El Régimen Jurídico del Menor en la Historia del Derecho: LA NUEVA RECOPILACION DE 1567

miércoles, 17 de noviembre de 2010

LA NUEVA RECOPILACION DE 1567


Consciente de la necesidad de depurar los defectos del Ordenamiento de Montalvo y reunir la totalidad de las disposiciones vigentes en un único volumen, la Reina Isabel de Castilla, en su codicilo de 1504, ordenó se formase una nueva recopilación.
Su marido Fernando y su nieto Carlos I intentaron llevar a cabo la empresa. Sin embargo, ésta recién vió la luz durante el reinado de su bisnieto Felipe II quien, por Pragmática del 14 de marzo de 1567, sancionó oficialmente la “Recopilación de las leyes destos Reynos”, vulgarmente conocida como la “Nueva Recopilación”.
En un nuevo intento de reunir toda la legislación aplicable, la nueva obra agrupaba el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, las Leyes de Toro de 1505, las Pragmáticas Reales y los autos acordados hasta el momento de su redacción y partes del Espéculo, del Fuero Juzgo, del Fuero Real y de las Leyes del Estilo.
El proceso de elaboración fue largo y en él intervinieron sucesivamente prestigiosos juristas. Originariamente, Fernando el Católico encargó la tarea a Galíndez de Carvajal quien, según las actas de las Cortes de Castilla, la realizó pero, por razones que se desconocen, nunca fue publicada.
En 1532, por encargo de Carlos I, Pedro López de Alcocer reanudó la actividad recopiladora la que, por razón de su fallecimiento, no pudo completarse. Le sucedieron en la tarea Guevara y, por su muerte, Escudero quien había sido nombrado para corregir y enmendar el trabajo de López de Alcocer. Muerto Escudero –en tiempos de Felipe II–, la obra fue continuada por el licenciado Pedro López de Arrieta quien, por sus públicas ocupaciones, tampoco pudo concluirla. Finalmente, consiguió terminarla el licenciado Bartolomé de Atienza quien la publicó por primera vez en Madrid en el año 1567.
En ella, se insistía en que las leyes valieran tal como se insertaron, privándose de todo valor a las no recopiladas, excepto las referentes a las audiencias que tenían recopilaciones propias.
Formalmente era una recopilación sistemática pues las leyes se agruparon en razón de la materia. Se componía de nueve libros divididos en títulos y leyes. En el epígrafe de cada ley se indicaba la fecha y el autor de las normas originales.
A pesar del esfuerzo y de las buenas intenciones de sus realizadores, la obra fue calificada como “sumamente defectuosa”, “sembrada de anacronismos” y “plagada de errores”. Sin perjuicio de ello, no puede dejar de mencionarse su gran utilidad para el conocimiento del derecho vigente.
Con posterioridad a 1567 se realizaron numerosas ediciones, en las que se incluyeron leyes y pragmáticas posteriores como apéndice del texto. Así, en la edición de 1581, impresa en Alcalá de Henares por Juan Iñiguez de Lequerica, se recogió la legislación promulgada hasta ese año.
En 1640 se realizó una refundición en tres tomos, que incorporaba las sucesivas adiciones al final de sus respectivos títulos.
A partir de 1723 se incluyeron en un cuarto tomo los Autos Acordados del Consejo.
En la última edición realizada en 1745, se volvió a refundir en tres tomos la legislación añadida, incluyéndola en sus respectivos títulos y manteniendo la estructura original de nueve libros.


Claudia Edith Torres Aldama


Bibiografía

Alfonso García Gallo, Manual de Historia del derecho español, tomo 1, sexta edición revisada, Madrid, 1975.

Francisco Tomás y Valiente, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid, Editorial Tecnos, 1979.

Ignacio Jordan de Asso y Del Rio y Miguel de Manuel y Rodriguez, Instituciones del derecho real de Castilla, edición tercera, corregida notablemente por los autores, Madrid, 1780.

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