Funciones Generales de Juntas

Las actuales Juntas Generales tienen su origen en el Real Decreto 122/1979, de 26 de enero, de organización y funcionamiento de las Juntas Generales.

“Las Juntas Generales de Álava son, conforme a su tradición histórica, el órgano de participación del pueblo alavés, a través de sus Municipios agrupados en Hermandades, en la administración y gobierno provincial”. (Capítulo I, art. 2).

Por tanto se mantiene para Álava la idea de agrupación de municipios como base de la organización provincial. En este marco legal se constituyeron las Juntas Generales reinstauradas el 7 de mayo de 1979.

La aprobación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre) dispone en su artículo 24 que los Territorios Históricos “conservarán y organizarán sus instituciones forales”, restableciendo y actualizando su organización e instituciones privativas de autogobierno, en virtud de cuya competencia, el 18 de enero de 1980, se aprobó su primer Reglamento de Funcionamiento, constituyendo la base fundamental en la organización y funcionamiento de los Órganos Forales de Álava, adaptándose a un modelo parlamentario en las relaciones entre los dos Órganos – Juntas Generales y Diputación Foral.

El 7 de marzo de 1983 se aprueba la Norma Foral sobre Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava. Esta Norma Foral en su art. 4 señala que:

  • “Las Juntas Generales constituyen el órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico”.
  • “Las Juntas Generales ejercen la potestad normativa en los términos establecidos por la presente Norma Foral, eligen al Diputado General, aprueban los presupuestos a propuesta de la Diputación Foral e impulsan y controlan la acción de ésta”.