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martes, 23 abril, 2024
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Provocación del agresor desencadena problema ecuatoriano

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Sin lugar a dudas, constituye una flagrante violación al derecho internacional y por consiguiente a la soberanía de nuestro país, el asalto a la Embajada de México en Ecuador, cuando el viernes 5 del actual la policía irrumpió por la fuerza con objeto de capturar a Jorge Glas, que ahí se encontraba desde el pasado diciembre. Este personaje fue vicepresidente en la administración del gobierno del entonces presidente ecuatoriano Rafael Correa (2013-2018), amigo de AMLO al igual que otros mandatarios latinoamericanos como: Daniel Ortega; Nicolás Maduro; Gustavo Petro;  Miguel Díaez-Canel y Luis Inacio Lula Da Silva, entre otros. 

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     Constituye una violación porque la embajada es la representación diplomática de un gobierno nacional ante el gobierno de otro país. Estas oficinas dependen de la Secretaría de Relaciones Exteriores y entre sus funciones son atender en lo particular la relación política con el Estado y gobierno en que se encuentran, así como la de proteger de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la igualdad y los derechos de los mexicanos; también son fuentes de información de México y para México. 

     No obstante, me permito expresar dos comentarios que considero muy oportunos, debido a las muestras de solidaridad de países hacia México, con motivo de esta afrenta. 

PRIMERO.- Comenzaré por señalar que todos los países gozan de soberanía: facultad absoluta para crear su propia constitución y regularse conforme a ella. Así, queda establecido lo referente a sus autoridades; población; el marco normativo y los límites territoriales. Ecuador y México por tanto tienen su propia constitución,  lo que los hace soberanos para autorregularse, y lograron gracias al ejercicio de su soberanía. De tal forma que, siendo su facultad absoluta, no deben intervenir otros Estados en su vida interna. En el caso que nos ocupa, ninguno debe o debiera ser intervenido entre sí.

El asalto a la Embajada Mexicana es totalmente violatorio de los Tratados de Viena de 1969 de los que México forma parte, así como el artículo 1 de la Convención de Montevideo de 1933 principalmente. Igual de la Convención de Caracas de 1954.

Con del acontecimiento, nuestro país rompió relaciones diplomáticas con Ecuador.

Este problema lo generó México a través del presidente López Obrador quien lo provocó,  por la intromisión de las declaraciones donde cuestiona la legitimidad de las elecciones libres, democráticas y, cuestiona un luto nacional que hasta el día de hoy llevan los ecuatorianos, desde aquel proceso 2023. Habló en reiteradas ocasiones de aparentes repercusiones electorales por el asesinato presidencial de aquel país el año pasado Fernando Villavicencio. Como es su costumbre, utiliza sus mañaneras y desde ahí lanza ofensas e insultos sin medir consecuencias de ningún tipo.   

Hay otra cosa. L a canciller ecuatoriana Gabriela Sommrtfeld manifiesta que México incumplió porque no dio respuesta concreta a su país sobre las  peticiones respecto al vicepresidente Glas, pero que además con la Secretaria de Relaciones Exteriores Alicia Bárcena, tampoco se llegó a ningún acuerdo al respecto.

SEGUNDO.-Podemos cuestionar: ¿había alguna necesidad de provocar agresivamente a Ecuador?

La respuesta es sencilla: ninguna. En el derecho internacional también se llegan a presentar conflictos. Pero muchos tienen como el caso de México establecidos constitucionalmente los principios a los que habrán de sujetarse en el manejo de las relaciones internaciones. 

Por eso, la fracción X del artículo 89 de la CEPEUM, dice así:

  • “Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes…

…X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”. 

     Las disposiciones citadas de nuestra Carta Magna, honran la frase célebre del ´político liberal Juárez, que fue enunciada el 15 de julio de 1867 en su manifiesto a la  nación mexicana, expedido poco después de entrar triunfalmente a la Ciudad de México, tras la derrota y fusilamiento de Maximiliano de México de Habsburgo y el derrocamiento del segundo Imperio mexicano, con lo que selló el triunfo definitivo de la República:

  • “ENTRE LOS INDIVIDUOS, COMO ENTRE LAS NACIONES, EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.

     Continuando con el caso de Ecuador y México que nos ocupa, habría que determinar hasta que punto el ex vicepresidente capturado ostentaba, o no, el carácter de asilado,  pues se habla de que el primer país, contravino disposiciones de derecho internacional al respecto.

     Sin embargo, el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU,  de la que México también forma parte, señala que el derecho de asilo es limitado, pues solamente contempla a perseguidos políticos.

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