LA LEY MUNICIPAL DE 1840: LA CAÍDA DE MARÍA CRISTINA
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LA LEY MUNICIPAL DE 1840: LA CAÍDA DE MARÍA CRISTINA

1.- La reforma de la administración municipal

Los resultados de las elecciones celebradas en enero de 1840 dieron lugar a la formación de unas Cortes de mayoría moderada. La nuevas Cámaras legislativas iniciaron distintos proyectos acordes con su ideario político que los progresistas consideraban contrarios al espíritu de la Constitución de 1837. “El Senado discutía y aprobaba, aunque no llegara al Congreso, proyectos sobre limitación de la libertad de imprenta, reducción del cuerpo electoral y restablecimiento del Consejo de Estado.

Además el Congreso acordaba reanudar la recaudación de la mitad del diezmo como ingreso fiscal destinado al pago del Clero. Pero el tema de mayor envergadura fue la cuestión de la Administración local: la reforma de la ley de Ayuntamientos” 523. En definitiva, el proyecto de ley municipal de 1840 “se inscribía en un amplio movimiento autoritario que pretendía aprobar también sendas leyes electoral y de imprenta para ahogar definitivamente las presiones populares que tenían como vehículo al partido progresistas”524. A tenor de lo establecido en la legislación de 1823 los Ayuntamientos tenían una composición democrática al ser electivos todos sus cargos entre los vecinos

523 BAHAMONDE Y MARTÍNEZ, Historia de España..., pág. 214. En el mismo sentido, CASTRO, La Revolución Liberal..., pág. 154.

524 GARCÍA FERNÁNDEZ, J., El origen del municipio constitucional: Autonomía y Centralización en Francia y en España, Madrid, 1983, pág. 320.

de la población mediante sufragio indirecto. Además, gozaban de un amplio abanico de atribuciones en materia económica, política, de fomento, instrucción y beneficencia. En consecuencia, podemos afirmar, siguiendo a Bahamonde, que los municipios “a la altura de 1837-40 eran instituciones de poder descentralizadas, que además actuaban como células básicas en las que descansaba el proyecto progresista”525. Frente a esta articulación de la administración local, el Gobierno moderado de Pérez de Castro presentó a las Cortes, el 21 de marzo de 1840, un proyecto de ley relativo a la organización de los Ayuntamientos. La citada disposición, según el Gabinete ministerial, no era más que “un resumen de proyectos anteriores"526, que daba una nueva configuración a las relaciones entre la administración central y la local. Se trataba de consolidar el grado de dependencia de los Cabildos municipales respecto al Gobierno limitando las atribuciones y composición de los Ayuntamientos, al tiempo que se ampliaban los mecanismos de control sobre los mismos. En este sentido, se restringían las atribuciones de los municipios estableciendo dos tipos de competencias.

De un lado, aquellas propias y privativas de los Cabildos que eran ejercidas sin control superior y, de otro, las restantes meramente deliberativas que estaban sometidas a la autorización del jefe político527. El proyecto legislativo ampliaba los mecanismos de control sobre los órganos municipales facultando a la máxima autoridad política a nivel provincial para suspender a alcaldes y sus equipos de gobierno, así como, para conocer de los recursos planteados por particulares por los agravios irrogados por acuerdos o providencias municipales528. Empero, la cuestión que más repulsa suscitó por parte de los diputados progresistas, fue la referente al sistema de elección de los alcaldes. El afán centralista de las nuevas Cortes llevó a introducir un cambio sustancial en el proceso de designación de las autoridades municipales. Con el nuevo texto legislativo el nombramiento del presidente de los Ayuntamientos correspondería directamente al Gobierno, si se trataba de grandes municipios, o por el jefe político, en los restantes529. El citado precepto fue calificado de inconstitucional por los sectores progresistas al

525 BAHAMONDE Y MARTÍNEZ, Historia de España..., pág. 215.

526 “El Gobierno, pues, no ha hecho más que reproducir, con muy cortas variaciones, el último proyecto presentado al anterior Congreso”, POSADA, Evolución legislativa..., pág. 181. Se refería, sin lugar a dudas, al proyecto presentado a las Cortes el 23 de febrero 1838, firmado por el Marqués de Someruelos, y así lo confirma EMBID IRUJO, A., Ordenanzas y reglamentos municipales en el derecho español, Madrid, 1978, pág. 111.

527 Arts. 61, 62, 63 y 68, ley municipal, 14-VII-1840.

528 Art. 57 y 75, ley municipal, 14-VII-1840.

529Art. 45, ley municipal, 14-VII-1840. Vid. al respecto MARTÍNEZ MARÍN, A., "La elección o nombramiento y cese del alcalde: historia legislativa y régimen actual", en Revista de estudios de la administración local y autonómica, núm. 242, abril-junio 1989, págs. 283-335.

atentar directamente contra el art. 70 de la Constitución española de 1837 que atribuía el gobierno de los pueblos a los Ayuntamientos “nombrados por los vecinos”530.

Con tales antecedentes, la tramitación del proyecto legislativo no iba a ser pacífica531. “Los progresistas se resistían a este cambio porque temían, con razón, que perderían el dominio y control que ejercían sobre la mayoría de los Ayuntamientos”532. De tal forma, que “el mismo día en que se presentó el proyecto ocuparon las masas el edificio de las Cortes e insultaron violentamente a los diputados moderados hasta llegar a impedirles con sus gritos que hicieran uso de la palabra“533. No acabó aquí el enfrentamiento. “dando por perdida la batalla parlamentaria en razón a la debilidad numérica de sus diputados -manifiesta Nieto-, decidieron plantearla primero en la calle, luego en el seno de los Ayuntamientos y, por fin, con el apoyo del sable de Espartero”534. En consecuencia, durante los apenas tres meses que duró la tramitación parlamentaria, numerosos Ayuntamientos y Diputaciones elevaron al Gobierno exposiciones manifestando su frontal oposición al proyecto.

Debe hacerse especial hincapié en ésta cuestión. Hasta la fecha la numerosa bibliografía que ha estudiado este proceso histórico únicamente menciona las quejas que los municipios elevaron a las Cortes expresando su disconformidad al proyecto legislativo, sin embargo, en ningún momento se menciona la participación de las Diputaciones provinciales en aquellas manifestaciones535. Al respecto la Diputación alicantina en su sesión de 29 de abril de 1840 elevaba una exposición a las Cortes manifestando su oposición a la aprobación de la ley de Ayuntamientos. La minuta fue elaborada a propuesta de los vocales Linares, Antón y Martínez y en ella se justificaba la negativa por parte de la Corporación alicantina a apoyar la ley “por ser dicho

530 “Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho”, Art. 70, Constitución española de 1837.

531 "Desde las primeras sesiones empezó ya la minoría á augurar á la nueva ley resistencias más o menos legales por parte de los que temían salir vencidos", RICO AMAT, Historia política y parlamentaria..., Vol. III, pág. 247.

532 TOMÁS VILLARROYA, J., "El proceso constitucional 1834-1843", en Historia de España de Méndez Pidal, La era isabelina y el sexenio democrático (1834-1874), Vol. XXXIV, Madrid, 1996, pág.

54.

533 La tramitación parlamentaria ha sido estudiada de manera detallada por el profesor Nieto en su obra ya citada “Los primeros pasos...”, págs. 328-333. Además, PÉREZ NÚÑEZ, J, "Los debates parlamentarios de la ley municipal de 1840", en Revista de Estudios Políticos, núm. 93 (1996), págs. 273-291.

534 NIETO, Los primeros pasos..., pág. 328, en cursiva en el original.

535 En este sentido, NIETO, Los primeros pasos..., pág. 328; BAHAMONDE Y MARTÍNEZ, Historia de España..., pág. 215, entre otros.

proyecto contrario a la Constitución, a los derechos de los pueblos, estar en oposición la mayor parte de sus artículos a los usos y costumbres de esta provincia, y por los males trascendentales que pudiera producir”536.

2.- El estallido revolucionario: la caída de María Cristina

A pesar del número de reclamaciones presentadas todas ellas fueron desatendidas. El Gobierno consideraba contrario a las bases del Estado constitucional que se cuestionara la facultad de legislar de las Cortes e intentara atribuirse dicha función a las Corporaciones locales537. La tramitación parlamentaria continuaba y el 14 de julio la ley recibía la sanción regia. La reacción progresista no se hizo esperar.

Las amenazas se cumplieron y estalló la revolución en las calles. Madrid fue el primer Ayuntamiento de España en alzarse en armas constituyendo una Junta provisional de Gobierno que asumiendo el "gobierno local" garantizara el mantenimiento del orden público538. Apenas dos días después la Junta elevaba a la reina gobernadora una exposición. En ella denunciaba los excesos cometidos por los anteriores Gobiernos moderados y justificaba el levantamiento popular como necesario

"para mantener íntegras, ilesas la Constitución y las leyes" al tiempo que exigían de la misma la derogación de la normativa municipal:

“Se digne suspender - afirmaba - la promulgación de ese ominoso proyecto de ley municipal, disolver las actuales Cortes, que en manera alguna representan a la Nación, nombrar un Ministerio compuesto de hombres decididos, cuyos inmaculados antecedentes inspiren confianza y tranquilicen los

536 ADPA, Legajo 24480, Actas 1840, 28 de abril.

537 Así se justifica en la circular del ministerio de la gobernación de la Península de 12 de mayo de 1840 donde al responder una exposición del Ayuntamiento de Valencia en queja por la tramitación del proyecto municipal se desautorizaban todas los oficios remitidos en términos similares por distintas corporaciones, al considerar que “si se deja establecer el precedente de que la nación reconoce otros conductos para hacer valer su opinión en la formación de las leyes que el de los cuerpos colegisladores; si aún después de hecha la ley han de ser todavía árbitros los Ayuntamientos para calificarla y resolver sobre si cabe o no ser obedecida, el Gobierno representativo desaparece y le sustituye la anarquía más completa”, Gaceta de Madrid, núm. 2016, miércoles, 13 de mayo de 1840.

538 El 2 de septiembre de 1840, la Diputación provincial y el Ayuntamiento de Madrid elaboraban un manifiesto dirigido al pueblo madrileño en el que "a consecuencia del patriótico pronunciamiento del día de ayer a favor de la causa de la libertad, y con objeto de conservar la tranquilidad pública, ha acordado (...), el establecer una Junta provisional que haga las veces del Gobierno local", Gaceta de Madrid, núm.

2133, jueves, 3 de septiembre de 1840.

ánimos agitados, y sea exigida la responsabilidad á los Ministros que tan pérfidamente han abusado del poder”539.

La revolución se extendió rápidamente por distintos territorios de la Península.

En los días siguientes al levantamiento popular la Junta provisional de Gobierno de Madrid conocía de los pronunciamientos populares que sistemáticamente se iban reproduciendo a lo largo del territorio español540. Ante la gravedad de los acontecimientos, María Cristina instaba al general Espartero a sofocar el levantamiento popular. Orden que el general obvió respondiendo a su alteza, el 7 de septiembre, con una exposición en la que, "con la franqueza y lealtad de un soldado que jamás ha desmentido ser todo de su Reina y de su Patria", advertía de las graves consecuencias que tendría el uso de la fuerza para sofocar el alzamiento popular al estar éste apoyado por un amplio sector de la sociedad civil y militar que consideraba violados sus derechos y libertades por los que tanto habían luchado en épocas anteriores541. Además, continúa el general:

"Creo, Señora, que no peligra el trono de mi Reina, y estoy persuadido que pueden evitarse los males de mi país (...) Un franco manifiesto de V.M. á la nación ofreciendo que la Constitución no será alterada; que serán disueltas las actuales Cortes, y que las leyes que acordaron se someterán a la deliberación de las que nuevamente se convoquen, tranquilizará los ánimos si al mismo tiempo elige V.M. seis consejeros de la corona de concepto liberal, puros, justos y sabios"542.

Estamos ante un documento de capital importancia para comprender el desarrollo posterior de los acontecimientos políticos. Entendemos que la publicación del citado manifiesto no sólo desprestigió a la regente y supuso la consolidación de

539 Gaceta de Madrid, núm. 2136, domingo, 6 de septiembre de 1840.

540 Las primeras ciudades que se levantaron en armas siguiendo el ejemplo de la Capital fueron Burgos, Toledo, Zaragoza, Cáceres, Huesca, Segovia y Granada, entre otras. vid. Gaceta de Madrid, núms. 2136, 2137, 2138, 2140 y 2142 de los días 6, 7 y 8 de septiembre respectivamente.

541"No es una pandilla anarquista que sin fe política procura subvertir el orden. Es el partido liberal que vejado y temeroso de que se retroceda al despotismo ha empuñado las armas para no dejarlas sin ver asegurado el trono de vuestra excelsa Hija, la Regencia de V.M., la Constitución de 1837 y la independencia nacional. Hombres de fortuna, de representación y de buenos antecedentes se han empeñado en la demanda; y lo que más debe llamar la atención es que cuerpos del ejército se han unido espontáneamente, sin duda porque el grito proclamado es el que está impreso en sus corazones, y por el que han hecho tan heroicos esfuerzos, y presentado sus pechos con valor y decisión al plomo y hierro de los vencidos enemigos". Gaceta Extraordinaria de Madrid, núm. 2148, domingo, 13 de septiembre de 1840.

542 Gaceta Extraordinaria de Madrid, núm. 2148, domingo, 13 de septiembre de 1840.

Espartero como garante del nuevo orden liberal, sino que, además, permitió la generalización del alzamiento popular por todo el territorio nacional.

¿Cómo se atrevía el general a desacatar una orden de la regente?Se entiende la actitud del militar. Se sentía respaldado por el pueblo, era el triunfador de Vergara, y constantemente recibía manifestaciones populares de apoyo. En este sentido, Baldomero Espartero no sólo obtuvo el apoyo del pueblo catalán a su llegada a Barcelona para entrevistarse con la reina para evitar la sanción del proyecto municipal543, sino que además recibió manifiestos de adhesión elaborados por Ayuntamientos y Corporaciones provinciales. La Diputación de Alicante, apenas unos días antes de producirse el levantamiento en Madrid, elevaba un oficio al Duque de la Victoria en el que tras alabar sus triunfos en la Guerra civil y proclamarle como defensor de la Constitución de 1837 y de la reina Isabel, le manifestaba su agradecimiento “a su constancia, a su ardiente amor a nuestra augusta Reyna y a su firme resolución de sostener pura e ilesa la constitución de mil ochocientos treinta y siete, que todos hemos jurado”544.

¿Influyeron las palabras de Espartero en el desarrollo del alzamiento popular?

Sin duda alguna. De un lado, debemos observar como a partir de la publicación del manifiesto anterior, se incrementan de forma considerable las exposiciones recibidas por la Junta de Gobierno de Madrid desde numerosas capitales de provincia y ciudades del territorio español apoyando el levantamiento y dando cuenta de la instalación en aquéllas de Juntas provisionales de Gobierno545. De otro, destaca el hecho de que las propias Juntas revolucionarias lo utilizaran para legitimar el alzamiento popular y justificar su instalación. En este sentido, la Junta provisional de Gobierno de Alicante, apenas unos días después de su constitución publicaba en el Boletín Oficial de la provincia el manifiesto del Duque de la Victoria "deseosa (...) - decía - de que todos sus

543 "Ésta - María Cristina- a su llegada a Barcelona encontró un ambiente hostil, todo lo contrario que Espartero, al que recibieron como un símbolo del progresismo miles de personas", DÍEZ TORRE, "Las Regencias...", pág. 242. En el mismo sentido, COMELLAS, Isabel II..., pág. 63.

544 ADPA, Legajo 24480, Actas 1840, 21 de agosto de 1840.

545 Vasta echar un vistazo a la Gaceta de Madrid de los días siguientes a la publicación del Manifiesto del Duque de la Victoria para observar como se multiplican los pronunciamientos a lo largo del territorio español. En este sentido, en la Gaceta núm. 2150, del martes 15 de septiembre, la Junta de Madrid era informada de los levantamientos en las ciudades de Toro, Rueda, Zamora, Oviedo, villa de Minaya, en Albacete y Monóvar, en Alicante. En los días siguientes, se comunicaba la instalación de Juntas provisionales de gobierno en las ciudades de Málaga, Almaden, Soria, Úbeda y Murcia, Gaceta de Madrid, núm. 2153, jueves, 17 de septiembre de 1840. También lo hicieron, las poblaciones de Cieza, Andújar, Almería, y Valencia, Gaceta de Madrid, núm. 2155, viernes, 18 de septiembre de 1480.

habitantes participen de la satisfacción que la cabe al ver los sentimientos de lealtad y patriotismo del ilustre caudillo de las tropas españolas"546.

B) ¿CÓMO SE VIVIÓ EL PROCESO REVOLUCIONARIO EN TIERRAS ALICANTINAS?

1.- El alzamiento popular

El 7 de septiembre reunidas las autoridades en las Salas Consistoriales acordaban elevar a la reina una exposición criticando la marcha de la vida política que transcurría ajena a los principios marcados en la Constitución de 1837. Al día siguiente, apunta Díaz Marín, se constituía una Junta provisional de Gobierno en la que figuraban

"los diputados provinciales Rafael Bernabeu y Gerónimo Sendra; los concejales Mariano Fernández y Juan Ortega; los jefes de la Milicia, Carreras, Ibarrola y Bergez; y los comerciantes Francisco García López y Miguel España"547. Interesa señalar este punto al existir en la bibliografía publicada al respecto una cierta confusión. Según señala Nicasio Jover, la constitución de la Junta se produjo el día 14 de septiembre548; sigue esta postura el propio Ramos en su obra sobre la Diputación provincial549. No obstante, consideramos que la fecha correcta es el 8 de septiembre, ya que el 14 es una fecha muy tardía, donde la mayor parte de la provincia ya se había alzado en armas.

Prueba de ello son las noticias que sobre la sublevación en Alicante encontramos publicadas en la Gaceta de Madrid. En este sentido, el 10 de septiembre el Ayuntamiento de Monóvar elevaba una exposición a la Junta provisional de Madrid, donde al tiempo que denunciaba los abusos y excesos cometidos por "un gobierno corrompido", informaba a sus habitantes del levantamiento popular acaecido en la capital del Estado. Finalizaba su escrito alentando a seguir el alzamiento:

546 BOPA, núm. 669, miércoles, 16 de septiembre de 1840.

547 DÍAZ MARÍN, P. Y FERNÁNDEZ CABELLO, J. A., Los mártires de la libertad (La revolución de 1844 en Alicante), Alicante, 1992, pág. 70. Interesa destacar este punto dado que JOVER afirma que la creación de la Junta de gobierno en Alicante tuvo lugar el 14 de septiembre.

548 "El levantamiento de Septiembre, que en esta capital se verificó el día 12", constituyéndose, el día 14,

"una junta ausiliar de gobierno compuesta de personas de arraigo", JOVER, Reseña histórica..., pág. 192.

549 RAMOS, Historia de la Diputación ..., Vol. I, pág. 180. No obstante, Vicente Ramos se contradice en su trabajo dado que en su anteriores publicaciones, Historia de la provincia... y Crónica de la provincia...

señala que la Junta de Gobierno se creó el 8 de septiembre, Vol. I, págs. 280 y 223, respectivamente.

"Muchas ciudades, y entre otras la capital de nuestra provincia, han acudido á tan útil como patriótico llamamiento"550.

No es el único documento en este sentido. Otro escrito firmado por el Ayuntamiento de Alcoy, fechado el 11 de septiembre, expresa:

"Soldados: La capital de la monarquía ha dado el grito de salvación, y las provincias de Zaragoza, Cádiz, Málaga, Alicante, Toledo, Burgos, Cáceres, Cartagena y otras lo han secundado"551.

2.- La Junta de Gobierno

Levantada la provincia en armas se constituía una Junta provisional de Gobierno. Ésta se instaló en las Salas Consistoriales de la capital alicantina y, en un primer momento, sus miembros fueron designados por la comisión de despacho de la Diputación provincial y el Ayuntamiento de Alicante552. Sus inicios no fueron nada fáciles. Tuvo que enfrentarse a la guarnición militar del castillo de Santa Bárbara que se negaba a secundar el alzamiento y proteger a la ciudad de Alcoy de la hostilidad de las tropas del general Pavía553. No obstante, la situación empezó a normalizarse el 15 de septiembre. En esta fecha los efectivos militares fieles al Gobierno renunciaban al asedio sobre la capital del Serpis e iniciaban su retirada hacia Valencia. Apenas dos días después, "las cuatro compañías del batallón de la Princesa que guarnecían el castillo de Santa Bárbara de esta ciudad, se pronunciaron (...) por el gran movimiento nacional que ha salvado la Constitución de 1837 amenazada por una facción liberticida; y reconociendo la autoridad de esta Junta, ha entrado hoy en esta capital"554. Superados ambos obstáculos, la Junta de Gobierno de Alicante comunicaba a su homónima madrileña la normalización de la provincia y su sometimiento a las disposiciones promulgadas por ella555. Finalmente, el 20 de septiembre publicaba un bando en el que

550 Gaceta de Madrid, núm. 2150, martes, 15 de septiembre de 1840 (el subrayado es nuestro).

551 Gaceta de Madrid, núm. 2155, viernes, 18 de septiembre de 1840.

552 BOPA, núm. 676, miércoles 7 de octubre de 1840.

553 El asedio sobre Alcoy por parte de las tropas nacionales tras su alzamiento popular ha sido estudiado por RAMOS en su libro Crónica de la provincia..., pags. 224-230.

554 BOPA, núm. 670, domingo, 20 de septiembre de 1840.

555 "Junta provisional de Gobierno de la provincia de Alicante = Exmo. Sr.: Pronunciadas en la noche de antes de ayer las cuatro compañías del regimiento de la Princesa que guarnecían el castillo de Santa Bárbara, verificaron su entrada en esta capital ayer tarde acompañadas de la música de la Milicia nacional y de un inmenso gentío. La brigada al mando del general Pavía que hostilizaba á Alcoy, no pudiendo conseguir su intento de ocupar aquella villa, y temiendo sin duda el imponente aspecto de esta provincia,