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08 16 Evolucion - Datos vase

Datos vase
Año académico: 2020/2021
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2.- EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTIL.

  1. En el Derecho Romano no hay una distinción formal entre el Derecho civil y el mercantil.

  2. “En la Edad Media (siglos XII y XIII), el Mediterráneo fue el centro del tráfico universal.

  3. Surgen los gremios de comerciantes que establecen tribunales encargados de dirimir las controversias entre sus agremiados. Las resoluciones de estos tribunales se recopilan y se ordenan sistemáticamente formando estatutos u ordenanzas. El derecho mercantil es predominantemente subjetivo, aplicable al comerciante.

  4. Las principales normas que recopilan costumbres y resoluciones de tribunales del derecho Mercantil son:

a) La recopilación del Consulado del Mar (1265) para los mares de Levante (Mediterráneo), Los Rooles o juicios de Oleron (1285 y 1314) que son colecciones de costumbres y sentencias de los tribunales marítimos de la isla francesa de Oleron (situada en el mar Atlántico) para los mares del Poniente y las Leyes de Wisby (Suecia siglo XIV) para el Mar Báltico o los mares del Norte.

b) En Francia se expidieron las Ordenanzas sobre Comercio terrestre en 1673 y las de comercio marítimo en 1681 por el ministro de Luis XIV, Jean Baptiste Colbert.

c) Las Ordenanzas de Bilbao tiene varias versiones (la más antigua de 1531 y la última de 1737). Estuvieron vigentes en México durante la colonia y hasta el siglo XIX.

d) Con el Código de comercio francés (1807) este Derecho se vuelve objetivo, la realización de un acto de comercio determina la competencia de los tribunales mercantiles y la aplicación del Código. 1

e) En España el Código elaborado por Pedro Saínz de Andino y promulgado por Fernando VII en 1829, que ha ejercido gran influencia en las legislaciones hispano-americanas.

LA REGULACION DEL DERECHO MERCANTIL EN MEXICO.

  1. El foco creador del Derecho Mercantil se va desplazando progresivamente de Oriente a Occidente: de las ciudades italianas, catalanas y hanseáticas (siglos XII-XV) a las monarquías absolutas de la Europa Occidental; francesa,

1 Cfr. Mantilla Molina, Nos. 4 a 28.

española, holandesa, inglesa (siglos XVI-XVIII); de los Estados europeos imperialistas como Inglaterra, Francia, Alemania (siglos XIX-XX) a los Estados Unidos de América (siglo XX). Este último desplazamiento se observa en la importación por Europa, tras la segunda Guerra Mundial, de la legislación llamada antitrust; de la infinidad de contratos atípicos de colaboración financiera, comercial y tecnológica acuñados con denominación anglosajona (leasing, factoring, franchising, licencing, know-how, etcétera). 2

LA REGULACION DEL DERECHO MERCANTIL EN MEXICO.

  1. El Código de comercio mexicano actual se promulgó el 15 de septiembre de 1889 y entró en vigor el 1º de enero de 1890. Es el ordenamiento jurídico vigente más antiguo que tenemos en México.

  2. La mayoría de las disposiciones legales del Derecho mercantil están fuera del Código de comercio que se ha derogado parcialmente por leyes especiales como: el capítulo de los corredores (51 al 74), por la Ley Federal de Correduría Pública (1992); la regulación de las sociedades de comercio (89 a 272), por la Ley general de sociedades mercantiles (1934) y la Ley general de sociedades cooperativas (1994); de los contratos de seguros (392 al 448), por la Ley sobre el contrato de seguro (1935); el título octavo del contrato y letra de cambio y el título noveno, de las libranzas, vales, pagarés, cheques y cartas de crédito ( al 575), por la Ley general de títulos y operaciones de crédito (1932); el libro tercero del comercio marítimo (641 a 944), por las distintas leyes de navegación y comercio marítimo (la vigente es de 2011); el libro cuarto, de las quiebras ( al 1037), originalmente del 1415 al 1500), primero por la Ley de quiebras y suspensión de pagos (1943), abrogada por la Ley de concursos mercantiles (2000).

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL.

  1. La paulatina internacionalización de los mercados ha dado lugar a que surja todo un nuevo derecho uniforme sobre la contratación comercial, un Derecho mercantil internacional del que México forma parte. Muchos campos de actividad económica están ya regidos por convenciones y ordenamientos internacionales. México se ha adherido a numerosos tratados y convenciones internacionales.

  2. Hay una importante actividad para uniformar normas y criterios en materia mercantil internacional que llevan a cabo organismos internacionales como el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL o en español CNUDMI) o la Cámara Internacional de Comercio (ICC).

2 Vicent Chulía, Francisco, Compendio crítico de Derecho mercantil, 2ª. ed., Editorial Bosch, Barcelona, España 1986, tomo I, pp. 1 y 2.

d) Personalidad y capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional (6 de febrero de 1987).

e) Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero (19 de agosto de 1987).

f) Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (12 de noviembre de 1987). A esta Convención remite la regulación de la compraventa marítima (art. 255 de la LNCM).

g) Convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional y factoraje internacional (el texto definitivo del proyecto se aprobó en una conferencia diplomática en Ottawa en 1988). México no ha suscrito esta Convención.

h) Convención de UNCITRAL sobre garantías independientes y cartas de crédito standby (1998).

  1. Por otro lado, hay una importante actividad para uniformar normas y criterios en materia mercantil internacional que llevan a cabo organismos internacionales como el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), con sede en Roma; la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (más conocida por sus siglas en inglés UNCITRAL), con sede en Viena y Nueva York; o la Cámara Internacional de Comercio (ICC).

  2. Como resultado de este interés en uniformar normas mercantiles se tienen las leyes modelo, algunas de ellas preparadas por UNCITRAL como son: 6

a) Ley modelo sobre Arbitraje Comercial (1985), que fue adoptada prácticamente en su totalidad por el legislador mexicano al incorporarla al Código de Comercio.

b) Ley modelo sobre comercio electrónico (1996).

6 Cfr. Abascal Zamora, Los Principios, p. 19 y 20.

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2.- EVOLUCION DEL DERECHO MERCANTIL.
1. En el Derecho Romano no hay una distinción formal entre el Derecho civil y el
mercantil.
2. “En la Edad Media (siglos XII y XIII), el Mediterráneo fue el centro del tráfico
universal.
3. Surgen los gremios de comerciantes que establecen tribunales encargados de
dirimir las controversias entre sus agremiados. Las resoluciones de estos
tribunales se recopilan y se ordenan sistemáticamente formando estatutos u
ordenanzas. El derecho mercantil es predominantemente subjetivo, aplicable al
comerciante.
4. Las principales normas que recopilan costumbres y resoluciones de tribunales
del derecho Mercantil son:
a) La recopilación del Consulado del Mar (1265) para los mares de Levante
(Mediterráneo), Los Rooles o juicios de Oleron (1285 y 1314) que son
colecciones de costumbres y sentencias de los tribunales marítimos de la isla
francesa de Oleron (situada en el mar Atlántico) para los mares del Poniente y
las Leyes de Wisby (Suecia siglo XIV) para el Mar Báltico o los mares del Norte.
b) En Francia se expidieron las Ordenanzas sobre Comercio terrestre en 1673 y las
de comercio marítimo en 1681 por el ministro de Luis XIV, Jean Baptiste Colbert.
c) Las Ordenanzas de Bilbao tiene varias versiones (la más antigua de 1531 y la
última de 1737). Estuvieron vigentes en México durante la colonia y hasta el
siglo XIX.
d) Con el Código de comercio francés (1807) este Derecho se vuelve objetivo, la
realización de un acto de comercio determina la competencia de los tribunales
mercantiles y la aplicación del Código.1
e) En España el Código elaborado por Pedro Saínz de Andino y promulgado por
Fernando VII en 1829, que ha ejercido gran influencia en las legislaciones
hispano-americanas.
LA REGULACION DEL DERECHO MERCANTIL EN MEXICO.
5. El foco creador del Derecho Mercantil se va desplazando progresivamente de
Oriente a Occidente: de las ciudades italianas, catalanas y hanseáticas (siglos
XII-XV) a las monarquías absolutas de la Europa Occidental; francesa,
1 Cfr. Mantilla Molina, Nos. 4 a 28.