La Novísima Recopilación - Historia Del Derecho Completo
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La Novísima Recopilación

In document Historia Del Derecho Completo (página 40-42)

Se difunde desde mitad del s.XVIII la idea de codificación en Europa. Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de Leyes de España”.En 1808 se publica un suplemento con leyes posteriores, para mantenerla actualizada.28

En resumen. El ordenamiento jurídico se realizó a lo largo de ¡500! años. El recorrido que hemos desarrollado sólo en los aspectos esenciales, se inicia en el sXIII y culmina en 1805, es decir en el s. XIX.

Las Siete Partidas establecieron la potestad legislativa para el rey su aplica- ción por el tribunal del rey. Es un texto de carácter enciclopédico de Derecho, que sistematizó e integró con carácter científico el orden jurídico, aunque no adquirió fuerza legal hasta la redacción el Ordenamiento de Alcalá. Este orde- namiento uniformizó la legislación de los foros y la del rey fijando el orden de prelación.

Las Ordenanzas Reales de Castilla fue una recopilación que se distribuyó en cada pueblo aunque adolecía de defectos.

Los Libros de Bula y Pragmáticas tuvieron un carácter privado a diferencia de los anteriores citados, reprodujeron las bulas según jurisdicción de los reyes y pragmáticas; pragmática significa prácticas de aplicación.

Las Leyes de Toro aclaran y son supletorias de diferentes aspectos del Ordenamiento de Alcalá, mientras que las denominadas Nueva Recopilación se hicieron con el objetivo de aclarar dudas, ordenar y eliminar leyes superfluas.

Así en 1805 se publica un suplemento con el objetivo de completar que se actualiza en 1808.

UNIDAD 2

2.1. ESPAÑA en la EDAD MODERNA

La Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de este camino será el reinado de los Reyes Católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I como reina de Castilla, quien dará el impulso al “descubrimiento” de América. España hacia 1470 aparecía dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y

28 ORTIZ PELLEGRINI Miguel

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Granada. Castilla era más poblado y el más fuerte.

Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que Carlos I de España llega a la Península para quedarse para siempre.

El contexto

En 1468 la Península Hispánica se encontraba dividida en cinco reinos: Cas- tilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. En 1479, tras el proceso denominado “pleito sucesorio”, y luego de la firma del Tratado de Alcaçobas-Toledo, Castilla y Aragón quedan unificados por el matrimonio real de Isabel y Fernando. Re- conquistada Granada en 1492, y sumada luego Navarra (en 1512), la península quedará unificada territorial y políticamente, salvo por el reino de Portugal. En este contexto, tras la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, Cristóbal Colón llega a América el 12 de Octubre de 1492. El casi inmediato conflicto con Portu- gal (que también emprende la conquista y colonización de estas tierras) tendrá un primer intento de resolución con las Bulas del papa Alejandro VI que, tras su fracaso, dará lugar a la celebración del Tratado de Tordesillas.

Ahora bien ¿tenía derecho Castilla para someter a los habitantes de América y tener el dominio sobre el nuevo territorio? ¿Cuáles eran los fundamentos de ese dominio, tanto en relación a los habitantes originarios de esas tierras como a los demás reinos europeos? Esta pregunta configuró lo que suele denominar como el problema de los justos títulos, que encontró diversas opiniones y fundamentos. Diferentes teólogos y juristas reflexionaron y opinaron sobre el asunto, destacándose los argumentos de Francisco de Vitoria, Bartolomé de las Casas, Palacios Rubio, Gregorio López y Juan Ginés de Sepúlveda.

Las Indias

La organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metro- politanas y autoridades residentes en América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares.

Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran teni- dos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación.

Por último, podemos señalar que las Indias integraban la Real Hacienda; es decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se divi- dían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el almojarifzgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata y el derecho de avería.

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Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez, en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.

2.2 Las Capitulaciones de Santa Fe

El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio de la empresa, constituyéndose este acuerdo en la primera fuente de derecho indiano.

En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho públi- co celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones.

Tenía tres partes:

1) La licencia propiamente dicha

2) Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona

3) Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe29.

2.3 Las Bulas de Alejandro VI. El Tratado de Tordesi-

llas. El Problema de los Justos Títulos

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