Donación de padres a hijos

Con las reformas realizadas por algunas Comunidades Autónomas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, muchos padres han decidido donar bienes a los hijos en vida, en lugar de esperar a hacerlo por herencia tras su fallecimiento con el objetivo de reducir el pago de impuestos.

En otros casos el motivo no es fiscal, sino que la intención es ayudar económicamente a un hijo o bien donarle un inmueble para ayudarle a solucionar un bache económico o bien para que disfrute de una situación más confortable.

Con este artículo queremos que conozcas todo lo que necesitas saber sobre la donación de padres a hijos.

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¿Qué es una donación en vida?

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona entrega gratuitamente a otra una cosa y ésta la acepta. Es, en definitiva, un regalo que hace el donante al donatario. Pero puede ser un regalo envenenado o ventajoso.

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

Artículo 618 del Código Civil

¿Qué bienes puede donar un padre a sus hijos?

Es muy satisfactorio ver como los hijos disfrutan, durante tu vida, de todo aquello que has conseguido con tu esfuerzo para lograr su bienestar.

Por ello, es frecuente donar a los hijos bienes que les permitan solventar sus apuros económicos o, simplemente, disfrutar de una economía más saneada.

Los padres podrán donar a sus hijos todo tipo de bienes: joyas, cuadros, dinero, viviendas, terrenos, locales...

Pero dependiendo del tipo de bien donado será preciso o no acudir a un Notario:

  • Bienes muebles: Si quieres donar a tus hijos una joya o un cuadro de gran valor no es necesario acudir a un Notario. Puedes formalizar la donación en documento privado.
  • Bienes inmuebles: Para que la donación de una vivienda, un terreno, un local… sea válida deberás acudir a un Notario y otorgar escritura pública de donación.
  • Dinero: Tampoco es necesario otorgar escritura pública de donación ya que el dinero se considera un bien mueble. Una donación de dinero puede realizarse en documento privado, pero para beneficiarse de las bonificaciones fiscales en materia de donación, en aquellas CCAA donde las haya, sí debe otorgarse escritura pública.

Para que la donación sea eficaz, cualquiera que sea el bien donado, deberá ser aceptada por el hijo donatario.

Hasta aquí todo bien.

Pero el tema empieza a complicarse a efectos fiscales, ya que todas las donaciones están gravadas con impuestos.

¿Qué impuestos hay que pagar por una donación de padres a hijos?

Toda donación lleva consigo obligaciones fiscales tanto para el hijo como para el padre.

Las donaciones están sujetas a los siguientes impuestos:

1) Impuesto sobre Donaciones

El pago del impuesto de donaciones corresponde al donatario, es decir el hijo receptor de la donación.

El hijo beneficiario deberá liquidar el impuesto en el plazo de 30 días hábiles desde que se hace la donación. Este plazo no se puede prorrogar.

Cuando se done dinero u otros bienes muebles, la liquidación del impuesto se presentará en la Comunidad Autónoma donde reside el hijo.

Si lo donado es un inmueble, la liquidación se presentará en la Comunidad Autónoma donde radique el bien inmueble donado.

¿Cuánto tendrá que pagar el hijo por el Impuesto de Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado, a nivel estatal, en la Ley 29/1987, de 18 de septiembre.

Ahora bien, se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Por esta razón la cuantía a pagar variará según la Comunidad Autónoma en la que haya que liquidar el impuesto.

Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones...), es casi inexistente.

Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria. Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea en metálico.

No obstante, en otras Comunidades Autónomas los beneficios fiscales son mucho más reducidos, por lo que, no siempre es ventajosa la donación de padres a hijos con respecto a esperar a recibirlo en herencia.

2) Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal

Además, el hijo estará obligado a pagar la llamada Plusvalía Municipal si lo donado por los padres es un bien inmueble de naturaleza urbana.

El hijo pagará la Plusvalía cuando lo donado sea una vivienda, un local, garaje, terreno urbano…  Ahora bien, si lo donado al hijo es un terreno rústico no pagará Plusvalía.

El plazo para presentar la liquidación del impuesto será de 30 días hábiles a contar desde el día de la donación. No cabe la posibilidad de prórroga.

Este impuesto lo gestiona el Ayuntamiento del lugar donde radica el bien urbano.

El importe a pagar podrá ser realmente alto según el bien adquirido y el Ayuntamiento donde radique.

3) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El donante, es decir los padres, están obligados a declarar en el IRPF la llamada "ganancia patrimonial o incremento de patrimonio" por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor del bien en el momento de la donación.

El importe a pagar también puede ser considerablemente alto, si son muchos los años transcurridos desde la fecha de adquisición del bien donado y la fecha de la donación.

En definitiva, aunque en algunas Comunidades Autónomas el Impuesto de Donaciones puede ser casi inexistente, en otras no es el caso. Además, puede ocurrir que la Plusvalía Municipal y el Incremento de Patrimonio supongan importes considerables.

Por tanto, es de gran importancia que te asesores adecuadamente si vas a hacer una donación a tu hijo o vas a recibir una donación de tus padres.

Donación a un hijo casado

En el supuesto de donación a un hijo, aunque esté casado en régimen de gananciales, los bienes donados por los padres son privativos del hijo.

Por tanto, si lo donado es un piso, un local, un terreno o cualquier otro bien, éste pertenece al hijo con carácter privativo.

Donar dinero a un hijo

Es importante saber que si lo donado es dinero y el hijo, transcurrido el tiempo, quiere comprar un inmueble con ese dinero, será preciso que comparezca el cónyuge en la escritura de compraventa para manifestar ante Notario que el dinero con el que se realiza la compra es privativo. En caso contrario, se presume que lo comprado es ganancial.

La importancia de asesorarse con un especialista

Realizar una donación en vida es un acto jurídico que puede tener importantes implicaciones tanto para el donante como para el receptor, tanto a nivel de pago de impuestos, como de efectos futuros en la herencia a recibir por el donatario, como de potenciales conflictos en una futura herencia si hay herederos que no están de acuerdo con la articulación legal de la donación.

Por ello, asesorarse con un abogado especialista en donaciones es muy importante para asegurarse que se escoge la fórmula más adecuada y se hace conforme a la legislación.

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