DOF - Diario Oficial de la Federación


alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/08/2015
LINEAMIENTOS Internos de Coordinación para la operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, que establecen la Subsecretaría de Educación Básica y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal

LINEAMIENTOS Internos de Coordinación para la operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo, que establecen la Subsecretaría de Educación Básica y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.

LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO, EN LO SUCESIVO EL PROGRAMA: QUE ESTABLECEN, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA MTRA. ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, ASISTIDA POR EL MTRO. GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. LUIS IGNACIO SÁNCHEZ GÓMEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
I.- El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su Meta Nacional III "México con Educación de Calidad", Objetivos 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", y 3.2 "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", Estrategias 3.1.2 "Modernizar la infraestructura y el equipamiento de los centros educativos", 3.1.5 "Disminuir el abandono escolar, mejorar la eficiencia terminal en cada nivel educativo y aumentar las tasas de transición entre un nivel y otro", y 3.2.1 "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población". Entre sus líneas de acción las relativas a: promover la mejora de la infraestructura de los planteles educativos más rezagados; implementar un programa de alerta temprana para identificar a los niños y jóvenes en riesgo de desertar; establecer programas remediales de apoyo a estudiantes de nuevo ingreso que presenten carencias académicas y que fortalezcan el desarrollo de hábitos de estudio entre los estudiantes; definir, alentar y promover las prácticas inclusivas en la escuela y en el aula; e impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión.
II.- El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 concreta lo anterior, principalmente, en dos objetivos: Objetivo 1. "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población". El cual contempla entre sus estrategias: 1.1. "Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines"; 1.2. "Fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes"; 1.5. "Dignificar a las escuelas y dotarlas de tecnologías de la información y la comunicación para favorecer los aprendizajes"; 1.6. "Utilizar la información derivada de las evaluaciones en la toma de decisiones para mejorar la calidad de la educación y evitar el abandono escolar"; 1.7. "Fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral".
III.- Con fecha 18 de junio de 2014, la Secretaría de Educación Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo número 05/06/14 por el que se emiten los lineamientos de operación del Programa Escuelas de Excelencia para Abatir el Rezago Educativo", en lo sucesivo los "Lineamientos", en los que se establece como objetivo general del PROGRAMA, contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica y al fortalecimiento de la autonomía de gestión para mejorar la prestación del servicio educativo con calidad y equidad, y como objetivos específicos:
·      Mejorar las condiciones de infraestructura y equipamiento de las escuelas públicas de educación básica, con base en las carencias detectadas en el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial realizado por la Secretaría de Educación Pública.
·      Fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas públicas de educación básica implementando acciones para el desarrollo de capacidades de la comunidad escolar y la adquisición de materiales educativos.
 
·      Implementar estrategias orientadas a inhibir los factores escolares asociados a la producción de rezago educativo en las escuelas públicas de educación básica.
·      Apoyar las funciones de la supervisión escolar con recursos y herramientas que favorezcan los procesos de asistencia técnica y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica para la mejora del servicio educativo.
IV.- Los "Lineamientos" establecen que la Secretaría de Educación Pública ejercerá los recursos financieros que se asignen al PROGRAMA a través del fideicomiso público que para dichos efectos se constituya, que garantice su administración, aplicación, comprobación y rendición de cuentas, en adelante el "Fideicomiso", para lo cual la Secretaría de Educación Pública transferirá los recursos federales a dicho fideicomiso para que éste, a su vez, realice lo propio hacia los beneficiarios del PROGRAMA.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB":
I.1.- Que la Subsecretaría de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que la Mtra. Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de estos lineamientos en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11 310 2 5 01 0 003 U082 43902 1 1 09 00000000000.
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Av. Paseo de la Reforma No. 122, Piso 8, colonia Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", y en los artículos 2o., inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero del 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el Dr. Luis Ignacio Sánchez Gómez, Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. fracciones II y IX, del "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero del 2005, y el punto VII numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal",
publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto del 2005.
II.3.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de estos lineamientos, con el fin de participar en el desarrollo y operación del PROGRAMA ajustándose a lo establecido por los "Lineamientos", los cuales son de su conocimiento.
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2014 a los compromisos que adquiere mediante los presentes lineamientos.
II.5.- Que le resulta de alta prioridad tener una participación activa en la operación del PROGRAMA, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación primaria y secundaria en el Distrito Federal.
II.6.- Que aprovechando la experiencia adquirida, tiene interés en colaborar con "LA SEB", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación del PROGRAMA.
II.7.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle Parroquia No. 1130, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, en la Ciudad de México.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación del PROGRAMA, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos", "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del PROGRAMA en el Distrito Federal, de conformidad con los "Lineamientos", con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
SEGUNDO.- Obligaciones de "LA SEB": "LA SEB", en cumplimiento al objeto de los presentes lineamientos, se obliga a:
A).- Transferir al "Fideicomiso" la cantidad de $25,910,102.00 (Veinticinco millones novecientos diez mil ciento dos pesos 00/100, M.N.), para que sea destinada exclusivamente para la operación del PROGRAMA en el Distrito Federal, y a su vez, el "Fideicomiso" los transfiera a los beneficiarios del PROGRAMA de conformidad con lo previsto en los "Lineamientos" y los "Criterios Operativos" para la implementación del PROGRAMA que emita "LA SEB", en lo sucesivo "Criterios Operativos".
Los recursos destinados a los Componentes 1 y 2 serán transferidos a través del "Fideicomiso" en términos de lo establecido en los "Lineamientos" directamente a las escuelas beneficiarias. Los recursos destinados al Componente 3 y los correspondientes a gasto de operación de "LA AFSEDF" para la implementación del PROGRAMA, serán transferidos a las cuentas que para tal efecto aperture "LA AFSEDF". Los recursos del PROGRAMA a asignarse a las escuelas públicas de educación básica, a las supervisiones y al gasto de operación del PROGRAMA en el Distrito Federal se determinan en el Anexo Único de los presentes lineamientos, el cual suscrito por ambas partes, forma parte integrante del mismo.
En caso de que el PROGRAMA reciba recursos financieros adicionales para apoyar su operación, o de que la entidad federativa no ocupe el monto máximo autorizado en el presente convenio, éstos serán considerados disponibilidades financiera y aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine el Comité Técnico del "Fideicomiso" en el marco de los "Lineamientos" y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Si existieran disponibilidades financieras y demanda de escuelas beneficiarias que cumplan con los criterios definidos en los "Lineamientos" y el Comité Técnico del "Fideicomiso" así lo determina, "LA AFSEDF"
podrá recibir recursos adicionales para incrementar la cobertura o beneficiar con mayores recursos a las escuelas participantes.
B).- Dar seguimiento a la operación del PROGRAMA;
C).- Asesorar a "LA AFSEDF" respecto del contenido del PROGRAMA, así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación, desarrollo, seguimiento y evaluación;
D).- Proporcionar acompañamiento técnico y operativo, así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para asegurar la implementación y el cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA;
E).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
TERCERO.- Obligaciones de "LA AFSEDF": Por su parte, "LA AFSEDF", se obliga a:
A).- Abrir una cuenta bancaria, a más tardar el 31 de agosto de 2014, en términos de lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la cual el "Fideicomiso" transferirá los recursos contemplados en el Componente 3 y, una subcuenta para los recursos contemplados de hasta el 1% del monto total asignado, para gastos de operación del PROGRAMA;
B).- Asegurar y verificar que los recursos financieros que se asignen para la operación del PROGRAMA y los productos que generen, se destinen exclusivamente para su desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los "Lineamientos";
C).- Difundir en medios públicos, impresos o electrónicos locales, antes del inicio del ciclo escolar 2014-2015, las escuelas públicas de educación básica a beneficiar;
D).- Establecer los mecanismos para el control y seguimiento de los recursos otorgados a cada escuela, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos" y "Criterios Operativos" y comunicarlos a "LA SEB" a través de su Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, así como otorgarle las facilidades necesarias para el seguimiento del PROGRAMA;
E).- Informar trimestralmente a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa de "LA SEB", los avances físicos y financieros respecto de la operación del PROGRAMA;
F).- Realizar la evaluación de las acciones y resultados del PROGRAMA;
G).- Reintegrar al "Fideicomiso" los recursos financieros que no se destinen a los fines autorizados;
H).- Proporcionar apoyo técnico a las escuelas públicas de educación básica, preferentemente a través de la supervisión y de equipos especializados en los temas objeto del PROGRAMA;
I).- Prever recursos para llevar a cabo, previo al inicio del ciclo escolar 2015-2016, una evaluación externa de la operación y resultados del PROGRAMA en una muestra representativa de las escuelas beneficiadas durante el ciclo escolar 2014-2015, y remitir a "LA SEB" el convenio con la institución responsable de realizar la evaluación externa antes de que concluya el ciclo escolar 2014-2015, así como el informe de resultados que se obtenga antes del inicio del ciclo escolar 2015-2016;
J).- Abstenerse de utilizar los recursos financieros del PROGRAMA asignados como gastos de operación a "LA AFSEDF" para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los empleados que laboren en el sistema educativo local, así como para la adquisición de equipo administrativo, línea blanca, o vehículos;
K).- Reportar al término de cada trimestre en el Portal de Transparencia y Seguimiento, los avances de
obra y aplicación de los recursos en las escuelas participantes en el PROGRAMA; y
L).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
CUARTO.- Obligaciones Conjuntas: "LA SEB" y "LA AFSEDF" se obligan a:
A).- Promover la participación de otras dependencias federales, locales y organizaciones civiles, con base en los componentes del PROGRAMA y las necesidades de las escuelas beneficiarias del mismo;
B).- Colaborar en la optimización de los criterios para la elaboración de los "Lineamientos", con el fin de que en el futuro sólo requieran ser actualizados en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
C).- Realizar lo necesario para que la operación del PROGRAMA comience al inicio del ciclo escolar 2014-2015;
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que se requiera para la operación y desarrollo del PROGRAMA;
E).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y locales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de estos lineamientos;
F).- Dar cumplimiento a las disposiciones en materia de transparencia, uso eficiente y eficaz en el ejercicio y ejecución de los recursos públicos asignados al PROGRAMA, así como en materia de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los "Lineamientos".
QUINTO.- Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en estos lineamientos, "LA SEB" designa al titular de su Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, quien en el ámbito de su competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del PROGRAMA.
Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del PROGRAMA, a través de los servidores públicos que al efecto designe su titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de estos lineamientos, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por el PROGRAMA, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
SEXTO.- Propiedad Intelectual: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor, propiedad industrial, o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo de los presentes lineamientos, corresponderá a ambas, y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
SÉPTIMO.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de estos lineamientos, podrá ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto a lo establecido en los lineamientos; b).- El retraso mayor a 15 (quince) días contados a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refieren los presentes lineamientos o los "Criterios
Operativos"; c).- El retraso mayor a 15 (quince) días ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB"; y d).- Cuando "LA AFSEDF" incumpla con sus obligaciones establecidas en estos "Lineamientos" o en los "Criterios Operativos".
OCTAVO.- Relación Laboral: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de estos lineamientos y del PROGRAMA, por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
NOVENO.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la transparencia del PROGRAMA, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente."
DÉCIMO.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan propiciar la participación de los beneficiarios del PROGRAMA, a través de la integración y operación de los Consejos Escolares de Participación Social que, como instancias de contraloría social, participan en el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el PROGRAMA, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo, observando en todo momento, las disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
DÉCIMO PRIMERO.- Modificación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" convienen que los términos y condiciones establecidos en los presentes lineamientos, podrán ser objeto de modificación o adición, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMO SEGUNDO.- Vigencia: La vigencia de los presentes lineamientos iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de julio de 2015 en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2014, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá darse por terminado con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO TERCERO.- Interpretación y Cumplimiento: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos del PROGRAMA, los "Lineamientos" y los "Criterios Operativos", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por la SEB y la AFSEDF y enteradas de su contenido, lo firman en
cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 10 de septiembre de 2014.- Por la SEB: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO, DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE EXCELENCIA PARA ABATIR EL REZAGO EDUCATIVO, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Considerando lo previsto en el tercer párrafo del numeral 2.7 de los "Lineamientos", "Distribución de los recursos", en este Anexo Único se incluyen los montos máximos que se podrán ministrar al Distrito Federal por Componente y para Gastos de Operación.
Las cifras definitivas resultarán del cálculo que realice "LA SEB" en función del número de escuelas cuya participación confirme el Comité Técnico del Fideicomiso, considerando las escuelas validadas y sustituciones propuestas por "LA AFSEDF" a "LA SEB".
Entidad
Federativa
Monto
máximo total
(pesos)
Monto
máximo para
Gasto de
operación
(pesos)
No. de escuelas
incorporadas al
Programa
Monto máximo de recurso directo para
mejorar las condiciones de las
escuelas
Monto máximo
para el
Componente 3.
Apoyo a las
Supervisiones de
Zona Escolar
(pesos)
Componente 1.
Atención de
carencias físicas
de las escuelas
(pesos)
Componente 2.
Desarrollo y
fortalecimiento de
la autonomía de
gestión escolar
(pesos)
Distrito
Federal
25,910,102
259,101
35
20,509,121
4,863,339
278,541
 
Los recursos presupuestados por la Federación con base en el Índice de Carencias por Escuela, destinados a los planteles que prestan servicios educativos regulares de primaria y secundaria que no sean confirmadas y no cuenten con propuesta de sustitución debidamente justificada por las Autoridad Educativa Local (AEL) y aprobada por el Comité Técnico del Fideicomiso conforme a "Lineamientos", se traducirán en disponibilidades financieras y su destino lo definirá el propio Comité Técnico.
"LA SEB" emitirá a través de la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa los Criterios Operativos del Programa considerando los puntos de vista de las AEL.
Durante el primer mes del Ciclo Escolar 2014-2015, los miembros de cada comunidad escolar beneficiada por el Programa, deberán ser convocados por la Autoridad de la Escuela, en coordinación con el Consejo Escolar de Participación Social, para ser informados de que son beneficiarios de los recursos del Programa, de los montos asignados, de los rubros en los que se puede aplicar el recurso, del tiempo durante el que se puede disponer del presupuesto, de los proveedores de servicios calificados y de los apoyos institucionales puestos a su servicio para brindarles asesoría técnica.
Como parte de los acuerdos derivados de esta reunión se levantará una Cédula de Diagnóstico en la que se registrarán las necesidades más apremiantes de la escuela en orden de prioridad. El orden de prioridad deberá ser congruente con las determinaciones que asuma el Colectivo Escolar para aplicar los recursos del Programa.
El total de los recursos del Componente 1 y el 20% de los correspondientes al Componente 2 podrán ser ejercidos por la escuela a partir de la ministración que realice el Fideicomiso a la cuenta bancaria que le haya aperturado para este fin. Sólo una vez que se hayan ejercido y comprobado los recursos del Componente 1, el Fideicomiso liberará el 80% restante del Componente 2. Los recursos no ejercidos al término de la vigencia de estos Lineamientos se traducirán en disponibilidades financieras y su destino lo definirá el Comité Técnico del Fideicomiso.
 
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el día 10 de septiembre de 2014.- Por la SEB: la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, Germán Cervantes Ayala.- Rúbrica.- Por la AFSEDF: el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Luis Ignacio Sánchez Gómez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024