¿Qué significa el Habeas Corpus y para qué sirve realmente?

¿Qué significa el Habeas Corpus y para qué sirve realmente?

Habeas corpus

El habeas corpus es un derecho reconocido por la Constitución Española que protege a los ciudadanos frente a detenciones ilegales. Su ejercicio sirve para comparecer de forma inmediata ante un juez para que decida si el arresto debe mantenerse o no.

Puedo ayudarle

Soy abogado especialista en derecho penal. Si necesita abogado penalista con amplia experiencia en Derecho Penal, contacte conmigo e infórmese sin compromiso.

Contacte conmigo

¿Qué es el habeas corpus?

El artículo 17 de la Constitución Española garantiza que toda persona tiene derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de su libertad fuera de los casos previstos por la ley. Además, también determina que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Asimismo, se establece un plazo máximo de 72 horas para que el detenido sea puesto en libertad o para pasar a disposición de la autoridad judicial.

Por otro lado, el habeas corpus (cuya traducción sería “tráigase el cuerpo”) se regula en el artículo 17.4 CE. La finalidad es proceder a la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona que considere que ha sido detenida ilegalmente.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 17.4 de la Constitución Española

Por lo tanto, el habeas corpus es un procedimiento rápido, sencillo, universal y especial que sirve para que una persona que está presuntamente detenida de forma ilegal sea llevada ante el juez de manera inmediata.

Este juez es normalmente el juez de guardia y debe decidir si la detención es legal o no.

¿Dónde se regula?

El derecho al habeas corpus se recoge en el artículo 17.4 CE. Además, su desarrollo se encuentra en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

¿Para qué sirve el habeas corpus?

El habeas corpus es un procedimiento que sirve para pasar a disposición judicial inmediatamente si se sospecha que la detención ha sido ilegal o no se ha realizado con todas las garantías previstas por la ley.

Pero el juez solo se pronuncia acerca de la idoneidad de la detención y su decisión no abarca el fondo del asunto.

Es decir, que el juez que tramita la solicitud del habeas corpus no entra a valorar jurídicamente el hecho que motivó la detención. Por lo tanto, una detención puede ser considerada ilegal en un procedimiento habeas corpus, por lo que se pondrá al individuo en libertad, pero eso no significa que no pueda ser condenado después por el hecho.

¿Cuándo se considera que una detención es ilegal?

Según el artículo 1 de la mencionada ley, se entiende que una persona ha sido detenida ilegalmente en los siguientes supuestos:

  • Si no concurren los supuestos legales o los requisitos exigidos por las leyes para proceder a la detención por parte de las autoridades.
  • Si ha sido internada en cualquier establecimiento o lugar que no sea un centro de detención (como una comisaría).
  • Cuando sigue detenida después de transcurrir el plazo máximo de 72 horas (aunque para algunos delitos se estipulan hasta 5 días).
  • Si no se han respetado sus derechos constitucionales o las leyes procesales.

Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente.

A los efectos de esta ley se consideran personas ilegalmente detenidas:

a) Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

c) Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.

d) Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus

¿Quién puede solicitar el habeas corpus?

Las personas legitimadas para solicitar el habeas corpus aparecen recogidas en el artículo 3 de la ley. Son las siguientes:

  1. La persona privada de libertad, así como su cónyuge, su pareja de hecho, descendientes, ascendientes y hermanos.
  2. Un representante legal si el detenido es un menor o persona incapacitada.
  3. El Ministerio Fiscal.
  4. Defensor del Pueblo.
  5. El juez competente puede iniciarlo de oficio.

Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta ley establece:

a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.

b) El Ministerio Fiscal.

c) El Defensor del Pueblo.

Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

La autoridad o agente de la ley está obligado a poner inmediatamente en conocimiento del juez la solicitud de habeas corpus. Si el juez admite a trámite la solicitud, ordenará que se le lleve al detenido (o se desplazará hasta donde se encuentre).

Antes de dictar la resolución, el juez oirá al detenido o, en su caso, a su representante legal y a su abogado, así como al Ministerio Fiscal. Después oirá al agente que realizó la detención y a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el detenido. Durante esta fase, el juez puede admitir pruebas si lo estima pertinente.

Practicadas las actuaciones, el juez archivará la causa o emitirá un auto motivado en la que tome una de las siguientes decisiones:

  1. La puesta en libertad del detenido.
  2. Que el solicitante siga detenido.
  3. La inmediata puesta a disposición judicial si ya ha transcurrido el plazo máximo de su detención.

El procedimiento del habeas corpus tiene que finalizar en un plazo máximo de 24 horas.

Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:

1. Si estima que no se da ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo primero de esta ley, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando.

2. Si estima que concurren alguna de las circunstancias del artículo primero de esta ley, se acordará en el acto alguna de las siguientes medidas:

a) La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.

b) Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.

c) Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

Artículo 8 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus

Concertar cita
Puede llamarme al 960 723 599 o dejarme su nombre y teléfono para que me ponga en contacto con usted.

    Al contactarme acepta que trate sus datos según las Condiciones de Uso y Privacidad. Más informaciónLos datos son recogidos para responder su consulta, siendo la base legal el interés legítimo en atender y responder a los usuarios. No compartiré sus datos con terceros, salvo obligación legal. Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según las Condiciones de Uso y Privacidad.

    ¿Dónde encontrarme?
    C/ Conde de Altea 20, 5º, Puerta 12 46005 Valencia, Comunidad Valenciana 960 723 599 gersonvidal@icav.es