plateado, inscripción: “16GB” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2021-006828”, en el conector metálico tiene la serie no.21051, 16gb, enfain”, que contiene una relación de las órdenes de pago (libramientos) en un archivo de Excel y en una carpeta, una copia digital de cada uno de los expedientes soportes de estas órdenes de pagos (libramientos), a favor de la razón social Ropalma, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación; así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1386. Certificación No. IN-CGR-2022-000035, de fecha seis (6) de enero del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de las ordenes de pagos y expedientes soportes de la empresa

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Distribuidora Ropi, S.R.L., RNC 131448356, conteniendo como anexo: una memoria USB con las características que describimos a continuación: color blanco con plateado, inscripción: “16GB” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-000035”, en el conector metálico tiene la serie no.21051, 16gb, enfain” que contiene una relación de contratos, libramientos y transferencias, en archivo Excel y una carpeta con los soportes digitales de cada uno de los expedientes de pago a favor de la razón social Distribuidora Ropi, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación, así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1387. Certificación No. IN-CGR-2022-000034, de fecha seis (6) de enero del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de las ordenes de pagos y expedientes soportes de la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L., RNC 131448356, conteniendo como anexo: una memoria USB con las características que describimos a continuación: color blanco con plateado, inscripción: “16GB” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-000034”, en el conector metálico tiene la serie no.21051, 16gb, enfain” que contiene relación de transferencia, contratos y cheques, así como cada uno de los expedientes soportes de los pagos a favor de la razón social Inversiones Zwaziland, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha

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comunicación; así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1388. Certificación No. IN-CGR-2022-001620, de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de los pagos (libramientos) y expedientes soportes de la empresa Getrant Del Caribe, S.R.L., RNC 11289592,

conteniendo como anexo: A)

Memoria USB marca Kratov de 8GB, con las características que describimos a continuación: color plateado con inscripción: “Kratov 8gb” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-001620”, que contiene los contratos TRE, Libramientos, Cheques, y Transferencias así como cada uno de los expedientes soportes de los pagos, encontrados en la base de datos de la Contraloría a favor de la razón social Getrant Del Caribe SRL; B) Certificación No. IN-CGR-2022-001654, de fecha diecinueve (19) de abril del año 2022, de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de los pagos (libramientos) y expedientes soportes de la empresa Getrant Del Caribe, S.R.L., RNC 11289592, conteniendo como anexo: A) Memoria USB marca Kratov de 8GB, con las características que describimos a continuación: color plateado con inscripción: “Kratov 8gb” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-001654”, que contiene los contratos TRE, Libramientos, Cheques, y Transferencias, así como cada uno de los expedientes soportes de los pagos, encontrados en la base de datos de la Contraloría a favor de la razón social Getrant Del Caribe, SRL.

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Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dichas comunicaciones; así como las demás informaciones contenidas en estas comunicaciones y en los documentos o archivos digitales contenidos en las memorias USB anexas, que sea relevante para este proceso. 1389. Certificación No. IN-CGR-2022-001624, de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de los pagos (libramientos) y expedientes soportes de la empresa Rogama, S.R.L., RNC 131199429, conteniendo como anexo: una memoria USB marca Kratov de 8GB, con las características que describimos a continuación: color plateado con inscripción: “Kratov 8gb” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-001624”, que contiene los contratos TRE, Libramientos, Cheques, y Transferencias, así como cada uno de los expedientes soportes de los pagos, encontrados en la base de datos de la Contraloría a favor de la razón social Rogama, S.R.L. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación, así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1390. Certificación No. IN-CGR-2022-001653, de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República,

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relativa a la remisión de los pagos (libramientos) y expedientes soportes de la empresa Divamor Group, RNC 131216641, conteniendo como anexo: una memoria USB marca Kratov de 8GB, con las características que describimos a continuación: color plateado con inscripción: “Kratov 8gb” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “IN-CGR-2022-001653” que contiene los contratos TRE, Libramientos, Cheques, y Transferencias, así como cada uno de los expedientes soportes de los pagos, encontrados en la base de datos de la Contraloría a favor de la razón social Divamor Group. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación; así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1391. Certificación No. IN-CGR-2022-002174, de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022), de la Contraloría General de la República, suscrita por el Lic. Catalino Correa Hiciano, Contralor General de la República, relativa a la remisión de los pagos (libramientos) y expedientes soportes de la empresa Comercial Viaros SRL, RNC 131043862, conteniendo como anexo: una memoria USB marca Kratov de 8GB, con las características que describimos a continuación: color plateado con inscripción: “Kratov 8gb” en el anverso, en el reverso en un adhesivo color naranja lumínico se lee: “PEPCA-1495-2022”, que contiene los contratos TRE, Libramientos, Cheques, y Transferencias, así como cada uno de los expedientes soportes de los pagos, encontrados en la base de datos de la Contraloría a favor de la razón social Comercial Viaros, SRL. Con la cual probamos: Los pagos realizados por el Estado Dominicano, que hayan

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pasado por el SIGEF, a nombre de la persona moral referida en dicha comunicación, así como las demás informaciones contenidas en esta comunicación y en los documentos o archivos digitales contenidos en la memoria USB anexa, que sea relevante para este proceso. 1392. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano Edward Enrique Santos Gutiérrez, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público de: A) Original del conduce No. 55 empresa Hermosillo Comercial SRL, RNC: 1-30-15139-3, de fecha 20/01/2020, conteniendo una lista de veintiséis (26) ítems, recibido por Edward E. Santos G, sin borrones ni tachaduras. B) Original del conduce No. 02012019Nag empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 02 de enero del 2019, recibida por Edward E. Santos G, en el cual se indica que de forma manuscrita que no llego arroz selecto típico grado B 125 libras, vinagre 4/1 y cocoa 25/1. C) Copia del conduce No. 02012019Nag empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 02 de enero del 2019, recibida por Edward E. Santos G, en el cual se indica de forma manuscrita que no llego arroz selecto típico grado B 125 libras, vinagre 4/1 y cocoa 25/1. D) Original del conduce Cárcel Pública Nagua, de fecha 12/02/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. E) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 19/02/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. F) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 26/02/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. G) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha

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03/03/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. H) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 11/03/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. I) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 18/03/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. J) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 02/06/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. K) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 10/06/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, en el cual se indica de forma manuscrita que no se recibió caldo de pollo, vinagre, espaguetis, cocoa y harina de trigo. L) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 24/06/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. M) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 08/07/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, con indicaciones a lapicero de tinta azul en la columna identificada como “cantidad”. N) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 15/07/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. Ñ) Original del conduce Cárcel Pública Nagua de fecha 29/07/2020, con un listado de veintiséis (26) ítems recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. O) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-04386-2, de fecha 7-oct-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, grapado con copia, sin borrones ni tachaduras. Adjunto una copia del mismo conduce con indicaciones manuscrita de que no llego caldo de pollo en tabletas,

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al margen derecho indicación “4 semanas con la q viene”, carne de pollo fresco sin equipaje, al margen derecho indicación “3 “ “ “”, no llego pasta de tomate cajas 6/7 libras con indicación “2 semanas con esta”, no llego sal molida ni fideos. P) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-043862, de fecha 20-oct-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. Q) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-04386-2, de fecha 18-nov-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. R) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-04386-2, de fecha 4-nov-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, con indicaciones manuscrita de que no llegó ajo en pasta caja 4/1 galo, arenque 18/1, al margen derecho indicación “2-semanas”, caldo de pollo en tabletas, cartones de huevos, harina ni fideos. Además, manuscrito en la parte trasera lapicero tinta color azul “jumara2776@hotmail.com. S) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-04386-2, de fecha 4-nov-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. T) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-04386-2, de fecha 11-nov-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. U) Original del conduce de la empresa Comercial Varios SRL, RNC: 131-04386-2, de fecha 25-nov-20, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, recibido por Edward E. Santos, sin borrones ni tachaduras. V) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 08 de febrero del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada de orden por Edward E. Santos G, con indicación

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manuscrita “Atención Fabricio”. W) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 15 de abril del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. X) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 22 de abril del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. Y) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 20 de mayo del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por la Licda. Candy A. Reynoso de los Santos. Z) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 27 de mayo del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por la Licda. Candy A. Reynoso de los Santos. AA) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 08 de julio del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. BB) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 01 de julio del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. CC) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 24 de junio del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. DD) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 17 de junio del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. EE) Original de la Requisición de Alimentos del Centro de Privación de Libertad Nagua, de fecha 10 de junio del 2019, conteniendo un cuadro con 32 ítems, firmada por Edward E. Santos Gutiérrez. FF) Original de documento de la Dirección General de Prisiones, de fecha 05

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de noviembre del 2020, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, “Requisición de Alimentos del CPL de Nagua”, firmada por Edward E. Santos G. GG) Original de documento de la Dirección General de Prisiones, de fecha 13 de noviembre del 2020, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, “Requisición de Alimentos del CPL de Nagua”, firmada por Edward E. Santos G. HH) Original de documento CPL NO. 32-2018, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 28 de febrero del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de los Alimentos recibidos y no recibidos, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. II) Dos originales del documento CPL NO. 42-2018, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 14 de marzo del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de Novedad de los Alimentos, firmada por Edward E. Santos G., uno de los cuales tiene la indicación manuscrita de “Atención Fabricio”. JJ) Original del documento CPL NO. 43-2018, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 21 de marzo del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de Novedad de los Alimentos, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. KK) Dos originales del documento CPL NO. 63-2018, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 18 de abril del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de Novedad de los Alimentos, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. LL) Original del documento CPL NO. 70-2018, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 09 de mayo del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de Novedad de los Alimentos, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. MM) Original del documento CPL NO. 02-2019, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 02 de enero del 2019, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe

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de Novedad de los Alimentos recibidos semanalmente en este CPL, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. NN) Original del documento CPL NO. 22-2019, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 14 de enero del 2019, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Solicitud de Completivos de Alimentos, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras ÑÑ) Original del documento CPL NO. 45-2019, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 02 de abril del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de Novedad de los Alimentos, firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. OO) Original del documento CPL NO. 33-2018, de la Dirección General de Prisiones, de fecha 28 de febrero del 2018, Nagua, Prov. María Trinidad Sánchez, con el asunto: Informe de Soborno de parte de Sr. Jorge Pimentel, 809-854-5079, suplidor de los alimentos de este Centro, por la compañía La Parasata Mercantil, SRL., firmada por Edward E. Santos G., sin borrones ni tachaduras. PP) Tres (3) páginas originales la remisión de conduce de Alimentos del CPL de Nagua, emitido por la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, de fecha 05 de mayo del 2020, dirigido al Lic. Wilson Manuel Camacho Peralta, firmado de orden por Edward J. Frías. Estableciendo que son requisiciones y conduces originales que dan fe de los alimentos que eran recibidos CPL de Nagua, durante el periodo 2018-2020, así como los informes mediante los cuales constantemente denunciaba a las autoridades centrales de la Procuraduría General de la República, las situaciones de remisión incompleta de los alimentos, mala calidad y otras incidencias relativas al suministro de los alimentos en los recintos penitenciarios, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para fines de investigación. Con los cuales probamos: La

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obtención lícita de cada uno de los documentos descrito y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por el señor Edward Enrique Santos Gutiérrez al Ministerio Público, de una muestra de los conduces de entrega, requisiciones e informes de novedad de los alimentos del CPL de Nagua, con los cuales se demuestra que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, a través de las empresas La Parasata Mercantil, SRL y Comercial Viaros, SRL, estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: ajo en pasta, arenque, caldo de pollo en tabletas, cartones de huevos, harina, fideos, coditos, espaguetis, vinagre, tayota, azúcar, arroz selecto, pollos, salami, leche, cocoa, plátano, verduras, vegetales, entre otros alimentos, siendo facturado y cobrado por los acusados. Se prueba además las diversas causas de incumpliendo mediante las cuales, de manera dolosa, violaron el contrato de suministro con pleno conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su cumplimiento, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio. Así como la alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas reportado para obtener el pago con fondos públicos de productos y cantidades no entregadas, sin reponer los faltantes en el centro penitenciario. La mala de calidad de los bienes suministrados, y el suministro de marcas diferentes de los bienes ofertados y sobre las cuales fueron adjudicados los contratos de

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suministro a las empresas, con el objetivo de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la calidad de la alimentación de los privados de libertad y poniendo en riesgo su salud y bienestar. También se prueba el intento de soborno al Alcaide Edward E. Santos Gutiérrez por los acusados, a través de la empresa La Parasata Mercantil, SRL. La sustitución de los conduces originales que eran dejados en el centro penitenciario, por conduces que se falsificaban en las naves donde operaban las empresas. La remisión de conduces sin la identificación de la empresa ni teléfono de contacto, para ocultar que se trataba de un entramado societario compuesto por las mismas personas físicas. El formato de los conduces que se entregaban en los centros. La complicidad y conducta omisa de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, quienes a sabiendas de que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz; y las empresas de su estructura societaria como La Parasata Mercantil, SRL y Comercial Viarios, SRL, incumplieron de manera continua las condiciones y términos del contrato mediante el cual se obligaron a satisfacer las necesidades alimenticias de los privados de libertad en condiciones adecuadas de cantidad y calidad, se abstuvieron de rescindir el contrato de suministro y exigir la ejecución de la garantía y multa establecida como justa compensación por los daños ocasionados con su falta de cumplimiento al suministro oportuno y calidad/categoría/tipo de los alimentos a ser provistos a los reclusos a favor del Estado, y dejando claro la complicidad existente para favorecer a los acusados a través de las adendas

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efectuadas a sus contratos para incremental el beneficio económico de los mimos, no obstante los múltiples y reiterados informes de novedades de las situaciones antes referidas, enviados por el Alcaide del CPL de Nagua, el señor Eduard E. Santos Gutiérrez. Las características gráficas del sello del CPL de Nagua, falsificado por los acusados; así como otras informaciones contenidas en el documento y sus anexos, que sean relevantes para este proceso. 1393. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha seis (06) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano José Alejandro Paulino Rodríguez, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Documento del Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey-Hombres, Santiago de fecha 6/9/2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua Guerrero, atención Licda. Carolina Pimentel, con el asunto: Artículos Faltantes Compra Cocina, que consta de cinco (5) páginas, tres (03) de las cuales contienen 5 imágenes, sin borrones ni tachaduras. B) Documento del Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey-Hombres, Santiago de fecha 25/09/2019, dirigido a La Parasata Mercantil con el asunto: Productos Faltantes, sin borrones ni tachaduras. C) Documento del Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey-Hombres, Santiago de fecha 29/05/2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua Guerrero, atención Licda. Carolina Pimentel, con el asunto: Informe de Alimento Incompleto, sin borrones ni tachaduras. D) Documento del Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey-Hombres, Santiago de fecha 22/05/2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua Guerrero, atención Licda. Carolina Pimentel, con el asunto: Problemática con los alimentos de los internos, sin borrones ni tachaduras. E) Documento del Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey-

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Hombres, Santiago de fecha 08/04/2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua Guerrero, atención Licda. Carolina Pimentel, con el asunto: Informe de alimento incompleto, con copia del conduce No. 08012018RAH, de fecha 03 de abril 2019, que consta de tres (3) paginas. F) Remisión de documento de la Oficina Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 13/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, vía la Licda. Mercedes Salcedo Disla con el asunto: Problemática con los Alimentos, sin borrones ni tachaduras. G) Remisión de documento de la Oficina Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 18/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, vía la Licda. Mercedes Salcedo Disla con el asunto: Alimentos Faltantes, con indicación manuscrita “enviada”, anexo una hoja conteniendo un cuadro. H) Remisión de documento de la Oficina Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 11/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, vía la Licda. Mercedes Salcedo Disla con el asunto: Problemática con los Alimentos, sin borrones ni tachaduras. I) Remisión de documento de la Oficina Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 12/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, vía la Licda. Mercedes Salcedo Disla con el asunto: Problemática con los Alimentos, sin borrones ni tachaduras. J) Remisión de documento de la Oficina Nacional del Nuevo Modelo de Gestión Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 23/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Lic. Erickson de Jesús Bobadilla, con el asunto: Problemática con los alimentos, sin borrones ni

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tachaduras. K) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 26/08/2020, Santiago de los Caballeros, dirigido a Desiderio Alba Galva, vía: Ing. José Alejandro Paulino, con el asunto: Informe de novedad, que consta de cinco (5) paginas. H) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 08/01/2020, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla, con el asunto: Problemática con el suplidor de alimento La Parasata Mercantil, SRL, copia de los conduces Nos. 07012020RAH y 30122019RAH, anexos. I) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 15/01/2020, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla, con el asunto: Problemática con el suplidor de alimento La Parasata Mercantil, SRL. Anexo copia del conduce 15012020RAH. J) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 24/01/2020, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla, con el asunto: Problemática con el suplidor de alimento La Parasata Mercantil, SRL. Copia de conduce 22012020RAH anexo. K) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 02/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla, con el asunto: Alimentos Faltantes y Sobrantes. L) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 24/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla, con el asunto: Alimentos faltante. M) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 31/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael

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Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla, con el asunto: Alimentos faltante. N) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 23/01/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Lic. Erickson de Jesús Bobadilla. con el asunto: Problemática con los alimentos. Ñ) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 06/02/2017, Santiago de los Caballeros, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, a la Licda. Mercedes Salcedo Disla; Cc: Licda. Carolina Pimentel, con el asunto: Alimento faltante. O) Remisión de documento del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, de fecha 13/10/2020, Santiago de los Caballeros, dirigido a Hilda Patricia Lagombra MA, Vía: Dulce Miguelina Sánchez MA. con el asunto: Requisición de los Alimentos de los Internos, adjunto formulario de requisición de alimentos para los internos, con cotejos e indicaciones manuscrita con lapicero con tinta azul, copia de conduce de fecha 26/10/2020 de Distribuidora Ropi SRL, RNC: 1-31-44835-6 con cotejos e indicaciones manuscrita con lapicero con tinta azul entre ellas que “falta 7 salsa , 8 sardina”, que consta de cinco (5) paginas. P) Copia del documento de la Distribuidora Ropi, SRL RNC: 1-31-44835-6, con fecha manuscrita lapicero tinta color azul del día 29/12/2020, cliente: Modelo de Gestión Penitenciario, conteniendo un cuadro con varios productos, que consta de tres (3) páginas. Q) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, SRL RNC: 1-31-44835-6, de fecha 08 de septiembre de 2020, Despacho de Gestión Penitenciario, conteniendo un cuadro con varios productos, firmado Juan Carlos Santos Peña, con indicación manuscrita de que “faltó salsa china, clavo dulce, leche, ajo, huevo”. R) Original del conduce no. 11082020RAH de fecha 11 de agosto de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres,

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firmado por Juan Carlos Santos, con cotejos en tinta azul al margen derecho de los ítems descritos. S) Original del conduce no. 18082020RAH de fecha 18 de agosto de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, firmado por Juan Carlos Santos, con indicación manuscrita “falto sazón liquido 5, azúcar 12 sacos, leche 10 caja, pollo 10 quíntale”, cotejos a la derecha de los ítems, e indicación que no llego ajo, sazón líquido, azúcar crema, leche, carne de pollo y carne de res, anexo copia de carta de remisión dirigida al Lic. Desiderio Alba Galva. T) Original del conduce no. 09062020RAH de fecha 09 de junio de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos, con asterisco manuscrito con lapicero de tinta azul al margen derecho, e indicación que no llego espaguetis, cocoa, harina de maíz, harina de trigo, las sardinas indica huevos, no llego salami. U) Original del conduce No. 21072020RAH de fecha 21 de julio de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos, firmada por Juan Carlos Santos Peñas, con indicación manuscrita con lapicero tinta azul al margen derecho de los ítems. V) Original del conduce no. 23062020RAH de fecha 23 de junio de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos, con cotejos e indicaciones manuscrita con lapicero tinta azul al margen derecho de los ítems. W) Original del conduce no. 26052020RAH de fecha 26 de mayo de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos, con asterisco manuscrito con lapicero de tinta azul al margen derecho de los ítems, además se indica en el ítem sardinas al margen derecho salami 28. X)

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Original del conduce no. 28042020RAH de fecha 28 de abril de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, recibido por José Alejandro Paulino conteniendo varios productos, con asterisco manuscrito con lapicero de tinta azul al margen derecho de los ítems, además se indica en el ítem harina de maíz/huevos, papas, 28 pieza salami, canela/no, arenque/3 semanas pasada, clavo dulce/no. Y) Original del conduce no. 16102019RAH de fecha 16 de octubre de 2019, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos, firmada por Juan Carlos Santos, con indicación manuscrita con cocoa/cambio, sardinas 24/1 cambio, papa de producción nacional/no llego, y en la parte inferior “huevos 30 cartones”. Z) Original del conduce no. 21042020RAH de fecha 21 de abril de 2020, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, firma ilegible, conteniendo varios productos, con indicaciones manuscrita al margen derecho de los ítems, indicaciones en los ítems ajo en pasta/sazón, harina/huevo, harina/falto, sardinas/28 salami arenque/3. AA) Original del conduce No. 08012018RAH de fecha 27 de marzo del 2019, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, firmada por Juan Carlos Santos Peña, conteniendo varios productos, con cotejos e indicaciones manuscrita con lapicero de tinta azul en los ítems habichuelas roja/no, pasta de tomate/no, caldo de pollo en tabletas/no, harina de trigo/no. BB) Copia de documento de fecha 20/3/19, del Centro de Corrección y Rehabilitación

de

Rafey

Hombres,

correspondiente

a

la

requisición

correspondiente a la semana del 2/4 marzo del 11/03 al 17/03/2019 conteniendo un cuadro con varios ítems, con indicaciones manuscrita con lapicero de tinta azul en los ítems sazón liquido/no llego, vinagre/2, salami/10, carnes de res/100 Página 4742 de 12274


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libra. CC) Original del conduce No. 08012018RAH de fecha 15 de mayo del 2019, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos, recibida por Juan Carlos Santos Peña, con cotejo manuscrito con lapicero de tinta azul e la indicación en los ítems cocoa/no, sardinas/no y la parte inferior “huevo 30”. DD) Original del conduce No. 08012018RAH de fecha 30 de abril del 2019, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, firmado por Juan Carlos Santos Peña, conteniendo varios productos, conteniendo al margen derecho de cada ítem la cantidad de los productos recibidos y los que no recibieron y en la parte inferior la indicación de “huevos 35 unidades”. EE) Original del conduce No. 29052019RAH de fecha 29 de mayo del 2019, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, recibido por Juan Carlos Santos Peña, conteniendo varios productos, con cotejo e indicaciones manuscrita con lapicero color azul en los ítems caldo de pollo en tabletas/no, vinagre/no, cocoa/no, sardinas/no, carne de res/70. FF) Original del conduce no. 22052019RAH de fecha 22 de mayo del 2019, cliente Ministerio Público, nombre: Centro de Corrección y Rehabilitación de Rafey Hombres, conteniendo varios productos con cotejo e indicaciones manuscrita con lapicero color azul en los ítems caldo de pollo en tabletas/no, cocoa/no, sardinas/no, salami/82, carne de pollo fresco sin equipaje/205 libras, clavo dulce/no y en margen inferior la indicación “huevo”. GG) Original y copia del documento del Centro de corrección y Rehabilitación de Rafey-Hombres, Santiago de fecha 5/05/2022, dirigido al Magistrado Wilson Camacho, con el asunto: conduce de alimentos. HH) Una hoja en blanco con la impresión de dos sellos gomígrafos del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombres. Estableciendo que son requisiciones y conduces originales que dan fe de los Página 4743 de 12274


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alimentos que eran recibidos en el CCR Rafey Hombres Santiago, durante el periodo 2017-2020, así como los informes mediante los cuales constantemente denunciaba a las autoridades centrales de la Procuraduría General de la República, las situaciones de remisión incompleta de los alimentos, mala calidad y otras incidencias relativas al suministro de los alimentos en los recintos penitenciarios, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para fines de investigación. Con los cuales probamos: La obtención lícita de cada uno de los documentos descritos y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por el señor José Alejandro Paulino Rodríguez al Ministerio Público de una muestra de los conduces de entrega, requisiciones e informes de productos faltantes y alimentos incompletos entregados en el CCRRafey Hombres, con los cuales se demuestra que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, a través de las empresas La Parasata Mercantil, SRL y Distribuidora Ropi, SRL, estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: ajo en pasta, arenque, sopita/caldo de pollo en tabletas, cartones de huevos, harina de trigo,

sardinas, fideos, coditos, espaguetis,

vinagre, tayota, azúcar, arroz selecto, pollo, cerdo, salami, leche en polvo, pasta de tomate, cocoa, habichuelas, sazón en polvo, vegetales, cebolla, ajíes, avena, papas, berenjenas, plátanos verde, zanahoria, verdura, orégano, entre otros alimentos, siendo facturado y cobrado por los acusados. Probamos el incumpliendo del contrato por diversas causas, las cuales eran de pleno conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su adecuada ejecución, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Página 4744 de 12274


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Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio. Así como la alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas reportados, para obtener el pago con fondos públicos de productos y cantidades no entregadas en el centro penitenciario. Las entregas con retraso de los alimentos. La falta de calidad de los bienes suministrados, y el suministro de marcas diferentes de los bienes ofertados y sobre las cuales fueron adjudicados los contratos de suministro a las empresas acusadas, con el objetivo de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la calidad de la alimentación de los privados de libertad, y poniendo en riesgo su salud y bienestar. La no entrega de conduces. La sustitución de los conduces entregados en el centro penitenciario, por conduces que se falsificaban en las naves donde operaban las empresas acusadas. El formato y remisión de conduces sin la indicación de la empresa que realizaba el suministro, ni teléfono de contacto de los proveedores como maniobra fraudulenta para ocultar que se trataba de un entramado societario compuesto por las mismas personas físicas.

La

complicidad y conducta omisa de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, quienes a sabiendas de que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, y las empresas de su estructura societaria como La Parasata Mercantil, SRL y Distribuidora Ropi, SRL, incumplieron de manera continua los condiciones y

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términos del contrato, mediante el cual se obligaron a satisfacer las necesidades alimenticias de los privados de libertad en condiciones adecuadas de cantidad y calidad, se abstuvieron de rescindir el contrato de suministro y exigir a favor del Estado, de la ejecución de la

garantía y multa establecida como justa

compensación por los daños causados con su falta de cumplimiento de la calidad, cantidad, tipo y suministro oportuno de los alimentos a ser provistos a los reclusos a favor del Estado. Probamos los múltiples y reiterados informes de los faltantes de productos alimenticios, y la observación por escrito, de que la procuraduría

le estaba pagando a los suplidores una compra con muchos

faltantes equivalentes a muchos miles de pesos realizada por el Subdirector Administrativo y el Director del Centro CCR-Rafey Santiago-Hombre, implorando que la situación se corrigiera para poder cumplir con la exigencia del MGP, adjuntando imágenes para demostrar la variación del peso y condición de pudrición de los productos que le entregaban. Asimismo, probamos que les denunciaron a las acusadas Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, que a raíz de que todas las semanas se recibía la compra incompleta y sin reponer los faltantes, provocaban que los internos armaran conflictos y llamaran a la prensa pública para denunciar la mala calidad de los alimentos, y que no se suministraba los alimentos para los diabéticos, y aun así no se tomaran medidas con los suplidores para resolver la situación. Las características gráficas del sello del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre; así como otras informaciones contenidas en el documento y sus anexos, que sean relevantes para este proceso.

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1394. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano Eduard Rafael Estrella Cruz, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Original de Contrato de Alquiler suscrito entre Ana María Estrella en calidad de propietaria y Eduard Rafael Estrella Cruz en calidad de inquilino, de fecha veinte (20) de abril del dos mil veintiuno (2021), notariado por el Doctor Máximo Santana, Abogado-Notario Público de los del Número del Municipio de Puerto Plata, matricula 5671, en fecha veinte (20) de abril del dos mil veintiuno (2021). Con la cual probamos: la obstención licita del documento anteriormente descrito a los fines de realizar experticia caligráfica. Así como cualquier otra información relevante. 1395. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano Eduard Rafael Estrella Cruz, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Original de la nota aclaratoria de fecha 03 de septiembre 2018, del CCR-1 San Felipe de Puerto Plata, firmada por el Licdo. Eduard Estrella Cruz, en calidad de Encargado Fondo Caja CCR-1. B) original del recibo de egreso (fondo de tickets) de fecha 12 de abril 2018 recibido por Licdo. Eduard Estrella Cruz, supervisado por la Licda. Raquel González Hurtado, adjunto original del documento de arqueo del fondo de tickets, de fecha 12 de abril de 2018, total ciento sesenta y dos mil setecientos quince pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 162,715.00), recibido por Eduard Estrella Cruz. Con la cual probamos: la obstención licita del documento anteriormente descrito a los fines de realizar experticia caligráfica. Así como cualquier otra información relevante.

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1396. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano Orlando José Manzueta, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Copia del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 015-2017, de fecha 12 de enero del año 2017, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de los Alimentos sin borrones ni tachaduras. B) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 0017-2017, de fecha 17 de enero del año 2017, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad, sin borrones ni tachaduras. C) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 589-2017, de fecha 26 de septiembre del año 2017, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de alimentos, con manuscrito a lapicero tinta color azul “septiembre2017” D) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00720-2017, de fecha 12 de diciembre del año 2017, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de alimentos, sin borrones ni tachaduras. E) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00721-2017, de fecha 12 de diciembre del año 2017, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de alimentos, sin borrones ni tachaduras. F) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00835-2017, de fecha 15 de diciembre del año 2017, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas

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Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de alimentos, con manuscrito a lapicero tinta color azul atención Fabricio, resaltando con rayas azules los numerales, 1, 2, 3, 4, 3) sacos de azúcar, 2) sacos de cocoa, un saco de harina de trigo, 4) una caja de leche 6/1 y 11 fardos de espaguetis. G) Copia del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 0016-2018, de fecha 13 de marzo del año 2018, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de los Alimentos sin borrones ni tachaduras. H) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00152-2018, fecha 15 de marzo del año 2018, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad, sin borrones ni tachaduras. I) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00163-2018, fecha 20 de marzo del año 2018, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Guillermo E. Concepción Olivo, con el asunto: Novedad de los alimentos, sin borrones ni tachaduras. J) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00305-2018, fecha 22 de marzo del año 2018, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, de la Lic. Paula Mercedes Cedeño, con el asunto: Solicitud de aumento de raciones alimenticias, sin borrones ni tachaduras. K) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 0049-2020, fecha 04 de febrero del año 2020, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Paula Mercedes Cedeño, con el asunto: Informe de los alimentos, sin borrones ni tachaduras. L) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 0064-2020, fecha 11 de febrero del año 2020,

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Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Paula Mercedes Cedeño, con el asunto: Informe de los alimentos, sin borrones ni tachaduras. M) Original del oficio hoja Membretada de la Dirección General De Prisiones No. 00200-2020, fecha 28 de agosto del año 2020, Santa Cruz del Seibo R.D., dirigido al Lic. Tomas Holguín La Paz, del Lic. Paula Mercedes Cedeño, con el asunto: Solicitud de alimentos, anexo un cuadro con 36 ítems. sin borrones ni tachaduras. N) Original de la requisición correspondiente a la 3 semana del día 16/04/ al 23/04/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 3 del día 16/04 al 23/04/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo conduce no. 17042018 sei, de fecha 17 de abril del año 2018, conteniendo tachaduras de lapicero tinta color rojo. Ñ) Original de la requisición correspondiente a la 2 semana del día 14/05/ al 22/05/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 2 del día 14/05 al 22/05/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 15052018 sei, de fecha 17 de abril del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. O) Original de la requisición correspondiente a la 3 semana del día 21/05/ al 28/05/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 3 del día 21/05 al 28/05/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 22052018 sei, de fecha 22 de mayo del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. P) Original de la requisición correspondiente a la 3 semana del día 16/07/ al 23/07/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 3 del día

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16/07 al 23/07/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 17072018 sei, de fecha 22 de mayo del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. Q) Original de la requisición correspondiente a la 2 semana del día 13/08/ al 28/05/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 2 del día 31/08 al 20/08/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 14082018 sei, de fecha 22 de mayo del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. R) Original de la requisición correspondiente a la 1 semana del día 03/09 al 10/09/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 1 del día 03/09 al 10/09/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 04092018 sei, de fecha 04 septiembre del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. S) Original de la requisición correspondiente a la 4 semana del día 27/08 al 03/09/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 4 día 27/08 al 03/09/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 28082018 sei, de fecha 28 de agosto del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. T) Original de la requisición correspondiente a la 01 semana del día 01/10 al 08/10/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 01 día 01 del día 01/10 al 08/10/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 2102018 sei, de fecha 2 de octubre del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. U) Original de la requisición correspondiente a la 5 semana del día 29/10 al 05/11/2018 de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y

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seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la semana 5 del día 29/10 al 05/11/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 30102018 sei, de fecha 30 de octubre del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. V) Original de la requisición correspondiente a la 1 semana del día 3/12 al 10/12/2018, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 1 semana del día 3/12 al 10/12/2018, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 04122018 sei, de fecha 04 de diciembre del año 2018, conteniendo tachaduras rayas color negro. W) Original de la requisición correspondiente a la 1 semana del día 2/01 al 7/01/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 1 semana del día 2/01 al 7/01/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no. 01012019 sei, de fecha 01 de enero del año 2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. X) Original de la requisición correspondiente a la 2 semana del día 07/01 al 14/01/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 2 semana del día 07/01 al 14/01/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce no.08012019 sei, de fecha 08 de enero del año 2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. Y) Original de la requisición correspondiente a la 4 semana del día 25/03 al 01/04/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 4 semana del día 25/03 al 01/04/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 26/03/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. Z) Original de la requisición correspondiente a la 01 semana del día 01/04 al

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08/04/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 01 semana del día 01/04 al 08/04/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 02/04/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. AA) Original de la requisición correspondiente a la 01 semana del día 03/06 al 10/06/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 01 semana del día 03/06 al 10/06/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 04/06/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. BB) Copia del conduce de fecha 28/01/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, tachaduras rayas color negro, diciendo que falto cocoa y avena en hojuelas. CC) Copia del conduce de fecha 04/02/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, con un asterisco manuscrito tinta azul donde dice salami (piezas de 3.5 lib). DD) Copia del conduce de fecha 11/02/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, con un asterisco manuscrito tinta azul donde dice avena en hojuelas y apio. EE) Copia del conduce de fecha 18/02/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. Sin borrones ni tachaduras. FF) Copia del conduce de fecha 25/02/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, con un asterisco manuscrito tinta azul cocoa la repusieron con avena. GG) Copia del conduce de fecha 03/03/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. con borrones y tachaduras. HH) Copia del conduce de fecha 10/03/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y

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cuatro (34) ítems. Sin borrones ni tachaduras, firmado por Paula Mercedes. II) Copia del conduce de fecha 17/03/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. Sin borrones ni tachaduras. JJ) Copia del conduce de fecha 24/03/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. con borrones y tachaduras. KK) Copia del conduce de fecha 31/03/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. con borrones y tachaduras. LL) Copia del conduce de ROGAMA SRL, de fecha 29 de agosto de 2020, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria El Seybo, conteniendo un cuadro con un listado de treinta y cuatro (34) ítems. con borrones y tachaduras. MM) Copia del conduce de fecha 28/04/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. sin borrones ni tachaduras, firmada por Paula Mercedes. NN) Copia del conduce de fecha 25/05/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. con tachaduras en arroz selecto típico grado B 125 lib, sal molida 100 lib y harina de trigo. ÑÑ) Copia del conduce de fecha 19/05/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. sin borrones ni tachaduras. OO) Copia del conduce de fecha 26/05/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. sin borrones ni tachaduras. PP) Copia del conduce de fecha 09/06/2020, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems. sin borrones ni tachaduras. QQ) Original de la requisición correspondiente a la 01 semana del día 04/02 al 11/02/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 01 semana del día 04/02 al 11/02/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia

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conduce de Distribuidora Ropi fecha 05/02/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. RR) Original de la requisición correspondiente a la 02 semana del día 11/02 al 18/02/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 02 semana del día 11/02 al 18/02/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 12/02/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. SS) Original de la requisición correspondiente a la 02 semana del día 08/04 al 15/04/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 02 semana del día 08/04 al 15/04/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 09/04/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. TT) Original de la requisición correspondiente a la 02 semana del día 06/05 al 13/05/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 02 semana del día 06/05 al 13/05/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 06/05/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. UU) Original de la requisición correspondiente a la 02 semana del día 13/05 al 20/05/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 02 semana del día 13/05 al 20/05/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 14/05/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. VV) Original de la requisición correspondiente a la 02 semana del día 10/06 al 17/06/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 02 semana del día 10/06 al 17/06/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia

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conduce de Distribuidora Ropi fecha 11/06/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. WW) Original de la requisición correspondiente a la 1 semana del día 01/07 al 08/07/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 1 semana del día 01/07 al 08/07/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 2/07/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. XX) Original de la requisición correspondiente a la 1 semana del día 05/08 al 12/08/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 1 semana del día 05/08 al 12/08/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 06/08/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. YY) Original de la requisición correspondiente a la 2 semana del día 12/08 al 19/08/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 2 semana del día 12/08 al 19/08/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 13/08/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. ZZ) Original de la requisición correspondiente a la 2 semana del día 09/09 al 16/09/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de Treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 2 semana del día 09/09 al 16/09/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 10/09/2019, sin borrones ni tachaduras. AAA) Original de la requisición correspondiente a la 2 semana del día 07/10 al 14/18/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 2 semana del día 07/10 al 14/18/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de

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Distribuidora Ropi fecha 08/10/2019, conteniendo tachaduras rayas color negro. BBB) Original de la requisición correspondiente a la 01 semana del día 02/12 al 09/12/2019, de la Cárcel Pública del Seibo, conteniendo un cuadro de treinta y seis (36) ítems, anexo requisición adicional correspondiente a la 01 semana del día 02/12 al 09/12/2019, elaborado por Paola Mercedes, anexo copia conduce de Distribuidora Ropi fecha 03/12/2019, conteniendo tachaduras rayas color rojas. CCC) Original de oficio No. 000151-2022 de fecha 12 de mayo del 2022, dirigido al Mag. Wilson Camacho, asunto remisión de pedidos, conduces e informes de los alimentos de este C.P.L. El Seibo de las fechas 2017, 2018, 2019, 2020, firmado por el Lic. Orlando José Manzueta, Director de la Cárcel Publica del Seibo, consistente en cuatro (4) páginas. Estableciendo que los mismos son requisiciones, conduces e informes de novedades de los alimentos que dan fe de los alimentos que eran recibidos en la Cárcel Pública del Seibo durante el periodo 2017-2020, así como que constantemente denunciaba a las autoridades centrales de la Procuraduría General de la República de remisión incompleta de los alimentos, mala calidad y otras incidencias relativas al suministro de los alimentos en los recintos penitenciarios, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para fines de investigación. Con los cuales probamos: La obtención licita de cada uno de los documentos descritos y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por el señor Orlando José Manzueta al Ministerio Público de una muestra de los conduces de entrega, requisiciones e informes de productos faltantes y alimentos incompletos entregados en la Cárcel Pública del Seibo, con los cuales se demuestra que los acusados Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafy, César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, a través de las empresas Inversiones Zwaziland, SRL y Rogama, SRL, estafaron al Estado dominicano, Página 4757 de 12274


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empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: ajo en pasta, arenque, sopita/caldo de pollo en tabletas, cartones de huevos, harina de trigo, sardinas, fideos, coditos, espaguetis, vinagre, tayota, azúcar, arroz selecto, pollo, cerdo, salami, leche en polvo, pasta de tomate, salsa china, yuca, lata de aceite, canela, clavo dulce, malagueta, cocoa, habichuelas, sazón en polvo, vegetales, cebolla, ajíes, avena, plátanos verde, papa, zanahoria, berenjena, verdura, orégano, entre otros alimentos, siendo facturado y cobrado por los acusados. Se prueba además las diversas causas de incumpliendo mediante las cuales, de manera dolosa, violaron el contrato de suministro con pleno conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su cumplimiento, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio. Así como la alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas para obtener el pago con fondos públicos de productos y cantidades no entregadas sin reponer los faltantes en el centro penitenciario. Las entregas con retrasos de los alimentos. La falta de alimentos para la preparación del desayuno y la cena de la población carcelaria del Seibo, a quienes, ante la ausencia de alimentos por la falta de suministro y omisión deliberadas de los acusados, solo se le suministraba una comida al día, el almuerzo. Probamos la defraudación al Estado por la mala de calidad y variación de las marcas de los bienes ofertados y sobre las cuales fueron adjudicadas los contratos de suministros a las empresas, con el objetivo

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de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la calidad de la alimentación de los privados de libertad y poniendo en riesgo su salud y bienestar. La sustitución de los conduces originales que eran dejado en el centro penitenciario, por conduces que se falsificaban en las naves donde operaban las empresas que están siendo acusadas. El formato y entrega de conduces sin la identificación de la empresa que hace el suministro, ni número de contacto del proveedor como maniobra fraudulenta para ocultar que se trataba de un entramado societario compuesto por las mismas personas físicas.

La

complicidad y conducta omisa de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, quienes a sabiendas de que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, y las empresas de su estructura societaria como Distribuidora Ropi, SRL, incumplieron de manera continua los condiciones y términos del contrato mediante el cual se obligaron a satisfacer las necesidades alimenticias de los privados de libertad en condiciones adecuadas de cantidad y calidad, se abstuvieron de rescindir el contrato de suministro y exigir a favor del Estado la ejecución de la garantía y multa establecida como justa compensación por los daños causados con su falta de cumplimiento con la calidad, cantidad, tipo y suministro oportuno de los alimentos a ser provistos a los reclusos. Probamos los múltiples y reiterados informes de los faltantes y mala calidad de los productos alimenticios remitidos a la Dirección General de Prisiones por la encargada de la Cárcel Pública del Seibo, la señora Paula Mercedes Cedeño; así

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como otras informaciones contenidas en el documento y sus anexos, que sean relevantes para este proceso. 1397. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre de la ciudadana Juliana Díaz Florián, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Dos originales del Of. 210 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, CPL Neyba, Prov. Bahoruco, de fecha 12 de mayo 2022, dirigido al Mag. Wilson Manuel Camacho Peralta, vía. Mag. Rosalba García, con el asunto: Envío de Conduces de Alimentos, firmado por Alejandro Guerrero Alcántara; B) Original del Of. 085 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, CPL Neyba Prov. Bahoruco de fecha 2 de abril 2018, dirigido al Lic. Tomas Holguín la Paz, con el asunto: Informe. Firmado por Andrés Santana, Encargado Cárcel Pública de Neyba; C) Original del Of. 128 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, CPL Neyba Prov. Bahoruco de fecha 10 de mayo 2018, dirigido al Lic. Tomas Holguín la Paz, con el asunto: Informe. Firmado por Andrés Santana, Encargado Cárcel Pública de Neyba; D) Original del Of. 191 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, CPL Neyba Prov. Bahoruco de fecha 28 de mayo 2018, dirigido al Lic. Tomas Holguín la Paz, con el asunto: Informe. Firmado por Andrés Santana, Encargado Cárcel Pública de Neyba. E) Original del conduce del Supermercado Las Issas, SRL, RNC: 130: 84471-2, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública Neyba, de fecha 30-12-2016, conteniendo un cuadro con veintiséis (26) productos, y un sello de recibido de la Dirección General de Prisiones con fecha del 18 ene 2017. Tachados con círculos lapicero tinta color rojo en veinticinco productos, menos en el recibo de 2,500 Página 4760 de 12274


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unidad de plátanos verde de producción nacional. F) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-02-17, de fecha 6 de enero de 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con círculos lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en los recibos de un (1) fardo de avena en hojuelas 40/300 y dos (2) cajas de arenque 18/1 (cajas de 18 Lb C/U). G) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-23-17, de fecha 25 de febrero 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con círculos lapicero tinta color rojo en veintisiete (27) productos, menos en el recibo de dos (2) cajas arenque 18/1 (cajas de 18 Lb C/U) y cien (110) libras de berenjenas. H) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-17-17, de fecha 11 de febrero de 2017, Cárcel Publica de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con círculos lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en los recibos de dos (2) azúcar crema 125/1 de producción nacional y trescientas (300) libras de carne de pollo fresco sin equipaje, anexo una hoja en blanco con manuscrito a lapicero tinta color azul con fecha 11-2-2017, “resto un saco de azúcar y verdura, anexo listado de veintinueve (29) productos requisición de alimentos. I) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-14-17, de fecha 4 de febrero de 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con círculos lapicero tinta color azul en veintiocho (28) productos, menos en el recibo de dos (2) sacos de habichuelas pinta o jira 100/1 de producción nacional. anexo listado de veintinueve (29) productos requisición de alimentos. J) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-32-17, de fecha 17 de marzo de 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados

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con círculos lapicero tinta color azul todos, manuscrito lapicero tinta color azul ed. 022-0015376-1, anexo requisición de alimentos, Cárcel Pública de Neyba de fecha 20 de marzo 2017, con un listado de veintinueve (29) productos requisición de alimentos y una certificación de Andrés Santana, firmada por Andrés Santana, en calidad de Encargado de la Cárcel y Jaelis Holguín Marrero, en calidad de Distribuidor SDM GRUOP. K) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-38-17, de fecha 30 de marzo 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, sin borrones ni tachadura, recibido por Andrés Santana, cd-022-0015376-1, 31/3/2017, adjunto cuadro requisición de alimentos, de fecha 03 de abril 2017. L) Original de la factura de servicio de Gas Antillano C. por A. RNC: 1-01-55494-1, número. 0661, a nombre de Cárcel Pública Neyba, conteniendo once (11) productos, firmado por Juliana Díaz, adjuntos Original de la factura de servicio de Gas Antillano C. por A. RNC: 101-55494-1, número. 0661, a nombre de Cárcel Pública Neyba, conteniendo seis (6) productos y certificación de fecha 14 de marzo 2017, emitida por Andrés Santana. M) Original del conduce de SDM Group RNC: 130-595836, No. C-2617, de fecha 4 de marzo 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, recibido por Andrés Santana, tachados con círculos lapicero tinta color, adjunto cuadro de requisición de alimentos, de fecha 06 de marzo 2017. N) Original del conduce de SDM Group RNC: 130-595836, No. C47-17, de fecha 21 de abril 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, adjunto hoja en blanco con manuscrito lapicero tinta color azul “le resto a la Cárcel de Neyba 1 ½ de sardina y la pimienta más (7) saco de arroz 21/04/17” firma ilegible. Ñ) Original del conduce de SDM Group RNC: 130-595836, No. C-62-17, de fecha 26 de mayo 2017, Cárcel Pública de

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Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con círculos lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en los recibos de una (1) caja de pasta de tomate 6/7 y dos (2) cajas de leche en polvo 6/1 (fundas de 2500 grs. c/u). O) Original del conduce de SDM Group RNC: 130-595836, No. C-89-17, de fecha 28 de julio 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, recibido por Andrés Santana, cd-022-0015376-1. P) Original de Requisición de Alimentos de la Dirección General de Prisiones, de fecha 7 agosto 2017, Oficina Civil Pública de Neyba, Prov. Bahoruco R.D., conteniendo un listado con treinta y cuatro (34) productos. Q) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-113-17, de fecha 20 de septiembre 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con cotejos lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en los recibos de una dos mil quinientos (2,500.00) unidad de plátanos y doscientas (200) unidad de tayotas, firma ilegible. R) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-155-17, de fecha 29 de diciembre 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, sin tachaduras, adjunto hoja en blanco 81/2 x 11, con manuscrito lapicero tinta color azul “productos no recibidos: salami, sopita, ajíes cubanela”. S) Original de requisición de Alimentos de fecha 18 de diciembre 2017, de la Dirección General de Prisiones, Oficina Civil Pública de Neyba, Prov. Bahoruco R.D., de fecha 18 de diciembre 2017, conteniendo un listado con treinta y un (31) productos, con manuscrito lapicero tinta color azul “semana próxima”, firmado por Andrés Santana. T) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-149-17, de fecha 15 de diciembre 2017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachados con cotejos

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lapicero tinta color azul en veinticinco (25) productos, menos en los recibidos de veinticinco (25) unidad de salami piezas de 3,5 lbs. cuatro (4) orégano molido y trescientas (300) unidad de carnes de pollo fresco sin equipaje, adjunto una hoja en blanco con manuscrito lapicero tinta color rojo y azul “productos que faltaron de cárcel Neyba”. U) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130595836, No. C-149-17, de fecha 15 de diciembre 017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, manuscrito lapicero tinta color azul “16/12/2017”. V) Original del conduce de SDM Group SRL, RNC: 130-595836, No. C-29-17, de fecha 10 de marzo 017, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, cotejado con lapicero tinta color azul en veintisiete (27) productos, menos en el recibo de trescientas (300) unidad de carne de pollo fresco sin equipaje, recibido por Andrés Santana, adjunto: requisición de alimentos de fecha 13 marzo 2017. W) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 02 de febrero 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veinticuatro (24) productos, menos en los recibos de ciento veintiséis (126) libras de berenjenas, dos mil setecientos (2,700) plátano verde, doscientos veinte (220) unidad de tayota y trescientas diez (310) libras de carne de pollo fresco sin equipaje. X) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 15 de febrero 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color negro en los productos, dos (2) sacos de habichuela roja 100 Lib. De prod. Nac., una (1) caja ajo en pasta caja 4/1 galón, una (1) caja pasta de tomate caja 6/7 Lib, diez (10) fundas coditos, diez (10) libras,

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diez (10) fundas espaguetis 10 libras y dos (2) cajas de leche en polvo 6/1 funda de 2200 grs., firma no legible. Y) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 22 de marzo 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintidós (22) productos, menos en los recibos de once (11) sacos arroz selecto típico grado B 125 Lib de prod. Nac., tres (3) latas de aceite de soya lata de 30 Lib., diez (10) fundas coditos, tres (3) fardos harina de maíz 50/14 oz. 397grs, treinta (30) piezas salami, firma no legible. Z) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 17 de mayo 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color negro en veinticuatro (24) productos, menos en los recibos de tres (3) caldo de pollo en tabletas tarro de 240/1, dos (2) libras de malagueta, doscientos veinte (220) unidades de tayota y trescientos diez (310) libras de carne de pollo fresco sin equipaje, con firma no legible. AA) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 22 de agosto 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en los productos: diez (810) fundas de coditos 10 libras, diez (10) fundas de espaguetis 10 libras, tres (3) fardos de harina de maíz 50/14 oz, dos 82) libras de malagueta, dos mil setecientas (2700) unidades de plátano verde, siete (7) libras de ajíes cubanela, cuatro (4) libras de orégano molido, dos (2) cajas de arenque y siete (7) libra de ajíes gustoso. Recibido por firma no legible, adjunto cuadro de requisición de la Dirección General de Prisiones de fecha 27 de agosto 2018. BB) Conduce membretado de

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la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 05 de septiembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veinticuatro (24) productos, menos en los recibos de dos (2) sacos de azúcar crema, treinta (30) piezas de salami, ciento veintiséis (126) libras de berenjenas, dos mil setecientos (2,700) plátano verde y doscientas veinte (220) unidades de tayotas. CC) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 12 de septiembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veinticinco (25) productos, menos en los recibos de once (11) sacos de arroz selecto típico, dos mil setecientos (2,700) plátano verde, trescientos diez (310) libras de carne de pollo, con firma no legible. DD) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 04 de octubre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en el recibo de dos (2) sacos de azúcar crema de 125 lib y trescientos diez (310) libras de carne de pollo, sin firma. EE) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 10 de octubre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintisiete (27) productos, menos en el recibo de dos (2) sacos de azúcar crema de 125 lib y trescientos diez (310) libras de carne de pollo, con firma no legible. FF) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 17 de octubre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada Página 4766 de 12274


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con lapicero tinta color azul en veintitrés (23) productos, menos en el recibo de: once (11) sacos de arroz selecto típico, tres (3) tarros de caldo de pollo y trescientos diez (310) libras de carne de pollo, con firma no legible, adjunto cuadro de requisición de alimentos de la Dirección General de Prisiones y Original del oficio. 398 de la Dirección General de Prisiones, de fecha 18 de octubre del año 2018 con el asunto: Informe, firmado por Andrés Santana. GG) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 24 de octubre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en tres (3) tarros de caldo de pollo y ciento veintiséis (126) berenjenas, con firma no legible. HH) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 31 de octubre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veinticuatro (24) productos, menos en el recibo de dos (2) sacos de azúcar crema de 125 lib, dos (2) fardos de avena en hojuelas, tres (3) fardos de harina de maíz, dos mil setecientos (2,700) plátano verde, con firma no legible, adjunto un cuadro con la requisición de alimentos de la Dirección General de Prisiones, de fecha 05 noviembre 2018, con firma no legible. II) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 08 de noviembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veinte (20) productos, menos en el recibo de: once (11) sacos de arroz selecto típico, dos (2) sacos de habichuelas roja, una (1) caja de vinagre, dos (2) sacos de azúcar crema de 125 lib. dos mil

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setecientos (2,700) plátano verde, doscientos veinte (220) unidades de tayota y trescientos diez (310) libras de carne de pollo, con firma no legible, adjunto cuadro de requisición de alimentos de la Dirección General de Prisiones de fecha 12 de noviembre 2018. JJ) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 14 de noviembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintidós (22) productos, menos en el recibo de: once (11) sacos de arroz selecto típico, dos (2) sacos de habichuelas roja, tres (3) latas de aceite soya lata 30 Lib, dos (2) sacos de azúcar crema de 125 lib. dos mil setecientos (2,700) plátano verde, cuatro (4) libras de orégano molido, sin firma. KK) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 29 de noviembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en el recibo de: once (11) sacos de arroz selecto típico, dos (2) sacos de habichuelas roja, con firma no legible. LL) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 22 de noviembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintiún (21) productos, menos en el recibo de: once (11) sacos de arroz selecto típico, dos (2) sacos de habichuelas roja, tres (3) tarros de caldo de pollo en tabletas, dos mil setecientos (2,700) plátano verde, siete (7) libras de ajíes cubanela, trescientos diez (310) libras de carne de pollo cubanela y siete (7) libras de ajíes gustoso, sin firma. MM) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 20 de diciembre

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2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintiséis (26) productos, menos en el recibo de: una (1) caja de pasta de tomate y tres (3) tarros de caldo de pollo en tabletas, con firma no legible. NN) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 22 de diciembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul, un manuscrito que dice recibido” con firma no legible, adjunto cuadro de requisición de alimentos de la Dirección General de Prisiones de fecha 31 de diciembre 2018. ÑÑ) Conduce membretado de la compañía Adamilka Bereguete, Surtidora Don Pedro, de fecha 29 de diciembre 2018, cliente: Modelo de Gestión Penitenciaria, Cárcel Pública de Neyba, con un cuadro de veintiocho (28) productos, tachada con lapicero tinta color azul en veintisiete (27) productos, menos en el recibo de: una (1) caja de ajo en pasta, dos mil setecientos (2,700) plátano verde y diez (10) libras de apio, con firma no legible. OO) Original del documento de la Dirección General de Prisiones, Oficina Civil de Cárcel Pública de Neyba Prov. Bahoruco, “Requisición de Alimentos, Cárcel Pública de Neyba” de fecha 24 septiembre 2018, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, con manuscrito lapicero tinta color azul parte trasera “17 septiembre, 1ero octubre y 8 octubre” con firma no legible. PP) Original del documento de la Dirección General de Prisiones, Oficina Civil de Cárcel Pública de Neyba Prov. Bahoruco, “Requisición de Alimentos, Cárcel Pública de Neyba” de fecha 8 de enero 2018, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, manuscrito lapicero tinta color azul “atención Sr. Fabricio” con firma no legible. RR) Copia del documento de la Procuraduría General de la República, Cárcel Pública de Barahona, “Requisición Página 4769 de 12274


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Correspondiente a la semana 2/4 septiembre del 10/09 al 16/09/2018” conteniendo un cuadro con treinta y dos (32) productos, tachados con lapicero tinta color azul, menos en el recibo de veintidós (22) sacos de arroz, conteniendo tachaduras y firma no legible. SS) Copia del documento de la Procuraduría General

de

la

República,

Cárcel

Pública

de

Neyba,

“Requisición

Correspondiente a la semana 1/4 enero del 07/01 al 13/01/2019” conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, tachados con lapicero tinta color azul, indicando que no había aceite de soya, sal molida, azúcar crema, salami y ajíes cubanela, adjunto, copia del oficio. 011 de la Dirección General de Prisiones de fecha 09 de enero del 2019, Neyba, Rep. Dom., dirigida al Lic. Tomas Holguín La Paz, con el asunto informe, anexo listado de productos recibido CPL Neiva en fecha 09/01/2019, firma no legible, sello de la Cárcel Pública de Neyba. TT) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 25 de enero 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul veintitrés (23) productos, tachados con una equis (x) la leche en polvo y el salami, dejados sin marcar un (1) ajo en pasta, adjunto hoja en blanco 81/2 x 11, con manuscrito lapicero tinta color azul, con fecha 25-1-2019, con firma no legible donde se indica “reto 1 caja de ajo, 2 caja de leche, 30 pieza de salami, pedido anterior 350 unidades de plátano pendiente de entrega, nota: no me has puesto el sello al conduce, entregado por Moisés Moya” firma ilegible, y hoja en blanco 81/2 x 11, con manuscrito a lapicero tinta color azul con el correo cpimenter*pgr.gob.do, tel 829-762-1119 indicando falta ajo leche no recibida y salami 30 unidades. UU) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 02 de mayo 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul,

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indicando que se cambió la sal molida de cien libras, diez (10) libras de coditos, diez (10) libras de Espaguetis y cuatro (4) orégano molido, con firma no legible, adjunto conduce de Distribuidora Ropi de fecha 15 de febrero de 2019, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul, indicando “no” en orégano molido, e indicaciones con lapicero tinta roja en arroz selecto, habichuela roja, azúcar crema y salami, en el margen lateral derecho manuscrito con tinta azul indicando “resta unidades 250”, y nota manuscrita en el margen inferior indicando “se está enviando 1 saco de arroz extra, 1 saco de habichuela extra, 1 saco de azúcar extra y 5 piezas de salami de más para compensar la diferencia de libras”. VV) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 22 de febrero 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, sin firmas ni tachaduras, adjunto una hoja en blanco con manuscrito a lapicero tinta color azul, firmado por Franklin Ledesma indicando “hora 11:43 am, correspondiente de la compra de la semana le he entregado los plátanos y los pollos, quedamos de acuerdo la próxima semana entregar los restantes” y un pedazo de papel con manuscrito lapicero tinta color negro con fecha 22/2/2017 nota: no fue recibido esta semana la compra solo recibí los plátanos y los pollos. WW) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 29 de marzo 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, marcando con un punto lapicero tinta color azul veintiséis (26) e indicando con un “no” dos (2) habichuela roja y cuatro (4) orégano molido. XX) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 24 de abril 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, marcando lapicero tinta color azul como “no recibido” la cantidad de 11 arroz selecto, treinta /30) salami y 2 leche en polvo, firma no

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legible. YY) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 30 de mayo 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul, veinticinco (25) productos, resaltando con manuscrito de “no recibido/no vino” los productos tales como 11 arroz selecto, 1º cajas de coditos, 10 espaguetis y 2 leche en polvo, firma no legible. ZZ) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 13 de septiembre 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul, firma no legible, adjunto requisición de alimentos CPL Neyba, de fecha 16 de septiembre 2019, conteniendo un cuadro de treinta (30) productos, firma no legible. AAA) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 18 de octubre 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul veintiséis (26) productos, dejando sin marcar dos (2) azúcar crema 125 libras y ciento veintiséis (126) berenjenas, un manuscrito lapicero tinta color azul indicando “pendiente 5 unidades de salami y 11 quintales de arroz, con fecha 18/10/11, firma no legible. BBB) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 15 de noviembre 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul veintisiete (27) productos, dejando sin marcar once (11) arroz selecto, una nota: el arroz no fue recibido, firma no legible. CCC) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 29 de noviembre 2019, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, marcando veinticinco (25) productos con puntos a lápiz, marcando con un “no” la cantidad un galón de ajo en pasta y dejando sin marcar dos mil setecientos (2,700) plátanos y trescientas diez (310) carne de pollo, firma no legible, grapado con un pedazo

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de papel manuscrito lápiz de carbón con el teléfono 809-981-0141 Carlos de la Cruz. DDD) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, de fecha 03 de enero 2020, Cárcel Pública de Neyba, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul veinticuatro (24) productos, manuscrito que dice “ojo” en los productos tales como: caldo de pollo, avena en hojuelas, salami y orégano, firma no legible, grapado con oficio 009 de la Dirección General de Prisiones, Oficina Civil CPL Neyba Prov. Bahoruco RD, de fecha 03 enero 2020, dirigida al Lic. Tomas Holguín la Paz con el asunto: Informe, firmada por Andrés Santana y Franklin Ledesma 001-0047762-9. EEE) Copia de la orden de despacho no. C-004-20, vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 04 de mayo al 10 de mayo, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, marcando con un punto la cantidad de diecisiete (17) productos, indicando que la sal molida se cambió y dejando en blanco los productos tales como: canela, berenjenas, verduras, apio, ajíes cubanela, orégano molido, carne de pollo, ajíes gustoso y arenque, grapada con hoja en blanco manuscrito lapicero tinta color azul titulada “Oficina CPL Neyba Prov. Bahoruco de fecha 2/5/2020, con una nota: por medio de la presente de hoy recibimos los alimentos donde solo nos restaron por entregar 5 sacos de arroz y dos cajas de arenque, prometiendo entregar la próxima semana, firmado por Juliana Díaz. FFF) Copia de la orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 04 de mayo al 10 de mayo, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, marcando con un punto la cantidad de diecisiete (17) productos, indicando que la sal molida se cambió y dejando en blanco los productos tales como: canela, berenjenas, verduras, apio, ajíes cubanela, orégano molido, carne de pollo, ajíes gustoso y arenque, con manuscrito en la parte

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trasera de lapicero tinta color azul titulada “pendiente 2 sacos de habichuelas y 120 libras de pollo. Trajeron los 5 sacos de arroz pendientes pagado, grapado con la orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 11 de mayo al 17 de mayo, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, indicando que se cambió dos ajos en pasta, una sal molida, 250 tayotas, 7 orégano molido 2 ajíes gustoso y 2 arenque 18/1, y copia de documento titulado cárcel pública de Neyba 11 de mayo al 17 de mayo, conteniendo dos cuadros, tachados con cotejos lapicero tinta color azul. GGG) Copia de la orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 17 de febrero al 23 de febrero, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, marcando con un punto la cantidad de diecisiete (18) productos, dejando en blanco los productos tales como: aceite de soya, ajo en pasta, pasta de tomate, sal molida, azúcar crema, berenjenas, verduras, apio, orégano molido, ajíes gustoso, grapado con un pedazo de papel manuscrito lapicero tinta color azul “ producto pendiente 2 sacos de azúcar”; grapado orden de despacho No. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 10 de febrero al 16 de febrero, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, marcando con un punto la cantidad de diecisiete (12) productos, dejando en blanco los productos tales como habichuela roja, sal molida, coditos, espaguetis, avena en hojuelas, harina de maíz, canela, malagueta, berenjenas,, tayota, verduras, apio, orégano, cebolla y ajíes gustoso; grapado orden de despacho No. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 03 de febrero al 09 de febrero, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, marcando tres x dos (2) sacos de azúcar crema 125 libras, grapado pedazo de papel blanco con la nota manuscrita “producto pendiente 2 sacos de azúcar”. HHH) Orden de

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despacho No. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 01 de febrero al 07 de junio, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul en veinticuatro (24) productos, indicando que se cambió: diez (10) sacos de arroz, un (1) saco sal molida, 350 lb. de yuca por plátano y diez (10) paquetes de verdura, grapado con pedazo de papel manuscrito lapicero tinta color azul “*leche, *habichuela”. III) Copia de la orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 13 de julio al 19 de julio, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul en veintiún (21) productos, indicando con un no los productos tales como: canela, malagueta, apio, cebolla y dejando en blanco los productos: caldo de pollo, azúcar crema, harina de maíz, grapado con orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 06 de julio al 12 de julio, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color negro veintidós (22) productos, indicando que se cambiaron 2 cajas de ajo en pasta, 1 sal molida, 250 tayota, 4000 completo de bacalao, dejando en blanco la harina de maíz y el caldo de pollo. JJJ) Una hoja en blanco 8 ½ x 11, con manuscrito lapicero tinta color azul con fecha 20-mes no legible-20, indicando “faltaron estos productos” pollo-no, aceite-no, harina de maíz-no salsa de tomate-no, avena-no, sal molida, platano-1100 y ají pequeño, firmado por Heli A. Díaz, ced. 226-0014092-9. KKK) Una hoja en blanco 8 ½ x 11, con manuscrito lapicero tinta color azul con fecha 13-6-2020, indicando le resto: tayota 250, plátano 2,500, harina de maíz 3 fardos, firmado por Luis Miguel, ced. 144-0000608-7. LLL) Copia del documento de la Dirección General de Prisiones, Oficina CPL de Neyba Prov. Bahoruco RD., de fecha 1ero de junio 2020, descripción de productos pendientes por entregar, conteniendo un

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cuadro con 4 productos, cotejados con lapicero tinta color azul, firmado D/o por Juliana Díaz, grapado con pedazo de papel manuscrito lapicero tinta color azul “pendiente 23/5/2020 2 sacos de azúcar y un saco de habichuelas, grapado copia de la orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 25 de mayo al 31 de mayo, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color negra en veintiún (21) productos, indicando que se cambió ajo en pasta por sazón, sal molida, berenjenas, orégano molido, ajíes gustoso, y arenque. MMM) Copia de la orden de despacho No. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 29 de junio al 05 de julio, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color azul en veintitrés (23) productos, dejando en blanco los productos tales como: ajo en pasta, caldo de pollo, harina de maíz, sal molida, grapada con copia de la orden de despacho No. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 06 de julio al 12 de julio, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color negra y resaltados con marcador rosado veintidós (22) productos, indicando que se cambiaron el ajo en pasta, la sal molida, y la tayota, dejando en blanco el caldo de pollo y la harina de maíz, firma no legible, hoja en blanco manuscrito lapicero tinta color azul “ producto faltante” 04-7-2020, sopita, ajo y sal firmada por Helio Díaz, ced. 226-0014092-9. NNN) Copia del conduce de la Cárcel Pública de Neyba, de fecha 17 de enero 2020, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, conteniendo una nota manuscrita con lapicero de tinta azul, con indicaciones de fecha 17/1/2020 avena, vinagre y 10/1/2020, 2 sacos de arroz, 1 sal, codito, spaguetis cambiado por bacalao. ÑÑÑ) Hoja en blanco de 8 ½ x 11, con manuscrito con lapicero tinta color azul “nota: estos productos no fueron

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recibidos: chocolate, sardinas, huevos, 2 tarros de caldo de pollo, ajíes gustoso, CPL Neyba 3/4/2020, 7:30 PM.”, grapado con hoja en blanco manuscrito lapicero tinta color negro titulado “oficina civil CPL Neyba Prov. Bahoruco de fecha 24/3/2020, requisición de alimentos CPL Neyba cantidad de internos 330, con la cantidad de 31 productos, copia de la orden de despacho no. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 06 de abril al 12 de abril, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color negro en veintisiete (27) productos, dejando en blanco las quinientas (500) libras de carne de pollo, y un manuscrito indicando “orégano molido cambia por dos funda de sazón en polvo 100%, 03/04/20., manuscrito parte trasera, falto 2 tarros de sopita, eunicediazflorian@hotmail.com. OOO) Copia de la orden de despacho No. C-004-20 vendido a Modelo de Gestión Penitenciaria, periodo 07 de septiembre al 13 de septiembre, conteniendo un listado de veintiocho (28) productos, cotejados con lapicero tinta color negro en veinticuatro (24) productos, indicando que se cambiaron: 1 caja de ajo en pasta, un saco de sal molida, 4 orégano molido y 7 cajas de arenque, un manuscrito lapicero tinta color azul indicando “pendiente arroz 11 sacos”, grapado con documento titulado Cárcel Pública 31 de agosto al 06 de septiembre conteniendo un cuadro con la descripción de producto, conteniendo dos cotejos azules. PPP) Copia del conduce de la Cárcel Pública de Neyba, de fecha 24 de enero 2020, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, marcando con un “no” los siguientes: 11 arroz selecto, 2,700 plátano verde y 310 carne de pollo. QQQ) Copia del conduce de la Cárcel Pública de Neyba, de fecha 10 enero 2020, conteniendo un cuadro con veintiocho (28) productos, marcando con un cotejo lapicero tinta color azul, veinticuatro (24) productos, indicando con un no los siguientes: 1 libra de

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sal, 10 coditos, 10 espaguetis y salami, firma no legible, grapado con hoja en blanco manuscrito lapicero tinta color azul: salami, vinagre, spaguetis, coditos, plátanos 300 faltantes, firmado por Franklin Ledesma ced. 001-0047762-9, 2 saco de arroz, la sal, codito, spaguetis, pendiente avena y vinagre. RRR) Original de la requisición de alimentos, CPL Neyba de fecha 28/09/2020, conteniendo una lista de treinta y un (31) ítems, firmado por Andrés Santana, sin borrones ni tachaduras. SSS) Orden de despacho No. C-004-20, periodo 21 de diciembre al 27 de diciembre, Referencia PGR-CC-LPN-2019-09, conteniendo una lista de veintiochos (28) ítems. TTT) Orden de despacho No. C-004-20, periodo 14 de diciembre al 20 de diciembre, Referencia PGR-CC-LPN-2019-09, conteniendo una lista de veintiochos (28) ítems. Orden de despacho No. C-004-20, periodo 14 de diciembre al 20 de diciembre, Referencia PGR-CC-LPN-2019-09, conteniendo una lista de veintiochos (28) ítems. UUU) Original de la requisición de alimentos, CPL Neyba de fecha 27 noviembre 2017, conteniendo una lista de treinta y un (31) ítems, firmado por Andrés Santana, sin borrones ni tachaduras. VVV) Original de conduce No. C-179-20, de SDM Group, Referencia PGR-CC-LPN2019-09 de fecha 25 de septiembre de 2020, recibido por Juliana Díaz en fecha 29 de octubre de 2020. WWW) Original de la requisición de alimentos, CPL Neyba-352, de fecha 18 noviembre 2019, conteniendo una lista de treinta (30) ítems, firmado por de orden por Juliana Díaz. XXX) Original de la requisición de alimentos, CPL Neyba-342, de fecha 24 junio 2019, conteniendo una lista de treinta (30) ítems, firmado por de orden por Juliana Díaz Florián. YYY) Original de la requisición de alimentos, CPL Neyba-313, de fecha 29 abril 2019, conteniendo una lista de treinta (30) ítems, firmado por de orden por Juliana Díaz. Estableciendo que dichos documentos son requisiciones, conduces,

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informes y constancias escritas que dan fe de los alimentos que eran recibidos en el CPL de Neyba durante el periodo 2017-2020, así como de las irregularidades en la entrega de los pedidos. Además de la puesta en conocimiento a las autoridades centrales de la Procuraduría General de la República de las situaciones de remisión incompleta de los alimentos, mala calidad y otras incidencias relativas al suministro de los alimentos en el CPL de Neyba, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para fines de investigación. Con los cuales probamos: La obtención lícita de cada uno de los documentos descritos y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por la señora Juliana Díaz Florián al Ministerio Público de una muestra de los conduces de entrega, requisiciones e informes de productos faltantes y alimentos incompletos entregados en el CPL-Neyba, con los cuales se demuestra que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, a través de la empresa Distribuidora Ropi, SRL, estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: ajo en pasta, arenque, sopita/caldo de pollo en tabletas, cartones de huevos, harina de trigo,

sardinas, fideos, coditos, espaguetis,

vinagre, tayota, azúcar, arroz selecto, pollo, cerdo, salami, leche en polvo, pasta de tomate, salsa china, yuca, lata de aceite, canela, clavo dulce, malagueta, cocoa, habichuelas, sazón en polvo, vegetales, cebolla, ajíes, avena, plátanos verde, zanahoria, verdura, orégano, entre otros alimentos, facturados y cobrados por los acusados. Además, las diversas formas en las cuales los acusados incumplieron el contrato de suministro suscrito con el Estado dominicano, las cuales eran de conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su adecuada Página 4779 de 12274


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ejecución, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio. Así como la alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas que avalan los pagos a su favor con fondos públicos por productos y cantidades no entregadas en el centro penitenciario. Probamos la defraudación por mala de calidad de los bienes suministrados, y el suministro de marcas diferentes de los bienes ofertados y sobre las cuales fueron adjudicadas los contratos de suministros a las empresas, con el objetivo de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la calidad de la alimentación de los privados de libertad, y poniendo en riesgo su salud y bienestar. La no entrega de conduces. La sustitución de los conduces originales que eran dejados en el centro penitenciario, por conduces que se falsificaban en las naves donde operaban las empresas. La remisión de conduces sin la identificación de la empresa ni teléfono de contacto para ocultar que se trataba de un entramado societario compuesto por las mismas personas físicas. Las entregas con retrasos de los alimentos. La complicidad y conducta omisa de los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, quienes a sabiendas de que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, y las empresas de su estructura societaria como Distribuidora Ropi, SRL, incumplían de manera continua los condiciones y términos del contrato mediante

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el cual se obligaron a satisfacer las necesidades alimenticias de los privados de libertad en condiciones adecuadas de cantidad y calidad, se abstuvieron de rescindir el contrato y exigir a favor del Estado, la ejecución de la garantía y multa establecida como justa compensación por los daños causados con su falta de calidad, cantidad, y suministro oportuno cumplimiento de los alimentos a ser provistos a los reclusos. Probamos los múltiples y reiterados informes de los faltantes y mala calidad de los productos alimenticios remitidos a la Dirección General de Prisiones por el encargado de la Cárcel Pública de Neyba, el señor Andrés Santana. Las características gráficas del sello del Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Hombre, falsificado por los acusados; así como otras informaciones contenidas en el documento y sus anexos, que sean relevantes para este proceso. 1398. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos), de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano Merlín Jeremías Ciriaco Richards, mediante la cual hace entrega al Ministerio público: A) Original de documento de fecha 30 de enero del 2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional del MGP, atención Licda. Mercedes Camelia Salcedo Disla, Cc: Licda. Carolina Pimentel, Encargada Alimentos del MGP, asunto, anomalía en los suministros de cocina y producción, firmado por Merlín Ciriaco M.A., en calidad de Sub Director Administrativo, Licda. Pascuala Vargas, Directora CCR-1. Entrega que realiza como prueba de los informes que remetía a las autoridades del Modelo de Gestión Penitencia informándole las situaciones e irregularidades que acontecía con el suministro de los alimentos de manera reiterada en el CCR-1, San Felipe, Puerto Plata, para fines de investigación. Con el cual probamos: La obtención lícita del documento descrito Página 4781 de 12274


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y detallado en el acta de entrega voluntaria realizada por el señor Merlín Jeremía Ciriaco Richards al Ministerio Público de un informe de anomalía en los suministros de cocina y producción del CCR-1 San Felipe de Puerto Plata, a través de cual informa, en calidad de sub Director Administrativo del centro, a las acusadas Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, que de manera reitera productos relevantes estaban llegando incompletos y en varias ocasiones no llegaban, dentro de los cuales se señala: salami, sal, azúcar, plátano y arroz. También se prueba que el CCR-1 San Felipe de Puerto Plata no estaba recibiendo cocoa, trigo, arenque y otras variedades de carnes como el cerdo, lo que los limitaba a trabajar con un menú muy repetitivo. Además, la poca calidad de los productos suministrados para la preparación de los alimentos de los internos; así como otras informaciones contenidas en el documento y sus anexos, que sean relevantes para este proceso. 1399. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos), de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre de la ciudadana Inés Altagracia González Martínez, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Original de documento de remisión de informe de fecha 01 de agosto 2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, con Cc., a Licda. Carolina Pimentel, firmado por Inés Altagracia González en la calidad de Subdirectora Administrativa. B) Original de documento de remisión de informe de fecha 02 de julio 2019, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, con Cc., a Licda. Carolina Pimentel, firmado por Inés Altagracia González en la calidad de

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Subdirectora Administrativa. C) Documento de arqueo fondo de tarjeta de fecha 28 de febrero de 2018, balance trece mil quinientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 13,550.00), firmado por Inés Altagracia González en calidad de administrativa adjunto copia de certificación de fecha 28 de febrero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle San Francisco de Macorís. D) Documento de arqueo fondo de tarjeta de fecha 29 de mayo de 2018, balance cuatro mil ochocientos setenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 4,875.00), firmado por Inés Altagracia González en calidad de administrativa adjunto copia de certificación de fecha 29 de mayo del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle San Francisco de Macorís. E) Documento de arqueo fondo de tarjeta de fecha 28 de agosto de 2018, balance cuatro mil ochocientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 4,825.00), firmado por Inés Altagracia González en calidad de administrativa adjunto copia de certificación de fecha 28 de agosto del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle San Francisco de Macorís. F) Documento de arqueo fondo de tarjeta de fecha 26 de enero de 2018, balance cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 4,450.00) firmado por Inés Altagracia González en calidad de administrativa adjunto copia de certificación de fecha 26 de abril del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle San Francisco de Macorís. Entrega que realiza a los fines de que sean utilizados como documentos de referencia o comparación para la experticia caligráfica de los conduces de recepción alimentos en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle San Francisco de Macorís, para fines de investigación. Con los cuales probamos: La obtención lícita, mediante entrega voluntaria realizada por la señora Inés

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Altagracia González Martínez al Ministerio Público, de los documentos de referencia utilizados para peritar su firma y rasgos caligráficos en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso. 1400. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos), de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre de la ciudadana Lilyan María Santana De Ortiz, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Original de documento de Pedido realizado en fecha 04 de marzo del 2016, firmado por la señora Lilyan Santana, en calidad de Encargada del CPL Deptal Duarte, sin borrones ni tachaduras. B) Original del conduce 517 de Almacén Juan María García, SRL, de fecha 23 de octubre 2017, con treinta y cuatro (34) ítems, recibido por la señora Lilyan Santana, sin borrones ni tachaduras. C) Original del conduce 359 de Almacén Juan María García SRL, de fecha 14 de agosto 2017, con treinta y cuatro (34) ítems, recibido por la señora Lilyan Santana, sin borrones ni tachaduras. Entrega que realiza a los fines de que sean utilizados como documentos de referencia o comparación para la experticia caligráfica de los conduces de recepción alimentos en el C.P.L. Deptal. Duarte, para fines de investigación. Con los cuales probamos: La obtención lícita, mediante entrega voluntaria realizada por la señora Lilyan María Santana De Ortiz al Ministerio Público, de los documentos de referencia utilizados para peritar su firma y rasgos caligráficos en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses; así como otras informaciones contenidas en el documento, que sean relevantes para este proceso.

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1401. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre de la ciudadana Inés Altagracia González Martínez, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público: A) Informe de alimentos faltantes de fecha 04 de febrero del 2019 realizado la Licda. Raquel Brito López, en calidad de Directora CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del MGP y otras autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP). B) Documento de fecha 04 de mayo del 2018, asunto falta de alimentos realizado la Licda. Raquel Brito López, en calidad de Directora CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, MGP, con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del MGP y otras autoridades del MGP. C) Informe de alimentos faltantes de fecha 12 de febrero del 2019 realizado la Licda. Raquel Brito López, en calidad de Directora CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP) y otras autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP). D) Informe de alimentos faltantes de fecha 13 de marzo del 2019 realizado la Licda. Raquel Brito López, en calidad de Directora CCR-10,

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Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, MGP, con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), y otras autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP). E) Informe de alimentos faltantes de fecha 20 de marzo del 2019 realizado la Licda. Raquel Brito López, en calidad de Directora CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, MGP, con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), y otras autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP). F) Informe sobre dificultades con los alimentos de fecha 16 de mayo del 2018 realizado la Licda. Raquel Brito López, en calidad de Directora CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, MGP, con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), y otras autoridades del MGP, firmado por Inés González en calidad de Subdirectora Administrativa. G) Informe de Alimentos Faltantes de fecha 24 de abril del 2019 realizado por José Feliz Pichardo M.A., en calidad de Director CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional MGP, Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, MGP, con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del MGP y otras autoridades del Modelo de

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Gestión Penitenciaria (MGP). H) Informe de alimentos faltantes de fecha 11 de abril del 2019 realizado por José Feliz Pichardo M.A., en calidad de Director CCR10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), con Cc a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del MGP y otras autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP). I) Informe de alimentos faltantes de fecha 30 de mayo del 2019 realizado por José Feliz Pichardo M.A., en calidad de Director CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, dirigido al Dr. Ysmael Paniagua, Coordinador Nacional Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP) Licda. Mercedes Salcedo, Coordinadora Nacional Administrativa, Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), con Cc. a la Licda. Carolina Pimentel, Enc. Administrativa del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), y otras autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria (MGP), firmado por Inés González, en calidad de Subdirectora ADM. J) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 02 de diciembre del 201, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están resaltados en amarillo menos los siguientes: cuatro (4) tarro de caldo de pollo en tabletas, tres (3) cocoa 25/1, 3 mantequilla (5) libras, doscientos (200) guineos verdes y cinco (5) arenque 18/1. Sin borrones ni tachaduras. K) Conduce No. 26092018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 26 de septiembre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están

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resaltados en amarillo menos los siguientes: dos (2) galones de sazón líquido, tres (3) cocoa 25/1, dos (2) harina de trigo 120/1, cinco (5) libras, cuatrocientos (400) plátanos verdes y doscientos (200) guineos verdes. Sin borrones ni tachaduras. L) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-3067972-1, de fecha 31 de octubre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) azúcar crema 125 libras, tres (3) cocoa 25/1, doscientos (200) guineos verdes sin borrones ni tachaduras. M) Conduce No. 02052018V empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 1 de noviembre del 201, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, 2 harina de trigo 120/1 y doscientos (200) guineos verdes, firmado por Inés. Sin borrones ni tachaduras. N) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 4 de noviembre del 201, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes tres (3) cocoa 25/1, cuatro (4) canela y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. Ñ) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 7 de noviembre del 201, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. O) Conduce No.

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24102018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 24 de octubre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) azúcar crema 125 libras, dos (2) harina de trigo, cuatro (4) canela y doscientos (200) guineos verdes sin borrones ni tachaduras. P) Conduce No. 17112018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 17 de octubre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa y doscientos (200) guineos verdes sin borrones ni tachaduras. Q) Conduce No. 10102018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 10 de octubre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1 y doscientos (200) guineos verdes sin borrones ni tachaduras. R) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 03 de octubre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, tres (3) mantequilla, (4000) plátanos verdes y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. S) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 9 de septiembre 201, y fecha manuscrito lapicero tinta color azul 19/9/18, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de

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treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) azúcar crema 125 libras, tres (3) cocoa 25/1, cuatro mil (4000) plátanos verdes, doscientos (200) guineos verdes y dos (2) fundas de cebollas 20/1 teniendo un escrito lapicero tinta color azul, que dice una pendiente. T) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 2 de septiembre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1 y doscientos (200) guineos verdes, conteniendo un escrito lapicero tinta color negro al lado de veinticinco (25) sacos de arroz que dice + diez (10) sacos de arroz. U) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha no legible de septiembre 201, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, ochenta y cinco (85) piezas de salami, doscientos (200) guineos verdes y (2) fundas de cebollas 20/1 teniendo un escrito lapicero tinta color azul, que dice – diez (10) libras. V) Conduce No. 08012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 19 de diciembre del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, dos (2) harina de maíz, tres (3) libras de mantequilla y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. W) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 28 de noviembre 2018, del Centro de Corrección y

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Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, cincuenta (50) huevos 30/1 un escrito lapicero tinta color azul, que dice – seis (6) y doscientos (200) guineos verdes. X) Conduce No. 04072018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 04 de julio del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames y diez (10) libras de fideos, sin borrones ni tachaduras. Y) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 29 de agosto 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, ochenta y cinco (85) piezas de salami, y doscientos (200) guineos verdes, un escrito lapicero tinta color azul 18-17,18-21, 18-20 y 19. Z) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 05 de diciembre 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, y doscientos (200) guineos verdes, con tachaduras. AA) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 22 de agosto 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, y ochenta y cinco

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(85) piezas de salami, sin borrones ni tachaduras. BB) Conduce No. 15082018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 15 de agosto 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y siete (37) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras.CC) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 8 de agosto 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, ochenta y cinco (85) piezas de salami y (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. DD) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-3067972-1, de fecha 1 de agosto 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, doscientos (200) guineos verdes y setecientas (700) libras de carne de pollo, sin borrones ni tachaduras. EE) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 25 de julio 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, doscientos (200) guineos verdes y cien (100) ñames y cuarenta (40) zanahorias, sin borrones ni tachaduras. FF) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-3067972-1, de fecha 18 de julio 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los

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cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, (4) canela y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. GG) Conduce No. 02052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 11 de julio 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) azúcar crema de 125, marcada con una equis lapicero tinta azul, tres (3) cocoa 25/1 marcada con una equis lapicero tinta azul, doscientos (200) guineos verdes marcada con una equis lapicero tinta azul, dos (2) fundas de cebolla 20/1 marcada con un -1 lapicero tinta azul y cinco (5) arenque, marcada con un -1 lapicero tinta azul. HH) Conduce No. 27062018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 27 de junio 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y uno (31) están resaltados en amarillo menos los siguientes: un (1) galón de salsa china 4/1, dos (2) avena en hojuelas 40/300, tres (3) cocoa 25/1, dos (2) harina de trigo, doscientos (200) guineos verdes, y tres (3) fideos de 10 libras, sin borrones ni tachaduras. II) Conduce No. 20062018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 20 de junio 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y dos (32) están resaltados en amarillo menos los siguientes: un (1) galón de salsa china 4/1, (2) avena en hojuelas 40/300, tres (3) cocoa 25/1, (2) harina de maíz 50/14, dos (2) harina de trigo 120/1, doscientos (200) guineos verdes, doscientas noventa y cuatro (294) tayotas y tres (3) fideos de 10 libras, sin borrones ni tachaduras. JJ) Conduce No. 06062018VV empresa

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La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 06 de junio 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames y setecientas (700) libras carne de pollo, sin borrones ni tachaduras. KK) Conduce No. 30052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 30 de mayo 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, doscientas cincuenta (250) unidad de berenjenas, doscientos (200) guineos verdes y cien (100) ñames, sin borrones ni tachaduras. LL) Conduce No. 23052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 23 mayo del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) libras azúcar crema de 125 con manuscrito lapicero tinta color azul de -1, (3) cocoa 25/1, cincuenta (50) huevos y setecientas (700) libras carne de pollo, sin borrones ni tachaduras. MM) Conduce No. 16052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-3067972-1, de fecha 16 de mayo 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, cincuenta (50) huevos, cuatro (4) canela y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. NN) Conduce No. 09052018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 09 de mayo

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2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cuatro (34) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, cincuenta (50) huevos, doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames y dos (2) fundas de cebollas 20/1 manuscrito lapicero tinta color azul – 20 libras. ÑÑ) Conduce No. 08012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 08 de enero 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y uno (31) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, cincuenta (50) huevos, cuatro (4) canela, doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames y veinte (20) paquetes de cilantro ancho 1lb c/u. sin borrones ni tachaduras. OO) Conduce No. 25042018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 25 de abril 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en azul, menos los siguientes: dos (2) avena en hojuelas 40/300, tres (3) cocoa 25/1, doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames manuscrito lapicero tinta color azul, -1 caja de leche y -4 cartón de huevos. PP) Conduce No. 18042018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 18 de abril 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y seis (36) están resaltados en amarillo menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, y doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames, manuscrito lapicero tinta color azul, -2 cartón de huevos y -1 tarro de mantequilla. QQ) Conduce No. 11042018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 11 de abril 2018, del

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Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1, cincuenta (50) huevos, tres (3) tarros de mantequilla 5 libras y doscientos (200) guineos verdes, sin borrones ni tachaduras. RR) Conduce No. 04042018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 4 de abril del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta (30) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: tres (3) azúcar crema 125 libras, tres (3) cocoa 25/1, (5) leche en polvo 6/1,(3) tarros de mantequilla 5 libras, ochenta y cinco (85) piezas de salami, doscientos (200) guineos verdes, (5) orégano molido y setecientas (700) libras de carne de pollo, sin borrones ni tachaduras. SS) Conduce No. 28032018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-3067972-1, de fecha 28 de marzo del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y uno (31) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: siete (7) paquetes de coditos de 10 libras, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) azúcar crema 125 libras, dos (2) avena en hojuelas 40/300, tres (3) cocoa 25/1, (5) leche en polvo 6/1, tres (3) tarros de mantequilla 5 libras, cincuenta (50) cartones de huevos 30/1, doscientos (200) guineos verdes, cinco (5) orégano molido, sin borrones ni tachaduras. TT) Conduce No. 15032018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 15 de marzo del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veintiséis (26) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: (2) pasta de

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tomate, (5) sazón líquido, dos (2) vinagre 4/1, (1) galón de salsa china, dos (2) paquetes sal molida 100 libras, siete (7) paquetes de coditos de 10 libras, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) cocoa 25/1, dos (2) harina de trigo 120/1, cuatro (4) canela, doscientos (200) guineos verdes, diez (10) paquetes de fideos de 10 libras, manuscrito lapicero tinta color azul con el número 11 y dos rayas. UU) Conduce No. 07032018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 07 de marzo del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veinticinco (25) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: dos (2) pasta de tomate, dos (2) vinagre 4/1, un (1) galón de salsa china, dos (2) paquetes sal molida 100 libras, siete (7) paquetes de coditos de 10 libras, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, (3) cocoa 25/1, (2) harina de trigo 120/1, cuatro (4) canela, doscientos (200) guineos verdes, cien (100) ñames, tres (3) paquetes de fideos de 10 libras y cien (1000) pan sobao, manuscrito lapicero tinta color azul con el número 10. VV) Conduce No. 28022018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 28 de febrero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veintiséis (26) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: cinco (5) pasta de tomate, dos (2) vinagre 4/1, un (1) galón de salsa china, dos (2) paquetes sal molida 100 libras, siete (7) paquetes de coditos de 10 libras, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) cocoa 25/1, dos (2) harina de trigo 120/1, cincuenta (50) huevos, ochenta y cinco (85) salami, doscientos (200) guineos verdes, cinco (5) orégano molido, tres (3) paquetes de fideos de 10 libras, manuscrito lapicero tinta color azul con el número 9, -2 cartón de huevos y -3 salami. WW) Conduce No.

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21022018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 21 de febrero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veintiséis (26) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: cinco (5) pasta de tomate, dos (2) vinagre 4/1, un (1) galón de salsa china, (2) paquetes sal molida 100 libras, siete (7) paquetes de coditos de 10 libras, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) cocoa 25/1, dos (2) harina de trigo 120/1, cuatro mil (4000) plátanos verdes, doscientos (200) guineos verdes, cinco (5) orégano molido, tres (3) paquetes de fideos de 10 libras y cinco (5) arenque 18/1. manuscrito lapicero tinta color azul con el número 8, y -1 arenque. XX) Conduce No. 21032018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 21 de marzo del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veintiocho (28) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: (11) lata aceite de soya, (4) tarros de caldo de pollo tabletas, dos (2) vinagre 4/1, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) libras de azúcar crema, tres (3) cocoa 25/1, cuatro (4) canela, ochenta y cinco (85) unidad de salami, doscientos (200) guineos verdes, setecientas (700) libras de carne de pollo y tres (3) paquetes de fideos de 10 libras, sin borrones ni tachaduras. XX.1) Conduce No. 14022018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 14 de febrero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y cinco (35) están resaltados en mamey, menos los siguientes: dos (2) avena en hojuelas 40/300, tres (3) cocoa 25/1, cuatro (4) y cuatro mil (4000) plátanos verdes y cinco (5) arenque. manuscrito lapicero tinta color azul con el número 7, y -3

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cartones YY) Copia del conduce No. 07022018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 7 de febrero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y uno (31) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1,cuatro mil (4000) plátanos verdes, doscientos (200) guineos verdes, cinco (5) orégano molido, setecientas (700) libras de carne de pollo, (3) paquetes de fideos de 10 libras, mil (1000) unidad de pan sobao y cinco (5) arenque 18/1. manuscrito lapicero tinta color azul con el número 6, y un “no” en tayotas, cocoa, orégano, fideos, pan sobao y arenque, firmado por Inés González. ZZ) Conduce No. 31012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 31 de enero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y tres (33) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: tres (3) cocoa 25/1,cuatro (4) canela, cincuenta (50) cartones de huevos, cuatro mil (4000) plátanos verdes, doscientos (200) guineos verdes y setecientas (700) libras de carne de pollo, manuscrito lapicero tinta color azul con el número 5, -2 en cartones de huevos y devuelto veinte (20) cilantro ancho. AAA) Conduce No. 24012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 24 de enero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y dos (32) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: ochenta (80) libras de papa, ochenta y cinco (85) piezas de salami, cuatro mil (4000) plátanos verdes, doscientos (200) guineos verdes, dos (2) fundas de cebolla 20/1 y setecientas (700) libras de carne de pollo, manuscrito lapicero tinta color azul con el número 4, y un cotejo. BBB) Conduce

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No. 17012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 17 de enero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales treinta y dos (32) están resaltados en amarillo, menos los siguientes: veinticinco (25) sacos de arroz 125 lbs, diez (10) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) cocoa 25/1, dos (2) fundas de harina de trigo 120/1, cuatro mil (4000) plátanos verdes, doscientos (200) guineos verdes y mil (1000) pan sobao. manuscrito lápiz de carbón con el número 3, seis (6) No, y un -1 galón de ajo en pasta lapicero tinta color azul, firmado por Ida. C. Castro A. CCC) Conduce No. 15012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 15 de enero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veintinueve (29) están resaltados en mamey y rayas con tintas lapicero color azul, menos los siguientes: dos (2) galones de sazón líquido, tres (3) azúcar crema 125 libras, cuatro (4) canela, ochenta y cinco (85) piezas de salami, doscientos (200) guineos verdes y cien(100) ñames, tres (3) paquetes de fideos de 10 libras, mil (1000) pan sobao y (5) arenque. manuscrito lápiz de carbón con el número 2, diez (10) “No”, firmado por Ida. C. Castro A. DDD) Conduce No. 08012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 08 de enero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de treinta y nueve productos (39) de los cuales veintiséis (26) están resaltados en verde y diez (10) en mamey, y rayas con tintas lapicero color azul, menos los siguientes: (2) galones de sazón líquido, tres (3) azúcar crema 125 libras, cuatro (4) canela, ochenta y cinco (85) piezas de salami, doscientos (200) guineos verdes y cien (100) ñame, tres (3) paquetes de fideos de 10 libras, mil

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(1000) pan sobao y cinco (5) arenque. manuscrito lápiz de carbón con el número 1 y dos (2) “No” tanto a lapicero como a lápiz de carbón, manuscrito lapicero tinta color azul parte trasera: falta arenque 1, salsa 1 y guineo 1, Dany 809-9150789. EEE) Conduce No. 24012018VV empresa La Parasata Mercantil, SRL RNC: 1-30-67972-1, de fecha 24 de enero del 2018, del Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista del Valle, conteniendo un listado de cinco productos (05) marcadas lapicero tinta color azul, dos (2) galones de sazón líquido, tres 3) paquetes de espaguetis de 10 libras, tres (3) cocoa 25/1, diez (10) paquetes de fideos de 10 libras y cinco (5) arenque 18/1. Hace esta entrega estableciendo que son los conduces de los alimentos entregados en el CCR-10, Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle, San Francisco de Macorís, y algunos de los informes remitidos a las autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria sobre los alimentos faltantes que no eran entregados por los suplidores como La Parasata Mercantil SRL, sin que la situación se resolviera no obstante las contantes denuncias, lo que provocaba situación de hambruna entre los internos del centro y la requisición de informes por parte del Juez de la Ejecución de la Pena relacionado con la alimentación de los internos y la deficiencia de envase para la misma, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para que sean utilizados como medios de pruebas en la investigación que está en curso. Con los cuales probamos: La obtención lícita de cada uno de los documentos descritos y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por la señora Inés Altagracia González Martínez al Ministerio Público de una muestra de los conduces, requisiciones e informes de las dificultades y alimentos faltantes en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle San Francisco de Macorís, con los cuales se demuestra que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Página 4801 de 12274


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Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, a través de la empresa La Parasata Mercantil, SRL, estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: pollo, harina de trigo, arroz, cocoa, azúcar, pasta de tomate, espagueti, arenque, habichuela, salami , cebolla, vinagre, avena, coditos, papas, berenjenas, plátanos verde, tayota, orégano, harina de maíz, cartón de huevos, cilantro, fideos, sal de mesa, tarro de mantequilla, canela, guineo verde, sazonador líquido, salsa de soya/china, ñame, entre otros alimentos, facturados s y cobrado por los acusados. Así como, a través de alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas reportados al Modelo de Gestión Penitenciaria para obtener el pago de sumas millonarias con fondos públicos por concepto de tipo y cantidades de alimentos no entregados ni repuestos. El incumpliendo de las fechas de entrega de los alimentos. Cambios o permutas de alimentos contratados por otros productos de menor valor. Igualmente defraudaron al Estado con la mala de calidad de los bienes suministrados, y la variación de las marcas de los bienes ofertados con el objetivo de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la calidad de la alimentación de los privados de libertad y poniendo en riesgo su salud y bienestar, así como a través de otras causas de incumpliendo al contrato de suministro, las cuales eran de pleno conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su adecuada ejecución, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel

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Bonifacio, quienes a sabiendas de la situación, continuaron beneficiando económicamente a los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, y las empresas de su estructura societaria como La Parasata Mercantil, SRL, a través de adenda y renovación de los mismos contratos dolosamente violentados, en perjuicio de los privados de libertad y el Estado dominicano. Igualmente probamos, los informes que eran remitidos a las autoridades del Modelo de Gestión Penitenciaria sobre los alimentos faltantes, que no eran entregados por los suplidores como La Parasata Mercantil SRL, sin que la situación se resolviera no obstante las contantes denuncia, lo que provocaba situación de hambruna entre los internos del centro y la requisición de informes por parte del Juez de la Ejecución de la Pena relacionado con la alimentación de los internos y la deficiencia de envase para la misma; así como otras informaciones contenidas en el documento y sus anexos, que sean relevantes para este proceso. 1402. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha primero (1) de junio del año dos mil veintidós (2022), a nombre del ciudadano Ramón Sánchez Díaz, mediante la cual hace entrega al Ministerio Público, de algunos de los conduces e informes sobre la situación de los alimentos del CPL de Pedernales originales, que dan fe de los alimentos que eran recibidos, así como los informes mediante los cuales constantemente denunciaba a las autoridades centrales de la Procuraduría General de la República, las situaciones de remisión incompleta de los alimentos, mala calidad y otras incidencias relativas al suministro de los alimentos en dicho recinto penitenciario, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para fines de investigación, con la comunicación anexa: Oficio

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de entrega 608/2022, emitido por el Director VTP del CPL Pedernales, Licdo. Ramón Sánchez Díaz, de la Procuraduría General de la Republica, de fecha 23/05/2022, el cual está sellado y contiene de acuerdo a cuadro anexo la entrega de conduces de los años Período 2016-2021, es decir, los períodos que figuraban a su cargo, comunicación que tiene a su vez los siguientes anexos: A) Original del oficio 761/2018, emitido por la Procuraduría General de la Republica, de fecha 01/10/2018, referente a envío de Condimentos, firmado por Licda. María Rosanny De Jesús, Alcaide CPL Pedernales, grapado Original del oficio 703/2018, emitido por la Procuraduría General de la Republica, de fecha 21/08/2018, referente a envío de productos Alimenticios, firmado por Licda. María Rosanny De Jesús, Alcaide CPL Pedernales, adjunto a esta requisición de alimentos para cárceles Públicas. B) Original del oficio 45/2019, emitido por la Dirección General de Prisiones, de fecha 23/01/2019, referente a Informe sobre Situación de los Alimentos CPL de Pedernales, firmado por Licda. María Rosanny De Jesús, Alcaide CPL Pedernales, grapado conduce de Distribuidora Ropi, Cárcel Pública de Pedernales, de fecha 31/01/2019. C) Original oficio 18/2019, emitido por la Dirección General de Prisiones, de fecha 11/01/2019, (fecha manuscrita con lapicero de tinta azul), referente a Informe sobre Situación Real de los Alimentos CPL de Pedernales, firmado por Licda. María Rosanny De Jesús, Alcaide CPL Pedernales, grapado copia del oficio 17/2019, emitido por la Dirección General de Prisiones, de fecha 10/01/2019, referente a Informe de no recibo de alimentos al suplidor, firmado por Licda. María Rosanny De Jesús, Alcaide CPL Pedernales. D) Original del oficio 841/2019, emitido por la Dirección General de Prisiones, de fecha 23/09/2019, referente a Informe de recibo de alimentos y supervisor PGR, firmado por Licda. María Rosanny De

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Jesús, Alcaide CPL Pedernales. E) Conduce, Cárcel Pública de Pedernales de fecha 08 de noviembre 2019, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3. F) Conduce, Cárcel Pública de Pedernales de fecha 31 de octubre 2019, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús. G) Conduce emitido por la Adamilca Bereguete, Surtidora Don Pedro, RNC: 2230039979-1, Cliente Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 13/12/2018, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3. K) Conduce, Cárcel Pública de Pedernales de fecha 20 de septiembre 2019, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3. Conduce emitido por la Adamilca Bereguete, Surtidora Don Pedro, RNC: 2230039979-1, Cliente Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 13 de diciembre 2018, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3. L) Conduce emitido por la Adamilca Bereguete, Surtidora Don Pedro, RNC: 2230039979-1, Cliente Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 22 de agosto 2018, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 0690003341-3. M) Conduce emitido por la Adamilca Bereguete, Surtidora Don Pedro, RNC: 2230039979-1, Cliente Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 05 de abril 2018, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3, con escritura del lado reverso con lapicero de tinta azul. N) Copia del conduce de Distribuidora Ropi, cárcel pública de Pedernales, de fecha 07/06/2019, con veinticuatro (24) ítems, con la indicación manuscrita “faltante, compra 31/05/2019, -25 li.-17lib=8lib.faltante, 1caja de leche, 1 saco de harina trigo. Faltante 07/06/2019, los huevos dañados, 25 lib-17 ½ =7 ½ faltante, Dorca Lidia Feliz 069-0003266-2, Moisés Moya” Ñ) Conduce,

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Cárcel Pública de Pedernales de fecha 13 de septiembre 2019, con veinticuatro (24) ítems, sin firma. O) Conduce, Cárcel Pública de Pedernales de fecha 13 de septiembre 2019, con veinticuatro (24) ítems, sin firma. P) Original de requisición de alimentos para cárceles públicas de fecha 09/09/2019, cárcel pública Pedernales, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, Alcaide CPL de Pedernales. Q) Conduce emitido por la Adamilca Bereguete, Surtidora Don Pedro, RNC: 2230039979-1, Cliente Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 05 de julio 2018, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3. R) Conduce emitido por la Adamilca Bereguete, Surtidora Don Pedro, RNC: 2230039979-1, Cliente Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 19 de julio 2018, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 069-0003341-3. Nota manuscrita con lapicero de tinta azul “falta un saco de arroz”. S) Conduce de Distribuidora Ropi, cárcel pública de Pedernales, de fecha 15/02/2019, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanny De Jesús, cedula 0690003341-3. T) Conduce, Cárcel Pública de Pedernales de fecha 06 de septiembre 2019, con veinticuatro (24) ítems, sin firma, con la nota manuscrita “de no recibido” en los ítems azúcar crema y leche en polvo, sello del centro. U) Conduce, Cárcel Pública de Pedernales de fecha 15 de marzo 2019, con veinticuatro (24) ítems, firmado por María Rosanni De Jesús, cédula 069-00033413, sello del centro. Con la cual probamos: La obtención lícita de cada uno de los documentos descritos y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por la señora Ramón Sánchez Díaz, Director del VTP de Pedernales al Ministerio Público de una muestra de los conduces e informes de alimentos del Centro de Privación de Libertad de Pedernales que se están aportando adjunto al acta de

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entrega voluntaria. Probamos además que en el referido centro los alimentos eran entregados con faltantes de manera incompletas, demostrándose con esto que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, a través de la empresa Distribuidora Ropi, SRL, estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: salami, leche, harina de trigo, huevos entre otros alimentos, facturados s y cobrado por los acusados. Así como, a través de alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas reportados al Modelo de Gestión Penitenciaria para obtener el pago de sumas millonarias con fondos públicos por concepto de tipo y cantidades de alimentos no entregados ni repuestos. Igualmente, que defraudaron al Estado con la mala de calidad de los bienes suministrados, y la variación de las marcas de los bienes ofertados con el objetivo de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la calidad de la alimentación de los privados de libertad y poniendo en riesgo su salud y bienestar. La diferencia de formato entre los conduces entregados en el centro y los conduces reportados para pagos como evidencia de la falsificación de los conduces realizadas por los acusados. Probamos las devoluciones de envíos de productos por llegar incompleto y por la mala calidad entre los cuales se resalta el envió de un arroz amarillo con mal olor y que los plátanos eran rabizas, entre otras causas de incumpliendo al contrato de suministro, las cuales eran de pleno conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su adecuada ejecución, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco,

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Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Johannatan Loanders Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Antonio Mercede Marte, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, quienes a sabiendas de la situación, continuaron beneficiando económicamente a los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, y las empresas de su estructura societaria como Distribuidora Ropi, SRL, a través de adenda y

renovación de los mismos contratos

dolosamente violentados, en perjuicio de los privados de libertad y el Estado dominicano; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso. 1403. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha día diez (10) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre de la ciudadana Yaskaira Cecilia Sánchez Alcántara, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0072750-1, mediante la cual hizo entrega al Ministerio Público: A) Comunicación CPL-15 de Azua, R.D., de fecha 09 de mayo de 2022, con el asunto Remisión de Conduces, oficios y sello, firmada por el ingeniero Eusebio De la Rosa Matos, Director VTP, Centro de Privación de Libertad K.M.,15 de Azua; B) Conduce de fecha 22 de febrero de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua; C) Oficio No. 128/2019, de fecha veintidós (22) de febrero de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua; D) Conduce de fecha veintinueve (29) de febrero de 2019; E) Oficio No. 145/2019, de fecha uno (01) de marzo de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua, firmado por el Licdo. Luis A. Pujols Soriano; F) Conduce de fecha ocho (08) de marzo de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública Página 4808 de 12274


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del KM 15 de Azua; G) Conduce de fecha 22 de marzo de 2019; H) Oficio No. 191/2019, de fecha 22 de marzo de 2019, firmado por el Licdo. Luis A. Pujols Soriano, conteniendo grapado al mismo una nota manuscrita en tinta azul, con título que dice “la trajeron 29/03/2019, a la 9AM”; I) Copia de conduce de fecha 29 de marzo de 2019; J) Oficio No. 209/2019, de fecha 29 de marzo de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua, firmado por el Licdo. Luis A. Pujols Soriano; K) Conduce de fecha 04 de abril de 2019; L) Oficio No. 219/2019, de fecha 05 de abril de 2019; M) Conduce de fecha 11 de abril de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua; N) Conduce de fecha 17 de abril 2019; Ñ) Conduce de fecha 25 de abril de 2019; O) Oficio No. 280/2019, de fecha 25 de abril de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua, firmado por el Licdo. Luis A. Pujols Soriano; P) Conduce de fecha 02 de mayo de 2019; Q) Conduce de fecha 17 de mayo de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua; R) Conduce de fecha 24 de mayo de 2019, con el sello de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua; S) Conduce No. C-002-20, período: 27 de enero al 02 de febrero, de fecha 11/02/2020; T) Conduce No. C-002-20, período: 10 de febrero al 16 de febrero, de fecha 11/02/2020, con la nota que dice “la compra llego 12/02/2020 06:30 am”; U) Oficio No. 146/2020, de fecha 12 de febrero de 2020, firmado por el Licdo. Noel R. Torribio Jiménez; V) Oficio No. 170/2020, de fecha 20 de febrero de 2020, firmado por el Licdo. Noel R. Torribio Jiménez; W) Conduce No. C-002-20, período: 17 de febrero al 23 de febrero, De fecha 26/02/2020; X) Conduce No. C-002-20, período: 24 de febrero al 01 de marzo, de fecha 24/02/2020; Y) Oficio No. 174/2020, de fecha 24 de febrero de

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2020, firmado por el Licdo. Noel R. Torribio Jiménez; Z) Conduce No. C-002-20, período 02 de marzo al 08 de marzo, de fecha 06/03/2020; AA) Conduce (Orden de despacho), No. C-002-20, período: 06 de abril al 12 de abril, Referencia: PGRCCC-LPN-2019-09; BB) Conduce (orden de despacho), No. C-002-20, período: 13 de abril al 19 de abril; CC) Conduce No. C-002-20, período: 27 de abril al 03 de mayo; DD) Conduce (orden de despacho), No. C-002-20, período: 11 de mayo al 17 de mayo; EE) Conduce (orden de despacho), No. C-002-20, período 25 de mayo al 31 de mayo; FF) Conduce No. C-092-20, de fecha 29/05/2020, período: 01 de junio al 07 de junio 2020; GG) Conduce No. C-097-20, de fecha 05/06/2020, período 08 de junio al 14 de junio 2020; HH) Conduce No. C-102-20, de fecha 12/06/2020, período 15 de junio al 21 de junio 2020; I I) Conduce No. C-107-20, de fecha 19/06/2020, período 22 de junio al 28 de junio 2020; J J) Conduce No. C-117-20, de fecha 03/07/2020, período 06 de julio al 12 de julio 2020; KK) Conduce No. C-122-20, de fecha 10/07/2020, período 13 de julio al 19 de julio 2020; LL) Conduce No. C-127-20, de fecha 17/07/2020, período 20 de julio al 26 de julio 2020; MM) Conduce No. C-132-20, de fecha 24/07/2020, período 27 de julio al 02 de agosto 2020; NN) Hoja de papel blanco, conteniendo estampado doce (12) veces, dos sellos gomigráfos de la Dirección General de Prisiones, Cárcel Pública del KM 15 de Azua, en color azul. Con la que probamos: Que la señora Yaskaira Cecilia Sánchez Alcántara, entregó a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, los documentos que constan y que se describen en el acta de entrega de fecha diez (10) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), realizada por la señora Yaskaira Cecilia Sánchez Alcántara; también probamos que fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF, para análisis de experticia

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caligráfica comparativa con la firma del señor Eduardo José Ramírez González; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso. 1404. Acta de Entrega Voluntaria (con sus anexos) de fecha día diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), a nombre de la señora Yaskaira Cecilia Sánchez Alcántara, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 010-0072750-1, mediante la cual hizo entrega al Ministerio Público: A) Oficio No. 231/2022, de fecha 16 de mayo de 2020, con el asunto “Conduces de alimentos del año 2016 al 2021; B) Certificación de fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018), firmada por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, encargada del Centro Privativo de Libertad 19 de marzo, ubicado en la provincia de Azua, conteniendo manuscrito en tinta azul el nombre “Guason Guzmán 08-01-2018, el cual contiene anexo el conduce No.08012018C19, de fecha 08 de enero de 2018; C) Oficio No. 035/2018, Informe dirigido al Director General de Prisiones, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, encargada Centro Privativo de Libertad 19 de marzo, ubicado en la provincia de Azua, con manuscrito en tinta color azul dirigido a “Fabricio”; D) Oficio No. 036/2018, Informe dirigido al Director General de Prisiones, de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciocho (2018), firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, encargada Centro Privativo de Libertad 19 de marzo, ubicado en la provincia de Azua; E) Oficio No. 056/2018, Informe de fecha seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dirigido al Director General de Prisiones, informando sobre los alimentos no recibidos y los que fueron devueltos por presentar mala calidad, del Centro

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Privativo de Libertad 19 de Marzo, ubicado en la provincia de Azua, con manuscrito en tinta color azul de “recibido y fecha”, conteniendo anexo el listado de relación de los alimentos no recibidos en el centro penitenciario 19 de marzo, en Azua, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, encargada del Centro Privativo de Libertad 19 de Marzo; F) Oficio No. 472/2019, Informe de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil diecinueve (2019), firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, alcaidesa del Centro Privativo de Libertad 19 de Marzo, ubicado en la provincia de Azua, informando los alimentos recibidos en la semana del 16/08/2019; G) Conduce de fecha 13/03/2020, C-003-20, Centro Cárcel Pública 19 de Marzo, período 02 de marzo al 08 de marzo, sin firmar; H) Conduce de fecha 06/03/2020, C-003-20, Centro Cárcel Pública 19 de Marzo, período 10 de febrero al 16 de febrero, sin firmar; I) Oficio No. 488/2017, de fecha 17 de octubre 2017, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, y su anexo conduce de entrega de PANOCHA, S.R.L., de fecha 13/10/2017, Cárcel Pública 19 de marzo (Azua Vieja); J) Oficio No. 119/2018, de fecha 23 de marzo de 2018, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez; K) Oficio No. 311/2021, de fecha 15 de junio de 2021, firmado de orden por la Yakaira Sánchez, y anexo formulario de conformidad de servicio de fecha 15/06/2021; dos documentos titulado Cárcel Pública 19 de Marzo Conduce No.1007 de fecha 15/6/2021; L) Oficio No. 308/2021 de fecha 14 de junio de 2021, firmado de orden por la Yakaira Sánchez y anexo documento titulado Cárcel Pública 19 de marzo, Azua Rep. Dom. Lunes 14 de junio de 2021. M) Oficio No. 346/2021, de fecha 25 de junio de 2021, firmado de orden por la Yakaira Sánchez, y su anexo complemento correspondiente a la semana del 21 al 27 de junio, conduce No. 1056, fecha 24/6/2021; N) Oficio No. 373/2021, de fecha 02 de julio de 2021,

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firmado de orden por la Yakaira Sánchez, y anexo conduce de fecha 05/ de junio de 2021, firmado de orden por la Yakaira Sánchez; Ñ) Oficio No. 156/2020, d fecha 09 de marzo de 2020, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, el mismo contiene resaltado en color amarrillo sobre la fecha y los alimentos faltantes, tiene anexo: Ñ.1) Conduce de fecha 06/03/2020, No. C-003-20, período 02 de marzo al 08 de marzo; Ñ.2) Orden de despacho No. C-003-20, período 21 de junio al 27 de junio, contiene manuscrito en tinta negra y azul con el nombre de productos y un post-it de color rosado con manuscrito en tinta azul grapado al mismo; Ñ.3) Orden de despacho No. C-003-20, período 15 de junio al 21 junio, contiene manuscrito en tinta negra; O) Conduce No. C-203-20, de fecha 30/10/2020, período 02 de noviembre al 08 de noviembre 2020, recibido por Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez; O.1) Conduce No. C-208-20, de fecha 06/11/2020, período 09de noviembre al 15 de noviembre 2020, recibido por Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez; O.2) Conduce No. C-213-20, de fecha 13/11/2020, período 16 de noviembre al 22 de noviembre 2020; O.3) Conduce No. C-218-20, período 23 de noviembre al 29 de noviembre 2020, recibido por Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez; P) Orden de despacho No. C-003-20, período 23 de noviembre al 29 de noviembre, firmado por Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, contiene manuscrito en tinta negra en la parte superior derecha y en la inferior izquierda, anexo P.1) listado con período de fecha del 23 de noviembre al 29 de noviembre conteniendo la descripción de productos suplidos a la cárcel, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez. P.2) Oficio No. 317/2020 de fecha 01 de octubre de 2020, firmado de orden por la Yakaira Sánchez, y anexo Orden de Despacho No. C-003-20, período 28 de septiembre al 04 de octubre, sin firmar; Q) Oficio de fecha 12 de mayo de 2021,

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firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, y anexo al mismo Q.1) copia de documento titulado Cárcel pública 19 de Marzo, Q.2) Conduce No. 756, de fecha 11/5/2021, firmado de orden por Yakaira Sánchez; Q.3) Formulario de conformidad de servicio de fecha 11/05/2021, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez; R) Oficio No. 165/2021, de fecha 15 de abril de 2021; R.1) Formulario de conformidad con el servicio, de fecha 14/04/2021; R.2) Copia de conduce No. 561, de fecha 14/4/2021, recibido por Yakaira Sánchez; R.3) Copia de conduce No. 561, de fecha 14/4/2021, sin recibir; S) Oficio No. 359/2021, de fecha 29 de junio de 2021, firmado de orden por la Licda. Yakaira Sánchez, y anexo S.1) Copia de conduce No. 1109, fecha de fecha 29/6/2021, correspondiente a la semana del 28/06/2021 al 04/07/2021; S.2) Formulario de conformidad de servicio de fecha 28/06/2021; T) Formulario de conformidad de servicio, de fecha 23/03/2021, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez, y anexo T.1) Copia de Conduce No. 405, de la Cárcel Pública 19 de Marzo, firmado de orden por Yakaira Sánchez; T.2) Copia de conduce sin número, de fecha de salida 23/03/2021, complemento del 08/3 al 14/2021; T.3) Conduce No. 405, Cárcel pública 19 de Marzo, sin firma de recibido; T.4) Copia de conduce con fecha de salida 23/3/2021, complemento del 08/3 al 14/2021; U) Conduce de fecha 11 de enero de 2019, entrega Azua 19 de Marzo, conteniendo el nombre de productos alimenticios y manuscrito en tinta azul la palabra “Falta”; V) Copia de conduce de fecha 03/01/2019, Centro Cárcel Pública 19 de Marzo, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez; W) Conduce de fecha 20 de septiembre de 2019, W.1) Entrega Azua 19 de Marzo, firmado por la Sra. Mercedes Josefina Santa Gómez. X) Conduce de fecha 13 de septiembre de 2019, X.1) Entrega Azua 19 de marzo, firmado por la Sra. Mercedes Josefina

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Santa Gómez, y grapado al mismo una página con Excel conteniendo la descripción de productos comestibles, 19-mar, unidad de medida. Con la que probamos: Que la señora Yaskaira Cecilia Sánchez Alcántara, entregó a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, los documentos que constan y que se describen en el acta de entrega de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), realizada por la señora Yaskaira Cecilia Sánchez Alcántara; que la señora Mercedes Josefina Santa Gómez, en su condición de alcaide del Centro Privativo de Libertad, CPL-19 de Marzo, Azua, informaba constantemente a la Dirección General de Prisiones de la condiciones de los alimentos entregados por las empresas suplidoras en el período 2016-2020, las cantidades, las características y condiciones de los alimentos recibidos en el CPL-19 de Marzo, Azua, los alimentos entregados de forma incompleta por las empresas suplidoras, sobre los conduces; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso. 1405. Acta de Entrega Voluntaria de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022), realizada por la ciudadana Hilda Patricia Lagombra (con sus anexos), portadora de la cédula de identidad y electoral No. 037-0080834-2, en su condición de Directora de Centros de Corrección y Rehabilitación, conteniendo anexo los documentos siguientes: A) Original del conduce no. 20122019HM de fecha 20 de diciembre del año 2019, del Centro de Menores Higüey, conteniendo un listado con veintiocho (28) productos alimenticios, de los cuales veintitrés (23) están cotejados con lapicero tinta color negro, menos: una (1) pasta de tomate, un (1) paquete de coditos, un (1) paquete de cocoa y

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doscientos (200) plátanos verdes, recibido por firma ilegible. B) Original del conduce no. 11012020HM de fecha 11 de enero del año 2020, del Centro de Menores Higüey, conteniendo un listado con veintiocho (28) productos alimenticios, de los cuales veintidós (22) estaban cotejados con lapicero tinta color negro, y seis (06) de ellos con lapicero tinta color azul: treinta (30) sardinas, veinticinco (25) cartones de huevos, doscientos (200) plátanos verdes, diez (10) tayotas, quince (15) zanahorias, un (1) cilantro ancho, y diez (10) cebollas. C) Copia del documento del CAIPA CLP-Santiago Menores, titulado Requisición correspondiente a la semana 1/5 de noviembre del 29/10 al 04/11/2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, de los cuales dieciséis (16) estaban cotejados con lapicero tinta color negro, catorce (14) estaban en blanco y tres (3) tenían un manuscrito indicando un “NO” con firma no legible y manuscrito “27/1/20. D) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores de fecha 20/08/2019, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con una raya de lapicero tinta color azul, treinta (30) de ellos. Indicando con manuscrito a lapicero tinta color azul que faltaron (13) libras de arroz, nueve (9) libras de habichuelas, dieciséis (16) libras de azúcar crema, once (11) libras de papa, tres (3) libras de zanahoria y que no llegó leche en polvo 6/1. E) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 15/01/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con una raya de lapicero tinta color azul, treinta y uno (31) de ellos, y un manuscrito “faltó 13 c/d saco” de arroz, y dos (2) con una equis, indicando que estos no llegaron. F) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores de fecha 27/08/2019, conteniendo un cuadro con

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treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con una raya de lapicero tinta color azul, veintisiete (27) de ellos, indicando que en el arroz selecto “menos 13”, menos 19 libras de habichuelas rojas, 116 libras menos de azúcar crema, 11 libras menos de papa, 3 libras menos de zanahorias, quedando la cocoa, el caldo de pollo y las verduras sin tachaduras. G) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 17/12/2019, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con una raya de lapicero tinta color negro veintisiete (27) de ellos, indicando 1 saco de arroz, menos 14 libras de azúcar crema, 7 cartones de huevos dañados, y marcando con un “NO” el caldo de pollo y la cocoa 25/1. G) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 07/01/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con una raya de lapicero tinta color azul, veintitrés (23) de ellos, indicando que 11 libras menos de azúcar crema, que no llego, vinagre 4/1, coditos 10 libras, espaguetis 10 libras, canela y carne de pollo fresco, quedando sin marcar el caldo de pollo, la cocoa 25/1, y arenque 18/1. H) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 14/01/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados cotejos de lapicero tinta color azul en veinticuatro (24) de ellos, y marcados con un “NO” los coditos 10 libras, espaguetis 10 libras, avena en hojuelas, y cocoa 25/1, mientras que el aceite de lata 30 libras quedó en blanco. I) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 21/01/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados cotejos de lapicero tinta color azul en veinticuatro (24) de

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ellos, indicando que se recibió 11 libras menos de arroz, diez (10) coditos, 12 espaguetis y 11 libras menos de azúcar, y marcados con una “Equis” las papas, ajíes cubanela, cebolla y carne de pollo, quedando sin marcar: el caldo de pollo en tabletas y la cocoa 25/1. J) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 28/01/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados cotejos de lapicero tinta color azul en veintiocho (28), indicando que se recibió 12 libra de saco de arroz, 210 libras menos de habichuelas rojas y 19 libras menos de azúcar crema, marcando con un “NO” la cocoa 25/1, quedando sin marcar el sazón líquido, la sal molida y el salami. K) Original del conduce de la empresa Herrajes Rachel SRL, del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 05/02/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y uno (31), indicando que se recibió 14 libras menos de arroz, y quedando sin marcar la pasta de tomate 6/7 y la cocoa 25/1. L) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 24/03/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con puntos de lapicero tinta color azul en veintidós (22), y con una “Equis” once (11) de ellos y un manuscrito que dice: no vino azúcar. M) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 31/03/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con puntos de lapicero tinta color azul en veintiuno (21), y con una “Equis “diez (10) de ellos, conteniendo un ojo en el caldo de pollo en tabletas e indicando en la cocoa 25/1, que se cambiaron por una funda de leche. N). Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 07/04/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos

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alimenticios, marcados con puntos de lapicero tinta color azul en treinta (30), y con una “Equis “uno (01) de ellos, marcando con un ojo la cocoa 25/1 y marcando con el número 35 la zanahoria. Ñ) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 14/04/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, conteniendo borrones y tachaduras. O) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 21/04/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con rayas de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), con un “No” en tres (3) de ellos, y con un asterisco la cocoa 25/1. P) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 05/05/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con rayas de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), indicando que por el ajo en pasta se recibió sazón líquida, la Cocoa 25/1 por una funda de leche y que de 50 zanahoria solo se recibieron 6 libras. Q) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 12/05/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con puntos de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), indicando que no se recibieron los caldos de pollo en tabletas, se cambió la salsa china 4/1 por 1 sazón líquido, solo se recibió una cocoa 25/1, se cambió la harina por 2 avena, marcando con un 1112 en la casilla de la tayota y con y un 48 en la zanahoria, dejando en blanco los plátanos verdes y el arroz. R) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 09/06/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintitrés (23), indicando que no vino vinagre 4/1, espaguetis 10 liras, cocoa 25/1 y cebolla. Conteniendo un ojo el salami y los plátanos e indicando que se cambió la harina

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por 5cartones de huevos. S) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 23/06/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), indicando que se recibió lentejas por habichuelas, no se recibió aceite y que por la harina se recibió 5 huevos. T) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 21/07/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con puntos de lapicero tinta color azul en treinta (30), marcando con un ojo el arroz, en habichuelas se marcó lentejas, los plátanos se le puso un “No” y la nota manuscrita “papa 100 libras faltaron 20 L”. U) Original del conduce del Centro CAIPACLP Santiago Menores, de fecha 18/08/2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintitrés (23), marcando con un “NO” siete (07) de ellos, e indicando que faltaron 25 libras de arroz, un ojo al aceite, marcando con un 4, la leche en polvo, 1,100 plátanos verde, 50 tayota, -150 carne, -60 arenque, conteniendo manuscrito lapicero tinta color negro. Pan 550 fundas de pan, 10 libras de queso de freír, huevo, salami, sardina, longaniza, chuleta, mayonesa, maíz, guandules 15 libras de bacalao, 15 libras de chuleta o longaniza y sardinas paco (30), V) Original del conduce no. 08012018SABT de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 08 de enero 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y uno (31), uno (1) con una equis y dejado en blanco el pan sobao, recibido por Elisa de los Santos. W) Original del conduce no. 15012018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección

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y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 15 de enero 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y uno (31), indicando que falto pan sobao y aceite recibido por Elisa de los Santos. X) Original del conduce no. 29012018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 29 de enero 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y dos (32), y dejado en blanco el pan sobao, recibido por Elisa de los Santos recibido por Elisa de los Santos, conteniendo

borrones

y

tachaduras.

Y)

Original

del

conduce

no.

19022018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 19 de febrero 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y uno (31), indicando que no vino yuca y dejado en blanco la sal molida, recibido por Elisa de los Santos recibido por Elisa de los Santos. Z) Original del conduce no. 05032018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 05 de marzo 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, manuscrito lapicero tinta color azul, indicando con un “No” el arroz. recibido por Elisa de los Santos. AA) Original del conduce no. 12032018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 12 de marzo 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta (30), uno (1) “No” y dejado en blanco la sal molida y la

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cocoa 25/1 recibido por Elisa de los Santos recibido por Elisa de los Santos. BB) Original del conduce no. 19032018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 19 de marzo 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), dejando en blanco la avena, cocoa 25/1, canela y la yuca, recibido por Elisa de los Santos recibido. CC) Original del conduce no. 26032018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 26 de marzo 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en doce (12), al lado de avena molida, manuscrito que dice avena, y dejado en blanco veinte (20) productos, recibido

por

Elisa

de

los

Santos.

DD)

Original

del

conduce

no.

02402018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 02 de abril 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintisiete (27), cinco (05) marcados con un “NO” y dos (2) dejados en blanco. recibido por Elisa de los Santos. EE) Original del conduce no. 16042018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 16 de abril 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y tres (33), recibido por Elisa de los Santos. FF) Original del conduce no. 23042018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 23 de abril

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2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), dejando en blanco cuatro (04) productos. recibido por Elisa de los Santos. GG) Original del conduce no. 14052018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 14 de mayo 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y un (31), y dos (02) con un “NO” recibido por Elisa de los Santos. HH) Original del conduce no. 28052018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 28 de mayo 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta (30), conteniendo un manuscrito al lado de la sal molida que dice harina, y marcando con un “No” la yuca y la cocoa 25/1. recibido por Elisa de los Santos. II) Original del conduce no. 04062018SABTOR de la empresa Getrant del Caribe SRL, RNC: 131-28959-2, del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 04 de junio 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y un (31) y dos productos con un “NO “recibido por Elisa de los Santos. JJ) Original del conduce del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 06 de agosto 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color negro en veintiocho (28), y marcando con un “NO” ocho (08) productos. recibido por Yuneri Pérez, KK) Original del conduce del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 08 de octubre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33)

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productos alimenticios, marcados con rayas de lapicero tinta color azul en treinta y dos (32), y un (1) “NO”, una leche a la cocoa 25/1 recibido por Elisa de los Santos. LL) Original del conduce no. 10122018SABTOR del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 10 de diciembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), cuatro (04) con un “NO” e indicando que solo se recibió un saco de arroz, a lado manuscrito indicando: 2 fardo de harina, fardo de fideo, 1 guandule, 1 maíz y 2 mayonesa. recibido por Elisa de los Santos. MM) Original del conduce no. 24122018SABTOR del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 24 de diciembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintinueve (29), marcando con un “NO” cuatro (04) productos, recibido por Elisa de los Santos. NN) Original del conduce no. 207122019SABTOR del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 07 de enero 2019, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veintiocho (28), marcando con un “NO” cinco (05) productos, recibido por Elisa de los Santos. OO) Original del conduce no. 181122019SABTOR del Centro de Corrección y Rehabilitación Sabana Toro, de fecha 18 de noviembre 2019, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, recibido por Elisa de los Santos, conteniendo borrones y tachaduras. Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-352331 de fecha noviembre 26, 2017 cárcel CCR Sabana Toro, entregado por firma ilegible, recibido por Elisa de los Santos, con un sello del Modelo de Gestión Penitenciaria, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, quince (15)

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están marcados con un cotejo, e inscripciones al margen “2 funda, 10+, 4 libras cebolla, faltan”, así como inscripciones en la parte posterior de la hoja sobre los elementos faltantes (1 Salsa, 2 sardinas, 4 arroz, 140 libras de papa, 20 salami, habichuela, salsa, sazón; falto Yuca, codito, espaguetis, cocoa, berenjena, cilantro, huevo, azúcar, ajo, pan, mantequilla y pan). PP) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-35233-1 de fecha diciembre 20, 2017 cárcel CCR Sabana Toro, entregado por firma ilegible, recibido por Elisa de los Santos, con un sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, quince (15) están marcados con un cotejo, siete (7) marcados con una “N”, y doce (12) marcados con un punto o un guion. QQ) Original del conduce No. 2611208SABTOR, de Getrant del Caribe, SRL, RNC: 131-28959-2 de fecha 12 de febrero de 2018, CCR Sabana Toro, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria Departamento “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido de orden por “Elisa de los Santos, 002-0148552-1 Cocinera”, conteniendo un listado de treinta tres (33) ítems, de los cuales treinta y uno (31) marcados con un punto, con cuatro (4) elementos con un “No” (arroz, sal, leche en polvo y plátano verde). RR) Original del conduce original sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 26 de noviembre 2018, No. 26112018SABTOR, conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, de los cuales, dos (2) con notas “1 arroz (de 3), y Harina (recibido por sal)” y dos (2) elementos con un “No (Habichuela, avena)”, además, al dorso una nota manuscrita “12 cajas de huevo, 1 harina por sal molida, más pan, 2 fardos de fideo, Harina de menos g. ajo 1 (de 1)”, menos 2 sacos de arroz”. SS) Original del conduce original sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 7 de octubre 2019, No. 07102019SABTOR, conteniendo un listado de treinta y tres

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(33) ítems, de los cuales 30 marcados con un cotejo y tres (3) con una cruz (habichuelas, vinagre y yuca), sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración” recibido por “Elisa de los San, Cocinera”. TT) Original del conduce original sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 11 de noviembre 2019, No. 11112019SABTOR, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración” recibido por “Elisa de los Santos, 002-0148552-Cocinera”, conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, de los cuales veintitrés (23) marcados con un cotejo, tres (3) con un “No” (Sazón líquido, Cocoa), y seis (6) sin marcar (Arroz, ajo, Sal, Avena, Salami, Tayota), y uno con nota “1.25” (Salsa de Tomate), además, al pie una nota manuscrita “llegó harina de maíz, harina de trigo, fideo, trigo, carne de cerdo”. UU) Original del conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 2 de diciembre

2019,

No.

02122019SABTOR,

“CCR

XVIII

Sabana

Toro,

Administración” recibido por “Elisa”, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, de los cuales veintiún (21) marcados con un cotejo, un (1) con una cruz (Arroz), y once (11) sin marcar (Ajo, Sazón líquido, codito, Avena, Cocoa, Sardinas, Canela. Salami, Zanahoria, Carne de Pollo, y Pan Zobao), y una nota al lado de Zanahoria con nota “18 llegó”, además, al pie una nota manuscrita “Harina de trigo por arroz, Carne de cerdo por cambio, Harina de maíz, no llegó sardina, no llegó codito, fideo de cambio, trigo un saquito. Faltó 1 saco de arroz, 1 caja de sardina, y 22 libras de zanahoria, con sello del Modelo de Gestión Penitenciaria. AA) Hoja bond blanco con la siguiente inscripción a mano: Porque no se ralla el conduce del chofer; Calidad de los alimentos, Comunicación al modelo, Proveedores, Antes y situaciones. VV) Original del conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 28 de enero 2019, No. 28012019SABTOR,

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conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, sello de del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Mayra G”, de los cuales veintinueve (29) tienen un cotejo, uno (1) sin marcas (arroz, salsa de tomate), uno (1) con un “No” (Cilantro ancho), y uno con una nota “7 vinieron”. WW) Original del conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 4 de marzo 2019, No. 04032019SABTOR, conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, sello de del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Mayra G”, de los cuales veintisiete (27) tienen un cotejo, tres (3) sin marcas (azúcar crema, avena y cilantro ancho), y tres (3) con un “No” (Sardina, salami y verdura). XX) Original del conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 10 de junio 2019, No. 10062019SABTOR, conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Mayra G. Sub. Adm.”, de los cuales treinta (30) tienen una cruz, tres (3) sin marcas (sal, sardina y apio). YY) Original del conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 19 de agosto 2019, No. 19082019SABTOR, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Mayra G.”, de los cuales treinta (30) tienen un cotejo y tres (3) sin marcas (cocoa, leche y sardina). ZZ) Original del conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 25 de febrero 2019, No. 25022019SABTOR, conteniendo un listado de treinta (30) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “K.A.M.R”, de los cuales treinta (30) tienen un cotejo, dos (2) sin marcas (azucar y carne) y un (1) marcado con “No”. AAA) Original de Conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 08 de abril 2019, No. 08042019SABTOR,

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conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Kendrid A.M., Enc. Economato, 402-22338785-0”, de los cuales treinta y dos (32) tienen un cotejo y uno (1) marcado con “No” (Sardina), con una nota al dorso. BBB) Original de Conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 27 de mayo 2019, No. 27052019SABTOR, conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Kendrid A., Enc. Econo”, de los cuales treinta (30) tienen un cotejo, a su vez dos de los cotejos indican un “2” (Ajo, 2 de 4, Salsa de tomate 2 de 7) y dos (2) marcado con “No” (Cocoa, Sardina). CCC) Original de Conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 16 de junio 2019, No. 16062019SABTOR, conteniendo un listado de treinta y tres (33) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “K.A.M.R., Enc. Econo”, de los cuales treinta y dos (32) tienen un cotejo, y uno (1) sin marcas (Sardina). DDD) Original de Conduce sin logo del Centro de Sabana Toro de fecha 14 de enero 2019, No. 14012019SABTOR, conteniendo un listado de treinta y un (31) ítems, sello del Modelo de Gestión Penitenciaria “CCR XVIII Sabana Toro, Administración”, recibido por “Kendrid A.M., 402-2238785-0, Enc. Economato”, de los cuales uno (1) marcado con “No” (Salami). EEE) Original del conduce no. 04092018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de la empresa Inversiones Zwaziland SRL RNC: 1-31-04869-2 de fecha 4 septiembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en veinte (20), dejando en blanco: el sazón líquido, salsa china, sal molida, vinagre, coditos, espaguetis, avena, cocoa, harina, salami cilantro y arenque,

recibido por

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“Reynaldo 809-817-9758”, conteniendo borrones y tachaduras. FFF) Original del conduce no. 11092018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 11 septiembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, sin borrones ni tachaduras. GGG) Original del conduce no. 25092018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 25 septiembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, recibido por Maura Dilsa sin borrones ni tachaduras. HHH) Original del conduce no. 2102018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 2 de octubre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, sin borrones ni tachaduras. III) Original del conduce no. 9102018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 09 octubre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color negro en los siguientes productos: papa, tayota, zanahoria, verdura, cilantro, apio y ajíes. JJJ) Original del conduce no. 9102018SM del CAIPA CLPSantiago Menores, de fecha 09 octubre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color negro en los siguientes productos: papa, tayota, zanahoria, verdura, cilantro, apio y ajíes. KKK) Original del conduce no. 9102018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 09 octubre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color negro en los siguientes productos: papa, tayota, zanahoria, verdura, cilantro, apio y ajíes. LLL) Original del conduce no. 16102018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 16 octubre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en los siguientes productos: berenjenas, plátano, tayota, zanahoria, verdura, cilantro, apio, ajíes,

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cebolla y carne. MMM) Original del conduce no. 13112018SM del CAIPA CLPSantiago Menores, de fecha 13 noviembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta azul negro en los siguientes productos: arroz y aceite. NNN) Original del conduce no. 18122018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 18 noviembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, sin borrones ni tachaduras. ÑÑÑ) Original del conduce no. 20112018SM del CAIPA CLP-Santiago Menores, de fecha 20 noviembre 2018, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, sin borrones ni tachaduras. OOO) Original del conduce no. 16122019ROM del Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama La Romana, de fecha 16 de diciembre 2019, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, marcados con cotejos de lapicero tinta color azul en quince (15) productos, tachando con lapicero tinta color negra seis (06) productos, marcando con una raya color negra la berenjena, salami y tayota,, manuscrito indicando: el 19/12/2019 envió 7 sacos de arroz “devolución) recibido por W. Aquino. PPP) Original del conduce de fecha 27 de diciembre del 2019, del Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama la Romana, conteniendo un cuadro con seis (6) productos alimenticios, firma no legible. QQQ) Original de la comunicación de fecha 24 de enero del 2020, CAIPACLP La Romana, conteniendo un listado con siete (07) productos alimenticios, recibido por Cinthia Moronta. RRR) Original del conduce no. 27012020RMEN del Centro de Corrección y Rehabilitación Cucama La Romana, de fecha 27 de enero 2020, conteniendo un cuadro con treinta y tres (33) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta (30) productos, dejando en banco los

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siguientes: cocoa 25/1, plátano verde y carne de pollo, un manuscrito lapicero tinta color azul que dice: no recibidos, ni pollo, ni la cocoa ni plátano. firma no legible. SSS) Original del conduce no. 30032020RMEN de fecha 30 de marzo del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con veintiocho (28) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en diecinueve (19) productos, marcando con un “NO” los siguientes productos: sal molida, cocoa 25/1 harina, papa, canela, berenjenas plátano verde, tayota, zanahoria y cilantro. TTT) Original del conduce no. 13042020RMEN de fecha 13 de abril del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y siete (37) productos, marcando con un “NO” la malagueta y al lado de sardinas manuscrito que dice salami. UUU) Original del conduce no. 20042020RMEN de fecha 20 de abril del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y cinco (35) productos, manuscrito al lado de ajo en pasta dice sazón líquida, al lado de harina, huevo y al lado de sardinas, huevo. H) Original del conduce no. 27042020RMEN de fecha 27 de abril del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y cinco (35) productos, manuscrito al lado de avena, harina blanca, al lado de harina de maíz, harina blanca, y al lado de sardinas, harina blanca. VVV) Original del conduce no. 15062020RMEN de fecha 15 de junio del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y seis (36) productos, marcando con un “NO” la azúcar crema y la avena. WWW) Original del conduce no.

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22062020RMEN de fecha 22 de junio del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y cinco (35) productos, marcando con un “NO” la azúcar crema, la avena berenjenas. XXX) Original del conduce no. 29062020RMEN de fecha 29 de junio del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y seis (36) productos, marcando con un “NO” la avena, al lado de harina 1, aceite y al lado de leche en polvo 2, aceite. YYY) Original del conduce no. 06072020RMEN de fecha 06 de julio del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color azul en treinta y dos (32) productos, manuscrito armeja, en la casilla de habichuela, la harina de maíz se cambió por aceita y la sardina por aceite. ZZZ) Original del conduce no. 15062020RMEN de fecha 27 de junio del 2020, CAIPACLP La Romana Menores, conteniendo un listado con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con cotejos lapicero tinta color negro en treinta y seis (36) productos, marcando con un “NO” el orégano y la carne de pollo, dejando en blanco la pimienta. AAAA) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 31 de agosto 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos alimenticios, conteniendo puntos de lapicero tinta color azul en treinta y cuatro (34) productos, marcando con una “X” la harina de maíz y la sardina y con un cotejo los plátanos. BBBB) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 7 de siete 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos alimenticios, conteniendo puntos de lapicero tinta color azul en treinta y cuatro

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(34) productos, indicando que faltó 3 por la sardina, harina de maíz y malagueta. CCCC) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 19 de octubre 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos alimenticios, marcando con cotejos de lapicero tinta color azul en treinta y dos (32) productos, marcando con una “X” cilantro, pimienta, orégano y auyama, manuscrito que dice: 1 saco de arroz dañado y 3 cartones de huevo. DDDD) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 09 de noviembre 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos alimenticios, conteniendo puntos de lapicero tinta color azul en veintiocho (28) productos, marcando con un “NO” el caldo de pollo en tableta, harina de trigo, leche en polvo, sardinas, huevos, sal molida. Manuscrito que dice: cinco apios y cinco verduras. EEEE) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 16 de noviembre 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos alimenticios, conteniendo puntos de lapicero tinta color azul en veintitrés (23) productos, marcando con un “NO” leche en polvo, caldo de pollo en tableta y papa, dejando en blanco seis (6) productos. FFFF) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 23 de noviembre 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos alimenticios: cotejados con lapicero tinta color azul en veintiocho (28) productos, marcando con una “X” arroz, habichuela, caldo de pollo, vinagre coditos, espaguetis, azúcar y leche en polvo. GGGG) Original del conduce de la empresa Rogama SRL, RNC: 430-18503-5, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 28 de noviembre 2020, conteniendo un cuadro con treinta seis (36) productos

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alimenticios, cotejados con de lapicero tinta color azul en veintisiete (27) productos, marcando con un “NO” pasta de tomate, caldo de pollo, coditos, espaguetis, harina de trigo, sardinas, huevos, orégano, arenque.

HHHH)

Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 131-448356, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 25/08/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, cotejados con lapicero tinta color azul en treinta y un (31) productos, marcando con un “NO” carne de res, maíz dulce, mantequilla, orégano, plátano verde, sardina y yuca. IIII) Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 131-44835-6, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 01/09/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, cotejados con lapicero tinta color azul en treinta y cuatro (34) productos, marcando con un “NO” sardinas, yuca, orégano y carde de res, indicando que se cambió el ajo en pasta por vinagre, arroz faltaron 26 libras, 98 libras de habichuela, harina de maíz por avena, se repusieron 12 mantequilla. JJJJ) Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 131-44835-6, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 02/11/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con sello de recibo del Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley de Santiago con fecha 3-11-2020, cotejados con lapicero tinta color azul en treinta y cinco (35) productos, marcando con un “NO” carne de res, huevos y sardina. KKKK) Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 131-44835-6, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 09/11/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con puntos de lapicero

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tinta color negro en treinta y dos (32) productos, marcando con una “X” CALDO DE pollo, canela, huevos, leche en polvo, plátano verde sardina. Manuscrito que dice: se devolvió un saco de arroz, por estar en malas condiciones y un espagueti. LLLL) Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 13144835-6, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 11/23/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, cotejados con lapicero tinta color azul en treinta y cuatro (34) productos, marcando con un “NO” berenjenas, canela, carne d eres, huevos, se cambió la sardina por salami. MMMM) Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 131-44835-6, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 14/12/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, cotejados con lapicero tinta color azul en treinta y dos (32) productos, marcando con un “NO” maíz dulce y sardinas, indicando que se cambió carne de res, huevo por salami de 1100 plátano verde por 600. NNNN) Original del conduce de la empresa Distribuidora Ropi SRL, RNC: 131-44835-6, Centro Santiago Menores, del Modelo de Gestión Penitenciaria, de fecha 21/12/2020, conteniendo un cuadro con treinta y ocho (38) productos alimenticios, con sello de recibo del Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley de Santiago, cotejados con lapicero tinta color azul en treinta y cuatro (34) productos, marcando con un “NO” ajíes, arroz, carne de res, cilantro, coditos, espaguetis, huevos, sardina. Indicando que se recibieron 22 libras menos de azúcar crema. ÑÑÑÑ) Original del conduce original sin logo del Centro de Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal CAIPACL, Hato Nuevo, Ciudad del Niño, de fecha 6 de mayo 2020, No. 06052020CN, conteniendo un listado de

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treinta y cuatro (34) ítems, firmado recibido por Lidia Delgado. OOOO) Salida de Almacén de fecha 08/05/2020, de Ciudad del Niño, indicando que faltan: Arroz (13), Aceite (2) y Caldo de pollo (1), por concepto de Pendiente de requerimiento 6 de mayo firmado por Lidia Delgado. PPPP) Original del conduce original sin logo del Centro de Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal CAIPACL, Hato Nuevo, Ciudad del Niño, de fecha 20 de mayo 2020, No. 20052020CN, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, firmado recibido por Lidia Delgado. QQQQ) Original del conduce original sin logo del Centro de Atención Integral para los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal CAIPACL, Hato Nuevo, Ciudad del Niño, de fecha 13 de mayo 2020, No. 13052020CN, conteniendo un listado de treinta y cuatro (34) ítems, firmado recibido por Lidia Delgado. RRRR) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-35233-1 de fecha 28 de abril, 2017, Cárcel Bani Hombres, recibido por “Domingo Rivera Cuevas, adm., 29/4/17”, con un sello de la “Dirección General de Prisiones, Procuraduría General de la Republica, Cárcel Publica Bani-Hombres”, conteniendo un listado de veintinueve (29) ítems, de los cuales veintiocho (28) marcados con un circulo (arroz, sin marcar). SSSS) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-35233-1 de fecha 15 de mayo, 2017 cárcel Bani Hombres, recibido por “Domingo Rivera Cuevas, 002-0116833-3, adm., 15/5/17”, con sin sello, conteniendo un listado de veintinueve (29) ítems, de los cuales veintiocho (28) marcados con un circulo y uno (1) marcado con un cuadrado (Cocoa). TTTT) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-35233-1 de fecha 2 de junio, 2017, cárcel Bani Hombres, recibido por “Domingo Rivera Cuevas, adm., 002-0116833-3” con un sello de la “Dirección General de Prisiones, Procuraduría General de la Republica, Cárcel Publica Bani-Hombres”, conteniendo un listado de veintinueve Página 4836 de 12274


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(29) ítems, de los cuales veintiocho (28) marcados con un circulo y uno (1) marcado con un cuadrado (papa). UUUU) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-35233-1 de fecha 6 de enero, 2017, cárcel Bani Hombres, recibido por “Juana M. Soto, 6/01/2017” con un sello de la “Dirección General de Prisiones, Procuraduría General de la Republica, Cárcel Publica Bani-Hombres”, conteniendo un listado de veintinueve (29) ítems, de los cuales veintiocho (28) marcados con un circulo y uno (1) sin marcar (3700 plátanos). VVVV) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-30-35233-1 de fecha 24 de marzo, 2017, cárcel Bani Hombres, recibido por “Juana M. Soto, 24/03/2017” con un sello de la “Dirección General de Prisiones, Procuraduría General de la Republica, Cárcel Publica Bani-Hombres”, conteniendo un listado de veintinueve (29) ítems, de los cuales veintiocho (28) marcados con un circulo, de los cuales dos tienen números al margen (Sazón liquido 2 de 3, Harina de maíz 1 de 2) y uno (1) sin marcar (10 libras de cebolla). WWWW) Original del conduce de Panocha, SRL RNC: 1-3035233-1 de fecha 21 de julio, 2017, cárcel Bani Hombres, recibido por “Juana M. Soto, Enc. CPL, Bani Hombres 19/01/2017” con un sello de la “Dirección General de Prisiones, Procuraduría General de la Republica, Cárcel Publica BaniHombres”, conteniendo un listado de veintinueve (29) ítems, de los cuales veintiocho (28) marcados con un circulo, y uno (1) con un cuadro (Cocoa). XXXX) Original del conduce original sin logo del Centro de Corrección y Rehabilitación Bani Mujeres de fecha 13 de agosto 2018, No. 13082018BAM, conteniendo un listado de treinta y un (31) ítems, de los cuales, treinta (30) con un cotejo y uno sin cotejo, firmado recibido por “Ysidora Lara”. YYYY) Original del conduce original sin logo del Centro de Corrección y Rehabilitación Bani Mujeres de fecha 04 de febrero 2019, No. 04022019BAMU, conteniendo un

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listado de treinta y un (31) ítems, de los cuales, todos con cotejo, firmado recibido por “Ysidora Lara”. ZZZZ) Original del conduce original sin logo del Centro de Corrección y Rehabilitación Bani Mujeres de fecha 18 de noviembre 2019, No. 18112019BAMU, conteniendo un listado de treinta y un (31) ítems, de los cuales, veintinueve (29) todos con cotejo, firmado recibido por “Handy Paulino”. AAAAA) Original del conduce original sin logo del Centro de Corrección y Rehabilitación Bani Mujeres de fecha 18 de noviembre 2019, No. 18112019BAMU, conteniendo un listado de treinta y un (31) ítems, de los cuales, veintinueve (29) con cotejo, dos de los cuales tienen una nota Cocoa por leche, y Tayota 55 unidades de 215), así como dos sin marcar (225 de Carne de pollo y 1600 plátanos verdes) firmado recibido por “Handy Paulino”. BBBBB) Oficio No. 000002943 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales de fecha 17 de mayo del 2022, firmado por el Lic. Roberto Hernández Basilio, Coronel, P. N., Director General de Servicios Penitenciarios y Correccionales; adjunto Oficio No. 0196-2022, de fecha 13 de mayo del 2022, firmado por Nelcida A. Pepen Rodríguez, M.A., Directora del CPL Bani Hombres. Con la que probamos: Que la señora Hilda Patricia Lagombra, entregó a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, los documentos que constan y se describen en el acta de entrega de fecha diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), que demuestran las cantidades de alimentos que eran recibidos en el Centro de Menores de Higüey, Santiago Menores, Sabana Toro, CCR-Cucama La Romana, CAIPACL Hato Nuevo Ciudad del Niño, Bani Hombres, Bani Mujeres. Además, probamos que en los centros de privación de libertad indicados en los documentos anexos al acta de entrega voluntario, el suministro de alimentos se

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realizaba de manera incompleta, se cambiaban los productos licitados, se enviaba productos dañados y otras irregularidades cometidas por las empresas Distribuidora Ropi, SRL, Getrant del Caribe, SRL, Inversiones Zwaziland, SRL, Herrajes Rachel, SRL, Rogama, SRL, entre otras. Probamos también, el hallazgo de conduces que no refieren la empresa que estaba suministrando los insumos alimenticios. Las características y condiciones de los alimentos recibidos en estos centros; así como otras informaciones y detalles contenidos en el acta de entrega voluntaria y los documentos anexos a la misma, que sean relevantes para el presente caso. 1406. Instancia dirigida al Procurador General Adjunto Wilson Camacho, director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, con el asunto: Aclaración sobre investigación caso “MEDUSA” y proposición de diligencias, firmada por la licenciada Nergia Altagracia Mejía Reyes, con el abogado Javier E. Fernández Adames, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante la cual hace entregó los documentos siguientes: a. Declaración jurada sobre gestión de empresas, realizada por la señora Nergia Altagracia Mejía Reyes, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), la que tiene como documentos anexos los siguientes: A) Copia certificada de nómina que contiene los nombres de los socios presentes en la asamblea general constitutiva de Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha veinte (20) de julio del año dos mil once (2011), firmada por las socias Anyelina de la Cruz Abreu y Geneeve Chahede Calderón; B) Copia certificada de los Estatutos Sociales de la sociedad de responsabilidad limitada, de fecha veinte de julio de dos mil once (2011), firmada por las señoras Anyelina de la Cruz Abreu y

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Geneeve Chahede Calderón; C) Copia certificada de Declaración Jurada de venta de cuotas y modificaciones, de fecha dos (02) del mes de octubre de dos mil doce (2012), mediante el cual la socia Geneeve Chahede Calderón, vende sus acciones de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., a la señora Mélida Rosario; D) Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha dos (02) del mes de octubre de dos mil doce (2012); E) Copia certificada de Nómina de Presencia de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012), firmada por las socias Anyelina de la Cruz Abreu y Geneeve Chahede Calderón; F) Copia certificada de Declaración Jurada de ventas de cuotas sociales y modificaciones, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece, mediante el cual Anyelina de la Cruz Abreu y Melida Rosario, venden sus acciones en la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., a las señoras Nuvia Francisca Estrella y Renata Nikolaevna Romanova; G) Copia certificada de Nómina de presencia de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece, firmada por las señoras Nuvia Francisca Estrella y Renata Nikolaevna Romanova; H) Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de responsabilidad limitada Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013); I) Copia de nómina de presencia de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), firmada por las señoras Anyelina De La Cruz Abreu y Melida Rosario; J) Copia certificada de Declaración Jurada de venta de cuotas y modificaciones, de fecha diez de agosto de dos mil quince (2015), mediante la cual la socia de la empresa Herrajes Rachel, S.R.L., vende sus acciones a la señora Nergia Mejía Reyes; K) Copia certificada de Acta de asamblea general

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extraordinaria de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015); L) Copia certificada de nómina de presencia de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015); M) Copia certificada de Declaración Jurada sobre la totalidad de venta de cuotas y modificación, de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual las socias de la empresa Herrajes Rachel, S.R.L., Nuvia Francisca Mencia Estrella y Nergia Mejía Reyes, venden sus acciones a los señores Diego Alfredo Baquero Haigler y Daniel David Czarlinski Pluyer; N) Copia certificada de Acta de Asamblea general extraordinaria de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017); Ñ) Copia certificada de Nómina de Presencia de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017); O) Copia certificada de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete (2017); P) Copia certificada de Nómina de Presencia de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete (2017); Q) Copia certificada de lista de suscritores y Estado de los Pagos de las Cuotas Sociales que forman el capital de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), firmada por los socios de la sociedad Herrajes Rachel, S.R.L., los señores Diego Alfredo Baquero Haigler y Daniel David Czarlinski Pluyer; R) Copia certificada de Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por los socios de la empresa Herrajes Rachel, S.R.L., en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018); S) Copia certificada de acto de venta de cuotas sociales, celebrado entre Diego Alfredo Baquero Haigler y Carlos Augusto Guzmán

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Oliver, de fecha uno (01) de abril de dos mil diecinueve (2019); T) Copia certificada de Acta de Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada por los socios de la empresa Herrajes Rachel, S.R.L., en fecha dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019); U) Copia certificada de acto de ventas de cuotas sociales, celebrado entre los señores Daniel David Czarlinski Pluyer y Efraín De Jesús Suárez, de fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). Con la cual probamos: La obtención lícita de cada uno de los documentos descritos y detallados en la instancia realizada por la señora Nergia Altagracia Mejía Reyes, consistente en los documentos societarios de la empresa Herrajes Rachel S.R.L., asambleas, nóminas de presencia, contratos y declaraciones juradas de traspaso y de venta de cuotas sociales de la empresa; también que entregó documentos societarios de la empresa Constructora Mefloloz, S.R.L., asambleas de constitución de la empresa, nóminas de presencia, contratos y declaraciones juradas de traspaso y de venta de cuotas sociales de la empresa; que también entregó, documentos societarios de la empresa Comercial Viaros S.R.L., asambleas, nóminas de presencia, contratos y declaraciones juradas de traspaso y de venta de cuotas sociales de la empresa; que también entregó documentos societarios de la empresa Consequi, S.R.L., asambleas, nóminas de presencia, contratos y declaraciones juradas de traspaso y de venta de cuotas sociales de la empresa; que también entregó información bancaria a nombre de Nergia Altagracia Mejía Reyes, del Banco Popular dominicano, recibos de transferencias y estados de cuenta; que también la señora Nergia Altagracia Mejía Reyes, realizó una declaración jurada con su participación en las empresas; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso..

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1407. Denuncia depositada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), ante la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo Oeste, por violación a los artículos 145 al 148 y 150 al 150 del Código Penal dominicano, por falsificación y robo de identidad, contra la empresa Herrajes Rachel, S.R.L., Nuvia Francisca Mencia Estrella, Nergia Mejía Reyes, Efraín De Jesús Suárez y Carlos Augusto Guzmán Oliver, interpuesta por el señor Daniel David Czarlinski Pluyer, remitida por Edward López Ulloa, Procurador Fiscal, Titular de la Procuraduría Fiscal de Santo Domingo Oeste, mediante comunicación FSDO-465, de fecha dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022, a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA. Con la que probamos: Que el señor Daniel David Czarlinski Pluyer, realizó acciones legales por falsificación y uso de sus documentos sin su consentimiento, contra la empresa Herrajes Rachel S.R.L., y contra las personas que forman parte del cuerpo accionario; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso.

1408. Acta de entrega voluntaria de objetos, de fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), realizada por el señor Gilberto Nolasco Carrera, cédula de identidad y electoral No. 001-1367397-4. Anexo una hoja de papel 8 ½ x11, conteniendo impreso tres fotografías. Con la cual probamos: Que el señor Gilberto Nolasco Carrera hizo entrega a la a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, de una hoja de papel 8 ½ x11, conteniendo impreso tres fotografías que ilustran el mal estado en que llegaba el arroz suministrado por las empresas suplidoras, al centro Página 4843 de 12274


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Penitenciario Cárcel Pública de la Victoria, el cual era destinado a la preparación de los alimentos de los privados de libertad que se encontraban en ese recinto penitenciario; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso.

1409. Certificación No. 2255171, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), remitida mediante la comunicación DJ-TSS-2022-4061, de fecha tres (3) de junio del año dos mil veintidós (2022), por la Tesorería de la Seguridad Social. Con la que probamos: Que el acusado Carlos Augusto Guzmán Oliver, cotizó en la Seguridad Social por la empresa Comercial Viarios, S.R.L., desde octubre 2020 hasta septiembre de 2021, la relación del acusado con la empresa, los salarios recibidos; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso.

1410. Certificación No. 2225906, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), remitida mediante la comunicación DJ-TSS-2021-9704, de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), por la Tesorería de la Seguridad Social. Con la cual probamos: Que el acusado Carlos Augusto Guzmán Oliver, cotizó en la Seguridad Social por la empresa Herrajes Rachel, S.R.L., desde febrero 2020 hasta junio de 2021, la relación del acusado con la empresa, los salarios recibidos; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso.

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1411. Certificación No. 2382670, de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022), remitida mediante la comunicación DJ-TSS-2022-2308, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil veintidós (2022), por la Tesorería de la Seguridad Social. Con la cual probamos: Que el acusado Carlos Augusto Guzmán Oliver, cotizó en la Seguridad Social por la empresa F & F Ezel imports, S.R.L., desde julio del año dos mil veinte (2020) hasta septiembre del dos mil veinte (2020), la relación del acusado con la empresa, los salarios recibidos; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso.

1412. Extracto de Acta de Defunción, a nombre de Diego Alfredo Baquero Haigler, cédula de identidad y electoral No. 001-1161290-9, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por la Junta Central Electoral, remitida mediante comunicación de fecha 13 de junio de 2022, firmada por el licenciado Oscar Castillo. Con la que probamos: Que el señor Diego Alfredo Baquero Haigler falleció en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecinueve (2019); así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y su anexo, que resulte de interés para este proceso. 1413. Certificación No. 89421/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo, en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en relación a entidad Comercial Viarios S.R.L, conteniendo como anexos, en copias certificadas lo siguientes documentos descritos a continuación: A) Certificado de registro mercantil no. 99556PSD de fecha 09/07/2013, B) Asamblea que Aprueba la Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Constructora MEFLOLOZ SRL. de fecha Página 4845 de 12274


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19/06/2013, C) Nómina de asistencia de constructora MEFLOLOZ SRL, de fecha 19/06/2013, D) Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Constructora MEFLOLOZ SRL, de fecha 19/06/2013, E) Comunicación de fecha 05 de septiembre del 2018, dirigido a los señores socios de Constructora Mefloloz SRL. RNC: 131-043862 Registro Mercantil NO. 99556SD –RPE-34047, con el asunto: informe relativo a las ventas de cuotas, F) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL Constructora Mefloloz de fecha 24/09/2018, G) Nómina de presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Constructora Mefloloz, de fecha 24/09/2018, H) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Constructora Mefloloz, de fecha 08/10/2018, I) Nómina de presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Constructora Mefloloz, de fecha 08/10/2018, J) Declaración Jurada sobre la Totalidad de ventas de cuotas y modificación de fecha 10/09/2018, K) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Comercial Varios SRL, de fecha 15/10/2018, L) Nómina la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Comercial Varios SRL de fecha 15/10/2018 M) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, de fecha 16/11/2018, N) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Comercial Varios de fecha 16/11/2018 Ñ) Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 16/11/2018, O) Acta de Asamblea General ordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Comercial Varios SRL, de fecha 18/09/2019, P) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 20/09/2019, a nombre de Francisco Emilio Pérez Peguero, total de pago cincuenta pesos dominicanos (RD$ 50.00), Q) Nómina de los Socios Presentes en

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la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad de la Sociedad Comercial Varios SRL, de fecha 21/10/2019, R) Acta de la Asamblea General Ordinaria Celebrada por los Socios de la Empresa Comercial Varios SRL, en fecha 21/10/2019, S) Recibo de pago de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 03/10/2019, a nombre de Francisco Emilio Pérez Peguero, total de pago cincuenta pesos dominicanos (RD$ 50.00), T) Nómina de Presencia de los Socios de la Empresa Comercial Varios SRL, a la Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 21/05/2020; U) Acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la Empresa Comercial Varios SRL en fecha 21/05/2020, V) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Comercial Varios SRL en fecha 19/01/2021, W) Nómina de presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Comercial Varios SRL, de fecha 19/01/2021. Con la cual probamos: La fecha en la que fue constituida la empresa Constructora Mefloloz, que luego fue cambiada la denominación a Comercial Viaros, SRL, estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, declaración jurada, registro mercantil, la fecha de adquisición de la misma por el acusado César Nicolás Rizik Pimentel a través de su madre la señora Rosana Vianela Pimentel de Martínez y de su tía Rosa Julia Pimentel, las modificaciones del objeto social, cambio de domicilio, poderes otorgados, así como cualquier otra información contenida en los documentos anexos relevante de la vida societaria de dicha empresa utilizada para estafar al Estado Dominicano; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso.

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1414. Certificación No. LG-1809-2021 (con sus anexos), emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en relación a entidad comercial Distribuidora Ropi SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de registro mercantil no. 14976STI Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Distribuidora Ropi SRL, de fecha 27/05/2016, B) Acta de Asamblea General Constitutiva de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Distribuidora Ropi SRL, de fecha 11/05/2016, C) Lista de asistencia, suscripción y participación de los socios presentes en la asamblea general constitutiva de distribuidora Ropi SRL de fecha 11/05/2016,

D) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General

Constitutiva de la Compañía Distribuidora Ropi SRL, de fecha 11/05/2016, E) Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuidora Ropi SRL, de fecha 11/05/2016, F) Acta de la Reunión Extraordinaria de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Distribuidora Ropi, celebrada en fecha 06/07/2016, G) Lista de Asistencia, Suscripción y Participación de los Socios Presentes en la Reunión Extraordinaria de los Socios Distribuidora Ropi SRL, en fecha 06/07/2016, H) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de los Socios de la Sociedad Distribuidora Ropi SRL, de fecha 11/11/2016, I) Lista de Asistencia delos Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Distribuidora Ropi SRL, en fecha 11/11/2016, J) Acta de Asamblea General Extraordinaria Celebrada por los Socios de la Empresa Distribuidora Ropi SRL, en fecha 14/08/2018, K) Acta se la Asamblea General extraordinaria celebrada por los Socios de la Empresa Distribuidora Ropi SRL, en fecha 18/02/2019, L) Acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la empresa

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Distribuidora Ropi SRL, en fecha 11/05/2018, M) Acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la empresa Distribuidora Ropi SRL, en fecha 28/10/2019, N) Nómina de los socios presentes en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Distribuidora Ropi SRL, celebrada en fecha 28/10/2018, Ñ) Acto de venta de cuotas sociales de fecha 10/05/2018. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad comercial Distribuidora Ropi, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, registro mercantil, poderes otorgados, cambio de domicilio; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1415. Certificación No.

87883/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de

Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en relación a la entidad comercial Divamor Group, SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificación No. 86458/2021 emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo en fecha 05/11/2021, en relación a entidad comercial Divamor Group SRL; B) Certificación No. 87885/2021 emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo en fecha 22/11/2021, en relación a entidad comercial Divamor Group SRL; C) 87702/2021 emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo en fecha 19/11/2021, en relación a entidad comercial Divamor Group SRL; D) Certificación No. 87702/2021 emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo en fecha 19/11/2021, en relación a entidad comercial Divamor

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Group SRL, E) Certificación No. 734045/2019, emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha 30/10/2019, en relación a entidad comercial Divamor Group, SRL, F) Certificado de Registro Mercantil No. 159362PSD de fecha 01/11/2019; G) Certificado de Registro Mercantil No. 111881SD, de fecha 07/11/2014, H) Copia de la cédula de identidad y electoral No. 001-1136694-4, del ciudadano Eligio Quirino Ventura, I) Copia de la cédula de identidad y electoral No. 018-0049998-8, del ciudadano Jesús Rivas, J) Acta se la Asamblea General Constitutiva de los Socios de la entidad Comercial Divamor Group SRL, en fecha 03/11/2014, K) Lista de los Suscriptores y Estado de los Pagos de las Cuotas Sociales de la Sociedad Divamor Group SRL, de fecha 03/11/2014, L) Nómina de los Socios Presentes y/o Representantes den la Asamblea General Constitutiva de la Sociedad Divamor Group SRL, de fecha 03/11/2014, M) Autorización de pago No. 14954066129-4, tipo de servicio: Constitución de Compañías de fecha 2014/11/01, N) Estatutos Sociales de la Sociedad Divamor Group SRL, de fecha 03/11/2014, Ñ) Contrato de Venta de Cuotas Sociales de la Sociedad Divamor Group SRL, de fecha 16/10/2019, O) Nómina de Presencia de los Socios Presentes y/o Debidamente Representados en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Divamor Group SRL, de fecha 17/10/2019, P) Recibo de pago no. 19951256731-5 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, Q) Certificación

de la oficina Nacional de

Propiedad Industrial (ONAPI) sobre Divamor Group de fecha 30/10/2014. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad comercial Divamor Group, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, registro mercantil, poderes otorgados, cambio

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de domicilio; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1416. Certificación No. 990384/2022 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha veinte (20) de abril del año dos mil veintidós (2022). Certificación No. 946097/2021 emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), en relación a la entidad comercial F&F Ezel Import SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificación de Registro Mercantil No. 154596SD, de fecha 28/11/2018, B) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la entidad comercial F&F Ezel Import SRL, de fecha 09/10/2019, C) Nómina de Presencia de los Socios Presentes y/o Debidamente Presentados en la Asamblea General Extraordinaria de la entidad comercial F&F Ezel Import SRL, de fecha 09/10/2019, D) Recibo de pago no. 19953528035-7, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, E) Estatutos Sociales de la entidad comercial &F Ezel Import SRL, de fecha 23/11/2018, F) Acta de Asamblea General Constitutiva de la entidad comercial &F Ezel Import SRL, de fecha 26/11/2018, G) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, F&F Import, de fecha 24/11/2020, H) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada F&F Ezel Import, de fecha 24/11/2020, I) Recibo de pago no. 19953706571-2, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad, F&F Ezel Import, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como

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cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1417. Certificación No. 918265/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), en relación a entidad comercial Getrant Del Caribe SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de Registro Mercantil No. 116808SD de fecha 29/05/2015, B) Acta de Asamblea General Constitutiva de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del Caribe, de fecha 20/05/2015, C) Estatutos Sociales dela Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del Caribe de fecha 20/05/2015, D) Lista de Asistencia, Suscripción y Participación de los Socios Presentes en la Asamblea General Constitutiva de Getrant del Caribe SRL, de fecha 20/05/2015, E) Acta de la Reunión Extraordinaria de los Socios de la Sociedad Getrant del Cribe SRL, de fecha 08/06/2015, F) Nómina de Presencia de los Socios de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 08/06/2015, G) Acta de la Reunión Extraordinaria de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del Caribe SRL, de fecha 12/07/2016, H) Nómina de los Socios Presentes en la Reunión Extraordinaria de Socios de la compañía Getrant del Caribe SRL, de fecha 12/07/2016, I) Acta de la Reunión Ordinaria de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del caribe SRL, de fecha 04/07/2016, J) Lista de Asistencia de Asistencia, Suscripción y Participación de los Socios Presentes en la Asamblea Ordinaria de fecha 04/07/2016; K) Declaración de traspaso de cuota sociales de fecha 29/11/2016, L) Acta de Asamblea General Extraordinaria de los

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Socios de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 29/08/2016, M) Lista de Asistencia de los Socios Presente en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 29/08/2016, N) Remisión de fecha 23 de septiembre del 2016, dirigido a la señora Hilda Cristina Jackson Mallol, Declaración de Traspaso de Cuotas Sociales entre la señora Giselle del Carmen Molano Frías, y el señor Cesar Nicolás Rizik Pimentel de fecha 3/10/2016, Ñ) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de los Socios de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 04/10/2016, O) Lista de Asistencia de los Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 04/10/2016, P) Acta de la Asamblea Ordinaria de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del Caribe de fecha 23/11/2016, Q) Nómina delos Socios Presentes en la Asamblea Ordinaria de Socios de la Compañía Getrant del Caribe de fecha 23/11/2016, R) Acta de la Asamblea General Ordinaria de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del Caribe de fecha 16/10/2017, S) Lista de Asistencia de los Socios Presentes en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 06/10/2017, T) Lista de Suscriptores y el estado de los Pagos de las Cuotas Sociales que Forman el Capital de la Compañía Getrant Caribe SRL, de fecha 06/10/2017, U) Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Getrant del caribe SRL, de fecha 06/10/2017, V) Acta de Asamblea General Extraordinaria Celebrada por los Socios de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 04/10/2018, W) Acta de Asamblea General Extraordinaria Celebrada por los Socios de la Sociedad Getrant del Caribe SRL, de fecha 05/09/2019, X) Recibo de pago no. 19953501385-5 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad Getrant

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del Caribe, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1418. Certificación No. 89737/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santo Domingo en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en relación a entidad comercial Herrajes Rachel SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de Registro Mercantil No. 82983PSD de fecha 08/08/2011, B) Nómina de Asistencia, que contiene los nombres de los Socios Presentes en la Asamblea General Constitutiva de Herrajes Rachel SRL, de fecha 20/07/2011, C) Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada de la Sociedad

SRL, Herrajes Rachel, de fecha

20/07/2011, D) Declaración Jurada-Ventas de Cuotas y Modificaciones entre Geneeve Chahede Calderón y Herrajes Rachel SRL, de fecha 02/10/2012, E) Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 02/10/2012, F) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 02/10/2012,

G) Acta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de

Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 19/06/2013, H) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 19/06/2013, I) Declaración Jurada-Ventas de Cuotas y Modificaciones entre Anyelina de la Cruz Abreu y Herrajes Rachel SRL, de fecha 19/06/2013, J) Acta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de

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Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel SRL, de fecha 02/07/2013, K) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 02/07/2013, L) Declaración Jurada-Ventas de Cuotas y Modificaciones entre Renata N. Romanova y Herrajes Rachel SRL, de fecha 10/08/2015, M) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 25/08/2015, N) Acta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 25/08/2015, Ñ) Declaración Jurada Sobre la Totalidad de Ventas de Cuotas y Modificaciones entre Nuvia Francisca Mencía Estrella y Nergia Altagracia Mejía Reyes y Herrajes Rachel SRL, de fecha 18/10/2017, O) Acta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 20/10/2017, P) Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 20/10/2017, Q) Acta Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 07/11/2017,

R)

Nómina de Presencia de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Herrajes Rachel, de fecha 07/11/2017, S) Lista de Suscriptores y el Estado de los Pagos de las Cuotas Sociales que forman el Capital de la Compañía Herrajes Rachel SRL, de fecha 09/12/2017, T) Acta Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la Sociedad Herrajes Rachel SRL, de fecha 04/10/2018,

U) Acta

Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la Sociedad Herrajes Rachel SRL, de fecha 02/04/2019, V) Recibo de pago no. 19951550719-4 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, W) Acto de venta de Cuotas Sociales entre Daniel David Czarlinski Pluyer y Efraín de Jesús Suarez de fecha 12/09/2019, X) Recibo de pago no. 19953501341-3 emitido por la Dirección

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General de Impuestos Internos, Y) Acta Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la Sociedad Herrajes Rachel SRL, de fecha 16/09/2019, Z) Recibo de pago no. 19953501350-2 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, AA) Recibo de pago no. 1995350725-3 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, BB) Acta Asamblea General Ordinaria celebrada por los Socios de la Sociedad Herrajes Rachel SRL, de fecha 23/10/2019, CC) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Herrajes Rachel SRL, de fecha 23/10/2019. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad Herrajes Rachel, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1419. Certificación No. 89722/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santo Domingo en fecha 14/12/2021, relación a entidad comercial Inversiones Swaziland SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de Registro Mercantil No. 158990PSD de fecha 01/10/2019, B) Acta y Nómina de los Socios Reunidos en la Asamblea Combinada Celebrada en fecha 20/05/2013, C) Estatutos Sociales de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Swaziland SRL, de fecha 17/07/2013, D) Acta de Gerencia Inversiones Zwaziland SRL Suscrita en fecha 01/08/2013, E) Acto de Cesión de Cuotas Sociales Inversiones Swaziland SRL, de fecha 01/08/2013, F) Acto de Cesión de cuotas Sociales Swaziland SRL, de fecha 01/08/2013, G) Lista de Socios

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Inversiones Swaziland SRL, de fecha 24/03/2014, H) Acta de Nómina de los Socios Reunidos en la Asamblea combinada de fecha 04/05/2016, I) Acta de Cesión de cuotas Sociales Inversiones Swaziland SRL, de fecha 04/05/2016, J) Acta de Gerencia Inversiones Swaziland SRL, suscrita en fecha 30/08/2016, K) Acto de Cesión de Cuotas Sociales Inversiones Swaziland SRL, de fecha 22/11/2016, L) Acta de Gerencia Inversiones Swaziland SRL, de fecha 22/11/2016, M) Acta y Nómina de los Socios Reunidos en la Asamblea General Ordinaria de fecha 22/11/2016, N) Nómina de los Socios que Asisten a la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 08/12/2016, Ñ) Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 08/12/2016, O) Nómina de los Socios que Asisten a la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 13/12/2016, P) Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 14/12/2016, Q) Declaración de Traspaso de Cuotas Sociales suscrito entre Saek Tejada Ortíz y Chritoph Bilshausen de fecha 09/05/2017, R) Nómina de los Socios que Asisten a la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 13/12/2016, S) Nómina de los Socios que Asisten a la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 13/07/2017, T) Acta de Reunión Ordinaria de los Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Inversiones Swaziland SRL, de fecha 13/09/2017, U) Lista de Asistencia de los Socios Presentes en la Reunión Ordinaria de los Socios Inversiones Swaziland SRL, de fecha 13/09/2017, V) Lista de suscritores y el Estado de pago de las Cuotas Sociales Inversiones Swaziland SRL, de fecha 10/12/2017, W) Acta de la Asamblea

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General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 12/09/2018, X) Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Inversiones Swaziland SRL, de fecha 13/09/2018, Y) Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Inversiones Swaziland SRL, de fecha 29/10/2019, Z) Recibo de pago no. 19953640203-0 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, AA) Nómina de los Socios presentes en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 29/10/2019, BB) Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de la empresa Inversiones Swaziland SRL, de fecha 29/07/2020, CC) Nómina de los Socios presentes en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 29/07/2020, DD) Contrato de Venta de Cuotas Sociales entre José Arístides Braga Chaver y Reynaldo de Jesús Santos de la Cruz de fecha 30/06/2021, EE) Certificación de Socio de fecha 11/07/2021, FF) Acto número 740/2021 de fecha 20/09/2021, GG) Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/09/2021, HH) Nómina de presencia de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Comercial Inversiones Swaziland SRL, de fecha 20/09/2021. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad Inversiones Swaziland SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1420. Certificación No. 946352/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha dieciséis (16) de noviembre

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del año dos mil veintiuno (2021), en relación a entidad comercial La Parasata Mercantil S.RL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de Registro Mercantil No. 70700SD de fecha 09/03/2010, B) Estatutos Sociales de la sociedad Comercial All Packed SRL, de fecha 28/02/2010, C) Lista de Suscriptores y el Estado de Pago de las Cuotas Sociales de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 13/11/2017, D) Asamblea General Extraordinaria de los Socios de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 13/11/2017, E) Lista de Asistencia de los Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 13/11/2017, F) Asamblea General Extraordinaria de los Socios de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 04/10/2018, G) Estatutos Sociales de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 04/10/2018, H) Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 18/10/2018, I) Acto de Venta de Cuotas Sociales entre Jorge Arturo Pimentel Kalaf y Carolina Altagracia Peláez Méndez, de fecha 03/09/2019, J) Acta de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 05/09/2019, K) Remisión de fecha 16 de septiembre del 2019 dirigida a la Cámara de Comercio; L) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad La Parasata Mercantil SRL, de fecha 16/10/2019, M) Poder Especial entre la empresa La Parasata Mercantil SRL, y el señor Fausto Cáceres Salterio de fecha 14/09/2020. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad La Parasata Mercantil, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como cualquier otra

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información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1421. Certificación No. 917866/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), en relación a entidad comercial Rogama SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de Registro Mercantil No. 110657SD, de fecha 23/09/2014, B) Texto de Publicación de fecha 10 enero 2012, C) Listado de Asistencia a Asamblea General de Accionistas de Panificadora J&N SRL, de fecha 04/10/2014, D) Acta de Asamblea General Ordinaria Panificadora J& N, SRL, de fecha 04/10/2014, E) Estatutos Sociales de la entidad Panificadora J&N SRL fecha 14/09/2014, F) Acto de Venta de Cuotas Sociales entre José Miguel Estrada Jackson y Francisco Arturo Santos Gómez, de fecha 12/06/2018, G) Acta de Asamblea General Extraordinaria por los Socios de la empresa Panificadora J&N SRL, de fecha 14/06/2018, H) Acta de Asamblea General Extraordinaria por los Socios de la empresa Rogama SRL, de fecha 14/08/2018, I) Estatutos Sociales Rogama, SRL, 14/08/2018, J) Acta de Asamblea General Extraordinaria por los Socios de la empresa Rogama SRL, de fecha 18/08/2018, K) Nómina de los Socios Presentes en la de Asamblea General Ordinaria por los Socios de la empresa Rogama, SRL, de fecha 18/10/2019, L) Acta de la Asamblea General Ordinaria por los Socios de la empresa Rogama, SRL, 18/10/2019, M) Capital Social Rogama, SRL, de fecha 14/02/2020, N) Nómina de Presencia de los Socios Presentes de la empresa Rogama SRL, de fecha 14/02/2020, Ñ) Acta de la Asamblea General Ordinaria por los Socios de la empresa Rogama SRL, de fecha

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14/02/2020, O) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, Rogama, SRL, de fecha 19/01/2021, P) Nómina de Presencia Responsabilidad Limitada SRL, Rogama SRL, de fecha 19/01/2021. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad Rogama, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso. 1422. Certificación No. 89709/2021 (con sus anexos) emitida por la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia Santo Domingo en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con relación la entidad comercial Ropalma, SRL, conteniendo como anexos, en copias certificadas, los documentos descritos a continuación: A) Certificado de Registro Mercantil No. 152345PSD de fecha 18/09/2018; B) Estatutos Sociales de la empresa Ropalma, SRL, de fecha 05/09/2018; C) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ropalma, SRL, de fecha 06/09/2018; D) Acta de Asamblea General Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ropalma, SRL, de fecha 06/09/2018; E) Asamblea General Ordinaria de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ropalma, SRL, de fecha 29/11/2018; F) Acto de Venta de Cuotas Sociales entre: Ricardo Enrique Pérez Mella y José Ramón Vinicio de fecha 26/09/2019; G) Recibo de pago no. 19953534677-3 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos; H) Acta de Asamblea General Ordinaria de la empresa Ropalma, SRL, de fecha 27/09/2019, I) Recibo de pago no. 19953501334-0, emitido por la Dirección

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General de Impuestos Internos, J) Lista de los Suscriptores y Estado de los Pagos de las Cuotas Sociales que integran el Capital Pagado de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 27/10/2019, K) Acto de Venta de Cuotas Sociales entre Hilda Cristina Jackson Mallol y Rubert Augusto Alcántara Hernández de fecha 25/10/2019, L) Acta de

Asamblea General Extraordinaria de la empresa

Ropalma, SRL, de fecha 27/10/2019, M) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma SRL, de fecha 16/12/2019, N) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 16/12/2019, Ñ) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma SRL, de fecha 17/12/2019, O) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 17/12/2019, P) Acto de Venta de cuotas Sociales entre Rubert Augusto Alcántara Hernández y la señora Hilda Cristina Jackson Mallol de fecha 02/03/2020, Q) Acta de la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 03/03/2020, R) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 11/03/2020, S) Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 11/03/2020, T) Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 11/03/2020, U) Nómina de los Socios Presentes en la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Ropalma, SRL, de fecha 11/03/2020. Con la cual probamos: La fecha de constitución de la entidad Ropalma, SRL, sus estatutos sociales, miembros, accionistas, socios, asambleas realizadas, nóminas, objeto social, domicilio, registro mercantil, poderes otorgados; así como cualquier otra información contenida en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso.

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1423. Informe Societario (con sus anexos), realizado a las empresas Ropalma, S.R.L., Comercial Viaros, S.R.L., Herrajes Rachel, S.R.L., Getrant del Caribe, S.R.L., Divamor Group, S.R.L., Rogama, S.R.L., La Parasata Mercantil, S.R.L., Inversiones Zwaziland, E.I.R.L., F&F Ezel Import, S.R.L., Distribuidora Ropi, S.R.L., Soluciones Globales Pérez Mella, S.R.L., A.M. Multigráfica, S.R.L., de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), por María Tatiana Cross Pujols, Agente de la Unidad de Investigaciones Criminales del Ministerio Público, conteniendo como anexos un diagrama de vínculos y un CD marca Maxell, CD-R, 700 MB, conteniendo manuscrito la palabra “Informe Societario MDS, Oficio PEPCA 6683-2021”, remitido mediante comunicación de fecha diecisiete (17) de junio de 2022, firmada por Pedro José Frías Morillo, Procurador General de Corte, Director de la Unidad de Investigaciones Criminales del Ministerio Público. Con el que probamos: Los vínculos de las empresas Ropalma, S.R.L., Comercial Viaros, S.R.L., Herrajes Rachel, S.R.L., Getrant del Caribe, S.R.L., Divamor Group, S.R.L., Rogama, S.R.L., La Parasata Mercantil, S.R.L., Inversiones Zwaziland, E.I.R.L., F&F Ezel Import, S.R.L., Distribuidora Ropi, S.R.L., Soluciones Globales Pérez Mella, S.R.L., A.M. Multigráfica, S.R.L, con los acusados José Miguel Estrada Jackson, Cesar Nicolás Rizik Pimentel, Hilda Cristina Jackson Mallol, Juan Asael Martínez Pimentel, José Alberto Abbott Brugal, Giselle Del Carmen Molano Fría, Francisco Arturo Gómez, Rossanna Vianela Pimentel, Carlos Augusto Guzmán Oliver, Rafael Salvador Rasuk Sánchez, Daniel Enrique Vásquez Feliz, y Fausto José Cáceres Salterio; así como las fechas de constituciones de las empresas, los socios, los objetos sociales, las modalidades empleadas para su formalizaciones, los cambios realizados en sus estatutos sociales, los elementos coincidentes en las Página 4863 de 12274


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documentaciones societarias, los poderes otorgados y

a quienes se les

concedieron, las personas que tenían la gerencia, los cambios de domicilios sociales, las ventas de cuotas sociales y sus adquirientes; así como otras informaciones contenidas en el informe societarios y el CD anexo, que resulte de interés para el proceso. 1424. Remisión de la Dirección General Administrativa No. 010008, de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), dirigida al Magistrado Wilson Camacho, con el asunto: requerimiento PEPCA-1603-2022, anexo: Relaciones impresas y memoria USB, color blanco con plateado. Conteniendo anexos, además, los siguientes documentos: A) Relación de Mercancías Despachadas, durante el año 2017, por un monto total de ciento cinco millones trescientos dieciséis mil setecientos ochenta y siete pesos dominicanos con 18/100 (RD$ 105,316,787.18), que consta de veinticuatro (24) páginas; sellada por el Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, y contiene un cuadro explicativo desde el mes de enero hasta diciembre del año 2017, desglosando los montos mensuales para un gran total descrito precedentemente. Consta, además, de un informe pormenorizado de Economatos en las distintas cárceles a nivel nacional; B) Relación de Mercancías Despachadas, durante el año 2018, monto total de ciento sesenta y tres millones setecientos ochenta y nueve mil un peso dominicano con 06/100 (RD$ 163,789,001.06), que consta de dieciocho (18) páginas, sellada por el Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, y contiene un cuadro explicativo desde el mes de enero hasta diciembre del año 2018, desglosando los montos mensuales para un gran total descrito

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precedentemente. Consta, además, de un informe pormenorizado de Economatos en las distintas cárceles a nivel nacional; C) Relación de Mercancías Despachadas, durante el año 2019, monto total de ciento diecinueve millones novecientos ochenta y siete mil doscientos tres pesos dominicanos con 26/100 (RD$ 119,987,203.26), que consta de dieciséis (16) páginas; sellada por el Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, y contiene un cuadro explicativo desde el mes de enero hasta diciembre del año 2019, desglosando los montos mensuales para un gran total descrito precedentemente. Consta, además, de un informe pormenorizado de Economatos en las distintas cárceles a nivel nacional; D) Relación de Mercancías Despachadas, durante el año 2020, monto total de ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y un pesos dominicanos con 27/100 (RD$ 156,482,281.27), que consta de dieciséis (16) páginas; sellada por el Departamento de Contabilidad de la Procuraduría General de la República, y contiene un cuadro explicativo desde el mes de enero hasta diciembre del año 2017, desglosando los montos mensuales para un gran total descrito precedentemente. Consta, además, de un informe pormenorizado de Economatos en las distintas cárceles a nivel nacional. Con los cuales probamos: Los procesos de compras efectuados para suplir los economatos durante los años 2017-2020 y los procesos de compras efectuados por la acusada Mercedes Camelia Salcedo Disla, mediante la Coordinación Administrativa y Financiera, Modelo de Gestión Penitenciaria durante los años 2017-2020. Probamos además la cantidad y los adjudicatarios de fondos institucionales que se erogaron por dicho concepto durante el periodo señalado, ascendente a un total de quinientos cuarenta y cinco mmillones, quinientos setenta y cinco mil doscientos setenta

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y dos pesos dominicanos con 77/100 (RD$545,575,272.77); así como cualquier otra información contenida en la comunicación remitida y en sus documentos anexos físicos y digitales que resulte de interés para este proceso. 1425. Certificación de fecha uno (01) de junio del año dos mil veintidós (2022), emitida por CDN el Canal de noticias de los dominicanos, firmada por Alba Nely Familia, Directora CDN TV/CDN Radio, emitida al Magistrado Wilson Camacho, mediante la cual certifica que el portal web: www.cdn.com.do, esta publicada

la

nota

periodística

https://cdn.com.do/nacionales/empresas-

denuncian-irregularidades-en-licitacion-500-millones-pesos-que-realizo-pgr/, fechada el 26 de enero, adjunto copia impresa sellada por la Dirección de Prensa de Cadena de Noticias Televisión, S.A. de la nota periodística certificada, titulada “EMPRESAS DENUNCIAN IRREGULARIDADES EN LICITACIÓN 500 MILLONES PESOS QUE REALIZO PGR”. Con la cual probamos: La autenticad de la nota periodística que figura como documento anexo, en la cual un grupo de empresas dedicadas a la comercialización y distribución de alimentos denunciaros irregularidades en el proceso de adjudicación de licitaciones para abastecer recintos penitenciarios que realizó la Procuraduría General de la República con un presupuesto de 500 millones. Probamos la denuncia pública efectuada el veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete (2017), la violación de casi la totalidad del pliego de condiciones del primer proceso de licitación pública efectuado el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez. Que la mayoría de empresas beneficiadas, tenían menos de dos años en el mercado, estaban ubicadas en el Distrito Nacional, no tenían referencia comercial y con un capital poco competitivo para este tipo de operaciones. Que las cinco adjudicatarias no estaban aptas para suministrar alimentos a recintos Página 4866 de 12274


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penitenciarios. Que entre las empresas denunciadas figura la empresa Getrant del Caribe, SRL, la cual ganó tres lotes del proceso de licitación denunciado equivalente a más de 84 millones de pesos, para suministrar alimentos al Centro de Corrección y Rehabilitación de Monte Plata, Harás Nacionales, Cárcel Pública de La Victoria, Centro de Corrección y Rehabilitación Para Militares, Najayo Hombres, Najayo Mujeres, San Cristóbal, licitación en la cual Getrant del Caribe, SRL, aportó un domicilio falso así como las demás informaciones contenidas en la comunicación de referencia y sus anexos, que resulte de interés para este proceso.

1426. Comunicación titulada “A Quién Pueda Interesar”, emitida por el Grupo SIN, de fecha de fecha uno (01) de julio del año dos mil veinte (2020), certificando la entrega de un (DVD-R) (Anexo), color dorado con plateado, marca Maxell, 4.7 GB. 2hrs., el cual contiene una copia del video del tema “Alimentos En Las Cárceles”, del programa “El Informe con Alicia Ortega”, de fecha 28 de marzo del año 2022, firmado por Nathalie Soriano, Administrativa Financiera. Con la cual probamos: La autenticad del video de programa “El Informe con Alicia” de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil veintidós (2022) concerniente al tema “Alimentos En las Cárceles”. Probamos los hechos denunciados en el referido programa periodístico, mediante el cual trasciende a la luz pública que los documentos que sirvieron de sostén a las empresas que participaron en los procesos de licitación para provisión de comidas para las cárceles de país entre el 2016 y el 2020, estaban viciados de falsedades. Las decenas de cartas falseadas y una cantidad de supuestos contratos de alquiler de transportes para alimentos, falsos, así como las quejas

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por escrito que fueron enviadas a las autoridades correspondientes durante la gestión del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez de las entregas incompletas de alimentos, y de su mala calidad. Los documentos con la constancia de los alimentos que no llegaban y con rubricas dudosas. La diversidad de firmas que figuran vinculada a una misma persona. El robo de identidad de personas que fueron incluidas en las empresas de los acusados José Miguel Estrada Jackson y Cesar Nicolás Rizik Pimentel, sin su consentimiento. La vinculación de las empresas adjudicatarias de los alimentos para las cárceles a Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafy, cuñado del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, así como cualquier otra información contenida en la certificación y en el video entregado, contenido en el DVD-R anexo, del costoso entramado societario de los acusados Rolando Rafael Sebelen (a) Rafy, José Miguel Estrada Jackson y Cesar Nicolás Rizik Pimentel, que sea de interés y relevante para el proceso.

1427. Comunicación titulada “A Quién Pueda Interesar”, emitida por el Grupo SIN, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), certificando la entrega de un (DVD-R) (Anexo), color dorado con plateado, marca Maxell, 4.7 GB. 2hrs., el cual contiene una copia del video del tema “Alimentos En Las Cárceles”, del programa “El Informe con Alicia Ortega”, de fecha 15 de noviembre del año 2021, firmado por Nathalie Soriano, Administrativa Financiera. Con la cual probamos: La autenticad del video de programa “El Informe con Alicia” de fecha 15 de noviembre del año 2021 concerniente al tema “Alimentos En las Cárceles” transmitido en fecha 15 de noviembre del año 2021. Que a través de dicho reportaje se hizo público que

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las empresas vinculadas a los acusados José Miguel Estrada Jackson y Cesar Nicolás Rizik Pimentel, falsificaron documentos para alzarse con las adjudicaciones de las licitaciones de la Procuraduría General de la República. Que del entramado societario al menos nueve (09) empresas tenían la misma estructura operativa. La diferencia de firma de la misma persona en distintos documentos, entre está la de Rubert Augusto. Que Distribuidora Ropi, SRL, Divamor Group, SRL, F&F Ezel Import, SRL, Rogama, SRL, Comercial Viaros, SRL, no fueron localizadas al verificar los domicilios aportados. Que las empresas aparentemente operaban como fantasma. Que Inversiones Zwaziland, SRL, fue la más beneficiada de todas las licitaciones. Que José Arístides Braga Chavier quien figuraba como socio en Inversiones Zwaziland, SRL, nunca tuvo nada que ver con dicha compañía, sino que actuado de buena fe le facilitó su cédula a Rolando Rafael Sebelen (a) Rafy cuando trabajaba en una empresa vinculada al acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez y la familia Sebelen, el Juguetazo, así como como cualquier otra información contenida en la certificación y en el video entregado mediante el DVD-R anexo del costoso entramado societario de los acusados Rolando Rafael Sebelen (a) Rafy, José Miguel Estrada Jackson y Cesar Nicolás Rizik Pimentel, que sea de interés y relevante para el proceso.

1428. Certificación titulada “A Quién Pueda Interesar”, emitida por el Grupo SIN, de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), certificando la entrega de un (DVD-R) (anexo), color dorado con plateado, marca Maxell, 4.7 GB. 2hrs., el cual contiene una copia del video del tema “Alimentos En Las Cárceles”, del programa “El Informe con Alicia Ortega”, de

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fecha 08 de noviembre del año 2021, firmado por Nathalie Soriano, Administrativa Financiera, adjunto oficio PEPCA: 5975-2021 de fecha 11 de noviembre del 2021. Con la cual probamos: Que entre el 2014 al 2020 el costo del suministro de alimentos en la cárcel se triplicó, aunque la población reclusa apenas aumentó un 5%. Que por lo menos cuatro (4) de las empresas tienen un hilo conductor, el acusado Sargento Mayor del ERD, José Miguel Estrada Jackson reconocido jugador de boliche, resaltando como empresas vinculadas de manera directa a él, Rogama, SRL, Distribuidora Ropi, SRL, Ropalma, SRL, mientras que la relación con Inversiones Zwaziland, SRL, se da por ubicación, así como como cualquier otra información contenida en la certificación y en el video entregado mediante el DVD-R anexo del costoso entramado societario de los acusados Rolando Rafael Sebelen (a) Rafy, José Miguel Estrada Jackson y Cesar Nicolás Rizik Pimentel, que sea de interés y relevante para el proceso.

1429. Comunicación No. DNRC-2021-1506, de fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiuno (2021), de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a José Miguel Estrada Jackson, conteniendo los anexos: A) hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 24/03/2021; B) copia de extracto de acta de nacimiento de José Miguel Estrada Jackson; C) copia de extracto de acta de matrimonio No. 001-01-201102-00003480, entre los señores José Miguel Estrada Jackson y Patricia Amelia De las Mercedes Abbot Isa; D) hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 06/04/2021; E-extracto de acta de nacimiento No. 001-01-2013-01-

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00006708, y F-extracto de acta de nacimiento No. 001-11-2019-01-00000615. Con la que probamos: el vínculo familiar existente entre José Miguel Estrada Jackson y la señora Hilda Cristina Jackson Mallol, quien es la madre del primero, así como también probamos que el acusado José Miguel Estrada Jackson, figura casado con Patria Amelia De Las Mercedes Abbot, hija del acusado José Alberto Abbot Brugal, socio mayoritario y gerente de la empresa Distribuidora Ropi, SRL, a través de la cual los acusados estafaron al Estado con el suministro de los alimentos a los centros penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centro de Menores del país, así como cualquier circunstancia que se desprenda del contenido de la certificación y sus documentos anexos que sea relevante para el proceso.

1430. Comunicación No. DNRC-2021-9330, de fecha quince (15) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Francisco Arturo Santos Gómez; con la que probamos los vínculos familiares del acusado Francisco Arturo Santos Gómez, así como cualquier circunstancia que se desprenda del contenido de la certificación y que sea relevante para el proceso.

1431. Comunicación No. DNRC-2021-9331, de fecha quince (15) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Addis Margarita Gutiérrez Benedicto. Con la

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que probamos: Que Addis Margarita Gutiérrez Benedicto, es la madre de Héctor Omar Molano Gutiérrez, así como cualquier circunstancia que se desprenda del contenido de la certificación y que sea relevante para el proceso.

1432. Comunicación No. JCE-SG-CE 21377-2021, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos conforme al expediente que reposa en su base de datos, con las siguientes documentaciones anexos: A) copia de comunicación RE/825 de fecha 15 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro Electoral de la Junta Central Electoral; B) certificación de solicitud a nombre de Francisco Arturo Santos Gómez, certificación de solicitud a nombre de Addis Margarita Gutiérrez Benedicto y C) un CD-R marca Verbatin conteniendo información Pepca: 5940-2021. Con la que probamos: los vínculos familiares directos e indirectos de Francisco Arturo Santos Gómez, al igual que de Addis Margarita Gutiérrez Benedicto, quien figura como socia y gerente de la empresa Rogama, SRL, es la esposa del señor Héctor Oscar Molano Frías, quien es hermano de la acusada Giselle del Carmen Molano Frías, esposa del acusados César Nicholas Rizik Pimentel, probando que la estructura societaria que estafó al Estado dominicano a través del suministro de alimentos en a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciario y Centro de Menores giraba en torno a familiares y relacionados directos de los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier circunstancia que se desprenda del contenido de la comunicación y sus documentos físicos y digitales anexos, y que sea relevante para el proceso.

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1433. Comunicación No. DNRC-2021-1505, de fecha siete (07) de abril del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Hilda Cristina Jackson Mallol, conteniendo los siguientes anexos: A) hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 24/03/2021, copia de extracto de acta de extracto de nacimiento de Hilda Cristina de la Altagracia, B) copia de extracto de acta de matrimonio No. 001-02-2009-0200004572, entre los señores Exiquio Antonio Estrada Castillo e Hilda Cristina Jackson Mallol, C) copia de extracto de acta de divorcio No. 001-02-2018-0300000430, entre los señores Exiquio Antonio Estrada Castillo y Hilda Cristina Jackson Mallol, D) hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre del ciudadano Exiquio Antonio Estrada Castillo, E) extracto de acta de nacimiento No. 001-02-2007-01-00183944, correspondiente a José Miguel, F) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 05/04/2021 a nombre de José Miguel Estrada Jackson, G) extracto de acta de nacimiento No. 026-01-2013-01-00008328, correspondiente a Yvelisse Amada, H) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de Yvelisse Amada Jackson Mallol y G) copia de hoja de datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de la señora Hilda Cristina Jackson Mallol. Con la que probamos: Que la vinculación familiar de la acusada Hilda Cristina Jackson Mallol, socia y gerente de la empresa Ropalma, SRL, con el acusado José Miguel Estrada Jackson, así como cualquier circunstancia que se desprenda del contenido de la certificación y sus documentos anexos que sea relevante para el proceso.

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1434. Comunicación No. JCE-SG-CE-22521-2021, de fecha quince (15) de diciembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos relacionados a lazos de familiaridad entre las siguientes personas, Juan Asael Martínez Pimentel, César Nicolás Risik Pimentel, Rosanna Vianela Pimentel de Martínez y Jorge Arturo Pimentel Kalf, anexo: A) copia de comunicación DNRC-2021-12-11038, de fecha 10 de diciembre de 2021, emitida por la Junta Central Electoral, B) comunicación No. DNRC-2021-10566, de fecha nueve (09) de diciembre del 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondientes a Jorge Arturo Pimentel Kalaf, C) comunicación No. DNRC-2021-10565, de fecha nueve (09) de diciembre del 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondientes a Rosanna Vianela Pimentel, D) comunicación No. DNRC2021-10568, de fecha nueve (09) de diciembre del 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondientes a César Nicolás Rizik Pimentel y E) comunicación No. DNRC-2021-10567, de fecha nueve (09) de diciembre del 2021, emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil de la Junta Central Electoral donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondientes a Juan Asael Martínez Pimentel. Con lo que probamos: los lazos familiares que unen a los acusados, siendo Rosanna Vianela Pimentel la madre de César Nicolás Rizik Pimentel y de Juan Asael Martínez Pimentel. También probamos que, César Nicolás Rizik Pimentel está casado con Giselle Molano Frías, así como cualquier

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circunstancia e información contenida en la comunicación y sus documentos anexos que sean relevante para el proceso.

1435. Comunicación No. DNRC- 2021-1508, de fecha siete (7) de abril del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a César Nicolás Rizik Pimentel, conteniendo los siguientes anexos: A) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 24/03/2021, correspondientes a César Nicolás Rizik Pimentel, B) copia de extracto de acta nacimiento No. 001-01-2006-01-00013481 a nombre de César Nicolás, C) copia de extracto de matrimonio No. 001-11-2010-02-00001150, entre los señores César Nicolás Rizik Pimentel y Giselle del Carmen Molano Frías, D) copia de consulta de nacimiento No. 001-11-2021-01-00000387, a nombre de César Nicolás, E) copia de extracto de acta de nacimiento No. 00111-2018-01-00000571, a nombre de Gael Nicolás, F) copia de acta inextensa de nacimiento No. 001-02-2009-01-00009031, a nombre de César Nicolás, G) copia de acta inextensa de nacimiento No. 001-02-2007-01-00104544, a nombre de Rosa Ivette, H) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de Rosa Ivette Rizik Velázquez, I) copia de acta inextensa de nacimiento No. 001-02-2007-01-00196100, a nombre de Nelson Miguel, J) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de Nelson Miguel Rizik Velázquez, K) copia de acta inextensa de nacimiento No. 00101-2004-01-00008374, a nombre de César Emil, copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de César Emil Rizik Pimentel, L) copia de acta inextensa de nacimiento No. 901-02-2004-01-04147949, a nombre

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de Cesarina Nicol, LL) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de Cesarina Nicol Rizik Medina, M) copia de acta inextensa de nacimiento No. 001-02-2007-01-00308382, a nombre de Amilka Nicol, N) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de César Nicolás Rizik Benavides, Ñ) copia de acta inextensa de nacimiento No. 001-02-200801-00029079, a nombre de Rosa Lissette y O) copia de hoja datos del ciudadano de fecha 06/04/2021 a nombre de Rosa Lissette Rizik Velázquez. Con la que probamos: los lazos familiares que unen a los acusados, siendo el acusado César Nicolás Rizik Pimentel, hijo de la acusada Rosanna Vianela Pimentel, socia mayoritaria y gerente de la empresa Comercial Viaros, SRL, hermano de Juan Asael Martínez Pimentel, y esposo de Giselle del Carmen Molano Frías, quienes fueron socios de la empresa Getrant del Caribe, SRL, con lo cual también probamos

que la estructura societaria que estafó al Estado

dominicano a través del suministro de alimentos en a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciario y Centro de Menores giraba en torno a familiares y relacionados directos de los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier circunstancia que se desprenda del contenido de la comunicación y sus documentos anexos que sea relevante para el proceso.

1436. Comunicación No. DNRC-2021-1509, de fecha siete (7) de abril del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Juan Asael Martínez Pimentel, conteniendo los siguientes anexos: A) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha

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06/04/2021, B) copia de extracto de acta No. 001-01-2005-00033271 de Juan Asael Martínez Pimentel, C) copia de acta inextensa de nacimiento No. 00101-2004-01-00010166, perteneciente a Juan Eliacim, D) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 06/04/2021, a nombre de Juan Asael Martínez Pimentel, E) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 05/04/2021, a nombre de Juan Ramón Martínez Del Villar y D) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 05/04/2021, a nombre de Rossanna Vianela Pimentel. Con la que probamos: los lazos familiares que unen a los acusados, siendo Juan Asael Martínez Pimentel hermano del acusado César Nicolás Rizik Pimentel, e hijo de la acusada Rosanna Vianela Pimentel, así como cualquier circunstancia e información contenida en la comunicación y sus documentos anexos que sea relevante para el proceso.

1437. Comunicación No. DNRC-2021-1510, de fecha siete (7) de abril del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Giselle Del Carmen Molano Frías, conteniendo los siguientes anexos: A) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 24/03/2021, a nombre de Giselle del Carmen Molano Frías, B) copia de extracto de acta de nacimiento No. 001-06-2003-00005341, a nombre de Giselle del Carmen, C) copia de extracto de acta de matrimonio No. 001-11-201000001150, perteneciente a los señores César Nicolás Rizik Pimentel y Giselle Del Carmen Molano Frías, D) copia de extracto de acta de nacimiento No. 00111-2018-01-00000571, a nombre de, E) copia de extracto de acta de nacimiento

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No. 001-11-2018-01-00000572, F) consulta de acta de nacimiento No. 001-11202-01-00000387, a nombre de Nicolás Rizik, G) copia de acta inextensa de nacimiento No. 900-01-2012-01-07155508, H) copia de hoja de impresión de datos del ciudadano de fecha 06/04/2021, I) copia de acta inextensa de nacimiento No. 900-01-2012-01-07192274, J) copia de hoja de impresión de datos de fecha 06/04/2021, K) copia de acta inextensa de nacimiento No. 00106-2007-01-00003563, L) copia de hoja de impresión de datos de fecha 06/04/2021, LL) copia de hoja de impresión de datos de fecha 06/04/2021, y M) copia de hoja de impresión de datos de fecha 06/04/2021. Con la que probamos: los vínculos que unen a la acusada Giselle Molano Frías, como esposa del acusado César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia e información contenida en la comunicación y sus documentos anexos que sea relevante para el presente proceso.

1438. Comunicación No. JCE-SG-CE-22311-2021, de fecha diez (10) de diciembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos relacionados a lazos de familiaridad entre las siguientes personas, José Arístides Braga Chavier, Reynaldo de Jesús Santo De la Cruz, Eric Stephan Heisen Bogaert y Hugo Gilberto Pagán Dipp, con la siguiente documentación anexa: A) copia de comunicación RE/886, de fecha 09 de diciembre de 2021, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional de Registro Electoral y un CD marca Verbatim. Con lo que probamos: los vínculos familiares del acusado Reynaldo De Jesús Santo De la Cruz y los socios que han figurada como accionista de la empresa Inversiones Zwaziland, SRL, así como

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cualquier otra circunstancia e información contenida en la comunicación y en el CD anexo que sea relevante para el presente proceso. 1439. Comunicación No. DNRC-2021-9334, de fecha quince (15) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Rafael Salvador Rasuk Sánchez. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia e información que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso. 1440. Comunicación No. DNRC-2021-9342, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Carlos Pascual Jiménez Rodríguez. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso. 1441. Comunicación No. DNRC-2021-9332, de fecha quince (15) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Winston Carlos Baldera Vásquez. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra

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circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso.

1442. Comunicación No. DNRC-2021-9333, de fecha quince (15) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Moisés Ramón Moya Feliz. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso. 1443. Comunicación No. DNRC-2021-9336, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Jesús Medina Rivas. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso.

1444. Comunicación No. DNRC-2021-9337, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Eligio Quirino Ventura Contreras. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso.

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1445. Comunicación No. DNRC-2021-9338, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Francisco Alberto Vásquez Feliz. Con la que probamos: sus vínculos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso. 1446. Comunicación No. DNRC-2021-9339, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos del registro de nacimiento correspondiente a Daniel Enrique Vásquez Feliz. Con la que probamos: sus lazos familiares, directos e indirectos, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la presente certificación y sea relevante para el presente proceso. 1447. Comunicación No. JCE-SG-CE-21810-2021, de fecha veinticinco (25) de noviembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos relacionados a lazos de familiaridad entre las siguientes personas, Rafael Gómez Medina, Anyelina de la Cruz Abreu, Melida Rosario, Luciana Bonilla Santos, Renato Antonio García Díaz, Jorge Arturo Pimentel Kalaf, Fausto José Cáceres Salterio y Carolina Altagracia Peláez Méndez, con la siguiente documentación anexa: A) copia de comunicación DNCR 2021-1110102, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021),

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emitida por la Junta Central Electoral; B) Comunicación DNCR-2021-9915, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Carolina Altagracia Peláez Méndez, C) Comunicación DNCR-2021-9914, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Fausto José Cáceres Salterio, D) Comunicación DNCR-2021-9913, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Jorge Arturo Pimentel Kalaf, E) Comunicación DNCR-2021-9912, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Renato Antonio García Díaz, F) Comunicación DNCR-2021-9911, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Lucitania Bonillan Santos, G) Comunicación DNCR-2021-9910, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Melida Rosario, H) Comunicación DNCR-20219909, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, referente a la certificación de nacimiento de Anyelina De la Cruz Abre, I) Comunicación DNCR-2021-9908, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por la Dirección Nacional de Registro del Estado

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Civil, referente a la certificación de nacimiento de Rafael Gómez Medina. Con la que probamos: los vínculos familiares, directos e indirectos, de las personas contenidas en la certificación, así como el vínculo filial del acusado Fausto José Cáceres Salterio, y la señora Carolina Altagracia Peláez Méndez, quienes figuran como socios de la empresa La Parasata Mercantil, SRL, y cualquier otra circunstancia que se desprenda de la misma y sea relevante para el presente proceso.

1448. Comunicación No. JCE-SG-CE-22312-2021, de fecha diez (10) de diciembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos relacionados a lazos de familiaridad entre las siguientes personas, Salomón D Oleo Mordan, Laimerys D Oleo Mordan, Nuvia Francisca Mencía Estrella, Renata Nikolaevna Romana, Rossanna Vianela Pimentel De Martínez y Rosa Julia Pimentel, con un CD anexo conteniendo los familiares solicitados. Con la que probamos: los vínculos familiares, directos e indirectos, de las personas contenidas en la certificación, con el acusado César Nicolás Rizik Pimentel, así como, cualquier otra circunstancia que se desprenda de la misma y sea relevante para el presente proceso.

1449. Comunicación No. JCE-SG-CE-22265-2021, de fecha nueve (09) de diciembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), donde se hace constar los datos relacionados a lazos de familiaridad entre las siguientes personas, José Alberto Abbott Brugal y Carlos Ferreira Díaz, con un CD anexo conteniendo la referida información. Con lo que probamos: que la estructura societaria que estafó al Estado dominicano a través del suministro de alimentos en a los recintos

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penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciario y Centro de Menores, giraba en torno a familiares y relacionados directos de los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, entre estos el acusado José Alberto Abbott Brugal, socio mayoritario de la empresa Distribuidora Ropi, SRL, suegro del acusado José Miguel Estrada Jackson n, así como, cualquier otra circunstancia e información contenida en la comunicación y el CD anexo sea relevante para el presente proceso.

1450. Certificación No. DJ-TSS-2021-9371, de fecha tres (3) de diciembre del 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Jesús Medina Rivas, Eligio Quirino Ventura Contreras, Francisco Alberto Vásquez Feliz, Daniel Enrique Vásquez Feliz y de la empresa Divamor Group, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No. 2200304 de la TSS; B) certificación No. DS-TSS-2021-8962, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2200419, emitida por la TSS; D) certificación No. DS-TSS-20218965, emitida por la TSS, E) copia de certificación No. 2200455, emitida por la TSS; F) certificación No.DS-TSS-2021-8973, emitida por la TSS; G) copia de certificación No. 2200479, emitida por la TSS; H-certificación No. DS-TSS-20219146 y J) certificación No.DS-TSS-2021-8972, emitida por la TSS. Con lo que probamos que, la obtención licita de la cotización reportada a l Tesorería de la Seguridad Social por Francisco Alberto Vasquez Feliz, Daniel Enrique Vasquez Feliz, la razón social Divamor Group, SRL, y las demás personas que figuran en la indicada comunicación.

Que el acusado Francisco Alberto

Vásquez Feliz nunca ha reportado cotizaciones a través de la empresa

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Divamor Group, SRL, y el acusado Daniel Enrique Vasquez Feliz comenzó a reportar a la Tesorería de la Seguridad Social a través de Divamor Group, SRL, en julio del 2020. Además probamos que Divamor Group, SRL, bajo el RNC 131216641, realizó pagos de aportes por trabajadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social, desde el mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017) hasta el mes de abril del año dos mil veintiuno (2021), periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República,

para el suministro de alimentos a los centros

penitenciarios del país, formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia e información que se desprenda de la certificación y sus documentos anexos que sea relevante para el presente proceso. 1451. Certificación No. DJ-TSS-2021-9703, de fecha quince (15) de diciembre del 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Daniel Enrique Vásquez Feliz, Fausto José Cáceres Salterio, Francisco Rafael Martes Soriano y Carlos Manuel Pimentel Ventura, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No. 2225476 emitida por la TSS; B) certificación No. 2225465, emitida por la TSS; C)copia de certificación No.2225450, emitida por la TSS y D) certificación No. 2225433. Con la que probamos el vínculo laboral de Daniel Enrique Vásquez Feliz, Fausto José Cáceres Salterio, Francisco Rafael Martes Soriano y Carlos Manuel Pimentel Ventura, con la razón social Divamor Group, SRL. que se evidencia a través

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de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre el año dos mil dieciocho (2018) y el año dos mil veintiuno (2021), periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1452. Certificación No. DJ-TSS-2022-2308, de fecha cuatro (4) de abril del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos César Janeiro Pérez Pérez, Rafael Salvador Rasuk Sánchez, Carlos Augusto Guzmán Oliver y Yeison Arias Guzmán, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No. 2382706 emitida por la TSS; B) certificación No. 2382695, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2382670, emitida por la TSS y D) certificación No. 2382724, emitida por la TSS. Con la que probamos el vínculo laboral de César Janeiro Pérez Pérez, Rafael Salvador Rasuk Sánchez, Carlos Augusto Guzmán Oliver y Yeison Arias Guzmán, con la razón social F & F Ezel Import, SRL. que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre el año dos mil veinte (2020) y el año dos mil veintidós (2022), periodo que inicialmente coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en

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la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1453. Certificación No. DJ-TSS-2022-598, de fecha veintiocho (28) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Carlos Augusto Guzmán Oliver, Rafael Salvador Rasuk, Yeison Guzmán y César Janeiro Pérez Pérez, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No. 2289755, emitida por la TSS; B) copia de certificación No. 2289762, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2289781, emitida por la TSS y D) copia de certificación No. 2289776, emitida por la TSS. Con la que probamos la relación laboral de César Janeiro Pérez Pérez, Rafael Salvador Rasuk Sánchez, Carlos Augusto Guzmán Oliver y Yeison Arias Guzmán, con la razón social F & F Ezel Import, SRL. que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo comprendido entre el año dos mil veinte (2020) y el año dos mil veintidós (2022), periodo que inicialmente coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel.

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También probamos que hasta el año enero del 2020, la empresa F & F Ezel Import, SRL, no reportó cotizaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1454. Certificación No. DJ-TSS-2022-9368, de fecha tres (3) de diciembre del 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Winston Carlos Baldera Vásquez, Carlos Pascual Jiménez Rodríguez, Moisés Ramón Moya Feliz y Rafael Salvador Rasuk Sánchez, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No. 2200782, emitida por la TSS; B) certificación No. DS-TSS-2021-8971, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2200792, emitida por la TSS; D) certificación No. DS-TSS-2021-8957 emitida por la TSS, E) copia de certificación No.2201106, emitida por la TSS; F) certificación No. DS-TSS-2021-8969, emitida por la TSS; G) copia de certificación No. 2201127, emitida por la TSS y H) certificación No.DS-TSS2021-8968. Con la que probamos que, los ciudadanos Winston Carlos Baldera Vásquez, Carlos Pascual Jiménez Rodríguez y Moisés Ramón Moya Feliz, no figuran en la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), como empleados de la empresa F & F Ezel Import, SRL, y Rafael Salvador Rasuk Sánchez comenzó a reportar cotizaciones a través de la referida empresa a partir del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso.

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1455. Certificación No. DJ-TSS-2021-9704, de fecha quince (15) de diciembre del 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Carlos Augusto Guzmán Oliver, Andrés Pepín de la Cruz, Ramón Morillo Sánchez, Manaurys De Jesús De Jesús Toribio, Pascuala De la Rosa Rosario, Starlin Manuel González Maldonado, Rosa Ramos Brito, América Del Rosario Báez Roa y Miryam Altagracia Díaz Mejía, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No. 2225906, emitida por la TSS; B) copia certificación No. 2226109, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2226059, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 2226018, emitida por la TSS; E) copia de certificación No. 2225991, emitida por la TSS; F) copia de certificación No.2225966, emitida por la TSS; G) copia de certificación No. 2225946, emitida por la TSS; H) copia de certificación No. 2225926, emitida por la TSS e I)-copia de la certificación No. 2225918, emitida por la TSS. Con lo que probamos la relación laboral de Carlos Augusto Guzmán Oliver, Andrés Pepín de la Cruz, Ramón Morillo Sánchez, Manaurys De Jesús De Jesús Toribio, Pascuala De la Rosa Rosario, Starlin Manuel González Maldonado, Rosa Ramos Brito, América Del Rosario Báez Roa y Miryam Altagracia Díaz Mejía con la razón social Herrajes Rachel, SRL. titular del RNC No.130822192, y que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José

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Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1456. Certificación No. DJ-TSS-2021-9635, de fecha catorce (14) de diciembre del 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Lucitania Bonilla Santos, Renato Antonio García Díaz, Jorge Arturo Pimentel Kalaf, Fausto José Cáceres Salterio y Carolina Altagracia Peláez Méndez, con la siguiente documentación anexa: A) certificación No.DJ-TSS2021-9158, emitida por la TSS; B) copia certificación No. 2235008, emitida por la TSS; C) certificación No.DJ-TSS-2021-9159, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 2235028, emitida por la TSS; E) certificación No. DS-TSS-20219155, emitida por la TSS; F) copia de certificación No.2235043, emitida por la TSS; G) certificación No. DS-TSS-2021-9144, emitida por la TSS; H) copia de certificación No. 2235067, emitida por la TSS, I) certificación No. DS-TSS-20219152, emitida por la TSS y J) copia de certificación No. 2235088, emitida por la TSS. Con la que probamos que, los ciudadanos Lucitania Bonilla Santos, Renato Antonio García Díaz, Jorge Arturo Pimentel Kalaf, Fausto José Cáceres Salterio y Carolina Altagracia Peláez Méndez, no figuran en la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), como empleadores, sin embargo, Jorge Arturo Pimentel Kalaf y Fausto José Cáceres Salterio, figuran como empleados de la razón social La Parasata Mercantil, SRL durante el periodo comprendido entre los años dos mil diecisiete (2017) y el año dos mil veinte (2020), destacándose que durante el año dos mil veinte (2020), Fausto

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José Cáceres Salterio, también figura como empleado de la razón social Divamor Group. SRL. Empresas que resultaban adjudicatarias de las licitaciones en las que participaban en la Procuraduría General de la República, y que formaban parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1457. Certificación No. DJ-TSS-2021-9694, de fecha quince (15) de diciembre del 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Francisco Rafael Martes Soriano, Fausto José Cáceres Salterio, José Patricio, Caonabo Almonte Kalaf, Junior Lugo Pérez y Jorge Arturo Pimentel Kalaf, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2226720, emitida por la TSS; B) copia de certificación No. 2226729, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2226746, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 22267813, emitida por la TSS; E) copia de certificación No.2226762, emitida por la TSS; F) copia de certificación No.2226792, emitida por la TSS. Con la que probamos la relación laboral de Francisco Rafael Martes Soriano, Fausto José Cáceres Salterio, José Patricio, Caonabo Almonte Kalaf, Junior Lugo Pérez y Jorge Arturo Pimentel Kalaf, con la razón social La Parasata Mercantil, SRL. y que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los

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centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1458. Certificación No. DJ-TSS-2022-56, de fecha cuatro (4) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Nuvia Francisca Mencía Estrella, Renata Nikolaevna Romanova, Rossanna Vianela Pimentel y Rosa Julia Pimentel, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2235079, emitida por la TSS; B) certificación No. DSTSS-2021-9766, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.22355090, emitida por la TSS; D) certificación No. DS-TSS-2021-9765, emitida por la TSS; E) copia de certificación No.2235113, emitida por la TSS, F) certificación No.DS-TSS-2021-9764, emitida por la TSS, G) copia de certificación No.2235131, emitida por la TSS y H) certificación No. DS-TSS-2021-9763, emitida por la TSS. Con el que probamos que Nuvia Francisca Mencía Estrella, Renata Nikolaevna Romanova, Rossanna Vianela Pimentel y Rosa Julia Pimentel, no figuran como empleadoras en la base de datos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y que en el caso de la señora Rosa Julia Pimentel, nunca ha cotizado en la Seguridad Social (TSS), así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso.

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1459. Certificación No. DJ-TSS-2022-326, de fecha catorce (14) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos José Arístides Braga Chavier, Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz y Eric Stephan Heisen Bogaert, con la siguiente documentación anexa: A) certificación No.DS-TSS2021-9559, emitida por la TSS; B) copia de certificación No.2235874, emitida por la TSS; C) certificación No.DS-TSS-2021-9558, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 2276997, emitida por la TSS; E) certificación No.DS-TSS-20219556, emitida por la TSS y F) copia de certificación No.2277023, emitida por la TSS. Con la que probamos la relación laboral de Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, con Inversiones Zwaziland, SRL, desde el año dos mil diecisiete (2017) hasta el año dos mil veintiuno (2021), y que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1460. Certificación No. DJ-TSS-2022-701, de fecha uno (1) de febrero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Carlos Nieves, Esmerlyn Morel de los Santos, Félix Yogel Tavarez Santos, Félix

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Francisco Núñez Reinoso, Saek Tejada Ortiz, Hug Gilberto Pagán Dipp, Paula Michel Gutiérrez Ventura y Reynaldo de Jesús Santos De la Cruz, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2289885, emitida por la TSS; B) copia de certificación No.2289889, emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2289872, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 2289854, emitida por la TSS; E-copia de certificación No.2289846, emitida por la TSS, F) copia de certificación No.2289839, emitida por la TSS, G) copia de certificación No.2289830, emitida por la TSS y H) copia de certificación No. 22898253, emitida por la TSS. Con la que probamos la relación laboral de Carlos Nieves, Esmerlyn Morel de los Santos, Félix Yogel Tavarez Santos, Félix Francisco Núñez Reinoso, Saek Tejada Ortiz, Hug Gilberto Pagán Dipp, Paula Michel Gutiérrez Ventura y Reynaldo de Jesús Santos De la Cruz, con Inversiones Zwaziland, SRL, desde el año dos mil diecisiete (2017) hasta el año dos mil veintiuno (2021), y que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1461. Certificación No. DJ-TSS-2022-321, de fecha catorce (14) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información

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laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Danny Mezquita Francisco, Hilda Cristina Jackson Mallol, César Nicolás Rizik Pimentel, Sauli Mercedes Gerónimo, Larydania Pérez Moya y Juan Manuel Arias Castillo, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2263365; emitida por la TSS; B) copia de certificación No.2263369; emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2263351, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 2263397, emitida por la TSS; E) copia de certificación No.2263385, emitida por la TSS y F) copia de certificación No.2263378, emitida por la TSS. Con la que probamos la relación laboral de Danny Mezquita Francisco, Hilda Cristina Jackson Mallol, César Nicolás Rizik Pimentel, Sauli Mercedes Gerónimo, Larydania Pérez Moya y Juan Manuel Arias Castillo con la razón social Getrant del Caribe, SRL, desde el año dos mil diecisiete (2017) hasta el año dos mil veintiuno (2021), y que se evidencia a través de los aportes hechos a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1462. Certificación No. DJ-TSS-2022-307, de fecha catorce (14) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Juan Asael

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Martínez Pimentel, Giselle del Carmen Molano Frías, César Nicolás Rizik Pimentel e Hilada Cristina Jackson Mallol, con la siguiente documentación anexa: A) certificación No.DS-TSS-2021-9593; emitida por la TSS; B) copia de certificación No.2235998; emitida por la TSS; C) certificación No.DS-TSS-20219550, emitida por la TSS; D) copia de certificación No. 2236011, emitida por la TSS; E) certificación No.DS-TSS-2021-9595, emitida por la TSS, F) copia de certificación No.2236033, emitida por la TSS; G) certificación No. DS-TSS-20219600, emitida por la TSS y H) copia de la certificación No.2236060, emitida por la TSS. Con la que probamos el vínculo laboral de César Nicolás Rizik Pimentel e Hilada Cristina Jackson Mallol, con las razones sociales Getrant del Caribe, SRL. y Ropalma, SRL. desde el periodo que abarca los años desde el dos mil diecisiete (2017) hasta el año dos mil veinte (2020), y que se evidencia a través de los aportes hechos, por las razones sociales a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1463. Certificación No. DJ-TSS-2022-530, de fecha veintiséis (26) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos José Alberto

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Abbott Brugal y Carlos Ferreiro Díaz, con la siguiente documentación anexa: A) certificación No.DS-TSS-2021-9298; emitida por la TSS; B) copia de certificación No.2234989; emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2235002, emitida por la TSS y D) certificación No. DS-TSS-2022-276, emitida por la TSS. Con lo que probamos las razones sociales donde los señores José Alberto Abbott Brugal y Carlos Ferreiro Díaz, han cotizado a través sus aportaciones a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1464. Certificación No. DJ-TSS-2022-305, de fecha catorce (14) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Hilda Cristina Jackson Mallol, Modesto Castillo Alcántara y Sergio Augusto Suarez Hernández, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2255127; emitida por la TSS; B) copia de certificación No.2255139; emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2255153, emitida por la TSS y D) copia de certificación No. 2255153, emitida por la TSS. Con la que probamos los vínculos laborales que unen a Hilda Cristina Jackson Mallol, Modesto Castillo Alcántara y Sergio Augusto Suarez Hernández, con la razón social Ropalma, SRL, titular del RNC No.131829912, y que se evidencia a través de los aportes hechos, por la indicada empresa a la Tesorería de la Seguridad Social, durante el periodo que coincide con el tiempo de los procesos de licitación realizados en la Procuraduría General de la República, para el suministro de alimentos a los centros penitenciarios del país, resultando

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adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formando parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1465. Certificación No. DJ-TSS-2022-603, de fecha veintiocho (28) de enero del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos José Miguel Estrada Jackson, Francisco Arturo Santos Gómez y Addis Margarita Gutiérrez Benedicto, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2200200; emitida por la TSS; B) certificación No.DS-TSS-20218964; emitida por la TSS; C) copia de certificación No.2200267, emitida por la TSS; D) certificación No. DS-TSS-2022-281, emitida por la TSS; E) copia de certificación No. 2200290, emitida por la TSS y F) certificación No.DS-TSS-20218963, emitida por la TSS. Con lo que probamos las razones sociales en donde los señores José Miguel Estrada Jackson, Francisco Arturo Santos Gómez y Addis Margarita Gutiérrez Benedicto, han cotizado a través de sus aportaciones a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), entre ellas la empresa Rogama, SRL. empresa que resultó adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formaba parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso.

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1466. Certificación No. DJ-TSS-2022-4061, de fecha tres (3) de junio del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Carlos Augusto Guzmán Oliver y Alba Esther Vásquez González, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.2255171; emitida por la TSS; y B) copia de la certificación No.2255171; emitida por la TSS. Con lo que probamos que Carlos Augusto Guzmán Oliver y Alba Esther Vásquez González, cotizaban en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la razón social Comercial Viaros, SRL. empresa que resultó adjudicataria de las licitaciones en las que participaba y formaba parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso. 1467. Certificación No. DJ-TSS-2022-4062, de fecha tres (3) de junio del 2022, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), conteniendo información laboral relativa a los ingresos correspondientes a los ciudadanos Sauli Mercedes Gerónimo, Juan Manuel Arias Castillo y Ángel Armando Mueses Cerda, con la siguiente documentación anexa: A) copia de certificación No.22255251; emitida por la TSS; B) copia de la certificación No.2255233; emitida por la TSS; y C) copia de certificación No.2255218, emitida por la TSS; emitida por la TSS. Con lo que probamos que Sauli Mercedes Gerónimo, Juan Manuel Arias Castillo y Ángel Armando Mueses Cerda, cotizaban en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la razón social Distribuidora Ropi, SRL. empresa que resultó adjudicataria de las licitaciones en las que

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participaba y formaba parte del entramado que estaba dirigido por los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda de la certificación y los documentos adjuntos que sea relevante para el presente proceso.

1468. Certificación de fecha dieciocho (18) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial Divamor Group, SRL. Con la que probamos que, el nombre comercial de Divamor Group, SRL se encuentra bajo el registro No.394245,

cuya

actividad

comercial

principal

inicialmente

es

la

comercialización de artículos de ferretería y pintura, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1469. Certificación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, emitida por la emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), de fecha 22/11/2021, mediante la cual certifican que a nombre del señor Daniel Enrique Vásquez Feliz, no existen registros ni solicitud de signos distintivos. Con lo que probamos que Daniel Enrique Vásquez Feliz, tampoco ha sido gestor ante dicha oficina, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1470. Certificación de fecha dieciocho (18) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual certifican que a nombre del señor Francisco Alberto Vásquez Feliz, no existen

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registros ni solicitud de signos distintivos. Con la que probamos que Francisco Alberto Vásquez Feliz, tampoco ha sido gestor ante dicha oficina, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1471. Comunicación de fecha dieciocho (18) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual certifican que a nombre del señor Eligio Quirino Ventura Contreras, no existen registros ni solicitud de signos distintivos. Con la que probamos que tampoco ha sido gestor ante dicha oficina, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso.

1472. Hoja cuadriculada emitida por el Departamento de Signos Distintivos del ONAPI, referente al listado por titular de registros a favor del señor Eligio Quirino Ventura Contreras. Con la que probamos los signos distintivos registrados a favor de Eligio Quirino Ventura Contreras, desde el año dos mil seis (2006) hasta el año dos mil doce (2012), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1473. Comunicación de fecha dieciocho (18) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la remiten listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Jesús Medina Rivas y listado por titular de registros a favor del señor Jesús Medina Rivas; Con la que probamos los signos distintivos registrados a favor de Jesús Medina Rivas, desde el año dos mil doce (2012),

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en el ámbito de los materiales ferreteros y de la construcción, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1474. Certificación de fecha veintidós (22) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, relativo a si existen registros del nombre comercial F&F Ezel Import. Con la que probamos que F&F Ezel Import, SRL, se encuentra registrada bajo el No.530838, cuyo titular es Carlos Pacual Jiménez Rodríguez, y Vanessa del Carmen Paulino Alcántara, cuya actividad es la comercialización de productos químicos para las áreas de limpieza o higienización y mantenimiento en las áreas institucional, industrial, tapicería y confección, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1475. Certificación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual certifican que a nombre de la señora Addis Margarita Gutiérrez Benedicto no existen registros ni solicitud de signos distintivos en el cual figure la misma. Con la que probamos que además de que no existe solicitud a su nombre, tampoco figura como gestora de nombre comercial o marca, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1476. Certificación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual

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certifican que a nombre del señor Carlos Pascual Jiménez Rodríguez, no existen registros ni solicitud de signos distintivos en el cual figure el mismo. Con la que probamos que además de que no existe solicitud a su nombre, tampoco figura como gestor de nombre comercial o marca, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1477. Certificación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual certifican que a nombre del señor Moisés Ramón Moya Feliz, no existen registros ni solicitud de signos distintivos en el cual figure el mismo. Con la que probamos que además de que no existe solicitud a su nombre, tampoco figura como gestora de nombre comercial o marca, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1478. Certificación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual certifican que a nombre del señor Rafael Salvador Rasuk Sánchez, no existen registros ni solicitud de signos distintivos en el cual figure el mismo. Con la que probamos que además de que no existe solicitud a su nombre, tampoco figura como gestora de nombre comercial o marca, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1479. Certificación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen

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registros del nombre comercial Herrajes Rachel, la misma figura a nombre de la señora Anyelina De la Cruz Abreu. Con la que probamos que Herrajes Rachel, SRL, se encuentra registrada bajo el No.317725, cuyo titular es Anyelina De La Cruz Abreu, y como gestora la señora Nergia Altagracia Mejía Reyes, cuya actividad es la exportación e importación y comercialización de herrajes y otros productos de ferretería, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1480. Certificación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial La Parasata Mercantil, la misma figura a nombre del señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf. Con la que probamos que La Parasata Mercantil, SRL, se encuentra registrada bajo el No.485248, cuyo titular es Jorge Arturo Pimentel Kalaf, y como gestora la señora Ivette Marcell Calderón Calderón, cuya actividad es la comercialización de bebidas alcohólicas, materiales de oficina, papel bond con sus derivados, y alimentos, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1481. Comunicación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Renato Antonio García Díaz. desde el año dos mil siete (2007), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso.

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1482. Comunicación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Jorge Arturo Pimentel Kalaf. Con la que probamos los signos distintivos registrados a favor de Jorge Arturo Pimentel Kalaf, desde el año dos mil catorce (2014), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1483. Comunicación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la que remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Lucitania Bonilla Santos. Con la que probamos los signos distintivos registrados a favor de Lucitania Bonilla, desde el año dos mil trece (2013), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1484. Comunicación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la que remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Fausto José Cáceres Salterio. Con la que probamos los signos distintivos registrados a favor de Fausto José Cáceres Salterio, desde el año dos mil diecisiete (2017), siendo estos en el ámbito de los servicios de mecánica, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso.

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1485. Certificación de fecha veintitrés (23) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual certifican que a nombre de la señora Carolina Altagracia Pelaéz Méndez, no existen registros ni solicitud de signos distintivos en el cual figure la misma. Con lo que probamos que además de que no existe solicitud a su nombre, tampoco figura como gestora de nombre comercial o marca, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1486. Comunicación de fecha treinta (30) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la que remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Renata Nikolaevna Romanova. Con la que probamos los signos distintivos registrados a favor de Renata Nikolaevna Romanova, desde el año dos mil cuatro (2004), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1487. Comunicación de fecha treinta (30) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la que remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Nuvia Francisca Mencía Estrella. Con la que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año dos mil trece (2013), siendo estos en el ámbito de los servicios de desarrollo de proyectos, vías de intercomunicación rural, urbanas y sub-urbanas, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso.

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1488. Comunicación de fecha treinta (30) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la que remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Rossanna Vianela Pimentel, con listado por titular de registros a favor de la señora Rossanna Vianela Pimentel. Con la que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año dos mil dieciocho (2018), siendo estos en el ámbito de los servicios comercial, maquinarias, suministros y accesorios de oficina, productos de papel, materiales didácticos, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1489. Certificación de fecha treinta (30) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre Comercial Viaros, la misma no existe registro ni proceso de registro comercial (la referida certificación hace mención de lo siguiente Nota: hace mención registro de nombre comercial Comercial Viaros; con lo que probamos que a partir de la fecha 04 de octubre del 2018, se hace el registro como Comercial Viaros, bajo el No.525720, cuyo ámbito es el servicio comercial, maquinarias, suministros y accesorios de oficinas, productos de papel, materiales didácticos profesionales, de desarrollo, accesorios, y suministros, transporte de correo y carga, además frutas, verduras, productos de carnes y aves de corral, huevos, aceite, grasas comestibles, también juguetes y juegos, cuya titular es Rosanna Vianela Pimentel de Martínez, y solicitado

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por Nergia Altagracia Mejía Reyes, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1490. Comunicación de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), adjunta planilla de la ONAPI de los Signos Distintivos registrados a favor de Hugo Gilberto Pagan Dipp. Con la que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año dos mil cuatro (2004), siendo estos en el ámbito de los servicios y piezas para vehículos, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1491. Comunicación de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), adjunta planilla de la ONAPI de los Signos Distintivos registrados a favor de José Arístides Braga Chavier. Con la que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987), siendo estos en el ámbito de negocio de publicidad comercial corporativa, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1492. Comunicación de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativa a Erick Stephan Heinsen Bogaert. Con la que probamos que no existe registrado ni en proceso registro del nombre comercial Erick Stephan Heinsen Bogaert, y que tampoco existe solicitud o registros de signos distintivos en el cual figure

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Erick Stephan Heinsen Bogaert, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1493. Comunicación de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativa a Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz. Con la que probamos que no existe registrado ni en proceso registro del nombre comercial Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz y que tampoco existe solicitud o registros de signos distintivos en el cual figure Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1494. Comunicación de fecha cinco (5) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la cual remite listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de César Nicolás Rizik Pimentel. Con la que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año dos mil siete (2007), siendo estos en el ámbito de los servicios y cotización y compra de materiales de la construcción, destacándose su incursión en la venta de alimentos y bebidas, a partir del año dos mil diecisiete (2017), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1495. Comunicación de fecha cinco (5) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la remiten listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Gisselle Molano Frías, con listado por titular de registros a favor de

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la señora Gisselle Molano Frías. Con la que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año dos mil quince (2015), con la empresa Getrant del Caribe, SRL, destacándose su incursión en la venta de alimentos y bebidas, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1496. Comunicación de fecha cinco (05) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativa a Juan Asael Martínez Pimentel. Con la que probamos que no existe registrado ni en proceso registro del nombre comercial Juan Asael Martínez Pimentel, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1497. Certificación de fecha veintitrés (23) de marzo del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial Getrant del Caribe, la misma figura a nombre de la señora Giselle del Carmen Molano Frías. Con la que probamos, que la empresa Getrant del Caribe, SRL. se encuentra registrada bajo el No.410416, y tiene como Gestor a la señora Marlene Patricia Mármol Sanlley, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1498. Certificación de fecha veintitrés (23) de marzo del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial Distribuidora Ropi, la misma figura a nombre del señor José Alberto Abbot Brugal. Con la que probamos, que Distribuidora

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Ropi, se encuentra registrada bajo el No.438433, y tiene como titular a José Alberto Abbot Brugal, y como Gestor a la señora Marlene Patricia Mármol Sanlley, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1499. Certificación de fecha veintinueve (29) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial Carlos Ferreiro Díaz. Con la que probamos que no existe solicitud o registros de signos distintivos en el cual figure Carlos Ferreiro Díaz. 1500. Certificación de fecha veintitrés (23) de marzo del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial Ropalma, la misma figura a nombre de la señora Hilda Cristina Jackson Mallol. Con la que probamos, que Ropalma, se encuentra registrada bajo el No.522333, y tiene como titular a Hilda Cristina Jackson Mallol, y como Gestor a Francisco Emilio Pérez Peguero, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1501. Comunicación de fecha cinco (5) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), mediante la remiten listado de titular de todos los signos y registros y/o solicitudes de registros de tramite a favor de Hilda Cristina Jackson Mallol. Con lo que probamos los signos distintivos registrados a su favor, desde el año dos mil dieciocho (2018), como

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la denominación Ropalma, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1502. Certificación de fecha diecisiete (17) de noviembre del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), suscrita por la Licda. Michelle Marie Guzmán Soné, Directora Departamento Signos Distintivos, mediante la cual nos certifican que a nombre del señor Winston Carlos Baldera Vásquez, no existen solicitud o registros de signos distintivos. Con lo que probamos que Winston Carlos Baldera Vásquez, no ha hecho gestiones de esta naturaleza ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1503. Comunicación No. 0011414 de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre de los señores, Ricardo Enrique Pérez Mella, Pericles Persiles Pérez Núñez, Solange Pérez Mella, Hilda Cristina Jackson Mallol, José Miguel Estrada Jackson, César Nicolás Rizik Pimentel, Francisco Arturo Santos Gómez, Juan Asael Martínez Pimentel y Giselle Molano Frías, con documentación anexa consistente en los Reportes Historial Cargos por Empleado a nombre de Ricardo Enrique Pérez Mella, Pericles Persiles Pérez Núñez, Solange Pérez Mella, Hilda Cristina Jackson Mallol, José Miguel Estrada Jackson, César Nicolás Rizik Pimentel, Francisco Arturo Santos Gómez, Juan Asael Martínez Pimentel y Giselle Molano Frías. Con la que probamos los cargos Página 4912 de 12274


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que han ostentado Ricardo Enrique Pérez Mella, Pericles Persiles Pérez Núñez, Solange Pérez Mella, Hilda Cristina Jackson Mallol, José Miguel Estrada Jackson, César Nicolás Rizik Pimentel, Francisco Arturo Santos Gómez, Juan Asael Martínez Pimentel y Giselle Molano Frías, dentro de la Administración Pública y tiempo de duración en el mismo, así como cualquier otra información contenida en la certificación y en los reportes adjuntos que sean relevante para el proceso. 1504. Comunicación No. 0033590 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor Carlos Pacual Jiménez Rodríguez, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que el señor Carlos Pacual Jiménez Rodríguez, no ha desempeñado cargos dentro de la Administración Pública. 1505. Comunicación No. 0033588 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor Rafael Salvador Rasuk Sánchez, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que

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el señor Rafael Salvador Rasuk Sánchez no ha desempeñado cargos dentro de la Administración Pública. 1506. Comunicación No. 0033589 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor Moisés Ramón Moya Feliz, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. 1507. Comunicación No. 0033599 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre de la señora Anyelina De la Cruz Abreu, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que la señora Anyelina De la Cruz Abreu no ha desempeñado cargos dentro de la Administración Pública. 1508. Comunicación No. 0033596 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor Jorge

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Arturo Pimentel Kalaf, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que el señor Jorge Arturo Pimentel Kalaf no ha desempeñado cargo dentro de la Administración Pública. 1509. Comunicación No. 0033594 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre de la señora Lucitania Bonilla Santos, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que la señora Lucitania Bonilla Santos no ha desempeñado cargo dentro de la Administración Pública. 1510. Comunicación No. 0033591 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor Winston Carlos Baldera Vásquez, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que el señor Winston Carlos Baldera Vásquez no ha desempeñado cargo dentro de la Administración Pública.

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1511. Comunicación No. 0033597 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre de la señora Carolina Altagracia Peláez Méndez, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que la señora Carolina Altagracia Peláez Méndez no ha desempeñado cargo dentro de la Administración Pública. 1512. Comunicación No. 0033605 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor José Miguel Estrada Jackson, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que el acusado José Miguel Estrada Jackson es miembro del Ministerio de Deportes y Recreación, ostentado el cargo de Atleta, dedo el treinta (30) de junio del dos mil quince (2015) a la fecha. 1513. Comunicación No. 0033585 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de

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Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre del señor Francisco Arturo Santos Gómez, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que el señor Francisco Arturo Santos Gómez no ha desempeñado cargo dentro de la Administración Pública. 1514. Comunicación No. 0033586 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, emitida por la Administración Pública de la Presidencia de la República, mediante la cual remiten los datos de personas que figuran en el Sistema de Administración de Servidores Públicos, SASP, a nombre de la señora Addis Margarita Gutiérrez Benedicto, con la siguiente documentación anexa: A-hoja de reporte historial de cargos por empleados, emitido por el Sistema de Administración Pública, el cual no arrojo resultados. Con la que probamos que la señora Addis Margarita Gutiérrez Benedicto no ha desempeñado cargo dentro de la Administración Pública. 1515. Comunicación No. 002858 de fecha veintitrés (23) de mayo del 2022, emitida por la Tesorería Nacional, mediante la cual se remite adjunto las matrices que contemplan los detalles de los pagos realizados a través de la Tesorería Nacional, a favor de la empresa Rogama, S.R.L., Ropalma, S.R.L, Hilda Cristina Jackson Mallol, José Miguel Estrada Jackson y demás personas físicas y jurídicas que figuran en la comunicación. Matrices de la Tesorería Nacional a nombre de Hilda Cristina Jackson Mallol, Ropalma, S.R.L., José Miguel Estrada Jackson y Rogama, S.R.L. adjuntas. Con la que probamos que

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los pagos registrados en la Tesorería Nacional a favor de Hilda Cristina Jackson Mallol, Ropalma, S.R.L., José Miguel Estrada Jackson y Rogama, S.R.L. por concepto de servicios prestados al Estado Dominicano, a través de las instituciones públicas que se indican en las matrices remitidas como documento adjunto a la certificación, así como cualquier otra información contenida en la certificación y las matrices anexas que sea relevante para el presente proceso.

1516. Remisión del Departamento de Compras y Contrataciones, dirigida al Magistrado Wilson Camacho, de fecha 13 de mayo del año 2022, con el asunto: Respuesta Comunicación No. PEPCA-1597-2020, Anexo: Memoria USB, color negro marca PS Ultima U02 de 16 GB, remitida por Consuelo Zuluaga Jordán, Encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público. Con la que probamos las informaciones relativas a los procesos de compra PGR-CCC-LPN-2016-0008-PROCURADURIA –CCCLPN-2016-0003; PGR-CCC-LPN-2017-002; PGR-CCC-LPN-2018-0008 y PGRCCC-LPN-2019-0009, que fueron localizadas en las plataformas donde reposan toda la documentación relativa a los procesos de compras y contrataciones, como son el Portal Transaccional de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y el Portal de Transparencia de la Institución procesos de compras de alimentos, así como cualquier otra información contenida en el documento y en la USB anexa que se relevante para el presente proceso. 1517. Remisión de la Procuraduría General de la República, dirigida al Magistrado Wilson Camacho, fecha 31 de mayo del año 2022, anexando planillas de la Página 4918 de 12274


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Dirección General de Servicio Penitenciario y Correccionales, de los privados de libertad del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, del Modelo Tradicional y los Centros para Menores y Militares, del período agosto 2016agosto 2020 con un total de 17 páginas, en ocasión al oficio PEPCA 1694-2022. Con lo cual probamos la cantidad de privado de libertad que tuvo cada centro penitenciario durante el periodo agosto 2016-agosto 2020.

1518. Certificación de la Dirección General Administrativa, de fecha 31 de mayo del año 2022, emitida por Vilma Alexandra Pérez Díaz, Directora General Administrativa del Ministerio Público, en ocasión al requerimiento PEPCA1676-2022. Con la cual probamos que a las empresas Inversiones Zwaziland, La Parasata Mercantil, Herrajes Rachel, Getrant del Caribe, Comercial Viaros, Distribuidora Ropi, Rogama, Ropalma, FF Ezel Import SRL y Divamor Group SRL, se les pago en total de mil cuatrocientos dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 16/100 (RD$1,402,443,249.16), de los cuales a Inversiones Zwaziland SRL se le pagó RD$310,547,268.36, a La Parasata Mercantil SRL se le

pagó

RD$117,551,835.56,

a

Herrajes

Rachel

SRL

se

le

pagó

RD$104,747,484.83, A Getrant del Caribe SRL se le pagó RD$200,543,098.65,, a Comercial Viaros SRL se le pagó RD$141,380,842.03, a Distribuidora Ropi SRL se le pagó RD$144,490,905.90, a Rogama SRL se pagó RD$149,110,509.41, a Ropalma SRL s ele pagó RD$60,748,919.72, F&F Ezel Import SRL se le pagó RD$87,235,380.79 y a Divamor Group SRL se le pagó RD$86,087,003.91.

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1519. Certificación emitida por la Direccion General Administrativa, de fecha 08 de junio de año 2022, emitida por Vilma Alexandra Pérez Diaz, Directora General Administrativa del Ministerio Público, donde se hace constar que el Modelo de Gestión Penitenciaria recibió en los periodos de agosto 2016 hasta agosto 2020, la suma de tres mil quinientos ochenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco pesos dominicanos 95/100 (RD$ 3,584,637,655.95), distribuidos de la manera siguiente: Cuenta corriente No. 240-014293-3, Operativa. Destinada a cubrir los gastos operacionales de dicha dependencia importe recibidos dos mil cuatros cientos noventa y cinco millones, ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y cuatro pesos dominicanos 46/100 (RD$ 2,495,634.46); Cuenta Corriente No. 240-016521-6, Cuenta Economato: ingresos obtenidos a través de las ventas de mercancía que se realizan dentro de los Centro de Privados de Libertad, importe recibidos setecientos sesenta y siete millones doscientos noventa y seis mil novecientos catorce pesos dominicanos con 26/100 (RD$ 767,296,914.26), y Cuenta Corriente No. 240-015849-0, Fondo de Producción: ingresos obtenidos por ventas de servicios, siembre y elaboración de productos, importe recibido trescientos veintidós millones ciento ochenta y cuatro mil cientos siete pesos dominicanos con 23/100 (RD$ 322,184,107.23), con tres (03) documentos anexos que justifican los importes de las cuentes antes señaladas, en ocasión al requerimiento PEPCA:1900-2022. 1520. Remisión de Expediente originales de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, de fecha 26 de abril del año 2016, dirigida al Magistrado Wilson Camacho, firmado por el Sub-Director Administrativo, Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Licdo. José Página 4920 de 12274


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Agustín Pérez Payano, anexo relación de pagos realizados a la empresas Comercial Viaros SRL, Distribuidora Ropi SRL, Divamor Group SRL, F&F Ezel Import SRL, Getrant del Caribe SRL, Herrajes Rachel SRL, Inversiones Zwaziland SRL, La Parasata Mercantil SRL, Rogama SRL, Ropalma SRL, en ocasión al requerimiento PEPCA:6037-2021. Con la cual probamos la obtención licita de cada uno de los expedientes que sustentan los pagos realizado por el Modelo de Gestión Penitenciara a las empresas Comercial Viaros SRL, Distribuidora Ropi SRL, Divamor Group SRL, F&F Ezel Import SRL, Getrant del Caribe SRL, Herrajes Rachel SRL, Inversiones Zwaziland SRL, La Parasata Mercantil SRL, Rogama SRL, Ropalma SRL. Probamos a demás dichos expedientes de pagos se sustenta en documentos falsificados para obtener de manera fraudulenta la erogación de los fondos públicos a favor de las empresas antes indicadas y otras irregularidades, así como cualquier otra información contenida en la documentación que repose en la remisión como en los expedientes remitidos que sea de relevancia para el presente proceso. 1521. Acta de Entrega Voluntaria de fecha veinte y cinco (25) de junio del año dos mil veintidós (2022), realizada por el señor Alex Camille Yaryura Pérez, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0791275-0, asistido de su abogado Lic. Nassir Rodríguez Almanzar, al Ministerio Público, conteniendo los documentos siguientes: A) Impresión de correo titulado Fwd: Licitación, enviado por saektejada@gmail.com, fecha 10 de noviembre del año 2016 5:41: 08 PM, para AlexYaryura@hotmail.com, en la que se reenvía un correo

enviado

desde

el

correo

de

Yomar

Hernández

yomarhernandez@icloud.com a Saek Tejada saektejada@gmail.com, fecha noviembre 10 2016 11:19:42 AM, en la que refiere: ¨ Saek, Estoy reunido con la Página 4921 de 12274


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persona de la licitación. Me dice que para completar los requisitos el tiempo está justo, pero de todas maneras está dispuesta a trabajarlo. Anexo lista de los requisitos de los Sobre A y Sobre B (Sobre A muchos requisitos son subsanables y en el Sobre B ninguno son subsanables). Sobre A: 1) Formulario Oferente (Información general de nuestra compañía) 2) Registro proveedor del estado: Renovar duración 5 días laborables. 3) Impuestos al día: Tramitar vía Oficina Virtual. 4) TSS al día: Tramitar vía virtual. 5) Nomina Accionistas: Hacer la venta de acciones a la gerencia nueva. 6) Registro Mercantil: Renovar VIP. 7) Declaración Jurada del Oferentes: Notarizar documento comprometiéndose con el cumplimiento de la licitación. Sobre B 1) Dos estados financieros auditados de los últimos dos periodos: Estos periodos estarían en 0. 2) Carta de Referencia bancaria. 3) Descripción de los productos a ofrecer. 4) Fotografía instalaciones: Me comentaste que esto no lo van a revisar. 5) Contrato de arrendamiento de las instalaciones de almacén y vehículo para el transporte de la mercancía: Elaborar contratos con abogado. 6) Dos cartas de referencia de suplidores y tres cartas de referencia de clientes. Los gastos a incurrir para cumplir con la licitación 1) Abogado RD$25,000.00 2) Adecuación Compañía RD$10,000.00 3) Estados Financieros Auditados RD$15,000.00, 4) Preparación Licitación RD$25,000.00 5) Papelería (Impresiones etc) RD$2,000.00 6) Fianza o Cheque certificado pendiente de definir según valor ofertado. Total, RD$77,000., Saek lo más importante ahora mismo es el listado de los precios a licitar para poder comparar con los de nuestros suplidores. De Este listado depende empezar los demás procesos. Saludos Reply Forward, consta de dos (02) páginas. B) Copia del acto de cesión de cuotas sociales de Inversiones Zwaziland, S.R.L., registro mercantil 99800SD de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año 2016, consta de tres (03) páginas; con los anexos: A) Copia de la Declaración de traspaso de cuotas sociales de fecha nueve (09) de mayo del año 2017, entre Saek Tejada Ortiz y Christoph

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Bilhausen, en la que estos venden y traspasan la cantidad de mil (1,000) cuotas sociales que conforman la totalidad de sus cuotas sociales en la sociedad Inversiones Zwaziland, S.R.L., a favor de Reynaldo De Jesús Santos De La Cruz y José Arístides Braga Chavier, consta de una (01) página. B) Copia de la nómina de los socios que asistieron a la asamblea general ordinaria de la sociedad comercial inversiones Zwaziland SRL, celebrada en fecha nueve (09) del mes de mayo del año 2017, consta de una (01) página. C) Copia del acta de la asamblea general ordinaria de la sociedad inversiones Zwaziland SRL celebrada en fecha nueve (09) del mes de mayo del año 2017 consta de tres (03) páginas. D) Copia del certificado de registro mercantil Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, sociedad responsabilidad limitada registro mercantil No. 99800SD denominación social Inversiones Zwaziland, S.R.L., consta de dos (02) páginas. E) Copia del acta de inscripción en el registro nacional de contribuyentes No. 4439 de fecha treinta (30) de julio del año 2013 Señores Inversiones Zwaziland SRL, consta de una (01) página. C) Impresión del correo de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017 7:03 P.M., enviado por Alex Yaryura alexyaryura@icloud.com, sobre facturas depositadas Zwaziland, enviado a Rafi Sebelen Rolraffy@gmail.com, Saek Tejada saektejada@gmail.com, José Estrada jestrada@almacenesmm.com, en el que refiere: ¨Estimado Rafi, espero que este correo te encuentre bien por medio del presente te informo que Zwaziland tiene facturas depositadas en PGR por RD$2.8MM, pago que esperamos tener disponible (completo) en dos semanas, La idea como sabes es empujar fuertemente con nuestros contactos los pagos para ir aliviando la deuda que tenemos con ustedes, Anexo el recibo de las facturas. Abrazos.¨ con los anexos: A) Impresión del correo de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017 7:09 P.M.,

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enviado por José Estrada jestrada@almacenesmm.com, sobre facturas depositadas Zwaziland, enviado a Alex Yaryura alexyaryura@icloud.com, Rafi Sebelen Rolraffy@gmail.com, Saek Tejada saektejada@gmail.com, en el que refiere: ¨Hola, recibido de mi parte a ti estaré enviando la relación de costos y gastos de la gestión al cierre 31 de enero mañana te la envío para fines de conciliación¨. D) Impresión del correo de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017 7:12 P.M., enviado

por

Alex

Yaryura

alexyaryura@icloud.com,

sobre

facturas

depositadas Zwaziland, enviado a José Estrada jestrada@almacenesmm.com, Rafi Sebelen Rolraffy@gmail.com, Saek Tejada saektejada@gmail.com, , en la que refiere: ¨De acuerdo, quedamos a la espera. Saludos cordiales.¨ E) Impresión del correo de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017 7:38 P.M., enviado por Rafi Sebelen Rolraffy@gmail.com, sobre facturas depositadas Zwaziland, enviado a Alex Yaryura alexyaryura@icloud.com, en la que refiere ¨recibido grac¨. F) Impresión del correo de fecha dieciséis (16) de febrero del año 2017 10: 12 P.M., enviado por José Estrada jestrada@almacenesmm.com, sobre facturas

depositadas

Zwaziland,

enviado

a

Alex

Yaryura

alexyaryura@icloud.com, Saek Tejada saektejada@gmail.com, Rafi Sebelen Rolraffy@gmail.com, impresión de tres (03) paginas, en el que refiere: ¨Hola Adjunto relación de despachos realizados a los centros penitenciarios: San Pedro, La Romana, Higuey Hombres // Mujeres (3 semanas de entregas) Este reporte lleva los costos transparentados tal cual fueron pagados y no están incluidos los productos no fueron despachados según relación enviada en correo anterior. Para este reporte es importante señalar los siguientes aspectos: 1. La urgencia del despacho en las primeras semanas ocasionó que algunos artículos fueran comprados en almacenes (Jerez, Amalys, Casa Juan Carlos entre otros) para poder cumplir la necesidad y poder cumplir con el compromiso de la entrega, es un sacrificio de precio que a nosotros también nos Página 4924 de 12274


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afectó. 2. El hecho ya mencionado ocasionó sobreprecio en producto como: Leche en polvo, ajo en pasta, harina de trigo y maíz. Que dicho sea de paso son los que tienen más incidencia en el costo de la requisición. 3. El nuevo precio conseguido del plátano de RD 4.75 a RD 3.00 es el ahorro más significativo que tenemos al momento. 4. La leche en polvo se cambió de Milex a Rica sin inconvenientes en los centros y paso de RD 5,800 a RD 4,950 este producto en particular en el mes de enero de promedio y quedo en RD 5,385. Para el mes de enero y su ahorro será visto realmente en febrero. 5. Al día de hoy los precios de los artículos con rebaja para el mes de febrero están en la casilla verde del reporte, los demás siguen intacto. 6. El cuadro comparativo de color verde simplemente muestra el precio que fuese de tener los precios actualizados, ya que las cantidades deben variar debido a que las órdenes se están entregando en su totalidad. 7. De igual manera los costos están expuestos en el Reporte por lo que si por algún medio tienen relaciones de donde puede aparecer productos más económicos como el plátano con gusto hacemos el cambio, pues el objetivo final es que compremos al mejor precio y sea completamente transparente para ambos. Es importante mencionar que estamos comprando prácticamente todos los productos en los fabricantes excepto productos de volumen muy inferior que no valga la pena. El próximo paso será generar la factura a ustedes, que preferimos sea realizada al momento sea pagada por el tema del ITBIS. De todas maneras verificare el monto del mismo si no es significativo a la misma. Quedo a la espera de sus comentarios. Con la información anidada del correo de fecha 16 de febrero de 2017, 15:03, Alex Yaryura, en el que figura un Reporte Entregas Inv. 5. Centros San Pedro, Romana, Higuey Hombres/Higuey Mujeres, Nota: Precios sin impuestos los que apliquen// Pedniente Gastos RD 300,000.00 y Reporte S.L. Mercancías no despachadas por centro en mes de Enero, producto: arroz, aceite, caldo de pollo, sazón líquido, sal molida, codito, spaguetti, azúcar, avena, cocoa, y un producto ilegible; centros; San Pedro, Romana, Higüey H. Higüey M. Menores.

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G) Impresión del correo de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017 9:23 A.M., enviado por Alex Yaryura alexyaryura@icloud.com, sobre facturas depositadas Zwaziland, enviado a José Estrada jestrada@almacenesmm.com, Saek Tejada saektejada@gmail.com, Rolando Sebelen rolraffy@gmail.com, impresión de tres (03) paginas, en el que refiere: ¨Estimado José, antes que nada muchas gracias por la asistencia prestada en este mes de enero y en lo que va de Febrero, reconozco que las primeras semanas fueron caóticas y obviamente ustedes no estaban preparados para manejar el volumen adicional de Zwaziland. Revisare los documentos con Saek ya que él está más empapado con las entregas y les enviamos comentarios (De existir alguno). Como comentas, la meta es seguir consiguiendo opciones y/o suplidores más baratos para aumentar nuestra eficiencia. Saludos. Que contiene la información anidada del correo de fecha Feb 16, 2017, a las 9:12 PM, José Estrada, y dos (02) copias del Reporte S.L. Mercancías No Despachadas por centro en mes de Enero. H) Impresión del correo de fecha veintitrés (23) de marzo del año 2017 4:51 P.M., enviado por José Estrada jestrada@almacenesmm.com, sobre INFO, enviado a Alex Yaryura alexyaryura@icloud.com, Rolando Sebelen rolraffy@gmail.com, Nicolás Rizik Nicolás Rizik@gmail.com, en el que refiere: ¨Hola, a fin de ir avanzando con la reunión del fin de semana, enviamos al estado de cuentas al día de hoy 23 MARZO con todos los despachos, el mismo cuenta con los siguientes valores. 1. 10 semanas de entregas: 3 enero, 4 febrero, 3 marzo. 2. Costo manejo acordado mes enero, febrero y marzo 3. Avance aplicado pago recibido SL. No incluye y es tema pendiente: 1. Costo financiero. 2. Costo fiscal generado por facturas de compras ascendiente a la fecha de RD 185,000 equivalente a generes de anticipo directo por concepto facturación. Valores Total DOP RD$11,057,489.33 tota pagado DOP RD$2,100,000.00 Saldo DOP RD$8,957,489.33 Nota: Al valor del SALDO, deberá sumarse el costo financiero y fiscal, adicional la semana 24-31 que es la próxima semana

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(última semana del mes de marzo) Quedamos a la espera de confirmar la hora para la reunión.¨ I) Foto del cheque de Inversiones Zwaziland, S.R.L., del Banreservas a favor de Getrant del Caribe, SRL por valor de un millón de pesos dominicanos RD$1,000,000. J) Impresión del correo de fecha cuatro (04) de marzo del año 2017 12: 23 P.M., enviado por José Estrada jestrada@almacenesmm.com, enviado

a

Alex

Yaryura

alexyaryura@icloud.com,

rolraffy@gmail.com, en el que refiere: ¨

Rolando

Sebelen

Hola Raffy, espero estés bien FYO

Recibimos avance de S.Land de RD 1MM. El mismo será aplicado al primer despacho de enero. Enviaremos una tabla con los desembolsos semanales y valores financieros pendientes por pagar. De igual manera procedernos a emitir la primera factura y aplicar el pago mencionado a la misma. También enviaremos los valores despachados en febrero. Imagen adjunta del cheque emitido seguimos en contacto. K) Dos (02) Copias Estado de cuenta cliente Getrant del Caribe SRL RNC: 131289592 Estado de Cuenta cliente: INVERSIONES ZWAZILAND saldo DOP RD$8,957,489.33. L) Copia de la factura de venta NCF A010010010100000531 emitida por Getrant del Caribe, fecha de expedición 14/03/2017, Señores Inversiones Zwaziland, total RD$24,694.50. M) Copia de la factura de venta NCF A010010010100000547 emitida por Getrant del Caribe, fecha de expedición 14/03/2017, Señores Inversiones Zwaziland, total RD$24,694.50. N) Copia del cheque No. 000344 de fecha 10/04/2017 de Inversiones Zwaziland, S.R.L., a favor de José Estrada, por valor de setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos dominicanos (RD$734,500.00) con anexos: A) Copia de estado de cuenta de fecha cuatro (04) de mayo 2017 del banco popular, SR Alex Yaryura Pérez, 725409551 RD$ Yaryura Alex, B) Copia de correo titulado Abono Línea de Crédito enviado por Alex Yaryura alexyaryura@hotmail.com para Mairobe Cuevas macuevas@bdp.con.do, en la Página 4927 de 12274


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que refiere: ¨Estimada Mairobe favor abonar DOP 700,000.00 de mi cuenta de ahorros número 725409551 a la línea de crédito número 799652268, favor confirmar recibido, saludos cordiales.¨ C) Copia de la consulta préstamo Próx pantalla: 11 50-705-A Prestamo #: 799652268-00 Nom Abrev: Yaryura Alex. Con los que probamos la obtención licita de cada uno de los documentos descrito y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por el señor Alex Camille Yaryura Pérez al Ministerio Público de los correos electrónicos mediante los cuales intercambio comunicación con los acusados Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi, José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, y el señor Saek Tejada, para la entrega de la operatividad de la empresa Inversiones Zwaziland, SRL y posterior venta de dicha empresa a los acusados, probando con ello que el acusado Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, no es el verdadero dueño de la razón social Inversiones Zwaziland, SRL, sino que es un testaferro de los acusados Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi y José Miguel Estrada Jackson, quienes fueron los que negociaron con los señores Alex Yaryura y Saek Tejada el traspaso de las acciones de la empresa. Así como que los acusados Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi, José Miguel Estrada Jackson y Cesar Nicolás Rizik Pimentel desde el mes de enero del año 2017 estaban manejando el despacho de las provisiones alimenticias de los centros penitenciarios asignados a la empresa Inversiones Zwaziland, producto de la adjudicación a mañana obtenida del proceso de licitación PGRCCC-LPN-2016-008-PROCURADURÍA-CCC-LPN-2016-0003.

Probamos,

además, el cambio de marca de los productos alimenticios contratados para obtener mayores beneficios económicos. También probamos el precio al cual compraban los acusados la unidad de plátano que le revendía a la

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Procuraduría General de la Republica. Así mismo que de manera delibera no enviaban a los centros del este como San Pedro, Romana, Higüey H. Higüey Mujeres, Menores ciertas cantidades de los productos como arroz, aceite, caldo de pollo, sazón líquido, sal molida, codito, espagueti, azúcar, avena, cocoa, harina de maíz, sardina, huevo, mantequilla, los cuales siempre fueron facturados por esta empresa y las demás compañías del entramado societario constituido por los acusados Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi, José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel para estafar al Estado con el suministro de alimentos a los Centros Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria, y Centro de Menores del país. Probamos también que mediante el cheque No. 000332, de la empresa Inversiones Zwaziland, SRL, a favor de la empresa Getrant del Caribe, SRL, por un millón de pesos (RD$1,000,000.00), Alex Yaryura avanzó dicha cantidad a la deuda que tenía con los acusados Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi y José Miguel Estrada Jackson por el financiamiento de la entrega de las provisiones alimenticias a cargo de Inversiones Zwaziland, SRL, que asumieron desde el mes de enero del año 2017, previo a la venta definitiva de dicha empresa a los acusados por indicación del acusado Jonnathan Joel Rodríguez Imbert. Igualmente probamos que el cheque No. 000344, de Inversiones Zwaziland, SRL, a nombre de José Estrada, por el monto de setecientos treinta y cuatro mil quinientos pesos (RD$ 734,500.00) al ser canjeado en la sucursal del banco de Reservas de Plaza Hache por el acusado José Miguel Estrada fue utilizado para saldar el pago de las acciones de Inversiones Zwaziland, SRL, a Alex Yaryura y Saek Tejada, así como otras informaciones contenidas en el acta de entrega y en los documentos físicos entregados que sea relevante para el proceso.

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1522. Certificación de entrega voluntaria realizada por el ciudadano Braudilio Feliz Ferreras, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2022, estableciendo que son requisiciones y conduces originales que dan fe de los alimentos que eran recibidos en el Centro de Privación de Libertad de Barahona, durante el periodo 2017-2020, así como los informes mediante los cuales constantemente denunciaba a las autoridades centrales de la Procuraduría General de la República, las situaciones de remisión incompleta de los alimentos, mala calidad y otras incidencias relativas al suministro de los alimentos en los recintos penitenciarios, por lo que procede a entregárselo al Ministerio Público para fines de investigación. con los anexos: A) Informe sobre Alimentos. Oficio no. 060/2020, fechado Barahona. Rep. Dom. 03 de enero de 2020, dirigido a Tomás Holgín, General de Brigada, P.N., Director General de Prisiones; del Encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Establece tener anexo Conduce de Alimentos d/f 30/01/2020 57 . Establece alimentos que no llegaron, pero tuvieron que recibirlos porque se agotaron las reservas. Firmado por Braulio Feliz Ferreras, Encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. B) Informe Alimentos. Oficio no. 25/2020, fechado 04 de diciembre de 2020, dirigido a Roberto Hernández Basilio, Coronel, P.N., Director General de Prisiones; del Alcaide interino del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Establece tener anexo Conduce Entrega Alimentos. Establece la compra no llegó completa. Firmado por Eduardo José Ramírez González, Alcaide interino del Centro de Privación de Libertad de Barahona. C) Informe Alimentos. Oficio no. 06/2020, fechado 27 de

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noviembre de 2020, dirigido a Roberto Hernández Basilio, Coronel, P.N., Director General de Prisiones; del Alcaide interino del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Establece tener anexo Conduce Entrega Alimentos 58.

Establece que recibieron la compra de alimentos la cual por tercera vez no

viene arroz, e informa que cuentan con arroz para no más de 4 días. Firmado por Eduardo José Ramírez González, Alcaide interino del Centro de Privación de Libertad de Barahona. D) Requisición de Alimentos, de fecha 14/12/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Eduardo José Ramírez González, Alcaide interino del Centro de Privación de Libertad de Barahona. E) Conduce de fecha 24/01/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no vino: “Arroz, Harina de Maíz, Plátano Verde y Carne de Pollo”. F) Conduce “Distribuidora ROPI” de fecha 29/02/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios Firma manuscrita con sello y fecha 01-02-2018. G) Conduce de fecha 30/01/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no vino: “sazón líquido, cocoa, cilantro ancho y ajíes gustosos”. H) Conduce de fecha 28/02/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no vino: “Berenjenas, Plátano Verde y Tayota”. I) Conduce de fecha 19/06/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no: “Caldo de Pollo y Verduras”. J) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha

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27/11/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios con algunas observaciones manuscritas “ojo” en los alimentos: “Aceite de Soya, ajo en pasta, ajíes cubanela, caldo de pollo y sardinas”. K) Solicitud aumento raciones alimenticias. fechado Barahona. Rep. Dom. 23 de marzo de 2020, dirigido a Tomas Holgín, General de Brigada, P.N., Director General de Prisiones; del Encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Establece tener anexo listado59. Establece aumento de las raciones, por razones de posible cierre por el COVID-19. Firmado por Braulio Feliz Ferreras, Encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. L) Listado de Alimentos, de fecha 15/10/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. M) Listado de Alimentos, de fecha 21/10/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. N) Listado de Alimentos, de fecha 28/10/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Ñ) Listado de Alimentos, de fecha 04/11/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. O) Listado de Alimentos, de fecha 02/03/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado

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del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Q) Listado de Alimentos, de fecha 24/03/2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. R) Listado de Alimentos por un mes, de fecha 17/03 /2020. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. S) Listado de Alimentos, de fecha 05/11/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. T) Fotocopia del listado anterior sin firmar de fecha 05/11/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. U) Listado de Alimentos, de fecha 18/11/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. V) Listado de Alimentos, de fecha 22/11/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. W) Listado de Alimentos, de fecha 09/12/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. X) Listado de Alimentos, de fecha 26/12/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz

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Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Y) Listado de Alimentos, (de fecha ilegible con corrector líquido blanco) /15/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Z) Listado de Alimentos, de fecha 21/10/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. AA) Listado de Alimentos, de fecha 28/10/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. BB) Listado de Alimentos, de fecha 11/11/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. No Firmado. CC) Listado de Alimentos, de fecha 02/12/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Sin hoja de firma. DD) Listado de Alimentos, de fecha 16/12/2019. Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. EE) Listado de Alimentos, de fecha 30/09/2018, (muy difícil de leer por estar alterada con corrector líquido). Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado por Braudilio Feliz Ferreras, encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. Y una fotocopia donde no se aprecia la fecha. FF) Listado de Alimentos, de fecha 20/05/2018, (muy difícil de leer por estar alterada con corrector líquido). Centro Privativo de Libertad Barahona, relativo a un

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listado de alimentos de rubros varios. No Firmado. GG) Conduce “Distribuidora ROPI” de fecha 22/03/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito “deven”(SIC): “pasta de tomate 2, sazón liquido 6 “galone´”, espaguetis 10 libras “deven” 5, azúcar crema “deven” 5, cocoa no” sin firmar. HH) Conduce “Distribuidora ROPI” de fecha 08/03/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios Firma manuscrita con sello y fecha 08-03-2019.

II) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha

16/10/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Sellada y firmada ilegible. JJ) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha 13/11/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Sellada y firmada ilegible, con fecha manuscrita 13/11/2020, 2:45 pm. KK) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha 09/10/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado ilegible. LL) Informe Devolución de Plátanos Oficio no. 270/2019, fechado 28 de junio de 2019, dirigido a Tomás Holguín la Paz, General de Brigada, P.N., Director General de Prisiones; del Encargado del Centro de Privación de Libertad de Barahona. En el que consta la devolución de 3,500 plátanos los cuales devuelven “de nuevo”, plátanos de muy mala calidad. MM) Conduce de fecha 29/05/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, firmado, sellado con la fecha manuscrita 28/05/2020. ÑÑ) Conduce de fecha 03/01/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no: “Arroz, habichuela roja, caldo de pollo en tabletas, avena en hojuelas, cocoa y leche en polvo”. Firma ilegible y sello. OO) Conduce de fecha Página 4935 de 12274


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10/01/2020. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no: “coditos 10 libras, espaguetis 10 libras, harina de trigo, salami, ojo arroz 44 saco”, firma ilegible en color verde. PP) Conduce de fecha 01/10/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, de los cuales los siguientes tienen manuscrito no: “cocoa”, firmado ilegible, sellado 4/10/2019. QQ) Conduce de fecha 25/10/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, sellado, firma ilegible y sellado. RR) Conduce de fecha 18/10/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, Firmado ilegible, sellado, 18/10/2019. SS) Conduce de fecha 13/12/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, Firmado ilegible, sellado, 13/12/2019. TT) Conduce de fecha 27/12/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, Firmado ilegible, sellado, 28/12/2019. UU) Conduce de fecha 08/11/2019. Cárcel Pública de Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, Firmado ilegible, sellado, 8/11/2019. VV) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha 23/10/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios. Firmado. WW) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha 10/12/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, con anotaciones manuscritas en color azul, que dice “Pendiente” en los ítems “coditos 10 libras”, “espaguetis 10 libras”, “harina de trigo 120/1”, firmado como Recibido por Eduardo J. Ramírez en fecha 11/12/2020. XX) Conduce “ROPALMA, SRL” de fecha 18/12/2020. PGR Modelo de Gestión P. Barahona, relativo a un listado de alimentos de rubros varios, con anotaciones

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manuscritas en color azul, con la letra “F” en los ítems “coditos 10 libras”, “espaguetis 10 libras”, “cocoa 25/1”, “harina de trigo 120/1”, “Berenjena”, “cebolla de producción nacional fundas 20/1” al lado dice manuscrito “60 libras faltan”, firmado como Recibido por Eduardo J. Ramírez, 010-0091364-8, en fecha 11/12/2020. Con los que probamos la obtención licita de cada uno de los documentos descrito y detallados en el acta de entrega voluntaria realizada por la señora Braudilio Feliz Ferreras al Ministerio Público de una muestra de los conduces e infórmenes de alimentos durante el periodo 2018-2020 del Centro de Privación de Libertad de Barahona alimentos faltantes en el Centro de Corrección y Rehabilitación Vista al Valle San Francisco de Macorís, con los cuales se demuestra que los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz; a través de la empresa Ropalma, SRL, estafaron al Estado dominicano, empleando diversas maniobras fraudulentas, como la no entrega de los productos contratados al referido centro penitenciario, entre estos: sazón líquido, cocoa, cilantro ancho, aji gustoso, avena, zanahoria, , verdura, arroz, plátano verde, pollo, harina de trigo, harina de maíz, berenjenas, caldo de pollo/sopita, tayota, entre otros alimentos, facturados s y cobrado por los acusados. Así como, a través de alteración de las cantidades y pesos de los bienes entregados en el centro penitenciario en los conduces y facturas reportados al Modelo de Gestión Penitenciaria para obtener el pago de sumas millonarias con fondos públicos por concepto de tipo y cantidades de alimentos no entregados ni repuestos. Igualmente defraudaron al Estado con la mala de calidad de los bienes suministrados, y la variación de las marcas de los bienes ofertados con el objetivo de incrementar los beneficios económicos en detrimento de la

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calidad de la alimentación de los privados de libertad y poniendo en riesgo su salud y bienestar. La necesidad de recibir los productos en las malas condiciones en las cuales le eran llevados por no tener productos en reservas para devolver los productos entregados. Probamos las devoluciones de los plátanos por no cumplir con las condiciones de calidad especificada en el contrato. La entrega de los alimentos fuero del horario establecido, entre otras causas de incumpliendo al contrato de suministro, las cuales eran de pleno conocimiento de los funcionarios públicos de la Procuraduría General de la República, que debían garantizar y supervisar su adecuada ejecución, los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Rafael Stefano Canó Sacco, Jonnathan Joel Rodríguez Imbert, Loander Medina, Alfredo Alexander Solano Augusto, Rafael Mercede Marte, Camelia Mercedes Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, quienes a sabiendas de la situación, continuaron beneficiando económicamente a los acusados César Nicolás Rizik Pimentel, José Miguel Estrada Jackson y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz; y las empresas de su estructura societaria como Ropalma, SRL, a través de adenda y renovación de los mismos contratos dolosamente violentados, en perjuicio de los privados de libertad y el Estado dominicano, así como otras informaciones contenidas en los documentos y que son relevante para el proceso. 1523. Comunicación No. JCE-SG-CE-22672-2021, de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), suscrita por Sonne Beltre Ramírez, Secretario General, mediante la cual nos certificación todos los familiares directos o indirectos hasta el tercer grado registrados a nombre de

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los ciudadanos Ariadne Aimee Rodríguez Sánchez,

y Rolando Rafael

Sebelen Torres con los anexos; A) Certificación No. DNRC-2021-10578 de fecha quince (15) de diciembre del año 2021, suscrita por la Dra. Rhina A. Díaz Tejada, Directora Nacional de Registro del Estado Civil, en la cual se hace que en los archivos del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, se encuentra registrada bajo el acta No. 668, folio No. 05, del libro registrado No. 11, del año 2015, el señor Rolando Rafael Sebelen Torres; B) Certificación No. DNRC-2021-10577 de fecha quince (15) de diciembre del año 2021, suscrita por la Dra. Rhina A. Díaz Tejada, Directora Nacional de Registro del Estado Civil, en la cual se hace que en los archivos del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, se encuentra registrada bajo el acta No. 1491, folio No. 101, del libro registrado No. 499, del año 1979, la señora Ariadne Aimee Rodríguez Sánchez; C) DNRC 2021-12-11234 de fecha quince (15) de diciembre del 2021, de la Dra. Rhina A. Díaz Tejada, Directora Nacional de Registro Civil, en ocasión al oficio PEPCA: 6693-2021. Con la cual probamos los vínculos familiares y de afinidad de Rolando Rafael Sebelén Torres y Ariadne Aimee Rodríguez Sánchez, así como cualquier otra Informacion contenida en los documentos anteriormente descritos y el CD-R anexo que sea relevante para el presente proceso. 1524. Comunicación No. JCE-SG-CE-21391-2021, de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Junta Central Electoral (JCE), suscrita por Sonne Beltre Ramírez, Secretario General, con los siguientes anexos; A) Copia de comunicación RE/830 de fecha quince (15) de noviembre del año 2021, suscrita por Luis Mariano Matos, Director Nacional de Registro Electoral, en la cual se

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hace constar los familiares directos e indirectos registrados de la cédula de identidad y electoral No. 402-2296993-9, a nombre del señor Ronaldo Rafael Sebelen Torres; B) Comunicación JCE-SG-CE-21809-2021 de fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2021, suscrita por Lourdes Salazar, Suplente del Secretario General; C) Certificación No. DNRC-2021-9335 de fecha quince (15) de noviembre del año 2021, suscrita por la Dra. Rhina A. Díaz Tejada, Directora Nacional de Registro del Estado Civil, en la cual se hace que en los archivos del Estado Civil de la Onceava Circunscripción del Distrito Nacional, se encuentra registrada bajo el acta No. 668, folio No. 05, del libro registrado No. 11, del año 2015, el señor Rolando Rafael Sebelen Torres; D) Copia la comunicación DNRC-2021-11-10019 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, suscrita por la Dra. Rhina A. Díaz Tejada, Directora Nacional de Registro del Estado Civil, en la cual se hace que en los archivos del Estado Civil; y E) Un CD-R, marca Verbatin, color plateado, 700MG, con la indicación manuscrita “Rolando Rafael Sebelen Torres, 001-1623316-4, J.C.E. 15/11/2021”, en ocasión al requerimiento PEPCA: 5963-2021. Con la cual probamos los vínculos familiares y de afinidad de Rolando Rafael Sebelén Torres, así como cualquier otra información contenida en los documentos anteriormente descritos y en el CD-R anexo que sea relevante para el presente proceso. 1525. Certificación No. DJ-TSS-2021-9375, de fecha tres (3) de diciembre del año 2021, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), suscrita por Nermis Andujar Troncoso, Directora Jurídica, la cual nos certifican la información laboral relativa a los ingresos correspondientes al ciudadano Rolando Rafael Sebelén, en ocasión al requerimiento PEPCA: 5964-2021, con

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la siguiente documentación anexa: A) Certificación DS-TSS-2021-8961, de fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) y B) Copia de la Certificación No. 2200754 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), que consta de seis (06) paginas. Con la cual probamos los ingresos laborales percibidos por Rolando Rafael Sebelén, las empresas a través de las cuales, ha reportado cotizaciones, así como cualquier otra Informacion contenida en la certificación y documentos anexos que sea relevante para el presente proceso. 1526. Comunicación de fecha seis (6) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), suscrita por la Licda. Michelle Marie Guzmán Soñé, Directora Departamento de Signos Distintivos, en ocasión al requerimiento PEPCA:5965-2021. Con la cual probamos que a favor del señor Rolando Rafael Sebelén Torres, no existe registrado ni en proceso de registro Nombre Comercial o Marca, ni tampoco existen solicitud o registros de signos distintivos en la cual figuré el mismo como gestor. 1527. Certificación CERT/87700/2021, de fecha veintidós (22) de noviembre del año 2021, de la Cámara de Comercio y Producción de la Provincia de Santo Domingo, suscrita por Elaine Guerrero, Registradora Mercantil, en ocasión el requerimiento PEPCA:5969-2021. Con la cual probamos que Rolando Rafael Sebelén Torres, figura inscrito como socio de la entidad Gyosum Dominicana, SRL, RM:51411SD, así como cualquier otra información contenida en la certificación que se relevante para el presente proceso.

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1528. Comunicación No. 0033587 de fecha dieciséis (16) de noviembre del 2021, de la Administración Pública de la Presidencia de la República, emitida por Darío Castillo Lugo, Ministro de administración Pública, adjunto reporte historial cargos por empleado, en ocasión al requerimiento PEPCA:5966-2021. Con la cual probamos que Rolando Rafael Sebelén Torres, figura vinculada a la Administración Pública en calidad de Atleta del Ministerio de Deportes y Recreación, así como cualquier otra información contenida en la comunicación y documento anexo que se relevante para el presente proceso.

1529. Oficio No. 32001, de fecha treinta (30) de julio del año 2021, del Ministerio de Defensa de la República Dominicana, suscrita por Carlos Luciano Díaz Morfa, Teniente Coronel, ERD, consistente a la certificación laboral del Sargento Mayor Deportista José M. Estrada Jackson, en ocasión al requerimiento PEPCA:4801-2021, conteniendo los siguientes documentos anexos: A) Certificación 11952-2021, de fecha treinta y un (31) del mes de julio del año dos mil veinte dos (2022), suscrita por Estenio A. Cubilete Cabrera, Coronel, ERD; B) Historial Militar de José M. Estrada Jackson, cédula 00116371287, Sargento Mayor Deportista, Ejercito de República Dominicana, de fecha treinta y un (31) de julio del año dos mil veinte y uno (2021). Con el cual probamos que José M. Estrada Jackson, C-001-1637128-7, ingresó a las filas del Ejercito de República Dominicana, en fecha 01/01/2001, como Raso, y actualmente presta servicio como deportista en la Unidad para el Desarrollo de los Deportes CTEL. GRAL., ERD., ostentando el rango de Sargento Mayor Deportista, ascendido el 01/03/2016, así como cualquier otra información

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contenida en el oficio de remisión y los documentos anexos que sean relevante para el presente proceso. 1530. Comunicación de fecha cinco (5) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), suscrita por la Licda. Michelle Marie Guzmán Soñé, Directora Departamento de Signos Distintivos, conteniendo adjunta planilla de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, Listado por Titular, registrado a favor de José Miguel Estrada Jackson. Con la cual probamos las denominaciones sociales registrada en la ONAPI a favor de José Miguel Estrada Jackson, la actividad comercial vinculada a estas, así como cualquier otra información contenida en la comunicación y documento anexo que se relevante para el presente proceso.

1531. Comunicación de fecha cinco (5) de abril del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), suscrita por la Licda. Michelle Marie Guzmán Soñé, Directora Departamento de Signos Distintivos, conteniendo adjunta planilla de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, Listado por Titular, registrado a favor de Francisco Arturo Santos Gómez. Con la cual probamos las denominaciones sociales registrada en la ONAPI a favor de Francisco Arturo Santos Gómez, la actividad comercial vinculada a estas, así como cualquier otra información contenida en la comunicación y documento anexo que se relevante para el presente proceso.

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1532. Certificación de fecha veintiséis (26) de marzo del 2021, emitida por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), relativo a si existen registros del nombre comercial Rogama, SRL. Con la que probamos que, el nombre comercial de Rogama se encuentra bajo el registro No. 512980, cuya actividad comercial principal inicialmente es la comercialización de alimentos y bebidas artículos, registro gestado por Francisco Emilio Pérez Peguero, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso.

1533. Remisión del Encargado del Departamento de Registro y Control, Dirección de Recursos Humanos, de la Procuraduría General de la República, de fecha 10 de mayo del año 2021, dirigida al Magistrado. Wilson Manuel Camacho Peralta, con el asunto: solicitud certificaciones laborales de las Sras. Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, en ocasión a la solicitud PEPCA:1600-2022. Anexos los siguientes documentos: A) Comunicación remitida por el Dra. Arelis Peguero Mateo, de fecha diez (10) de mayo del año dos mil (2022), titulada “A quién pueda Interesar”, donde se hace constar que la señora Carolina Pimentel Bonifacio, ingresó a esta institución el 01 de enero de 2017 hasta el 30 de septiembre del 2020, consignando además los cambios de designación y reajuste salarial que experimentó la señora Carolina Pimentel Bonifacio. B) Certificación emitida por la Dirección General Administrativa, Departamento de Nómina, de fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), firmada por Pedro Nicanor Alvarado. C) Copia de la remisión de fecha 08 de abril del 2021, dirigida al Lic. Jorge Antonio Báez Sánchez, vía el Ing. José Manuel Soler Abud, con el asunto: pago de vacaciones y salario de navidad, adjunto: D) Copia del Página 4944 de 12274


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Cálculo de beneficios Laborales a nombre de Carolina Pimentel Bonifacio, cedula no. 053-0035760-4 de fecha 25 de febrero del año 2021. E) Copia De La Acción De Personal/Dirección De Carrera Del Ministerio Público, de la señora Carolina Pimentel Bonifacio. F) Copia de la certificación emitida por la Procuraduría General de la República a nombre de la señora Carolina Pimentel Bonifacio, cedula no. 053-0035760-4, de fecha 03 de noviembre del año 2020. G) Copia de la certificación no. 118193, emitida por la Procuraduría General de la República “A quién pueda Interesar” a nombre de la señora Carolina Pimentel Bonifacio, cedula no. 053-0035760-4, de fecha 20 de julio del año 2020. H) Copia de la remisión de fecha 30 de septiembre del 2020, dirigida a la Licda. Dulce Miguelina Sánchez, con el asunto: Entrega. I) Copia de documento conteniendo un cuadro titulado Cuentas por pagar alimentos, conteniendo un listado de diez (10) suplidores, fecha manuscrita 2/10/2020. J) Copia de la remisión de fecha 15 de diciembre del 2020, dirigida a la Licda. Maria de Lourdes Cabrera Objio, vía: con el asunto: Pago de vacaciones y salario de navidad. K) Copia del cálculo de beneficios Laborales a nombre de Carolina Pimentel Bonifacio, cedula no. 053-0035760-4 de fecha 01 de diciembre del año 2020. L) Copia de la acción de personal de la Dirección de Carrera del Ministerio Público, a nombre de la empleada Carolina Pimentel Bonifacio, de fecha 30 septiembre del 2020. M) Copia de la comunicación DGH, de fecha 30 septiembre del 2020, dirigida a la señora: Carolina Pimentel Bonifacio. N) Copia de la comunicación DGH, de fecha 30 septiembre del 2020, dirigida a la señora: Carolina Pimentel Bonifacio.

Ñ) Copia de la

comunicación de fecha 23 de septiembre del año 2020, dirigida a la Magistrada Miriam Germán Brito, vía: Ing. José Manuel Abud Martínez,

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atención: Licda. Mayra Altagracia Tejada Sánchez, con el asunto: solicitud de desvinculación por conveniencia institucional, de la Licda. Carolina Pimentel Bonifacio. O) Copia de la comunicación de fecha 18 de septiembre del año 2020, dirigida a la Magistrada Miriam Germán Brito, vía: Ing. José Manuel Abud Martínez, con el asunto: puesta disposición de la Procuraduría General, a la Licda. Carolina Pimentel Bonifacio. P) Copia de la certificación de descargo emitida por la Magistrada. Damia Veloz Hernández, Directora de la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados, de la Procuraduría General de la República, a nombre de la señora:

Carolina

Pimentel Bonifacio, de fecha 02 de octubre del año 2020. Q) Copia del Cálculo de beneficios Laborales a nombre de Carolina Pimentel Bonifacio, cedula no. 053-0035760-4 de fecha 30 de septiembre del año 2021. R) Copia de la acción de personal de la Dirección de Carrera del Ministerio Público, a nombre de la empleada Carolina Pimentel Bonifacio, de fecha 01 octubre del 2017. S) Copia de la remisión no. 030896 de fecha 18 de agosto del 2017, dirigida al Dr. Jean Alain Rodríguez, atención: Licda. Faride Guerrero, asunto: Solicitud de cambio de designación, anexo: comunicación suscrita por Mercedes Camelia Salcedo Disla, Coordinadora Administrativa y Financiera del MGP. T) Copia de documento conteniendo un cuadro titulado: Grupo 18 septiembre semanas del 01 al 11 de septiembre del 2017. U) Copia de la remisión de fecha 02 de agosto del 2017, dirigida al Dr. Ysmael Paniagua, asunto: solicitud de autorización porte de arma. Pimentel Bonifacio, cedula no. 053-0035760-4 de fecha 30 de septiembre del año 2021. V) Copia de la acción de personal de la Dirección de Carrera del Ministerio Público, a nombre de la empleada Carolina Pimentel Bonifacio, de fecha 01 enero del 2027. W) Copia de la

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remisión emitida por Carolina Pimentel Bonifacio, al Centro de Exportaciones e Inversiones de la República Dominicana (CEI-RD), terminación de contrato laboral, de fecha 25 de noviembre del año 2002. X) Copia de la solicitud de empleo del Ministerio Público, de fecha 01 de diciembre del año 2016, completada por la señora Carolina Pimentel Bonifacio. Y) Copia del documento, titulado: acuse de recibo. Copia del currículum vitae, de la señora Carolina Pimentel Bonifacio. Z) Copia del título de la Universidad Tecnológica de Santiago a nombre de la señora: Carolina Pimentel Bonifacio, donde la acredita como Licenciada en Contaduría Pública, de fecha 13 de agosto del año 2009. AA) Copia del documento de consulta de empleados del Estado e Instituciones centralizadas, búsqueda de: 053-00357604, BB) Copia del documento de consulta de empleados del Estado e Instituciones centralizadas, búsqueda de: 053-0035760-4, CC) Copia del documento de consulta de empleados del Estado e Instituciones Centralizadas, a nombre de Carolina Pimentel Bonifacio. DD) Copia del documento de consulta de empleados del Estado e Instituciones Centralizadas, a nombre de Carolina Pimentel Bonifacio EE) Copia del correo titulado:

Juan

Ricardo

Lantigua

Rodríguez,

de:

Farah

González

(farah.gonzalez@cei-rd.gob.do), enviado el miércoles, 18 de enero de 2017, para: Juan Ricardo Humbert Lantigua Rodríguez, asunto: Salida Carolina. Con la que probamos que la acusada Carolina Pimentel Bonifacio fue empleada de la Procuraduría General de la República, designada en fecha 01 de octubre del 2017, como Sub Coordinador Administrativo del Modelo de Gestión Penitenciaria hasta el 30 de septiembre 2020, fecha de su desvinculación. Los beneficios obtenidos en ocasión al cargo público que desempeñó, así como

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cualquier otra información contenido en los documentos precedentemente descrito y que sea relevante para el presente proceso. 1534. Comunicación en original remitida por el Ing. José Manuel Abud Soler, de fecha diez (10) de mayo del año dos mil (2022), titulada “A quién pueda Interesar” donde se hace constar que la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla, ingresó a esta institución el 17 de octubre de 2016 hasta el 28 de agosto del 2020, así como una relación de los distintos reajustes de salario en el tiempo en que estuvo laborando para la Institución. Con la que probamos que la acusada Mercedes Camelia Salcedo Disla, fue empleada de la Procuraduría General de la República desde el 17 de octubre del 2016 hasta el 28 de agosto del 2020, ostentaba la función de Coordinadora Administrativa y Financiera en el Modelo de Gestión Penitenciaria hasta la fecha de su desvinculación, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el proceso. 1535. Certificación en original emitida por la Dirección General Administrativa, Departamento de Nómina, de fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), firmada por Pedro Nicanor Alvarado, Encargado de Nómina, en la que constan los gastos de representación que fueron otorgados a la Sra. Mercedes Camelia Salcedo Disla. Con la que probamos que otros beneficios laborales que tenía la acusada Mercedes Camelia Salcedo Disla, en ocasión a su cargo de Coordinadora Administrativa y Financiera del Modelo de Gestión Penitenciario, por concepto de gasto de representación, así como cualquier otra

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información contenida en el documento que sea relevante para el presente proceso. 1536. Certificación en original emitida por la Dirección General Administrativa (PGR), de fecha diez (10) de mayo del año dos mil veintidós (2022), firmada por Licdo. Jorge Antonio Báez Sanchez, Gerente Administrativo del Ministerio Público, en la que consta la asignación por concepto de combustible asignado a la Sra. Mercedes Camelia Salcedo Disla. Con la que probamos que otros beneficios laborales que tenía la acusada Mercedes Camelia Salcedo Disla, en ocasión a su cargo de Coordinadora Administrativa y Financiera del Modelo de Gestión Penitenciario, por concepto de asignación de combustible, así como cualquier otra información contenida en el documento que sea relevante para el presente proceso. 1537. Documentos en copia anexos al expediente laboral de la Sra. Mercedes Camelia Salcedo Disla, los cuales se detallan a continuación: A) Copia de la certificación emitida por Pro Dominicana, de fecha 21 de octubre del año 2020, dirigida “A quien Pueda Interesar”. B) Copia de la remisión de fecha ilegible, dirigida al Licda. Maria de Lourdes Cabrera Obijo, vía el Ing. José Manuel Soler Abud, con el asunto: pago de salario de navidad y vacaciones, a nombre de la señora: Camelia Salcedo Disla. C) Copia del Cálculo de beneficios Laborales a nombre de Mercedes Camelia Salcedo Disla, cedula no. 001-1614130-0 de 04 de diciembre del año 2020; D) Copia de la acción de personal de la Dirección de Carrera del Ministerio Público, a nombre de la empleada Mercedes Camelia Salcedo Disla, de fecha 30 septiembre del 2020; E)

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Copia de la certificación emitida por la Procuraduría General de la República a nombre de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla, cedula no. 0530035760-4, de fecha 27 de noviembre del año 2020. F) Copia de la certificación emitida por la Procuraduría General de la República a nombre de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla, cedula no. 053-0035760-4, de fecha 19 de noviembre del año 2020; G) Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla; H) Copia de la cédula de identidad y electoral de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla; I) Copia de la comunicación de desvinculación de fecha 28 de agosto del año 2020, de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla; J) Copia de la comunicación de desvinculación de fecha 28 de agosto del año 2020, de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla; K) Copia de la acción de personal de la Dirección de Carrera del Ministerio Público, a nombre de la empleada Mercedes Camelia Salcedo Disla, de fecha 28 de agosto del 2020; L) Copia de la certificación emitida por la Procuraduría General de la República a nombre de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla, cedula no. 053-0035760-4, de fecha 27 de noviembre del año 2020. M) Copia del documento de la Procuraduría General de la República, conteniendo los datos Generales de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla; N) Copia de la comunicación no. 0050250, de fecha 24 agosto del año 2020, del Modelo de Gestión Penitenciaria, dirigida a la Licda. Miriam German Brito, vía: Lic. José Abud, con el asunto: solicitud de designación; Ñ) Copia de la acción de personal de la Dirección de Carrera del Ministerio Público, a nombre de la empleada Mercedes Camelia Salcedo Disla, de fecha 17 de octubre del año 2020; O) Copia de la comunicación de fecha 12 de octubre del año 2016, dirigida al Dr. Ysmael Emilio Paniagua Guerrero, vía:

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Lic. Jonathan Rodríguez, con el asunto: nombramiento por sustitución; P) Copia del currículo vitae de la señora Mercedes Camelia Salcedo Disla. Q) Copia de la solicitud de empleo del ministerio Público, de fecha octubre del año 2016. Con la que probamos que la acusada Mercedes Camelia Salcedo Disla, laboró en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, Pro Dominicana, antiguamente CEI-RD, como asesora de la Dirección Ejecutiva durante el periodo de tiempo que el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, fue el Director Ejecutivo de la indicada institución, entre otras informaciones contenida en los documentos precedentemente descrito y que sea relevante para el presente caso.

1538. Comunicación No. 0122003 de fecha veintiún (21) de junio del año dos mil veintidós (2022), del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, a la firma de Angelina Biviana Riveiro, Directora Ejecutiva, mediante la cual certifica que la acusada Mercedes Camelia Salcedo laboró en esa institución desde el 20 de agosto 2012 hasta el 12 de agosto 2016, devengando

un

salario

del

RD$100,000.00,

conteniendo

anexo:

A)

Certificación de fecha catorce (14) de junio del año 2022, emitida por Astrid Díaz, Directora del Talento Humano y Servicios. Con la que probamos que la acusada Mercedes Camelia Salcedo Disla, laboró en el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, Pro Dominicana, desde el 20 de agosto del 2012 hasta el 12 de agosto del 2016, desempeñándose como Asesora en la Dirección Ejecutiva de ese Centro, así como cualquier otra información contenida en la comunicación y certificación anexa que sea relevante para el presente caso.

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1539. Remisión de certificación de fecha 17 de mayo del 2022, emitida por Vilma Alexandra Perez Diaz, Directora General Administrativa del Ministerio Público, anexando certificación de la división de las cuentas por pagar, fe fecha 17 de mayo del 2022, emitida por la Licda. Gladys M. Reynoso Santana, Encargada de la División de Cuentas por Pagar. Con la cual probamos que las empresas Inversiones Swaziland S.R.L., La pArasata Mercantil S.R.L., Herrajes Raches S.R.L., Rogama S.R.L., Getrant del Caribe S.R.L., Comercial Viarios S.R.L., Distribuidora Ropi S.R.L., Ropalma S.R.L., Comercial Viaros S.R.L., FF Ezel Import S.R.L., y Divamor Group S.R.L., no tienen ninguna cuenta por cobrar o deuda en la Procuraduría General de la República. 1540. Copia del registro de contrato en la Contraloría General de la República, BS No. 0001687-2017, de fecha 02 de marzo año dos mil diecisiete (2017), firmado por Daniel O. Caamaño Santana, Contralor de la República y Amviorix G. Feliz, Encargado Certificación de Contrato, anexo contrato de suministro para la adquisición de insumos y distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país para preparación de alimentos

No.

06/207,

Referencia:

PGR-CCC-LPN-2016-008-

PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0003, Lotes (8)(12)(14), firmado por Jean Alain Rodríguez Sánchez, en representación de la Procuraduría General de la República y César Nicolás Rizik Pimentel, de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diecisiete (2017). Con el cual probamos los términos y condiciones pautados en el contrato de suministro para la adquisición de insumos y distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y

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Centros de Menores del País, suscrito por los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez y Cesar Nicolás Rizik, entre estos cuales fueron los productos contratos para suministro a los recintos penitenciarios, monto contratado, y tiempo de vigencia del contrato, así como cualquier otra circunstancia e información contenida en el documento y que sea relevante para el presente proceso. 1541. Copia del Segundo Addebdun al contrato No. 06/2017 de fecha 25 de enero del 2017, para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País para preparación de alimentos de la cena de navidad diciembre 2017. REFERENCIA:

PROCURADURIA-CCC-LPN-2016-0008-PROCURADURIA-

CCC-LPN-2016-0003, a la empresa Getrant del Caribe, S.R.L., firmado por el entonces Procurador General la República, el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez y el acusado César Nicolás Rizik Pimentel, en representación de Getrant del Caribe, S.R.L., RNC 131-28959-2, obtenido de la USB remitido por la Contraloría General de la Republica en contestación al oficio PEPCA-1042-2022, dentro de los documentos digitales ubicados en: Contraloría\1042-2022 Contraloría Getrant del Caribe SRL\Soporte\BS-0014460-2017. Con el que probamos que el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez aprovechando los recursos extraordinarios recibidos por parte del Ministerio de la Presidencia, en fecha 4 de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), efectuó una segunda adenda al contrato No. 06/2017 de fecha 25 de enero del 2017 para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para preparación de alimentos de la cena de navidad diciembre 2017, con el cual favoreció de

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manera directa a la empresa Getrant del Caribe, S.R.RL., perteneciente al emporio societarios creado por su cuñado el acusado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi en asociación con los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, con veintitrés millones ochenta y un mil trescientos setenta y seis pesos dominicanos con 85/100 (DOP$23,081,376.85), aumentando el monto total adjudicado y convenido en el contrato de suministro No. 06/2017 , a ciento veinticuatro millones cuatrocientos doce mil ciento veinte dos pesos dominicano (DOP$124,412,122.00), en franca violación a la Ley 340-06 y su Reglamento de aplicación núm. 543-12, así como otras informaciones contenidas en el documento.

1542. Formulario de Informacion sobre el Oferente de fecha 20 de diciembre de 2019, No. Expediente PGR-CCC-LPN-2019-0009, a nombre de la razón social Distribuidora Ropi, SRL, RPE del Oferente 63893, obtenido de la USB remitido por la Contraloría General de la Republica en contestación al oficio PEPCA-64222021, dentro de los documentos digitales ubicados en: Contraloría\64222021\Contraloría Distribuidora Ropi SRL\Soportes\BS-0002707-2020. Con el cual probamos que Distribuidora Ropi, SRL, era representada por Willie Wilson Javier Rivas en los procesos de licitación de alimentos efectuados por la Procuraduría General de la República. Además, que el domicilio que se aportaba no era el domicilio registrado en la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, sino el de la Autopista Duarte Km. 14, Nave Raas, No. 10, sector Los Alcarrizos, Sto. Dgo., así como otras informaciones contenidas en el documento y que sea relevante para el proceso.

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1543. Oficio PGR-DGA-010156 de fecha 09 de junio del 2022, suscrito por Vilma Alexandra Pérez Díaz, Director General Administrativa del Ministerio Público, conteniendo anexos los siguientes documentos: A) Oficio PGR-DJ0498-2022, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), suscrito por la Licda. Frinette Padilla Jiménez, Directora Jurídica del Ministerio Público, remitiendo a la Dirección General Administrativa del Ministerio Público de las copias certificadas de los Addendums del contrato No. 5/2017 suscrito entre la Procuraduría General de la República y la empresa Inversiones Zwaziland, SRL; B) Oficio PGR-DJ-0497-2022, de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), suscrito por la Licda. Frinette Padilla Jiménez, Directora Jurídica del Ministerio Público, mediante la cual certifica que en los archivos de la Dirección Jurídica reposan los Addedums al Contrato No. 5/2017, de diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017); C) Copia del registro de contrato en la Contraloría General de la República, BS-0013607-2017, Adendum, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); D) Copia a color del Primer Addendum al contrato No. 05/2017, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017),para la adquisición de insumo y distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país para la preparación de alimentos, de fecha treinta y un (31) de octubre de año dos mil diecisiete (2017), suscrito por Jean Alain Rodríguez Sánchez, en representación de la Procuraduría General de la República y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, en representación de la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L.; E) Copia del registro de contrato en la Contraloría General de la República, BS-0014454-2017, Adendum, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); E) Copia a color del

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Segundo Addendum al contrato No. 05/2017, de fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil diecisiete (2017),para la adquisición de insumo y distribución a los Recintos Penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país para la preparación de alimentos, de fecha dieciocho (18) de diciembre de año dos mil diecisiete (2017), suscrito por Jean Alain Rodríguez Sánchez, en representación de la Procuraduría General de la República y Reynaldo De Jesús Santos De la Cruz, en representación de la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.L.; F) Copia a color de la comunicación de fecha de fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintidós (2022), suscrito por la Vilma Alexandra Pérez Díaz, Directora Administrativa del Ministerio Público, asunto requerimiento PEPCA 1963-2022; G) oficio PEPCA: 1963-2022 de fecha de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintidós (2022), H) Oficio PGR-DEC-0130-2022, de fecha siete (07) de junio del año dos mil veintidós (2022), suscrito por Julio M. Reyes de la Cruz, M. A., Departamento de Ejecución de Contratos, Dirección Administrativa del Ministerio Público. Con los que probamos que el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez adendó en dos vacaciones el contrato de suministro No. 05/2017 a favor de la empresa Inversiones Zwaziland, SRL, efectuando el registro de ambos Addendum en la Contraloría General de la República, en el mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Además probamos que el acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez, aprovechando los recursos extraordinarios recibidos por parte del Ministerio de la Presidencia, en fecha 4 de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), efectuó una segunda adenda al contrato No. 05/2017 de fecha 17 de enero del 2017 para la adquisición de insumos para la preparación de alimentos a los recintos penitenciarios, Escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del País, para preparación de alimentos de la cena de navidad

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diciembre 2017, con el cual favoreció de manera directa a la empresa Inversiones Zwaziland, S.R.RL., perteneciente al emporio societarios creado por su cuñado el acusado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi en asociación con los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, con la suma adicional de

siete millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos

noventa y ocho pesos dominicanos con 49/100 (DOP$7,186,489.49) aumentando el monto adjudicado y convenido en el contrato de suministro No. 06/2017 , a setenta y tres millones seiscientos once mil doscientos setenta y dos pesos dominicano con 19/100 (RD$73,611,272.19), en franca violación a la Ley 340-06 y su

Reglamento de aplicación núm. 543-12, así como otras informaciones

contenidas en el documento. 1544. Copia del oficio 01717, de fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), suscrito por Jonnathan J. Rodríguez I, dirigido al Contralor General de la República, Daniel Omar Caamaño S. Con el que probamos la solicitud realizada por el acusado Jonnathan J. Rodríguez I. al Contralor General de adendar los contratos No. 0016 y 0018-2018 por concepto de adquisición de insumos y distribución a los recintos penitenciarios, escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país, para la preparación de alimento, para las personas privadas de libertad, Ref. Procuraduría-PGR-CCCLPN-2017-002. Con el cual probamos la maniobra fraudulenta de aumentarle los precios bajo los cuales obtuvieron la adjudicación las empresas Inversiones Zwaziland, SRL, y Getrant del Caribe, SRL, a tan solo doce (12) días de haberse firmado los contratos de suministros que dan lugar a la adenda, así como cualquiera otra información contenida en el documento que sea relevante para el presente proceso. Página 4957 de 12274


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1545. Oficio PGR-DGA-DEC-0146-2020, de fecha 15 de junio del año dos mil veintidós (2022), emitido por Julio M. Reyes De la Cruz, M.A., remitiendo en ocasión al requerimiento PEPCA:1899-2022, copia certificada de los siguientes documentos anexos: A) Oficio 01761, de fecha veintiún (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), suscrito por Jonnathan J. Rodríguez I, dirigido al Contralor General de la República, Daniel Omar Caamaño S. Con el que probamos la solicitud realizada por el acusado Jonnathan J. Rodríguez I. al Contralor General de adendar los contratos No. 0016, 0017, 0018, 0019 y 00202018, por concepto de adquisición de insumos y distribución a los recintos penitenciarios, escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país, para la preparación de alimento, para las personas privadas de libertad, Ref. Procuraduría-PGR-CCC-LPN-2017-002; B) Oficio 0259, de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinte (2020), suscrito por Jonnathan J. Rodríguez I, dirigido al Contralor General de la República, Daniel Omar Caamaño S. Con el que probamos la solicitud realizada por el acusado Jonnathan J. Rodríguez I. al Contralor General de adendar los contratos No. 0064, 0061, 0062, 0055, 0053 y 0065-2019 por concepto de adquisición de insumos y distribución a los recintos penitenciarios, escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país, para la preparación de alimento, para las personas privadas de libertad, Ref. Procuraduría-PGR-CCC-LPN-2018-0008.

Con

los

cuales

probamos

las

maniobras fraudulentas de aumentarle los precios bajo los cuales obtuvieron la adjudicación las empresas La Parasata Mercantil, SRL, Herrajes Rachel, Distribuidora Ropi, SRL, Rogama, SRL, Comercial Viaros, SRL, perteneciente al entramado societario creado por el acusado Rolando Rafael Sebelén Torres

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(a) Rafi en asociación con los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, mediante la suscripciones de adendas, además de las renovaciones para poder justificar el pago de alimentos supuestamente entregados en los recintos penitenciaros luego de vencido el contrato de suministro, así como cualquier otra información contenida en los documentos precedentemente descritos que sea relevante para el presente proceso. 1546. Copia del oficio 01761, de fecha veintiún (21) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), suscrito por Jonnathan J. Rodríguez I, dirigido al Contralor General de la República, Daniel Omar Caamaño S. Con el que probamos la solicitud realizada por el acusado Jonnathan J. Rodríguez I. al Contralor General de adendar los contratos No. 0016, 0017, 0018, 0019 y 0020-2018, por concepto de adquisición de insumos y distribución a los recintos penitenciarios, escuela Nacional Penitenciaria y Centros de Menores del país, para la preparación de alimento, para las personas privadas de libertad, Ref. Procuraduría-PGR-CCCLPN-2017-002; conteniendo anexo: A) solicitud de renovación de contrato para adquisición de insumos y distribución a los recintos penitenciarios, de fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), suscrita por Mercedes Camelia salcedo Disla, Coordinadora Nacional Administrativa y Financiera Modelo de Gestión Penitenciaria, dirigida a Jean Alain Rodríguez, Procurador General de la República con Atención a Jonnathan J. Rodríguez Imbert. Con el cual probamos que los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Jonnathan Rodríguez Imbert y Mercedes Camelia Salcedo Disla, se coludieron para favorecer a las empresas Inversiones Zwaziland, SRL, Herrajes Rachel, SRL, Getrant del Caribe, SRL perteneciente al entramado societario creado por

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el acusado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi en asociación con los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, con renovaciones a contrato para poder justificar el pago de entregas de alimentos a los recintos penitenciaros luego de vencido el contrato de suministro, así como cualquier otra información contenida en el oficio y documento anexo que sea relevante para el presente proceso. 1547. Copia de la comunicación de Jonnathan rodríguez, Director General Administrativo del Ministerio Publico, dirigido a la Contraloría General de la República, asunto nota aclaratoria renovación de contratos, sin fecha. Con la que probamos que el acusado Jonnathan Rodríguez solicitó la renovación de los contratos cargados con los tramites No. BS-0004398-2019, BS-0004378-2019, BS0004328-2019, BS-0004369-2019 y BS-0004367-2019, correspondientes al proceso de Licitación Pública Nacional Ref. Procuraduria-CCC-LPN-2018-0008. Con la que probamos que los acusados Jean Alain Rodríguez Sánchez, Jonnathan Rodríguez Imbert, Mercedes Camelia Salcedo Disla y Carolina Pimentel Bonifacio, violentado la Ley de Compras y Contracciones Públicas, permitían a las empresas perteneciente al entramado societario creado el acusado Rolando Rafael Sebelén Torres (a) Rafi en asociación con los acusados José Miguel Estrada Jackson y César Nicolás Rizik Pimentel, el suministros de alimentos a los recintos penitenciarios luego de vencido sus contratos de suministros, para luego justificar la renovación de los contratos bajo el fundamento de que los despachos culminaron en fecha posterior al vigencia de dichos contratos. Probamos además que para el periodo de tiempo solicitado la renovación de los contratos ya había otros contratos de suministros firmados y que la única razón

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de la solicitud de la renovación era poder efectuar el pago de las entregas supuestamente realizadas fuera de la vigencia de los contratos renovados. así como cualquier otra información contenida en el documento anexo que sea relevante para el presente proceso. 1548. Resolución No. 59/2017 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha cinco (05) de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Con la que probamos la definición y consideraciones establecida por la Dirección General de Contrataciones Pública sobre las conductas colusorias que afecta la libre competencia y contraria los principios establecidos en la Ley No. 340-06 y su modificación, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso 1549. Copia del Instructivo para la selección de los peritos, Dirección de Políticas, Normas y Procedimientos, de la Dirección General de Contrataciones Públicas, SNCCP.IT.001. UR/08.2020. Con el cual probamos el perfil mínimo requerido para fungir como perito de los procesos de compras y contrataciones públicas, las funciones a desempeñar, la autoridad para seleccionar los peritos actuantes, así como cualquier otra Informacion indicada en el documento que sea relevante para el proceso. 1550. Oficio DGCP44-2022-004915 de fecha 21 de junio del 2022, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en ocasión al requerimiento PEPCA: 1962-2022. Con el cual probamos que en la etapa de ejecución de contractual el oferente debe entregar los mismos bienes o productos que presentó en su propuesta técnica, dado que en base a dicha Informacion fueron evaluados Página 4961 de 12274


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por la institución conforme a lo requerido en el pliego de condiciones y el proveedor resultó adjudicatario, así como cualquier otra Informacion contenida en el documento y sea relevante para el presente proceso. 1551. Certificación DGT-CNRP-422-2021, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que en los archivos electrónicos de la Dirección General de Trabajo hasta la fecha 22/11/2021 a las 02:01 p.m., no figura registrado el Sr. José Miguel Estrada Jackson, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1637128-7, en calidad de trabajador; correspondiendo la búsqueda a los años dos mil quince (2015), dos mil dieciséis (2016), dos mil diecisiete (2017), dos mil dieciocho (2018), dos mil diecinueve (2019), dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021), así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el presente proceso. 1552. Certificación DGT-CNRP-424-2021, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que la empresa Divamor Group SRL no tiene registros laborales y tampoco aparece ninguna empresa vinculada al RNC. 131216641, así como cualquier otra información contenida en el documento y que sea relevante para el presente proceso. 1553. Certificación DGT-CP-0866-2021, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos la Planilla de Personal Fijo Página 4962 de 12274


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(Formulario DGT-3 y anexo), depositado por ante el Ministerio de Trabajo por la empresa Sebelen Bowling Center C Por A, RNC No. 101693152, a través del sistema integrado de registro laboral (SIRLA) en fecha 01/01/2021, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1554. Certificación DGT-CP-0865-2021., de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos la planilla del personal fijo (Formulario DGT-3 y Anexo), depositado por ante el Ministerio de Trabajo por la empresa Almacenes Karaka SRL., RNC No. 101617454, a través del sistema integrado de registro laboral (SIRLA) en fecha 04/03/2016, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1555. Certificación DGT-CNRP-423-2021, de fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que la empresa F & F Ezel Import SRL no tiene registros laborales y tampoco aparece ninguna empresa vinculada al RNC No.131859534, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1556. Certificación DGT-CNRP-426-2021, de fecha veintidós (24) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que en los archivos electrónicos de la Dirección General de Trabajo hasta la fecha 24/11/2021 a las Página 4963 de 12274


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10:43 a.m., no estaba registrado al Sr. Fausto José Cáceres Salterio, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1338770-8, en calidad de trabajador ni como empleador, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1557. Certificación DGT-CP-0883-2021, de fecha veintidós (24) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos la planilla del personal fijo (Formulario DGT-3 y Anexo), depositado por ante el Ministerio de Trabajo por la empresa A M MULTIGRAFICA SRL, RNC No. 101197579, a través de nuestro sistema integrado de registro laboral (SIRLA), en fecha 03/04/2021, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1558. Certificación DGT-CP-0882-2021.-, de fecha veintidós (24) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos la planilla del personal fijo (Formulario DGT-3 y Anexo), depositado por ante el Ministerio de Trabajo por la empresa Soluciones Globales Pérez Mella SRL, RNC No. 131589911, a través del sistema integrado de registro laboral (SIRLA), en fecha 03/04/2021, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1559. Certificación DGT-CNRP-432-2021, de fecha veintidós (24) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que en los archivos Página 4964 de 12274


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electrónicos de la Dirección General de Trabajo (SIRLA), no figura registrado el Señor Winston Carlos Baldera Vásquez, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0235180-6, en calidad de trabajador ni como empleador, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1560. Certificación DGT-CNRP-433-2021, de fecha veintidós (24) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que en los archivos electrónicos de la Dirección General de Trabajo (SIRLA), no figura registrado el Señor Carlos Pacual Jiménez Rodríguez, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-0818016-7, en calidad de trabajador ni como empleador; así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso. 1561. Certificación DGT-CNRP-429-2021, de fecha veintidós (24) de noviembre del año dos mil veinte y uno (2021), emitido por el Lic. Andrés Valentín Herrera G., Director General de Trabajo. Con la cual probamos que en los archivos electrónicos de la Dirección General de Trabajo no se encontró registrado formulario DGT-3 y Anexos (Planilla de Personal Fijo); de los años dos mil quince (2015), dos mil dieciséis (2016), dos mil diecisiete (2017), dos mil dieciocho (2018), dos mil diecinueve (2019), dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la razón social, Herrajes Rachel S R L, RNC, No. 130822192, así como cualquier otra información contenida en el documento que se relevante para el presente proceso.

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Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Criminalidad Organizada Operación Medusa

1562. Comunicación de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2022), de Vilma Alexandre Pérez Díaz, Directora General Administrativa del Ministerio Público, dirigida al Magistrado Wilson Camacho, Procurador Adjunto, Titular Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), remitiendo certificaciones de pago realizado por la sede la Procuraduría General de la República a las empresas Rogama, SRL, La Parasata Mercantil, SRL, Comercial Viaros, SRL, Inversiones Zwaziland, SRL, Distribuidora Ropi, SRL, Herrajes Rachel, SRL, Getrant del Caribe SRL, Divamor Group SRL, Ropalma, SRL, y F & F Ezel Import, SRL. Con la que probamos: La

obtención licita de las

certificaciones con sus debido soporte relativas al pago del 20 % por el contrato de ENPCM, y otros pagos realizado Procuraduría General de la Republica a las empresas

Rogama, SRL, La Parasata Mercantil, SRL,

Comercial Viaros, SRL, Inversiones Zwaziland, SRL, Distribuidora Ropi, SRL, Herrajes Rachel, SRL, Getrant del Caribe, SRL, Divamor Group, SRL, Ropalma, SRL, y F & F Ezel Import, SRL; así como otras informaciones contenidas en el documento, que resulte de interés para este proceso.

1563. Certificac