Revista de Derecho Privado
 
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LA RECODIFICACIÓN SUSTANTIVA DEL DERECHO MERCANTIL

V�ctor M. CASTRILLÓN Y LUNA *


I. G�NESIS Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

En el nacimiento y la evoluci�n del comercio distinguimos tres etapas, que son: el trueque, la moneda y el cr�dito.

En la etapa del "trueque" se da el intercambio de mercanc�as elaboradas por los productores que cumple como �nica funci�n la de proporcionar satisfactores, sin importar de modo especial su calidad, no obstante, se toma en cuenta la cantidad.

As�, dice Mantilla Molina:1 "tan pronto como la econom�a cerrada o natural, en la cual cada grupo satisface �ntegramente sus necesidades por s� mismo, resulta inadecuada a la compleja organizaci�n de una sociedad, surge un fen�meno, el trueque, que tal vez en s� mismo no pueda ser calificado de mercantil, pero que tiene como necesaria consecuencia el comercio".

Le�n Bolaffio2 se refiere a esta etapa se�alando:

    en su forma primigenia, el cambio es, barato; da lo superfluo para obtener lo necesario, se permuta un bien por otro (cambio de cosa en natura, econom�a natural), lo que supone que las necesidades rec�procas de los permutantes se encuentren, y que las cosas para cambiar se equivalgan y todo permutante consigue una ganancia por haber obtenido con la permuta el bien que no ten�a y que le era necesario.

Es esta etapa de la historia del comercio la que se conoce como de barato silencioso, ya que debido a las condiciones de inseguridad imperantes, las operaciones de trueque (permuta) se realizan en forma primitiva e insegura, en donde: "el cambio se cumple regularmente por medio del dep�sito de las cosas que se permutan en un territorio interme-dio entre grupos que ocupan territorios colindantes, o bien, sobre la orilla del mar, de modo que en el barato silencioso las partes no entran en relaciones personales, las condiciones se sobreentienden en los hechos y en los actos".3

Felipe de J. Tena4 se refiere al fen�meno de la inseguridad imperante en aquella �poca primitiva de la historia diciendo que en los comienzos de la Edad Media el comercio y su regulaci�n eran imposibles, porque derrumbado el imperio romano de occidente, y durante toda la era de invasiones, la anarqu�a m�s espantosa se ense�ore� de Europa y que si bien el genio de Carlomagno logr� establecer un orden social, �ste no sobrevivi� a su autor y que el feudalismo, basado en su r�gimen sobre la propiedad territorial y sus soberan�as, fue un nuevo obst�culo para el linaje del progreso en el orden industrial y mercantil hasta que apareci� el movimiento de las cruzadas con el desplome del occidente sobre el oriente, abri�ndose la era de los municipios y el renacimiento del comercio.

Le�n Bolaffio5 dice que la reiteraci�n de las pr�cticas as� realizadas dio paso a una situaci�n de menor inseguridad, desvaneci�ndose los peligros y el miedo a contactos personales, para dar paso al establecimiento de acuerdos verbales, con lo que surgi� un derecho mercantil consuetudinario, y "a las racias, a las depredaciones, a las guerras, les sustituyen las pac�ficas reuniones del mercado".

Posteriormente aparece la "etapa de la moneda", en donde el dinero met�lico, por su resistencia, manuabilidad y f�cil almacenaje, facilita el intercambio comercial, al representar un valor que permite la adquisici�n de mercanc�as y con ello, la realizaci�n de actos de comercio, mediante la interposici�n.

En relaci�n con esta etapa, dice Carlos D�valos6 que el desarrollo del comercio lleg� a tal grado, que la moneda met�lica se convirti� en un elemento esencialmente representativo, susceptible de ser cambiado por cualquier cosa y no por su valor o utilidad intr�nseco y que as� se origina la moneda de papel, moneda cartular o papel moneda.

Dice Le�n Bolaffio,7 en relaci�n con la �poca monetaria, que con la intervenci�n de la moneda la permuta se descompone en dos contratos: el que vende la mercanc�a que adquiere la moneda, y con la moneda adquiere la mercanc�a que necesita y que as� la moneda evita la dificultad de la busca y el encuentro de las dos demandas en sentido inverso, de las cosas para permutar y la equivalencia de su valor.

Sin importar el abandono de las etapas antes referidas, y en especial la monetaria, que permite la adquisici�n de bienes de manera directa y de contado, la actividad comercial evoluciona a la tercera etapa, de la fase monetaria que identificamos como "de cr�dito", la cual facilita el postergamiento de las operaciones comerciales, para ser cumplidas en tiempo posterior o en forma sucesiva.

    No siempre en el cambio se paga inmediatamente lo que se adquiere, se difiere el pago del precio, se recibe la mercanc�a adquirida de la que se tiene necesidad, con la promesa de pago en �poca determinada, se adquiere a cr�dito por la confianza que se tiene en la solvencia y en la honradez del que compra (cambio a cr�dito, econom�a del cr�dito), sin un inmediato sacrificio patrimonial, obteniendo una dilaci�n en el pago del precio.8

" El cr�dito implica un intercambio en el tiempo y no en el espacio y no altera la funci�n ni la utilidad de la moneda, sino que obtiene de ella sus mejores posibilidades porque permite y propicia un n�mero de cambios mayor al que exist�a si los cambios s�lo se pudieran hacer de contado". 9

"Si en el cr�dito ha de transcurrir cierto tiempo para que se cumpla la obligaci�n, en �l se da concomitantemente tambi�n, el elemento confianza, que lo hace diferente del cambio, en que las entregas son simult�neas y rec�procas".10

Ponderando en esta etapa de la historia la importancia de la letra de cambio para documentar las operaciones a cr�dito Vivante11 escribi�; "Todo el que necesita de un t�rmino para pagar una cantidad de dinero, sea el precio de mercanc�as, o de servicios, sea el reembolso de un pr�stamo, o bien el saldo de una cuenta, puede utilizar la forma cambiaria que se adapta a cualquier operaci�n de cr�dito".

No obstante, las tres fases antes vistas de la historia del comercio, como bien se�ala Bolaffio,12 no se marcan cronol�gicamente en etapas sucesivas y progresivas, de modo que una excluya el cumplimiento de la precedente, sino que "trazan el grado de progresiva civilizaci�n del pueblo, seg�n la actuaci�n de una u otra forma para la m�s perfecta circulaci�n de los bienes".

Para Barrera Graff,13 se deben distinguir cuatro etapas en la formaci�n del derecho mercantil, y en tal sentido se�ala:

    ...desde su origen hasta nuestros d�as, en la evoluci�n del derecho mercantil podemos se�alar cuatro etapas; la primera de la Edad Media hasta el C�digo Napole�n, que llamar�amos etapa urbana del comerciante individual especializado y matriculado en gremios y corporaciones; la segunda de los C�digos de Comercio, basados en el acto de comercio a partir del de Napole�n de 1808; en la tercera de las leyes y c�digos mercantiles estructurados en torno a la actividad empresarial; y, la cuarta, a�n en formaci�n, con la tendencia a la incorporaci�n de nuevas disciplinas tales como el derecho mercantil internacional, el mar�timo y el econ�mico.

Como observamos, si bien inicialmente el derecho mercantil surge en torno de la figura del comerciante, propiciando as�, como derivaci�n de sus usos y pr�cticas, el nacimiento de un derecho comercial subjetivo de car�cter consuetudinario, tanto sustantivo como adjetivo, que con la intervenci�n de los gremios de comerciantes, se desarrolla en funci�n de las actividades que los mismos realizan, con el tiempo es complementado con el aporte de diversos elementos de car�cter objetivo, como son las iniciales regulaciones de la actividad comercial, normadas a trav�s de las ordenanzas o estatutos, y que es posteriormente complementada con los decretos.

De ese modo, dice Rafael de Pina,14 el derecho mercantil nace en la Edad Media y es de origen consuetudinario, que el auge del comercio, el desarrollo del cambio y el cr�dito, fueron las causas que originaron la multiplicaci�n de las relaciones mercantiles y, siguiendo a Uria, se�ala que el derecho mercantil est� ligado �ntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizaban por estatutos que recog�an las pr�cticas mercantiles.

Por nuestra parte agregar�amos que se incorporan tambi�n tribunales de comerciantes (jurisdicci�n consular), en las ciudades comerciales medievales para la defensa de los intereses de los mercaderes, que resuelven las controversias de acuerdo a los usos m�s aceptados, cre�ndose as� un sistema de normas de car�cter consuetudinario, que se apoya en los precedentes que emiten tales tribunales.15

Sobre la g�nesis del derecho mercantil adjetivo, Pina16 refiere que en el seno de los gremios y las corporaciones, va cre�ndose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles de origen consuetudinario que son aplicadas por los c�nsules, �rganos de decisi�n de aquellos gremios o corporaciones, cuyas resoluciones fueron recopiladas en forma m�s o menos sistem�tica llegando a constituir verdaderos ordenamientos de la �poca.

"En la primera mitad de la Edad Media (a partir del siglo X), se inicia el nacimiento del derecho mercantil para regular la actividad y proteger los intereses de los comerciantes agrupados en gremios, corporaciones y consulados, en donde las reglas del grupo se aplicaban a cada socio y serv�an para dirimir los conflictos".17

En lo tocante a la importancia y contenido obligacional que los usos mercantiles tienen, a partir de la inveterata consuetudo y la opinio juris necessitatis, estableciendo el doble car�cter que la costumbre como fuente del derecho tiene, para la creaci�n y evoluci�n del derecho mercantil consuetudinario, se�ala Bolaffio18 que en el mercado se forman h�bitos constantes sobre la manera de concluir y exigir los contratos, esto es, los usos, que se repitien con una cierta uniformidad y estabilidad, son observados como leyes, porque representan la soluci�n equitativa, creada y valorada por la experiencia de los intereses en conflicto, de modo que el comercio se desenvuelve seguro, bajo la tutela de una ley que �l mismo se constituye con la pr�ctica de los negocios y con el convencimiento que se deriva de su necesidad.

"Hist�ricamente, el uso ocupa el primer rango en las fuentes del derecho mercantil. En la Edad Media el tr�fico mercantil se regula predominantemente por los usos recogidos en los estatutos de las corporaciones. En todo tiempo la legislaci�n mercantil ha sido en su mayor parte, compilaci�n y revisi�n de usos. El derecho mercantil no nace legislativamente, sino por la fuerza del uso".19

    La costumbre como proceso de formaci�n de normas y principios jur�dicos, es decir, como usos de contenido y de valor normativo, es otra de las fuentes aut�nomas del derecho mercantil y aun m�s, es la fuente originaria de �sta disciplina, la cual naci� de las pr�cticas y de los usos (normativos) de los comerciantes, los que configuraron una nueva rama del derecho.20

    Los centros mercantiles de primer orden requirieron de un derecho que respondiera a sus peculiares necesidades y a la agilidad inherente a una actividad comercial en constante crecimiento, de ah� que hubieran aparecido primero una serie de pr�cticas que convertidas en costumbre jur�dica, motivaron la aparici�n del derecho escrito.

    ...as� han surgido dos tendencias para definir el campo del derecho mercantil, la una objetiva, que atiende a la naturaleza intr�nseca del acto de comercio y la otra subjetiva, que resuelve que el derecho mercantil es el derecho de los comerciantes.21

Rodr�guez Rodr�guez22 refiere que en el seno de los gremios y corporaciones comerciales de la Edad Media, fue naciendo un conjunto de normas particulares sobre los actos de comercio y sobre los comerciantes, derivadas del poder reglamentario de aqu�llos y de las decisiones de sus tribunales (consulados).

Es tambi�n importante referir las primeras regulaciones en el derecho mercantil en donde destacan algunas instituciones en materia de dere-cho mar�timo, y as� tenemos que en la Isla de Rodas encontramos las Leyes Rodias que contienen una avanzada normatividad en materia de derecho mar�timo, en Barcelona el Consulado del Mar para dirimir controversias en materia de derecho mar�timo en el Mar Mediterr�neo; las Capitulare Nauticum, de Venecia, la Tabla Amalfitana de Amalfi, las normas Roles de Oler�n en Francia, para la resoluci�n de controversias en el Golfo de Vizcaya; las Leyes de Wisby en Inglaterra para regular el comercio en el Mar B�ltico; y el Consulado del Mar en Espa�a.

Dice Mantilla Molina23 que en la formaci�n del derecho mercantil influyen tambi�n las ferias, principalmente en las ciudades francesas de Lyon y Champagna, que atra�an comerciantes de remotas regiones y que probablemente dieron nacimiento a la letra de cambio.

Felipe Tena24 por su parte califica al derecho consular diciendo: "derecho por excelencia, equitativo en el equilibrio de los derechos en pugna, vivo y pr�ctico por su origen; derecho especial que se enfrentaba al com�n y que constituye la primera manifestaci�n del derecho mercantil aut�nomo".

Para Joaqu�n Garrigues25 en su origen, el derecho mercantil fue un derecho de comerciantes y un derecho de actos de comercio y nunca fue ni radicalmente subjetivo ni objetivo pero que como trataba de regular a la actividad comercial, se puede decir que ha sido predominantemente objetivo y agrega que por la obra del C�digo de Comercio franc�s el derecho de los actos de comercio es el que se aplica a las operaciones que as� califica el legislador, aunque no sean realizadas por comerciantes.

As�, complementando a los usos comerciales (que desde luego mantienen su car�cter normativo, al haberse convertido en fuente de un derecho mercantil consuetudinario que los mismos formaron) aparece la labor legislativa que nos aportan las ordenanzas y estatutos que constituyen las primeras manifestaciones de un derecho para el comercio formal, de car�cter escrito.

S�nchez Calero26 por su parte se�ala que el derecho mercantil recibi� un fuerte impulso por medio de la jurisdicci�n consular de las corporaciones, que administraban justicia sin formalidad y de acuerdo con la equidad, dando sus resoluciones una forma m�s concreta a las costumbres para la formaci�n de estatutos que conten�an disposiciones generales, tales como el de Florencia en 1301, Pisa en 1305, Cremona en 1388 y Vergajo en 1457.

Para Barrera Graf27 el funcionamiento de los gremios guildas y universidades de comerciantes provoc� que ellos se dictaran estatutos (ordenanzas en Espa�a), los cuales, a su vez, dieron lugar a importantes colecciones de normas jur�dicas que fueron codificadas en las principales ciudades y que constituyen el antecedente de los c�digos modernos.

Se�ala el propio autor28 que los primeros intentos de codificaci�n est�n representados por las dos c�lebres Ordenanzas de Luis XIV, y de su ministro Colbert, la del Comercio de 1673 y la de Marina, de 1681, basadas en los usos y costumbres y en las Ordenanzas de los centros comerciales, cuya importancia estriba en la sistematizaci�n de principios y reglas esparcidas en innumerables fuentes legislativas y doctrinales, pero no en que cambiara al sistema subjetivo de la actividad del comerciante por el objetivo del acto de comercio ya que tal cambio se introdujo en el C�digo de Comercio franc�s de 1808, del que fueron precursoras dichas ordenanzas, y a�ade que dicho c�digo unific� y orden� todo el derecho mercantil de la �poca, transform�ndolo en clasista y subjetivo.

As�, dice Miguel Acosta29 que la palabra c�digo como producto del proceso de codificaci�n del derecho se desarroll� en Europa continental a partir del siglo XVII, y que la idea de codificaci�n es un postulado de la ilustraci�n y del racionalismo europeo que se inici� en el siglo XVIII que define la reuni�n de leyes que se refieren a una rama jur�dica en un solo cuerpo, presididas en su formaci�n por una unidad de criterio y de tiempo.

De ese modo, inicia la codificaci�n del derecho mercantil, ya que como ense�a Rafael de Pina30 la constituci�n de los grandes Estados europeos con el fortalecimiento del poder p�blico, origin� la funci�n legislativa de modo que aparecen, adem�s de las Ordenanzas de Colbert, las espa�olas de Burgos (1495, 1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531, 1560 y 1737), y que con la promulgaci�n del C�digo de Comercio franc�s (Code Napoleon) se inicia la �poca de la codificaci�n del derecho mercantil.

Mantilla Molina31 se refiriere al C�digo de Comercio napole�nico, expresando:

    ...con este C�digo, el derecho mercantil se vuelve predominantemente objetivo, es el realizar actos de comercio, y no la cualidad de comerciante lo que determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicaci�n del C�digo, pero se mantiene su elemento subjetivo, ya que se presumen mercantiles los actos realizados por comerciantes, pero lo b�sico es el acto de comercio, ya que basta realizarlo para que se aplique el derecho comercial.

Rafael de Pina32 destaca la importancia del C�digo Napole�nico y as� se�ala:

    ...el C�digo franc�s cambia radicalmente el sistema del derecho mercantil porque, inspirado en los principios del liberalismo, lo concibe no como un derecho de una clase determinada -de los comerciantes- sino como un derecho regulador de una categor�a especial de actos; los de comercio. Ese ordenamiento, dice, pretende dar al derecho mercantil una base objetiva, que deriva de la naturaleza comercial intr�nseca de los actos a los que se aplica y a cuya imagen los dem�s Estados europeos promulgaron sus respectivos c�digos de comercio.

    Un cambio fundamental que el C�digo de 1807 como hijo de la revoluci�n consum� en las leyes mercantiles no s�lo de Francia, sino de todo el mundo, ya que sobre aqu�l se moldearon la inmensa mayor�a de los c�digos que hoy rigen en las naciones m�s cultas de la tierra, y que desde entonces, la legislaci�n comercial hubo de seguir nuevos derroteros, dejando de ser una legislaci�n de clase, para convertirse en una legislaci�n aplicable a todas las manifestaciones de la actividad comercial, troc�ndose el derecho subjetivo en objetivo.33

Por su parte Barrera Graf34 destaca la influencia que el C�digo de Comercio franc�s ha tenido desde su expedici�n en nuestro derecho comercial, al haber expedido C�digos de Comercio diversos (1854, 1883 y 1890), se�alando:

    ...durante cerca de dos siglos, desde el C�digo de Comercio franc�s, aun vigente, que entr� en vigor el 1o. de enero de 1808, el derecho mercantil en el sistema o familia jur�dica al que nuestro pa�s pertenece, se ha centra- do en torno a un C. de Co., que englobaba a toda la materia mercantil. La idea y pr�ctica de la codificaci�n que surgi� en Francia con los cinc codes napole�nicos, ha prevalecido en los pa�ses de derecho romanista desde principios del siglo XIX.

Por lo que al derecho mercantil espa�ol se refiere, en 1829 aparece el C�digo de Pedro Sainz de Andino, abrogado por la entrada en vigor el C�digo de 1885; en Italia el C�digo Albertino de 1829, que fuera sustituido por el de 1865, y �ste a su vez por el de 1882, que al dar paso a la unificaci�n del derecho civil y mercantil, es abrogado por el C�digo Civil de 1942; en Alemania aparece en 1861 el C�digo de Comercio que es sustituido por el de 1900 y en Suiza merecen ser se�alados los C�digos de las Obligaciones de 1881 y 1911, que siguiendo a la doctrina italiana regulan a las materias civil y mercantil.

Sobre esta notable codificaci�n mercantil, y destacando la importancia de las Ordenanzas de Bilbao, que desde luego incorporan integralmente la normatividad comercial de su tiempo, Felipe de J. Tena35 escribi�:

    ...las que descuellan sobre todas por su mayor importancia, son las Ordenanzas de la Universidad y Casa de Contrataci�n de Bilbao, en sus tres etapas: Primitivas, redactadas en 1459 por el fiel de los mercaderes con intervenci�n y consentimiento del corregidor; Antiguas, formadas por el Consulado en 1511, confirmadas por Felipe II en 1560; y, Nuevas, formadas por una junta integrada por el Prior y c�nsules y revisada por una comisi�n, que recibieron la confirmaci�n de Felipe V, en 1737.

Cabe recordar que las Ordenanzas de Bilbao, a partir del decreto de Felipe III, bajo la denominaci�n de Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva Espa�a, impresas en 1639, 1772 y 1816, se aplicaron en M�xico, aun despu�s de consumada la independencia, y salvo la derogaci�n de algunos de sus aspectos, en 1824, 1841 y 1842, con un breve periodo de interrupci�n, estuvieron en vigor hasta la promulgaci�n del C�digo Lares de 1854.

Especial referencia merece la Ordenanza de 1737, que seg�n se�ala Joaqu�n Garrigues,36 reglamenta a la libranza, permitiendo a los comerciantes contar con un documento para el retiro de fondos que estuviesen en poder de otro comerciante, y que se consideraba vencida desde el momento de su expedici�n o bien sujeta a un plazo, debiendo los tenedores acudir a su cobro, y repetir contra el librancista, y que ten�a respecto de la letra de cambio, la ventaja de ser pagadera dentro de la misma plaza.

Posteriormente y en forma complementaria, la labor legislativa, sistematiza y compila al fen�meno comercial mediante la expedici�n de cuerpos normativos integrales, calific�ndolos como mercantiles, codificados, a los que se suman los criterios que de la aplicaci�n de tales fuentes del derecho comercial, se fueron estableciendo por la jurisprudencia de los tribunales.

As�, se�ala Le�n Bolaffio:37

    ...en el sistema objetivo o real, el legislador regula los actos que considera y declara mercantiles sin relaci�n a la persona que los cumple, sea o no comerciante. Es, por consiguiente, la naturaleza intr�nseca de ciertos actos la que se toma en consideraci�n para someter tales actos y en consecuencia las relaciones que producen, a una disciplina especial, propia del derecho sustancial especial, regulador de una determinada clase de actos productivos que el legislador califica de comerciales y que por ello requieren de una legislaci�n especial.

Barrera Graf38 por su parte dice: "la regulaci�n de nuestro derecho mercantil comprende, a los actos de comercio, la situaci�n del comerciante, as� como ciertas actividades de �ste; la situaci�n jur�dica de la empresa mercantil, las cosas mercantiles, como son los t�tulos de cr�dito y el buque".


II. CODIFICACIÓN

El C�digo de Comercio vigente en nuestro pa�s, que como sabemos fue expedido en el a�o de 1889 por Porfirio D�az, en uso de facultades extraordinarias, que le fueron conferidas por el Congreso de la Uni�n, inicialmente regulaba a la materia mercantil en su conjunto, al estar compuesto de cinco libros, a saber, el primero referido a los comerciantes, el segundo al comercio en general (en el que se incorporaban los contratos mercantiles, las sociedades de comercio, los t�tulos de cr�dito, y las instituciones de cr�dito), el tercero, relativo al comercio mar�timo, el cuarto sobre las quiebras y el quinto reservado para los juicios mercantiles.

Al deber ser el C�digo de Comercio la fuente principal del sistema de normas del derecho mercantil, debemos, sin embargo, reconocer que desde su creaci�n ha adolecido de graves omisiones, porque no ha ostentado una plena autonom�a legislativa, lo que se evidencia sobre todo por la carencia de una teor�a general de las obligaciones mercantiles, subordin�ndose al derecho com�n, entre otros aspectos de los que nos ocupamos en el presente estudio.

Adem�s, la dispersi�n normativa ha provocado que algunas materias que debieron mantenerse siempre bajo el ropaje de la legislaci�n general, fueran reubicadas en normas especiales provoc�ndose as� una evidente anarqu�a legislativa.


La empresa

De la empresa podemos se�alar que ha sido insuficientemente regulada por el C�digo de Comercio. El derecho mercantil en nuestro pa�s mantiene una clara asignatura pendiente porque no ha desarrollado suficientemente y de manera sistem�tica el derecho de la empresa y del empresario, ya que salvo algunos aspectos que de manera aislada se contienen en dicha legislaci�n mercantil general, y la evidente similitud que se deriva de su connotaci�n en distintas regulaciones especiales, que es en donde se identifican como sin�nimos empresa y sociedad, y su vinculaci�n, se presenta un vac�o, ya centenario, no obstante los intentos infructuosos de los eminentes juristas que se preocuparon por llenarlo, lo que a nuestro juicio constituye una verdadera prioridad, porque el fen�meno empresarial abarca la totalidad de los sectores de la actividad econ�mica de nuestro tiempo y merece por ello, una regulaci�n apropiada.

Medina Mora39 por su parte sostiene que la negociaci�n debe ser el centro del derecho mercantil y debe por ende ser regulada en forma adecuada la actividad del empresario.

Tal preocupaci�n ha sido expuesta por el propio Barrera Graf40 cuando se�ala "pero si nuestros c�digos y leyes no reglamentan a�n de manera sistem�tica y completa el derecho de la empresa y si ni unos ni otros se basan en la teor�a, o en la realidad de la empresa, no es porque nuestros juristas hayan ignorado o despreciado esta nueva tendencia del derecho mercantil contempor�neo", y agrega que tal preocupaci�n se reflejaba en los siguientes instrumentos desarrollados en nuestro pa�s:

  • El anteproyecto mexicano de 1943 que basado en la empresa y que en su entorno estructuraba el nuevo derecho comercial;

  • El Proyecto de 1947 que reconoce y reglamenta minuciosamente a la negociaci�n mercantil y sus elementos objetivos y subjetivos, y que mantiene el concepto de actos de comercio y a la figura del comerciante, que por cierto sirvi� de base al vigente C�digo de Comercio de Honduras.

Para la adecuada sistematizaci�n que habremos de proponer en l�neas m�s adelante, debemos establecer con claridad la diferencia existente entre el concepto sociedad con el de empresa, porque ambos, de enorme importancia para el derecho mercantil contempor�neo, corresponden a cuerpos normativos distintos, aunque complementarios, ya que por el primero, estamos en presencia de un ente jur�dico, que con el car�cter de comerciante opera con vida propia, personalidad jur�dica independiente de sus miembros y autonom�a patrimonial mientras que la empresa, no es otra cosa que la organizaci�n de los factores de la producci�n, que se realiza por una unidad econ�mica claramente diferenciada de aqu�lla, no obstante, manteniendo un aspecto que les identifica, como es el hecho de que la sociedad, en su calidad de comerciante, opera de hecho una empresa, porque organiza factores de producci�n y ofrece bienes o servicios.

    Por empresa debemos entender no precisamente un sujeto, que lo es el empresario, quien ejercita una actividad econ�mica organizada, sino m�s bien, el ejercicio mismo de esa actividad por medio de la organizaci�n de los factores de la producci�n. Considerada desde un punto de vista objetivo, la empresa se tiene cuando existe la combinaci�n de elementos personales y reales en funci�n de producir o dar bienes o servicios dentro del mercado en general para satisfacer necesidades de personas diversas del empresario. Empresa, pues, debe considerarse la unidad econ�mica, cuya base de organizaci�n se encuentra en principios t�cnicos y leyes econ�micas que determinan sus elementos y estructura, regulando su desarrollo para la producci�n.41

Joaqu�n Garriguez42 establece con gran claridad las diferencias y semejanzas existentes entre la sociedad y la empresa y as� se�ala: "la palabra empresa es un t�rmino que ha pasado del campo de la econom�a al derecho tanto en las leyes como en las obras de los juristas y los legisladores mercantiles han recogido el vocablo empresa para separar el concepto de sociedad civil del de sociedad mercantil".

Agrega que es evidente que la empresa va ligada a las sociedades mercantiles, singularmente a la sociedad an�nima, y que ese v�nculo tan poderoso produce la confusi�n de los dos conceptos, empresa y sociedad por las razones siguientes:

a) La sociedad mercantil nace a la vida jur�dica con un objeto determinado, que es la explotaci�n de una empresa, y siendo la empresa comercial consustancial a la sociedad, las interconexiones entre una y otra son constantes;

b) El patrimonio de la sociedad y singularmente el de la an�nima se confunde con el de la empresa porque la sociedad somete a un servicio tanto los bienes, como al personal de la empresa, y;

c) Porque tanto la empresa como la sociedad descansan en un concepto de organizaci�n pero mientras que en la empresa se organiza a los factores de la producci�n, en la sociedad se organiza al empresario que a su vez, como titular que es de aqu�lla, tambi�n la organiza.

Refiere que se debe rechazar la identificaci�n de los conceptos porque mientras la sociedad es una persona jur�dica, la empresa no lo es, haciendo patente la existencia de las diferencias siguientes que entre ambas existen;

a) Porque la empresa es un concepto econ�mico mientras que la sociedad es un concepto estrictamente jur�dico;

b) Que no debe confundirse la organizaci�n de la sociedad, que es la organizaci�n jur�dica del ente colectivo, con la organizaci�n de la empresa que es la organizaci�n econ�mica de las fuerzas productivas, y;

c) Porque mientras que el derecho de la sociedad se reduce a tratar a los �rganos sociales y la formaci�n de la voluntad colectiva, la empresa se desarrolla en el sector del trabajo.

Mantilla Molina43 por su parte se�ala que la empresa encuentra en la negociaci�n mercantil una forma de manifestaci�n externa para la organizaci�n de los factores de la producci�n en que aqu�lla consiste, quedando as� conceptualmente desligada la negociaci�n de la empresa, pero al mismo tiempo indisolublemente ligada con ella, y agrega que la negociaci�n es a veces utilizada como sin�nimo de empresa o bien de establecimiento mercantil, fundo, almac�n, tienda y casa de comercio.

Agrega que la empresa tiene una clara acepci�n econ�mica y que su significaci�n en el lenguaje jur�dico est� lejos de haber sido fijada de manera que recabe el consentimiento un�nime de los mercantilistas y por lo que a la negociaci�n mercantil se refiere, la define como el conjunto de cosas y derechos combinados para ofrecer y obtener al y del p�blico bienes o servicios, sistem�ticamente y con prop�sito de lucro.

Barrera Graf44 identifica a la empresa como negociaci�n mercantil, y dice que es una figura de �ndole econ�mica cuya naturaleza intr�nseca escapa al derecho. Que su car�cter complejo y proteico; la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre s�, personales unos, objetivos o patrimoniales otros, como son su titular (individuo o sociedad) y un personal heterog�neo y variable, con diferente grado de vinculaci�n con aqu�l, la presencia de un patrimonio (la hacienda) compuesto de bienes, derechos y obligaciones de �ndole varia; la existencia de relaciones propias como la clientela, la propiedad comercial, y el aviamiento, adem�s de los derechos de la propiedad inmaterial (nombre comercial, patentes y marcas) y un r�gimen tuitivo propio que proh�be y sanciona la competencia desleal, y que establece l�mites a su concurrencia en el mercado, hacen de la empresa una instituci�n imposible de definir desde el punto de vista jur�dico.

Por ello, dice que tenemos que conformarnos con ofrecer un concepto econ�mico que permita y suponga la presencia y participaci�n de algunos o todos los elementos (persona moral, unidad econ�mica, hacienda, patrimonio, derecho real de propiedad y finalidad lucrativa), que considerados aisladamente s� puedan explicarse a trav�s de figuras y conceptos jur�dicos.

Agrega que la empresa es la instituci�n de car�cter econ�mico, centro de imputaci�n de intereses del derecho econ�mico hacia el que la figura se ha desplazado, y la define como el conjunto de personas y cosas organizadas por el titular, con el fin de realizar una actividad onerosa, generalmente lucrativa, de producci�n o de intercambio de bienes o servicios destinados al mercado.

Al referirse a la sociedad como titular de la empresa, dice que son figuras que suelen confundirse en los sistemas jur�dicos y econ�micos ya que dice, es com�n que las sociedades de capitales constituyan empresas o negociaciones y que su finalidad consista en la explotaci�n de �stas y que por ello se habla indistintamente de sociedad o empresa.

No obstante, refiere que se trata de fen�menos jur�dicos distintos porque la sociedad como persona moral crea y organiza la empresa y al hacerlo se convierte en titular de ella, en empresario, que es uno de los elementos esenciales de la negociaci�n y que los dem�s elementos tales como la hacienda, el personal y el aviamiento, suelen ser tambi�n elementos de la sociedad y de ah� su f�cil y frecuente confusi�n y que en cambio la empresa es efecto y resultado de la actividad del empresario; obra y creaci�n de �ste.

Finalmente se�ala que mientras a las sociedades se otorga personalidad propia, la empresa carece de ella por ser una nota innecesaria en cuanto se duplica ese atributo dentro de la misma figura jur�dica dado que el empresario es siempre una persona.


III. LA DESCODIFICACIÓN MERCANTIL

Para seguir con nuestro estudio en materia de codificaci�n mercantil sustantiva, cabe se�alar que a partir del siglo XIX se dio paso a la especializaci�n de la materia mercantil, mediante la emisi�n de m�ltiples leyes y la simult�nea derogaci�n de los aspectos relativos que se conten�an en el C�digo de Comercio, que inicialmente regulaba a la totalidad de la materia comercial de su �poca, conserv�ndose en �ste algunos aspectos tales como los relativos a los actos de comercio, los comerciantes y sus obligaciones, el registro mercantil, la posterior incorporaci�n del comercio electr�nico, algunas normas aisladas en materia de obligaciones y reglas espec�ficas sobre los pocos contratos mercantiles que regula; a saber, la comisi�n mercantil, el dep�sito mercantil, los contratos de compraventa de bienes muebles, la permuta, la consignaci�n mercantil (que se regula en el a�o 2000) y el transporte terrestre.

As�, el fen�meno de la dispersi�n legislativa inicia en nuestro pa�s en el a�o de 1926 con la aparici�n de la Ley Monetaria, pero se hizo patente sobre todo en la d�cada de los a�os treinta en el siglo XIX, por la publicaci�n de leyes diversas, entre las que destacan desde luego la de Instituciones de Cr�dito, la de T�tulos y Operaciones de Cr�dito y la de Sociedades Mercantiles, entre otras, con una tendencia a mante-ner la especializaci�n mercantil legislativa aun en nuestros d�as.

El proceso de descodificaci�n del derecho mercantil no ha sido privativo del derecho mexicano, ya que como se�ala Miguel Acosta,45 tal fen�meno se ha presentado tambi�n en pa�ses como Francia, Italia y Espa�a, y agrega que la era de los c�digos parece estar fuera del contexto de finales del siglo XX.

Refiere tambi�n que los c�digos civiles y mercantiles desde finales del siglo XIX y principios del XX, est�n sufriendo un proceso de desmembramiento paulatino y progresivo (fen�meno de descodificaci�n) al no estar contenido en un solo c�digo.46

Barrera Graf47 explica el fen�meno de la descodificaci�n o si se quiere desconcentraci�n de las instituciones de un s�lo instrumento normativo se�alando:

    ...pronto comenz� a verse que la pretensi�n de universalidad del C�digo como texto �nico de las materias mercantiles resultaba ilusoria e inconveniente ante el crecimiento desorbitado del derecho mercantil en virtud de la creciente comercializaci�n del derecho privado; de la creaci�n de nuevas figuras de sociedades, los t�tulos-valor y los contratos; el auge y la expansi�n de la empresa capitalista con algunos de sus elementos y relaciones jur�dicas que los caracterizan; la regulaci�n de las empresas p�blicas y los derechos de car�cter social de participaci�n obrera en la gesti�n as� como la regulaci�n de la empresa.

Agrega que el acto de comercio provoc� tambi�n la p�rdida de la unidad del sistema ante la disparidad de los actos catalogados y reconocidos y su imposibilidad pr�ctica y te�rica de reducirlos a un concepto gen�rico. Finalmente se�ala que la nuevas necesidades econ�micas y la expansi�n del derecho mercantil a trav�s de nuevas figuras e instituciones motivaron desde principios del siglo pasado (siglo XIX) y a todo lo largo de la presente centuria, la dispersi�n legislativa.


1. Los contratos mercantiles

As�, resulta que de un universo de treinta contratos, solamente seis (los ya se�alados) son reculados por el C�digo de Comercio, porque algunos otros lo est�n por leyes diversas, a saber:

  • La Ley General de Sociedades Mercantiles, que indebidamente regula al contrato de asociaci�n en participaci�n.

  • La Ley La Ley Federal del Derecho de Autor, que establece la normatividad relativa al contrato de edici�n.

  • La Ley de Navegaci�n en lo relativo al contrato de transporte mar�-timo.

  • La Ley de Aviaci�n Civil en relaci�n con el transporte a�reo.

  • La ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito, que regula como operaciones de cr�dito: al contrato de apertura de cr�dito simple, de habilitaci�n o av�o y al cr�dito refaccionario, al contrato de carta de cr�dito, de cuenta corriente, de dep�sito bancario de dinero y de t�tulos, al reporto, al fideicomiso (que incorpora la reciente tipificaci�n del de garant�a), al contrato de prenda en el que tambi�n se incorporan la nuevas formas de garant�a prendaria constituida sin trasmisi�n de posesi�n.

  • La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr�dito, que regula a las entidades y operaciones siguientes: arrendamiento financiero, factoraje financiero, al dep�sito en almacenes generales de dep�sito, que requiere ser complementada por la Ley de T�tulos y Operaciones de Cr�dito en lo relativo al certificado de dep�sito y al bono de prenda, que tales entidades emiten.

  • La Ley del Mercado de Valores que regula al contrato de intermediaci�n burs�til.

Adem�s, cabe se�alar que en leyes tales como la General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr�dito, se regula tanto a la entidad financiera en sus aspectos corporativos y aun administrativos, como a los contratos.

En otros casos como el relativo al contrato de fianza de empresa, nos encontramos con la existencia de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que se refiere tanto a los aspectos corporativos, como al contrato como tal.

Observamos por otro lado como en el caso del seguro, existen dos leyes que de manera desordenada y repetitiva se refieren al contrato como son: la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En el caso del contrato de transporte se mantiene al terrestre en el C�digo de Comercio, al a�reo en la Ley de Aviaci�n Civil y al mar�timo en la Ley de Navegaci�n.

Debemos, adem�s, referirnos a los contratos que nos han tra�do los usos y costumbres que como sabemos son tambi�n una importante fuente del derecho, pero se permanecen como at�picos, y que distinguimos a continuaci�n: el contrato de agencia, corretaje o mediaci�n, descuento, distribuci�n o concesi�n, franquicia, joint venture, suministro y transferencia de tecnolog�a.


2. Las obligaciones mercantiles

Por lo que a las obligaciones mercantiles se refiere, observamos, no obstante la centenaria existencia del C�digo de Comercio, que son a�n insuficientemente reguladas. Se patentiza la carencia de una teor�a general de las obligaciones mercantiles que ha pretendido ser solucionada mediante la aplicaci�n de las normas del derecho com�n, pero que en ocasiones resulta no muy adecuada a la naturaleza de la obligaci�n mercantil como tal, lo que provoc� una dependencia de car�cter legislativo en donde la insuficiencia e inadecuada regulaci�n de las normas mercantiles precisan de la aplicaci�n de las disposiciones del derecho com�n.

As�, dice Bolaffio: "supuesto que todos los actos por medio de los cuales se ha manifestado y se manifiesta la actividad comercial deben ser regulados por una legislaci�n propia separada de la legislaci�n civil".48

M�s adelante agrega: "en el ambiente social y econ�mico moderno la transformaci�n del derecho profesional de los comerciantes en el derecho tutelar de los actos que son la consecuencia de su actuaci�n, encuentran todav�a resistencia", y por ello se pregunta �porqu� mantener los principios generales de las obligaciones y de los contratos en el C�digo Civil?49

V�zquez del Mercado50 por su parte se�ala que la obligaci�n mercantil constituye un v�nculo jur�dico por el que un sujeto debe cumplir una prestaci�n que tiene car�cter mercantil porque el acto que la origina es de esa naturaleza y reconoce que en gran parte el derecho comercial es el derecho de las obligaciones, y que mientras las obligaciones civiles tienen un car�cter est�tico, las obligaciones comerciales son de un perfecto movimiento, es decir, un medio de cambio.

D�az Bravo51 por su parte establece la diferencia existente entre las obligaciones civiles y las mercantiles y al efecto se�ala:

    ...los reg�menes legales con derecho privado diferenciado como el de M�xico, suelen reconocer al derecho com�n como fuente supletoria de las leyes mercantiles, por manera que en ellos la teor�a general de las obligaciones civiles cumple el mismo desempe�o respecto de las obligaciones mercantiles. Ello no quita el que existan a prop�sito de estas �ltimas, disposiciones que no s�lo se apartan, sino que, en ocasiones muestran tendencias opuestas a las del derecho com�n.

Agrega: "la obligaci�n mercantil s�lo puede surgir de un acto de comercio en raz�n del amplio campo de los actos mixtos y la doctrina mexicana ha puesto en relieve la ausencia de una clara soluci�n legal sustantiva para estos actos".

Pero sobre todo resulta inexplicable que a�n a la fecha se mantenga ausente de la norma mercantil una teor�a general de las obligaciones porque las instituciones del derecho mercantil son absolutamente aut�nomas e independientes de las del derecho civil, con una g�nesis y desarrollo tambi�n distintos, en donde, dir�amos que el �nico aspecto que pudiera identificarlas es la circunstancia de que los intereses en ambos casos pueden ser de car�cter particular, existiendo en ambas solamente algunos que son tratados como de orden p�blico e inter�s social.

Barrera Graf52 justifica la ausencia de tal teor�a se�alando:

    ...las normas mercantiles de car�cter general aplicables a todo el campo regulado por el derecho comercial est�n contenidas en el C. de Co., que aun est� vigente en la materia de las obligaciones mercantiles y otras existen en instituciones mercantiles especiales pero debido a la mayor modernidad de la legislaci�n civil y a la antig�edad del C�digo de Comercio, copiado de modelos europeos, esta materia de las obligaciones comerciales no recoge principios modernos sobre ellas.

Al hacer patente el mismo fen�meno de la ausencia de una teor�a de las obligaciones mercantiles en el sistema espa�ol, S�nchez Calero se�ala "nuestra mejor doctrina echa en falta entre otras, que el C�digo de Comercio contiene algunas normas especiales que se consideran, sin embargo, insuficientes".53


3. Los t�tulos de cr�dito

En materia de t�tulos de cr�dito, si bien, en la actualidad la Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito regula a ocho documentos que tienen tal car�cter, cabe referir que inicialmente solamente contemplaba a la letra de cambio, al pagar�, al cheque, a las obligaciones, al certificado de dep�sito y al bono de prenda, a los cuales se adicionaron, los certificados de participaci�n y los certificados de vivienda.

Los restantes t�tulos de cr�dito, a los que desde luego les son aplicables las disposiciones relativas a la teor�a general de los t�tulos de cr�dito, que se contienen en el t�tulo preliminar de la Ley, son reconocidos por normas diversas, como es el caso de las acciones que se encuentran contenidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles; el conocimiento de embarque que lo est� en la Ley de Navegaci�n; los certificados de aportaci�n patrimonial, de la Ley de Instituciones de Cr�dito, previstos para la banca de desarrollo, as� como los bonos bancarios, las obligaciones subordinadas y los certificados de dep�sito bancario, contenidos en la propia ley.

En relaci�n con los documentos civiles a la orden y al portador a que se refiere el C�digo Civil para el Distrito Federal, en sus art�culos 1873 al 1881, cabe se�alar que en la doctrina se discute su permanencia normativa, ya que aun y cuando el art�culo tercero transitorio de la Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito de fecha 26 de agosto de 1932, se�ala que las disposiciones que se opongan a la Ley quedan derogadas, la misma entr� en vigor con fecha 15 de septiembre del propio a�o, mientras que el C�digo Civil lo realiz� el 1o. de octubre (tambi�n de 1932), de modo que la iniciaci�n de la vigencia del C�digo Civil es posterior a la de la Ley Mercantil especial, no obstante haber sido creado aqu�l con anterioridad a �sta, lo cual har�a parecer que no le es aplicable el precepto transitorio de la norma mercantil al caso que nos ocupa, no obstante haber sido creada con fecha posterior a la ley civil que data del a�o de 1928.54

En materia de t�tulos de cr�dito y por lo que a su origen se refiere, cabe se�alar que resulta imposible establecer el nacimiento, evoluci�n y desarrollo de toda una teor�a, sin referirnos a la letra de cambio, la cual constituye el t�tulo m�s antiguo y completo de cuantos existen en los sistemas normativos en el mundo.

En torno de la lettera di cambio o simplemente cambiale del derecho italiano, la Lettre de change del franc�s, la bill of exchange del sistema anglosaj�n, se ha desarrollado toda una teor�a, que ha tomado su nombre para referirse a las instituciones jur�dicas relativas a los t�tulos de cr�dito y que en el �mbito sustantivo se conoce como derecho cambiario, al ser aplicables las disposiciones de la letra de cambio a los diversos instrumentos que con tal categor�a regulan las leyes mercantiles; y por lo que al aspecto adjetivo se refiere, las acciones persecutorias que surgen del contenido cartular del t�tulo, son conocidas como cambiarias.

De ese modo, se�ala Tena:55

    ...constituido el t�tulo en esa forma (a mediados del siglo XVIII), recibi� el nombre de letra de cambio de la voz latina litterae, que significa carta, y en torno suyo, como en homenaje a su primogenitura, dentro de la gran familia de los t�tulos de cr�dito, se polariz� la teor�a, la m�s jugosa y opulenta de cuantas han ilustrado las instituciones del derecho mercantil, y que por ella conocemos no solo el mecanismo propio y especial de dicho t�tulo, sino la expresi�n dogm�tica de los principios fundamentales y comunes que dominan la instituci�n del t�tulo de cr�dito, de tal modo que no puede prescindirse de la teor�a de la letra de cambio cuando se trata de exponer la teor�a general de los t�tulos de cr�dito.

Y refiri�ndose a tal teor�a, cita a Ascarelli, cuando se�ala: "la que se ha formulado a prop�sito de la letra de cambio, cuya importancia pr�ctica predominante ha hecho que las mismas teor�as generales sobre los t�tulos de cr�dito se hayan formulado con particular miramiento al derecho cambiario".

El antecedente m�s remoto de la letra de cambio se ubica en el derecho romano, cuando era utilizada para documentar al contrato de cambio trayecticio que se realizaba con la intervenci�n de los campsores (cambistas), que constituye el antecedente directo del t�tulo, y del cual, se desvincula posteriormente, cuando con el endoso se posibilita la circulaci�n del valor pecuniario que representa.

En el contrato de cambio que opera en las ciudades italianas hasta la Edad Media, se parte de una necesaria y previa provisi�n de fondos normalmente realizada ante notario tabularius para ser entregada al beneficiario designado.

"Esta promesa se hace por escrito, y en forma notarial, con ella nace, junto al cambio real de unas monedas por otras, cambium manuale minutum, purum, sine litteris, el cambio trayecticio, es decir, la promesa de remisi�n de fondos cambium impurum, cum charta, per letteras". Y, "se trata, pues, de una promesa o reconocimiento de deuda, con menci�n de la causa que contiene dos cl�usulas fundamentales; la cl�usula de valor (recib�) y la promesa de pago".56

Universalmente se acepta la doctrina de que los t�tulos de cr�dito constituyen instrumentos diversos que permiten documentar operaciones mercantiles sin limitaci�n alguna, y sin cuya participaci�n no podr�amos concebir el desarrollo din�mico del comercio, en el �mbito mundial, y es por ello que desde el siglo XVIII, se ha patentizado la preocupaci�n de juristas, comerciantes e instituciones por alcanzar una regulaci�n que sea id�ntica o cuando menos similar, de tal manera que exista equivalencia e id�ntico tratamiento normativo en las diversas legislaciones en el mundo, para contribuir a la seguridad jur�dica de quienes intervienen en transacciones internacionales con dichos instrumentos documentadas, lo que ha cobrado nueva importancia y actualidad por la globalizaci�n del comercio mundial.

"Durante el siglo XVIII, juristas y comerciantes claman por la unificaci�n del derecho cambiario; y, desde 1848, fecha de la ley alemana, que se enfrent� al sistema franc�s, la necesidad de la unificaci�n se hace sentir con intensidad mayor".57

    La expedici�n de leyes sobre la cambial, tan �til en muchos aspectos produjo el rompimiento de la uniformidad de las normas consuetudinarias que reg�an la materia. Pronto se sinti� la necesidad de establecer la uniformidad de las normas que la regularan, documento que, siguiendo el impulso que le es propio, suele circular por diversos pa�ses y ha de ser pagada en ocasiones en uno distinto de aqu�l en que fue emitida.58

"Desde el �ltimo cuarto del siglo XVIII se viene agudizando la necesidad de un derecho cambiario uniforme que remediase los inconvenientes de la variedad legislativa sobre un documento, como la letra, destinado a la circulaci�n por diversos pa�ses".59

Creemos que la mejor manera de exponer los avances en relaci�n con la unificaci�n de los t�tulos de cr�dito es presentar una secuencia cronol�gica de los diversos acuerdos y tratados internacionales que sobre dicha materia han sido suscritos en el mundo.

As�, el primer intento unificador, en raz�n de que la asamblea que la promulga se encontraba integrada por varias naciones germanas, se ubica en la promulgaci�n de la Ordenanza Cambiaria Alemana de 1848, que rompe con el sistema franc�s.

En 1863 se celebra el Congreso de Gante, promovido por la Asociaci�n Nacional para el Progreso de las Ciencias Sociales, que se pronuncia por la unificaci�n.

En 1882, el Instituto de Derecho Internacional se re�ne con la misma intenci�n en Tur�n, Italia, as� como en Munich y Bruselas en 1885.

En 1885 tuvo lugar el Congreso de Amberes, del cual surgi� un proyecto de ley sobre letras de cambio, billetes a la orden o al portador cheques y otros t�tulos negociables, que reanuda sus trabajos en Bruselas en 1888 y que dio lugar al Proyecto de Ley sobre las Letras de Cambio y Otros T�tulos Negociables.

La International Law Association, antes conocida como Association for the Reform and Codification of the Law of Nations, desarrollo una intensa labor en favor de la unificaci�n del derecho cambiario, y al efecto celebr� los Congresos de G�nova en 1874, La Haya en 1875, Bremen en 1876, Amberes en 1877, Frankfurt en 1878 y Budapest en 1908. Como conclusi�n a los Congresos referidos, se publicaron las reglas de Bremen.

En 1889, se reuni� en Par�s el Congreso Internacional del Comercio y de la Industria.

En 1905 y 1906, tuvieron lugar en Lieja y Mil�n, respectivamente, los Congresos Internacionales de C�maras de Comercio y de Asociaciones Industriales.

Las Reglas de Bremen son revisadas por la International Law Association en sendos Congresos que tienen lugar en Berl�n en 1906 y Budapest en 1908, para dar paso a las Reglas de Budapest.

En 1908, se reuni� el Congreso del Instituto de Derecho Internacional y las Asambleas de las C�maras y Corporaciones del Comercio y de la Industria, se re�nen en Lieja en 1905 y en Praga en 1908.

De especial importancia, por ser antecedente directo del instrumento que logr� la unificaci�n de las reglas en materia de derecho cambiario en el mundo (la Ley Uniforme de Ginebra), resulta el Congreso de La Haya de 1910 y 1912, para la Convenci�n sobre la Unificaci�n del Derecho relativo a la Letra de Cambio y al Pagar� a la Orden, que con representaci�n de 37 Estados, y reunido por iniciativas de Italia, Alemania y Holanda, expidi� el Reglamento Uniforme Referente a la Letra de Cambio y al Pagar� a la Orden, que adoptando los principios de la Ordenanza Cambiaria Alemana de 1848, constituye propiamente un C�digo de Derecho Cambiario que se contiene en 80 art�culos.

En la primera de las Conferencias que se celebra en La Haya, se present� el proyecto de ley uniforme en materia de letra de cambio y pagar�, elaborado por Lyon Caen y Louis Renault, y en la segunda celebrada en 1912, dando seguimiento a la conferencia anterior (1910), se aprueba el proyecto de ley anteriormente formulado y presentado en la conferencia anterior.

Refiere D�valos60 que continuando con el movimiento unificador, bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, a solicitud de la Conferencia Financiera Europea de Bruselas, en 1921, se pidi� a un grupo de personalidades (Jitta de La Haya, Lyon Caen de Par�s, Makensie de Londres y Klein de Viena), que hicieran los estudios para alcanzar una mayor uniformidad en materia cambiaria, que unificara los dos sistemas imperantes, germ�nico-bonapartista y anglosaj�n, y que, con base en dicho estudio, a partir de 1932, comenzaron a participar activamente la C�mara de Comercio Internacional y el Consejo Econ�mico Adscrito en 1927, la Sociedad de las Naciones encarg� a una comisi�n de expertos (Perserou, Ja�n Viot Otavsky, Frotow, Vischer y Weiller) la elaboraci�n del texto que sirviera de base para la unificaci�n del derecho cambiario que se present� en la conferencia celebrada entre mayo y junio de 1930, en Ginebra, en la que se suscriben seis convenciones agrupadas en dos temas, a saber: el primero, sobre la letra de cambio y el pagar�; la segunda, el cheque; y, que tres convenciones versan sobre una Ley Uniforme, el timbre y algunos conflictos de leyes en relaci�n con el cheque. La Ley Uniforme de Ginebra entr� en vigor en 1934, previo el dep�sito de las ratificaciones requeridas.

De ese modo, la Liga de las Naciones promovi� en 1930 la Conferencia de Ginebra, en la que se aprob� la convenci�n que se conoce como Ley Uniforme de Ginebra, la cual, adoptando los principios del anterior Reglamento de La Haya, de 1912, constituye el documento m�s relevante que se haya podido suscribir en materia de unificaci�n del derecho cambiario, a la que se han unido la mayor parte de las naciones en el mundo.61

    Desde el punto de vista de la unificaci�n del derecho cambiario, la Ley de Ginebra representa el m�ximo resultado a que pod�a aspirarse; la obligaci�n de los Estados signatarios del convenio de convertir en ley nacional el tex- to de la Ley Uniforme. De ese modo, desaparece la posibilidad de conflicto en la aplicaci�n de normas diversas y la consiguiente necesidad de arbitrar normas de derecho internacional cambiario.62

Con clara influencia de la Conferencia de Ginebra, se expidi� en nuestro pa�s en el a�o de 1932 la Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito.

En relaci�n con la ley Uniforme de Ginebra, que como observamos influy� de manera muy importante al sistema cambiario mexicano, dice Mantilla Molina63 que los pa�ses del common law se abstuvieron de adherirse a la Convenci�n de Ginebra, porque sus textos inspirados en el derecho cambiario germ�nico, discrepaban de sus estatutos o actas; Bill of exchange act de Gran Breta�a e Irlanda de 1882.

"Los principios fundamentales del derecho cambiario son unos en todo el mundo, y se basan en los principios fundamentales contenidos en la Ley General Alemana sobre el Cambio de 1848. El genio de Einert se ha extendido iluminando el campo jur�dico por todo el �mbito terrestre".64

Al existir dos sistemas en materia de derecho cambiario en el mundo, a saber, el ginebrino y el common law, se vuelven a realizar nuevos intentos unificadores por mediaci�n de la organizaci�n de las Naciones Unidas.

Por ello, en 1987, la Comisi�n de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) aprob� la Ley Uniforme sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagar�s Internacionales, que a decir de Abascal Zamora65 constituye el primer documento de derecho uniforme universal en la historia de la letra y del pagar� que fue elaborado por representantes de todos los sistemas jur�dicos del mundo (172 pa�ses) y cuya importancia es extrema, porque aporta informaci�n s�lida en torno a cuatro puntos b�sicos, como son: 1) los lineamientos de dos sistemas tronco, el ginebrino y el common law, 2) las diferencias entre ambos sistemas, 3) las formas de reducci�n de dichas diferencias, y, 4) las pr�cticas y necesidades m�s actuales del comercio internacional, de lo que a decir de D�valos Mej�a, se deduce que esa ley pretende enunciar metodol�gicamente un sistema completo de derecho cambiario, de la armonizaci�n y unidad del derecho mercantil internacional moderno.

Refiere Abascal Zamora66 que "la conveniencia de someter toda la vida del documento a una regulaci�n unitaria, explica la pretensi�n de elaborar un sistema completo que tuviera como meta ajustarse en lo posible a los sistemas en vigor, las diferencias entre el common law y Ginebra, as� como en las diferentes leyes domesticas".

Para concluir nuestra referencia en materia de unificaci�n del derecho cambiario, cabe resaltar el pensamiento de Barrera Graf67 que referido al derecho mercantil en su conjunto, pondera la existencia de un derecho mercantil internacional, y para tal efecto se�ala:

    ...el auge mundial del comercio, la facilidad de las comunicaciones, la interdependencia de las econom�as nacionales, y la creciente intervenci�n de organismos jur�dicos de alcance econ�mico (en las Naciones Unidas) regionales (ALADI) y (CEE), que preparan y redactan textos de aplicaci�n internacional, convenciones, reglas uniformes, y t�rminos comunes, son causas que provocan y propician la independencia de un nuevo derecho mercantil internacional.

    La labor legislativa unificadora de esos cuerpos es enorme y de creciente importancia, y da lugar a una nueva lex mercatoria.


4. Las sociedades mercantiles

Por lo que a la normatividad de las sociedades mercantiles se refiere, cabe se�alar que seg�n dice Rodr�guez Rodr�guez68 en las Ordenanzas de Bilbao no se conoc�an m�s formas de sociedad que la colectiva y en comandita; que su cap�tulo X se dedica a la compa��a de comercio y que se esbozan rudimentariamente las dos formas de sociedad mercantil.

En el C�digo Lares de 1854 se regularon las materias relativas a la sociedad colectiva, la comandita y la an�nima.

En el marco de la Constituci�n Pol�tica de 1857, segunda de car�cter federal, se consagr�, de conformidad con su art�culo 9o. de manera expresa, la libertad de asociaci�n en forma permanente, siempre que se tuviera un objeto l�cito, lo cual represent� el reconocimiento de un derecho �nico subjetivo que dio base para todo genero de organizaci�n de sociedades y asociaciones en el derecho privado, lo cual se encontraba estrechamente vinculado con el reconocimiento a la libertad de trabajo que establec�a dicha carta magna en su art�culo 4o.

Respecto al C�digo de Comercio de 1883, cabe recordar que fue expedido con motivo de la enmienda realizada en 1882 a la Constituci�n Pol�tica de 1857, para establecer, de conformidad con el art�culo 72, fracci�n X, las facultades del Congreso de la Uni�n para legislar en materia de comercio, convirtiendo as� al derecho mercantil en federal.

    Las mismas tres formas de sociedad encontramos en el C�digo de Comercio de 1883 en que, adem�s, hallamos las compa��as de capital variable y las de responsabilidad limitada, al tiempo que la sociedad en comandita se desglosa en forma simple y en la forma compuesta o por acciones; las compa��as de capital variable son una simple modalidad de la an�nima y de la en comandita compuesta, pero las de responsabilidad limitada no son m�s que sociedades an�nimas de fundaci�n sucesiva semejantes a la private company del derecho ingles.69

Sin embargo, cabe se�alar que la regulaci�n que de la sociedad de responsabilidad limitada hizo el C�digo de Comercio de 1883, en nada se parece a la que contempla la ley vigente, porque su estructura era la de una forma disminuida de la sociedad an�nima.

M�s tarde, en el C�digo de Comercio de 1889, se reconoce aun hasta la fecha, la calidad de comerciantes que las sociedades mercantiles tienen (art�culo 3o.) as� como, en una disposici�n que no se encuentra ya vigente, y que de alguna manera contradec�a al art�culo 3o., la posibilidad de que las sociedades civiles se pudiesen constituir como sociedades de comercio (art�culo 91).

El C�digo de Comercio de 1889 regula dentro del libro segundo bajo el t�tulo "De las Sociedades de Comercio" la existencia de cinco tipos de sociedades mercantiles, destacando desde luego a la sociedad an�nima, y tambi�n se contemplaban la sociedad en nombre colectivo, en comandita simple y por acciones y la cooperativa.

Posteriormente, en uso de facultades extraordinarias, y continuando con la tendencia especializadora que se acent�a en aquella �poca, el Ejecutivo Federal emiti� con fecha 28 de julio de 1934, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en las que se reconoce a la sociedad an�nima, la colectiva, la comandita simple y por acciones, la cooperativa y la sociedad de responsabilidad limitada.

Las sociedades mercantiles tampoco han podido escapar al fen�meno de la dispersi�n normativa, ya que por un lado observamos la existen-cia de entes especiales que como la cooperativa ha tenido siempre una legislaci�n especial, distinta de la general, y por otro es probablemente en el campo de las sociedades en el que con mayor dramatismo de presenta el fen�meno de la dispersi�n normativa, porque el legislador ha creado tantas leyes como entidades financieras existen, para cada una de ellas.

Con independencia de que las entidades financieras asuman la estructura de sociedades an�nimas y en la comprensi�n de que llevan a cabo una actividad que debe ser de especial regulaci�n, tal aspecto no queda sujeto a discusi�n, sino propiamente el hecho de su ubicaci�n. Por ello creemos que una nueva ley general de sociedades mercantiles debe ser morada legislativa de tales entidades, en t�tulos o apartados especiales, en los que se consideren tales aspectos, as� como las distintas exigencias y requisitos legales y administrativos que las enmarcan.

Desde luego, en la nueva ley societaria no tendr�an cabida las antiguas sociedades de personas, que han sido relegadas de manera absoluta en la pr�ctica comercial.

Las entidades financieras son calificadas por Miguel Acosta70 como sociedades an�nimas especiales, diferentes a las reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, no obstante serles aplicable dicha normatividad de manera supletoria, porque se encuentran reguladas por leyes especiales en las que se contienen procedimientos y requisitos diferentes, entre los que destacan la necesaria autorizaci�n de la Comisi�n Nacional Bancaria y de Valores y la Secretar�a de Hacienda, que tienen normas especiales en lo tocante a su capital social, y un capital m�nimo fijado por la autoridad administrativa, que los nombramientos de los miembros de la administraci�n deben ser aprobados tambi�n por la autoridad, que su contabilidad debe seguirse de acuerdo con las reglas que la autoridad establezca, y que se encuentran sujetas a una permanente inspecci�n y vigilancia por parte de la autoridad administrativa.

As�, el autor se pronuncia por la adopci�n de un sistema flexible y uniforme en el derecho societario debidamente simplificado y sistematizado.71

En materia de procedimientos mercantiles, cabe desde luego mencionar que se mantiene a�n el libro quinto relativo a los juicios mercantiles, que regula grosso modo, los aspectos generales: los medios preparatorios a juicio, las formalidades judiciales, las providencias precautorias, as� como los procedimientos ordinario y ejecutivo mercantiles, el procedimiento de arbitraje comercial, tanto nacional como internacional, y la incorporaci�n de los procedimientos de ejecuci�n de prenda constituida sin trasmisi�n de posesi�n y fideicomiso de garant�a, tanto de car�cter extrajudicial como judicial.

En el siglo XIX, inici� una importante labor legislativa que dio lugar a la especializaci�n de la materia mercantil, mediante la emisi�n de m�ltiples leyes y la simult�nea derogaci�n de los aspectos relativos que se conten�an en el C�digo de Comercio.

Miguel Acosta72 atribuye como causas de la especializaci�n y la dispersi�n mercantil:

a) La evidencia de que en los pa�ses existe el fen�meno de expansi�n de las normas jur�dicas, su diversificaci�n, su especializaci�n y la utilizaci�n de instrumentos diferentes de la ley.

b) La complicaci�n que las leyes van adquiriendo d�a con d�a por influencia de la tecnocracia.

c) El dinamismo natural del derecho mercantil.

d) La dispersi�n de las leyes que dificulta la calificaci�n del derecho mercantil como p�blico o privado, pudiendo encuadrarse a muchas de ellas como mercantiles-administrativas, y

e) El desplazamiento, inaplicabilidad o no utilizaci�n e indebida ubicaci�n normativa de m�ltiples instituciones jur�dicas mercantiles.

Para Barrera Graf73 el fen�meno de la dispersi�n legislativa en materia mercantil y muy concretamente de los c�digos de comercio, que hasta finales del siglo XIX constitu�an un texto �nico, que es mutilado para desprender materias complementarias, en leyes nuevas y que regulan instituciones antes ignoradas por la legislaci�n mercantil, obedece a:

a) La expansi�n y modernizaci�n del derecho mercantil y la complejidad de la vida moderna que exige la corriente legislativa para asegurar la coordinaci�n de los esfuerzos de los juristas.

b) La influencia del derecho norteamericano en instituciones como el fideicomiso, los t�tulos de cr�dito, las sociedades mercantiles y la contrataci�n privada.

c) La creciente preocupaci�n de la doctrina y las legislaciones, por estudiar y reglamentar a la empresa, la propiedad industrial y la competencia desleal.

As�, con la descodificaci�n y especializaci�n mercantil, se emiten en nuestro pa�s las leyes, c�digos y reglamentos que a continuaci�n se�alamos:

  • Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito del 15 de septiembre de 1932.

  • Ley General de Sociedades Mercantiles del 4 de agosto de 1934.

  • Ley que establece los requisitos para la venta p�blica de acciones de sociedades an�nimas del 30 de diciembre de 1939.

  • Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Inter�s P�blico del 31 de agosto de 1934.

  • En relaci�n con las sociedades cooperativas, se han expedido las siguientes leyes: Ley de Cooperativas de 1933, General de Sociedades Cooperativas del 15 de febrero de 1938 y la vigente Ley de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994.

  • Reglamento de Cooperativas Escolares de la Secretar�a de Educaci�n P�blica del 23 de abril de 1982.

  • Reglamento del Registro Cooperativo Nacional del 11 de agosto de 1938.

  • Ley de Quiebras y de Suspensi�n de Pagos del 20 de abril de 1943. El 12 de mayo del a�o 2000 se expidi� la Ley de Concursos Mercantiles que abrog� a la anterior.

  • Ley de Navegaci�n y Comercio Mar�timo del 21 de noviembre de 1963, que ser�a abrogada por la vigente Ley de Navegaci�n del 4 de enero de 1994.

  • Ley de Invenciones y Marcas del 10 de febrero de 1976 que fuera abrogada por la entrada en vigor de la Ley de Propiedad Industrial del 27 de junio de 1991.

  • Reglamento de la ley de Navegaci�n del 16 de noviembre de 1998.

  • Reglamento de la Ley de Invenciones y Marcas del 20 de febrero de 1981.

  • Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942.

  • Ley para Promover la Inversi�n Mexicana y Regular la Inversi�n Extranjera del 9 de marzo de 1973 que ser�a abrogada por la entrada en vigor de la Ley de Inversi�n Extranjera del 27 de diciembre de 1993.

  • Reglamento del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras del 28 de diciembre de 1973.

  • Ley de Protecci�n al Comercio y la Inversi�n, en relaci�n con normas extranjeras que contravengan el derecho internacional del 23 de octubre de 1996.

  • Ley Sobre el Control y Registro de la Transferencia de Tecnolog�a y el Uso y Explotaci�n de Patentes y Marcas del 11 de enero de 1982.

  • Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Cr�dito, del 14 de enero de 1985.

  • Reglamento de Agentes de Seguros del 21 de septiembre de 1982.

  • Ley del Seguro Agropecuario y de Vida del Campesino del 29 de diciembre de 1980.

  • Reglamento de la Ley del Seguro Agr�cola Integral y Ganadero del 6 de septiembre de 1963.

  • Reglamento de los Agentes de Instituciones de Capitalizaci�n de Ahorro y Pr�stamo del 23 de julio de 1956.

  • Ley que reforma a la Ley Org�nica del Banco del Peque�o Comercio del D.F., S.A de C.V. del 29 de diciembre de 1948.

  • Reglamento Interior de la Comisi�n Nacional Bancaria del 14 de enero de 1937.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro del 31 de agosto de 1935.

  • Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del 31 de agosto de 1935.

  • Reglamento del Seguro de Grupo del 7 de julio de 1962.

  • Ley Federal de Instituciones de Fianzas del 29 de diciembre de 1950.

  • Ley del Mercado de Valores del 2 de enero de 1975.

  • Reglamento de las Bolsas de Valores del 20 de febrero de 1933.

  • Reglas del Registro Nacional de Valores e Intermediarios del 22 de noviembre de 1979.

  • Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos del 27 de julio de 1931.

  • Ley del Banco de M�xico, del 23 de diciembre de 1993.

  • Reglamento Interior del Banco de M�xico del 30 de septiembre de 1994.

  • Ley Org�nica de Nacional Financiera, S. A., del 2 de enero de 1975, que se abrog� por la Ley Org�nica del 26 de diciembre de 1986.

  • Reglamento Org�nico de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Cr�dito, Instituci�n de Banca de Desarrollo del 2 de abril de 1991.

  • Ley Org�nica del Banco Nacional de Obras y Servicios P�blicos, S. A., del 31 de diciembre de 1980, que se abrog� por la entrada en vigor de la Ley Org�nica del 20 de enero de 1986.

  • Reglamento Org�nico del Banco Nacional de Obras y Servicios P�blicos, S. N. C., Instituci�n de Banca de Desarrollo del 2 de abril de 1991.

  • Reglamento del Servicio de Compensaci�n por Zona y Nacional del Banco de M�xico del 29 de diciembre de 1958.

  • Reglamento sobre las Instituciones Nacionales de Cr�dito y Organizaciones Auxiliares del 16 de junio de 1959.

  • Reglamento del Registro P�blico del Comercio del 22 de enero de 1979.

  • Ley Federal de Corredur�a P�blica del 29 de diciembre de 1992.

  • Ley de Sociedades de Inversi�n del 15 de febrero de 1993.

  • Ley General de Instituciones de Cr�dito de 1931 que ser�a abrogada por la Ley General de Instituciones de Cr�dito y Organizaciones Auxiliares que estuvo en vigor desde 1941 hasta 1982, en que se estatitiz� al servicio p�blico de banca y cr�dito, dando lugar a la expedici�n de la Ley Reglamentaria del Servicio P�blico de Banca y Cr�dito y que finalmente se abrog�, con la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Cr�dito del 18 de julio de 1990.

  • Ley Org�nica del Banco Nacional de Comercio Interior del 30 de junio de 1992.

  • Reglamento Org�nico del Banco Nacional de Comercio Interior, S. N. C., Instituci�n de Banca de Desarrollo del 11 de diciembre de 1992.

  • Ley Org�nica del Banco Nacional de Comercio Exterior del 20 de enero de 1986.

  • Reglamento Org�nico del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C., Instituci�n de Banca de Desarrollo del 2 de abril de 1991.

  • Reglamento Org�nico de Financiera Nacional Azucarera, S.N.C. Instituci�n de Banca de Desarrollo del 2 de abril de 1991.

  • Ley Org�nica del Patronato del Ahorro Nacional del 26 de junio de 1987.

  • Ley para Regular las Agrupaciones Financieras del 18 de junio de 1990.

  • Ley de la Comisi�n Nacional Bancaria del 4 de Agosto de 1993.

  • Reglamento de la Comisi�n Nacional Bancaria en materia de inspecci�n, vigilancia y contabilidad del 24 de noviembre de 1988.

  • Ley de la Casa de Moneda de M�xico del 20 de enero de 1996.

  • Ley Reglamentaria de la fracci�n VIII del art�culo 73 constitucional en lo referido a la facultad del Congreso de la Uni�n para dictar reglas para determinar el valor de la moneda extranjera del 27 de diciembre de 1982.

  • Ley de Protecci�n y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros del 18 de enero de 1999.

  • Ley de Protecci�n al Ahorro Bancario del 19 de enero de 1999.

  • Ley Federal de Protecci�n al Consumidor del 22 de diciembre de 1975, que ser�a abrogada con motivo de la entrada en vigor de la del 24 de diciembre de 1992.

  • Ley Federal de Competencia Econ�mica del 24 de diciembre de 1992.

  • Reglamento Interior de la Comisi�n Federal de Competencia del 28 de agosto de 1993.

  • Ley del C�maras de Comercio y de Industria del 20 de agosto de 1941, que fuera abrogada por la entrada en vigor de la Ley de C�maras Empresariales y sus Confederaciones del 20 de diciembre de 1996.

  • Reglamento para Transporte Multimodal Internacional del 7 de julio de 1989.

La descodificaci�n mercantil ha provocado diversos problemas entre los que destaca desde luego el de la dispersi�n normativa, provocando las anomal�as que se�alamos a continuaci�n:

1. Ha propiciado una enorme anarqu�a en su aplicaci�n.

2. Ha dificultado el estudio de las instituciones.

3. Abundancia de normas en relaci�n con instituciones similares, que se hace patente en la expedici�n de leyes sobre sociedades, contratos, t�tulos y operaciones de cr�dito.

4. Con frecuencia provoca conflictos de leyes.

5. Dificulta su adecuado conocimiento.

6. Hace inadecuado el estudio sistem�tico del derecho mercantil.

7. Se evidencia en algunos casos la deficiente t�cnica legislativa con la que algunas normas mercantiles han sido creadas, debido a la excesiva producci�n normativa.


IV. LA RECODIFICACIÓN MERCANTIL

La dispersi�n normativa que se aprecia con claridad ha sido ya objeto de preocupaci�n por juristas diversos, que han sugerido en distintas �pocas soluciones alternativas.

As�, dice Barrera Graf:74

    ...a pesar de su crecimiento, modernizaci�n e influencias europeas y anglosajonas, la legislaci�n mercantil latinoamericana conserva las semejanzas y estructura b�sica que la ha caracterizado durante la colonia y el siglo XIX, lo que hace mantener esperanzas porque se inicie y prosiga una tarea sistem�tica y profunda de comparaci�n entre los distintos sistemas.

No obstante el autor observa como obst�culos a ser resueltos para alcanzar la recodificaci�n de las instituciones mercantiles, los siguientes:

a) Crecimiento desorbitado de la materia en muchas de las disciplinas que forman el derecho mercantil, que responden a distintas necesidades econ�micas y jur�dicas.

b) Ausencia de criterios uniformes sobre la idea y la pol�tica que regir�an al C�digo y a las diferentes materias que comprender�a, porque ha declinado la doctrina liberal que sirvi� de base a los C�digos de Comercio del siglo XIX, y el intervensionismo estatal que predomin� en los �ltimos decenios manifest�ndose una tendencia contraria (la reprivatizaci�n de los diversos sectores de la econom�a), y

c) La manera de legislar y los m�todos legislativos prevalecientes con base en disposiciones administrativas o acuerdos generales que indican que los tiempos no son propicios para una labor legislativa de largo alcance que requerir�an un nuevo C�digo.75

Expresa el propio autor en estudio diverso76 que la idea de la reintegraci�n de todas o de la mayor parte de las leyes mercantiles en un solo texto se ha mantenido en M�xico desde 1929 en que se elabor� el primer proyecto de C�digo de Comercio hasta 1988 en que se formul� el �ltimo, pasando por otros en 1943, 1960 y 1982, lo que demuestra la existencia de una corriente comercial de unificaci�n legislativa de nuevos c�digos de comercio, que impact� en pa�ses como El Salvador, Guatemala, Per�, e inclusive Estados Unidos, que tienen un solo C�digo de Comercio, aun y cuando dichos ordenamientos no abarcan todas las materias.

As�, agrega que es tal el crecimiento de la materia comercial que se vuelve imposible o muy inconveniente comprenderla en un c�digo �nico, ya que constantemente surgen nuevos fen�menos y manifestaciones de la actividad econ�mica que requieren de una ordenaci�n jur�dica especial y concluye se�alando "debe, pues reformarse y unificarse nuestra legislaci�n mercantil mediante la formulaci�n de un nuevo C�digo de Comercio y el cambio y la adici�n de ciertas leyes especiales; que aqu�l debe comprender los principios generales del sistema mercantil y la empresa como n�cleo central y que en cambio deben conservarse por separado leyes que regulen las sociedades mercantiles, los t�tulos y operaciones de cr�dito, la banca y la bolsa, el derecho concursal y el mar�timo.77

Por nuestra parte, para reordenar al derecho mercantil sustantivo y superar en forma definitiva el problema de la dispersi�n normativa, proponemos la recodificaci�n y reubicaci�n de las instituciones diversas en solamente tres C�digos, que ser�an el C�digo de Comercio, en el que deber�n estar reguladas las materias relativas a los actos de comercio, las obligaciones de los comerciantes, la empresa, la teor�a general de las obligaciones mercantiles y los contratos mercantiles; el segundo C�digo o Ley mercantil deber� referirse en forma exclusiva a los diversos t�tulos mercantiles; el tercero a las sociedades mercantiles de todo tipo, incluyendo a las financieras.

Por otro lado, en obra diversa, nos hemos ocupado de la necesaria creaci�n de un cuarto C�digo de car�cter procedimental78 (del cual no nos ocuparemos en �sta oportunidad por haber sido tratado con suficiencia en la obra del autor que se cita).

Como mencionamos, el nuevo C�digo de Comercio deber� agrupar a la totalidad de los contratos, e incorporar a los que a�n se mantienen como at�picos y que por ello no cuentan a�n con un tratamiento en la norma, y que han ido apareciendo progresivamente seg�n las exigencias del mercado y la din�mica mercantil los hizo surgir, porque constituyen voluntades convergentes que para su formalizaci�n han adoptado la forma de contratos, y que por su n�mero e importancia, deben ser tomados en cuenta por el legislador.

De ese modo, pretendemos alcanzar una reorganizaci�n de la totalidad de las instituciones del derecho mercantil sustantivo, para que se erija en un completo sistema de normas, procurando que el comercio y su ejercicio sea adecuadamente regulado, pero no como un fen�meno metajur�dico, sino que encuentre un �gil y adecuado desarrollo mediante su reincorporaci�n y reagrupaci�n en nuevos textos legales, que desde luego deber�n ser minuciosamente revisados para superar deficiencias del pasado, refrendar aciertos y actualizar la legislaci�n de modo tal, que las instituciones den respuesta oportuna y eficaz a las necesidades del tr�fico comercial de nuestro tiempo y de un futuro previsible.

As�, la normatividad mercantil sustantiva en su conjunto se concentrar�a en tres c�digos o leyes, cuyo contenido normativo esencial, no espec�fico, grosso modo, sugerimos a continuaci�n:

    C�digo de Comercio.
    T�tulo primero: Aspectos generales

      I. De la empresa.

      II. De los comerciantes.

      III. Los actos de comercio.

      IV. El registro de comercio.

      V. La contabilidad mercantil.

      VI. La correspondencia.

    T�tulo Segundo: De las obligaciones mercantiles
    y los contratos

      I. De las obligaciones mercantiles

      II. De los contratos mercantiles.

        1. De la asociaci�n en participaci�n.

        2. De la compraventa.

        3. De la comisi�n mercantil.

        4. De la consignaci�n mercantil.

        5. Del dep�sito:

          a) Mercantil.

          b) Del dep�sito de dinero y de t�tulos.

          c) Del dep�sito en almacenes Generales de dep�sito.

        6. De la edici�n.

        7. De la fianza de empresa.

        8. Del pr�stamo.

        9. De la apertura de cr�dito, simple de habilitaci�n o av�o y refaccionario.

        10. Del seguro.

        11. Del transporte.

          a) Terrestre.

          b) A�reo.

          c) Mar�timo.

        12. Del arrendamiento financiero.

        13. De la carta de cr�dito.

        14. Del cr�dito documentario.

        15. De la cuenta corriente.

        16. Del fideicomiso.

        17. Del factoraje financiero.

        18. Del descuento.

        19. De la prenda.

        20. De la intermediaci�n burs�til

        21. Del reporto.

        22. De la agencia.

        23. Del corretaje.

        24. De la mediaci�n.

        25. De la distribuci�n.

        26. De la franquicia.

        27. Del joint venture.

        28. Del suministro.

        29. De la transferencia de tecnolog�a.

      T�tulo Tercero.
      De los corredores p�blicos

      T�tulo Cuarto.
      De la moneda


      Ley General de T�tulos Mercantiles
      T�tulo I. Aspectos generales

      1. Concepto.

      2. Caracter�sticas.

      3. �poca de pago.

      4. El pago.

      5. El endoso.

      6. La representaci�n.

      7. El aval.

      8. El protesto.

      9. Caducidad y prescripci�n.

      T�tulo Segundo.
      Los t�tulos mercantiles en particular

      1. La letra de cambio.

      2. El Pagar�.

      3. El cheque.

      4. La obligaci�n.

      5. El certificado de participaci�n.

      6. El certificado de vivienda.

      7. El certificado de dep�sito y el bono de prenda.

      8. El conocimiento de embarque.

      9. La acci�n.

      10. El bono del fundador.

      11. El certificado de aportaci�n patrimonial.

      12. El bono bancario.

      13. La obligaci�n subordinada.

      14. El certificado de dep�sito bancario.

      15. Los t�tulos impropios.

      16. Certificado de la Tesorer�a de la Federaci�n.

      17. El bono ajustable del gobierno federal.

      18. El bono de desarrollo del gobierno federal.

      19. El bono de la Tesorer�a de la Federaci�n.

      20. El certificado de participaci�n inmobiliaria.

      21. El papel comercial.


      Ley General de Sociedades Mercantiles
      T�tulo Primero. De las sociedades comerciales

      I. De la constituci�n y funcionamiento.

      II. De la sociedad de responsabilidad Limitada.

      III. De la sociedad cooperativa.

      IV. De la sociedad an�nima.

      V. De los grupos de sociedades.

      VI. De las sociedades controladoras y controladas.

      T�tulo Segundo.
      De las sociedades financieras

      I. De las Instituciones de Cr�dito.

        A) De la banca m�ltiple.

        B) De la banca de desarrollo.

      II. De las sociedades financieras de objeto limitado.

      III. De las sociedades de informaci�n crediticia.

      IV. De las casas de bolsa y los especialistas burs�tiles.

      V. De las sociedades de inversi�n.

      VI. De los almacenes generales de dep�sito.

      VII. De las uniones de cr�dito.

      VIII. De las arrendadoras financieras.

      IX. De las empresas de factoraje financiero.

      X. De las sociedades de ahorro y pr�stamo.

      XI. De las casas de cambio.

      XII. De las instituciones de seguros.

      XIII. De las instituciones de fianzas.

      XIV. De las sociedades mutualistas de seguros.

      XV. De las administradoras de fondos para el retiro.

      XVI. De las agrupaciones financieras.

      XVII. De las instituciones controladoras y controladas.


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    * Doctor en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Aut�noma de M�xico, con especializaci�n en derecho privado; profesor titular por oposici�n de Derecho mercantil y profesor de la Divisi�n de Estudios de Posgrado de la propia Universidad.

    Notas:
    1 Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, 11a. ed., M�xico, Porr�a, 2002, p. 3.
    2 Bolaffio, Le�n, Derecho mercantil, curso general, Madrid, Reus, 1935, p. 12.
    3 Ibidem, pp. 11 y 12.
    4 Cfr. Tena, Felipe de J., Derecho mercantil mexicano, 19a. ed., M�xico, Porr�a, 2001, pp. 25 y 26.
    5 Cfr. Bolaffio, Le�n, op. cit., nota 2, p. 11.
    6 Cfr. D�valos Mej�a, Carlos Felipe, T�tulos y operaciones de cr�dito, 3a. ed. M�xico, Oxford, 2002, p. 8.
    7 Cfr. Bolaffio, Le�n, op. cit., nota 2, p. 13.
    8 Idem.
    9 D�valos Mej�a, Carlos Felipe, op. cit., nota 6, p. 48.
    10 G�mez Gordoa, Jos�, T�tulos de cr�dito, 7a. ed., M�xico, Porr�a, 2001, p. 4.
    11 Vivante, Cesar, Tratado de derecho mercantil, vol. III: Mercanc�as y t�tulos de cr�dito, trad. Miguel Cabeza y Andino, Madrid, Reus, 1936, p. 213.
    12 Bolaffio, Le�n, op. cit., nota 2, p. 14.
    13 Cfr. Barrera Graf, Jorge, Instituciones de derecho mercantil (Generalidades. Derecho de la empresa. Sociedades), 4a. reimp., M�xico, Porr�a, 2000, p. 12.
    14 Cfr. Pina, Rafael de, Elementos de derecho mercantil mexicano, 28a. ed., M�xico, Porr�a, 2002, p. 8.
    15 En relaci�n con el nacimiento del derecho procesal mercantil, v�ase Castrill�n y Luna, V�ctor M., Derecho procesal mercantil, 2a. ed., M�xico, Porr�a, 2002, pp. 7-11.
    16 Pina, Rafael de, op. cit., nota 14, p. 8.
    17 Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, p. 12.
    18 Cfr. Bolaffio, Le�n, op. cit., nota 2, pp. 11 y 12.
    19 Garrigues, Joaqu�n, Curso de derecho mercantil, 9a. ed., M�xico, Porr�a, 1993, pp. 121 y 122.
    20 Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, p. 57.
    21 Astudillo Us�a, Pedro, Los t�tulos de cr�dito. Parte general, 6a. ed., M�xico, Porr�a, 2000, pp. 2 y 3.
    22 Cfr. Rodr�guez Rodr�guez, Joaqu�n, Curso de derecho mercantil, 23a. ed., M�xico, Porr�a, 1998, pp. 21 y 22.
    23 Cfr. Mantilla Molina, op. cit., nota 1, p. 6.
    24 Tena, Felipe de J., op. cit., nota 4, p. 27.
    25 Cfr. Garrigues, Joaqu�n, op. cit., nota 19, pp. 10 y 11.
    26 Cfr. S�nchez Calero, Fernando, Instituciones de derecho mercantil, 14a. ed., Madrid, Revista de Derecho Privado, 1990, p. 20.
    27 Cfr. Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, p. 13.
    28 Ibidem, pp. 15 y 16.
    29 Cfr. Acosta Romero, Miguel y Lara Luna, Julieta Areli, Nuevo derecho mercantil, M�xico, Porr�a, 2000, p. 54.
    30 Pina, Rafael de, op. cit., nota 14, pp. 89 y 10.
    31 Mantilla Molina, Roberto, op. cit., nota 1, p. 8.
    32 Pina, Rafael de, op. cit., nota 14, p. 9.
    33 Tena, Felipe de J., op. cit., nota 4, pp. 34 y 35.
    34 Barrera Graf, Jorge, "Derecho Mercantil. A. Materia cambiaria", El derecho en M�xico, una visi�n de conjunto, M�xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur�dicas, t. II, p. 569.
    35 Tena, Felipe de J., op. cit., nota 4, pp. 37 y 38.
    36 Cfr. Garrigues, Joaqu�n, op. cit., nota 19, p. 744.
    37 Bolaffio, Le�n, op. cit., nota 2, p. 24.
    38 Barrera, Graf, Jorge, Estudios de derecho mercantil, M�xico, Porr�a, 1958, p. 228.
    39 Medina Mora, Ra�l, "Consideraciones sobre la empresa y el establecimiento en el derecho mexicano", Estudios en homenaje a Jorge Barrera Graf, M�xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur�dicas, 1989, t. II, p. 1128.
    40 Cfr. Barrera Graf, Jorge, El derecho mercantil en la Am�rica Latina, M�xico, UNAM, Instituto de Derecho Comparado, 1963 pp. 71 y 72.
    41 V�zquez del Mercado, Óscar, Contratos mercantiles, 8a. ed., M�xico, Porr�a, 1998, p. 294.
    42 Cfr. Garrigues, Joaqu�n, op. cit., nota 19, pp. 315-317.
    43 Cfr. Mantilla Molina, Roberto, op. cit., nota 1, pp. 105-107.
    44 Cfr Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, pp. 81, 97, 266 y 267.
    45 Acosta Romero, Miguel y Lara Luna, Julieta Areli, op. cit., nota 29, p. 55.
    46 Ibidem, pp. 55 y 56.
    47 Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, pp. 16 y 17.
    48 Bolaffio, Le�n, op. cit., nota 2, p. 21.
    49 Ibidem, pp. 157-160.
    50 Cfr. V�zquez del Mercado, Óscar, op. cit., nota 41, p. 150.
    51 D�az Bravo, Arturo, Contratos mercantiles, 2a. ed., M�xico, Harla, 1987, pp. 4 y 5.
    52 Barrera Graf, Jorge, Introducci�n al derecho mexicano. Derecho mercantil, M�xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur�dicas, 1981, pp. 57 y 58.
    53 S�nchez Calero, Fernando, Instituciones de derecho mercantil, 14a. ed., Madrid, Revista de Derecho Privado, 1990, p. 441.
    54 Sin embargo, cabe se�alar que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia emiti� el criterio sosteniendo la derogaci�n de los preceptos de la Ley com�n, al se�alar: "DOCUMENTOS CIVILES, NO PUEDEN TRANSFERIRSE POR ENDOSO. Los art�culos del 1873 al 1881 del C�digo Civil, vigente en el Distrito Federal, que se refieren al otorgamiento de documentos civiles pagaderos a la orden o al portador, fueron derogados por la Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito, de 26 de agosto de 1932, en su art�culo 3o., transitorio, por oponerse aquellos art�culos a dicha ley. Por tanto, los documentos civiles no pueden transferirse por endoso, sino que para ellos es necesaria la cesi�n de derechos". Quinta �poca, Instancia: Tercera Sala, fuente: Semanario Judicial de la Federaci�n, t. XLIX, p.: 213; Quinta �poca, Instancia: Tercera Sala, fuente: Semanario Ju-dicial de la Federaci�n, t.: LXXIV, p.: 4567. Amparo civil directo 3083/42, Delgado Abeyta H�ctor, 18 de noviembre de 1942, Unanimidad de cuatro votos.
    55 Tena, Felipe de J., op. cit., nota 4, p. 353.
    56 Garrigues, Joaqu�n, op. cit., nota 19, pp. 765 y 766.
    57 Cervantes Ahumada, Ra�l, T�tulos y operaciones de cr�dito, 6a. ed., M�xico, Herrero, 1969, p. 49.
    58 Mantilla Molina, Roberto L., T�tulos de cr�dito cambiarios, M�xico, Porr�a, 1977, p. 7.
    59 Garrigues, Joaqu�n, op. cit., nota 19, p. 774.
    60 Cfr. D�valos Mej�a, op. cit., nota 6, p. 371.
    61 Cabe recordar que nuestro pa�s, si bien asisti� a la Conferencia de Ginebra, no suscribi� el tratado, no obstante, los principios que en materia de t�tulos de cr�dito adopt� la Conferencia de Ginebra, fueron incorporados en la Ley General de T�tulos y Operaciones de Cr�dito de 1932, que a decir de Mantilla Molina es la primera en el mundo que de una manera general, regula toda la materia de t�tulos de cr�dito. T�tulos de Cr�dito Cambiarios, cit., nota 58, p. 14.
    62 Garrigues, Joaqu�n, op. cit., nota 19, p. 776.
    63 Mantilla Molina, Roberto L., op. cit., nota 58, pp. 8 y 9.
    64 Cervantes Ahumada, Ra�l, op. cit., nota 57, p. 51.
    65 Citado por D�valos Mej�a, op. cit., nota 6, p. 373.
    66 Abascal Zamora, Jos� Mar�a, "Letra de cambio y pagar� internacionales, por fin una reglamentaci�n uniforme", Estudios en homenaje a Jorge Barrera Graf, M�xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur�dicas, 1989, t. I, p. 19.
    67 Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, pp. 38 y 39.
    68 Cfr. Rodr�guez Rodr�guez, Joaqu�n, Tratado de sociedades mercantiles, 7a. ed., M�xico, Porr�a, 2001, p. 6.
    69 Idem.
    70 Acosta Romero, Miguel, Tratado de sociedades mercantiles, con �nfasis en la sociedad an�nima, M�xico, Porr�a, 2001, p. 619.
    71 Ibidem, p. 20.
    72 Ibidem, p. 55.
    73 Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 40, pp. 64 y 65.
    74 Idem.
    75 Barrera Graf, Jorge, Codificaci�n en M�xico, antecedentes, C�digo de Comercio de 1889, perspectivas, M�xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur�dicas, 1991, p. 83.
    76 Cfr. Barrera Graf, Jorge, op. cit., nota 13, pp. 18 y 19.
    77 Idem.
    78 En relaci�n con el C�digo de Procedimientos Mercantiles, v�ase Castrill�n y Luna, V�ctor M., op. cit., nota 15, pp. 339-344.

 
 

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