- Información
- Chat IA
¿Ha sido útil este documento?
Ley-1420 - Resumen de la ley 1420 sobre la educación, escrita en 1884 en el contexto del
Asignatura: Historia del arte
20 Documentos
Los estudiantes compartieron 20 documentos en este curso
¿Ha sido útil este documento?
LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN
(8 DE JULIO DE 1884)
Capítulo I
Principios generales sobre la enseñanza pública de las escuelas primarias
Artículo 1º- La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral,
intelectual y físico de todo niño de seis a catorce años de edad.
Artículo 2º- La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual y dada conforme a los preceptos de la
higiene.
Artículo 3º- La obligación escolar comprende a todos los padres, tutores o encargados de los niños, dentro de la edad
escolar establecida en el artículo1º.
Artículo 4º-La obligación escolar pueden cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar
de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de
amonestaciones y multas progresivas sin perjuicio de emplear, en caso extremo, la fuerza pública para conducir los
niños a la escuela.
Artículo 5º- La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad
escolar. Con ese objeto cada vecindario de mil a mil quinientos habitantes en las ciudades, o trescientos a quinientos
habitantes en las colonias y territorios, constituirá un distrito escolar, con derecho, por lo menos, a una escuela pública,
donde se dé en toda su extensión la enseñanza primaria que establece esta ley.
Artículo 6º- El minimum de instrucción obligatoria, comprende las siguientes materias: Lectura y Escritura; Aritmética
(las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de
monedas, pesas y medidas); Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal; de Historia
particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional, moral y urbanidad; nociones de higiene:
nociones de Ciencias Matemáticas, Físicas y Naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento
de la Constitución Nacional, para las niñas será obligatorio, además, los conocimientos de labores de manos y nociones
de economía doméstica. Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillas, y en
las campañas, nociones de agricultura y ganadería.
Artículo 7º- En las escuelas públicas enseñarán todas las materias que comprende el minimum de instrucción
obligatoria, desarrollándose según las necesidades del país y capacidad de los edificios escolares.
Artículo 8º- La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los
diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión y antes o después de las horas de clases.
Artículos 9º- La enseñanza primaria se dividirá en seis o más agrupaciones graduales, y será dada sin alteración de
grados, en escuelas Infantiles, Elementales y Superiores, dentro del mismo establecimiento o separadamente.
Artículo 10º- La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas, bajo
la dirección exclusiva de maestras autorizadas.
Artículo 11º- Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes escuelas especiales de
enseñanza primaria. Uno o más Jardines de Infantes en las ciudades donde sea posible dotarlos suficientemente.
Escuelas para adultos, en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas y otros establecimientos
donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número, cuanto menos, de cuarenta adultos ineducados. Escuelas
ambulantes, en las campañas, donde, por hallarse muy diseminada la población, no fuese posible establecer con ventaja
escuelas fijas.
Artículos 12º- El mínimum de enseñanza para las escuelas ambulantes y de adultos, comprenderá estas ramas: Lectura,
Escritura, Aritmética (las cuatro primeras reglas y los sistemas métrico decimal), Moral y Urbanidad, nociones de
Idiomas Nacional, de Geografía Nacional y de Historia Nacional, explicación de la Constitución de los objetos más
comunes que se relacionen con la industria habitual de los alumnos de la escuela.
Artículo 13º- En toda construcción de edificios escolares y de su mobiliario y útiles de enseñanza, deben consultase las
prescripciones de la higiene. Es además, obligatoria para las escuelas la inspección médicas e higiénica y la vacunación
y revacunación de los niños, en períodos determinados.
Artículos 14º- Las clases diarias de las escuelas públicas serán alternadas con intervalos de descanso, ejercicio físico y
canto.
Capítulo II
Matricula escolar, registro de asistencia, estadística de las escuelas y censo de la población escolar.
Artículo 15º- Anualmente se abrirá en cada Consejo Escolar un libro de matrícula destinado a inscribir el nombre, edad,
sexo, comunión de sus padres, domicilio y demás indicaciones necesarias acerca de cada niño en edad escolar existente
en el distrito.
Artículo 16º- El certificado de matricula será expendido por el Consejo Escolar del distrito, en el tiempo, lugar y forma
que determine el reglamento de las escuelas y presentando por el niño al tiempo de ingresar anualmente en la escuela o
cuando le fuese exigido por el exigido por la autoridad escolar del distrito.