(PDF) Introducción al estudio de las Ciencias Sociales: Plan de estudios 6 | Rossana Viñas - Academia.edu
2019 Plan de Estudios 6 Editor y Coordinador: Lautaro Martin RAMIREZ Prólogo: Miguel Oscar BERRI Autores: María de las Nieves CENICACELAYA María Inés IBARRA Roberto Carlos MARUCCI Sandra Silvina PARIS María Virginia PERRINO Carlos Enrique PETTORUTI Lautaro Martin RAMIREZ Andrés SZYCHOWSKI Rossana VIÑAS Dirección de Comunicaciones y Ediciones Propias Extensión Universitaria Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional de La Plata INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Plan de Estudios 6 Universidad Nacional de La Plata Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales La Plata Buenos Aires Argentina 2019 Introducción al estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales: plan de estu- dios 6 / María Virginia Perrino ... [et al.]; coordinación general de Lautaro Martin Ramírez; dirigido por Lautaro Martin Ramírez; prólogo de Miguel Oscar Berri. - 1a ed. - La Plata: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 2019. 288 p.; 20 x 14 cm. ISBN 978-950-34-1719-5 1. Ciencias Jurídicas. I. Perrino, María Virginia II. Ramírez, Lautaro Mar- tin, coord. III. Ramírez, Lautaro Martin, dir. IV. Berri, Miguel Ángel, pro- log. CDD 340 © 2019, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA La Plata - Provincia de Buenos Aires - Argentina www.jursoc.unlp.edu.ar Fotocopiar libros está penado por ley Prohibida su reproducción total y parcial por cualquier medio sin autorización expresa de quienes han editado la obra. Impreso en Argentina Hecho en depósito que indica la ley 11.723 ÍNDICE PRÓLOGO Abog. Miguel Oscar Berri 7 PRESENTACIÓN Introducción a la segunda edición 9 CAPITULO I Prácticas de aprendizaje y cultura universitaria María Inés IBARRA – Andrés SZYCHOWSKI 13 CAPÍTULO II La escritura académica: tipos de textos, características, elementos y recomendaciones Rossana VIÑAS 43 CAPITULO III Breve presentación de la Universidad Nacional de La Plata y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Ingresantes ¡bienvenidos! María Virginia PERRINO - Lautaro Martin RAMIREZ 55 CAPITULO IV El Conocimiento Científico y las Ciencias Sociales María de las Nieves CENICACELAYA 109 CAPITULO V Las Ciencias Jurídicas y las Ciencias Sociales: aportes para su análisis Roberto Carlos MARUCCI - Sandra Silvina PARIS Lautaro Martin RAMIREZ 133 CAPITULO VI ¿Qué es el Derecho? Carlos Enrique PETTORUTI 153 CAPITULO VII Ciencia Política y evolución de las formas de organización política Roberto Carlos MARUCCI 185 CAPITULO VIII El Estado Argentino y su organización Constitucional Roberto Carlos MARUCCI - Matías MORON 205 Anexos Anexo I: Constitución de la Nación Argentina 239 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES AUTORIDADES Abog. Miguel Oscar Berri Decano Abog. Hernán Rodolfo Gómez Vicedecano Abog. Valeria Moreno Secretaria de Asuntos Académicos Abog. Martin Machado Abog. Lautaro Martin Ramírez Prosecretario Prosecretario de Planificación de Asuntos Académicos y Desarrollo de Plan Estratégico Abog. Joaquin Eliseche Abog. Mariano Salgado Secretario Secretario de Investigación de Asuntos Estudiantiles Científica Abog. Carlos Marcelo Lamoglia Abog. Pablo Lazzati Secretaria de Posgrado Prosecretario de Planificación y Formación Docente Abog. Lucas Zudaire Prosecretario de Postgrado Claustro Estudiantil Abog. Adolfo Brook Titulares Secretario de Extensión Teruggi, Bernardo Universitaria Marenna, Candela Galiani, Juan Ignacio Cdor. Hernán Navamuel Mainero, Franco Secretario Económico financiero Soldi, Paula Abog. Fernando Maitini Suplentes Secretario de Relaciones Pacheco, Bruno Institucionales Hermosilla, Ciro Grisolia, Stefania Inclan, Ivana 5 PRÓLOGO El comienzo del próximo ciclo lectivo, correspondiente al año 2019, nos encuentra en proceso de autoevaluación institucional en pos de la acreditación de las carreras que se dictan en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Plata. El Plan de Estudios 6, vigente desde hace tres años, se inaugura con la primera materia titulada: “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales”, la que se dicta de manera intensiva durante el mes de febrero de cada año. A fin de acompañar a los ingresantes en el inicio de este camino universitario, se ofrece anualmente una presentación propedéutica de los contenidos que estudiarán a lo largo de la materia. Esta obra, conforme a lo anterior, refleja dichos objetivos, y cuenta con diferentes capítulos que no solo cubren los contenidos mínimos de la asignatura, sino que es además la única obra de la Facultad que se actualiza año a año para facilitar el acceso a la bibliografía de los estudiantes. En esta oportunidad la obra contiene los aportes de prestigiosos docentes de esta Casa de Estudios y de otras Facultades de la Universidad Nacional de La Plata. Así, el contenido de esta obra encuentra los textos de los profesores titular y adjuntos de la materia “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales”, así como de las cátedras de Historia Constitucional, Derecho Constitucional, Derecho Política e Introducción al Derecho. Debe destacarse, por su parte, que esta asignatura es el primer acercamiento de los alumnos con la vida universitaria, en la cual se desarrollaran diversos contenidos mínimos, conforme lo ha establecido el Honorable Consejo Directivo al aprobar la Res. N° 336/ 13. Por ello, esta materia se trata de una aproximación a la vida universitaria y a la carrera de abogacía, introduciendo a los ingresantes al oficio de estudiante universitario, a la vida académica institucional, al lenguaje jurídico y a los textos académicos, así como a los conocimientos iniciales de las disciplinas propias de las ciencias jurídicas y sociales. De igual modo, el estudiante descubrirá el fenómeno jurídico como expresión del hombre según su tiempo, desarrollará estrategias de aprendizaje universitario y analizará en perspectiva el pensamiento crítico propio de las ciencias jurídicas. 7 También, en la presente asignatura, el alumno desarrollará y adquirirá los conocimientos esenciales sobre la profesión de abogado, la historia y funciones de la universidad como institución de enseñanza superior y el desenvolvimiento cotidiano de la Facultad a la que ingresan, la organización política y constitucional argentina, entre otras cosas. Es por ello que esta primera asignatura que se imparte, se presenta a los ingresantes como una oportunidad para reafirmarán su vocación universitaria, así como la carrera elegida y desarrollar las habilidades y estrategias para transitar la carrera de abogacía. Por otra parte, cabe destacar que en este ciclo lectivo el plantel docente, será el mismo que ha participado en ediciones anteriores del dictado de la asignatura lo que permite consolidar al equipo de trabajo, favoreciendo el desarrollo de las habilidades de nuestros profesores al frente de las clases. Confió en que nuestros ingresantes al cursar esta primera asignatura del plan de estudios encontrarán las herramientas básicas y necesarias para desenvolverse a lo de su carrera y convertirse así en abogados y escribanos de sólida formación, tal como es la tradición de esta Casa de Estudios desde hace más de cien años. Por lo anterior, les doy una muy cordial bienvenida a nuestros nuevos ingresantes augurándoles una carrera muy prospera, la que sin duda dependerá del esfuerzo y compromiso y vocación de cada uno. La Plata, Octubre, 2018 Abog. Miguel Oscar Berri Decano Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA 8 PRESENTACIÓN INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS SOCIALES El año 2019 encuentra a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales frente a la instrumentación del tercer año del Nuevo Plan de Estudios, el cual luego de haber atravesado las diferentes instancias correspondientes para su entrada en vigencia, fue aprobado por el Ministerio de Educación bajo la Resolución N° 1978/2916 culminándose con ello el procedimiento necesario para su efectiva instrumentación. Conforme a dicha Resolución, el Nuevo Plan de Estudios 6 contempla la incorporación de nuevas materias en el primer año de la carrera de abogacía dentro de las cuales se encuentra una primera denominada: “Introducción al estudio de las Ciencias Sociales”, la cual, si bien se presenta como la primera materia en el marco de dicho plan, lo cierto es que tiene por objeto ser un puente entre la culminación de los estudios secundarios y el ingreso a la vida académica universitaria. Por lo anterior, los objetivos de esta asignatura son los siguientes, conforme se dispusiera en el nuevo Plan de Estudios: a) Construir, a través del recorrido de la materia, la afiliación académica-universitaria de los alumnos; b) Comprender las relaciones que vinculan a la Ciencia Jurídica respecto a otras Ciencias Sociales; c) Introducir a los alumnos en los contenidos de introducción al Derecho, introducción a la Sociología, Derecho Político y la organización del Estado; d) Ampliar y profundizar la información sobre el perfil de la carrera de Abogacía y la inserción social del abogado; y e) trabajar sobre diferentes elementos que permitan confirmar la vocación por la carrera elegida. Concordante con dichos objetivos, los contenidos mínimos de la materia son los siguientes, conforme a las normas que aprobaran el Plan de Estudios 6: 1. Metodología y técnicas de estudio. Dimensión organizacional de la Universidad y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; 2. Las profesiones jurídicas de Abogado. Perfil. Incumbencias. Rol social; 3. Derecho, Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales. Interrelaciones. Historia, sociología, Economía y Ciencia Política. Introducción a estas ciencias y su vinculación con el Derecho; 4. De qué hablamos cuando hablamos de Derecho. Introducción al Derecho y a las Ciencias Sociales; y 5. Introducción a la organización política argentina. Nociones básicas de 9 Derecho Constitucional y Político. Por su parte, los contenidos de la asignatura: “Introducción al estudio de las Ciencias Sociales”, pueden ser analizados desde dos variables. Desde la perspectiva informativa el objeto de la asignatura apunta a la afiliación de los alumnos a la vida académica, para lo cual se desarrollan una serie de temas y problemas que conforman un significado en torno al concepto de las ciencias sociales dentro de la cual se contextualizan las ciencias jurídicas, abordándose dicha tarea de manera progresiva. Por ello, la enseñanza de la asignatura es brindada a partir de diferente bibliografía, autores y teorías, conteniendo tal amplitud que permita despertar el interés, estimular e incentivar a los alumnos en sus espíritus críticos y analíticos. En este sentido, además, se cuenta con textos de autoría de los propios profesores de la materia y de esta Casa de Estudios, siendo estos quienes mejor conocen el contenido y el modo de desarrollar la misma a lo largo de la cursada. Desde la perspectiva formativa, la asignatura ofrece ciertos desafíos para los alumnos dado que es la primera materia que deberán aprobar en el marco de la carrera escogida para proseguir sus estudios superiores. Conforme a ello, se trabajará en la generación en los alumnos de una serie de condiciones que favorezcan su afiliación académica institucional, refuerce y consolide el oficio de estudiante a fin de formarlos para lo largo de la carrera, más allá de ésta primera asignatura. Ello solo será posible si el alumno logra adaptarse a su nueva vida universitaria, conociendo el funcionamiento de la institución, las nuevas terminologías empleadas dentro de esta instancia formativa, entre otras cuestiones que favorecerán su inserción en la vida académica, de igual modo el conocimiento de las aproximaciones a las materias que continúan en el plan de estudios favorecerá su adaptación a las mismas. Concordante con ello, se empezarán a abordar terminologías propias de las Ciencias Jurídicas y Sociales propias de estas disciplinas científicas. Lo anterior, solo será posible, sin embargo, si el alumno comprende el sistema de esta primera materia, el porqué de sus diferentes temas y las vinculaciones que existen entre sí dentro del objeto disciplinar abarcado. La cual tiene una doble finalidad, por un lado, promover los lazos entre el alumno y la institución, y por el otro reforzar la construcción del oficio de estudiante, a través del conocimiento de los contenidos propuestos para esta materia. 10 La relación entre ambas perspectivas, favorecerá a que el alumno no solo aprehenda los contenidos de la asignatura sino además conozca la institución en la cual se encuentra, así como la actividad profesional, cuya finalización de la carrera permite llevar adelante. En este sentido, esta materia, comprende diferentes contenidos que se presentan como base estamental del resto del Plan de Estudios, afianzando no solo la vocación de los alumnos por la carrera escogida sino además brindándoles herramientas necesarias a fin de poder vincular esta asignatura con las que continuarán, conforme a las correlatividades previstas. Frente a ello, y dado que esta materia se denomina “Introducción al estudio de las Ciencias Sociales”, se favorecerá el conocimiento de la disciplina escogida que son las ciencias jurídicas contextualizadas dentro de las ciencias sociales, objeto que tiene esta primera asignatura. Por otra parte, los contenidos previstos en la presente obra, exponen una serie de textos producidos por los propios profesores de esta Casa Estudios, los cuales reflejan y amplían los contenidos mínimos de la asignatura aprobado oportunamente por el Honorable Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. A esos fines, los textos académicos que componen el presente volumen cuentan con los siguientes trabajos, elaborados por los docentes que dictan la asignatura, así como de otros reconocidos profesores de ésta Casa de Estudios. Por su parte, las actividades que se realizarán a lo largo de la cursada serán propuestas y elaboradas por los mismos profesores que se desempeñan en diferentes comisiones en calidad de profesores invitados. Con la realización de estas actividades se busca no solo consolidar la vocación en la carrera escogida sino además brindar herramientas útiles para la construcción del oficio de estudiante, así como la afiliación académica, la cual redundara en propio beneficio de los alumnos para atravesar los primeros años de la carrera. Asimismo, se prevé además la realización de actividades e investigación y extensión a fin de promover los tres ejes principales que promueve el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, y que el nuevo Plan de Estudios ha receptado. 11 Por último, la comunidad académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales les da la bienvenida a los ingresantes de este nuevo ciclo, esperando poder cumplir los objetivos previstos para la asignatura: “Introducción al estudio de las Ciencias Sociales”. De igual modo, agradecemos a todos los nuevos alumnos el haber escogido esta Casa de Estudios para comenzar la carrera de Abogacía, la cual los introducirá en el maravilloso mundo de las ciencias jurídicas y sociales. La Plata, Octubre, 2018 Abog. Roberto Carlos Marucci Abog. Sandra Silvina Paris Mg. Lautaro Martin Ramírez Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA CAPÍTULO I PRÁCTICAS DE APRENDIZAJE Y CULTURA UNIVERSITARIA MARIA INES IBARRA* - ANDRES SZYCHOWSKI** 1 * Profesora en Ciencias de la Educación. Especialista en Orientación Educativa y Ocupacional, Facultad de Psicología de la UNLP. Coordinadora del Gabinete de Orientación Educativa, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP; Profesional del Departamento de Orientación Educativa del Colegio Nacional (UNLP). ** Licenciado y Profesor en Psicología. Especialista en Docencia Universitaria (UNLP). Integrante del Gabinete de Orientación Educativa, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP; Profesional del Departamento de Orientación Educativa del Colegio Nacional (UNLP); Docente de la Facultad de Psicología de la UNLP. 13 SUMARIO: I Presentación. - II Cultura Universitaria. - III Nuevas experiencias. - IV Ideas para construir el oficio de estudiante universitario: 1) La diferencia entre técnica y estrategia, 2) La reflexividad, 3) El aprendizaje cooperativo y las comunidades de aprendizaje, 4) Una agenda universitaria, 5) Las prácticas de lectura y escritura, 6) La importancia de los Programas, 7) ¿Cómo son las preguntas en las evaluaciones? ¿Cómo se construyen las respuestas en los parciales?, 8) La WEB como recurso para acceder a información científica, 9) Las cátedras virtuales, 10) Las técnicas de estudio: un listado continuo. - V Bibliografía. I. Presentación El Gabinete de Orientación Educativa es un espacio institucional que depende de la Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, y tiene como objetivo sustancial acompañar la trayectoria de los/as estudiantes. En este capítulo indagaremos sobre las prácticas de aprendizaje y las particularidades que a sume el oficio de estudiante universitario en la Facultad. Quienes ingresan a la Universidad cuentan con experiencias escolares diversas y un amplio abanico de estrategias y técnicas de estudio. Algunas de estas prácticas, sin embargo, no se corresponden con las exigencias intelectuales del espacio académico universitario. Presentaremos, por consiguiente, un listado abierto de herramientas intelectuales, invitándolos a que reflexionemos sobre los modos de es tudiar desarrollados hasta el momento en otros ámbitos educativos, con el propósito de resignificarlos y/o modificarlos en la medida en que cada estudiante lo considere oportuno para abordar la nueva etapa formativa. Textos académicos, disciplinas y campos científicos, estudiantes y docentes, recursos institucionales, políticas educativas, constituyen aspectos de la cultura universitaria, cultura que mediatiza los procesos de aprendizajes siempre de una manera singular (Carlino, 2012). Cursar “Introducción al estudio de las Ciencias Sociales” será una oportunidad para conocer recorridos posibles y comenzar a participar activamente en esta cultura. Buscaremos fortalecer los aprendizajes cooperativos, entendiendo que pensar y trabajar con otros constituye una manera de aprender con sentido y configurar la identidad profesional. II. Cultura universitaria En las investigaciones actuales sobre el tema que nos concierne se plantea una inquietud común referida a las prácticas de aprendizaje (hábitos, técnicas, 15 conocimientos) que disponen los ingresantes a las carreras de grado (Narvaja de Arnoux, E, 2002; Lisel, S. 2006; Villamizar Acevedo, G., 2008). Algunas de las producciones que hacen foco en el pasaje de la Escuela Secundaria a la Universidad están referidas a la construcción del oficio del estudiante (Coulon, A., 1998), noción que ocupa un lugar destacado de la presente propuesta, junto al abordaje de las subjetividades contemporáneas y las comunidades de aprendizaje. Al retomar la categoría de oficio y su consonancia en términos de trabajo, autores como Perrenoud (2006) nos permiten pensar las relaciones, en ocasiones ambiguas, de los estudiantes con las tareas educativas e instructivas que se le asignan en el ámbito educativo. Los obstáculos en los aprendizajes muchas veces recalan en cuestionamientos de los estudiantes hacia sus propias capacidades, poniendo en duda su elección vocacional. Por el contrario, lejos de constituir una actividad meramente individual, los aprendizajes se desarrollan en el marco de contextos que entrelazan a los actores institucionales y sus prácticas, incluyendo a los docentes. La carrera de abogacía, en el marco de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, posee una estructura legal, vincular y académica que le es propia y que no se encuentra necesariamente representada como objeto de conocimiento previo en la historia escolar de los ingresantes. Si bien todos los alumnos que ingresan a la Facultad lo hacen con un conjunto de ideas acerca de la institución, esta idea original no siempre es suficiente para que se desenvuelvan en el ámbito universitario. Es importante que conozcan las dinámicas institucionales, su organización académica y administrativa, para que se apropien paulatinamente de este espacio y operen en él. III. Nuevas experiencias Las personas que comienzan una carrera universitaria están sujetas a cambios significativos en la vida cotidiana en virtud de la incorporación de una nueva agenda: ¿Cuándo estudio y en qué lugar? ¿Con quién o quiénes? ¿Con qué técnicas? ¿Cuánto tiempo le dedico? ¿En qué cursadas me inscribo? ¿Y mis otras ocupaciones e intereses? ¿Cómo empiezo a reorganizar mi vida? Estos interrogantes suelen estar acompañados por una serie de sensaciones en torno a las prácticas que han sido suficientes en etapas anteriores y que ahora no lo son. Compartimos algunas frases habituales en estudiantes de primer año de la carrera de Abogacía: 99 “quiero anotar todo lo que dice el docente, pero me cuesta seguir el ritmo de la clase”, 16 99 “no me alcanza el tiempo con textos tan extensos”, 99 “no me puedo concentrar durante un tiempo muy prolongado y me cuesta retomar el hilo de la lectura”, 99 “resumir los textos me lleva mucho tiempo y no sé si es la mejor técnica de estudio para este momento”, 99 “en casa no tengo un lugar tranquilo para estudiar, por eso intento estudiar de noche o cuando se puede”, 99 “me gustaría estudiar con compañeros, pero no he formado aún un grupo de estudio”. Es de suma importancia aprender a tolerar la ansiedad que provoca un esfuerzo de acomodación complejo. Los proyectos vitales son procesos a largo plazo que involucran a la identidad de los sujetos: ¿Qué quiero ser? ¿A qué me quiero dedicar? Por su parte, los procesos psicológicos vinculados a los aprendizajes – memoria, lenguaje, percepción, razonamiento– constituyen estructuras complejas y dinámicas. Las reestructuraciones cognitivas propias de los procesos de aprendizaje, que atraviesan la construcción del oficio de estudiante universitario, conllevan una serie de decisiones. La diferenciación entre “técnica” y “estrategia” nos permite profundizar en esta dinámica. IV. Ideas para construir el oficio de estudiante universitario 1) La diferencia entre técnica y estrategia Cuando pensamos en técnicas de estudio nos referimos a procedimientos e instrumentos que posibilitan relacionarnos con situaciones de aprendizaje, tanto en la lectura individual, como en los diversos momentos de una clase. La característica principal de una técnica es su automatización. Se utiliza determinada técnica de manera fija en circunstancias similares, por ejemplo, al realizar resúmenes siguiendo la secuencia introducción, desarrollo, conclusiones en textos informativos. Ahora bien, si varían las condiciones en las que se aplican las técnicas adquiridas, pasamos al plano de las decisiones que se deben tomar para elegir oportunamente qué instrumento es más adecuado en el nuevo escenario de aprendizaje. Por ejemplo, si nos encontramos con un fallo jurídico, el resumen aplicable sin grandes variaciones a textos informativos puede afectar la comprensión global del nuevo texto. En los fallos jurídicos los aspectos argumentativos están en primer plano y es menester dialogar con el texto 17 identificando los hilos conductores de esa argumentación. A diferencia de las técnicas, nos situamos en el plano de las estrategias cuando reflexionamos abiertamente sobre las técnicas de estudio que utilizamos en determinadas situaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta el tipo de texto que debemos leer y los tiempos con los que contamos para hacerlo, los momentos de la clase y los temas que desarrolla el docente. Las estrategias son, por consiguiente, procedimientos que se realizan de modo controlado, reflexivo, dentro de un plan determinado (Pozo Municio, 2002). De esta manera podemos considerar la revisión de las técnicas de estudio que nos han servido en otros niveles educativos, y la incorporación de técnicas que desconocíamos, como parte destacada de una estrategia general que contenga estas decisiones: la estrategia de aprender a estudiar, reflexivamente, en el contexto universitario. 2) La reflexividad1 Además de aprender a tolerar la ansiedad que provoca un esfuerzo de acomodación complejo, en el que los estudiantes deben armonizar las responsabilidades personales (familiares y laborales, entre otras) con los tiempos que demandan las exigencias propias de una carrera universitaria, el oficio de estudiante universitario implica desarrollar una posición reflexiva referida a las técnicas de aprendizaje utilizadas hasta el momento, reflexividad que nos remite al plano de lo estratégico. La elección de la técnica debería responder a las características de los textos, considerando a su vez las potencialidades del estudiante. No todos nos sentimos cómodos con cada técnica de estudio; por otra parte, muchas veces debemos combinarlas en función de los objetivos propuestos. La reflexividad constituye un aspecto relevante dentro del sostenimiento de un proyecto vital, como lo es el estudio de una carrera universitaria. Más allá de los tiempos propios de la lectura comprensiva y de la utilización de técnicas de estudio para jerarquizar y sistematizar la información, una estrategia universitaria demanda dimensionar los tiempos de recuperación de aquello que se comprendió, tanto en forma oral como escrita. De esta 1 El término reflexividad proviene de la bibliografía anglosajona. En inglés, se distingue reflectivity de reflexivity. Mientras que reflectivity se refiere a pensar después del acontecimiento y, por lo tanto, es un proceso distanciado de la ac- ción concreta, reflexivity implica una toma de conciencia más inmediata, conti- nua, dinámica y subjetiva. 18 manera, no solamente se continúa estudiando y relacionando ideas, sino que permite, además, anticipar las instancias evaluativas. En general, los estudiantes descuidan este tiempo dedicándose especialmente a la lectura y a la incorporación de conceptos, más que a la explicitación de conocimientos. Cómo incluir los tiempos de recuperación en una agenda de estudio: —— Organizar los materiales de estudio, considerando las recomendaciones y propuestas de los docentes de las Cátedras. —— Planificar la agenda semanal: los días y horarios dedicados a estudiar, incluyendo la posibilidad de contar con un espacio físico propicio para el estudio. En este sentido, les recordamos la posibilidad de recurrir a los espacios que brinda la Universidad, entre ellos, las Salas de Lectura de sus Bibliotecas. —— Incluir horarios de recuperación de las lecturas de manera sistemática. Se puede acudir a compañeros que oficien de docentes y realicen preguntas sobre los textos (este ejercicio permite recrear una situación de evaluación y reconocer cuánto de lo comprendido puede verbalizarse). Además, sugerimos plantearse preguntas por escrito (de acuerdo a los conceptos relevantes de los textos, a los trabajos prácticos realizados en las cursadas, a las sugerencias o recomendaciones que los docentes realizan en las clases), con el fin de contestarlas en un tiempo preestablecido (una hora y media, aproximadamente, que es el tiempo que se dispone, en general, para las evaluaciones escritas). Una vez respondidas, se sugiere revisar las producciones recurriendo al material de lectura correspondiente. 3) El aprendizaje cooperativo y las comunidades de aprendizaje Cuando alguien simplemente estudia de memoria y reproduce un texto, queda supeditado a dicha fuente y con el tiempo olvidará sus nociones y conceptos; en cambio, si comprende el contenido del material en cuestión, lo explicitará de una forma diferente, recreándolo de acuerdo su formación y singularidad. El aprendizaje constructivo, contrariamente al aprendizaje reproductivo, está más ligado a la autonomía y, por consiguiente, al deseo e interés por comprender. Este compromiso con los propios aprendizajes, que implica la asunción de una posición investigativa, constituye una condición necesaria para avanzar en la carrera y proyectarse como futuro profesional. Además de la predisposición hacia la comprensión, para esta perspectiva tienen un valor destacado los conocimientos previos sobre el tema (Pozo 19 Municio, I., 2002). En este punto, deseamos resaltar que los estudiantes ingresan a la Universidad con una historia, con una trayectoria que denota múltiples relaciones con el conocimiento y con lo educativo. Es importante la identificación y valoración de estos trayectos, de sus vínculos con pautas y culturas institucionales, con el fin de construir, desde allí, nuevas relaciones con el conocimiento, considerando que la comunidad universitaria cuenta con otras formas discursivas construidas históricamente. En la comunidad científica existe consenso respecto a que el conocimiento es una construcción social. Diversos enfoques teóricos dentro de la Psicología de la Educación plantean la relevancia del trabajo en grupo para la construcción de conocimientos, debido a que los aprendizajes no se producen aisladamente sino en un contexto social. Los investigadores plantean que los intercambios con otros (compartir información, confrontar puntos de vista y perspectivas, colaborar en la resolución de problemas, intercambiar ideas, socializar dudas e interrogantes), estimulan los aprendizajes significativos. La esencia de esta propuesta consiste en crear una interrelación positiva entre los participantes, de tal modo que puedan comprender que el trabajo colectivo les permitirá lograr mejores aprendizajes, enriqueciéndose y complementándose en los intercambios y en los roles. Es relevante la evaluación que periódicamente irán haciendo sus integrantes para realizar las modificaciones necesarias en el funcionamiento del grupo2. Por otra parte, aprender con otros también implica sostener una posición ética, solidaria, vinculada al compromiso con el otro. Esta posición incluiría respetar y cumplir con los horarios de los encuentros pautados, sostener la agenda compartida en el tiempo, realizar recomendaciones y sugerencias para que el compañero o la compañera revise sus estrategias de aprendizaje. En este sentido, la reciprocidad constituye el eje central del funcionamiento de un grupo de estudio, modalidad que aporta, a su vez, al desarrollo profesional de los futuros abogados y abogadas. En la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se observan, entre otras, las siguientes modalidades en la conformación de grupos de estudio: —— Grupos de estudio con encuentros continuos. Características: en general, esta modalidad es elegida para la preparación de exámenes parciales y finales. Conlleva el armado de una agenda de encuentros presenciales de manera sistemática, con una importante carga 2 Esta perspectiva es desarrollada por autores como David W. Johnson, Roger T. Johnson y Edythe Johnson Holubec (1994) y retomada en la actualidad, desde una enseñanza para la diversidad, por Rebeca Anijovich. 20 horaria. Incluye lecturas en conjunto, intercambios de técnicas y estrategias en función de las singularidades de los integrantes y de las características de los textos académicos, y repasos de los contenidos estudiados. —— Grupos en contextos de actividades prácticas. Características: se conforman en las cursadas regulares para la resolución de actividades prácticas solicitadas por los docentes de las Cátedras. Sus rasgos distintivos se corresponden con las tareas solicitadas por los docentes. El número de integrantes puede estar determinado por las consignas, y los encuentros pueden efectuarse tanto en las cursadas como fuera de ellas. El estilo de trabajo grupal dependerá, entre otras variables, de la distribución de las tareas entre sus integrantes. —— Grupos de estudio discontinuos. Características: contrariamente a los grupos que denominamos continuos, estos grupos se caracterizan por encuentros esporádicos, generalmente con la intencionalidad de compartir lecturas realizadas de manera individual. A pesar de la discontinuidad, pueden ser de suma utilidad cuando los encuentros adquieren cierta sistematicidad y planificación. Suele ser la modalidad utilizada por estudiantes que tienen compromisos laborales, familiares o que viven en domicilios distanciados entre sí. 4) Una agenda universitaria Todos tenemos una agenda diaria, aunque no la formalicemos por escrito. La escolaridad conlleva a la asunción de horarios, responsabilidades, quehaceres, además del tiempo asignado a las actividades que realizamos siguiendo otros intereses personales u obligaciones. Ante las mayores exigencias que constituye ser estudiante de la Facultad, esta agenda se modifica necesariamente, y no siempre resulta sencillo diseñar un plan de trabajo intelectual amplio y flexible. Leer textos extensos para las cursadas, juntarse a estudiar con compañeros, dirigirse a la biblioteca para buscar bibliografía ampliatoria, constituyen actividades nuevas que se deben conjugar con la vida cotidiana previa. Para muchos ingresantes la adaptación transcurre en paralelo a una mudanza de ciudad o implica un viaje diario de una hora o más para poder cursar en La Plata, otros tantos tienen compromisos laborales. En este sentido, en las encuestas realizadas por el Gabinete de Orientación Educativa a estudiantes de primer año, la gran mayoría afirma que el desafío más importante para 21 tener éxito durante esta instancia de la carrera es justamente la organización de tiempos, materiales y espacios para estudiar. Construir una agenda que permita planificar un plan de trabajo intelectual de acuerdo a las exigencias académicas, y a la disposición que cada estudiante tenga para el estudio, conforma un proceso de reflexión y de proyección personal. Diseñar momentos de lectura y de escritura, tanto individuales como grupales, organizando los materiales bibliográficos de acuerdo a los programas de las materias, permite posicionarse como sujetos con estrategias, protagonistas de los aprendizajes en contexto universitario. Distintos autores que trabajan sobre la lectura y la escritura en la Universidad, hacen hincapié, a su vez, en aspectos que suelen marginarse pero que incidirían en los resultados deseados: un lugar silencioso para estudiar, iluminado; una adecuada postura, con la columna vertebral recta, en posición sentada; la línea de la visión paralela a la superficie de trabajo; planificar intervalos cortos y frecuentes, antes que pocos y prolongados; variar las posiciones al trabajar, realizar estiramientos y ejercicios en los intervalos (Boeglin, 2008). 5) Las prácticas de lectura y de escritura Los informes bibliográficos, las comunicaciones en Congresos (ponencias, posters), los proyectos e informes de investigación, los manuales, las monografías, incluso los exámenes parciales, constituyen textos académicos producidos en las Universidades. Responden a temáticas científicas específicas, en nuestro caso, a las Ciencias Jurídicas y Sociales, y se caracterizan por estar sujetos, en sus modos de producción, a diversas convenciones. Cuando nos referimos a los exámenes parciales, aludimos tanto a las preguntas elaboradas por los docentes de la Cátedras, como a las respuestas de los estudiantes. Es decir, que los estudiantes deben aprender estas convenciones, tanto para leer comprensivamente, como para escribir los textos académicos que constituyen las respuestas de las evaluaciones, además de la realización de monografías en las cursadas. Cuanto más se puedan interpretar e interiorizar las convenciones de los textos académicos, en mejores condiciones se estará para reconocer la estructura de estos textos e identificar las ideas principales, y dialogar con ellas (jerarquizar, comparar, extraer conclusiones, elaborar asociaciones y reflexiones). A su vez, esta comprensión dependerá de los conocimientos que se vayan adquiriendo en relación a los temas de cada disciplina, con sus lenguajes y clases textuales propios, por lo que la participación atenta en las clases, y la comunicación con docentes y compañeros, forman andamiajes insoslayables para recorrer este 22 camino. Las investigaciones sobre la comprensión lectora coinciden en que la lectura es un proceso interactivo y no meramente receptivo (Carlino, 2005). Es una actividad en la que se producen transacciones entre el lenguaje escrito y el pensamiento. Resulta fundamental plantearse los propósitos de la lectura para poder implementar métodos de supervisión de la comprensión: repasos y ajustes ante las dificultades. La lectura universitaria está orientada a que el estudiante conozca con precisión distintos sistemas conceptuales, relacione las condiciones histórico- sociales en las que se produjeron, compare estos sistemas conceptuales con otros y los aplique a casos concretos (Navajas de Arnoux, 2007). Se encuentra, por consiguiente, en estrecha vinculación con la escritura. Las finalidades de la lectura estipuladas por la institución se traducen, entonces, en diversos textos escritos. Pero no únicamente a posteriori, a la hora de rendir un parcial, sino que la escritura permite la construcción de conocimientos que incrementan la comprensión lectora misma. Apuntes, fichas, resúmenes, síntesis, son instrumentos que dialogan, en este sentido, con una lectura comprensiva. Seleccionar los conceptos fundamentales, desechar los nimios, abstraer nociones generales, son acciones de lectura y de escritura que dependen tanto de los conocimientos previos sobre el tema, como del conocimiento de las convenciones de los textos académicos. En los textos académicos es importante distinguir tres dimensiones: texto, contexto y paratexto. Los elementos paratextuales son todos los aspectos que están alrededor del texto: la tapa, la contratapa, las ilustraciones, los prefacios, las notas al pie de página, los índices, los apéndices, la bibliografía, la tipografía, el diseño gráfico, entre otros. Brindan información esencial para poder dialogar con el texto al ofrecernos la oportunidad de conocer datos sobre su autor, su contexto de producción, la editorial en la que se publicó. Analizar detenidamente el índice permite, por ejemplo, comenzar a realizar deducciones sobre aspectos temáticos y organizativos del texto. A medida que más sentidos se puedan extraer del paratexto, más relaciones se podrán establecer entre el texto y su contexto. Los géneros discursivos son manifestaciones lingüísticas de un grupo social sujetas a reglas, códigos y convenciones. En el ámbito universitario es posible identificar las conferencias, las monografías, las tesis, los informes de investigación, entre otros. Asimismo, hacia el interior de estos géneros, se encuentran porciones menores que por su disposición en el texto, cualitativa o cuantitativamente, caracterizan al conjunto: las secuencias textuales. Existen diversas secuencias que no desarrollaremos aquí (dialogal, 23 narrativa, descriptiva), pero nos interesa visibilizar dos de las secuencias más frecuentes en textos académicos del ámbito jurídico, a saber, las secuencias expositivo-explicativa y argumentativa. a) Expositivo-explicativa: Los discursos que pueden incluirse en el extremo del polo expositivo-explicativo se presentan como la exposición de un saber construido en otro lado, legitimado socialmente. O bien se presentan como saberes teóricos o cuasi-teóricos, referidos al ámbito de los hechos o acontecimientos devenidos de la observación. Si bien algunos textos pueden estar escritos en primera persona del singular, todos tienden a borrar las huellas del sujeto enunciador - marcas valorativas, afectivas o apreciativas - e instalan una distancia que genera efecto de objetividad. Otros textos emplean la primera persona del plural para generar efectos similares. Se trata de un uso del “nosotros” que ubica al enunciador como miembro de una comunidad científica que lo respalda. En síntesis, se trata de discursos que proponen informar y en los que la dimensión cognitiva es central. b) Argumentativa: por su parte, los textos predominantemente argumentativos tienden a la construcción de nuevos conceptos a partir del propio desarrollo discursivo. En ellos, el sujeto se manifiesta y confronta su opinión con la de otros. Esta dimensión dialógica del discurso argumentativo se pone en evidencia en el uso de concesiones, metáforas, ironías y otras estrategias de refutación. En los discursos argumentativos el enunciador toma posturas ante hechos o temas y se propone persuadir a su destinatario. Por ello, este tipo de discursos exhiben con más claridad la subjetividad del enunciador y el carácter valorativo del lenguaje. La secuencia argumentativa tiene por finalidad la persuasión, por lo tanto, se ofrece como una combinación de elementos que intenta de manera simultánea conmover y convencer. Los fallos jurídicos presentan claramente el predominio de este tipo de secuencia. Fases de la lectura A la hora de aprender a leer y comprender un texto académico, las capacidades que se ponen en juego son por cierto muchas. Una manera de explicitar esta complejidad es a través del abordaje de la lectura del material de estudio mediante una serie de etapas o fases que requieren operaciones cognitivas específicas. —— Pre-lectura: Implica una lectura global del texto, donde se trata de ir captando los elementos más importantes como así también se evalúa la pertinencia del contenido y se determina la estructura 24 organizativa del material. Para leer comprensivamente es necesario, en primera instancia, construir sentidos acerca de la estructura y del contenido del texto a leer. Cuando más hipótesis se tenga sobre la temática que aborda un texto, más posibilidades se tendrá de seleccionar adecuadamente ideas principales, relacionar conceptos, extraer conclusiones. Por otra parte, se contará con mayores referencias para elegir las técnicas de estudio más apropiadas a la ocasión. Cuando un texto aborda un tema totalmente desconocido, los estudiantes suelen tener la sensación de que todo es importante, con los cual los resúmenes o subrayados adquieren una dimensión excesiva. Por tales motivos se recomienda, en esta fase, las siguientes acciones: • Leer el sumario, el prefacio, la introducción y la conclu- sión, con el propósito de hacerse una primera imagen del documento. • Observar los gráficos, las fotos y la bibliografía, para cons- truir una idea del enfoque del autor. • Antes de leer un capítulo, es recomendable releer sus sub- títulos, las primeras frases de los párrafos, la introducción y la conclusión, con el fin de identificar sus ejes principales. • Los párrafos constituyen unidades de sentido. No todos los autores responden al mismo estilo, pero se suele cons- truir siguiendo la siguiente estructura: • primeras frases del párrafo: exposición de la idea o concepto • centro del párrafo: desarrollo de la idea o concepto • última frase: conclusión —— Lectura crítica: Implica una disposición muy activa del lector ya que en esta instancia se despliega un mayor compromiso en las habilidades cognitivas para poder establecer las diferencias entre hechos y opiniones, y distinguir la información –ideas/conceptos- de mayor importancia. Esta fase puede ser complementada por técnicas de estudio tales como el subrayado y la toma de apuntes. La fundamentación teórica sobre la “lectura crítica” es pluridisciplinaria. Son diversas las disciplinas científicas que han aportado y contribuyen a reflexionar sobre las dimensiones que atraviesan esta actividad 25 tan relevante en la vida universitaria y en un mundo multicultural, globalizado, dinámico y conflictivo. Leer críticamente implica comprender de manera autónoma los propósitos e intencionalidades del autor; reconocer los recursos y discursos utilizados; identificar la polifonía del texto (los autores de los textos académicos suelen citar a diversos especialistas, de distintas épocas e inscripciones teóricas); y poder construir, llegado el caso, una posición personal, además de lograr representar discursivamente sus opiniones, tanto de manera oral como escrita (Cassany, 2003). —— Post-lectura y localización: Para que la fase de lectura propiamente dicha o de lectura crítica (con la consecuente realización de apuntes, resúmenes, subrayados, notas marginales, etc.) no genere un alejamiento del texto fuente, es menester incorporar el momento de revisión y posible reorganización de los apuntes. Las técnicas utilizadas deben dialogar con el texto, no reemplazarlo. La revisión o post lectura es un momento de fijación y de profundización de la información. En este sentido, es necesario considerar la producción realizada en la fase de lectura crítica como un momento de construcción de marcas que permitirán la relectura y la localización de conceptos. La localización implica encontrar rápidamente el lugar donde se encuentra la información que se desea profundizar y cotejar, poniendo en diálogo apuntes y materiales bibliográficos. Para tal fin, se pueden elaborar diagramas: representaciones gráficas que muestren la estructura de la información; también fichas con preguntas/ problemas que ayuden a recuperar los conceptos y las ideas más relevantes del texto fuente. Textos académicos Como planteamos con anterioridad, reconocer las convenciones y estructuras de los textos posibilita planificar las lecturas. Además de fallos, jurisprudencia y doctrina, en el ámbito de las Ciencias Jurídicas y Sociales circulan distintos textos académicos, que tanto docentes como estudiantes abordan como lectores y también como autores. A modo introductorio, compartiremos características de algunos de ellos. La monografía es un texto académico usado con frecuencia en las Universidades, generalmente como modo de evaluación a estudiantes. Constituye una investigación sobre un tema específico a través de un recorte bibliográfico y su correspondiente análisis crítico. Puede incluir la introducción de una hipótesis y sus argumentos. Su extensión depende del tema, de la formación del autor y de las pautas establecidas por los evaluadores. Suelen incluir una Introducción, donde se presenta el tema o problema, además de los 26 objetivos y el marco teórico de referencia; un Desarrollo o Cuerpo, donde se realiza el recorte bibliográfico de manera pormenorizada, con su correspondiente análisis y argumentos; Conclusiones; Bibliografía; Índice. En la reseña se describe brevemente un texto de otro autor y se hace un juicio de valor. Más que ofrecer un resumen al lector, estimula su lectura, aunque puede contener algunas críticas. El proyecto de investigación es un documento en donde se presenta una planificación para llevar adelante un proceso de investigación. Se ajusta a las pautas de la institución en donde el texto es presentado. Habitualmente se solicita la identificación de sus integrantes y las instituciones de pertenencia, el planteamiento del problema a investigar, la justificación e importancia del proyecto, el estado del arte, el marco teórico, los objetivos generales y específicos, la metodología, el plan de trabajo, un cronograma detallado y las referencias bibliográficas. El abstract o resumen sintetiza otro texto respetando su estructura. Si se trata del abstract de un artículo de investigación, por ejemplo, tendrá: introducción, objetivos, metodología, resultados y conclusiones. Suele contener las palabras claves del texto. La extensión es de 200 a 600 palabras, aproximadamente. 6) La importancia de los Programas El Programa de las Cátedras constituye una herramienta de trabajo tanto para docentes como para estudiantes. Además de establecer la secuencia de contenidos específicos de la materia, organizados en función de unidades temáticas, presenta objetivos y fuentes bibliográficas. En nuestra Facultad, también se establecen los contenidos que integran las bolillas para la organización de la evaluación en las mesas de exámenes finales. Si se lo utiliza desde los primeros días de la cursada, tiene un carácter anticipatorio de lo que docentes y estudiantes desarrollarán en el transcurso del cuatrimestre o del semestre. A continuación, compartimos algunas orientaciones para su lectura: 99 Reconocimiento de la estructura general del Programa y de los elementos que comunican finalidades e intencionalidades: objetivos, metas, propósitos. 99 Identificación de ejes temáticos, problemas, preguntas -refieren a las nociones vinculadas a la forma de organizar y estructurar contenidos disciplinares. 27 99 Reconocimiento de los marcos de referencia de los contenidos a desarrollar -qué teoría, autores, perspectivas, configuran las fuentes desde donde se desprenden y enuncian los contenidos. 99 Análisis de los criterios de evaluación que deberían estar en concordancia con los objetivos, propósitos o metas formulados. Si no los hubiere, es recomendable que los docentes los enuncien –qué se espera de los estudiantes en los Trabajos Prácticos y en los Teóricos, cómo evalúa la Cátedra en las evaluaciones parciales, entre otros aspectos. 99 Lectura y análisis del material bibliográfico recomendado por la Cátedra y sus relaciones con los contenidos de las unidades. 7) ¿Cómo son las preguntas en las evaluaciones? ¿Cómo se construyen las respuestas en los parciales? Un apartado fundamental es el trabajo intelectual referido a la elaboración de producciones académicas escritas, predominantemente explicativas, propias del ámbito universitario. En términos generales, es a través de la evaluación escrita que los profesores evalúan a los estudiantes. El escrito es dialógico, en tanto hay dos voces que lo contienen, la del docente que establece la consigna y la del estudiante que escribe la respuesta. La consigna es de carácter instruccional –da una instrucción- mientras que la respuesta es expositivo-explicativa, dado que, en gran medida, el estudiante tendrá que exponer conocimientos, explicar fenómenos diversos y explicitar las fuentes de información consultadas. En este sentido, la respuesta es entonces polifónica, es decir, implica información como así también las citas correspondientes a las fuentes del saber explicitados en el escrito. Es así que uno de los desempeños primordiales del alumno, en esta instancia, es exponer, explicar y desarrollar ideas y conceptos de los autores consultados e incluso analizar la pertinencia de las explicaciones trabajadas. Por todo lo dicho, la actitud discursiva que se espera del estudiante en la respuesta de la evaluación escrita es la de un lector con cierta experticia, es decir, que expone explicitando las diferentes fuentes que ha leído sobre un tema y puede referirlas en forma sintética, guardando fidelidad con los textos consultados (Navajas de Arnoux, 2007). Se pueden distinguir dos tipos de preguntas en las evaluaciones académicas escritas, a saber: —— Las que solicitan la definición o explicación de conceptos, o la relación entre conceptos. Por lo general, en este caso se esperan respuestas relativamente breves y precisas. Ejemplo: 28 • ¿Qué es el oficio de estudiante universitario? • Defina la noción de oficio de estudiante universitario. • Explique qué entiende por oficio de estudiante universitario. Todas estas preguntas requieren una respuesta basada fundamentalmente en una definición. En todos los casos las definiciones deben responderse de manera precisa y con léxico adecuado. —— Las que requieren el desarrollo de un tema. En este caso se esperan respuestas más extensas, suponen la complementación o confrontación de diversas fuentes bibliográficas. Si bien son predominantemente expositivo-explicativas, pueden poseer también secuencias argumentativas. En los exámenes de estas características, las preguntas indagan sobre el “qué” o el “cómo” de un concepto, objeto o noción. Las preguntas que indaguen el “cómo” de una noción darán pie a descripciones o narraciones con valor explicativo. Por su parte, las preguntas en donde se indague el “por qué” de un fenómeno plantean una consecuencia y requieren la explicitación de las causas que la originan. Tanto la causa, como la consecuencia, e incluso otros conceptos involucrados, precisan ser previamente definidos. Existen diversos momentos a la hora de desarrollar un examen en contexto universitario. Además de una atenta lectura de las consignas que permita planificar las respuestas en un tiempo acotado, la revisión detenida del escrito (de las respuestas) constituye una instancia muchas veces dejada de lado, pero sustancial. Revisando el examen se constata su legibilidad y los posibles errores conceptuales que se puedan producir en una situación de por sí subjetivamente tensa. El pedido de aclaración a los docentes, ante preguntas que generen dudas de interpretación, evita la construcción de respuestas erróneas o descontextualizadas. Como se ha mencionado con anterioridad, un buen “ejercicio” a la hora de preparar un examen parcial es la anticipación de posibles preguntas. En general, los alumnos estudian para las evaluaciones a través de lecturas, pero sin ejercitar la escritura, sin recuperar aquello que se comprendió. Este complejo proceso psicológico demanda una serie de operaciones cognitivas (selección, planificación) que contribuyen a la comprensión y la construcción de conocimiento. Esta práctica de anticipación implica también la posibilidad de generar confianza en el desempeño académico de los estudiantes, en la medida en que parte de esta planificación tenga su correlato con la 29 formulación de las preguntas del profesor. 8) La WEB como recurso para acceder a información científica Las nuevas tecnologías posibilitan el acceso a cuantiosas informaciones vinculadas al conocimiento científico, en general, y a las Ciencias Jurídicas y Sociales, en particular. Además de artículos, definiciones, investigaciones, códigos jurídicos actualizados, existen informaciones en la WEB que carecen de valor científico, debido a su desactualización o simplemente por contener informaciones erróneas. En contexto universitario resulta imprescindible plantearse cómo iniciar una buena búsqueda en Internet, qué leer en profundidad y qué no, y cómo seleccionar informaciones idóneas, de valor académico. Enciclopedias en línea como Wikipedia, por ejemplo, pueden aportar una idea general sobre ciertos temas, pero sus artículos no tienen un verdadero control para su publicación, no constituyen un espacio específico para artículos científicos. Buscadores como Google remiten a una vastísima cantidad de información, en aumento y en movimiento, lo que significa que artículos científicos encontrados en un determinado momento pueden dejar de estar publicados en otro. Esta información demanda ser leída crítica y estratégicamente. Exige plantearse, con claridad, los móviles y los tiempos de la búsqueda, si se desea tener una idea general sobre el tratamiento de un tema o profundizar una temática. Una modalidad de búsqueda comienza con la selección de la “palabra(s) clave” que se introduce en “herramientas de búsqueda”, ya sea en Internet, como así también en catálogos de biblioteca. Se puede acotar la búsqueda consignando fechas de publicación y lugar, y algún otro dato que se disponga. Si no se encuentran artículos con la palabra(s) clave es necesario revisar los criterios de búsqueda, usando sinónimos y palabras más específicas. A continuación, es menester evaluar el documento, tal vez la parte más importante dentro de una búsqueda en la Universidad. Para esta tarea, en los artículos científicos se suele tener a disposición los siguientes elementos: título, sumario, índex, prefacio, introducción, conclusión, bibliografía. El sumario y el índex informan sobre el campo al que se refiere la obra. La conclusión, la introducción y el prefacio permiten hacerse una idea general sobre el contenido del texto y sobre su lenguaje. Respecto al autor, es preciso obtener información sobre su trayectoria y su notoriedad en el campo científico en cuestión. Además, es relevante investigar en qué editorial y en 30 qué año fue publicado el texto (Boeglin, 2008). Si el artículo corresponde a una presentación científica en el marco de un Congreso o Simposio resulta conveniente averiguar en qué Universidad u organismo se desarrolló la ponencia. Todos estos pasos permiten otorgar fiabilidad a la búsqueda. En el campo de las Ciencias Jurídicas y Sociales es necesario prestar singular atención a la actualización de la información encontrada, especialmente si la búsqueda corresponde al acceso de códigos y leyes. 9) Las cátedras virtuales La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP dispone de un sistema de Cátedras Virtuales que se desarrolla a través de internet y ofrece múltiples posibilidades para ampliar el alcance de las propuestas presenciales de diversas Cátedras. Los entornos de enseñanza-aprendizaje están diseñados para sostener aulas virtuales en las que materiales elaborados por los equipos docentes permite desarrollar propuestas de trabajo individuales y grupales. El acceso a las Cátedras Virtuales resulta muy sencillo: dentro de la Página de inicio de la Facultad se puede ingresar al correspondiente hipervínculo de las Cátedras. Asimismo, se puede acceder en forma directa desde cualquier buscador de internet ingresando a http:// campus.jursoc.unlp.edu.ar El estudiante, para poder hacer uso de este sistema, deberá consignar un nombre de usuario -en general coincide con el número de DNI-, una contraseña y por primera y única vez a efectos de la registración, deberá consignar un correo electrónico en el que recibirá las notificaciones de todas las actividades que se produzcan en el espacio de las Cátedras Virtuales. En situaciones excepcionales los docentes estipulan “claves de ingreso” para hacer uso de este sistema. En tal sentido, el contenido de las mismas solo le estará permitido a aquellos que tengan acceso a esa contraseña, que generalmente es otorgada en la cursada por el docente a cargo. Una vez dentro del espacio virtual, el estudiante encontrará un listado de materias, que a su vez tendrá un código predeterminado, conforme al Plan de Estudios: 31 De esta manera, podrá acceder a las materias haciendo clic sobre ellas. Esto permitirá ver todas las Cátedras que llevan adelante el dictado de esa materia, como así también todas las comisiones y sus respectivos equipos docentes. Las posibilidades de uso son múltiples, desde compartir material de estudio en soporte electrónico, actualización de jurisprudencia, sugerencias y orientaciones sobre páginas web que pueden resultar útiles para la búsqueda de información específica hasta cuestiones de funcionamiento interno de la Cátedra como el calendario de la cursada con los temas a tratar a lo largo del ciclo académico, la publicación de calificaciones, avisos referidos a modificaciones en la agenda estipulada para los parciales y /o trabajos prácticos. Toda esta información puede gestionarse a través del envío automático de un correo electrónico por parte del docente a cargo a la casilla de correo consignada por el estudiante en oportunidad de registrarse. El uso de este dispositivo resulta sumamente útil tanto para los estudiantes cursantes como para quienes optan por rendir en forma libre, en particular para consultar on-line orientaciones bibliográficas que eventualmente puede resultar de difícil alcance para el estudiante. Entre las características que podemos encontrar en las distintas aulas virtuales se cuenta también con el espacio del foro, en el que pueden 32 dialogar en línea alumnos registrados en las Cátedras con los docentes administradores. 10) Las técnicas de estudio: un listado continuo Si bien cada ingresante puede idear su propia metodología a la hora de estudiar, para construir el oficio de estudiante universitario es aconsejable explorar nuevas técnicas de estudio, considerando siempre que no existe una lista estanca al respecto. Entendemos que no es conveniente seleccionarlas en base a sus beneficios intrínsecos, porque no existen a priori técnicas de estudio mejores o peores. La potencialidad de estos instrumentos depende de su adecuación a las características de los textos, a los tiempos que se disponen para estudiar, a las singularidades de los sujetos, a los contextos de aprendizaje. A continuación, compartiremos algunas de ellas y sus fundamentos. Apuntes de clase Durante las clases se despliega un gran caudal de información, y nuestra memoria es, por supuesto, limitada. Los apuntes de clase son recursos que permiten seleccionar información relevante sobre el desarrollo de una exposición. Son producto de la interacción entre las explicaciones del docente y las comprensiones del estudiante. En este sentido, no es conveniente anotar todo lo que dice el docente, sino lo que se identifique como realmente importante: palabras clave, preguntas, observaciones. En sí mismo no conforma un material que reemplace posteriores lecturas y consultas a los docentes. Antes bien, constituye uno de los pasos para la construcción de conocimientos y es importante que sean enriquecidos gradualmente. Tendrá mayor utilidad si la bibliografía recomendada por los docentes es leída en tiempo y forma: cuanto más se sabe de un tema, los apuntes son más completos y significativos. La utilización de abreviaturas resulta aconsejable siempre y cuando sean habituales y reconocibles con posterioridad, cuando se relea lo apuntado. Con el objeto de unificar su estructura y agilizar su utilización en tiempos de evaluaciones, se recomienda consignar los siguientes datos: —— Fecha de la clase: —— Cátedra: 33 —— Nombre del docente a cargo: —— Contenidos, tema de la clase, bolillas del programa: —— Bibliografía de base: —— Recursos utilizados: Filminas, Power Point, etc. Resúmenes Los resúmenes son textos derivados de otros y tienden a ser autónomos, pues mantienen fidelidad respecto al texto original, siguiendo su estructura de ideas principales (Carlino, 2012). Para realizarlos es menester realizar diversas operaciones (selección, supresión, generalización, jerarquización) basándose tanto en la estructura del texto fuente como en los conocimientos del lector. Implican tomar múltiples decisiones para reducir la información respetando la estructura fundamental del texto, por lo que constituye una técnica que demanda tiempo y atención sostenida. Las ideas principales que se reflejen en el resumen dependen de los propósitos de la lectura: el texto resumido cambiará si cambian estos propósitos e intenciones. Esta técnica, como cualquier otra, es de utilidad mayormente para quien la realiza, debido a que es su autor quien estará en condiciones de completar las ideas que ha suprimido. Ante escasez de tiempo, sugerimos seleccionar los textos más relevantes para su aplicación, acompañándola con subrayados y notas marginales que anticipen su estructura. Subrayado Constituye, junto a los resúmenes, la técnica más frecuente entre los estudiantes de la Facultad. Sin embargo, no siempre se utiliza convenientemente. Su finalidad es seleccionar y jerarquizar conceptos resaltando ideas, haciéndolas visualmente accesibles. Subrayar en exceso va en detrimento de su objetivo intrínseco: subrayar todo es lo mismo que no subrayar nada. Es conveniente utilizar diversos tipos de subrayado (con colores o distintas marcas: círculos, doble subrayados, etc.) para resaltar la diversidad de informaciones de un texto académico: conceptos, fechas, ejemplos. 34 Notas marginales Las notas marginales o notas al margen son expresiones escritas que se consignan en los márgenes de los textos académicos. Se caracterizan por ser sintéticas. Expresan lo más importante de cada párrafo o de una unidad de sentido a través de un texto muy breve que contenga un concepto, un autor, una referencia histórica. Permiten realizar una relectura del texto con mayor precisión, ayudando a fijar las ideas principales. Sobre un recurso para el aprendizaje significativo: el mapa conceptual El mapa conceptual es una estrategia de aprendizaje ideada por Joseph Novak, con sustento en la teoría del aprendizaje verbal significativo de Ausubel (Maya Betancourt y Díaz Garzón, 2002). Permite representar, a través de diagramas lógicos, un cúmulo de significados conceptuales incluidos en una estructura de proposiciones; más específicamente, se trata de una explicación gráfica de relaciones conceptuales jerarquizadas. Trazar un mapa conceptual, luego de la lectura de un texto académico, promueve escapar de una lectura ingenua porque exige ordenar los conceptos y sus relaciones desde lo más sustantivo (conceptos generales) hasta lo menos inclusivo (conceptos específicos), en orden descendente. Su confección permite relacionar, organizar, discriminar, jerarquizar, ejemplificar e integrar contenidos, lo que fomenta la reflexión y el análisis de los textos a través de una herramienta con fuerte impacto visual. Las relaciones conceptuales que se explicitan en el mapa conceptual no corresponden de manera exclusiva a los saberes estrictamente abordados en un texto. Los estudiantes pueden volcar sus propios conocimientos en el mapa que se confecciona, por ejemplo, nociones trabajadas junto al docente en una clase determinada. En este sentido, según la amplitud de la temática en estudio, el mapa conceptual se puede completar a medida que se continúe relacionando conceptos. En este recurso los puntos de confluencia son, precisamente, los conceptos, que generalmente se encierran en un recuadro u óvalo. Los conceptos relacionados se unen por una línea y el sentido de la relación se aclara con palabras de enlace (preposiciones, conjunciones, adverbios). De esta manera, dos conceptos, unidos por las palabras de enlace (se escriben habitualmente con minúscula sobre las líneas de unión), forman una proposición (unidad semántica). Esta disposición permite una organización conceptual jerarquizada con fuerte impacto visual, facilita la percepción y el recuerdo de las relaciones entre las ideas y agiliza los repasos cuando hay escasez de tiempo. 35 No existe un mapa conceptual ideal para un grupo de conceptos, los errores sólo ocurren si las relaciones entre conceptos son incorrectas. Por consiguiente, compartir este recurso con docentes, constituye un buen punto de encuentro para seguir aprendiendo sobre un campo de conocimientos determinado. A continuación, se enumeran algunos pasos a tener en cuenta para su confección: 1. En la medida que se lea un texto, es menester identificar las ideas o conceptos principales y las ideas secundarias con el propósito de realizar una lista. 2. Esa lista representa los conceptos que aparecen en la lectura, pero no cómo están conectadas las ideas, ni el orden de inclusión que llevarán en el mapa. Hay que recordar que un autor puede tomar una idea y expresarla de diversas maneras en su discurso para aclarar o enfatizar algunos aspectos. Es conveniente que en el mapa no se repitan conceptos. Tampoco debe seguirse necesariamente el orden de aparición que tienen en la lectura. 3. El siguiente paso será ordenar los conceptos desde el más general al más específico en orden descendente. 4. Es importante, a su vez, seleccionar los conceptos que no se derivan uno del otro pero que tienen una relación cruzada. 5. Si aparecen en el texto dos o más conceptos que tengan el mismo peso o relevancia, éstos deben ir en la misma línea o altura, para luego relacionarlos con las ideas principales. 6. Es fundamental utilizar líneas que conecten los conceptos, y escribir sobre cada línea una palabras o enunciado (palabra enlace) que aclare por qué los conceptos están conectados entre sí. A continuación, compartimos un ejemplo extraído del libro de la obra de Maya Betancourt y Díaz Garzón (2002): 36 Fuente: Maya Betancourt y Díaz Garzón (2002). Línea de tiempo La línea de tiempo es un gráfico en el que se representan períodos históricos y acontecimientos, permitiendo visualizar la relación temporal entre ellos. De acuerdo a su propósito y contenido nos permite comprender el tiempo histórico en cuanto a continuidades, simultaneidades, cambios, sucesiones y duraciones de los períodos históricos estudiados. Está compuesto por 4 dimensiones: • El eje o línea central sobre el que se consignan los datos. • L as unidades de medida de tiempo que determinan la escala (milenio, siglo, año, mes). Los siglos se representan en números 37 romanos. • Los períodos históricos incluidos. • Los sucesos destacados o concepciones que interesan subrayar de acuerdo a la temática abordada. Es importante consignar las fechas claves que dividen los períodos, de acuerdo a la temática a tratar. Los períodos también pueden señalarse con corchetes. Se pueden referir acontecimientos partiendo de la línea central alargando una línea hacia abajo para señalar la fecha y el acontecimiento. Cuando se desea profundizar en un período histórico, se puede realizar otra línea por debajo con otra escala, que represente únicamente a ese período. A modo de ejemplo se muestra un modelo a continuación: Fuente: Elaboración propia. Cuadro comparativo Constituye una herramienta práctica para la visualización de las similitudes y diferencias de los elementos del tema tratado. Permite sintetizar información. Está constituido por un número variable de columnas, en las que se consigna la información en forma vertical (se utilizan tantas columnas como elementos a comparar). El cuadro que permite comparar información en forma tanto horizontal como vertical se denomina cuadro de “doble entrada”. En estos cuadros se leen los subtemas de forma vertical, y las características que se comparan se leen en forma 38 horizontal, a través de cada fila. Como toda técnica, es fundamental distinguir si el tema abordado en la lectura permite la realización de este gráfico. Es importante acompañar la lectura del texto en cuestión con un subrayado que identifique las características de los elementos a comparar. Técnica del índice separador Es una técnica de estudio que ha sido relevada en entrevistas con estudiantes de la carrera, podría decirse que se trata de una creación propia del oficio de estudiante universitario correspondiente a las ciencias jurídicas y sociales. Consiste en utilizar índices separadores o señaladores, a través de diferentes colores, con el fin de ubicar el material bibliográfico de los temas del programa de una materia de manera más rápida. En el estudio de las materias codificadas es de utilidad para señalar dónde se ubica cada tema o bolilla. Por ejemplo, en el Código Civil, cada señalador puede indicar los artículos relativos al régimen de matrimonio, los artículos relativos a la usucapión, contratos, etc. En los textos es práctico dado que no necesariamente el material de estudio conserva el mismo orden temático y los mismos títulos que las unidades del programa de una materia. Su implementación permite un manejo más idóneo y más rápido al momento de estudiar, repasar o hacer una consulta en clase. Cuadro de preguntas Realizar preguntas al llevar adelante la lectura de un texto permite incrementar la concentración, fomentando una lectura selectiva. Para ello es posible realizar un gráfico a efectos de completarlo mediante el abordaje del texto (Boeglin, 2008). Sugerimos utilizar la fase de pre-lectura para incrementar el caudal de preguntas. Autor/es M.I. Ibarra, A. Szychowski Título PRÁCTICAS DE APRENDIZAJE Y CUL- TURA UNIVERSITARIA Datos de edición (editorial, año) UNLP, 2018 39 Tema que aborda el texto Es un texto que invita a reflexionar sobre las prácticas de aprendizaje. Subraya la importancia de conocer la institución, su cultura y de estudiar con otros. Desarrolla diversas técnicas de estudio, e invita a utilizarlas desde una posición reflexiva y estratégica. Invita también a diseñar una agenda universitaria, a conocer las característi- cas de los textos académicos. Aborda distintas dimensiones que contribu- yen a la construcción del oficio de estudiantes universitario. Tema que aborda el texto En mi paso por la escuela secundaria, ¿Qué sé sobre el tema? ¿Qué se abor- usé distintas técnicas y modos de dó en la cursada estudiar y de aprender. Estos proce- sos tienen relación con las ofertas educativas y los modos de enseñar, también con las decisiones que pude tomar. ¿Qué intención tienen los autores? Nos invitan a reflexionar. A comprender ¿Cuál es el propósito del texto? que se trata de un proceso, que implica múltiples decisiones. ¿Qué autores destaca? ¿Por qué? Coulon, por su noción de oficio de estudiante universitario. Perrenoud, para dilucidar por qué, ante los pri- meros obstáculos, se suele cuestionar la elección vocacional. Pozo Muni- cio, para pensar sobre la noción de “estrategia”. ¿Qué teorías menciona? ¿Por qué? Distintas teorías sobre el aprendizaje, subrayando el aprendizaje como construcción social. ¿Qué conclusiones establece? Que las técnicas de estudio deben in- corporarse desde un posicionamiento reflexivo. Las prácticas de aprendizaje son contextuales, y cada uno asume una estrategia singular. ¿Con qué otros textos se relaciona Con los capítulos siguientes este capítulo? 40 V. Bibliografía ADELSTEIN A; Kuguel, I. (2004). Los textos académicos en el nivel universitario. Universidad de Gral. Sarmiento. Buenos Aires: Colección de Textos Básicos. ANIJOVICH, Rebeca; MALBERGIER, Mirta y SIGAL, Celia (2004). Una introducción a la enseñanza para la diversidad: aprender en aulas heterogéneas. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. BOEGLIN Martha (2008). Leer y redactar en la Universidad. Del caos de las ideas al texto estructurado. Colombia: Eduforma. CARLINO Paula (2012). Escribir, leer y aprender en la Universidad. Una introducción a la alfabetización académica. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. CASSANY Daniel (2003). Aproximaciones a la lectura crítica: teoría, ejemplos y reflexiones. Tarbiya, Revista de Investigación e innovación educativa, 32, 113-132. Revista del Instituto Universitario de Ciencias de la Educación, Universidad Autónoma de Madrid. ECO Umberto (2001). Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de estudio, investigación y escritura. Barcelona: Editorial Gedisa. GÓMEZ MENDOZA Miguel Ángel; ÁLZATE PIEDRAHITA María Victoria (2010). El “oficio” de estudiante universitario. Afiliación, aprendizaje y masificación de la Universidad. Pedagogía y saberes n° 33. Colombia: Universidad Pedagógica Nacional, Facultad de Educación. IBARRA, María Inés; SZYCHOWSKI, Andrés (2016) “La construcción del Oficio de Estudiante Universitario. Reflexiones y estrategias”. En Introducción al Estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales. Curso de Adaptación Universitaria 2016. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional de La Plata, p. 9-27. ISBN 978-950-34-1295-4. IBARRA, María Inés; SZYCHOWSKI, Andrés (2017) “El ingreso a la Universidad. Reflexiones sobre las prácticas de aprendizaje en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”. En Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, p. 11-42. ISBN en trámite. MAYA BETANCOURT Arnobio y DÍAZ GARZÓN, Nohora. (2002) Mapas conceptuales. Elaboración y aplicación. Bogotá: Cooperativa Editorial Magisterio. NAVAJAS DE ARNOUX E. y otros (2007). La lectura y la escritura en la 41 Universidad. Buenos Aires: Eudeba. NOGUEIRA S. (2007). La lectura y la escritura en el inicio de los Estudios Superiores. Buenos Aires: Editorial Biblos. POZO MUNICIO Ignacio (2002). Aprendices y maestros. La nueva cultura del aprendizaje. Madrid: Psicología y Educación, Alianza Editorial. SERAFÍN M. T. (2003). Cómo se estudia. La organización del trabajo intelectual. Buenos Aires: Editorial Paidós. Colección dirigida por Umberto Eco. 42 CAPÍTULO II LA ESCRITURA ACADÉMICA: TIPOS DE TEXTOS, CARACTERÍSTICAS, ELEMENTOS Y RECOMENDACIONES. ROSSANA VIÑAS* 1 * Prof. Adjunta Taller de Lectura y Escritura I, Subdirectora General del Centro de Investigación en Lectura y Escritura (CILE) y Directora Especialización en Edición, Facultad Periodismo y Comunicación Social, Universidad Nacional de La Plata. 43 SUMARIO: I. Introducción. - II. La definición de texto académico y sus características. - III. Etapas de la redacción - IV. Cómo argumentar - V. Elementos mínimos que configuran un texto académico - VI. Algunas recomendaciones – VII. Bibliografía. I. Introducción La escritura y la lectura de textos académicos es una de las acciones que más realiza un estudiante en la universidad y ambas conforman parte de la alfabetización académica necesaria para llevar adelante su carrera. Una de las investigadoras que más ha acuñado el término de alfabetización académica es Paula Carlino, quien en su libro Escribir, leer y aprender en la universidad (2005), “pone de manifiesto que los modos de leer y escribir –de buscar, adquirir, elaborar y comunicar conocimiento- no son iguales en todos los ámbitos”, que no se logra de una vez y para siempre y que no es un asunto concluido al ingresar a los estudios superiores (p. 14). La lectura y la escritura son prácticas socio-culturales que se aprenden a lo largo de toda la vida y cada contexto en el que se inscriben, implican nuevos desafíos y aprendizajes. En este sentido, y en este nuevo aprendizaje que como estudiantes universitarios van a emprender, es importante comprender de qué tipo de textos hablamos cuando hablamos de textos académicos, qué características poseen y el determinado abordaje que demanda cada uno. Particularmente, la escritura de este tipo de escritos tiene como objetivo sintetizar, divulgar y validar en una comunidad determinada los resultados de procesos de investigación llevados adelante en el marco de un proyecto, de un plan de trabajo de una materia y/o una beca, de un proceso de finalización de carrera, entre otros. La escritura no es sencilla pero tampoco es imposible. Sólo demanda poner en juego una serie de prácticas que hacen a la presentación de los contenidos: la indagación y selección de la información, la presentación de esa información, el uso de recursos para presentar la información en sí (cuadros, infografías, gráficos), el empleo de terminología específica, la argumentación y la solidez de la misma, como los más destacables. Cabe señalar, que estas prácticas son requeridas, además, no sólo en lo que es el tránsito como estudiante de la universidad sino también como futuro docente, investigador y/o profesional. 45 II. La definición de texto académico y sus características Como ha mencionado, un texto académico implica la presentación del resultado de un proceso de investigación de manera propositiva y argumentada. De acuerdo con Castelló (2007ª), es una construcción de cons- trucciones que tiene textura y finitud producto de un acto de comunicación, cuya finalidad es convencer a la comunidad científica del estatuto factual de sus resultados y persuadir de la validez de sus argumentos a través de la modalidad escrita y publicada en la mayoría de los casos (pp. 17-18) (Rodríguez Hernández y García Valero, 2015, p. 252). Entonces en el escribir, el autor de este tipo de textos, debe convencer/ persuadir a un lector/público/comunidad con información y argumentos originales, ordenados y veraces. Es importante mencionar que, dentro del género de los textos académicos, hay una diversidad de subgéneros que debemos conocer y que tienen finalidades determinadas (cuadro adaptado de Bernardito, 2013, en Iglesias y Resala, 2013, p. 39): Género Finalidad Contenido Circulación Resultados Mural/Póster Informar de un trabajo de investigación Resultados Informar Escrita de un trabajo y acreditar para publicar de investigación Informar Resultados Escrita Ponencia de un trabajo para publicar - y acreditar de investigación Discusión oral 46 Género Finalidad Contenido Circulación Tesis – Tesina – Resultados Informar, Trabajo de un trabajo evaluar y sentar Escrita Integrador de investigación posición Final – documental Monografía Estado de avance de investigación – Informar, evaluar Descripción de un y sentar posición problema – Escrita Propuestas de solución a un problema Estados del arte – Informar, evaluar Presentación de y sentar posición Escrita líneas de investigación Presentación de teorías – Informar, evaluar y Ensayo Discusiones Escrita sentar posición teóricas de un problema Presentación Expresión oral – Conferencia Informar, evaluar y de últimas Escrita sentar posición novedades – para publicar Sugerencias Posiciones frente a un tema y/o problema - Expresión oral Debate Confrontar Aportes a la solución de un problema Fuente: Elaboración propia, cuadro adaptado de Bernardito, 2013, en Iglesias y Resala, 2013, p. 39 47 Cada uno de estos subgéneros tienen sus particularidades y características: —— Mural/Poster: es un medio visual para comunicar los resultados de un trabajo de investigación. —— Resumen /Abstract: es la versión abreviada del contenido total de un artículo científico o de una ponencia. —— Artículo científico / Paper: es un escrito para publicar en revistas académicas y expone resultados tras la indagación teórica o teórica- empírica. —— Ponencia: es un texto argumentativo elaborado para ser expuesto en un congreso o jornada, a modo de reflexión sobre algún tema investigado. —— Tesis - Tesina - Trabajo Integrador Final: son trabajos de distinta extensión para presentar en la finalización de una carrera de grado o posgrado que presenta de manera escrita un trabajo de investigación para su evaluación y acreditación. —— Monografía: es un trabajo que presenta un tema de manera breve pero profunda, principalmente para la exposición y análisis bibliográfico. —— Informe científico: representa la exposición de una indagación científica –de manera parcial o final- dando cuenta de los pasos llevados adelante y los resultados obtenidos en cada uno de ellos. —— Revisión bibliográfica (o informe de lectura): es un documento expositivo-informativo que recoge los resultados de una investigación sobre un determinado tema dando cuenta de un estado de la cuestión. —— Ensayo: en este tipo de texto, el autor expone ideas y teorías para la discusión de aportes teóricos y metodológicos. —— Conferencia: es la disertación o exposición en público de novedades sobre un tema o un asunto determinado y aportar sugerencias. —— Debate: es un acto de comunicación de confrontación de ideas presentando la posición frente a un tema. En cada uno de estos subgéneros y tal como ya nos hemos referido, los textos deben ser claros, ordenados y sólidos, y con una estructura general 48 de introducción, desarrollo y cierre -con sus particularidades- en la que se presenten de manera prolija y sin fisuras los resultados de cada proceso y esto implica: 1. presentar del tema; 2. poner en contexto el tema; 3. saber claramente cuál es el objetivo y la hipótesis del trabajo; 4. proporcionar la información y los argumentos de manera ordenada sin dar lugar a confusiones; 5. dar cuenta de la bibliografía leída y consultada; 6. describir la metodología; 7. exponer el marco teórico utilizado; 8. dar cuenta de los resultados; 9. realizar un cierre con los aportes y líneas a seguir. III. Etapas de la redacción En este camino de la escritura académica es importante entender que la escritura es un proceso: escribir-editar-revisar-reescribir y no se debe dejar de prestar atención al objetivo del trabajo y a atrapar el interés del lector a través de los recursos que se consideren necesarios, pero también desde la explicación argumentada de por qué el tema es interesante e importante. En el proceso de redacción en sí, podemos evidenciar las siguientes etapas: “1. Búsqueda de información (documentación) 2. Elaboración de un bosquejo 3. Redacción de un primer borrador 4. Revisiones y ajustes 5. Redacción definitiva 6. Edición del texto (aspectos formales y estéticos: fuentes, tamaños de página, etc.)” (Pinto, 2017; p. 6). La búsqueda de información implica indagar en documentos, bibliografía, investigaciones, trabajos sobre el tema u objeto acerca del cual se debe escribir. Una vez recopilada, leída y sistematizada toda la documentación se debe seleccionar la información con la que se realizará un primer bosquejo con la estructura requerida de acuerdo al texto a redactar. Luego, se procederá a la redacción de un primer borrador al que, cuando se revise y se relea, se le harán los ajustes necesarios. 49 A partir de allí, se realizará la redacción definitiva pero antes de la entrega decisiva, se deberá necesariamente, releer y editar el texto, prestando especial importancia a los aspectos formales y estéticos que hayan sido requeridos: datos generales, ortografía, puntuación, márgenes en la página, tipografía y tamaño, interlineado, referencias bibliográficas y normas bibliográficas, entre otras. IV. Cómo argumentar La argumentación es parte fundamental de los textos académicos; involucra aportar razones que justifiquen la postura presentada en el trabajo. Pero, además, sirve para la vida social de cualquier persona ya que es un recurso para exponer y persuadir de sus puntos de vista a otros individuos. La acción de argumentar implica tener en cuenta diferentes tipos de argumentos: racionales, de hecho, de ejemplificación y de autoridad. Los racionales son los que se basan en ideas aceptadas por el conjunto de la sociedad; los de hecho son los que están basados en pruebas reales y visibles; los de ejemplificación (valga la redundancia) se basan en ejemplos concretos; los de autoridad son los que encuentran su base en citas y/u opiniones de reconocidos personajes, investigadores, figuras. Unido directamente a la argumentación, pero también al quehacer de los textos académicos en general, es fundamental tener en cuenta la cuestión de las citas bibliográficas ya que es el recurso necesario y debe ser utilizado correctamente para evitar plagios. La citación de argumentos, textos, opiniones ajenas en un texto propio debe tener una justificación y no ser simplemente, escogido al azahar: “-El texto ajeno es necesario para introducir un concepto, fenómeno o situación del que se quiere dar cuenta. -El texto ajeno sirve para poner en tensión o discutir ideas y conceptos desde un punto de vista propio. -El texto ajeno funciona como apoyo argumentativo de una apreciación propia que se quiere desarrollar en el texto. -El texto ajeno refuerza, en su calidad de «cita de autoridad», ideas o conceptos vertidos en el texto propio” (Pinto, 2017; p. 35). 50 En todos los casos, siempre se recomienda la utilización de las normas APA1 y evitar el plagio. V. Elementos mínimos que configuran un texto académico Los elementos mínimos que conforman la estructura de la mayoría de los textos académicos son: título, nombre del/los autor/es, referencia, resumen o abstract, palabras clave, introducción, estado del arte, marco teórico, marco metodológico, exposición de resultados, reflexiones/ consideraciones finales y bibliografía. —— Título: debe reflejar el contenido del trabajo en 10/12 palabras máximo y ser atractivo. —— Autor o autores: en la mayoría de los casos –cualquiera sea el texto académico- se establece un máximo de autores para el trabajo. Se recomienda ubicarlos en orden alfabético. —— Referencia: En el caso de un congreso, nombre del congreso y mesa de trabajo; en el caso de un trabajo o monografía para una materia, nombre de la materia, Facultad y Universidad; en el caso de un artículo científico, nombre de la revista; en el caso de una tesis/tesina/trabajo integrador final, carrera, Facultad y Universidad (también en este tipo de trabajo, se debe incluir un índice); entre otros. —— Resumen o abstract: presenta de manera abreviada y clara el contenido del trabajo y expone el objetivo del mismo. —— Palabras clave: son 3 a 5 conceptos que sintetizan el trabajo y representan la visibilidad en especial, desde qué marco teórico se trabaja, para los buscadores de contenidos académicos. —— Introducción: en esta primera parte, debe exponerse el panorama general del trabajo, con la presentación del tema, objetivos e hipótesis y la justificación. 1 Las Normas APA son un “conjunto de estándares o reglas que ayudan a la hora de codificar varios componentes de la escritura científica con el fin de facilitar la comprensión de la lectura”. Son utilizadas por la mayoría de las revistas, congresos y trabajos científico y académicos para la presentación de las citas y referencias bibliográficas. Fuente: http://normasapa.com/ 51 —— Estado del arte: este apartado es una revisión de trabajos y/o investigaciones anteriores vinculadas a la temática del texto. El fin es presentar desde qué posicionamiento se ha trabajado y el abordaje del mismo. —— Marco teórico: esta parte expone los conceptos teóricos/las categorías desde la que se ha trabajado el análisis o el trabajo de campo que se expondrá en el apartado de los resultados. Es importante, ya que implica el posicionamiento académico-político desde el que se realiza la elaboración y la argumentación correspondiente. —— Marco metodológico y técnicas: el apartado implica dar cuenta de las decisiones tomadas y el procedimiento del proceso de investigación exponiendo desde qué perspectiva –cualitativa y /o cuantitativa- y con qué técnicas –recopilación y análisis de documentos, entrevistas, observación participante, etnografía, etc.-. —— Exposición de resultados: representa la exposición, análisis y argumentación de los resultados arribados en el proceso de indagación, sin perder de vista el objetivo central y los objetivos específicos del trabajo, además por supuesto, de la hipótesis planteada. Tal como se ha mencionado, es importante su presentación de manera clara y ordenada. —— Reflexiones/consideraciones finales: este apartado representa la reflexión del proceso llevado adelante, la síntesis argumentativa de la hipótesis planteada en consonancia con los resultados, el desprendimiento y la presentación de líneas de investigación a futuro, entre otras. —— Bibliografía: es el apartado en el que se presentan en orden alfabético, las referencias bibliográficas utilizadas para la elaboración del texto –tanto las citadas como las consultadas-. VI. Algunas recomendaciones Para finalizar, queremos darles algunas recomendaciones prácticas para la escritura de textos académicos. En primera instancia, siempre tener en claro el objetivo central del mismo, la consigna a seguir o la idea a exponer. Eso debe verse evidenciado a lo largo de todo el escrito. Por otra parte, es importante que el texto, además de claro y ordenado, sea equilibrado en contenido, intención y extensión, y responda a la 52 estructura de acuerdo al subgénero que se deba redactar. En relación a la escritura en sí, revisar el uso de repeticiones; el uso incorrecto de la puntuación y/o las oraciones incompletas, las faltas de ortografía y acentuación; el exceso de subordinadas; el abuso de gerundios, las expresiones coloquiales; los errores de concordancia; los cambios en los tiempos verbales; las citas innecesarias o al contrario, las citas “no citadas”; la falta de conectores; los datos sueltos o dados por sabidos por el lector (en este caso, se recomienda el uso de la nota al pie aclaratoria); entre otros. En síntesis, el escrito debe tener dos características fundamentales: ser coherente y cohesionado. En este sentido, la sugerencia fundamental en el proceso es la relectura, la revisión y la edición del texto antes de ser enviado o entregado. Son los pasos necesarios para evitar los errores mencionados anteriormente. Tener un diccionario y las normas APA para citar siempre a mano, son dos elementos indispensables a la hora de sentarse a escribir. Además de hacer el ejercicio constante de escribir-revisar-editar-reescribir para escribir y exponer mejor. VII. Bibliografía Citada Bernhardt, Florencia (2013). “Géneros discursivos”, en Iglesias, Graciela; Resala, Graciela (comps.) (2013). Elaboración de tesis, tesinas y trabajos finales. Diferentes modalidades. Pautas metodológicas. Indicadores de evaluación. Buenos Aires: Noveduc, Colección Universidad. Carlino, Paula (2005). Escribir, leer y aprender en la universidad. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económico. Pinto, Analía (2017). Taller de redacción académica UNLP. Cuadernillo de apuntes. Recuperado el 15/10/2018 de: http://sedici.unlp.edu.ar/ handle/10915/63915 Rodríguez Hernández, Blanca Araceli; García Valero, Laura Beatriz (2015). “Escritura de textos académicos: dificultades experimentadas por escritores noveles y sugerencias de apoyo”, en CPU-e, Revista de Investigación Educativa, núm. 20, enero-junio 2015, pp. 249-265. México, Veracruz: Instituto de Investigaciones en Educación. Recuperado el 15/10/2018 de: http://www.redalyc.org/pdf/2831/283133746012.pdf 53 Sugerida para ampliar el tema Domecq, Martín (2014). Pensar-escribir-pensar. Apuntes para facilitar la escritura académica. Buenos Aires: Lugar Editorial. Klein, Irene (coordinadora) (2007). El taller del escritor universitario. Buenos Aires: Prometeo Libros. Marín, Marta (2009, 2da. Edición). Conceptos clave. Gramática. Lingüística. Literatura. Buenos Aires: Aique Educación. Matteucci, Norma (2013). Estrategias para comprender y producir ensayos. Análisis y escritura de un género discursivo. Buenos Aires: Noveduc, Colección Universidad. Pipkin Embón, Mabel; Reynoso, Marcela (2010). Prácticas de lectura y escritura académicas. Córdoba: Ed. Comunic-Arte, Colección Lengua y Discurso. Ramírez Gelbes, Silvia (2013). Cómo redactar un paper. La escritura de artículos científicos. Buenos Aires: Noveduc, Colección Universidad. Resala, Graciela (2017). Los errores más comunes al escribir la tesis. Guías prácticas con explicaciones, ejemplos, ejercicios y soluciones. Buenos Aires: Noveduc, Colección Universidad. 54 CAPÍTULO III BREVE PRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Y DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES. INGRESANTES ¡BIENVENIDOS! MARÍA VIRGINIA PERRINO * - LAUTARO MARTÍN RAMIREZ** 3 * Abogada (FCJyS-UNLP). Especialización en Derecho de la Integración (Universidad de Salamanca). Diploma Internacional de postgrado Derecho, Economía y Política en Perspectiva comparada Unión Europea y MERCOSUR (Universitá degli Studio di Bari -UNLP). Profesora contratada para el dictado de la materia: “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales”. Profesora invitada del seminario de grado “Introducción al Estudio de las Relaciones Económicas Internacionales” (FCJyS-UNLP) y Subdirectora del Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales (OREI) de la Secretaría de Extensión Universitaria (FCJyS-UNLP). ** Abogado (FCJyS-UNLP). Magister en Integración Latinoamericana y Especialista en Políticas de Integración (FCJyS-UNLP). Diploma Internacional de postgrado Derecho, Economía y Política en Perspectiva comparada Unión Europea y MERCOSUR, (Universitá degli Studio di Bari - UNLP). Diploma Trade and Development (American University). Investigador categoría IV (CONEAU). Jefe de Trabajos Prácticos Ordinario de Economía Política (Cátedra I) y Profesor Titular Interino de la asignatura: “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales” (FCJyS-UNLP). Ex Director del Curso de Adaptación Universitaria y Materias de Primer Año en el período 2013-2016 de la Secretaría de Asuntos Académicos (FCJyS-UNLP). Director del Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales de la Secretaria de Extensión de la misma Casa de Estudios. 55 SUMARIO: I. Introducción. - II. Las funciones de la Universidad. Su origen. - III. La Universidad Nacional de La Plata: una Universidad con historia e identidad. - IV. La organización de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. V.- El nuevo plan de estudios. VI.- Las incumbencias profesionales de los Abogados y Escribanos VII.- La matriculación en los Colegios Profesionales. La ética profesional VIII.- A modo de conclusión: el compromiso con la vida universitaria. - IX. Bibliografía. “Ya veis que no soy un pesimista ni un desencantado, ni un vencido, ni un amargado por derrota ninguna: a mí no me ha derrotado nadie; y aunque así hubiera sido, la derrota sólo habría conseguido hacerme más fuerte, más optimista, más idealista; porque los únicos derrotados en este mundo son los que no creen en nada, los que no conciben un ideal...”. Joaquín V. González 1 I. Introducción Ingresar a la Universidad implica emprender una etapa formativa relevante. Todo estudiante al entrar a la Universidad lo hace cargado de ciertas inseguridades y miedos propios del inicio de algo desconocido, pero también deseoso de comenzar a aprender algo nuevo. El inicio de la vida universitaria es entonces el momento de abrirse al mundo y de asumir con responsabilidad el protagonismo de la propia historia personal, pero para ello resulta necesario de antemano tener en claro la funciones que cumple la Universidad dentro de la sociedad, el compromiso que trae consigo el ser estudiante universitario y en especial pertenecer a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. II. Las funciones de la Universidad y su origen La Real Academia Española define a la Universidad como la: “Institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades y que confiere los grados académicos correspondientes. Según las épocas y países puede comprender colegios, institutos, departamentos, centros de 1 Fragmento de “La Universidad y el alma argentina”, discurso pronunciado el 18 de septiembre de 1918 por Joaquín V. González fundador de la Universidad Na- cional de La Plata. 57 investigación escuelas profesionales, etc.” 2 La Universidad3 es mucho más que un establecimiento de enseñanza donde se viene a aprender; es más que un edificio o conjunto de edificios. La Universidad procura la búsqueda del saber conjuntamente con la preparación de futuros profesionales responsables que sean capaces de comprometerse y aportar soluciones a los problemas de la sociedad. Es decir que esta institución, como depositaria del conocimiento puro (la búsqueda de la verdad), forma a los estudiantes para adquirir conocimientos científicos y se propone producir al mismo tiempo nuevos conocimientos, estrechando vínculos con la comunidad. Las universidades actuales conforman instituciones cuyos fines, características y formas de organización conservan a menudo rasgos muy antiguos. Por ello estudiar sus orígenes nos permitirá entender sus rasgos actuales. La Universidad es una institución europea por excelencia4. Heredera en parte de la tradición escolástica5, su historia se remonta a principios del siglo V cuando en las iglesias y monasterios los monjes y sacerdotes cultivaban la escritura, reservándose ello a las personas que se dedicaban a la vida religiosa. Sin embargo, es en la Edad Media cuando se gestan las primeras universidades que se acercan más al modelo actual. Es así que, bajo el título de universidades, Europa vio nacer en la Edad Media grandes establecimientos de enseñanza superior. Este impulso 2 Diccionario de la Real Academia Española, en línea en: www.rae.es. Consul- ta realizada el 15 de diciembre de 2017. 3 El término Universidad proviene del latín universitas nombre abstracto formado sobre el adjetivo universus-a-um ("todo","entero", "universal"), derivado a la vez de unus-a-um ("uno"). 4 No obstante hubo instituciones de enseñanza más antiguas que desarro- llaron actividades cercanas, como la Universidad de Constantinopla, creada en el año 340 con el nombre de Pandidakterion. También cabe reseñar la fundación en el año 859 de la madraza de Qarawiyyinn en Fez, Marruecos. 5 La escolástica es una corriente teológica y filosófica que se basó en gran parte en la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo. Fue la corriente teológico-filosófica dominante del pensamiento me- dieval, tras la patrística de la Antigüedad tardía, y se basó en la coordinación entre fe y razón, que en cualquier caso siempre suponía una clara subordinación de la razón a la fe. El máximo representante de la escolástica es santo Tomás de Aquino (1225-1274). 58 aparece en primer lugar en las ciudades ricas de comerciantes y artesanos, celosas de la categoría de la que gozaban gracias a sus franquicias y su renombre, que pronto fueron regidas por los representantes mas poderosos de la burguesía que de igual modo comenzaron a aparecer6. A fines del siglo XI surge la Universidad de Bolonia7, como comunidad o gremio de estudiantes (universitas scholarium), donde grupos de estudiantes contrataban a maestros para que les impartieran lo que en ese momento se consideraba una formación básica, las siete artes liberales: gramática, retórica, dialéctica (trívium) y aritmética, geografía, astronomía y música (quadrivium). En París la Universidad nace ligada a la iglesia de la ciudad, tratando de escapar de su control, hasta que en el año 1231 consigue una Bula del papa Gregorio X por la que se le concede su tan anhelada autonomía; a partir de ahí se afianza como Universidad, creando un modelo propio de organización, y convirtiéndose en un centro indiscutible de los estudios de Teología8. Cabe destacar que, a diferencia del modelo seguido por la Universidad de Bolonia, la Universidad de París era gobernada por los profesores (universitas magistroum). En Inglaterra el primer centro universitario que surge es Oxford9, 6 Hernández, Gabriel. “Origen de las universidades medievales en Italia”. Revista Educación y Desarrollo Social, volumen 3 nro. 1, Bogotá, enero-junio de 2009. 7 Como fecha convencional se ha fijado su aparición en el año 1088. En sus inicios el rector de la Universidad era elegido entre los estudiantes. Fue famosa en la época medieval por la enseñanza de Humanidades y Derecho, en que fue la primera. Contó con ilustres estudiantes como Dante Alighieri, Petrarca y Torquato Tasso. La Universidad perdura en nuestros días y su importancia es tal que en la actualidad ha sido la sede de la llamada Declaración de Bolonia (1999) que inten- ta poner las bases del tránsito de la educación superior en el espacio europeo. 8 Thutot, Charles. De L`organisation de l`enseígnement dans l`univeristé de Paris an moyen Âge. Thèse, presentée à la faculté des lettres de Paris. Paris, Be- sançon, 1850. 9 Se desconoce con exactitud la fecha de su fundación, pero se conocen ac- tividades de enseñanza desde el año 1096. En el año 1167 Enrique II de Inglaterra prohíbe a los estudiantes ingleses la asistencia a los colegios de estudios superiores de París, entonces Oxford se presenta como una alternativa para la educación supe- rior y progresa rápidamente con la fundación de las primeras residencias estudian- tiles, que luego devienen en los colegios (collages). 59 afluyendo juristas, teólogos y estudiantes venidos del continente europeo, y organizándose según el prototipo de la de Paris. Una escisión de académicos de Oxford conduce a la fundación de la Universidad de Cambridge en el año 1209. Por su parte en España la mas antigua documentada es la Universidad de Palencia que desapareció rápidamente; pero en el año 1218 se funda el Estudio Superior de Salamanca, elevado a la categoría de Universidad de Salamanca por Alfonso X el Sabio en el año 1254, siendo la primera y más importante de las universidades cristianas españolas y modelo para las posteriores, incluidas las primeras universidades hispanoamericanas. Estas fundaciones iniciales, fueron acompañadas de otros centros de estudios que tendrán lugar en la Europa feudal como Lisboa, Coímbra, Salerno, Nápoles, Padua, Valladolid, Montpelier, Lérida y Praga. Alemania y los Países Bajos no tuvieron universidades propias hasta la segunda mitad del siglo XIV. En líneas generales puede decirse que estas primeras universidades poseían una organización compuesta de cuatro facultades o escuelas: la de Arte y Filosofía, Derecho, Medicina y Teología Tal como señala Vega, alrededor del siglo XII, junto con la declinación de las órdenes monásticas en el poder de la Iglesia y su correlativo incremento del que poseerían en más las catedrales y sus obispos, surgen centros dependientes de estos. También otros que, aprovechando la necesidad que empezaban a sentir los señores para legitimar sus dominios a través del conocimiento, y también motivados por el impulso que significó el Renacimiento como cuestionador del orden estético y científico previo, empiezan a surgir primero las Escuelas Palatinas. Luego se irán independizando y enriqueciendo en sus temáticas con el impulso de las ideas reformistas en la Iglesia, como los planteos democratizados del calvinismo10. Cabe destacar que en el ámbito universitario de la época no se tomaba rigurosamente a la ciencia como uno de los caminos de la búsqueda de la verdad. Es por ello que pensadores como Spinoza, Descartes, Giordano Bruno, Galileo y otros interesados en el avance científico debieron desarrollar sus trabajos fuera de su ámbito y en muchos casos fueron perseguidos por sus ideas. Esta situación comenzó a modificarse en el siglo XIV con el crecimiento de los Estados soberanos y el decaimiento del poder de los señores y los 10 Vega, Roberto Ismael, La gestión de la Universidad, Ed. Biblos, Investigación y ensayos, Buenos Aires, 2008, p. 20. 60 burgos. En ese momento se inició el desarrollo de universidad con fuerte arraigo en las nacionalidades. Pero aun así esas universidades siguieron manteniendo prioritariamente el rol de formadores de la clase dirigente. El desarrollo científico, tal como fue consignado, fue en muchos casos ajeno a las universidades, que continuaron manteniendo una actividad fundamentalmente especulativa, alejada de la naturaleza, y en lo esencial, despreocupada de toda formación orientada a la vida práctica11. Es con el Renacimiento12, cuando Europa asume el reto de descubrir la verdad a través de la experiencia, dando lugar a las universidades precursoras de Bolonia y París que vislumbraron dos de las funciones principales que dichas instituciones estaban llamadas a ejercer en el curso de su historia: por un lado, establecer las bases del conocimiento impartido, sometiéndolo a un análisis crítico, así como promoverlo (investigación) ; y por otro, brindando la formación teórica para la solución práctica de los problemas de la sociedad (docencia) . Sin embargo, la Reforma13 y la Contrarreforma14 posteriormente acontecidas limitaron, cuando no cancelaron totalmente, la libertad académica de las universidades. 11 Moncada, Alberto, Administración Universitaria, Madrid, Fundación Mon- cada Kayon, 1971. 12 El Renacimiento es un movimiento cultural que se produjo en Europa Occi- dental durante los siglos XV y XVI. Significó un período de transición entre la Edad Media y los inicios de la Edad moderna que se caracterizó por un retorno a las ideas e ideales culturales de la Grecia y Roma antiguas. Este complejo paso de una edad a otra trajo consigo numerosos avances en el campo de las ciencias humanas y naturales. Se habla frecuentemente de este momento histórico como tiempos de esplendor cultural. La ciudad de Florencia, en Italia, fue el lugar de nacimiento y desarrollo de este movimiento, que se extendió después por toda Europa. 13 Se conoce como Reforma protestante, o simplemente la Reforma, al movi- miento religioso cristiano, iniciado en Alemania en el siglo XVI por Martín Lutero, que llevó a un cisma de la Iglesia católica para dar origen a numerosas iglesias agrupadas bajo la denominación de protestantismo. Se originó en las críticas a ciertos usos y costumbres de la Iglesia católica, además de negar la jurisdicción del papa sobre la toda la cristiandad. 14 Se denomina Reforma católica o Contrarreforma a la respuesta de la Iglesia católica dada a la reforma protestante de Martín Lutero, que había debilitado a la Iglesia. Denota el período de resurgimiento católico desde el Concilio Ecuménico de Trento en 1545; el pontificado del papa Pío IV en 1560 hasta el fin de la Guerra de los Treinta Años, en 1648. 61 Durante los siglos XVII y XVIII las universidades atravesaron algunos cambios relevantes vinculados con la aparición de los Estados nacionales. Así, el latín dejó de ser la lengua exclusiva de enseñanza y se incorporaron las lenguas de los sitios de origen. Asimismo, se produjo el acceso de la alta burguesía a la enseñanza universitaria, que encontró en ellas una oportunidad para acceder a los círculos de poder político. A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX las universidades del viejo continente experimentaron nuevos procesos de transformación. Desde entonces comenzaron a desprenderse en forma definitiva de la influencia de la Iglesia y se subordinaron a las autoridades civiles, adecuándose a los cambios derivados del desarrollo de las ciencias y de la necesidad del Estado. A partir de allí empezó a exigirse de las casas de altos estudios la generación de conocimientos útiles para el desarrollo de la sociedad. Durante aquellos años comenzaron a impartir nuevas disciplinas y algunas que ya se enseñaban, pero a partir de entonces se promoverán siguiendo criterios modernos, disciplinas tales como: Geografía, Física, Matemática, y Ciencias de la Administración, entre otras15. A principios del siglo XIX, y como consecuencia de los cambios políticos, sociales y económicos, se encuentra una Europa con diferentes modelos de Universidad. El primero de ellos es el de la Universidad de París que, recreada por Napoleón Bonaparte, se centra en la formación profesional demandada principalmente por el Estado, siendo la misión principal de la Universidad el otorgar títulos o certificados de capacitación profesional. Su característica relevante es el servicio público a través de la formación de élites sociales preparadas para impulsar el desarrollo económico del país. Este esquema es seguido por las universidades latinoamericanas que se crearon a fines del siglo XIX. El segundo modelo, desarrollado fundamentalmente por Wilhelm von Humboldt, es el de la Universidad de Berlín (nacida en 1810) que se define por el papel principal que se le otorga a la investigación. No basta para la enseñanza con el conocimiento aceptado sino además es necesario demostrar cómo se produce el conocimiento. Una tercera alterativa es la de las universidades anglosajonas, de corte liberal, que se sustenta básicamente en la formación integral del hombre. 15 Buchbinder, Pablo. “La Universidad breve introducción a su evolución his- tórica”, Universidad Nacional del Litoral - UNL virtual, 2012, en línea en www.unlvir- tual.edu.ar. Consulta realizada el 20 de noviembre de 2018. 62 Ya en el siglo XX, apareció la universidad soviética posterior a la Revolución bolchevique de octubre de 1917, que ideó el desarrollo nacional a través de los estudios superiores. Puede decirse que a partir del arquetipo humboldtiano se identifican dos funciones sustantivas de la Universidad: la docencia y la investigación. No será hasta mucho tiempo después en que aparezca la extensión como tercera función sustantiva. Entendida esta última como la vinculación de la Universidad con la comunidad, apoyándose en la docencia y en la investigación para el desarrollo de sus programas. Si bien en el siglo XIX aparecen algunos atisbos de lo que hoy podríamos considerar parte del quehacer extensionista16, es en el segundo decenio del siglo XX cuando cobra real identidad. Así, en Latinoamérica a partir de la Reforma Universitaria de 1918, iniciada en la ciudad argentina de Córdoba, comienza a reclamarse la misión social de la Universidad. Conforme a lo anterior, las funciones esenciales de la Universidad pueden reducirse a las siguientes: a) docencia, b) investigación, y c) extensión, las cuales conforman un triángulo simbólico del quehacer universitario cuyos lados deben estar plenamente integrados y equilibrados. Dichas funciones constituyen las tres funciones básicas de la gran tarea encomendada hoy en día a la Universidad. Como señala Ugas17 la docencia, la investigación y la extensión son términos que no pueden ser reducibles uno al otro; es decir, existe dualidad, pero por otro lado no son nítidamente separables, pues confluyen en el logro de objetivos, para así alcanzar su visión y misión como parte del todo; en este sentido, las tres funciones universitarias antes nombradas son una sola. III. Atributos de la Universidad Hemos visto ya que la Universidad como institución ha ido construyéndose conforme las diferentes etapas de su evolución histórica. Ahora bien, lo cierto es que las Universidades actuales —sobre la base de las tres funciones esenciales que fueron afianzándose en el 16 Como ejemplo pueden citarse distintos cursos de capacitación brindados para adultos por las Universidades de Cambridge, Berlín y Hamburgo. 17 Ugas, Gabriel. “La Complejidad. Un modo de pensar”. Ediciones del Taller Permanente de Estudios Epistemológicos en Ciencias Sociales San Cristóbal, Vene- zuela. 2006, pp. 12-18. 63 tiempo (docencia, investigación y extensión)— poseen atributos que le son propias, los cuales no han ido variando, sino que por el contrario se han ido consolidando con el paso de los años. En este sentido Vega18 identifica cinco atributos propios de las instituciones universitarias, entre las que se destacan las siguientes características propias de esta época: En primer lugar, puede decirse que, en cualquiera de sus modelos, la Universidad actual tiene ante todo una misión cultural, siendo vista como un reservorio de saberes y tradiciones de una época o nación en una primera etapa, para consolidarse como agente preservador y difusor de los más prístinos valores de su tiempo, lo que ha perseguido en todo momento a través de su función docente. Con ello se verifica que la Universidad desde sus orígenes ha intentado por sobre todo otro interés “formar antes que informar”. Una segunda condición de la Universidad se vincula a la búsqueda desinteresada de la verdad, entendiéndose en esta instancia a la verdad como aquella intencionalidad institucional que guía el proceso de búsqueda y orienta a sus miembros en una tarea común en torno a ella. Una tercera atribución, que Vega otorga a la Universidad y que aparece como esencial a la identidad de ésta institución, es el desarrollo de la capacidad para aceptar y procesar el disenso. Si bien actualmente son muchas las instituciones sociales que se basan en esta premisa de la vida democrática, tal como la aceptación de la disidencia, no obstante, la humanidad no se ha caracterizado a través de la historia por sostener este tipo de hábito. De esta manera la Universidad conserva su identidad como tal, sin degradarse. Una cuarta característica —advierte el autor citado— viene dada por la jerarquización del saber. Si bien sus estructuras guardan forman burocráticas más o menos precisas, es evidente que cualquiera que haya transitado una universidad, que en su interior la única autoridad que se considera legitima es la que surge del conocimiento o del domino científico. Un último atributo de la Universidad, es su autonomía. Al respecto debe destacarse que aquella, se entiende en esta instancia, como lo sostiene Etkin y Schvarstein, al manifestar que: “Las organizaciones son 18 Vega, Roberto Ismael, Op. Cit. p. 43. 64 autónomas en el sentido que demuestran su capacidad para sobrevivir aun en condiciones ambientales diferentes de las de su creación”19 citado por Vega. Lo que supone su capacidad de procesar los cambios flexiblemente sin resignar sus objetivos prioritarios y sin afectar su cohesión interna. Es justamente este rasgo el que hoy permite hablar genéricamente de la Universidad como de algo distinguible en el tiempo y en el espacio de otras múltiples instituciones sociales que han desarrollado y desarrollan algunas de sus misiones. Existe una gran cantidad de escuelas terciarias que inclusive producen profesionales, institutos de investigación no universitarios con gran producción científica, pero en ningún caso ninguna de estas instituciones será confundida con una universidad pues además para poder cumplir cabalmente su rol formativo, que le es vital, debe imperiosamente ser autónoma en el aquel sentido. Sin embargo, es preciso advertir en esta instancia, que, por lo general, cuando se hace mención a la “autonomía universitaria”, se la considera solo en relación al Estado. Este aspecto, sin embargo, debe ser revisado, para incorporar al análisis otros centros de poder (propietarios, sindicatos, corporaciones profesionales, partidos políticos, el medio socioeconómico, etc.) que pueden colonizarla. IV. La Universidad Nacional de La Plata: una Universidad con historia e identidad En gran medida las universidades latinoamericanas evolucionaron al ritmo marcado por las europeas. Las primeras de ellas fueron fundadas por la corona española y las órdenes monásticas ������������������������������ —����������������������������� jesuitas, dominicos, francis- canos, agustinos, etc.— siguiendo el modelo de la de la metrópoli. Con un perfil teológico20, la primera universidad fundada en el terri- torio argentino fue la de Córdoba, bajo la tutela de los jesuitas en el año 1613 y autorizada para otorgar títulos recién en el año 1621.Esta primera universidad, fue creada como una dependencia religiosa a la usanza de las universidades clericales, al arribar el Siglo XX esta solo poseía una Fa- 19 Etkin, Jorge – Schaverstein, Leonardo, Identidad de las organizaciones: inva- riancia y cambio, Buenos Aires, Paidós, 1992, p. 42. 20 El Diccionario de la Real Academia española define a la Teología como la “ciencia que trata de Dios y de sus atributos y perfecciones”, en línea en: www.rae.es. Consulta realizada el 17 de noviembre de 2018. 65 cultad de Derecho, una muy incipiente de Medicina y algunas cátedras dispersas de Matemáticas, Ciencias Naturales y Física. Dos siglos después —���������������������������������������� ����������������������������������������� en 1821— por un decreto del entonces go- bernador de la provincia de Buenos Aires, el brigadier general Martín Rodríguez y su ministro de gobierno Bernardino Rivadavia, se creó la Uni- versidad de Buenos Aires. Con una impronta diferente, esta Universidad buscó impartir una educación superior mas acorde a la nueva realidad, organizando instituciones que ya existían. Para fin de siglo ya contaba con Facultades de Derecho, Medicina, Matemáticas, Ciencias Físico Natu- rales y Filosofía. Por su parte la Universidad Nacional de La Plata fue la tercera casa de estudios fundada en Argentina, en tanto que en Santa Fe nacerá en el año 1920 la Universidad del Litoral, que surge del conjunto de “Facul- tades Mayores” creadas por jesuitas, nucleando la Escuela Normal de Pa- raná, la de Comercio y Enseñanza Industrial de Rosario, la Facultad de Agricultura de Corrientes y la de Derecho de Santa Fe. Volviendo sobre la historia de la Universidad platense, debe destacar- se que esta Institución comienza a gestarse a fines del siglo XIX, cuando el entonces senador bonaerense Rafael Hernández impulsó la iniciativa de crear una Universidad que diera respuesta a las renovadas necesi- dades de formación científica, técnica y cultural de las jóvenes genera- ciones que comenzaban a habitar la recién fundada ciudad de La Plata, nueva capital de la Provincia de Buenos Aires. Se crea el 27 de diciembre de 1889 por ley provincial y el 2 de enero de 1890 fue promulgada por el gobernador Máximo Paz. Sin embargo, la norma no tuvo cumplimiento efectivo sino hasta el 8 de febrero de 1897, cuando el gobernador Guiller- mo Udaondo decretó que se cumpliera la ley y se constituyera la Univer- sidad Provincial de La Plata21. La flamante Universidad quedó inaugurada públicamente el 18 de abril de 1897 bajo el mandato del Doctor Dardo Rocha, quien fuera ele- gido como su primer Rector, y extendió su vida académica hasta 1905. Comenzó a funcionar con tres Facultades (Derecho, Ciencias Médicas, 21 CONEAU. Informe de evaluación externa: Universidad Nacional de La Plata, Ed. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, Ministerio de Educa- ción de la Nación Argentina, Argentina, diciembre 2010 p. 16. 66 Farmacia y Química) y una Escuela de Parteras. Durante ese período lo hizo en condiciones precarias por falta de recursos materiales y elemen- tos para la enseñanza22. Durante el transcurso del año 1904 la evidente decadencia de la Uni- versidad provincial no escapaba a la visión de los intelectuales y políticos, y esto se reflejaba principalmente en la escasa concurrencia de estudian- tes a sus aulas. Por lo que, el entonces ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, el riojano Joaquín V. González23, comenzó a elaborar la idea de instaurar en la ciudad una universidad de carácter nacional, cimentada sobre las bases de la alicaída universidad local y de otros ins- titutos de instrucción superior ya existentes, dotando a la capital de la provincia de una universidad moderna con fuerte base científica. Para ello puso especial énfasis en la investigación, la extensión universitaria, el intercambio permanente de profesores con los centros de excelencia del extranjero, y la necesidad de la educación continua, incluyendo con ese propósito una escuela primaria y otra secundaria, ambas de carácter ex- perimental. El 12 de febrero del año 1905, González envío al gobernador de Bue- nos Aires, Marcelino Ugarte, una amplia memoria donde analizó las ven- tajas de organizar la nueva Universidad. Sobre la base de ese documento se firmó el 12 de agosto del mismo año un convenio ad referéndum de la Nación y la Provincia para la creación de la Universidad Nacional. El acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional y la Legislatura Provin- cial y el 19 de septiembre fue sancionada la Ley Nº 4699 de creación de la Universidad Nacional de La Plata, luego promulgado el 25 de septiembre por decreto del entonces Presidente Quintana. El 17 de marzo de 1906 asumió como primer presidente de la Universidad Nacional de La Plata, el Doctor Joaquín V. González y a lo largo de los doce años subsiguientes sería reelecto en tres períodos consecutivos. Su gestión, marcada por la puesta en funcionamiento de los diferen- tes aspectos de la vida institucional, finalizó en el momento inmediata- 22 Ibídem. p.16 23 Joaquín Víctor González, reconocido entre los hombres mas ilustres de la Argentina, nació en Nonogasta, pequeña localidad de Chilecito en la Provincia de La Rioja, el 6 de marzo de 1863. Ensayista, narrador, político, educador y jurista, fue uno de los representantes de la línea reformista del régimen oligárquico imperante en esos tiempos. Murió en Buenos Aires el 21 de diciembre de 1923. 67 mente anterior al de la gestación del movimiento de la Reforma Univer- sitaria, iniciado hace cien años que, como se verá, marca otro hito en la historia de la Universidad. La conformación actual de la Universidad Nacional de La Plata es el resultado de los procesos históricos institucionales registrados desde su creación, su puesta en marcha y su nacionalización. De aquella etapa fun- dacional datan no solamente varias de sus Facultades (como la de Cien- cias Jurídicas y Sociales), sino también algunos de sus establecimientos escolares pre-universitarios24. De este modo, en el periodo inicial, y en comparación con la historia posterior de la conformación político-institucional de la Universidad Na- cional de La Plata, puede afirmarse la existencia de una mayor concentra- ción en la toma de decisiones y en la definición de políticas instituciona- les en la figura del presidente originariamente, desplazado después por las potestades de los Consejos creados posteriormente. Como consecuencia de la Reforma Universitaria de 1918, se amplía significativamente la participación de otros actores institucionales en el sistema representativo de sus órganos de gobierno. Este célebre movi- miento estudiantil sentó las principales bases del actual sistema univer- sitario nacional. En este sentido debe recordarse que las Universidades de Buenos Aires y la de La Plata romperán su modelo de origen a partir de los hechos producidos en Córdoba a principios del siglo XX. Los cambios de raíz se generarán a partir del movimiento denominado “Reforma de 1918”. Este proceso se inicia con los reclamos estudiantiles derivados en la huelga de 24 El listado de dependencias históricas de la Universidad Nacional de La Pla- ta incluye las Facultades de Agronomía y Veterinaria, Ciencias Jurídicas y Socia- les, Ciencias Exactas, Matemáticas y Astronómicas, Museo y Ciencias Naturales, y Ciencias de la Educación; y el Colegio Nacional, el Colegio de Señoritas y la Escue- la Anexa. Más tarde, a lo largo del siglo XX, se registran las creaciones de la Escuela Preparatoria de Ciencias Medicas (1919), de la Facultad de Ingeniería (1920), de la Escuela de Artes (1921), de la Facultad de Química y Farmacia; de la Escuela de Periodismo (1934); de las Facultades de Ciencias Económicas, Arquitectura y Odontología. Con la recuperación de las instituciones constitucionales en 1983 se promovieron los procesos de organización de las facultades a partir de carreras o grupos de carreras preexistentes (Periodismo, Informática, Psicología y Trabajo Social (CONEU ob.cit. p. 18). 68 1903, que se extendieron por tres años. El positivismo había determinado el modo de su fundación y ahora se ponía en crisis 25. Aquel modelo, sumado a otros hechos 26, determinarán el surgimien- to del movimiento reformista universitario. De este modo, en 1917 se plantea en Córdoba un conflicto en el internado del Hospital de Clínicas a causa de una resolución de la Academia de Medicina de la Universidad por la cual ésta se suprimía, invocando razones de economía y moralidad. Al mismo tiempo el Centro de Estudiantes de Ingeniería llama a huelga en protesta contra una ordenanza del Decano que era más estricta en relación a la exigencia de asistencia a clases. El 31 de marzo de 1918 un comité estudiantil pro reforma universitaria con delegados de tres facul- tades declara la huelga en un acto realizado en el teatro Riviera. Este fue el comienzo del proceso que desembocaría en la Reforma Universitaria de 1918, su manifiesto liminar del 18 de junio y las Diez Bases para el Futuro Gobierno Universitario27. La reforma hizo hincapié en diferentes cuestiones vinculadas a la vida universitaria, estableciendo una serie de principios que rigen has- ta la actualidad las instituciones universitarias. Entre dichos principios se encuentran: 1) Coparticipación estudiantil en el gobierno universitario. 2) Vinculación de los graduados, como elemento que aporta el cono- cimiento a la vida real. 3) Asistencia libre, como método regulador de la calidad docente. 4) Docencia libre, para permitir el acceso a la cátedra de los más ca- pacitados. 5) Periodicidad de la cátedra, para evitar el anquilosamiento. 6) Publicidad de los actos, para asegurar la democracia. 7) Extensión universitaria. 25 Atela, Vicente - Gajate, Rita. “Abogacía una profesión universitaria”. Introduc- ción al estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales: “Curso de Adaptación Universitaria 2015” Lautaro M. Ramírez (Editor). Ed. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Uni- versidad Nacional de La Plata, La Plata, 2015, p. 76. 26 En Buenos Aires se crean los Centros de Estudiantes de Ingeniería y de De- recho, y el 11 de septiembre de 1908 la Federación Universitaria de Buenos Aires. 27 Atela, et al ob. cit., p. 68. 69 8) Ayuda social estudiantil, para que todos tengan acceso a la ense- ñanza.28 9) Sistema diferenciado organizacional, para que cada región del país pueda asegurar la cobertura de sus necesidades de acuerdo a sus principales características. 10) Universidad social, para que la universidad retorne al pueblo y le brinde al individuo no universitario la posibilidad del usufructo de la enseñanza. La enseñanza es un bien social. Cabe destacar que los principios del Manifiesto liminar de 1918 no se concretaron de un día para el otro, sino que a partir de allí se inició un Movimiento Reformista, cuyos postulados siguen vigentes cien años después. Los lineamientos del reformismo universitario se expandieron por toda América Latina, llegando incluso a Europa. Por supuesto la Univer- sidad Nacional de La Plata no estuvo ajena a ello, receptándolos poste- riormente en su Estatuto. Asimismo, a lo anterior, debe adicionarse que, en el proceso de desarrollo institucional de esta Universidad, se sumó el debate entre la centralización de la presidencia o la descentralización de decisiones en las Facultades, impulsado por la emergencia de intereses sectoriales tendientes a la multiplicación de unidades diferenciadas. Concordante con ello, la participación de los estudiantes y los gra- duados en el gobierno será incluida y excluida en sucesivas oportuni- dades, influenciadas por los procesos políticos más generales del país, y por las disputas internas. A pesar de tales vaivenes, cabe destacar que la consideración de esta participación ha tenido en la Universidad Nacional de La Plata prácticamente el mayor alcance, incluyendo la evaluación es- tudiantil en los concursos docentes. Con el retorno a la vida democrática en Argentina (1983) la Univer- sidad Nacional de La Plata reformó en varias oportunidades su Estatuto, siendo la última modificación del año 2008. El Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata, instrumento en el cual se establecen las funciones y autoridades de la misma, ha sido refor- mado haciéndose eco de la evolución de la institución y de la Historia Ar- 28 La gratuidad se había establecido en el Manifiesto liminar, sin embargo, re- cién en 1949, bajo la presidencia de Juan Domingo Perón se dictó el decreto que suprimía los aranceles universitarios (Decreto 29.337 del 22 de noviembre). 70 gentina. De esta manera dentro de los principios constitutivos de la Uni- versidad actual, el Estatuto, dispone en el Título I, Capítulo I, el art. 1 que: “La Universidad Nacional de La Plata, como institución educa- cional de estudios superiores, con la misión específica de crear, preservar y transmitir la cultura universal, reconoce la libertad de enseñar, aprender e investigar y promueve la formación plena de la persona como sujeto y destinatario de la cultura. Todo ello inspirado en los principios reformistas y sobre la base de una universidad nacional, publica, gratuita, abierta, laica, autónoma y democráticamente cogobernada, por los cuatro estamentos de la comunidad (docentes, estudiantes, gradua- dos y no docentes). En tal sentido organiza e imparte la en- señanza científica, humanista, profesional, artística y técnica; contribuye a la coordinación de la educación inicial, primaria, secundaria y superior, para la unidad del proceso educativo; estimula las investigaciones, el conocimiento de las riquezas nacionales y los sistemas para utilizarlas y preservarlas y pro- yecta su acción y los servicios de extensión universitaria hacia todos los sectores populares. El marco democrático planteado para una universidad pública no debe permitir la pertenencia a su vida institucional, por coherencia y en reserva y beneficio de sus principios, de ninguna persona involucrada en violacio- nes a los derechos humanos y/o terrorismo de Estado” 29. Como vemos el Estatuto de la Universidad cristaliza sus misiones y establece los principios sobre los que se rigen los tres pilares que dan vida y lineamientos a la institución académica: docencia, investigación y extensión. Cabe destacar que la Universidad Nacional de La Plata es autónoma, razón por la cual, dicta su propio estatuto, elige sus propias autoridades y administra su patrimonio cultural, físico y económico-financiero. Cogo- bernada por cuatro estamentos (docentes, estudiantes, graduados y no 29 Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata. Publicación Institucional de la Universidad Nacional de La Plata, 1era edición, marzo de 2009. Publicación Institucional de la Universidad Nacional de La Plata. Disponible en: https://unlp.edu. ar/frontend/media/20/120/722e7f1b616ac158e02d148aaeb762aa.pdf 71 docentes), el gobierno de la Universidad es ejercido por el Rector o Presi- dente, la Asamblea Universitaria, y el Consejo Superior 30. El Presidente es el representante máximo de la Universidad en todos los actos cívicos, administrativos y académicos. Tanto la Asamblea Univer- sitaria como el Consejo Superior son cuerpos colegiados, siendo la prime- ra el órgano máximo de gobierno de la Universidad. Las funciones de la Asamblea Universitaria se encuentran referidas a: a) Formular la reforma de los estatutos universitarios; b) Crear o eliminar unidades académicas; c) Practicar la elección del rector o Presidente y su reemplazo; y d) En general se reúne cuando es convocada por el Rector o el Con- sejo Superior. Por su parte el Consejo Superior tiene asignado funciones de tres tipos: a) Normativas: fijar las condiciones para el ingreso y funcionamien- to del personal (docente y no docente), aprobar los diferentes planes de estudios y dictar normas sobre el funcionamiento administrativo de la universidad. b) Directivas-ejecutivas: formular el presupuesto anual y practicar los ajustes y transferencias que la ley autoriza, disponer la intervención temporaria al gobierno de unidades académicas, aprobar la cuenta de resultados del ejercicio, aprobar la compra o enajenación de inmuebles, aprobar la designación de profesores regulares, aprobar la creación o su- presión de carreras, aprobar convenios entre la universidad y terceros. c) Jurisdiccionales: decidir sobre todo pedido de excepción a las nor- mas estatutarias en la universidad, intervenir en última instancia en todas las cuestiones litigiosas que se sustancien en el seno de la universidad por aplicación de las normas vigentes. Este cuerpo mantiene reuniones periódicas, en términos generales un mínimo de dos mensuales en plenario y otras tantas las comisiones en que habitualmente se divide. En otro orden de ideas, debemos destacar que la centenaria univer- sidad platense cuenta con símbolos visuales que la identifican y repre- sentan de manera inconfundible. Dichos símbolos reflejan, en gran medi- 30 Ibidem. Ver Título IV (arts. 47 a 74). 72 da los orígenes, fundamentos y fines de esta prestigiosa institución (ver Anexo I al presente capítulo). V. La organización de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Tal como vimos anteriormente, el Estatuto de la Universidad Nacio- nal de La Plata señala las directrices y pautas de organización que debe- rán seguir las diferentes unidades académicas que la integran, entre las cuales se encuentra la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Para todo estudiante que ingresa a esta casa de estudios resulta indispensable te- ner en cuenta aspectos básicos que hacen a la vida de la Facultad. A con- tinuación, nos referiremos brevemente a: 1. El gobierno de la Facultad, y 2. La organización administrativa de la Facultad (Secretarías, Prosecreta- rias y Direcciones). 1. El Gobierno de la Facultad Comencemos por señalar que el Título V del Estatuto de la Univer- sidad dispone en su art. 75 que el gobierno de las Facultades estará a cargo de los Consejos Directivos, los que se compondrán de 16 miembros: siete (7) profesores; un (1) jefe de trabajos prácticos; dos (2) ayudantes diplomados o graduados; cinco (5) estudiantes y un (1) representante no docente, siendo el Decano quien presida las sesiones y tendrá voto en caso de empate. Todos los integrantes del Consejo Directivo son electos por sus res- pectivos claustros, en otras palabras, por los diferentes grupos que dan vida a cada Facultad (docentes, estudiantes, graduados y no docentes). Asimismo, los alumnos de la Facultad, además de votar a sus represen- tantes en el Consejo, también eligen de manera directa al Presidente del Centro de Estudiantes. Por su parte en el art. 80 del Estatuto se establece que los Conse- jos Directivos tienen, entre otras, las siguientes funciones: a) dictar dis- posiciones generales sobre el gobierno interior, didáctico, disciplinario y administrativo de la Facultad; b) proyectar los planes de estudios y sus modificaciones; c) aprobar, observar o rechazar los programas que prepa- ren los profesores; d) autorizar la expedición de títulos de las respectivas profesiones; e) designar a los profesores de la Facultad; f ) determinar la fecha, el orden y la forma de inscripción a exámenes y demás pruebas de suficiencia; g) promover actividades de extensión y de investigación; h) supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión; h) aprobar la creación y organización de las secretarías de la Facultad a 73 propuesta del Decano i) Designar al Vicedecano de la facultad dentro del estado de profesores de la misma, a propuesta del Decano. Dichas funciones, pueden ser agrupadas, para un mejor entendi- miento, en categorías semejantes a las indicadas al referirnos al Consejo Superior de la Universidad. De este modo aquellas funciones pueden re- sumirse en tres clases: a) Normativas: establecer condiciones de admisión y permanencia de los alumnos, establecer el régimen académico de la unidad, estable- cer normas específicas vinculadas a la gestión de la unidad, elaborar los planes de estudio de las carreras sujetas a la aprobación del Consejo Su- perior, etc. b) Directivas-ejecutivas: elegir al decano y vicedecano, formular su propuesta presupuestaria al Consejo Superior, intervenir en la designa- ción de docentes, ad referéndum del Consejo Superior, proponer la crea- ción o eliminación de carreras dentro de su ámbito, entre otras. c) Jurisdiccionales: decidir sobre todo pedido de excepción a sus propias normas, intervenir en primera instancia en las cuestiones litigio- sas que se planteen en su seno por aplicación de las normas propias de la universidad. Este cuerpo mantiene, por lo general, reuniones de similar periodici- dad al Consejo Superior de la Universidad. Corresponde resaltar que la autoridad máxima de cada Facultad o Unidad Académica es el Consejo Directivo, siendo éste además quien de- signa al Decano, de conformidad con el art. 81 y ss. del mentado Estatuto, como se indicó anteriormente. El Decano, por su parte, tiene las siguientes funciones: a) preside el Consejo Directivo y ejecuta sus resoluciones; b) dicta disposiciones sobre el gobierno interior pedagógico, disciplinario y administrativo de su fa- cultad; c) convoca al Consejo Directivo; d) expide junto el Presidente de la Universidad, los diplomas de títulos habilitantes universitarios y gra- dos académicos; e) supervisa el cumplimiento de las tareas docentes; f ) planifica y organiza las Secretarías de la Facultad; entre otras. El Vicede- cano es quien, en caso de impedimento del Decano, lo reemplaza en el ejercicio de sus funciones. 74 2. La organización administrativa de la Facultad: Secretarías, Pro- secretarias y Direcciones31 Sentado lo expuesto cuadra tener presente que para su correcto funcionamiento la Facultad se encuentra organizada, básicamente, en Secretarías, Prosecretarias y Direcciones, cada una de las cuales realiza un conjunto de actividades; es decir ejerce determinadas competencias. Incumbe al órgano máximo de gobierno de la Facultad, el Consejo Directivo precedido por el Decano, organizar las diferentes Secretarías. Veamos entonces, las principales funciones de cada una de estas Secreta- rias de nuestra Facultad. a) Secretaría de Asuntos Académicos: tiene a su cargo, entre otras funciones, la implementación e instrumentación de diversas cuestiones vinculadas al régimen de enseñanza y aprendizaje de la Facultad. Entre sus competencias vinculadas a los alumnos de grado se encuentran:  La confección y difusión del Calendario Académico, en donde se establece el inicio y la clausura de los cursos por promoción. (Tal como veremos mas adelante la Facultad cuenta con dos mo- dalidades de enseñanza: “promoción” y “libre).  La confección y difusión del documento “Aulas y Horarios de los Cursos por Promoción”. Mediante el mismo se pueden conocer los distintos días y horarios de los cursos por promoción, ya sean trimestrales, cuatrimestrales o semestrales.  La inscripción a las cursadas y el sorteo. Una vez confeccionado el documento “Aulas y Horarios”, es enviado al Departamento de Alumnos, Área de Enseñanza, cuyo personal vuelca esos datos en el sistema SIU-Guaraní32. Estos horarios serán los que tendrán a disposición los alumnos en el sistema al momento de la ins- cripción a los cursos por promoción.  El sorteo de los números. Con la finalidad de asegurar a todos los estudiantes el acceso a los cursos por promoción, todos los semestres se realiza un sorteo vinculado al número de legajo. Dicho número otorga prioridad para anotarse en las cursadas. 31 Al respecto véase el Anexo II al presente capítulo de la obra. 32 El SIU –guaraní es un sistema de gestión académica que registra y adminis- tra todas las actividades académicas de la Universidad y sus Facultades, desde que los alumnos ingresan como aspirantes hasta que obtienen el diploma. Fue conce- bido para administrar la gestión de alumnos en forma segura. 75  El sorteo de las letras para las mesas de examen. Se encar- ga del sorteo de las letras con la dan comienzo las mesas libres cada mes. Asiste además a la Secretaría de Asuntos Académicos otros órganos au- xiliares de la misma como el Gabinete de Orientación Educativa (GOE), quien colabora en la elaboración de políticas educativas dentro de la Facultad. b) Secretaría de Asuntos Estudiantiles: le compete lo vinculado a los alumnos, fuera del régimen de enseñanza que, como vimos, le corres- ponde a la Secretaría de Asuntos Académicos con excepción de la con- fección y organización de las mesas de exámenes libres. De este modo, tiene entre sus funciones, las siguientes:  La organización de las mesas de exámenes libres. Esta Secretaría junto al Departamento de Alumnos, organiza las mesas de exámenes libres. Dichas mesas tienen lugar todos los meses del año con excepción de los meses de enero y julio.  Las becas y pasantías. Se ocupa del otorgamiento de las diferentes becas que ofrece tanto la Universidad como la propia Facultad. Respecto a las pasantías esta Secretaría lle- va a cabo las negociaciones con organizaciones públicas o privadas, con quienes celebra convenios para que los alum- nos puedan realizar prácticas profesionales.  Los concursos de ayudantes alumnos. Lleva adelante los concursos de los ayudantes alumnos. Los alumnos que ha- yan aprobado una asignatura correspondiente al Plan de Estudios pueden colaborar con las Cátedras vinculadas a la misma. Ello les permite no solo continuar formándose en el área elegida, sino que constituye además una antesala relevante para aquellos que en el futuro deseen dedicarse a la docencia universitaria.  Acreditación de condición para los cursos por promoción. Esta Secretaría, además, recibe la documentación respalda- toria para acreditar las distintas condiciones en las cuales los alumnos se pueden inscribir en las cursadas. En ese sen- tido existen cupos especiales para los alumnos que traba- jan; para aquellos que están próximos a recibirse; para los que tienen mejor promedio; pára los que son ingresantes, entre otros. 76 c) Secretaría de Extensión Universitaria: tiene a su cargo la vincula- ción de la Facultad con la sociedad, es decir que a través del extensio- nismo la Facultad se abre a la comunidad. A estos fines se implementan diferentes programas en los que participan de diversas formas docentes, no docentes, graduados y alumnos. Así. Por ejemplo, podemos mencio- nar a las Clínicas Jurídicas, los Consultorios Jurídicos Gratuitos, la Unidad de atención en Conflictos Juveniles, el Centro de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, donde los participantes prestan asistencia y ase- soramiento en casos reales. De igual modo funcionan en la órbita de esta Secretaría diversos Observatorio, como el Observatorios de Relaciones Económicas Internacionales (OREI), el Observatorio Fiscal y el Observato- rio de Litigación y Juicio por Jurado. También existen programas vincu- lados a la problemática migrante, la salud, la niñez, la inclusión, etc. Asi- mismo, cuenta con programas temáticos y promueve el arte y la cultura dentro de la Facultad, ya sea con muestras, presentaciones de libros o conciertos. Desde la Extensión Universitaria se organizan además activi- dades de capacitación para graduados, profesores y público en general, en la que se plantea esencialmente un abordaje práctico de diversos as- pectos del Derecho en particular y de las Ciencias Sociales en general. d) Secretaría de Investigación Científica: tiene a su cargo la inves- tigación dentro de la Facultad, es decir que a través de ella se generan nuevos aportes y conocimientos a las Ciencias Jurídicas y Sociales. A esos fines, existen equipos de investigación de la Facultad que estudian dife- rentes temáticas según el ámbito de la especialidad de cada uno de ellos. Así los hay en derecho civil, relaciones internacionales, derecho adminis- trativo, integración, derecho penal, derechos humanos, por mencionar solo algunos. La Facultad cuenta actualmente con dieciséis institutos distribuidos según la temática que investigan. Como veremos luego, en el nuevo plan de estudios se ha incluido especialmente la Docencia e Investigación como orientación profesional. Bajo la órbita de ésta Secretaría, se ofrece a los alumnos seminarios de grado, cuya finalidad es desarrollar la capacidad de investigación. Es- tos seminarios de investigación forman parte integrante de la carrera, adquiriendo particular relevancia con la implementación del nuevo plan de estudios. e) Secretaría Administrativa: esta Secretaría tiene a su cargo la admi- nistración del personal no docente, los concursos docentes, la mesa de entradas de la Facultad, así como la División de Personal, dependiendo de ella la Biblioteca de la Facultad. f) Secretaría de Postgrado: tiene a su cargo la organización de las 77 carreras de especialización, maestrías y doctorados, así como cursos de actualización, talleres, seminarios, jornadas, conferencias, etc., para aque- llos que deseen continuar perfeccionándose una vez culminados sus es- tudios de grado. El alcance de cada una de las modalidades es diverso y procura dar respuesta a las múltiples demandas en las áreas jurídicas y sociales, propiciando la generación de un espacio de profundización, del conocimiento. g) Secretaría de Relaciones Institucionales: tiene por finalidad la vin- culación de la Facultad con otras instituciones públicas o privadas; h) Secretaría Económico-Financiera: administra los recursos de la Facultad. Las Secretarías mencionadas en los acápites a), b) c) y d) son las que tienen mayor injerencia en la vida académica de los alumnos de grado y que se vinculan a las actividades cotidianas de la vida universitaria. Dentro de su estructura administrativa, la Facultad posee además Prosecretarias. Algunas de ellas son : la Prosecretaria de Capacitación Do- cente, que se ocupa de la formación continua del plantel docente de la Facultad; la Prosecretaria de Planificación y Desarrollo Estratégico, encar- gada de elaborar los informes de gestión, los anuarios y otros datos esta- dísticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; la Prosecretaria de Implementación y Reforma del Nuevo Plan de Estudios, creada para acom- pañar la puesta en marcha del mismo, y la Prosecretaria del Consejo Direc- tivo, que tiene su cargo la organización de las sesiones de dicho órgano. En un rango más abajo de la estructura administrativa de la Facultad, se encuentran las Direcciones, que dependen de las Secretarias. Como corolario puede verse en el anexo III al presente capítulo el or- ganigrama de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, aprobado por la Res. N° 107/14 (Expte. 400-1772/10 cde. 1). VI. El nuevo Plan de Estudios Tal como se sostuvo, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales fue una de las primeras unidades académicas de la universidad platense, y lo cierto es que, desde su nacimiento ha recorrido un largo camino, mutan- do hasta convertirse en la que hoy conocemos: una Facultad comprome- tida con los principios democráticos, el Estado de Derecho, la educación pública y los Derechos Humanos. 78 Puede decirse que desde aquella etapa original la visión sobre la concepción de la Abogacía y la Escribanía también han sufridos gran- des modificaciones. Así, como destacó oportunamente el ex Decano de nuestra Facultad, Vicente Atela: “se observa que las incumbencias de los abogados se han diversificado de tal forma en la actualidad que el ejercicio de la profesión liberal ha pasado a ser una de las tantas al- ternativas que se presentan en la práctica. En nuestros días, un profesional del derecho puede desempeñarse en trabajos tan disímiles como la profesión liberal, asesor relator, en orga- nismos públicos, magistratura, ministerio público, docencia universitaria, investigación, mediación, asesoría de empresas privadas, entre otras incumbencias” 33. Merece destacarse que, a fin de dar respuesta a las nuevas realidades y exigencias sociales, esta unidad académica comenzó hacia el año 2011 un proceso de discusión para evaluar la necesidad de reforma del plan de estudios de la carrera de abogacía. La imperiosa necesidad de proceder a la reconfiguración de la ca- rrera de Abogacía y el título intermedio de grado de Procuración, impli- có la revisión de los saberes básicos disciplinares, conforme al paso del tiempo y las nuevas demandas sociales sobre los perfiles del Abogado y Procurador detectadas en el referido proceso de Autoevaluación. Es en- tonces que el Honorable Consejo Directivo por medio de la Resolución Nº 198/11, dispuso incrementar un programa para el análisis, debate y formulación de propuestas tendientes a la reforma del plan de estudios34. Como consecuencia de este proceso se aprobó una reforma relevan- te en el plan de estudios, cuya implementación resultó efectiva a partir del año lectivo 2017. Sin ánimo de agotar aquí todas las implicancias y desafíos que trae consigo, procede destacar que el nuevo plan procura enlazar el conocimiento con la práctica, receptando los cambios opera- 33 Atela, Vicente Prólogo a Planes de Estudio en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: Abogacía-escribanía. Camino a lo nuevo, publicación institucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, junio 2016.p.9 34 Planes de Estudio en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales: Abogacía- escribanía. Camino a lo nuevo, publicación institucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, La Plata, 2016 p.19. 79 dos en el Derecho nacional a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial Argentino e incorporando nuevas asignaturas acordes con la evolución de las Ciencias Jurídicas, entre otras cuestiones. Veamos a continuación algunos aspectos relevantes de este nuevo plan y del régimen de enseñanza de la Facultad. Títulos que se otorgan. En primer lugar, cuadra señalar que esta casa de estudios continúa otorgando tres títulos de grado: Procurador (inter- medio), Abogado (final) y Escribano (final). La carrera de Escribanía se dic- ta en paralelo a la de Abogacía desde el año 1906 por esta razón su plan de estudios se encuentra directamente e intrínsicamente vinculado a la carrera base de Abogacía. Organización del plan. El plan de estudios se encuentra organizado en cuatro bloques, que contienen materias que se articulan entre si. Los diferentes bloques permiten una visión común al interior de cada uno de estos espacios. Asimismo, permiten pensar la integración de los propó- sitos formativos de cada uno de ellos superando una lógica de fragmen- tación, al concebir el recorrido por los mismos como un itinerario que va incorporando distintas vertientes de formación. Estos bloques son: 1) Formación General o Introductoria, 2) Formación disciplinar, 3) Orienta- ción Profesional y 4) Formación para la Práctica Profesional35. La Formación Introductoria y General está orientada al encuentro con las Ciencias Sociales y sus problemáticas. A su vez implica una primera aproximación a las Ciencias Jurídicas, a sus notas distintivas y configu- rativas. La Formación Disciplinar, en cambio, reúne los contenidos es- pecíficos de la Abogacía. Concreta la formación conducente a alcanzar las competencias y habilidades necesarias para el ejercicio profesional. Propone el tránsito por las ramas clásicas del derecho, desde el ámbito privado al ámbito público, desde la perspectiva local a la internacional, desde las cuestiones de fondo a las de forma. Por su parte la Orientación Profesional se ofrece como un tramo final de la carrera en pos de lograr un acercamiento a los distintos ámbitos de desarrollo profesional del De- recho. Se incorpora en este tramo la mirada al perfil del Abogado como Docente e Investigador, o su rol en el estado y la sociedad, amén de su desempeño en los marcos del Derecho Público y Privado. La especialidad queda reservada al postgrado. El cuarto bloque, de Formación Práctica, tiene como objetivos la adquisición de habilidades y competencias para el ejercicio del Derecho. Se trata del aprendizaje del “saber hacer”36. 35 Ibídem p. 25 36 Ibídem p. 25-26 Sistema de correlatividad. Las materias contenidas en los cuatro blo- ques del plan de estudios se encuentran estructuradas bajo un sistema de correlatividad. Es decir que, por ejemplo, para cursar o rendir libre In- troducción al Derecho debe aprobarse previamente Introducción al Es- tudio de las Ciencias Sociales. A fin de organizar el año lectivo resulta fundamental para el estudiante prestar atención a las correlatividades. Dicho, en otros términos, las materias “correlativas” nos indican cuales de- ben ser aprobadas para poder seguir avanzando en el Plan de Estudios. Régimen de enseñanza. Debe destacarse que, conforme art. 2 de la Resolución Nº 454/14 del Consejo Directivo, esta Facultad de Ciencias Ju- rídicas y Sociales reconoce dos modalidades de enseñanza: “promoción” y “libre”37. La enseñanza por promoción implica presencialidad para el estudiante. La modalidad libre supone la constitución de mesas exami- nadoras, en días y horas preestablecidas, que evalúan en forma oral a los alumnos sobre la totalidad de los contenidos de una materia. Así, las cursadas se encuentran comprendidas en el Régimen de pro- moción; en otras palabras, las materias que se cursan se promocionan. Esto es que aprobando las instancias intermedias de evaluación (los exá- menes parciales, trabajos prácticos, etc.), se aprueba la cursada, sin nece- sidad de rendir final. En aquellos casos en que los alumnos, no alcancen la calificación necesaria para “promocionar” tendrán la posibilidad de rendir un coloquio final para aprobar la materia, en la cual se los evalúa sobre todo el contenido de la asignatura. Ahora bien, las materias contenidas en el plan de estudios contie- nen diferentes cargas horarias obligatorias para su dictado. Como conse- cuencia de ello se imparten en forma bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral según el caso (art. 6 de la citada Resolución). Empero, además de las cursadas existen otras modalidades para aprobar las materias del plan de estudios, una de ellas es rendir la materia de manera “libre” tal como se mencionó anteriormente. A mayor abunda- miento, el alumno estudiará la asignatura de manera “libre” es decir por su cuenta, siguiendo la bibliografía del programa de la materia. Por último, y en relación a lo anterior, también se cuentan con pree- valuativos, en los cuales se dictan los contenidos más importantes o com- plejos de la materia de que se trate y luego el alumno debe rendir el exa- men final en las mesas libres, inscribiéndose para la mesa examinadora como alumno libre. 37 Asimismo, la Facultad dicta cursos y toma exámenes libres, en el marco del Programa de Educación en contexto de encierro. 81 Además de todo lo apuntado, no debe perderse de vista que las cla- ses son públicas, por lo tanto, puede asistirse a las mismas para despejar dudas, realizar consultas, o simplemente de oyentes, para interiorizarse de los contenidos que los profesores hacen hincapié en las clases. VII. Conceptualizaciones previas para estudiar las incumbencias profesionales Antes de referirnos a las incumbencias profesionales propias de los títulos que otorga esta casa de estudios es necesario diferenciar ciertos conceptos que, aunque frecuentemente suelen utilizarse como similares, denotan significados distintos. Sobre el particular debe destacarse que al hacer mención a “titulo”, nos referimos a la certificación que acredita un conjunto de conocimientos y capacidades; el cual se diferencia del “perfil del título”¸ que hace alusión a la competencia del profesional para el desarrollo de determinadas actividades. El perfil y el alcance del título son establecidos por las propias universidades. En algunos títulos cuyo ejercicio profesional puede comprometer el interés público (como el caso de la carrera de Abogacía) es el Estado el que establece las condiciones al funcionamiento de las carreras respectivas. De igual modo, la difusa distinción entre títulos y grados académicos, tiene su origen en la histórica atribución dada por la legislación a las universidades de otorgar de manera conjunta reconocimiento académico y habilitación profesional a los títulos. A diferencia de otros países, en donde ambas funciones se encuentran separadas (la discusión estaba en todo caso, en el nivel de injerencia del Ministerio de Educación para establecer de antemano los alcances o incumbencias a esos títulos habilitantes otorgados por las universidades), en nuestra legislación se recepta la unión entre ambos, habilitando el poseedor del título de manera casi automática el ejercicio profesional, como sucede en Francia. Si bien este es el modelo que rige actualmente, no debe perderse de vista que se establecen ciertas regulaciones durante el proceso de formación, apareciendo así el requisito de la acreditación de las carreras, entre otros, para el reconocimiento oficial. De más esta recordar en esta instancia, que las carreras de Abogacía y Escribanía se encuentran actualmente en periodo de evaluación institucional, tarea que lleva a 82 cabo la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación. Al respecto, el art. 42 de la Ley Nacional de Educación Superior N°24.521(B.O.10/10/95) dispone: “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la forma- ción académica recibida y habilitarán para el ejercicio profe- sional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que correspondan a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales tí- tulos certificaran, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínimo que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, con acuerdo del Consejo de Universidades.” Por otra parte, es necesario diferenciar la cuestión de la matriculación profesional, a la que haremos referencia específica más adelante. Sin embargo, en esta instancia debe adelantarse que la matriculación es entendida como aquella inscripción en los colegios profesionales de las profesiones denominadas “liberales”. A través de este mecanismo las provincias delegan en los colegios profesionales la vigilancia del ejercicio de esas profesiones o “control del ejercicio profesional”. Concordante con lo expuesto, el art. 43 de la mencionada ley, establece lo siguiente: “Cuando se tratare de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la sa- lud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten además de la carga horaria a la que se hace referencia en el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los conteni- dos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades; 83 b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódica- mente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nó- mina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.” Será, posteriormente que a través de la Resolución Ministerial N° 3249/2015, se incorpora en la nómina de dicho art. 42 al título de Abogado. Ello en razón de: “CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley esta- blece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la for- mación de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los cri- terios sobre intensidad de la formación práctica que establez- ca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES. Que el título de ABOGADO configura un caso típico de los pre- vistos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los Abogados compromete el interés público poniendo en ries- go de modo directo los derechos y los bienes de los habitantes. Que mediante Acuerdo Plenario N° 140 de fecha 20 de octubre de 2015, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformi- dad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de ABOGADO.” De este modo la titulación de Abogado se encuentra comprendida dentro de las profesiones que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo los derechos y la propiedad de los habitantes. De ahí que la carrera sea universitaria de grado, adicionándosele una serie de requisitos como son la carga horaria, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica. 84 Ahora bien, conociendo los principales conceptos y la importancia del título de Abogado que nos otorgará la carrera universitaria que comenzamos a transitar, podemos empezar a recorrer las incumbencias que tiene dicho título para desempeñarnos en el ámbito profesional. Haremos referencia también a las incumbencias profesionales del título de Escribano. VIII. Incumbencias profesionales de los Abogados y Escribanos Hemos dicho ya que nuestra Facultad otorga dos títulos finales: Abogado y Escribano. Cuando nos interrogamos respecto a las incumbencias profesionales nos estamos preguntado ¿para qué nos habilita cada uno de estos títulos universitarios? Es decir: ¿Qué podemos hacer? ¿Cómo y dónde podemos ejercer la profesión? Cabe destacar que algunas incumbencias son exclusivas y excluyentes (o sea que no se pueden realizar sin contar con el correspondiente título universitario de Abogado y/o de Escribano y solamente podrán ser llevadas adelante por aquellos que cuenten con este título). En cambio, hay otras incumbencias que no son privativas de los abogados y/o escribanos, pero para las que también las habilita dichos títulos. Resultan actividades reservadas al título de Abogado38, conforme lo establece la Resolución Ministerial E3401/2017: 1) Prestar asistencia jurídica a toda persona física o jurídica que lo requiera, cuando estén involucradas decisiones de riesgo directo sobre personas o bienes, tanto en sede judicial como extrajudicial. 2) Patrocinar y representar a las partes (incluido el Estado en sus diversos niveles y formas de organización) en procedimientos administrativos, contravencionales, judiciales o arbitrales, sean voluntarios o contenciosos. 38 El término abogado proviene del latín advocatus. Deriva de la expresión lati- na “ad auxilio vocatus” (“el llamado para auxiliar”). En la Antigua Roma, un acusado llama aun defensor experto en la materia jurídica para que lo ayudara a defender su causa. 85 3) Ejercer la función jurisdiccional en sede judicial y administrativa. 4) Emitir dictámenes e informes jurídicos. 5) Realizar los procesos de sindicatura en sociedades. En virtud de ello, algunos de los alcances profesionales son las que mencionamos a continuación. En el sector público (es decir dentro de la estructura administrativa del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal): 1. Ejercer la justicia de paz, municipal de faltas, contravencional o análoga, en las jurisdicciones locales; 2. Desempeñarse en el Ministerio Público; 3. Integrar el cuerpo de abogados del Estado; 4. Acceder al ejercicio de la función notarial; 5. Ejercer como Mediador en la “Mediación Prejudicial Obligatoria” y en la Mediación Voluntaria39; 6. Desempeñarse en el Consejo de la Magistratura de la Nación, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. Ejercer funciones en calidad de auxiliares de la justicia; 8. Desempeñarse en la función de los tribunales fiscales y tribunales de cuentas; 9. Desempeñarse en los órganos de control nacional o provincial, en la Auditoría General, en la Defensoría del Pueblo Nacional, Provincial o Municipal; 10. Ser miembros de los jurados de enjuiciamiento, tribunales administrativos, de ética profesional; 11. Asesorar en cuestiones que requieran de una técnica y política legislativa. En el sector privado (es decir en forma independiente o de modo liberal): a) En el ámbito judicial: 1. Actuar en los procesos como litigante, asesor o consultar privado (para ello se debe estar matriculado en un colegio profesional); 2. Actuar en los procesos como administrador judicial, inter- ventor o veedor, partidor, albacea, árbitro y amigable componedor, perito en su materia en todos los fueros, síndico en concursos y quiebras, etc. 39 La mediación es un método que permite la resolución de conflictos de ma- nera pacífica, a través del diálogo entre las partes, donde el mediador como tercero neutral las acompaña para que ellas mismas, como protagonistas, encuentren las soluciones más beneficiosas. En otras palabras, ante un determinado conflicto, el mediador intenta avenir a las partes que se encuentran enfrentadas para lograr un acuerdo que satisfaga las necesidades e intereses de ambas, sin tener que transitar una etapa de juicio y poniendo fin al pleito. 86 b) En el ámbito extrajudicial: 1. Prestar asistencia jurídica en procedi- mientos administrativos, 2). Realizar tareas de gestión de índole jurídica en dependencias públicas y privadas; 3) Diseñar documentos jurídicos para los que se le consulte o pida asesoramiento y/o requieran conoci- miento técnico (como un contrato, por ejemplo); 4). Asesorar en materia jurídico ya sea nacional o internacional en todos los aspectos en que le sea requerido, etc. Hay otras actividades que pueden desarrollar los Abogados y/o Escriba- nos – pero que como dijimos anteriormente– no son privativas de éstos (es decir que también pueden ser ejercidas por otros profesionales universita- rios), tales como la Docencia e Investigación (en universidades públicas y privadas) y el acceso al Servicio Exterior de la Nación Argentina40. Además, pueden ingresar a trabajar en organismos internacionales como las Nacio- nes Unidas, la Organización de los Estados Americanos, etc. Como vemos la órbita de de actuación de los abogados es sumamen- te amplia, y no se limita al conflicto judicial. En cuanto a los Escribanos les corresponde fundamentalmente ac- ceder al ejercicio de la función notarial. El Escribano es un funcionario público, depositario de la fe pública, existiendo un número limitado de registros notariales. En la Provincia de Buenos Aires es el Decreto- Ley 9020/78 quien regula la actividad. También puede el Escribano intervenir en el ámbito judicial como albacea, partidor, administrador judicial, entre otras cosas. En el ámbito extrajudicial puede, por ejemplo, realizar estudios de títulos, prestar ase- soramiento jurídico notarial, etc. IX. La Matriculación en los Colegios Profesionales. La ética pro- fesional El título de Abogado, como el de Escribano, solo puede ser expedido por una Universidad pública o privada, quienes certifican un conjunto de conocimientos y capacidades que hacen competente al graduado para el desarrollo de determinadas actividades (alcances de título), en otras palabras, el alcance del título se vincula estrictamente a las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, debiendo dichos títulos 40 Pueden ingresar al Servicio Exterior de la Argentina (carrera diplomática) quienes tengan título universitario de grado de validez nacional, correspondiente a un plan de estudios no inferior a cuatro años. 87 estar reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, como se indicó anteriormente para el título de Abogado. Sin embargo para ejercer la profesión liberal (ejercicio privado), como para acceder a determinados ámbitos de la Administración Pública, por ejemplo la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, se requiere además estar matriculado en un colegio profesional, que es quien ha- bilita el ejercicio profesional41. A mayor abundamiento debe recordarse que “la matriculación” es la inscripción en los colegios profesionales de los profesionales de las denominadas “profesiones liberales”. A través de este mecanismo, las provincias delegan en los colegios profesionales la vigilancia del ejercicio de esas profesiones o “control del ejercicio profesio- nal”. En Argentina cada provincia posee sus leyes creadoras de Colegios Profesionales (De Abogados, Escribanos, Médicos, Veterinarios, Ingenie- ros, etc.). Los colegios profesionales son personas jurídicas “no estatales”, en cuanto no resultan parte del Estado en sentido propio, sino que ejer- cen una función delegada por éste. Así, el art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce a los colegios profesionales como entidades intermedias. Respecto a la Abogacía es la Ley N°5.177 quien regula la constitución y funcionamiento del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera en el ámbito provincial los colegios profesionales son quienes ejercen el control de la matrícula y realizan el control disciplinario. No debe perderse de vista que el ejercicio de la Abogacía y de la Es- cribanía exigen el cumplimiento de normas de ética profesional. Es decir que deben cumplirse determinadas pautas de conducta actuando con decoro, rectitud, honestidad, respeto (a los colegas, jueces y clientes) y responsabilidad. A dichos fines, las Normas de Ética Profesional son dic- tadas por los Colegios de Abogados, las cuales dentro de nuestra jurisdic- ción establecen, entre otras: 1. ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABO- GADO. El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; 41 Para actuar profesionalmente en el ámbito de la Justicia Federal no se re- quiere la matriculación provincial. 88 y que la esencia de su deber profesional es consagrarse en- teramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta pro- fesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado. 2. DEFENSA DEL HONOR PROFESIONAL. El abogado debe man- tener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios líci- tos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas y denunciarla a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados. 3. INDEPENDENCIA. El abogado debe guardar celosamente su independencia frente a los clientes, los poderes públicos, los magistrados y demás autoridades ante las cuales ejerza habi- tualmente; y en el cumplimiento de su cometido profesional, debe actuar con independencia de toda situación de interés que no sea coincidente con el interés de la justicia y con el de la libre defensa de su cliente; si así no pudiera conducirse debe rehusar su intervención. 4. DESINTERES. El espíritu de lucro es extraño fundamental- mente a la actividad de la abogacía. El abogado, aunque debe defender su derecho a la digna retribución de su traba- jo, debe tener presente que el provecho es sólo un accesorio del fin esencial de la profesión y no puede constituir deco- rosamente el móvil determinante de su ejercicio. Dentro de la medida de sus posibilidades y con sujeción a la ley y a las presentes normas, el abogado debe prestar su asesoramien- to a toda persona urgida o necesitada que se lo solicita, con abstracción de que sea o no posible la retribución. Le está impuesto en especial, como un deber inherente a la esencia de la profesión, defender gratuitamente a los pobres. 5. RESPETO DE LA LEY. Es deber primordial del abogado respe- tar y hacer respetar la ley y las autoridades legítimas. 6. VERACIDAD Y BUENA FE. La conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe. No ha de realizar o aconsejar actos fraudulentos, firmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia o 89 que importe engaño o traición a la confianza pública o priva- da. Tampoco debe permitir ni silenciar las irregularidades en que incurran las personas que ejerzan funciones públicas o cargos privados. 7. SECRETO PROFESIONAL. SU EXTENSI��������������������� Ó�������������������� N Y ALCANCE. El abo- gado debe guardar rigurosamente el secreto profesional. I) La obligación de la reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las recibidas del adversario, las de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o reali- zar una transacción, y las hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales o íntimos entregados al abo- gado. II) La obligación de guardar secreto es absoluta. El abogado no debe admitir que se le exima de ella por ninguna auto- ridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da al abogado el derecho ante los jueces, de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo ex- pongan a violarlo. III) Ningún asunto relativo a un secreto que se le confíe con motivo de su profesión, puede ser aceptado por el abogado sin consentimiento previo del confidente. 8. PUBLICIDAD. El abogado debe reducir su publicidad a avisar la dirección de su estudio, sus nombres, títulos científicos y horas de atención al público. No debe publicar ni inducir a que se hagan públicas noticias o comentarios vinculados a los asuntos en que intervenga, a la manera de conducirlos, la importancia de los intereses comprometidos y cualquier ponderación de sí mismo. Debe abstraerse de publicar es- critos judiciales o las discusiones mantenidas con relación a los mismos asuntos. Si circunstancias extremas o causas particulares muy graves justifican una exposición al público, no debe hacerse anónimamente; y en ese caso, que es me- jor evitarlo, no deben incluirse referencias a hechos extraños al proceso, más allá de las citas y documentos de los autos. Concluido el proceso, puede publicar en forma ponderada y respetuosa sus escritos y las sentencias y dictámenes del ex- pediente; pero no los escritos del adversario sin autorización de su letrado. 90 Resulta necesario conocer y cumplir de antemano dichas pautas de conducta, a fin de evitar la aplicación de sanciones disciplinarias, cuya competencia corresponde al Colegio profesional a través del Tribunal de Disciplina. Al respecto en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la citada Ley N°5.177 dispone en su art. 60: “[…] el Tribunal de Disciplina asumirá la dirección del proceso y la instrucción de la causa, respetando los principios de con- centración, saneamiento, economía procesal e inmediación. A tal efecto, concentrará en lo posible en un mismo acto o au- diencia todas las diligencias que sea menester realizar. Cuan- do lo considere necesario para la investigación, podrá interro- gar libremente al imputado y al denunciante. Deberá adoptar asimismo las medidas tendientes a evitar la caducidad del proceso; y ordenará en cualquier momento las diligencias que crea convenientes para investigar la verdad de los hechos. Po- drá decretar el secreto de las mismas, haciendo respetar el de- recho de defensa; como así también solicitar el comparendo compulsivo de testigos mediante el uso de la fuerza pública. En todos los casos, pronunciará la decisión definitiva dentro de los plazos legales, la que hará cumplir arbitrando los me- dios conducentes.” X. Políticas de Bienestar Por último, y tal como se ha venido destacando a lo largo del presente trabajo, debemos tener presente que los alumnos de esta casa de estudios cuentan con ciertas facilidades que son instrumentadas por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la Facultad y en el ámbito de la Universidad por medio de la Prosecretaria de Bienestar Universitario. En ambos casos se trata de medidas que tienden a promover una mejor inclusión de los alumnos a la vida universitaria, ofreciendo diferentes herramientas al efecto. Para ello la Universidad Nacional de La Plata desarrolla actividades, programas y políticas vinculadas a la contención de sus estudiantes orientadas tanto a la satisfacción de necesidades básicas como a la oferta de actividades no académicas. En este sentido, las políticas de bienestar estudiantil comprenden diferentes áreas necesarias para mejorar la 91 calidad de vida de todos sus alumnos, y gran variedad de propuestas para garantizarlo. Incluyendo: 1. Cobertura de salud: Al estudiante de la UNLP le es posible ser saludable, utilizando el servicio de salud de la Universidad que le ofrece: promoción, prevención, educación, y atención de la salud. Al gestionar la libreta sanitaria el estudiante comienza la propuesta de vida saludable, ya que es el momento en que el profesional médico realiza la revisión y registra en la libreta el estado de salud general. El estudiante de la UNLP que ya cuenta con la libreta sanitaria estudiantil, debe cumplir con la prevención, concurriendo a la consulta con el médico de la UNLP, una vez por año como mínimo. La libreta sanitaria y el examen médico anual garantiza el estado saludable y además puede servir para detectar tempranamente la presencia de alguna condición de riesgo para la salud, como obesidad, sedentarismo, adelgazamiento, adicciones, enfermedad dental, fobias, pánico, hipertensión arterial, falta de vacunas y otras que, detectadas oportunamente, son reversibles y permiten continuar con la vida de forma saludable. Los estudiantes de la UNLP, deben saber que esta etapa de su vida (de los 17 a los 25 años) es la mejor desde la visión de la salud. Por eso corresponde consolidarla con una actitud de vida saludable permanente. La atención Clínica se realiza en la Dirección de Políticas de Salud Estudiantil, sede central (7 Nro. 776, planta baja, sector ex Liceo) y consultorios periféricos (Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias Agrarias, Facultad de Ciencias Jurídicas, Facultad de Cs. Económicas y Facultad de Bellas Artes, Comedor Universitario y Consultorio Móvil).42 2. Becas tendientes a responder a las diferentes necesidades: Por medio de este sistema, la prosecretaria de Bienestar Universitario contribuye a mejorar las condiciones de aquellos estudiantes que se encuentran en una situación social y económica vulnerable, promoviendo la igualdad de oportunidades para estudiar. Las becas están destinadas 42 Para más información al respecto ingrese en: https://unlp.edu.ar/estudian- tes/amplia-cobertura-de-salud-7893 92 tanto a estudiantes avanzados como a ingresantes 2019, y tienen como objetivo garantizar el acceso, la permanencia y la culminación de la carrera de grado, entre dichas ayudas se encuentran las siguientes:  Beca de ayuda económica: consiste en un beneficio económico que se propone como mecanismo de contención para facilitar la permanencia en los estudios de grado a sectores estudiantiles de bajos recursos.  Beca para estudiantes inquilinos: tiene como objeto facilitar la permanencia en los estudios de grado a los estudiantes que sean inquilinos y provengan de alguna localidad del interior del país.  Beca para estudiantes con alguna discapacidad: busca facilitar la permanencia en los estudios de grado a estudiantes que poseen algún tipo de discapacidad. El trabajo de selección y seguimiento de los/as beneficiarios/as es realizado en conjunto con el Departamento de Atención Social de la UNLP.  Beca para estudiantes con hijos: para estudiantes que tienen hijos de entre 45 días y 5 años de edad. La UNLP busca colaborar en la cobertura de los costos destinados a su cuidado en establecimientos especializados, o a cargo de una persona debidamente capacitada.  Beca de Bicicletas: el Programa Igualdad de Oportunidades para Estudiar incluye también la posibilidad de acceder al préstamo de una bicicleta que el beneficiario podrá utilizar durante el período que duren sus estudios de grado.  Beca de Albergue Universitario: son más de 130 los jóvenes que se alojan en forma gratuita en el predio que la Universidad posee en la localidad de Berisso. El Albergue Universitario se inauguró en el año 2011 y así la UNLP se transformó en la única casa de estudios del país en ofrecer a sus alumnos provenientes del interior alojamiento, alimentación y transporte en forma gratuita. 3. Almorzar en el Comedor universitario: El Comedor es un beneficio que se enmarca en el programa Igualdad de Oportunidades para Estudiar, implementado por la Prosecretaria de Bienestar Universitario. La iniciativa busca garantizar la permanencia de los estudiantes en las 93 aulas. Los almuerzos se ofrecen de lunes a viernes en cuatro sedes. Los tickets son económicos y se pueden adquirir de lunes a viernes en el horario de 10 a 14, en cualquiera de las sedes. Los estudiantes que se acerquen por primera vez, deberán llevar una foto carnet y un certificado de alumno regular. En el caso de los ingresantes, deberán presentarse con una foto y un certificado de inscripción a la UNLP. Las políticas de bienestar conciben el paso de un alumno por la Universidad, como un proceso más integral que el de su formación de grado. En este marco es que se implementan otro tipo de actividades que exceden a lo estrictamente académico, ofreciendo una oferta de propuestas deportivas y recreativas, como es el caso de la realización de torneos deportivos durante el desarrollo del ciclo lectivo, las Olimpíadas Estudiantiles, la Maratón de la UNLP o la generación de espacios destinados actividades artísticas. XI. A modo de conclusión: el compromiso con la vida universitaria El inicio de la etapa universitaria es un acto voluntario que tiene que ver con la “elección” de una carrera. Cuando esa elección se relaciona con la vocación a la que cada persona se siente llamada a ejercer dentro de la sociedad, la meta emprendida cobra un particular sentido. Por ello ser estudiante universitario representa una gran responsabi- lidad que supone responder frente a la “elección” realizada y asumirla con entusiasmo y compromiso, encontrándole sentido al estudio. A fin de acompañar a los estudiantes ésta casa de estudios le brinda diferentes instrumentos que podrán utilizar a lo largo de su carrera y que les allanará el camino para lograr culminar sus estudios con éxito. Nuestra centenaria y reformista Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de la Plata ofrece desde siempre a sus estudiantes una formación de calidad, brindando las herramientas para generar profesionales comprometidos con la sociedad y capaces de afrontar las necesidades del mundo de hoy. Depende entonces de cada uno saber aprovechar esta gran oportunidad asumiendo el protagonis- mo de la propia historia personal. 94 XII. Bibliografía ATELA Vicente - GAJATE Rita (2015). “De profesión abogado”, en: RAMIREZ Lautaro (editor). Introducción al estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Curso de Adaptación Universitaria 2016), Ed. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Buenos Aires, Argentina, diciembre. BUCHBINDER Pablo. “La Universidad: breve introducción a su evolución histórica”. Universidad Nacional del Litorial-UNLvirtual, en: www.unlvirtual.edu.ar. Consulta realizada el 20 de noviembre de 2018. CONEAU (2010), Informe de evaluación externa: Universidad Nacional de La Plata, Ed. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, Ministerio de Educación de la Nación Argentina, Argentina, diciembre. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, en: www.ree.es Consulta realizada el 15 de noviembre de 2018. HERNANDEZ Gabriel (2009) “Origen de las universidades medievales en Italia”. Revista Educación y Desarrollo Social, volumen 3 N° 1, Bogotá, enero-junio. MONCADA Alberto (1971), Administración Universitaria, Madrid, Fundación Moncada Kayon. PLANES DE ESTUDIO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES: ABOGACIA-ESCRIBANÍA. CAMINO A LO NUEVO (2016), Ppu- blicación institucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Nacional de La Plata, La Plata, Buenos Aires, Argentina. PROSECRETARIA DE PLANIFICACION Y DESARROLLO DE PLAN ESTRA- TEGICO (2015), Anuario Estadístico 2016, Ed. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Buenos Aires, Ar- gentina, agosto. RAMIREZ Lautaro M (2014), Aportes para la afiliación institucional de los ingresantes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, en: Curso de Contención y Permanencia para ingresantes a la Carrera de Abogacía. Selección de Textos, Ed. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Buenos Aires, Argentina, mayo. RIVAROLA Rodolfo (1906), Memorias del Dr. Rodolfo Rivarola, La 95 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en el año 1906, Ed. Buenos Aires. Universidad Nacional de La Plata (1907) Memorias del Dr. Rodolfo Rivarola, La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en el año 1907, Ed. Buenos Aires. SECRETARÍA DE ASUNTOS ACADÉMICOS (2010), Informe de Autoevaluación Académico- Institucional de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata 2007-2010. Coord. Rita M. Gajate, Ed. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, junio. VV.AA. (2014), Introducción al estudio de las Ciencias Jurídicas y Sociales, Curso de Adaptación Universitaria 2014, Coord. Lautaro M. Ramírez, Ed. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Buenos Aires, Argentina, diciembre. TAUBER Fernando (2009) Pensar la Universidad Nacional de La Plata. Objetivos Estratégicos para los próximos años, Publicación Institucional de la Universidad Nacional de La Plata, 1era edición. Dirección de Comunicación Visual, Secretaría de Extensión Universitaria, Universidad Nacional de La Plata, La Plata, Buenos Aires, Argentina. THUTOT Charles (1850) De L`organisation de l`enseígnement dans l`univeristé de Paris an moyen Âge. Thèse, presentée à la faculté des lettres de Paris. Paris, Besançon. UGAS Gabriel (2006). “La Complejidad. Un modo de pensar”. Ediciones del Taller Permanente de Estudios Epistemológicos en Ciencias Sociales San Cristóbal, Venezuela. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (2009), Estatuto, La Plata (República Argentina) 2008, Publicación Institucional de la Universidad Nacional de La Plata, 1era edición, marzo. VEGA Roberto Ismael (2009), La gestión de la Universidad. Planificación, estructuración y control, Ed. Biblos, Investigaciones y ensayos, Buenos Aires. 96 ANEXO I Los símbolos visuales históricos de la Universidad Nacional de La Plata son el escudo o sello mayor y el emblema de sus miembros. El Escudo o Sello Mayor constituye el principal símbolo visual de la Universidad. Propuesto inicialmente por el Doctor Dardo Rocha en 1897, modificado en 1905 y 1918. Se trata de una representación alegórica que contiene en el tercio superior, un cielo nocturno en el que se destacan al lado derecho las estrella Alfa y Beta del Centauro que indican la verdadera Cruz del Sur, representada a la izquierda. En los dos tercios inferiores pue- de verse, sobre la llanura pampeana, la silueta de la ciudad de La Plata. El motivo central es la diosa Palas Atenea, que representa el conocimiento y el ingenio, a cuyos lados se ven dos figuras que representan las Ciencias y las Letras. Entre ambas y al pie de la diosa se incluye el escudo. Circundan la mitad inferior del sello dos ramas de roble fructificadas y enlazadas por una cinta nacional. Lo enmarca una orla plegada con el nombre de la institución en la parte superior y una orla rígida en la inferior con el lema original “Por la Ciencia y por la Patria”. El Escudo mayor está integrado en la Marca mediante una versión sintetizada, que combina el Escudo Histórico actualizado gráficamente. El Emblema está constituido por dos hojas de roble unidas en su base y fue creado en 1906 para distinguir a los miembros de la Universidad solo existe en forma de pin metálico, en un único color plateado. No se representa en forma gráfica (razón por la cual no se incluye en este anexo). Por su parte, la utilización de los símbolos visuales se encuentra regulada en la Identidad Visual de la UNLP, Manual de normas, aprobada por la Res. 407/15. Fuente: Identidad Visual de la UNLP, Manual de normas, aprobada por la Res. 407/15. 97 ANEXO II Algunas cuestiones importantes a tener en cuenta por los alumnos ingresantes a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universi- dad Nacional de La Plata43 1) Resoluciones y reglamentos La vida académico- institucional de la Facultad se encuentra regida por una serie de Resoluciones y reglamentos, siendo importante para los alumnos tomar contacto con los mismos a fin de conocer tanto sus “de- rechos”, como sus “obligaciones”; sobre todo aquellas que fijan las pautas de conducta dentro de la Facultad, por ejemplo, la que dispone la pro- hibición de fumar dentro del recinto, como aquellos que establece que durante las clases los teléfonos celulares deben permanecer apagados. Así, la Facultad cuenta con diversas Resoluciones, tanto del Consejo Direc- tivo como del Decano, donde se esta- blecen diferentes reglas de conducta, las que pueden ser consultadas en la página Web de la Facultad, en la solapa denominada “Menú Institucional”, “Reso- luciones”. (http://www.jursoc.unlp.edu. ar/institucional-jursoc). El régimen de enseñanza se encuen- tra regulado por la Resolución Nº 454/14 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. 2) Departamento de Alumnos. Área de Enseñanza. (Secretaría Académica) Ubicado en la planta baja de la Fa- 43 Se recomienda su lectura con atención a fin de familiarizarse con la vida académico-institucional de la Facultad 98 cultad, por lo general es el primer contacto de los ingresantes con la Fa- cultad. Allí los estudiantes realizan los trámites necesarios en relación a la inscripción a la carrera, tramitación de certificados, libreta estudiantil, inscripción en las materias para las cursadas o mesas libres, emisión del título al culminar la carrera, etc. En los últimos años se ha avanzado, sin embargo, en la utilización del Sistema SIU-guaraní para que los alumnos puedan realizar muchos de estos trámites de manera virtual. (Contacto: alumnos@jursoc.unlp.edu.ar) 3) Gabinete de Orientación Educativa (GOE) La Facultad cuenta con un GOE, quien colabora en la elaboración de políticas educativas. Conformado por expertos en ciencias de la educa- ción y psicología, presta asistencia a los alumnos y a los profesores frente a diferentes dificultades que se pueden presentar en la carrera respecto a la enseñanza o aprendizaje. El Gabinete se encuentra ubicado en el se- gundo piso de la Facultad y cuenta con días y horarios de atención para los estudiantes. Las consultas pueden tener por objeto, el abordar estrategias espe- cíficas que contribuyan a la construcción del oficio de estudiante uni- versitario, razón por la cual resulta de gran apoyo para los estudiantes ingresantes. Para más información consultar en: http://www.jursoc.unlp.edu.ar/ gabinete-de-orientacion-educativa o escribir a gabinete@jursoc.unlp. edu.ar 4) Régimen de enseñanza por promoción • La Secretaría Académica confecciona y difunde del Calenda- rio Académico. se publica en la página Web de la Facultad (www. jursoc.unlp.edu.ar). Allí se establece el inicio y la clausura de los cursos por promoción, pudiendo los alumnos prever el inicio de las actividades académicas (cursadas) así como las fechas de ins- cripción a las mismas. • La Secretaría Académica confecciona y difunde además del documento “Aulas y Horarios de los Cursos por Promoción”. Mediante el mismo se pueden conocer los distintos días y ho- rarios de los cursos por promoción. Se trata de un instrumento 99 esencial para los estudiantes de esta Casa de Estudios, toda vez que allí encuentran con antelación los horarios de las materias. Ello los ayuda a organizar su inscripción a las mismas de acuerdo con su disponibilidad horaria, evitando superposiciones entre es- tas. Cuadra aclarar que en caso de existir superposición entre los cursos los alumnos podrán permutar los lugares con otros com- pañeros. Las permutas, son cambios de comisión con un compa- ñero que también haya entrado en una comisión de la misma materia que tampoco pueda concurrir en el horario adjudicado. • Inscripción a las cursadas y el sorteo. Una vez confeccionado el documento “Aulas y Horarios”, es enviado al Departamento de Alumnos, Área de Enseñanza, cuyo personal vuelca esos datos en el sistema SIU-guaraní. Estos horarios serán los que tendrán a dis- posición los alumnos en el sistema al momento de la inscripción a los cursos por promoción. Sin embargo, y dada la gran cantidad de estudiantes que se inscriben a los cursos, los mismos van a un sorteo general donde se distribuyen los lugares. Luego del sor- teo, y distribuidos los cupos aquellos que no salieron sorteados podrán inscribirse en las vacantes en caso de haberlas. • Sorteo de los números. Con la finalidad de asegurar a todos los estudiantes el acceso a los cursos por promoción, todos los semestres la Secretaría Académica realiza un sorteo vinculado al número de legajo, a través del sistema SIU-guaraní. El resultado del sorteo se publica en la página Web de la Facultad. Cuanto más bajo es el número que se ha obtenido en el sorteo mayor es la prioridad para acceder a los cursos por promoción. El número de legajo es otorgado a cada uno de los estudiantes y los acompa- ñará durante toda la carrera junto con la libreta universitaria, en la cual se van a ir incorporando las calificaciones de las materias a medida que se avanza en el plan de estudios. • Acreditación de condición para los cursos por promoción: Se- cretaria estudiantil. Ésta Secretaría, situada en el cuarto piso de la Facultad, es quien recibe la documentación respaldatoria para acreditar las distintas condiciones en las cuales los alumnos se pueden inscribir en las cursadas. En ese sentido existen cupos es- peciales para los alumnos que trabajan; para aquellos que están próximos a recibirse; para los que tienen mejor promedio, entre otros. Para más información consultar en: http://www.jursoc. unlp.edu.ar/secretaria-de-asuntos-estudiantiles o escribir a es- tudiantiles@jursoc.unlp.edu.ar 100 5) Régimen de enseñanza libre (Mesas Libres) • Sorteo de las letras para las mesas de examen. Cada mes, las mesas de exámenes libres, comienzan por una letra diferente que es sorteadas semestralmente en el Área de Enseñanza, De- partamento de Alumnos, con el objeto de rotar los apellidos con los cuales se iniciará la evaluación. Al consultar las fechas de las mesas de examen verán que, en cada columna correspondiente a cada uno de los meses, tendrán diferentes letras en la parte su- perior, dicha letra será la que corresponda al inicio de cada una de las mesas del mes de que se trate • Inscripción: Los profesores son quienes fijan los días y horarios de las mesas libres. Para poder rendir libre, es necesario inscribirse en la mesa libre de examen (“tirar boleta” conforme a la terminolo- gía correspondiente a una vieja usanza de la Facultad) para que el Departamento de Alumnos, Área de Enseñanza, pueda confec- cionar el acta de examen en la que figuran los nombres y apelli- dos de los alumnos a evaluar. Quien no esté inscripto no podrá rendir examen. • Presentación la mesa libre en el día y horario fijado con DNI o Libreta Universitaria Los alumnos inscriptos para rendir en la mesa libre deben presentarse en el aula asignada para la evalua- ción en el horario de comienzo de la mesa. Es indispensable acu- dir a la evaluación con la Libreta de Estudiante, DNI o pasaporte, a fin de acreditar la identidad, no se podrá evaluará al estudiante que no se presente con alguno de estos documentos • El examen será público y oral. El alumno tendrá la más amplia li- bertad para la exposición de sus ideas, y será examinado conforme al programa de estudios de la Cátedra elegida. • Turnos de examen. Las mesas examinadoras de todas las asignaturas se constituyen en los meses de: febrero, marzo, abril. mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y di- ciembre. Los alumnos que hayan desaprobado podrán rendir la materia en el mes siguiente sin restricciones. • Preevaluativos. Además del sistema de promoción y libre, la Fa- cultad cuenta con preevaluativos, en los cuales los Profesores de las distintas Cátedras dictan los contenidos más importantes o complejos de la materia de que se trate, promoviendo ello un conocimiento y asesoramiento del cuerpo docente hacia los es- tudiantes. Luego el alumno debe rendir el examen final en las 101 mesas libres, inscribiéndose para la mesa examinadora como alumno libre. 6) Organización de las Cátedras El plan de estudios de las carreras de Abogacía y Escribanía es dictado por las diferentes cátedras de cada una de las materias que lo componen. De esta manera, se contará, con varias cátedras para una misma materia. Por ejemplo, Introducción al Derecho tiene las siguientes: Cátedra I, Cáte- dra II y Cátedra III. El cursar o rendir libre en alguna de ellas dependerá de la elección de cada uno de los alumnos. A su vez las Cátedras se estructuran de la siguiente manera: En primer lugar se encuentran los Profesores Titulares, que son quienes organizan la cátedra y los contenidos de las materias; seguidamente se encuentran los Profesores Adjuntos, quienes tienen a su cargo las comisiones en las cuales los alumnos se inscriben para cursarla la materia de que se trate; le siguen luego los Jefe de Trabajos Prácticos, que tal como indica su deno- minación, son los encargados de realizar dichas actividades dentro de las comisiones; también se encuentran los Auxiliares Docentes, que colabo- ran dentro de las cátedras bajo la supervisión de los Profesores Adjuntos o el Titular; y por último tenemos a los Adscriptos a la Docencia Universi- taria, quienes se aspiran a la docencia y se encuentran supervisados por los Profesores adjuntos y titulares. Los profesores (titulares y adjuntos) acceden a las cátedras por con- curso público de oposición y antecedentes, denominándose dichos cargos: “ordinarios”, es decir que fueron concursados para acceder a las mismas. Sin embargo, en ciertos casos, pueden ser designados de mane- ra “interina” siendo el Consejo Directivo quien tiene esta Facultad, hasta tanto se sustancie el correspondiente concurso. En este sentido, aquellos que se inscriban en las cátedras para cursar la materia de que se trate, deberán asistir tanto a la comisión del profesor adjunto en el cual han salido sorteado como a la clase del profesor titular, en la cual convergen los alumnos de todas las comisiones. Existen también la Profesores contratados, que son los designados para impartir un curso por un período determinado, como por ejemplo los Profesores contratados para el dictado de la asignatura “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales” Corresponde además al cuerpo docente asistir a las mesas examinado- ras que se constituyen para evaluar a los alumnos bajo la modalidad “libre”. 102 7) Programas de las materias y Bibliografía Los programas de cada una de las cátedras de las diferentes materias se pueden adquirir en el Centro de Estudiantes de Derecho o descargar desde la página Web de la Facultad. Son documentos elaborados por las cátedras en los cuales se establecen los contenidos de cada una de ellas, estructurado en unidades, habiendo sido aprobados por el Consejo Di- rectivo de la Facultad. Los programas se inspiran en el principio de libertad de cátedra. Estos programas incluyen además otra información, como son, el nombre de los profesores, y la bibliografía que cubre dichos contenidos. A fin de abordar responsablemente el estudio de una materia (sea por el sistema de promoción o para rendir en la mesa libre), resulta indispensa- ble contar desde el inicio con el Programa y consultar la bibliografía. Algunas cátedras cuentas con “manuales de cátedras” o “guías de es- tudio” elaboradas por el propio cuerpo docente, muchos de los cuales cuentan con versiones on-line. Circulan además entre los estudiantes otro tipo de “apuntes” que no han sido confeccionados por las cátedras y en muchos casos se desconoce su autoría. En consecuencia, el contenido de dichos “apuntes”, carece de supervisión docente y/o de carácter cien- tífico, no siendo fiable su contenido, ni resultando acorde las exigencias de una carrera universitaria. Durante las cursadas y los preevaluativos los docentes brindan a los estudiantes información del material bibliográfico actualizado de la ma- teria, estando a disposición para consulta de los estudiantes que elijan preparar la asignatura en forma libre. 8) Biblioteca de la Facultad Depende de la Secretaría Administrativa. Es una herramienta de vi- tal importancia para el estudiante universitario. La Biblioteca “Joaquín V. González” se encuentra ubicada en la calle 47 N° 522 e/ 5 y 6 de La Plata y contiene manuales, tratados, libros especializados, así como también un gran repertorio de revistas jurídicas temáticas y colecciones de ju- risprudencia. Es importante apuntar que se encuentra abierta la mayor parte del día y cuenta con espacios de estudios tanto silenciosos como también para estudiar en grupo. De esta manera, la Facultad ofrece a los alumnos un lugar donde pueden estudiar cómodamente, tanto solos como en grupo, con la ventaja de tener a su disposición un vasto mate- rial jurídico. De igual modo, los alumnos y los profesores pueden retirar 103 obras para consulta domiciliaria, siendo para ello necesario asociarse a la misma 9) Becas y Pasantías La Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la Facultad coordina con la Prosecretaria de Bienestar Estudiantil de la Universidad Nacional de la Plata, la información que se le brinda a todos los alumnos de nuestra Casa de Estudios sobre las distintas modalidades de becas que otorga la Universidad Nacional de La Plata a todos los estudiantes. Los alumnos que las requieran deberán realizan sus inscripciones vía sistema Web, en las fechas estipuladas para cada año, ingresando en la página www.becas.unlp.edu.ar, una vez dentro del sitio Web deben com- pletar un formulario (planilla de solicitud de beca) para la pre-inscripción a los mencionados beneficios que otorga la UNLP. Se otorgan básicamen- te: beca de ayuda económica, beca de inquilinos, beca por discapacidad, beca de transporte, becas de bicicletas, becas para estudiantes con hijos, becas para el comedor universitario, etc. Para Mayor información dirigirse a la Prosecretaria de Asuntos Estudiantiles de la UNLP ubicada en el edificio del Rectorado, calle 7 entre 47 y 48 o escribir a: direccióndebecas@presi.unlp.edu.ar Asimismo, existe un programa de pasantías implementado por la facultad con el objeto de complementar la formación académica y la práctica profesional de los alumnos. Se desarrolla en distintos organismos, públicos y privados bajo la modalidad rentada y ad- honorem., mediante la celebración de convenios que permitan a los estudiantes la realización de tareas que confluyen con su formación general y se complementan con su educación universitaria. En la mayoría de los casos se requiere un número mínimo de materias aprobadas y un promedio igual o mayor a 6 puntos. Para más información puede ingresarse en: http://www.jursoc. unlp.edu.ar/pasantias-estudiantiles 10) Certificado analítico. Importancia del promedio El certificado analítico es el documento en el cual se ve reflejada la actividad académica de los alumnos, y en donde quedan expuestas las 104 calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas a lo largo de la ca- rrera, ya sea que las hayan cursado y aprobado por promoción o que las hayan rendido en un examen final. Puede solicitarse en el Departamento de Alumnos Otra arista a tener en cuenta es la relativa al promedio que se irá cons- truyendo mediante las calificaciones obtenidas a largo de la carrera (este puede ser con aplazos o sin aplazos). Para obtener un buen promedio es necesario estudiar con compromiso cada una de las asignaturas, de- dicándole el tiempo necesario. La carrera universitaria no es una carrera contra el tiempo sino un camino para alcanzar una meta; por ello el estu- diante universitario no debe conformarse con aprobar las materias, sino que debe buscar “aprehender” sus contenidos. El promedio alcanzado al finalizar los estudios refleja el desempeño del estudiante durante la uni- versidad, por ello es de vital importancia al momento de postularse para un trabajo, una pasantía o una beca de estudios. 11) Programas de Extensión Universitaria A través de la extensión universitaria se busca sustentar un perfil de universidad y de facultad enraizadas en su medio social. La extensión uni- versitaria enriquece la formación de los estudiantes. Nuestra Facultad ofre- ce con una variada oferta de programas y proyectos de extensión dirigidos por docentes y graduados de esta Casa de Estudios, que abarcan una gran diversidad de temáticas Los programas y proyectos de extensión pueden consultarse en http://www.jursoc.unlp.edu.ar/secretaria-extension 12) Cuidar la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Si bien el acceso a la Universidad es irrestricto y gratuito, lo cierto es que la Facultad requiere de recursos para su manutención que provie- nen del presupuesto público asignado a la Unidad Académica por la Uni- versidad. Por ello es responsabilidad de toda la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, autoridades, graduados y no docentes) cuidar las instalaciones de la Facultad para mantener el edificio en buenas condicio- nes y para que todos disfrutemos de un espacio agradable. Desde hace un tiempo, desde la Secretaría de Asuntos Estudiantiles se ha implementado el programa de “Festejos responsables”, que propone festejar la graduación cuidando las instalaciones de la Facultad y evitando 105 el derroche de alimentos. Es decir, adoptando (tanto los estudiantes como sus familiares y amigos) conductas universitarias y ciudadanas compatibles con el respeto al prójimo y cuidado del espacio público. En importante to- mar conciencia de ello desde el inicio de la etapa universitaria. 13) La Facultad en la Web y en las redes sociales En la página Web de la Facultad www.jursoc.unlp.edu.ar en posible encontrar toda la información que hace a la vida académica-institucional, de suma utilidad tanto para estudiantes, docentes, graduados y no do- centes. Asimismo, la página se actualiza diariamente. También pueden seguirse las novedades a través de la fanpage facul- tad de ciencias jurídicas y sociales - unlp como de twitter @jursocUNLP Por último, cabe destacar que el Área de Informática desarrolló la pri- mera aplicación móvil de la Facultad, con la que los usuarios pueden reali- zar una serie de consultas directamente desde su teléfono celular. La app “jursoc” permite -a quienes la instalen en su dispositivo- consultar aulas y horarios de las diferentes cátedras; recorrer el calendario académico; informarse sobre postergaciones de mesas de exámenes y consultar los sorteos de las cursadas. Asimismo, en la misma hay información para los ingresantes a la Fa- cultad y un posicionador GPS para consultar cómo llegar a nuestro edi- ficio. La aplicación se encuentra disponible -en una primera etapa- para dispositivos con sistema operativo Android. Se continúa trabajando en el desarrollo de más servicios y una versión iOS (para iPhone, iPad e iPod touch) Para descargarla se puede buscarla en el Google Playstore o al in- gresar a: http://play.google.com/store/apps/details 106 ANEXO III Fuente: Anuario Estadístico 2016, Informe Anual de Indicadores, Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata. Elaborado por la Prosecretaria de Planificación y Desarrollo Estrategico. En linea en: http://www.jursoc.unlp.edu.ar/documentos/academica/anuario_ estadistico_2016.pdf consultado el 15 de noviembre de 2018. 107 ANEXO IV Plan de estudios 6 – Correlatividades 108 CAPÍTULO IV EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO Y LAS CIENCIAS SOCIALES MARÍA DE LAS NIEVES CENICACELAYA* 1 * Abogada, Magister en Derechos Humanos y Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Profesor Adjunto Ordinario Derecho Constitucional. Docente- Investigador Cat. II. 109 SUMARIO: I. El conocimiento Científico y los métodos de investigación.- 1. Nociones preliminares.- 2. El conocimiento científico. Sus características.- 3. Explorar, describir, explicar, predecir.- 4. Los campos disciplinares.- 5. El proceso de investigación científica.- 6. Los métodos de investigación.- 7. Los métodos cuantitativos y cualitativos.-II. La investigación científica en la Universidad.- 1. Antecedentes.- 2. La investigación en el campo del Derecho.- 3. La investigación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.- III. El perfil del abogado docente-investigador.- IV. Bibliografía. I. El conocimiento Científico y los métodos de investigación 1. Nociones preliminares La palabra ciencia es un término ambiguo, ya que tanto puede referirse a un proceso cuanto al resultado del mismo. En el primer sentido, equivale a investigación científica, es decir, a una búsqueda metódica de la verdad; mientras que en el segundo, alude al producto que resulta de esa investigación metódica (Sarlo, 1993). Precisamente, según la Real Academia Española de la Lengua, investigar significa buscar datos de manera ordenada y sistemática para obtener conocimientos nuevos o para encontrar aplicaciones nuevas a los conocimientos existentes. En este sentido, Samaja entiende que la investigación científica es eso que hacen los científicos cuando investigan con la intención de producir conocimiento por el conocimiento mismo (por el simple placer que proporciona la contemplación de lo desconocido o la resolución de los enigmas que se le plantean a nuestra conciencia), o para producir conocimientos por las prácticas que de ellos se pueden extraer. Un producto científico es, entonces, el resultado de descubrimientos de hechos relevantes y de regularidades que los clasifican o los vinculan, así como de las argumentaciones destinadas a defender la efectividad de los hechos descubiertos y la validez de las regularidades encontradas (Samaja, 2006). Desde el punto de vista de los fines que el investigador pretende que tengan las conclusiones a las que arribe, las investigaciones suelen clasificarse en dos grandes tipos: puras y aplicadas. Son investigaciones puras aquellas en que los conocimientos no se obtienen con el objeto de utilizarlos de un modo inmediato, aunque sus resultados, eventualmente, puedan ser empleados para fines concretos en un futuro más o menos próximo. En tanto, las investigaciones aplicadas persiguen fines más directos e inmediatos. Ambos tipos son modelos ideales y, por ello, muchas veces se realizan estudios que combinan ambas. Además, no son contrapuestas 111 ni están desligadas entre sí; por el contrario, no puede concebirse ni entenderse plenamente una sin el concurso de la otra. (Sabino, 1992). El reconocido filósofo argentino Mario Bunge, egresado de la Universidad Nacional de La Plata, aunque residente en Canadá hace más de medio siglo, en una de sus más conocidas obras, postula una primera gran división, entre ciencias formales o ideales (entre las que se halla la matemática) y ciencias fácticas o materiales (naturales y sociales). A partir de allí nos advierte que, mientras los enunciados de las primeras consisten en relaciones entre signos, los de las segundas se refieren a sucesos y procesos; y que, en cuanto al método por medio del cual se ponen a prueba sus enunciados, mientras a las ciencias formales les basta con la lógica, las ciencias fácticas necesitan de la observación y/o el experimento. A su vez, que las ciencias formales demuestran o prueban; mientras que las ciencias fácticas verifican (confirman o disconfirman) hipótesis que, en su mayoría, son provisionales. La demostración es completa y final; por el contrario, la verificación es incompleta y por eso temporaria (Bunge, 1997). En un momento de la historia de la humanidad apareció un modo de conocer, de entender y explicar las cosas y los fenómenos naturales y sociales que se distinguió por sobreponer a las creencias (doxa) el examen de ellas, con el fin de dar a conocer los fundamentos de su validez y también los límites de su eficacia. Este modo de conocimiento fue denominado en la antigua Grecia episteme, en contraposición a la aludida doxa. Esta idea griega de episteme es análoga a nuestra noción actual de conocimiento científico (Samaja, 2006). El científico descubre y expone respuestas a cuestiones que él cree relevantes, y que ponen en cuestión sus creencias básicas (Samaja, 2006). Y para ello se requiere una importante motivación, dedicación, esfuerzo, preocupación y voluntad (Gordillo, 2001). 2. El conocimiento científico. Sus características Bunge también sostiene que el conocimiento que alcanzan las ciencias naturales (por ejemplo, la biología) y sociales (sociología) posee dos rasgos íntimamente vinculados: racionalidad y objetividad. Que es racional significa: • que está constituido por conceptos, juicios y raciocinios y no por sensaciones, imágenes, pautas de conducta, etc. Tanto el punto de partida como el punto final del trabajo del científico son ideas; • que esas ideas pueden combinarse de acuerdo con algún conjunto de reglas lógicas con el fin de producir nuevas ideas. • que esas ideas no se acumulan de manera caótica o, simplemente, cronológica, sino que se organizan en sistemas de ideas (teorías). Y es objetivo porque: • concuerda aproximadamente con su objeto. Vale decir que busca alcanzar la verdad fáctica; • verifica si las ideas se adaptan a los hechos, recurriendo a la observación y al experimento, lo cual es controlable y hasta cierto punto reproducible. A su vez, nos proporciona una suerte de listado (inventario) de caracteres que identifican a este conocimiento científico (Bunge, 1997). A saber: • Fáctico. La ciencia intenta describir los hechos tal como son, independientemente de su valor emocional o comercial. • Trasciende los hechos. El sentido común parte de los hechos y se atiene a ellos. En cambio, la investigación científica no se limita a los hechos observados; por el contrario, los científicos “exprimen” la realidad a fin de ir más allá de las apariencias. Para ello, seleccionan los hechos que consideran relevantes, controlan hechos y, en lo posible, los reproducen. • Analítico. La investigación científica aborda problemas circunscriptos, uno a uno, y trata de descomponerlo todo en elementos. • Especializado. Consecuencia de lo anterior, no obstante la unidad del método científico, su aplicación depende, en gran medida, del asunto a investigar, como veremos luego. • Claro y preciso. A la inversa del conocimiento ordinario que es vago, impreciso, inexacto y superficial, el conocimiento científico procura la precisión; y aunque nunca está enteramente libre de vaguedades, se las ingenia para mejorar la exactitud; y a pesar de que nunca está del todo libre de error, posee una técnica única para encontrar errores y para sacar provecho de ellos. • Comunicable. Brinda información a quien ha sido entrenado para entenderla. La comunicabilidad es posible gracias a la precisión; y es, a su vez, una condición necesaria para poder verificar los datos empíricos y las hipótesis. • Verificable. Las hipótesis científicas deben ser capaces de aprobar el examen de la experiencia. El científico inventa conjeturas -fundadas de alguna manera en el saber adquirido- que pueden ser cautas o audaces, 113 simples o complejas; pero que, en todo caso, deben ser puestas a prueba a través de la observación o la experimentación. • Metódico. Como ya dijimos, el investigador no actúa de manera errática sino planificada; aunque no se excluye el azar. Además, el trabajo de investigación se funda siempre sobre el conocimiento anterior. El método científico no provee recetas infalibles para encontrar la verdad; sólo contiene un conjunto de prescripciones falibles (perfectibles) para el planeamiento de observaciones y experimentos, para la interpretación de sus resultados, y para el planteo mismo de los problemas. • Sistemático. La ciencia no es un agregado de informaciones inconexas, sino un sistema de ideas conectadas lógicamente entre sí. • General. Ubica los hechos singulares en pautas generales; los enunciados particulares en esquemas amplios. El científico se ocupa del hecho singular en la medida en que éste es miembro de una clase. • Legal. Inserta los hechos singulares en pautas generales llamadas “leyes”, naturales o sociales, según el caso. • Explicativo. El científico no se conforma con meras descripciones. Se pregunta, además, cómo son las cosas, y procura responder por qué ocurren los hechos como ocurren y no de otra manera. La explicación científica se efectúa siempre en términos de leyes. Hay diversos tipos de leyes científicas y, por consiguiente, hay una variedad de tipos de explicación científica. Las explicaciones científicas se corrigen o descartan sin cesar, porque hay verdades parciales y errores parciales; y hay aproximaciones buenas y otras malas. Las explicaciones científicas no son finales pero son perfectibles. • Predictivo: La predicción científica –al revés de la profecía- se funda sobre leyes e informaciones específicas fidedignas, relativas al estado de cosas actual o pasado. Puede fracasar porque los enunciados de las leyes sean inexactos o porque la información disponible sea imprecisa. Ahora bien, aunque una profecía resulte exitosa, no es un aporte al conocimiento teórico; mientras que una predicción científica fallida puede contribuir a él. • Abierto. Siempre es posible que pueda surgir una nueva situación (nuevas informaciones o nuevos trabajos teóricos) en que nuestras ideas, por firmemente establecidas que parezcan, resulten inadecuadas en algún sentido. En la ciencia, incluso hasta los principios más generales y seguros son postulados que pueden ser corregidos o reemplazados. La 114 ciencia es abierta porque es falible y por consiguiente capaz de progresar. • Útil. La ciencia es eficaz en la provisión de herramientas para el bien y para el mal. La utilidad de la ciencia es una consecuencia de su objetividad; sin proponerse necesariamente alcanzar resultados aplicables, la investigación necesariamente los provee. En relación con lo anterior, aclara que cuando a la ciencia se la aplica al mejoramiento del medio natural y artificial, a la invención y manufactura de bienes materiales y culturales, la ciencia se convierte en tecnología (Bunge, 1997). 3. Explorar, describir, explicar, predecir Antes de ponerse a investigar, todo científico parte de la idea de que su objeto de estudio puede ser investigado; aunque esto puede significar diferentes cosas, según sean sus pretensiones en relación al tipo de conocimiento que espera obtener al finalizar su trabajo. Ello nos lleva a distinguir investigaciones de índole: • Exploratorias. Son las que pretenden dar una visión general y sólo aproximada del objeto de estudio. Ellas son frecuentes cuando no hay suficientes estudios previos y cuando aún es difícil formular hipótesis precisas o de cierta generalidad. También, cuando aparece un nuevo fenómeno que, precisamente por su novedad, no admite todavía una descripción sistemática, o cuando los recursos de que dispone el investigador resultan insuficientes como para emprender un trabajo más profundo. • Descriptivas. Su intención es identificar los elementos componentes y las características fundamentales del objeto de estudio. Estas investigaciones permiten poner de manifiesto la estructura o el comportamiento del fenómeno estudiado. • Explicativas. Su preocupación es determinar los orígenes, los modos de existencia, el desarrollo, o las causas de un determinado fenómeno. Su objetivo, por lo tanto, es conocer por qué suceden ciertos hechos, analizando las relaciones causales existentes o, al menos, las condiciones en que ellos se producen. Este es el tipo de investigación que más profundiza el conocimiento de la realidad, aunque es necesario reconocer que los tipos anteriores, casi siempre, constituyen los pasos previos indispensables. Además, la investigación no tiene por qué reducirse a uno solo de estos tipos, pudiendo llevarse a cabo trabajos exploratorio-descriptivos o 115 descriptivos-explicativos, de acuerdo a la naturaleza del problema y al estado de los conocimientos del objeto de estudio (Sabino, 1992). • Predictivas. Intenta –no siempre con éxito- trascender los hechos de la experiencia imaginando cómo puede haber sido el pasado y cómo podrá ser el futuro. No pretende la certeza. Se caracteriza por su perfectibilidad. 4. Los campos disciplinares La ciencia es “fraccionada” en campos disciplinares. El sociólogo francés Pierre Bourdieu llama campo al universo en el que se incluyen los agentes y las instituciones que producen, reproducen o difunden el arte, la literatura, la ciencia (Bourdieu, 2000). Los campos disciplinares constituyen grupos de gestión del conocimiento muy diversificados y singulares, cada uno con sus formas, instituciones, tradiciones, hábitos, etc. Cada campo disciplinar se distingue por tener un objeto particular de estudio, conocimiento especializado sobre él, teorías y conceptos que lo organizan, un lenguaje especializado y método propio. Burton Clark explica que se trata de “paquetes de conocimiento” que tienen cada uno sus propias características, no sólo en la enseñanza y la investigación, sino también en las prácticas (Orler y Atela, 2014). En este sentido, el campo del Derecho aparece bien diferenciado de otros campos disciplinares, como los de la Sociología, la Antropología o la Economía. Esos campos disciplinares suelen verse reflejados en el modo en el que las instituciones universitarias organizan administrativamente la oferta académica, ya sea “compartimentalizándola” en lo que, en nuestro ámbito denominamos “Facultades”1 o “Escuelas”,2 sea agrupando campos afines en “Departamentos”3. 1 La Universidad Nacional de La Plata cuenta, además de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales con otras dieciséis unidades académicas: Arquitectura y Urbanis- mo, Bellas Artes, Ciencias Agrarias y Forestales, Ciencias Astronómicas y Geofísicas, Ciencias Económicas, Ciencias Exactas, Ciencias Médicas, Ciencias Naturales y Museo, Ciencias Veterinarias, Humanidades y Ciencias de la Educación, Informática, Ingenie- ría, Odontología, Periodismo y Comunicación Social, Psicología y Trabajo Social. 2 La Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires está organizada en tres Escuelas: Tecnología, Ciencias Agrarias, Naturales y Ambienta- les, y Ciencias Económicas y Jurídicas. 3 La Universidad Nacional de Luján se compone de cuatro Departamentos: Ciencias Básicas, Ciencias Sociales, Educación y Tecnología. 116 No obstante la diversificación de la ciencia actual, con múltiples campos disciplinares con objeto y métodos propios, cada vez se hace más imperioso que las investigaciones científicas trasciendan los límites de una sola disciplina (Orler y Atela, 2014), yendo hacia una interdisciplinariedad en la que exista acercamiento, diálogo e integración de distintos campos o, más aún, hacia la transdisciplinariedad como búsqueda de un análisis integrado a partir de un paradigma general sobre el cual pueden trabajar investigadores de diferentes disciplinas (Kaplan, 1989). 5. El proceso de investigación científica Todo proceso de investigación científica forma parte de un desarrollo más vasto, el de la historia en la que se genera todo producto científico y a la que todo producto retorna como una condición de los nuevos procesos. Es que siempre que se inicia un proceso de investigación científica, ya nos encontramos con condiciones de realización que son resultado de procesos anteriores, productos de la cultura general y de logros científicos anteriores (hipótesis previas, teorías previas, técnicas previas, etc.) que funcionan como "materias primeras" de la investigación actual. Y, a la vez, cuando un conocimiento científico egresa del proceso de investigación, inmediatamente se transforma en condiciones de investigación para nuevos procesos, respecto de nuevos objetos. Así, los conocimientos científicos a la par que son resultados de la investigación científica, son condiciones y medios de otro proceso de investigación (Samaja, 2006). En este proceso se pueden distinguir cuatro momentos (Sabino, 1992). El primer momento que es el que utiliza el investigador para ordenar y sistematizar sus inquietudes, formular sus preguntas y elaborar organizadamente los conocimientos que constituyen el punto de partida del proceso de investigación. Revisa lo que ya se conoce respecto al problema que se ha planteado y define qué es lo que quiere saber y con respecto a que hechos. Es el momento lógico. El segundo momento el investigador fija su estrategia ante los hechos que va a estudiar; elabora los sistemas de comprobación, las estrategias teórico-metodológicas y los métodos que van a utilizar. Es el momento metodológico. El tercer momento, está destinado a decidir las técnicas más adecuadas para recolectar la información, y hacer la tabulación, la codificación y el procesamiento de la misma. Es el momento técnico. Y finalmente, se inicia una nueva fase que tiene como propósito realizar una nueva elaboración teórica en función de los datos adquiridos, 117 cerrando el ciclo del conocimiento, aunque no definitivamente. Este es el cuarto momento, el momento teórico. 6. Los métodos de investigación Como dijimos, para logar un conocimiento de naturaleza científica hay que seguir determinados procedimientos; no es posible obtener un conocimiento racional, sistemático y organizado actuando de cualquier modo, sino que es necesario seguir un método, un camino que nos aproxime a esa determinada meta. El método científico, por lo tanto, es el procedimiento o conjunto de procedimientos que se utilizan para obtener conocimiento científico (Sabino, 1992). Así, el método diferencia a la ciencia de otras formas de conocimiento como la filosofía o el arte, permitiendo obtener y a la vez justificar (probar) el conocimiento que es resultado del proceso de investigación científica (Kunz y Cardinaux, 2003). O, dicho de otra manera, el método científico es el conjunto de procedimientos por los cuales se plantean los problemas científicos y se ponen a prueba las hipótesis científicas (Bunge, 1997). De este modo, se puede distinguir el método como: • Modo de descubrimiento. Sería el conjunto de acciones destinadas al descubrimiento o adquisición de nueva información. Ejemplos: ¿Cuál es el procedimiento más idóneo para tutelar los derechos constitucionales?; ¿Qué incidencia tiene el sistema electoral en el sistema de partidos políticos?; ¿Qué reformas habría que implementar para facilitar el acceso a la justicia? • Modo de validación. Sería el conjunto de acciones dirigidas a avalar el conocimiento. Ejemplo: ¿Cuáles son las pruebas con que puedo justificar semejante afirmación? Los métodos, entonces, pueden usarse tanto para averiguar cómo es realmente el objeto investigado, cuanto para probar que el objeto es tal como lo expresa el conocimiento al que arribamos producto de nuestra investigación. De todos modos, Samaja no cree que sea sostenible una separación absoluta entre ambos modos del método. Por el contrario, por la compleja dialéctica existente entre los procedimientos de descubrimiento y los de validación, los métodos de investigación científica siempre se presentan como una combinación de procedimientos destinados a descubrir y de procedimientos destinados a validar (Samaja, 2006). 118 Como no existe un solo método universal, útil y uniforme para todos los campos disciplinares y objetos de conocimiento, los autores contemporáneos prefieren hablar de “métodos de investigación” –en plural- ya que esa pluralidad permite asumir una comprensión plural del conocimiento (Orler y Atela, 2014). Además, un método correcto en un cierto campo disciplinar puede resultar inadecuado en otro campo distinto y conducirnos a resultados incorrectos (Moisset de Espanés, 1984). En el caso del Derecho, por ejemplo, si bien se trata de un objeto que puede ser concebido de distintos modos, no puede serlo de cualquier manera. Ello significa que la coherencia teórica y la rigurosidad metodológica resultan irremplazables (Orler y Atela, 2014). Así, si bien es necesario romper lo que Pierre Bourdieu denomina “fetichismo”, “imperialismo”, “absolutismo” y “sectarismo” metodológicos, que sólo entorpecen los procesos investigativos, tampoco es posible apostar por un “anarquismo metodológico” que consistiría en que “todo vale” (Feyerabend, 1989). Por el contrario de lo que se trata es de utilizar una “batería de métodos” que deben corresponder al problema que se tiene entre manos y de reflexionar constantemente sobre ellos en el mismo momento en el cual se acude a ellos para resolver una cuestión en particular (Bourdieu, 2000). 7. Los métodos cuantitativos y cualitativos El asunto a investigar siempre antecede al método; nunca se procede, al contrario. En otras palabras, no se decide sobre la elección de un método sin antes haber definido el objeto de investigación. Los dos grandes métodos de investigación, desde la Grecia antigua hasta la actualidad son los métodos cuantitativos y los métodos cualitativos, dos caminos distintos para acceder al conocimiento que pueden ser recorridos de manera independiente (si la naturaleza de la investigación exige que se emplee un método o el otro) o combinada (Lopera Quiroz, 2009) Sólo para hacer una aproximación muy inicial a esta cuestión, y dejando de lado mayores complejidades que exceden el propósito de estas páginas, podemos decir que: • Los métodos cuantitativos se dirigen a obtener información numérica, estadística (porcentajes, índices, tasas); se utilizan para producir 119 información respecto de universos más extensos, aunque de un modo más superficial. Por ejemplo, en relación a todos los ingresantes de este año a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP podríamos querer saber qué porcentaje es de La Plata y su región, del resto de la Provincia de Buenos Aires, de otras provincias o del extranjero. Ello nos daría información acerca de su procedencia geográfica y nada más. • Los métodos cualitativos se usan para producir información alfabética, que tiene forma de descripción densa; se utilizan para producir información respecto de pocos casos, pero profundizando mucho más. Tomando el mismo universo anterior, podríamos entrevistar a algunos para indagar sobre aspectos más sustanciales en relación a su opción por nuestra Facultad. Para ello deberíamos elegir, mediante procedimientos estadísticos una parte significativa de todo el universo y las conclusiones que se obtienen para este grupo se pueden proyectar luego a la totalidad del universo teniendo en cuenta un margen de error conocido y limitado previamente por el investigador. II. La investigación científica en la Universidad Uno de los mayores desafíos de un país es el impulso a la investigación con el fin de abordar los problemas sociales de manera sistemática y sobre todo ofrecer alternativas se soluciones pertinentes y viables. En esa tarea le incumbe a la Universidad un rol estelar. Si la Universidad se limitara sólo a brindar información, sus egresados sólo serían, a lo sumo, buenos técnicos. Si, en cambio, tiende a despertar en quienes estudian en ella la curiosidad por develar la verdad, además de técnicos, formará investigadores que contribuirán al avance de la ciencia y permitirán que el país progrese. Si así fuese, decía acertadamente el Premio Nobel 1947, Bernardo Houssay, la mera información se convertiría en una auténtica formación (Moisset de Espanés, 1984). De la universidad se espera y exige que de una más y mejor preparación científica y técnica y que produzca más y mejores conocimientos e innovaciones sin que ello signifique enclaustramiento, neutralidad o indiferencia hacia los problemas de la sociedad en la que está inserta (Kaplan, 1989). En este sentido, la Conferencia Regional de Educación Superior (CRES 2008) celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, bajo el patrocinio de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para 120 la Educación, la Ciencia y la Cultura) se enmarcó en la concepción de la educación superior –entre la que se encuentra la universitaria- como bien público y como instrumento estratégico de desarrollo sustentable y de la cooperación interinstitucional e internacional como prácticas de integración regional. En la Declaración de la CRES 2008 se reconoce a la enseñanza y al conocimiento como un bien público universal, propio e inherente a la condición humana de todos los individuos, pero al mismo tiempo como una obligación de los Estados. Asimismo, se expresa la necesidad de desarrollar y propiciar la formación científica y una actividad científica fundada en las necesidades sociales, promover la difusión de la información científica, poner el conocimiento al alcance de todos y que las universidades velen por que sus programas en todos los campos se centren tanto en la educación como en la investigación y en la sinergia entre ambas. 1. Antecedentes Hoy nadie duda de que la investigación condiciona fuertemente la legitimación de la Universidad moderna, porque no podría existir –o perdurar- la labor docente sin la retroalimentación que le proporciona la investigación científica; tampoco podría cumplirse con la finalidad de la extensión si no es enfrentando nuevos desafíos y procurando solucionar nuevos problemas de la comunidad en la que está inserta; ni preservarse el capital cultural si no fuera por la formación de nuevos científicos (Sarlo, 1993). La Universidad pública, en particular, debe estrechar los vínculos entre la investigación y la extensión, a través de lo que Boaventura de Sousa Santos denomina “investigación-acción” en la que los intereses sociales están articulados con los de los investigadores y la producción del conocimiento científico se halla estrechamente ligada a la satisfacción de las necesidades de los grupos desaventajados que no tienen poder para hacer valer sus demandas o realizar sus derechos (Cardinaux, 2008). La enseñanza y la investigación han estado ligadas en la tradición universitaria argentina sobre todo a partir de la reforma universitaria de 1918, uno de cuyos objetivos era transformar una enseñanza basada en clases magistrales por otra en la que el alumno se transformara en el sujeto activo de aquélla (Cardinaux, 2008). El movimiento reformista reforzó, además, la articulación entre docencia, investigación y extensión, los tres pilares que comprenden la producción, reproducción y distribución del conocimiento, que había sido el elemento distintivo que, desde sus 121 orígenes, Joaquín V. González quiso imprimir a la universidad platense al nacionalizarse en 1905 (González y Marano, 2008) y que la diferenciaban de las otras dos ya existentes -Universidad de Córdoba y Universidad de Buenos Aires, en orden cronológico de aparición- que aún privilegiaban el rol profesionalista de sus egresados. El modelo reformista comprometido con la producción y el desarrollo científico prendió hondamente en Argentina – y también en el resto de América Latina- cuyas universidades comenzaron a crear centros e institutos de investigación que alcanzaron en muchos casos reconocimiento y prestigio internacional. Sin embargo, las frecuentes disrupciones del orden constitucional que se sucedieron en nuestro país durante el siglo XX, con sus consecuencias de censura, cesantías, y hasta exilio de docentes e investigadores, impidieron por años que hubiese significativos progresos en materia científico-académica en nuestras universidades nacionales. Hasta el momento de la recuperación democrática en 1983, como dos rara avis se pueden señalar los períodos que van desde 1918 a 1930 y de 1958 a 1966 en los que docencia e investigación alcanzaron niveles de calidad. La legislación vigente en nuestro país4 establece, entre los fines de la educación superior, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas (artículo 3) y promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación (artículo 4). En tanto que, en relación a las funciones básicas de las instituciones universitarias, establece que les incumbe promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica (artículo 28). El proceso de investigación científica supone necesariamente una infraestructura mínima para que pueda desarrollarse. Son salas de lectura, bibliotecas, laboratorios, observatorios, pero no sólo esto, sino también relaciones sociales y normas institucionales que responden a una concepción acerca de lo que es la ciencia y la investigación (Samaja, 2006). No obstante reconocer asimetrías en relación a países y disciplinas, en las principales universidades de América Latina la investigación ha tenido un notable desarrollo en los últimos años del siglo XX. Ello implica su expansión cuantitativa y cualitativa; incremento de personal, organizaciones y espacios involucrados; mejoramiento de los recursos, de la productividad y de la significación; ampliación de los campos; aumento 4 Ley 24.521, Educación Superior (B.O. 10-08-1995). 122 de los esfuerzos y de los resultados (Kaplan, 1989). 2. La investigación en el campo del Derecho El Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata aprobado en 2008, fiel a los principios reformistas que constituyen una marca de identidad de la institución, desde su Preámbulo y su primer artículo parte reconociendo entre sus funciones primordiales -junto a la enseñanza y la extensión- el desarrollo y fomento de la investigación científica -básica, humanística, artística y aplicada-. Este pilar será luego explicitado al establecer que “la Universidad reconoce como una de sus funciones primordiales el desarrollo y fomento de la investigación sobre todas las formas generadoras de conocimiento. Acordará en consecuencia las máximas facilidades para su realización y estimulará los trabajos de investigación que realicen los miembros de su personal docente, graduados y estudiantes. Acordará becas y/o subsidios y mantendrá intercambios con otras universidades, ámbitos generadores de conocimiento, centros científicos y culturales del país y del extranjero”.5 Y, a continuación, en relación a la transferencia, consigna que se entiende por tal “la actividad creativa originada a partir de la investigación aplicada a requerimientos específicos que combina los conocimientos existentes o que se generan con el fin de solucionar un problema o temática específica, generando así nuevas manifestaciones sociales, culturales, naturales y/o técnicas que se transfieren al medio”6 En relación a lo que a nosotros nos atañe, el campo del Derecho, debemos que la investigación jurídica es tan importante como en otros campos disciplinares, permitiéndonos encontrar soluciones a un problema jurídico, o explicaciones para entender mejor un instituto, o incluso, crear nuevas instituciones que procuren una mejor regulación de las relaciones sociales. La dogmática jurídica –sobre todo en América Latina- ha sido y es aún hegemónica a la hora de investigar en el campo del Derecho, visualizando a éste como un conjunto de normas que integran un sistema coherente e integrado, exento de lagunas y antinomias; como una estructura autónoma (Witker, 2008). Dentro de este paradigma lo único que importa es que el precepto jurídico haya sido formulado por determinado órgano estatal ajustándose a procedimientos preestablecidos y que esas normas sean acatadas por determinado grupo social en un momento dado, dejando de lado consideraciones de tipo teleológicas, acerca de si, procura –o no- 5 Artículo 15, Estatuto UNLP, 2008. 6 Artículo 16, Estatuto UNLP, 2008. 123 la realización de ciertos valores (libertad, igualdad, justicia, solidaridad). En este sentido, el investigador sólo realiza una tarea mecánica, describiendo la realidad neutralmente, como un objeto previamente dado. Es decir, el objeto de la investigación jurídica en este modelo es el orden jurídico vigente, en el presente o en el pasado, pretendiendo el investigador sólo sistematizar las normas jurídicas positivas para su mejor interpretación y aplicación. Por el contrario, una investigación socio-jurídica estudia el Derecho teniendo en cuenta las realidades sociales que éste regula; cómo opera el derecho en la realidad social, evaluando su obediencia o violación, los problemas que intentó resolver o los objetivos tenidos en mira al momento de su adopción; cómo se vive, cómo se percibe, cómo se construye, cómo se reproduce. Esta concepción tiene en cuenta que la regulación jurídica de una conducta social no puede limitarse a una norma jurídica sin tener en cuenta otras variables (Witker, 2008) Así, por ejemplo, un delito es un fenómeno social muy complejo que merece un abordaje multi, inter o transdisciplinario que no se puede reducir a la sola descripción de una conducta que hace el Código Penal. La Criminología, la Sociología, la Antropología y la Psicología, la Filosofía, entre otras disciplinas, deberán hacer su aporte al Derecho. Desagregando lo que más arriba dijimos en relación a los distintos tipos de investigación en general, siguiendo a Witker podríamos distinguir investigaciones jurídicas de diversa índole: • Exploratoria. Podríamos indagar, por ejemplo, sobre el rol de los comuneros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Descriptiva. La investigación podría dedicarse a identificar las atribuciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. • Comparativa. En este caso, por ejemplo, se podría cotejar semejanzas y diferencias entre el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gobernadores provinciales. • Explicativa. Se podría tener como objetivo determinar las causas de las declaraciones de estado de sitio en el último cuarto de siglo. • Predictiva / proyectiva. Se investigarían, por ejemplo, los cambios en el Código Nacional Electoral para las elecciones de 2017. En relación a estos dos últimos tipos, se diferencia la investigación predictiva en la que se predice cual será el marco legal probable de la investigación proyectiva en la que se propone un marco legal deseable (Witker, 2008). 3. La investigación en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Parafraseando al célebre jurista uruguayo Eduardo Couture se podría afirmar que una Facultad de Derecho que no se interese por la investigación será cada día menos una Facultad de Derecho (Sarlo 1993). Así lo entiende el Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas de Argentina, quien en un documento de hace ya más de una década7 afirmó que las universidades que “…reducen su actividad a la enseñanza y no producen conocimiento…” no son tales, y que “…utilizan esta denominación de manera ilegítima…”. Pero además de ser necesario e imperioso investigar, también lo es formar investigadores. En este sentido, el citado Consejo de Decanos sostiene que la investigación tiene que ocupar un importante lugar en nuestras facultades, las que deben promover y ejecutar actividades de investigación en clara sintonía con lo estipulado por la Ley 24.521 -Educación Superior- que, entre otros objetivos, como ya dijimos, establece formar científicos y promover la investigación en aras de contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país (Orler, 2009). La necesidad de fortalecer la investigación en la Universidad en general, y en las Facultades de Derecho en particular por un lado se justifica en que ello contribuirá decididamente a la superación general del sistema jurídico y a la calidad de las instituciones (Morello, 2005). Por otra parte, se basa no sólo en razones de índole normativa -legislativa o estatutaria, como ya referimos- sino también democráticas, tanto porque los descubrimientos científicos pueden aportar a mejorar la toma de decisiones públicas cuanto porque también colaboran en la formación de ciudadanos pensantes y críticos y, de este modo, contribuyen a una deliberación pública más robusta, esencial para una democracia, como dijo el jurista norteamericano Owen Fiss al recibir el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires en 2011 (Alegre, Buis y Maisley, 2011). 7 “Estándares para la Autoevaluación de la Gestión Institucional y las Funciones de la Enseñanza-Docencia, de Investigación Científica y de Extensión Universitaria de las Facultades de Derecho de las Universidades Publicas” del 29-05-2004. 125 Como dijimos, desde los inicios mismos de la Universidad Nacional de la Plata hubo en ella una fuerte vinculación entre enseñanza e investigación. Sin embargo, a diferencia de lo ocurrido en otras unidades académicas -Facultades de Ciencias Exactas o Ciencias Naturales, por ejemplo- la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, se orientó más hacia la formación de un profesional liberal, preparado fundamentalmente para litigar. En los años que van desde mediados de los 50 a mediados de los 60 del siglo anterior, hubo una revalorización de la investigación que, nuevamente perdería relevancia con el golpe militar de 1966 y la intervención a la Universidad (González y Marano, 2008). Hasta hace unos veinte años, la investigación en nuestra Facultad fue una tarea marginal, no formal y más sujeta a iniciativas individuales que a una política institucional, que seguía apuntando casi exclusivamente a la formación de abogados litigantes, funcionarios judiciales o magistrados (Salanueva, 2007). Y si bien todavía en nuestra Facultad ello no constituye un eje central (Salanueva y González, 2008), cada vez más docentes están involucrados en actividades de investigación; algunos además participando a la vez en proyectos de extensión universitaria que incluyen alumnos y docentes de otras unidades académicas (González, 2007). La coordinación de esas actividades de investigación está a cargo de la Secretaría de Investigación Científica creada por la Facultad en 1992 y que funciona coordinadamente con la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad, la que, a su vez, se vincula con los organismos competentes de la esfera nacional, entre otros: Ministerio de Educación, Secretaría de Políticas Universitarias, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, CONICET -Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas-, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. A su turno, la Comisión de Investigación Científica que funciona desde 1999 dictamina sobre las solicitudes de incentivos a la investigación que formulan los docentes-investigadores, los informes de mayores dedicaciones que deben presentar bienalmente los docentes- investigadores, las becas que otorgan distintos organismos y con distintos fines, y los informes de los Institutos que funcionan en la Facultad, algunos de los cuales realizan variadas actividades académicas y/o científicas, y cuya coordinación también se encuentra a cargo de la Secretaría de Investigación Científica. Asimismo, funciona dentro de dicha Secretaría la Dirección de Seminarios que gestiona los Seminarios de Grado que –en sus diversas 126 modalidades- constituyen una instancia más del plan de estudios que los alumnos de la carrera de Abogacía deben transitar para graduarse y cuyo objetivo principal reside, según la normativa vigente, en iniciar a los estudiantes en la tarea científica estimulando la investigación, el pensamiento crítico, la creatividad y el rigor metodológico. Es que si, como venimos diciendo, las universidades deben producir conocimiento científico, para ello es preciso antes producir científicos. Los alumnos universitarios son potenciales científicos y por ello, en el proceso de enseñanza-aprendizaje deben encontrar espacios que les permitan comportarse como sujetos activos capaces de aumentar o refutar la masa de conocimientos disponible (Cardinaux, 2008). Los seminarios de grado y distintos programas de becas para investigación contribuyen a lograr esos objetivos. En el mismo sentido, y con vistas al futuro cercano, el nuevo Plan de Estudios, ya aprobado por el Consejo Directivo de nuestra Facultad y que entrará en vigencia próximamente, contempla, por un lado, desde el inicio, brindar a los estudiantes nociones epistemológicas básicas para abordar la carrera de Abogacía; y por otro, al final del trayecto educativo y como orientación específica, se incluyen seminarios de metodología de la investigación científica y de técnicas de investigación jurídica que apuntan a un nuevo perfil del egresado como constructor de ciencia. III. El perfil del abogado docente-investigador Los egresados de la carrera de abogacía tienen múltiples incumbencias. Esto es, pueden desempeñarse una vez obtenido el título habilitante que otorga la Universidad, a modo de ejemplo, como abogado litigante, en forma autónoma o trabajando en relación de dependencia en un estudio jurídico, en una empresa, en un sindicato, en una ONG; como juez; como fiscal; como defensor oficial; como mediador; como funcionario público en tareas de gestión o de asesoramiento en organismos nacionales -del Estado federal, provincial o municipal- o internacionales. Además, podrán ejercer la docencia, en los niveles secundario y terciario en asignaturas relacionadas con sus saberes, y también, claro está, en la universidad, en distintos cargos, a los que, por regla, y conforme al ideario reformista, se accede por concurso. 127 Y también convertirse en investigador científico del campo del Derecho, y por ello es que Facultad debe ofrecer desde la formación de grado herramientas básicas para que se puedan desplegar esas vocaciones (Cardinaux, 2008). Con el mismo objetivo, en nuestra Facultad en los últimos años se ha fomentado la participación de estudiantes y recién graduados en proyectos de investigación, de modo que trabajando junto a investigadores ya formados vayan adquiriendo las habilidades requeridas. Ahora bien, en sentido estricto, cuando hablamos de un abogado “Docente-Investigador” nos referimos a aquellos docentes universitarios que además de cumplir con sus tareas de enseñanza —reproducción del conocimiento ya existente— también integran proyectos de investigación —producción de conocimiento nuevo— en la universidad o en cualquier institución de investigación de ámbito nacional, como el CONICET, por ejemplo, o provincial, como la CIC, en la Provincia de Buenos Aires (Orler y Atela, 2014). En 1993, por Decreto 2427 del Poder Ejecutivo Nacional se creó el Programa de Incentivos a Docentes e Investigadores que consiste en un sistema de pago de adicionales a la retribución salarial a los docentes universitarios que realizan investigación, categorizar a los mencionados docentes, otorgarles mayores dedicaciones y promover la formación de equipos de investigación que ejecuten proyectos que son evaluados por pares internos y externos (González, 2007). Sus objetivos declarados fueron: incrementar la investigación en el ámbito de las universidades nacionales; promover la creación y fortalecimiento de grupos de investigación y fomentar una mayor dedicación de las plantas docentes a la actividad académica. Y más allá de las numerosas críticas que el Programa ha merecido, desde su implementación en el año 1994 el número de docentes involucrados en proyectos de investigación ha ido aumentando considerablemente en todo el país. A esa tendencia no escapa nuestra Universidad ni nuestra Facultad. La obtención de una categoría de docente investigador -en orden decreciente de I a V, según su CV- es condición necesaria para incorporarse formalmente al Programa siendo muy valorada en el ámbito académico, porque representa el aval de los pares evaluadores respecto a la posición del docente-investigador y el reconocimiento de su prestigio académico. 128 La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales cuenta hoy día con ciento seis docentes- investigadores categorizados. Entre los docentes-investigadores formados, cuatro alcanzaron la Categoría I y trece la Categoría II. Hay veinticinco docentes-investigadores en formación superior con Categoría III; y entre los docentes-investigadores en formación inicial, veinticuatro tienen Categoría IV y cuarenta Categoría V. Como en la generación, interpretación y aplicación del fenómeno jurídico convergen diversos saberes (Witker, 2008), cada vez es más frecuente que a los equipos de investigación que desarrollan su tarea en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se incorporen investigadores provenientes de disciplinas extrajurídicas (González, 2007). Los proyectos actualmente en curso comprenden variadas temáticas como: acceso a la justicia, administración de justicia, violencia de género, participación ciudadana, desarrollo local, derechos humanos, agua y ambiente, política exterior argentina, integración regional, propiedad intelectual. 129 IV. Bibliografía ALEGRE, Marcelo, BUIS, Emiliano y MAISLEY, Nahuel. “Los nuevos programas y políticas en materia de investigación en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y su fundamento jurídico y democrático” en Academia, Revista sobre Enseñanza del Derecho, Año 9, Número 18, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2011, pp. 11-32. BOURDIEU, Pierre. Los usos sociales de la ciencia. Nueva Visión, Buenos Aires, 2000. BUNGE, Mario. La ciencia su método y su filosofía, Sudamericana, Buenos Aires, 1997. CARDINAUX, Nancy. “La articulación entre enseñanza e investigación del Derecho” en ORLER, José y VARELA, Sebastián. Metodología de la investigación científica en el campo del Derecho, Edulp, La Plata, 2008, pp. 179-196 FEYERABEND, Paul. Contra el método, Ariel, Barcelona, 1989. GOLDSCHMIDT, Werner. “La investigación en el derecho” en Revista Notarial, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Año 92, Nro. 883, Noviembre-Diciembre 1985, pp. 1177-1179. 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Ex Director Ejecutivo con el cargo de Coordinador de las materias del primer año de la carrera de abogacía de la Secretaria de Asuntos Académicos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata en el período 2007 - 2013. **Abogada (FCJyS-UNLP). Profesora Adjunta Ordinaria de Introducción al Derecho, Cátedra II. Ex Secretaria de Asuntos Académicos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales en el período 2012-2014. ***Abogado (FCJyS-UNLP). Magister en Integración Latinoamericana y Especialista en Políticas de Integración (FCJyS-UNLP). Diploma Internacional de postgrado Derecho, Economía y Política en Perspectiva comparada Unión Europea y MERCOSUR, (Universitá degli Studio di Bari - UNLP). Diploma Trade and Development (American University). Investigador categoría IV (CONEAU). Jefe de Trabajos Prácticos Ordinario de Economía Política (Cátedra I) y Profesor Titular Interino de la asignatura: “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales” (FCJyS-UNLP). Ex Director del Curso de Adaptación Universitaria y Materias de Primer Año en el período 2013-2016 de la Secretaría de Asuntos Académicos (FCJyS-UNLP). Actualmente se desempeña además como Prosecretario de Planificación y Desarrollo de Plan Estratégico (FCJyS- UNLP) y Director del Observatorio de Relaciones Económicas Internacionales de la Secretaria de Extensión de la misma Casa de Estudios. 133 SUMARIO: I. Introducción. - II. Las Ciencias Sociales. - III. Los Fenómenos Sociales. - IV. Clasificación de las Ciencias Sociales. - V. Problemáticas de las Ciencias Sociales. - VI. Las Ciencias Jurídicas y las Ciencias Sociales. - VII. Enfoques metodológicos de las Ciencias Jurídicas dentro de las Ciencias Sociales. - VIII. Relaciones de las Ciencias Jurídicas con otras Ciencias Sociales. - IX Conclusiones.- X. Bibliografía. I. Introducción La importancia del tema de “la ciencia” en esta materia reside en que los parámetros de la misma establecen reglas para poder generar diferentes tipos de conocimientos distintos respecto de la mera opinión que podemos tener sobre algún tema -en nuestro caso, por ejemplo, sobre las leyes-, un tipo de conocimiento bastante seguro que admita una justificación racional o empírica de sus enunciados. En otro capítulo hemos estudiado sobre el conocimiento científico, los métodos de investigación y los campos disciplinares1. Retomaremos desde esta última perspectiva. Las Ciencias Sociales, tienen como objeto al hombre y sus producciones, han recorrido un largo camino hasta dar por sentada su existencia como nexo de las ciencias empíricas. Intentan conocer mejor las relaciones que las personas y los grupos sociales mantienen entre sí, cuales son las razones que guían sus acciones, los cambios y las permanencias que se dan a lo largo del tiempo, las formas en que las sociedades transforman la naturaleza y organizan territorios, el desarrollo de las culturas en el presente y en el pasado, como así también las distintas formas de organización del poder político. El hombre siempre se ha preguntado por su psique, sus motivaciones y su cultura. Pero es a partir de la Revolución Francesa -1789- y la Revolución Industrial -siglo XIX-, cuando se abre el camino para un impulso a las ciencias del hombre y fundamentalmente para las que conciernen a la sociedad. Tanto es así, que a partir del siglo XIX comienza a estudiarse de manera sistemática el hombre, su lenguaje, sus costumbres y las instituciones que va creando. Los hechos históricos tienen importancia en la configuración de las 1 Cenicacelaya, María de las Nieves; El conocimiento científico y las ciencias so- ciales; en Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Curso de adaptación universitaria, La Plata, 2016, p. 81 ss. 135 Ciencias Sociales porque, de una u otra manera, si el objeto de estas ciencias es el hombre y la sociedad, ellas nacieron para explicarlos, describirlos, transformarlos o justificarlos. La Ciencia Social nació simultáneamente en las obras de Auguste Comte -1798-1857- y de Karl Marx -1818-1883-; el primero dio paso al positivismo y a partir del segundo se formó la línea de pensamiento denominada crítico-dialéctica. Esta coexistencia temporal, explica la similitud de algunos de sus presupuestos: por ejemplo, la consideración del carácter objetivo de la realidad social y la confianza en los logros de la razón científica para transformar las sociedades. Si bien ambos presentaron teorías muy distintas y fines políticos diversos: para Marx las nuevas fuerzas de la ciencia harían posible que la clase obrera se librara del sistema opresor del capitalismo; empero, para Comte la ciencia positiva promovería el progreso y formas más racionales de vida. Así, comenzó el estudio del ser humano en tanto animal social. Todas las Ciencias Sociales toman como base el estudio del hombre como ser social, es decir, el estudio de sus colectividades, aunque cada una de ellas haga diferente énfasis sobre sus diversos aspectos. Mientras la Economía analiza los procesos de producción, trueque, cambio y consumo de bienes y servicios en virtud de los cuales una determinada sociedad atiende sus necesidades; la Historia estudia la evolución y las transformaciones de la sociedad a través del tiempo; la Ciencia Política describe la distribución, los cambios y los conflictos del poder dentro del mundo social y; la Sociología investiga la estructura, los procesos y la naturaleza de la sociedad humana en general.2 Por su parte la Ciencia Jurídica, en tanto se ocupa del hombre como ser cultural y de uno de sus productos en particular, el Derecho; por lo que se ubica como un saber de las Ciencias Sociales. Entender el Derecho como una práctica social implica que debe ser concebido como un momento dentro de una estructura social, nunca aislado de la historicidad de la cual surgió. Analizar al Derecho es tomarlo desde su anclaje en una historia política, social, económica, cultural, etc., ya que solo desde allí es posible hacer una lectura no reduccionista del fenómeno jurídico, integrado a la realidad de la que surge, con sus 2 Cabrera, Martín L. “Sociología: ¿qué es y por qué se estudia?”, en Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Curso de adaptación universitaria, La Plata, 2012, p. 134. 136 múltiples conflictos e intereses diversos. Resulta conveniente dejar en claro, que ello no siempre se entendió ni se entiende de ese modo. Primero, el iusnaturalismo teológico, propio de la Edad Media y cuyo principal exponente lo encontramos en Tomás de Aquino (1224-1275), sostuvo que el Derecho Natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios y que es asequible a la razón humana. Segundo, cuando se privilegia la razón, esta concepción clásica se la conoce como racionalista. Para el iusnaturalimo racionalista, el Derecho Natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza de la razón humana. El mundo es un sistema ordenado regido por leyes universales y necesarias y, el hombre es un ser racional, es decir, dotado de una facultad que el permite conocer y comprender aquellas leyes. Sin embargo, el gran cambio producido en las ciencias en el período moderno, trastoca el proceso de validación y justificación del conocimiento. Ya no se piensa solamente en principios de los cuales se deducen otros conocimientos; sino también de la observación y experimentación, dando origen al empirismo. Frente a esta concepción, que se afianzará durante los siglos XVIII y XIX, las ciencias sociales serán protagonistas en el modelo naturalista de ciencia o empirista intentando encontrar una explicación causal de los fenómenos, en el sentido de “como” suceden (para ello observan y experimentan) y privilegiando un interés práctico con ansias de controlar la naturaleza. El mundo pasa a ser un conjunto de hechos descriptibles, que no se conocen mediante la intuición sino por la experiencia. Entonces ¿dónde encuadran las investigaciones jurídicas en este paradigma? El movimiento codificador3 del Derecho Privado4 que se produjo en Europa a principios del siglo XIX, logró cierta unidad en el derecho positivo, permitiendo la sistematización jurídica y el fomento de la investigación científica. Pero en el campo jurídico se producirá una diferencia substancial. Pues, es difícil identificar las normas con hechos, porque si bien el derecho positivo depende de hechos, no se identifica con ellos. Los hechos perte- 3 Código: cuerpo ordenado y sistemático de normas jurídicas que se refieren a una especialización del derecho y estructurado de acuerdo a un método. 4 Entiéndase por Derecho Privado al referido a las normas que reglamentan las diferentes relaciones y actividades de los particulares entre sí. 137 necen al campo del ser, pero cuando el legislador decide que hechos se traslada al campo jurídico y les imputa consecuencias jurídicas, estamos en el campo del deber ser; aparece entonces el principio de imputación que es distinto al principio de causalidad de las ciencias fácticas. En el campo del deber ser, a determinados hechos se le deben atribuir determinadas consecuencias jurídicas que el legislador estableció.5 Esta alternativa significa cambiar el sentido del vocablo derecho y preguntarse, qué se entiende por derecho (aludiendo al derecho positivo, al derecho que existe) pero sin confundirlo con los hechos en los cuales se origina. Esto da lugar a una corriente de pensamiento denominada positivismo jurídico, cuyo mayor exponente teórico y filósofo fue Hans Kelsen (1881-1973). Para esta concepción, la labor solo se considerará científica, si se limita el jurista a describir normas (dictadas de acuerdo al procedimiento establecido y por los órganos competentes para ello), sin valorarlas como justas o injustas, ni si se acatan o no y, prescindiendo de cuestiones políticas o históricas. Como se aprecia de lo estudiado precedentemente, no hay una sola manera de concebir al derecho, ya que este no es algo dado, sino una construcción humana y por lo tanto académicos como operadores (jueces y abogados) pueden tener diferentes visiones sobre el mismo. Como ha señalado el Doctor Carlos Pettoruti: “… nos quedaríamos con un armazón sin sentido si solamente limitamos nuestro estudio a los aspectos formales o estructurales, sin tener en cuenta la realidad o el contexto en el cual las normas se aplican y la valoración o motivaciones que éstas representan”. 6 Retomado el concepto de historicidad del derecho, podemos sostener que este es un fenómeno social que penetra en la vida aun antes de nacer y tiene efectos después de la muerte. Asimismo, organiza y da sentido a aspectos relativos a la constitución biológica del grupo y define la estructura familiar, las relaciones societarias, el derecho de propiedad, etc. 5 Este tema se profundizará en la materia Introducción al Derecho. 6 Pettoruti, Carlos E.: ¿Qué es el derecho?, en Introducción al estudio de las cien- cias jurídicas y sociales. Curso de adaptación universitaria, La Plata, 2015, p. 110. 138 Entonces, las normas jurídicas resultan solo una dimensión de un objeto complejo, que es el derecho. Para dar cuenta de lo jurídico es necesario primero pensarlo como una instancia de la vida social y política del grupo. Se debe incluir en su enfoque una interacción de las distintas disciplinas que con su aporte nos ayuden a comprender el fenómeno jurídico. Empero, el derecho no es neutral, sino que condensa en su creación, aplicación y uso por parte de los operadores, determinadas relaciones de poder. Esto no se refiere a la obviedad de que el Estado tiene los poderes para crearlo y aplicarlo, sino que no hay que desconocer la trama de relaciones políticas, económicas y sociales que promovieron la sanción de una ley por los órganos del gobierno. En consecuencia, puede sostenerse que el derecho es básicamente una práctica social impregnada de politicidad, que se articula con los valores del grupo cultural, tanto en su creación, aplicación e interpretación. Esbozado lo anterior, nos adentramos en el estudio y el análisis de las Ciencias Sociales y su vinculación con las Ciencias Jurídicas. II. Las Ciencias Sociales Sin perjuicio que pueda existir una idea, sobre el concepto de las Ciencias Sociales, la amplitud del término ha provocado divergencias entre las distintas escuelas de pensamiento. Al ser ello así, junto al término Ciencias Sociales “han aparecido recientemente empleados como equivalentes otras, tales como Ciencias Humanas, Ciencias del Hombre, Ciencias Culturales, además de la de Ciencia Social”7 , resultando que para algunos autores la distinción, por ejemplo, entre Ciencias Sociales y Ciencias Humanas es más o menos arbitraria; en tanto que para otros como Lévi- Strauss8 la propia expresión de Ciencias Sociales contiene un pleonasmo9, ya que al declararse sociales dan a entender que se 7 González Hernández, A.: Didáctica de las Ciencias Sociales, Barcelona, CEAC, 1980, p. 5. 8 Claude Lévi-Strauss fue un antropólogo y etnólogo francés, una de las grandes figuras de su disciplina en la segunda mitad del siglo XX. 9 Un pleonasmo (del griego πλεονασμός pleonasmós; de πλέον, pléon más, dema- siado) es una expresión en la que aparecen uno o más términos redundantes (por ejemplo: sal para fuera). 139 ocupan del hombre, y lógicamente, si son humanas en principio, son automáticamente sociales; por eso opina que el criterio de distinción entre Ciencias Sociales y Humanas es solamente de orden práctico10. Analizando las diferencias entre las ciencias sociales y las ciencias de la naturaleza, tal vez nos iremos aproximando al objetivo. Primero, reparemos en su objeto: las primeras estudian la interacción entre los individuos y las colectividades, mientras que las segundas se dedican al estudio de los componentes físicos y del funcionamiento de los seres vivos y su entorno. Otra diferencia importante estriba en que para las ciencias de la naturaleza el sujeto y el objeto de estudio están separados, en tanto que en las ciencias sociales el objeto de estudio y el sujeto que lo realiza coinciden. Esta diferencia cuestiona el carácter científico de las ciencias sociales, ya que es difícil que el ser humano pueda conseguir un conocimiento objetivo de la realidad social que él mismo genera. Sin embargo, y dada la necesidad de ofrecer una conceptualización al lector, entendemos que: “Las Ciencias Sociales son disciplinas intelectuales que estudian al hombre como ser social por medio del método científico. Es su enfoque hacia el hombre como miembro de la sociedad y sobre los grupos y las sociedades que forma, lo que distingue las ciencias sociales de las ciencias físicas y biológicas”11. III. Los Fenómenos Sociales Diverges se refiere a aquellas como las: “ciencias de los fenómenos sociales” y opina que esta definición es la más general y la más neutra, pese a lo cual, no está exenta de críticas dada la amplitud que existe acerca de la noción de fenómeno social. Los cuales, según el mismo autor, se caracterizan por lo siguiente: 1) El carácter colectivo, es decir los hechos comunes a varios individuos. Pero toda colectividad es un conjunto de relaciones entre individuos y, en definitiva, las acciones colectivas son pensadas y llevadas a cabo por unos hombres. De ahí, la oposición existente, desde el origen de la Sociología, entre dos tendencias: la primera acentúa el carácter colectivo y considera a los grupos como realidades propias y distintas de los individuos que las componen; la segunda, por el contrario, insiste en el hecho de que son éstos los que piensan y actúan, y reduce lo colectivo a lo interindividual. 140 2) Algunos fenómenos sociales, como la distribución de las materias primas o un determinado tratado de alianza, etc. existen fuera de las conciencias y, por lo tanto, poseen un carácter objetivo. Otros, por el contrario, son solo representaciones colectivas (estudio de la opinión pública, de las creencias políticas y religiosas, etc.) y no existen fuera de las conciencias, por lo que, aunque se ha llegado a introducir cierta objetividad en su estudio al tratarlos parcialmente como “cosas”, no es posible suprimir totalmente la subjetividad del observador. 3) Carácter general relativo, a causa de la singularidad de los acontecimientos históricos. No obstante, hay que hacer notar, ante todo, que los acontecimientos pueden ser objeto de cotejos y comparaciones que introducen, en la singularidad, un cierto carácter general. 4) Carácter positivo. La ciencia es positiva porque estudia lo que es, no lo que debe ser. La distinción de lo positivo y de lo no positivo es la del ser y del deber ser. A la noción de fenómeno positivo se opone la de “valor”, pues valorar un hecho consiste en realizar sobre él un juicio, que no se emite en función de la realidad, de lo que es, sino en función de una determinada concepción del deber ser. Casi todos los fenómenos sociales son valores en mayor o menor grado, por eso no resulta posible que las Ciencias Sociales dejen de estudiar los valores. Estos, no obstante, pueden estudiarse de forma positiva considerándolos como hechos. Así, por ejemplo, las concepciones del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto, de lo bello y de lo feo, todos los cuales constituyen juicios positivos en cuanto expresan creencias de un grupo, y el observador no adopta frente a ellos una postura determinada. Por otra parte, otros autores definen a las Ciencias Sociales “como aquellas materias que tratan el estudio del hombre y de sus relaciones con los demás hombres y el medio ambiente”12. Sin embargo, la existencia de tantas definiciones trae como consecuencia una gran variedad de clasificaciones, las cuales ofrecen diferentes dificultades. A dichas clasificaciones se aboca el acápite siguiente. 12 Fernández Ochoa, C. - Ardit Llopis, M. T. y Rubio Aparicio M. J., Las Ciencias Sociales ¿Cómo se plantean?, Madrid, Narcea, 1982, p. 7. 141 . IV. Clasificación de las Ciencias Sociales Tomaremos la clasificación que realizara Jean Piaget13, sobre las Ciencias Sociales, pues, tiene la ventaja de organizar el conocimiento, así como también incluye una serie de disciplinas relativamente recientes. Conforme a ello, dicho autor clasifica a las Ciencias Sociales en cuatro categorías: 1) Ciencias Nomotéticas; 2) Ciencias Históricas; 3) Ciencias Jurídicas; y 4) Ciencias Filosóficas. A continuación, se verá el contenido de cada una de ellas. 1) Ciencias Nomotéticas: Para Piaget, estas Ciencias son aquellas que intentan establecer leyes, por lo tanto, una característica propia de estas ciencias es la elaboración o búsqueda de aquellas. A esta característica se suman otras dos fundamentales que son la utilización del método de la experimentación y la tendencia a dirigir investigaciones solo sobre pocas variables a la vez. Las disciplinas que comprende este primer grupo serían las siguientes: a) la Antropología Cultural; b) la Sociología; c) la Psicología; d) la Estética Experimental; e) la Lingüística; f ) la Economía Política; g) la Econometría; h) la Demografía; i) la Cibernética; j) la Lógica Simbólica; k) la Epistemología Científica; l) la Historia (cuando busca explicación de las sucesiones históricas). 2) Ciencias Históricas: Estas son definidas como aquellas disciplinas que tienen por objeto reconstruir y comprender el desarrollo de todas las manifestaciones de la vida social a través del tiempo. Para el autor, la Historia abarca todo aquello que tiene importancia en la vida colectiva, tanto en sus sectores aislados como en sus interdependencias. Dentro de este grupo se encontrarían las disciplinas relativas a: a) la Historia; b) la Filología; c) la Crítica Literaria. 3) Ciencias Jurídicas: Este tercer grupo conforma el mundo dominado por los problemas de las normas, de modo que una “ley” en el sentido jurídico del término es un sistema de obligaciones y atribuciones. En otras palabras, una norma se distingue por su misma obligatoriedad de las relaciones más o menos generales buscadas por las Ciencias Nomotéticas bajo el nombre de “leyes”. Lo propio de una norma es 13 Jean William Fritz Piaget (Neuchâtel, 1896- Ginebra 1980 fue un epistemólogo, psicólogo y biólogo suizo, considerado como el padre de la epistemología genésica (genésica, esto es, relativa a la génesis), famoso por sus aportes al estudio de la infan- cia y por su teoría constructivista del desarrollo de la inteligencia. 142 prescribir un cierto número de atribuciones y de obligaciones que siguen siendo válidas aun en el caso de que el sujeto las viole o no haga uso de ellas. Empero, entre las Ciencias Jurídicas y las demás no existe una delimitación perfecta. Por ejemplo, la Historia del Derecho, en tanto que historia de las instituciones jurídicas, no es ya una disciplina normativa, sino un análisis de las realidades que han sido admitidas como normas por las sociedades consideradas, siendo para el propio historiador del derecho unos hechos históricos más. Esta dualidad de puntos de vista entre lo que es norma para el sujeto y lo que es hecho para el observador se presenta con más claridad, por ejemplo, en la Sociología Jurídica, cuyo objeto es analizar los hechos sociales relacionados con la constitución y el funcionamiento de las normas. Dentro de estas se encuentra la disciplina conocida como “Derecho”. 4) Ciencias Filosóficas: Este cuarto grupo para Piaget es difícil de clasificar, debido a que entre los autores que se dedican a ellas reina cierto desacuerdo respecto al alcance, la extensión e incluso la unidad de las ramas que conviene reunir bajo este término. Lo que sí se puede afirmar es que la Filosofía propone alcanzar una coordinación general de los valores humanos. Dentro de estas se encontrarían: a) la Moral; b) la Metafísica; c) la Teoría general del conocimiento; entre otras. V. Problemáticas de las Ciencias Sociales14 Las Ciencias Sociales estudian la realidad social con el propósito de comprender y explicar la vida de la sociedad en sus múltiples aspectos. Es decir, intentan conocer mejor las relaciones que las personas o los grupos sociales tienen y mantienen entre sí, las razones que guían sus acciones, los cambios y las permanencias que se dan a lo largo del tiempo, las formas en que las sociedades transforman la naturaleza y organizan territorios, el desarrollo de las culturas en el presente y en el pasado, las distintas formas de organización del poder político15. 14 A los fines del presente acápite se ha tomado como referencia, Alonso, M. E. et al, Ciencias Sociales EGB Tercer Ciclo, Colección Libros y más, Aique Ed., 2014, p. 25. 15 Alonso, M. E. et al, Op. Cit. p. 26. 143 Por lo anterior, los problemas que comparten las Ciencias Sociales se vinculan a las siguientes características: • Incluyen variedad de elementos (sociales, políticos, económicos, culturales, ambientales, tecnológicos) que se interrelacionan entre sí. • Involucran numerosas personas o instituciones (individuos, empresas, asociaciones, gobernantes). Cada grupo o sector defiende sus propios intereses y puntos de vista. Por eso, cada grupo o cada actor social, generalmente, define de modo diferente el problema y, en consecuencia, propone caminos distintos para solucionarlo. • Tienen múltiples causas, es decir, no es posible explicar el problema apelando a una única razón. En general, las explicaciones se elaboran teniendo en cuenta esta multiplicidad de motivos que desencadenaron el problema. • Pueden afectar los territorios y a los habitantes de distintos países. Por ejemplo, una nube toxica emitida desde un lugar puede producir daños en zonas muy alejadas. Del mismo modo, una decisión tomada por los bancos de un país puede afectar la economía de un gran conjunto de países. • Pueden articular tiempos diferentes. Verbigracia, un conflicto armado puede manifestarse en el presente, pero sus causas, probablemente, pueden rastrearse desde mucho tiempo atrás. Además, el conflicto tendrá efectos directos o indirectos en el futuro. • No tienen una única respuesta ni una única solución. Por eso precisan del aporte de múltiples ciencias y saberes para su comprensión y explicación. Por estas características, los problemas que estudian las Ciencias Sociales enfrentan a los investigadores y analistas con situaciones difíciles de resolver o solucionar y, muchas veces, se trata de verdaderas encrucijadas. VI. Las Ciencias Jurídicas y las Ciencias Sociales Las Ciencias Jurídicas como integrante de las Ciencias Sociales, han 144 seguido en parte los marcos conceptuales antes mencionados. Empero, en el contexto del dualismo epistemológico16, será que tiene lugar la obra de Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, la que sentará las bases de la corriente de pensamiento conocida como positivismo jurídico. Desde una perspectiva objetiva y avalorativa, esta corriente sostiene que el objeto de estudio del Derecho es la norma, considerándola como hecho y no como valor. Al respecto, considera que en el mundo del Derecho existen hechos, a los cuales se los considera jurídicos, es decir que se requiere en primer término la identificación de un hecho que ocurre en el tiempo y, luego la significación jurídica que se le da a ese hecho, acciones complementarias entre sí. Conforme a ello, la norma es la que dota de sentido objetivo los actos humanos, funcionando como un esquema de explicación de la realidad jurídica, en el cual se ordena, permite o autoriza un comportamiento humano. Por lo tanto, la norma se configura como un objeto independiente del sujeto, de cómo ésta la vive, de cuál es su sentimiento o su conciencia del deber, sin importar el hecho psíquico. En concordancia con lo anterior, Bobbio sostiene que: “el positivismo jurídico surge como consecuencia del esfuerzo por convertir al derecho en una auténtica ciencia, que posea los mismos caracteres de las ciencias físico- matemáticas, naturales y sociales”17, entre ellos la neutralidad valorativa, es decir la rigurosa exclusión del juicio de valor (toma de posición frente a la realidad), del horizonte científico, quien debe formular exclusivamente juicios de hecho (conocimiento acerca de la realidad), obteniendo con ello un conocimiento puramente objetivo de la realidad. Al respecto, Austin sostuvo que: “Por tanto el positivismo jurídico asume una actitud científica frente al derecho porque, estudia el derecho tal como es y no como debiera ser. El positivismo jurídico consiste pues, en el estudio del derecho como hecho y no como valor”18. 16 Ya Platón defendía un dualismo epistemológico, es decir, afirmaba que exis- ten dos tipos de conocimiento. Kelsen, en cambio, criticaba en muchas de sus obras las diversas manifestaciones del pensamiento dualista, porque según él contradice el postulado de la unidad de objeto de conocimiento, que le parece esencial desde el punto de vista epistemológico. 17 Bobbio, N., El positivismo jurídico. Lecciones de Filosofía del Derecho reunidas por el Dr. Nello Mora, trad. de Rafael de Asís y Andrea Greppi, Madrid, Debate, 1998, p. 145. 18 Ibídem. 145 Así las cosas, frente a un profesional que investiga el Derecho, desde la corriente positivista, se le indicaría que, si quiere abordar una labor científica y específica conjunta, tendría que limitarse a describir normas dictadas por órganos competentes y de acuerdo con procedimientos establecidos; no obstante, no debería valorarlas como justas o injustas o verificar si se acatan o no (elemento sociológico), como tampoco analizar cuestiones políticas, ideológicas o históricas. Por lo tanto, el positivismo jurídico, creado a la luz del positivismo científico durante el siglo XIX y principios del XX, ha propiciado un aislamiento de las Ciencias Jurídicas del resto de las Ciencias Sociales. Si bien, esta corriente fue la que logró determinar el objeto de las Ciencias Jurídicas, lo cierto es que posteriormente hubo otras corrientes que brindaron diferentes aportes a esta disciplina, las cuales, si bien fueron abordadas por otros autores de la presente obra, corresponde recordarlas someramente. Tal es el caso del realismo jurídico, el cual puede definirse como aquella concepción del derecho en la que prevalecen elementos conductuales entre los normativos. Sin embargo, dentro de esta Escuela existen diferentes vertientes, tales como el realismo norteamericano, el realismo europeo y el realismo escandinavo, presentando este último un mayor desarrollo metodológico, cuyo representante es Alf Ross19. Parte de la premisa de que el Derecho se concibe al mismo tiempo como un fenómeno susceptible de observación en el mundo de los hechos y como norma obligatoria en el plano axiológico; a la vez, como algo físico y como ideal, como algo que existe y algo que vale, como un fenómeno y como una proposición20. Según la tesis del profesor danés, el derecho vigente es el conjunto de directivas que probablemente los tribunales tomarán en cuenta en sus decisiones judiciales, las proposiciones de la ciencia del derecho constituyen en última instancia predicciones acerca de qué directivas serán aplicadas por los jueces. Para formular tales predicciones, los juristas pueden valerse de los aportes de otras ciencias, como la sociología o la psicología, las cuales pueden suministrar datos acerca del contexto social, económico, etc., que rodea a los jueces, 19 Alf Niels Christian Ross (1899-1979) fue un filósofo del Derecho danés, for- midable representante del Realismo Jurídico Escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto de vista realista y sociológica. Su principal aporte se resume en su obra Hacia una ciencia realista del derecho. 20 Smith, Juan Carlos, El desarrollo de las concepciones iusfilosóficas, 2da. Ed, Abe- ledo – Perrot, Buenos Aires, 1992. 146 permitiendo mayor certeza en los juicios de probabilidad relativa a sus futuras decisiones21. Una tercera corriente denominada Tridimensionalismo Jurídico integra al objeto del derecho a diversos factores y dimensiones que interactúan dentro de aquel. El fundamento se encuentra en el resultado de la verificación objetiva de la consistencia factico-axiológica-normativa en cualquier momento de la experiencia jurídica. Para esta, la norma es una realidad cultural en donde el hecho y el valor se implican y la norma aparece como proceso culminante dentro de la experiencia jurídica, objetivizando y seleccionando un hecho social en función de ciertos valores derivados del contexto histórico y cultural. En este orden de ideas, el Tridimensionalismo Jurídico establece una postura epistemológica diferente al positivismo que permite tender puentes, entre el Derecho y las Ciencias Sociales tanto epistemológicos en términos de la teorías científicas propositivas, constructivistas o interpretacionistas, como metodológicos para aplicar enfoques cuantitativos y cualitativos, pues al reconocer distintos factores, las diversas dimensiones que constituyen al derecho, permiten el desarrollo tanto de investigaciones de corte dogmático o filosófico, así como también de corte sociológico22. VII. Enfoques metodológicos de las Ciencias Jurídicas dentro de las Ciencias Sociales En razón de los enfoques metodológicos que predominan en las Ciencias Sociales, tales como el cuantitativismo y el cualitativismo, ambos son pasibles de ser aplicados al campo jurídico, conservando diferencias cada uno de ellos en este ámbito. Al respecto, debe destacarse que el enfoque cuantitativo privilegia las investigaciones dogmáticas del derecho que procesan el interior de un sistema normativo, en otras palabras, al derecho como estructura. Mientras que el enfoque cualitativo de una investigación científica privilegia el contexto y el funcionamiento de las normas e instituciones jurídico-sociales, es decir, visualiza al derecho como 21 Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, 2da. Edición amplia- da y revisada, 10ª reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2000. 22 Witker, J., Las ciencias sociales y el derecho, Biblioteca Jurídica Virtual del Insti- tuto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2014. 147 fenómeno y como función (eficacia y efectividad de las normas) en la realidad social. Si bien dichas diferencias son las principales, existen otras en razón de las características de dichos métodos, las cuales se exponen a continuación y han sido determinadas por Witker23 : a) Mide la mayor o menor validez de las normas jurídicas; b) Analiza las expresiones semióticas de las leyes; c) Utiliza la jurisprudencia con criterios estadísticos; Cuantitativismo d) Su proceso investigativo es secuencial; e) El método es esencialmente hipotético-deductivo; f) Busca, replica, predice o propone resultados; g) Utiliza técnicas de investigación documental. a) Observa el derecho como fenómeno social; b) Los significados los extrae de datos; c) Su método es inductivo; Cualitativismo d) Analiza la realidad subjetiva; e) Su proceso de investigación no tiene secuencia lineal; f) Contextualiza el fenómeno jurídico (texto-contexto); g) Utiliza técnica de investigación de campo. De esta manera el enfoque cuantitativista se ubica en el campo de la conciencia cognitiva que visualiza al mundo jurídico como un objeto totalmente separado del observador-investigador jurídico. Mientras que el cualitativismo permite utilizar los conceptos de indeterminación que potencia la tarea de a investigación jurídica posibilitando pasar de la realidad cristalizada propia de la conciencia cognitiva a la conciencia lucida o crítica portadora de nuevos conocimientos con perspectivas 23 Witker, J., Op. Cit. pp. 355 y 356. 148 transformadoras de sujetos históricos y no de meros actores sociales24 VIII. Relaciones de las Ciencias Jurídicas con otras Ciencias Sociales Conociendo el objeto, los métodos de la disciplina jurídica, veamos, por último, que relación encuentra la misma con las demás ramas de las Ciencias Sociales. A) Con la Sociología: Tanto la Sociología como el Derecho son ciencias de reciente creación. Empero, ambas disciplinas fueron objeto de estudio en la antigüedad, en Grecia y en Roma para lograr determinar que era la sociedad, su origen y sus distintas etapas del desarrollo de la misma. Su vinculación principal estriba en la medida que la sociedad va evolucionando, esta va creando normas para su regulación en pos de la convivencia armónica. Comte es conocido como el padre de la Sociología dado que en el volumen IV de obra Filosofía Positiva le dio el nombra a esta disciplina. Actualmente, la Sociología es conceptualizada por una variada terminología, pero todas ellas coinciden en señalar que su objeto de estudio son los hechos sociales en su conjunto y las agrupaciones, tratando de determinar las leyes que rigen su evolución. La Sociología Jurídica por su parte, estudia los procesos que condicionan el cambio o el desarrollo del objeto del Derecho. Por ello, se considera a esta última como una disciplina tendiente a explicar los fenómenos jurídicos considerados como hechos sociales. Por lo tanto, las normas jurídicas y las leyes se dictan frente a necesidades y exigencias de los grupos sociales. B) Con la Economía: La Economía es una Ciencia Social y por lo tanto aporta al jurista datos valiosos para la construcción jurídica, que no pueden ser ignorados en la investigación ni en la elaboración normativa del derecho. La Economía estudia el proceso de producción de los bienes para la satisfacción de las necesidades del hombre, investigando los principios, las leyes, las actividades, los hechos económicos, entre otros. Conceptualmente se puede definir a la Economía como: “Ciencia que estudia las relaciones sociales que los hombres establecen entre si cuando producen bienes materiales y de servicios con el propósito de satisfacer sus necesidades físicas y sociales básicas.” En consecuencia, estudia las diversas leyes y formas de explotación, producción y desarrollo de recursos naturales y humanos en el proceso de creación de la riqueza social. El fenómeno económico no puede ser ajeno, por su parte, a las relaciones jurídicas. La norma jurídica es indispensable para garantizar una justa y 24 Witker J., La investigación jurídica, 2da. Ed. México, UNAM, 2011, pp. 26 y 27. 149 conveniente distribución de la riqueza, de modo que también llegue a quienes participen en dicho sistema como a los sectores más necesitados. Para el jurista hoy es imprescindible el conocimiento de los principios básicos de la economía, de la estructura y problemas fundamentales de ésta disciplina donde existen relacionamientos entre la economía nacional y la internacional. La Ciencia Económica tiene sus propias raíces y sus momentos históricos, así como también sus conceptos. C) Con la Historia: La Historia es una ciencia narrativa que se ocupa de las descripciones de los relatos de acontecimientos pasados memorables o que de alguna manera han influido en la vida del hombre en la actualidad, en dicho sentido, pueden citarse las fuentes del derecho más antiguas, tales como la Ley de las Doce Tablas, que fue promulgada en Roma en el Siglo V, El Código de Napoleón, etc. Asimismo, se vincula con la Historia del Derecho, la cual es la rama aplicada a la investigación, explicación e interpretación de las instituciones y sistemas jurídicos del pasado. El estudio de la norma y de las instituciones a través del tiempo es el objeto de esta disciplina; así como también la investigación del pasado jurídico de una sociedad determinada. Para llegar al conocimiento del pasado jurídico, el investigador acude a las fuentes de conocimiento que pueden ser: a) Fuentes jurídicas, como las leyes, el derecho consuetudinario, las obras doctrinarias, los expedientes administrativos y judiciales, y en general el derecho vigente de un determinado momento histórico; b) Fuentes no jurídicas, como las obras literarias de la época, las misivas, etc. D) Con la Teoría del Estado: Esta teoría investiga los principios abstractos válidos en todas las situaciones acerca del Estado. En cuanto a las relaciones de la Teoría del Estado con el Derecho basta mencionar que las ciencias políticas se presentan como fundamentales para el desarrollo del Derecho Público, especialmente aquel denominado “Derecho Constitucional” y “Derecho Administrativo”, interesándole a éste aquellas ramas que regulan las relaciones derivadas de los fenómenos políticos del poder. E) Con la Ciencia Política: Atento a que la Ciencia Política estudia los fenómenos políticos y el propio Estado, encuentra fundamento en que el Derecho tiene lugar a raíz de aquél, así como permea su organización. Conforme a ello, ésta Ciencia se ocupa de los fenómenos políticos entre los cuales deben señalarse al Estado como al más importante, seguido del modo en que se distribuye el poder dentro del mismo, la forma de gobierno, la soberanía, la organización política, los partidos políticos, los grupos de presión, etc. Estudia también las formas de gobierno. 150 F) Con la Antropología: La Antropología es la ciencia social que estudia al hombre en sus aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales de una forma integrada. Analiza el origen y las formas de vida de los primeros hombres sobre el mundo, su evolución hacia formas más complejas de vida social, la formación de primeras sociedades tribales, en su lento desarrollo hacia el establecimiento del Estado y de las sociedades. Su relación con el Derecho se encuentra en la “Antropología Jurídica” que: “es la rama de la Antropología que se encarga de estudiar los sistemas normativos de control que tiene cualquier sociedad”. IX. Conclusiones Tal como se observa, las Ciencias Sociales dentro de las cuales se insertan las Ciencias Jurídicas, comparten los métodos de investigación, pero difieren en relación al objeto que cada una de ellas abarca. En este sentido, la incorporación de esta asignatura al nuevo Plan de Estudios como la primera que deberán estudiar los alumnos, exhibe su importancia en torno a que contextualiza las materias que continúan como correlativas dentro del primer año. No debe perderse de vista que esta materia denominada: “Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales” tiene por objeto el recorrido de los alumnos por los diferentes conceptos, ofreciéndoles las vinculaciones existentes entre las ciencias jurídicas y las sociales, así como sus interrelaciones con la Historia, la Sociología, la Economía y la Ciencia Política. Si bien dichos contenidos se desarrollan en mayor profundidad a lo largo de los diferentes capítulos que integran esta obra, lo cierto es que en este trabajo hemos esbozado los principales lineamientos de las Ciencias Sociales y su relación con las Ciencias Jurídicas. Binomio que no puede dejar de ser estudiado en esta asignatura, toda vez que la denominación que ha recibido esta Casa de Estudios, es la de “Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”, de ahí la importancia del estudio de las Ciencias Jurídicas, contextualizadas dentro de las Ciencias Sociales, que es el lugar a partir del cual se avanzó en su autonomía científica. 151 X. Bibliografía BOBBIO, N. (1998), El positivismo jurídico. Lecciones de Filosofía del Derecho reunidas por el Dr. Nello Mora, trad. de Rafael de Asís y Andrea Greppi, Madrid, Debate. CABRERA, Martín L. (2012), “Sociología: ¿qué es y por qué se estudia?”, en Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Curso de adaptación universitaria, La Plata. CENICACELAYA, María de las Nieves (2016), El conocimiento científico y las ciencias sociales; en Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Curso de adaptación universitaria, La Plata. FERNÁNDEZ OCHOA, C. - ARDIT LLOPIS, M. T. y Rubio Aparicio M. J., (1982), Las Ciencias Sociales ¿Cómo se plantean?, Madrid, Narcea. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, A. (1980), Didáctica de las Ciencias Sociales, Barcelona, CEAC. GROSS, R. E., MESSICHK, R., CHAPIN, J.R. y Sutherland, J. (1983), Ciencias Sociales. Programas actualizados de enseñanza, México, Limusa. LLOPIS, J. y CARRAL, C. (1982), Las Ciencias Sociales en el aula, Madrid, Nacea. NINO, Carlos Santiago (2000), Introducción al análisis del derecho, 2da. Edición ampliada y revisada, 10ª reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires. PETTORUTI, Carlos E. (2015) ¿Qué es el derecho?, en Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales. Curso de adaptación universitaria, La Plata. SMITH, Juan Carlos (1992), El desarrollo de las concepciones iusfilosóficas, 2da. Ed, Abeledo – Perrot, Buenos Aires. WITKER J. (2011), La investigación jurídica, 2da. Ed. México, UNAM. ______ (2014), Las ciencias sociales y el derecho, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 152 CAPÍTULO VI ¿QUÉ ES EL DERECHO? CARLOS ENRIQUE PETTORUTI* 1 * El autor es Abogado, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Profesor Titular Ordinario de Introducción al Derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y corresponsal internacional del Hans Kelsen-Institut de Viena. 153 SUMARIO: I. Derecho y derechos: una aproximación a temas de la Teoría General del Derecho.- II. El principio de toda teoría: conocer para saber.- III. Los interrogantes del derecho.- IV. El derecho no es sólo una cuestión de normas.- V. Derecho y lenguaje.- VI. Las palabras en el mundo y el mundo de las palabras.- VII. Usos del lenguaje y discurso jurídico.- VIII. Valoración de los contenidos del derecho.- IX. Pongamos en práctica las teorías. “Pensar está permitido a todos los seres humanos, pero muchos se ahorran la tarea de hacerlo”. Goethe1 I. Derecho y derechos: una aproximación a temas de la Teoría General del Derecho A pesar de que todos tenemos una idea de lo que es el derecho y cuál es su función en el contexto de la sociedad, cuando comenzamos a analizar el término desde la perspectiva de la Teoría General del Derecho y de la Filosofía del Derecho, la cuestión no es tan sencilla. Veamos las siguientes expresiones:  “He decidido estudiar derecho”.  “¡No hay derecho a que los pobres no tengan acceso a un buen sistema de salud!”  “Tengo derecho a expresar mis ideas”.  “En el derecho argentino existe el divorcio vincular”.  “Mi amigo es un hombre derecho”.  “Si sigo gastando mis ahorros voy derecho a la bancarrota” Todas ellas son distintas, pero tienen algo en común: la palabra “derecho”. Y esa palabra es utilizada con diversos sentidos. Cuando expreso mi decisión de estudiar derecho me estoy refiriendo a la elección de una carrera universitaria cuyo objeto es el estudio de las normas jurídicas, sus fundamentos y sus finalidades. En definitiva, estoy refiriéndome a la “ciencia del derecho”. 1 "Das Denken ist zwar allen Menschen erlaubt, aber vielen bleibt es erspart”, Jo- hann Wolfgang von Goethe, poeta alemán (1749-1832) . 155 Cuando digo con énfasis ¡no hay derecho! (frase del segundo ejemplo) me refiero más que al conjunto de leyes, a un problema de justicia social. Cuando afirmo mi derecho a expresar mis ideas estoy refiriéndome a una facultad que poseo como persona, a un derecho subjetivo. Si digo que en la Argentina es válido el divorcio vincular, me refiero a una ley que pertenece al sistema jurídico positivo de nuestro país. Cuando relato las cualidades de mi amigo y cuento que se trata de un “hombre derecho”, más que a una norma jurídica me estoy refiriendo a una cualidad moral. Y finalmente cuando anuncio que caeré en quiebra o bancarrota, uso la palabra “derecho” en el sentido de dirección, camino directo. Derecho como ciencia, como justicia, como norma, como derecho subjetivo, como sistema jurídico, como cualidad moral, como rectitud, todas estos son distintos sentidos que se dan a esta palabra. En realidad, quien decide estudiar derecho posee una inquietud por abordar todos los sentidos de esta palabra: le interesan los derechos que tiene cada uno, pero también conocer el complejo mundo en el que se crean y se aplican las leyes, y también con seguridad tiene preocupación por los fundamentos morales de las normas, por el cumplimiento de la justicia y por la rectitud de las acciones humanas. Sobre el derecho hablamos y opina todo el mundo, pero estudiar sistemáticamente el derecho no es cosa simple, pues supone tener en cuenta que la realidad jurídica es compleja porque está estrechamente vinculada a la naturaleza social del hombre. No es casual que Joaquín Víctor González no haya elegido para nuestra casa de estudios el nombre de “Facultad de Derecho”, sino el de “Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales”. De algo podemos estar seguros: no vamos a encontrar el camino para comenzar a estudiar el derecho almacenando conocimientos como una enciclopedia pero sí lo vamos a encontrar “pensando”, relacionando conceptos, vinculando conocimientos. ¡De allí la importancia de la cita del poeta alemán Johan Wolfgang von Goethe en el inicio de este trabajo, pues si bien pensar en algo que nos está permitido a todos, debemos tomarnos el trabajo de hacerlo! Un gran jurista argentino, Genaro Carrió, dijo: “la verdad es que para ser un buen abogado es necesario conocer el derecho, y no es suficiente conocerlo”. Con ello quiso resaltar que las mentes de quienes estudiamos el derecho no son estanterías que deben llenarse con normas, sino que deben ser sistemas de reflexión jurídica. Por supuesto que la lectura y la recopilación de conocimientos son importantes, pero con ello no basta: debemos también conocer e interpretar normas y hechos en relación con la realidad social. Por lo tanto, si bien podemos afirmar que el derecho constituye un objeto único de estudio, posee características complejas: forma lo que denominamos el “fenómeno jurídico”. Claro que esto es más sencillo de declarar que de cumplir. Desde un comienzo observamos que la palabra derecho presenta una serie de dificultades lingüísticas. En primer lugar porque, según ya hemos visto al principio, se trata de un término ambiguo. A ello se agrega otra dificultad: la palabra no sólo es ambigua sino también presenta problemas de vaguedad, por cuanto es muy difícil establecer el límite de su campo de referencia, ya que no todos están de acuerdo en qué tipo de fenómenos caen bajo el ámbito de la palabra “derecho”, ni que características deben poseer los mismos para ser considerados en tal sentido: ¿es derecho solamente el derecho positivo creado por los hombres o también existe un derecho natural? También, tal como lo destaca el profesor Carlos Santiago Nino2, la palabra derecho posee una gran carga emotiva, que es buena, al punto tal que denominamos “estado de derecho” al orden jurídico estatal que respeta los derechos subjetivos fundamentales. Pero tener una carga emotiva siempre perjudica la posibilidad de dar una definición objetiva de la palabra. Evidentemente esta es una de las razones por las que se han dado y se continúan dando distintas respuestas a lo que debe entenderse por derecho. En realidad, cualquier persona a la cual se le pregunte por el término derecho dará una respuesta, “su” respuesta. Por eso muy probablemente hallaremos tantas respuestas como personas consultemos. Todos se van a referir a las normas, a la justicia, a los jueces, al deber, a las sanciones, y todo eso genera una nebulosa de términos más o menos aproximados que no nos sirven para proporcionar una respuesta precisa. Esta imprecisión en cuanto al objeto de estudio (que en terminología 2 Nino, Carlos Santiago, “Introducción al análisis del Derecho”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1984. 157 filosófica llaman “imprecisión ontológica”, pues la ontología es la rama de la filosofía que se ocupa del estudio de los objetos) no quiere decir que no exista un objeto para ser estudiado. Por algún punto hay que comenzar. Y la propuesta es la siguiente: para poder preguntarnos ¿qué es el derecho? previamente tenemos que reflexionar acerca de cómo es posible conocerlo, es decir, tenemos que pensar un poco en lo que se llama “el proceso de conocimiento”. II. El principio de toda teoría: conocer para saber El análisis del problema del conocimiento se presenta como un tema previo a cualquier disciplina de la cual pretendamos abordar su objeto y fundamentos. El filósofo alemán Johannes Hessen2 es uno de los autores que han tratado esta problemática en su obra Teoría del conocimiento. Expresa que el conocimiento es, fundamentalmente, una relación entre dos componentes: uno, llamado sujeto, y el otro, objeto. Esta relación es esencialmente dinámica, por cuanto el sujeto sale (“trasciende”, en terminología filosófica) de su esfera, y sale “a buscar” el objeto (filosóficamente decimos que se proyecta en la búsqueda del objeto). El objeto constituye, así, aquello a lo que intencionalmente el sujeto dirige su atención. Ahora bien, una vez alcanzado el objeto, el sujeto trata de captar sus características esenciales. Así como el sujeto se lanza a la búsqueda del objeto, en una segunda etapa, toma (“aprehende”3) las características del mismo, para luego volver sobre sí mismo terminando de completar así esta relación de ida y vuelta. De esta manera, y en términos sencillos, podemos afirmar que lo que se “lleva” el sujeto no es más que un concepto empírico y racional del objeto. Obviamente, dependerá de la naturaleza del objeto a conocer cuánto de empírico y cuanto de racional habrá en la relación, pues no es lo mismo conocer una flor, una fórmula química, una poesía o una ley. El gran filósofo alemán Emanuel Kant (1724-1804)4 explicó con mucha 2 Hessen, Johannes, “Teoría del conocimiento”, ed. Espasa-Calpe, Buenos Aires, 1945. 3 La palabra “aprehender” debe diferenciarse de “aprender” aunque tienen la misma raíz etimológica. Aprehender quiere decir “tomar”, “agarrar”, en cambio “aprender” es sinónimo de adquirir conocimiento. 4 Kant, Emanuel, “Crítica de la razón pura”, ed. V. Suárez, Madrid, 1928. 158 claridad en su obra Crítica de la razón pura, que el sujeto nunca puede ni podrá captar el objeto en sí mismo (lo cual él llamaba “noúmeno)”, sino que solamente es posible captar cómo ese objeto se manifiesta, (lo cual denominó “fenómeno”). Esa manifestación del fenómeno, se capta por el sujeto a través de la sensibilidad (los sentidos que se dan en el tiempo y el espacio) y luego se la representa en su mente. Esta es, en líneas generales, la estructura de esa relación dinámica que hemos dado en llamar conocimiento, con sus características de trascendencia (el sujeto sale de sí) y reflexividad (lo que se capta vuelve al sujeto, se refleja). Pero si bien es cierto que la estructura del conocimiento es única, podemos hablar de la existencia de distintos tipos de conocimiento sobre la base de la mayor o menor importancia de características tales como el método, la búsqueda de la verdad, la racionalidad y la sistematización. Así podemos distinguir de un conocimiento vulgar y de un conocimiento racional. Esto no necesariamente quiere decir que el conocimiento vulgar no sea racional, en realidad, todo conocimiento tiene algo de racionalidad. Lo que ocurre es que en el conocimiento vulgar la razón no es el elemento esencial de construcción del conocimiento, mientras que llamamos al otro conocimiento racional por cuanto en éste la razón posee un papel preponderante. El conocimiento vulgar es aquel al cual el sujeto accede día a día en forma a-metódica y a-sistemática5, es decir, a medida que lo necesitamos. Es aquel conocimiento que todos y cada uno de nosotros adquiere en forma desordenada y sobre la única base de la necesidad inmediata: para accionar una llave de luz o utilizar una computadora no es necesario un conocimiento profundo de la electricidad y sus principios, ni de los fundamentos de los sistemas operativos de la computadora. Simplemente sabemos que de determinada manera habremos de utilizarlo. Luego de ello, pasamos a otra cosa. El conocimiento racional, en cambio, presenta otras características más especiales. Ya en la antigua Grecia de Platón (427-347 a.C.) se distinguía la simple opinión (que en griego llamaban doxa) del saber científico (al cual denominaban episteme). Actualmente decimos que 5 La partícula “a”, en griego significa “sin”, por lo tanto, al decir “a-sistemático” y “a-metódico” se quiere expresar que el conocimiento vulgar no posee ningún método y que esos conocimientos no están ordenados y relacionados entre sí mediante un sistema, cosa que sí ocurre en el caso del conocimiento científico. 159 dentro del conocimiento o saber “racional” encontramos a la filosofía y a la ciencia. Ambas se basan en una función del pensamiento: la razón, pero presentan características muy distintas entre sí. La noción de filosofía siempre estuvo ligada al concepto de “universalidad”, esto quiere decir que la filosofía fue considerada como una ciencia de lo universal, como la ciencia de los objetos desde el punto de vista de la totalidad. Aristóteles (384-322 a.C.) decía que entre las ciencias, aquella que se busca por sí misma, sólo por el ansia de saber, es más filosófica que la que se estudia por sus resultados prácticos. En cambio, la ciencia, surge cuando se ha logrado delimitar un trozo en el inmenso ámbito de la realidad, definirlo y dedicarle exclusivamente la atención a ese sector: los números, los animales, los minerales, los astros, etc. La ciencia, entonces, parcializa la totalidad del ente, toma una parte del universo y lo estudia; la filosofía, en cambio, se ocupa de los fundamentos y supuestos últimos de todo. Pero ciencia y filosofía no sólo se diferencian en cuanto a la forma en que estudian el objeto de conocimiento, sino también por su método, por su modo de conocer. La filosofía es esencialmente autorreflexión del espíritu, significa re-flectio, esto es, una vuelta del espíritu sobre sí mismo. Esta actitud no es la misma que la de las ciencias positivas. En ellas el espíritu no se vuelve hacia sí mismo, sino hacia los objetos, y esto es porque la ciencia es un estudio descriptivo, causal y sistematizado de verdades. También filosofía y ciencia se diferencian por su perspectiva histórica. Cada ciencia especial representa históricamente un sistema de conocimientos que pretende ser la exposición del estado actual de las investigaciones en esa materia. Quien quiera acceder a la ciencia y dominarla, sólo necesita apropiarse de ese sistema de conocimientos. Esto no es posible con la filosofía, porque, como dice Johannes Hessen, no hay en la filosofía un sistema ya hecho. Ninguna idea filosófica ha perdurado a manera de conclusión definitiva. Esto es lo que hace que la historia de la filosofía parezca una “historia de los errores humanos” donde cada filósofo se ocupa de oponerse a las ideas del filósofo anterior. Lo que pasa es que en realidad todo sistema filosófico sirve como base al sistema que lo sigue, pero es misión del siguiente realizar un análisis crítico de los fundamentos del sistema anterior. Esa es precisamente la esencia de la filosofía, o mejor dicho, la esencia de la actividad filosófica, pues como señala Kant, no puede aprenderse ninguna filosofía como un sistema inmutable y atemporal. Sólo puede aprenderse, cuanto mucho, a filosofar. Creo que con lo dicho hasta aquí estamos en condiciones de establecer 160 una diferencia conceptual entre conocimiento científico y conocimiento filosófico. Siguiendo las ideas del profesor Juan Carlos Smith6, podemos decir que para que exista ciencia no es suficiente un conjunto de proposiciones que se nos manifiesten de manera evidente, sino que además se necesita una fundamentación metódica y sistematizada. En toda ciencia se da entonces un sistema de conexión de actos del pensamiento, pero lo que convierte a una ciencia en tal es la conexión objetiva (que está dada por el método y por el sistema, o por el episteme de los griegos), no la conexión psicológica (lo que “a mí me parece” o la doxa de los griegos). Esa conexión de verdades pasa luego a unificarse mediante lo que se ha dado en llamar proceso de abstracción de ideas (aquí vemos la importancia de la razón) y se transforma en una “teoría”. De tal manera, podríamos afirmar que la ciencia es un conjunto de verdades sistematizadas sobre la base de una teoría. El sistema es el encadenamiento o inter -relación de las verdades de la ciencia, y la teoría, es la forma en que esas verdades son demostradas. Y de la filosofía podemos decir que se trata de un saber reflexivo que busca una verdad universal, y que pretende abarcar no una parte de la realidad, sino todo (por eso decimos que es omni-comprensivo7). En esta definición conceptual encontramos las características de racionalidad, búsqueda del fundamento, y la de universalidad. En razón de ello el filósofo español José Ortega y Gasset decía que la filosofía “es un saber autónomo y pantónomo”8. Autónomo porque se gobierna sin supuestos en su investigación, o mejor dicho, porque esos supuestos son siempre examinados críticamente, y pantónomo pues se trata de una disciplina que pretende buscar un fundamento o ley de carácter universal. Por lo dicho hasta aquí, podríamos afirmar que todo objeto puede ser conocido desde diversas perspectivas. Vayamos a un simple ejemplo: un pizarrón. Cualquier persona sabe desde la perspectiva del conocimiento 6 Smith, Juan Carlos, “La fenomenología y sus problemas”, ed. Centro de Estudiantes de Derecho, UNLP, La Plata, 1977. 7 En griego, la palabra “omni” significa “todo”, por lo tanto, cuando decimos “omni-comprensivo”, queremos expresar “que lo abarca todo”. 8 En griego “auto” significa “a sí mismo” y “nomos”, quiere decir “ley”, por lo tanto “autónomo” significa “que se da sus propias leyes” o “que establece sus propias leyes”. Por otra parte “pantos” también significa “la totalidad”, por lo tanto “pantónomo” quiere decir que busca una ley total o universal. 161 vulgar de qué se trata. Hasta un niño sabe que presionando sobre él con pequeños trozos de tiza es posible dibujar sobre su superficie. Aunque si damos un paso más adelante y comenzamos a describir los distintos tipos de pizarrones que existen y sus materiales (verdes, negros, de madera, de plástico, para colgar en una pared, para poner en un trípode) y sistematizamos esas clasificaciones estaríamos en condiciones de decir que estamos haciendo “ciencia” del pizarrón o tal vez “pizarronología” (un neologismo que vamos a utilizar para este pequeño ejemplo). Claro es que luego llegará el momento de preguntarnos cuál es la esencia y el sentido de un pizarrón, que importancia tiene para la transmisión de las ideas. ¿Son las palabras escritas en un pizarrón expresiones conceptuales o simples manifestaciones físicas que nos sirven a nosotros para representar los conceptos que en realidad no están sobre el pizarrón sino en nuestras mentes? ¿Cuál es el papel del pizarrón en el proceso de enseñanza- aprendizaje? Aquí ya estamos reflexionando filosóficamente sobre el pizarrón. Estamos haciendo verdadera “filosofía del pizarrón”. Y lo mismo ocurre con el derecho: todos tenemos una noción vulgar, corriente acerca de lo que es el derecho, generalmente una noción ambigua aplicable a distintas situaciones como hemos visto en los ejemplos con los que hemos comenzado. Pero estas expresiones ambiguas no nos sirven para avanzar en un estudio sistemático. Para ello necesitamos de los aportes de la ciencia del derecho o ciencia jurídica, que nos permitirá conocer las normas positivas, su estructura, su clasificación, su fundamento de validez y su ubicación dentro del ordenamiento jurídico. En definitiva, todos estos aspectos los abordan las diversas materias de nuestra carrera de derecho que se ocupan de las distintas ramas: derecho público, derecho privado, derecho constitucional, derecho político, derecho penal, derecho civil, derecho comercial, derecho laboral, derecho procesal, derecho administrativo, derecho internacional, etc. Además existen otras disciplinas que son importantes para lograr una concepción general de lo que el derecho es, para lograr comprender el fenómeno jurídico: la sociología jurídica, la historia del derecho y, finalmente, la filosofía del derecho. La sociología jurídica le presta especial atención al estudio del derecho en su relación con el medio social, se pregunta por el funcionamiento de las instituciones, la eficacia de las normas, la actitud de acatamiento o incumplimiento por parte de los individuos que componen la sociedad, el problema de la anomia, las conductas y los cambios, son todas cuestiones que ayudan a comprender la realidad empírica del fenómeno jurídico. 162 Pero el derecho no surge de la nada, sino que siempre se halla enmarcado en un contexto social con fundamentos históricos, la historia del derecho se presenta como otra de las disciplinas que nos permite analizar el origen, el desarrollo y la transformación de las instituciones jurídicas, comprendiendo el sentido de los hechos históricos que como fenómenos irrepetibles influyen en la proyección futura del derecho. Todos estos caminos de estudio: sistematización científica de normas, aspectos sociales, sentidos históricos, constituyen actividades que no están separadas entre sí, sino que nos ayudarán a abordar integralmente el conocimiento del derecho. Pero el trasfondo del derecho, el trasfondo del conocimiento en el ámbito de la universidad, y en definitiva el trasfondo de la vida misma, es de carácter filosófico. De allí que además de las perspectivas señaladas es necesaria una visión totalizadora del derecho, que no lo estudie como una parte, como objeto aislado, sino que se ocupe de su esencia, de sus fundamentos y de su finalidad. De este particular conocimiento sobre el derecho, sobre los elementos que lo componen, sus fundamentos, sus finalidades, su relación con los hechos y su vinculación con la justicia se encarga la filosofía del derecho. Dentro de la filosofía del derecho, llamamos “ontología jurídica” (en griego ontos significa objeto) a aquella parte de la filosofía que se pregunta sobre la esencia de su objeto, la “lógica jurídica” (la palabra griega logos hace referencia a la razón) es el estudio de la estructura del razonamiento jurídico, la “gnoseología jurídica” (en griego gnosos significa conocimiento) es la rama de la filosofía del derecho que se ocupa de estudiar el proceso de conocimiento del derecho, o dicho de otra manera, la forma de acceder e interpretar la realidad jurídica, y finalmente la “axiología jurídica” (en griego axios quiere decir lo estimable, lo valioso) es la que se encarga del estudio de los valores jurídicos en general y del problema de la justicia en especial. III. Los interrogantes del derecho Las complejidades del derecho son producto del doble carácter del ser humano, que posee una dimensión natural, biológica u orgánica y una dimensión social, política, o más precisamente, cultural. Y si bien podemos darnos cuenta cómo efectivamente se lleva adelante la actividad práctica del ejercicio de derecho (fundamentalmente en la tarea de los jueces y de los abogados), resulta realmente desconcertante no poder obtener una respuesta teórica unificada. Esta dificultad no 163 suele presentarse en otras ciencias: es muy difícil que existan discusiones inagotables sobre cuál es el objeto de estudio de la medicina, de la física, de la astronomía, de la biología, etc., pero lamentablemente esto no ocurre en el caso del derecho. Existe una gran división de carácter filosófico (o “iusfilosófico”, como hemos explicado anteriormente) sobre cual es el fundamento del derecho: están aquellos que lo encuentran en un sistema superior al derecho creado por los hombres (éstos son los pensadores iusnaturalistas, o partidarios de la teoría del derecho natural), y los que piensan que el fenómeno jurídico debe limitarse al estudio de las normas creadas por los hombres (éstos son los llamados iuspositivistas o partidarios del positivismo jurídico). En términos generales, es posible decir que toda postura iusnaturalista sostiene que la esencia de las normas jurídicas se relaciona con principios que son anteriores y superiores a toda legislación creada por el hombre. El derecho natural es así el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, preexistentes a la ley positiva y que por su esencia realizan la idea de justicia, siendo por lo tanto las que determinan las facultades del hombre y el cumplimiento de sus deberes. Estos principios pueden manifestarse a través de la razón (hay quienes sostienen que estos principios derivan racionalmente) o por revelación divina (hay otros que afirman que estos principios provienen de una autoridad supraempírica9). El derecho natural se trataría entonces de un conjunto de reglas jurídicas, que no pertenecen al orden jurídico positivo, pero que resultan obligatorias para los creadores de normas positivas. Constituyen reglas exteriores y superiores que dan sentido y proveen de contenido al ordenamiento positivo. Por su parte, el positivismo jurídico entiende que el derecho es un sistema de normas que se halla dotado de organismos de creación y aplicación, y también es acatado y obedecido. Sin dejar de reconocer la importancia de que el derecho proteja ciertos valores, sostiene que no necesariamente tiene que ajustar su contenido a determinados principios éticos o perseguir fines que se estimen justos porque estos principios son relativos y cambiantes. Como consecuencia de esto una “Supraempírico” o “superempírico” son términos equivalentes que sirven 9 para referirnos a algo que está por encima de nuestra experiencia, es decir, algo que no puede ser captado por los sentidos. De allí que se refieran a Dios como un ser “supraempírico” o “superempírico”, pues su existencia no puede ser verificada a través de los sentidos. 164 norma es formalmente10 válida independientemente de sus contenidos (que son variables11). También existen otras corrientes, como el denominado “realismo jurídico”, que sostiene que el derecho no se halla en las normas abstractas sino en la aplicación de las normas a los casos concretos, en las decisiones judiciales (de allí lo de “realismo”). Estas corrientes han tenido más desarrollo en el ámbito del sistema jurídico inglés y norteamericano, en donde la principal fuente del derecho es la jurisprudencia (es decir, las decisiones judiciales anteriores en casos similares) Y por otra parte hallamos al trialismo jurídico que afirma que el objeto de la ciencia del derecho está integrado por una compleja interrelación de tres elementos: los hechos, los valores y las normas. Algunos llaman al trialismo jurídico “tridimensionalismo”, precisamente porque ven tres dimensiones en el objeto del derecho: las normas, las conductas y los valores. En principio pensamos que las diferentes respuestas sobre qué es el derecho podían deberse a las distintas ideas que tenemos desde la perspectiva del conocimiento vulgar. Todos tenemos un conocimiento vulgar del derecho: no es necesario estudiar en la Universidad para saber que no hay que delinquir, que los contratos deben cumplirse, que si estacionamos mal nuestro vehículo nos aplicarán una multa, etc. Pero ahora la situación se vuelve preocupante, ya que estas ideas tan dispares: el derecho con fundamento metafísico (iusnaturalismo), el derecho como norma creada por el hombre (positivismo jurídico), el derecho como decisión judicial (realismo jurídico), el derecho como una relación de hechos, valores y normas (trialismo), se deben a conclusiones a las que han arribado pensadores que han dedicado su vida al estudio y 10 Decimos “formalmente” porque la norma se crea de acuerdo con una forma o procedimiento que nos indica una serie de pasos y de órganos que deben cumplirlos. Por ejemplo: el procedimiento y los órganos que establece la Constitución Nacional para la creación de las leyes. 11 De hecho, la realidad nos demuestra que los contenidos de las normas son variables: lo que hace unos años atrás el derecho consideraba “matrimonio” ha cambiado de acuerdo con las nuevas disposiciones del mal llamado “matrimonio igualitario”. Y me permito decir mal llamado, porque todo matrimonio es igualitario: en todo matrimonio hay igualdad para los contrayentes; lo único que ha cambiado es que para el derecho antes los contrayentes debían poseer distinto sexo, y ahora se admite el matrimonio de personas de igual sexo. Este es un ejemplo de los cambios permanentes que se producen en el sistema jurídico positivo. 165 análisis de la filosofía del derecho. ¿Por qué entonces existen tantas diferencias? El gran filósofo francés Rene Descartes (1596-1650) solía decir que la diversidad de nuestras opiniones no proviene que unas sean más razonables que otras, sino de que conducimos nuestros pensamientos por caminos diferentes y no consideramos las mismas cosas. Entonces deberíamos preguntarnos: ¿cuáles fueron los diferentes caminos o qué cosas han considerado cada uno de los diversos pensadores para llegar a conclusiones tan dispares?. En tal sentido, resulta importante la propuesta que efectúa el jurista inglés Herbert Hart (1907-1992) quien afirma que la filosofía no se caracteriza tanto por las respuestas que encuentra, sino por la forma en que plantea las preguntas. Una de sus obras más importante lleva como título El concepto de derecho. Allí formula tres preguntas o planteos que necesariamente se presentan cuando queremos abordar la problemática del derecho: ¿en qué se diferencia el derecho de las órdenes respaldadas por amenazas, y que relación existe entre ambas? (o dicho en otras palabras, qué relación hay entre el derecho y el ejercicio de la fuerza), ¿en qué se diferencia la obligación jurídica de la obligación moral y que relación tiene con ella? (dicho en otras palabras, qué relación existe entre derecho y moral), y finalmente, ¿qué son las reglas y en qué medida el derecho es una cuestión de reglas? Luego de desarrollar estas tres preguntas, Hart concluye que la esencia del Derecho se encuentra en las reglas, pero a diferencia del estricto positivismo kelseniano que solamente considera normas a aquellas que imponen una sanción, Hart concluye que las reglas no solo imponen sanciones (reglas primarias) sino que también existe otro grupo de reglas (reglas secundarias) que nos permiten saber cuándo las normas forman parte de un sistema (como por ejemplo las normas constitucionales sobre creación de leyes, y que Hart llama de “reconocimiento”, pues permiten reconocer las normas del sistema), reglas que nos permiten cambiar otras reglas (que establecen procesos de modificación de normas, y que son llamadas por Hart “reglas de cambio”) y finalmente, reglas que atribuyen competencias a determinados órganos para aplicar sanciones ante el incumplimiento de las mismas (como por ejemplo, las normas que atribuyen o adjudican competencias a los jueces, que llama “reglas de adjudicación”) Lo novedoso de la propuesta de Hart consiste en destacar que casi 166 más importante que buscar una respuesta a la pregunta “¿qué es el derecho?” es analizar cuáles son las preguntas que podemos formularnos sobre el fenómeno jurídico. IV. El derecho no es sólo una cuestión de normas Hemos visto que todas las alternativas de respuesta a lo que es el derecho se vinculan en mayor o menor grado con las normas jurídicas. Estas normas jurídicas han merecido a su vez muchas clasificaciones: Kelsen habla de normas primarias (las que establecen sanción) y secundarias (las que nos indican la conducta a seguir para evitar la sanción); Cossio menciona una sola norma, pero dividida en dos partes: la endonorma (parte de la norma que establece cuál es la conducta lícita que se debe cumplir), y la perinorma (parte de la norma que indica cuál es la conducta ilícita y la sanción a aplicar); Hart también clasifica a las normas en reglas primarias (sancionadoras) y secundarias (normas que no establecen sanciones, sino que adjudican competencias o establecen pautas para crear o modificar a su vez nuevas normas)12. Esto sólo a título de ejemplo, pues han sido innumerables las clasificaciones que se han ensayado acerca de las normas jurídicas. Lo cierto que más allá de las clasificaciones que adoptemos, y la mayor 12 Ejemplo de norma primaria según Kelsen (y también de regla primaria según Hart): “El condenado a la pena de prohibición de concurrencia que quebrantando la sanción concurriere al espectáculo prohibido, será sancionado con diez a veinte días de arresto” (Art.39 de la ley 24.192 de Violencia en los Espectáculos Deportivos. Ejemplo de norma secundaria: “El contenido de un testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte” (Art. 3612 del Código Civil). Ejemplo de regla secundaria de adjudicación de competencias: “Corresponde al Congreso dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones…” (Art.75 inc.12 Constitución Nacional). Ejemplo de endornorma: “Habrá compra y venta cuando una de las partes se obliga a transferir a otra la propiedad de una cos, y ésta se obligue a transferirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero” (Art. 1323 del Código Civil). Ejemplo de perinorma: “Si el comprador a dinero de contado, no pagase el precio de la venta, el vendedor puede negar la entrega de la cosa mueble vendida” (Art. 1428 del Código Civil). 167 o menor importancia que le demos, la norma jurídica es un concepto siempre presente y necesario en nuestras reflexiones, y presupone la existencia de un sujeto investido de autoridad o competencia (por otras normas precedentes) que imponen a otro (sujeto a quien va dirigida la directiva) la realización de una conducta esperada o deseable (algo que debe, puede, o no debe ser hecho), y cuyo incumplimiento acarrea una consecuencia (para no utilizar la estricta palabra “sanción”). Kelsen esquematizó a la norma jurídica de la siguiente forma: “dado A, debe ser B”, donde A es el hecho ilícito, B la sanción y “debe ser” es el nexo o vínculo a través del cual imputamos (o vinculamos) la sanción con la ilicitud. Según Kelsen, para que exista ilicitud debe haber sanción, ya que no hay cosas (o acciones) malas en sí mismas, sino que las cosas (o acciones) son malas porque están prohibidas. De allí la formulación del principio que sostiene, “todo lo que no está jurídicamente prohibido esta jurídicamente permitido”, y que con otras palabras ha sido receptado por nuestra Constitución Nacional en los artículos 18 y 19 cuando expresa: “ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” (art.18), y “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art.19). Las normas están relacionadas a nuestra humanidad, nos acompañan desde nuestro nacimiento regulando los contenidos jurídicos del acta que da cuenta de ese hecho, y nos siguen hasta nuestra muerte, indicando donde jurídicamente deben yacer nuestros restos y qué será de los bienes que dejamos. Pero nos quedaríamos con un armazón sin sentido si solamente limitamos nuestro estudio a los aspectos formales o estructurales, sin tener en cuenta la realidad o el contexto en el cual las normas se aplican y la valoración o motivaciones que éstas representan. Es así que el profesor alemán Robert Alexy señala que hay normas creadas conforme al ordenamiento y que son socialmente eficaces, pero que pueden perder su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas. Ello es así porque para este autor, a diferencia de Kelsen, el derecho posee no solamente la propiedad de la coerción (aplicación de la sanción), sino también la propiedad o característica de la corrección (o justicia). Ambas cualidades se hallan estrechamente relacionadas por cuanto “una vez que la moralidad es concebida como incluida por el derecho, las razones morales pueden y deben participar 168 en la justificación de las decisiones legales cuando caen las razones de autoridad”.13 De esta manera vemos que la norma jurídica no es el único problema para el derecho, o, dicho en otras palabras: no estudiamos derecho para conocer normas, sino que comenzamos a estudiar normas para luego conocer todo el derecho. Pero hay algo que estos temas tienen en común: la norma, la sanción, el derecho, la justicia, la sentencia, etc., todos se expresan a través de la herramienta del lenguaje. V. Derecho y lenguaje Al salir de la Facultad escuchamos bocinas de autos que van en caravana y ya imaginamos que hay alguien festejando una “recibida” o una despedida de soltero; sentimos olor a quemado en nuestra cocina y recordamos que habíamos dejado una pizza en el horno prendido; vemos la luz roja del semáforo y sabemos (o al menos suponemos) que los autos se detendrán y podremos cruzar la calle; estamos medio dormidos en casa y escuchamos el canto de los pájaros, lo que nos permite concluir que la madrugada se acerca; escuchamos una sirena y vemos una luz azul y sabemos que se trata de un patrullero; oímos la voz de nuestro amigo por teléfono y nos damos cuenta que está mal. Cientos, miles de cosas similares nos pasan a diario. Todas las situaciones ejemplificadas en el párrafo precedente tienen algo en común: se trata de cosas que nos representan otras cosas: una bocina, una luz, un aroma, una voz, una señal. Tenemos la capacidad de que nuestra mente relacione un fenómeno con otro, y esto es una forma de “interpretar”. Toda nuestra vida forma parte de una realidad interpretada. Interpretamos permanentemente, aún cuando sostenemos que no lo hacemos (en definitiva, negar es también una forma de adoptar una postura frente a la realidad). Esos fenómenos que nosotros relacionamos mentalmente con otras cosas o situaciones pueden ser naturales o convencionales. Veamos: un relámpago, el humo, nubarrones oscuros, y hasta el inconfundible olor a choripán a la salida de la cancha nos “hacen acordar” a una tormenta, 13 Alexy, Robert, “Una defensa de la fórmula de Radbruch”, en “La injusticia extrema no es derecho”, págs. 228, 229 y 235, ed. La Ley, Buenos Aires, 2004. 169 a un incendio, a una próxima lluvia o bien a que tenemos hambre. Estas relaciones que obtenemos a través de datos de la naturaleza se llaman “signos”. Los signos son naturales y generalmente existe entre ellos y el objeto que nos recuerdan una relación de causa a efecto: si veo en el horizonte una densa humareda blanca, es signo de que hay un incendio de pastizales secos. Pero hay veces que la relación que se da entre una cosa con otra no es natural sino arbitraria, se usa a propósito y está preestablecida para que lo relacionemos con determinado fenómeno: una sirena, una luz azul, un semáforo, contienen una información que ha sido acordada entre los seres humanos para que los vinculemos inmediatamente con el peligro, un patrullero o la detención de un vehículo. Este tipo de relaciones se llaman “símbolos”. Y contamos todo esto para llegar a decir que el lenguaje es un conjunto interrelacionado de símbolos o, en otras palabras, es un sistema de símbolos. El lenguaje (sea oral o escrito) sirve para la comunicación, ya se trate de la comunicación más básica entre una mamá con su bebé, o para la transmisión de conocimientos científicos o ideas filosóficas. El estudio en general de los signos permite responder a los interrogantes de cómo el hombre accede al conocimiento del mundo, como interpreta ese conocimiento y cómo lo transmite y expresa. La disciplina que se ocupa del estudio de los signos se denomina “semiótica” (del griego “semion”, signo). Suele utilizarse también la denominación “semiología” a manera de sinónimo. A pesar de sus raíces etimológicas griegas, la semiótica es relativamente moderna. Se originó como una nueva denominación de la lingüística que surgió en la segunda mitad del siglo XIX como una teoría general de la estructura de la lengua. Recién a partir de la importante obra del lingüista suizo Ferdinand Saussure (1857-1913) pasa a convertirse en una ciencia más amplia que toma el nombre de semiótica o semiología. Las principales ideas de Saussure se hallan expuestas en su obra póstuma “Curso de Lingüística General”, donde establece claramente que la lengua es básicamente un instrumento para la comunicación, el lenguaje se ordena a través de un sistema. Si el lenguaje es un sistema de símbolos, la semiótica, en tanto disciplina que estudia los elementos representativos en el proceso de comunicación, se ocupa del estudio del lenguaje. En verdad el lenguaje 170 es el más complejo sistema de símbolos, y la semiótica aborda su estudio desde una triple perspectiva: la sintaxis, la semántica y la pragmática. La sintaxis se encarga del estudio de las reglas que determinan las relaciones de las palabras entre sí para la construcción de unidades superiores como sintagmas o frases que puedan ser consideradas expresiones pertenecientes a un lenguaje determinado, todo esto con prescindencia de quien lo usa y de la significación que le atribuye. La semántica se ocupa de estudiar el significado o interpretación de un determinado símbolo, palabra, expresión u otra representación formal. Esto implica también analizar los significados que se atribuyen a las palabras, su modificación a través del tiempo y la atribución de nuevos significados. Finalmente la pragmática implica el estudio del modo en que el contexto influye en la interpretación del significado, abarcando factores extralingüísticos que determinan el uso del lenguaje, la atribución de significaciones y su ámbito de referencia. Debemos distinguir entre “lengua” y “habla”. La lengua es el sistema de símbolos de los que se vale una comunidad, mientras que el habla es el acto individual a través del cual se utiliza la lengua. Para distinguir entre ambos, viene muy bien el ejemplo que daba Saussure: la lengua es como una pieza musical escrita en un pentagrama (partitura), y el habla es el acto de ejecución de la partitura por parte del músico. La lengua puede ser analizada desde un punto de vista estático (llamado también “sincrónico”) como cuando por ejemplo se estudia un idioma; pero también se puede analizar desde el punto de vista dinámico (llamado también “diacrónico”): este último enfoque es muy importante porque permite establecer una relación entre legua y habla, ya que las expresiones individuales van evolucionando en una comunidad. Si las expresiones individuales de cambio pertenecen a una sola persona, diremos que habla mal, si se refiere a un grupo de personas ya podemos referirnos a un dialecto, y si el cambio abarca a toda la comunidad, podemos afirmar que hay un cambio de la lengua. Como todo sistema simbólico, lenguaje es una creación humana, pero suele distinguirse entre el lenguaje natural y el lenguaje artificial. El lenguaje natural es el que utilizamos en nuestras comunicaciones diarias. Con mayor o menor riqueza significativa podemos ir de un 171 “¿cuáles son tus sentimientos en este momento, mi querido amigo?” a un “qué onda, chabón?”, pero en definitiva, nos estamos comunicando, y no solamente transmitimos información, sino también emociones, directivas y mensajes varios. El llamado lenguaje artificial (recordemos que en definitiva, todo lenguaje es siempre artificial pues es un convencionalismo humano) es un tipo de lenguaje que cuenta con ciertas características que lo vuelven más preciso en el proceso de comunicación. Dentro del lenguaje artificial distinguimos el lenguaje técnico, que es en realidad un lenguaje natural con términos técnicos. Es el utilizado por las distintas ciencias: el médico (valiéndose de terminología de las ciencias médicas) podrá decir “el paciente falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio no traumático”, y frente a esa situación, el abogado (utilizando términos técnicos jurídicos) dirá: “habiendo fallecido el causante corresponde iniciar el proceso sucesorio”. El lenguaje técnico tiene funciones más acotadas: generalmente es descriptivo (diagnóstico de un médico) o es directivo (cuando un funcionario imparte una orden o un juez dicta una sentencia). Difícilmente el lenguaje técnico se utilice para transmitir emociones, aunque más adelante veremos que en el campo jurídico el lenguaje suele tener contenidos valorativos. El otro tipo de lenguaje artificial es el lenguaje formal: para algunas disciplinas no es suficiente el lenguaje técnico, entonces se acude a un lenguaje simbólico que prescinde del lenguaje ordinario. Tal es el caso de las matemáticas (cuando por ejemplo expresamos 5+7=2x6) o la química (como cuando para referirnos a la sal escribimos ClNa14). Cuando analizamos los distintos aspectos del lenguaje, debemos tener en cuenta lo que se llaman “niveles de lenguaje”. Cuando utilizamos el lenguaje para referirnos a las cosas (cuando hablamos de las cosas) estamos en el nivel de “lenguaje objeto”. Esto ocurre por ejemplo cuando un astrónomo nos dice “la Tierra gira alrededor del Sol en un período de 365 días”. Ahora bien, si decimos “la expresión del astrónomo por la cual dice que la Tierra gira alrededor del Sol no es ninguna novedad”, no estamos refiriéndonos a cosas, sino a las palabras que hablan de las cosas, aquí estamos en el nivel del “metalenguaje”15. 14 Cl (cloro) y Na (sodio) son los símbolos químicos utilizados para referirnos científicamente al cloruro de sodio o sal común. 15 La palabra griega “meta” significa “más allá”, “después” o también “cambio”: “metafísica” (más allá o después del mundo físico), “metamorfosis” (mas allá o 172 Como bien señala Ricardo Guibourg, “en el lenguaje objeto hay palabras que hablan acerca de cosas, y en el metalenguaje hay palabras que hablan acerca de palabras”16. Es muy importante tener en cuenta en qué nivel del lenguaje nos estamos expresando, y sirve como ejemplo de esta importancia, el que nos dan estos mismos autores cuando explican que si realmente distinguimos entre lenguaje objeto y metalenguaje podemos superar lo que muchos llaman la “paradoja del mentiroso”17. Ello ocurre cuando afirmo que “todo lo que estoy diciendo en este libro es falso”, como esto último también lo estoy diciendo en el contexto de este libro, también es falso, por lo tanto, todo lo dicho en este libro es verdadero, en cuyo caso, es cierto que todo lo dicho es falso, y así hacia el infinito. Lo que ocurre aquí es que no se distingue entre los niveles del lenguaje: el lenguaje objeto es todo lo dicho en este libro, en cambio, cuando abro juicio acerca de la falsedad de lo dicho en el libro, estoy hablando de lo que escribí (estoy “fuera” del libro), y por lo tanto estoy en el nivel del metalenguaje. En el ámbito del derecho muchas veces no tenemos en cuenta la distinción entre lenguaje y metalenguaje, y mucho menos tenemos presente que hay distintos tipos de metalenguaje jurídico. Veamos esto en algunos ejemplos: cuando el artículo 141 del Código Penal dice “Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años el que privare a otro de su libertad personal” estamos frente a una norma que utiliza un lenguaje prescriptivo pero no un metalenguaje, por cuanto es una norma que se refiere o que describe una conducta humana considerada ilícita. Pero cuando el art.421 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires expresa “Las resoluciones judiciales serán impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código” nos encontramos con una norma (el art.421) que se está refiriendo a otras normas (en este caso, las resoluciones judiciales –que son normas individuales-), estamos ante un caso de metalenguaje (porque es una norma que habla de otra norma) y es prescriptivo (porque impone o prescribe determinados requisitos). cambio de la forma actual), “metástasis” (reproducción del padecimiento más allá de un órgano del cuerpo, es decir, en otros distintos), “metalenguaje” (más allá o después del lenguaje descriptivo de objetos). 16 Gibourg, Ghigliani y Guarinoni,: “Introducción al conocimiento científico”, pág.26, ed. Eudeba, Buenos Aires, 1993. 17 Una paradoja es una expresión que encierra una contradicción en sí misma. 173 Si en cambio un profesor de derecho penal o derecho procesal penal repite los textos anteriores, no está imponiendo una sanción ni está estableciendo los requisitos para apelar una sentencia, sino que está describiendo qué es lo que dicen el Código Penal y el Código Procesal Penal: en este caso estamos frente al metalenguaje descriptivo (el profesor no dicta una norma, sino que habla describiendo lo que dicen las normas). VI. Las palabras en el mundo y el mundo de las palabras Así como afirmamos que la célula es la mínima porción de materia viva, también podemos decir que la mínima unidad significativa en el lenguaje es la palabra (escrita u oral). Las palabras se presentan interrelacionadas sistemáticamente. Un sistema es un conjunto de elementos relacionados entre sí de manera tal que no existe entre ellos ningún elemento aislado. Existen palabras que son términos primitivos y otras que son términos definidos. Los términos o palabras primitivas son aquellas cuyo significado es captado extrasistemáticamente, en cambio las palabras o términos definidos son aquellas que se hallan formuladas intrasistemáticamente a partir de los términos primitivos. Ejemplos de esta naturaleza hallamos en la geometría: cuando definimos a un punto como aquello que no tiene partes, la palabra “punto” es un término definido, y la palabra “parte” un término primitivo. Otro ejemplo similar puede darse en el caso de los colores primarios y secundarios: si definimos al verde como una mezcla de color azul y amarillo, el verde es un término definido, pero en cambio el azul o el amarillo no pueden ser definidos dentro del sistema del lenguaje, sino que son términos primitivos que se captan extrasistemáticamente, por ejemplo, exhibiendo un elemento de color amarillo o azul. Como vemos, las simples palabras que utilizamos a diario para describir el mundo, constituyen realmente un mundo de las palabras. Toda palabra, independientemente de que se trate de un término primitivo o definido, posee una designación y una denotación. La designación es llamada también “intensión”18 y se refiere a todas las características que debe reunir un objeto o un concepto para poder ser 18 Obsérvese que el término es “intensión” (con “s”) y no “intención” (con “c”), pues no se refiere a la intencionalidad del sujeto sino que se refiere al campo interno o características de la palabra, por oposición a la “extensión” que se refiere a su aplicación extendida. 174 incluido bajo la órbita de esa palabra. La denotación, también llamada “extensión” está constituida por todos y cada uno de los objetos que son mentados por esa palabra. Suele decirse que entre designación y denotación existe una relación inversamente proporcional: a mayor designación, menor denotación; a menor designación, mayor designación. Observemos esto a través de un ejemplo. Si tomamos la palabra “automóvil”, podríamos dar como características de designación de la misma la de constituir una maquinaria autopropulsada que se desplaza por la tierra mediante ruedas. La denotación de la palabra estaría dada por todos y cada uno de los objetos que responden a la designación, y podríamos incluir dentro de esta categoría a los autos, camiones, camionetas, pero también a motos trenes, tanques y tranvías. Necesitamos entonces precisar aún más el ámbito de referencia, para lo cual agregamos más requisitos a nuestra denotación, y decimos entonces: es toda maquinaria autopropulsada que se desplaza por tierra mediante cuatro o más ruedas no dependiendo su andar de guías o carriles. Con ello, ampliando las características designativas, reducimos el campo de denotación excluyendo así a motos, trenes, tranvías o tanques. La existencia de designación y denotación en los términos es lo que nos permite crear las denominadas “palabras de clase”, es decir, palabras que se refieren a un conjunto de objetos de características (designación) similares. Sin ellas sería imposible la comunicación. Imaginemos tan solo lo dificultoso que sería si cada objeto de nuestro mundo fuera llamado con un nombre distinto, por ejemplo, si en vez de utilizar la palabra de clase “árbol” nombráramos a cada árbol del mundo con un nombre distinto. Esto es solamente admisible en el caso de los nombres propios, que si bien tienen designación, carecen de una denotación extensa: si yo digo Torre Eiffel, sólo me estoy refiriendo a un único objeto. Dentro del ámbito del lenguaje las palabras cumplen distintas funciones gramaticales específicas: conjunciones, disyunciones, interjecciones, verbos, adjetivos, sustantivos, y su alcance puede ser diverso según cuál sea el tipo o uso de lenguaje que utilizamos. Pero antes de abordar el problema de los usos del lenguaje es bueno que nos adentremos un poco en el concepto de “definición”, porque al fin y al cabo es lo que nos permite determinar el alcance que tiene una palabra. Las definiciones son utilizadas en todos los ámbitos del lenguaje, pero son particularmente requeridas en aquellos lenguajes formalizados 175 o también en lenguajes naturales que requieren de ciertos aspectos de formalización, como el derecho. Una definición, básicamente, consiste en determinar cuáles son las características esenciales del objeto o concepto al cual se refiere. Toda definición está compuesta por un “definiendum” y un “definiens”. El “definiendum” es el término, objeto o concepto a definir. El “definiens” son el conjunto de características que permiten explicar el significado del término a definir. Definir es, entonces, proporcionar las características esenciales de un objeto, término o concepto. Es, en otras palabras, decir “qué queremos decir cuando decimos algo”. Pero los propósitos de una definición no son siempre únicos. Pueden ser bien diversos. Es así que podemos mencionar definiciones informativas, estipulativas, aclaratorias, teóricas y persuasivas. Las definiciones informativas son aquellas que siempre nos permiten ampliar el vocabulario: aprendemos nuevos significados que antes desconocíamos. El ejemplo típico de este tipo de definiciones es el de las definiciones que proporciona un diccionario. Un ejemplo: “derecho es el conjunto de normas estructuradas jerárquicamente en un sistema que rige la conducta de los habitantes de un país”. La definición será estipulativa cuando, como la palabra lo dice, no proporciona información sino que establece (“estipula”) lo que debe ser entendido por esa palabra. Este tipo de definiciones es muy usual en el ámbito jurídico donde existen numerosas ambigüedades terminológicas. Siguiendo con ejemplos jurídicos, podríamos decir que el jurista austríaco Hans Kelsen define a la norma jurídica como aquella que imputa una sanción a un hecho ilícito (“dado un hecho ilícito debe ser la sanción”), con lo cual estipula que queda fuera del concepto “norma jurídica” toda norma que no imponga sanciones (por ejemplo, una norma que autorice un acto). La definición aclaratoria guarda ciertas similitudes con la definición estipulativa. Mientras esta última sirve para eliminar el carácter ambiguo de un término, la aclaratoria permite eliminar la vaguedad del término, es decir, sirve para delimitar el ámbito de referencia. Un ejemplo del campo jurídico estaría dado por el término “mayoría de edad”. Si el ordenamiento jurídico no aclarara que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años resultaría muy difícil, o casi imposible, determinar uniformemente cuándo un joven se halla en condiciones de ser considerado “mayor de edad” para el Derecho argentino. La definición de carácter teórico es aquella que permite determinar una ley, base o fundamento de un sistema científico. Su objetivo es explicar teóricamente. Por ejemplo, la ley de la relatividad enunciada por Albert Einstein E=mc2 (energía es igual a masa multiplicada por el cuadrado de la velocidad de la luz), o bien la definición teórica que da Kelsen sobre la norma jurídica: Dado A debe ser B. Finalmente, la definición persuasiva es aquella que no necesariamente estipula, aclara o informa, sino que posee como fundamental objetivo influir en la actitud de quien recibe esa definición. Esa influencia emocional puede ser positiva o negativa. Son definiciones que suelen utilizarse en el ámbito de la política, aunque también pueden hallarse en el ámbito del derecho, tal vez no en el articulado de una ley, pero sí en sus fundamentos o debates. Un ejemplo de definición persuasiva podría ser: “El libro en un instrumento de la cultura”. Con ello no aportamos ciertamente elementos informativos para quien no conozca lo que es un libro, pero sí influimos emotivamente en quienes ya poseen esa información y pretendemos que le den relevancia al libro. Además de los distintos propósitos que puede presentar una definición, y que hemos visto precedentemente, debemos señalar que existe una clasificación de las definiciones de acuerdo con la forma en que éstas se expresan. Así, podemos referirnos a definiciones verbales u ostensivas. Las definiciones verbales pueden ser escritas u orales, pero son aquellas que se expresan mediante palabras. En cambio, las definiciones ostensivas, son aquellas que se expresan mediante gestos indicativos. Puedo definir un mismo objeto desde ambas perspectivas. Verbalmente un portafolios es un sobre de cuero o plástico de ciertas dimensiones utilizado para transportar papeles y carpetas, pero también puedo señalar con mi dedo índice un portafolios. Claro que las definiciones ostensivas presentan dificultades y ventajas. Dificultades porque pueden generar ambigüedades: podría yo utilizar el mismo gesto de señalar el portafolios para definir el color negro (si fuese negro) o para definir el cuero (si fuese de cuero). Además, una definición ostensiva exige siempre que se halle presente el objeto a definir (o al menos su imagen): no puedo definir ostensivamente a las Cataratas del Iguazú si no me hallo frente a ellas o frente a una imagen de las mismas. Pero estas definiciones suelen ser altamente ventajosas para una rápida comprensión del objeto que mentamos. Es por ello que son muy utilizadas en la enseñanza de un idioma tanto sea extranjero (un inglés 177 nos señala una almohada y nos dice “pillow”, o un niño pregunta a su madre qué es un “broche” y ésta se lo exhibe). Las definiciones deben cumplir con ciertas reglas para poder ser tales. La primera de ellas es la de esencialidad. Una definición debe contener características esenciales, limitadas al objeto a definir, pues de lo contrario puede equívocamente extenderse a otros objetos. Si yo defino a una gallina como un “animal con alas”, si bien estoy dando una característica esencial pero insuficiente, pues ésta es demasiado amplia pues permite incluir dentro del concepto a los murciélagos y a las mariposas. También debemos evitar que las definiciones sean circulares o tautológicas, es decir, que definan lo mismo por lo mismo: “un triángulo tiene tres ángulos”, “un marco es algo que enmarca”, “un descorchador es un sacacorchos”, “somos lo que somos”, “el conocimiento metódico es el que tiene un método”, etc. Otra de las características deseables de una definición es que la misma sea precisa. Utilizar en ella términos preciso o un lenguaje de precisión supone que la definición no debe ser ni demasiado restringida, ni demasiado extensa. Obviamente que ello dependerá del término a definir de que se trate. La exclusión de términos ambiguos o vagos es otra de las características que debe contener una definición. Un término ambiguo –como veremos más adelante- es aquél al cual se le puede atribuir más de un significado, y un término es vago cuando existe una indeterminación en su ámbito de referencia o aplicación. Pero es necesario aclarar que la ambigüedad debe ser analizada en el contexto en el cual la palabra se expresa. Por ejemplo, la voz “ala” puede referirse a la extremidad de un ave, a una parte de un aeroplano, o a un sector de un edificio, pero no obstante su carácter ambiguo, no resulta inaceptable utilizar el vocablo cuando definimos a nuestra gallina, por cuanto lógico es que allí ya queda de por sí delimitado el sentido del término. No ocurre lo mismo con las palabras vagas. Si por ejemplo quisiéramos definir al Hombre como un “animal racional” tendríamos realmente muchas dificultades para poder delimitar el campo de referencia del concepto “racionalidad”. Finalmente, suele decirse que una definición no debe ser negativa si puede ser positiva. Esto quiere decir que toda definición aspira a ser una descripción de características y no una enunciación de sus omisiones. Podemos decir que una heladera es una maquinaria que sirve para refrigerar y conservar alimentos, pero sería incorrecto definir a nuestra 178 heladera diciendo que es una maquinaria que no corta el pasto, no serrucha ni lava. Es claro que hay ocasiones en que la definición debe recurrir a la omisión de caracteres, es decir, casos en los que algo es definido por lo que falta y no por lo que tiene. Por ejemplo: “manco es un individuo que no tiene un brazo”. VII. Usos del lenguaje y discurso jurídico El lenguaje, o mejor dicho, la estructura gramatical con la cual se presentan las expresiones lingüísticas, suelen presentarse de diversa forma. Eso es lo que denominamos “usos del lenguaje”. Existen distintas tipificaciones de los usos del lenguaje, pero podemos destacar como las más importantes el uso descriptivo, el emotivo, el directivo (o prescriptivo) y el operativo. Esta clasificación sirve para acercarnos un poco más al análisis de la naturaleza de las distintas expresiones lingüísticas, pero no significa que sean excluyentes. Concretamente en el caso de las normas jurídicas podemos observar que, si bien en su mayoría el lenguaje utilizado es de carácter directivo, también podemos hallar expresiones descriptivas u operativas. El lenguaje descriptivo es el que se usa para referirse a las cosas del mundo, generalmente para enunciar características empíricas. Al confrontar la afirmación con el fenómeno de experiencia podemos asignar carácter de verdad o falsedad a la misma. Decir: la Luna es el satélite natural de la Tierra es una expresión descriptiva, cuya verdad es susceptible de ser comprobada. El uso emotivo o expresivo se da cuando los términos son utilizados para expresar sentimientos o emociones por parte de quien habla (o escribe) o para provocarlos en su interlocutor, o ambas cosas a la vez. Estas expresiones no se refieren a las cualidades empíricas del mundo, y por lo tanto no son susceptibles de ser consideradas verdaderas o falsas. Expresar “estoy indignado por la traición de mi amigo”, más allá de que pueda ser considerada como la descripción de un estado de ánimo no nos proporciona elementos para analizar como verdadero o falso el efecto emotivo de la indignación en sí. Este lenguaje es el utilizado generalmente en el ámbito de la poesía, y también en todo lo que se refiera al sostenimiento de convicciones o valoraciones. El uso directivo del lenguaje pretende motivar comportamientos, aunque no mediante la adhesión a sentimientos que implica el lenguaje emotivo, sino mediante órdenes, sugerencias, requerimientos, pedidos o propuestas. Las 179 normas morales, religiosas o jurídicas son las que suelen utilizar este modo del lenguaje, el cual, en tanto no implica una descripción de realidades sino una conducta deseada tampoco puede ser catalogado como verdadero o falso. El uso operativo del lenguaje –llamada por algunos “función preformativa”19- es el que se presenta cuando se realizan determinados actos bajo ciertas pautas ceremoniales y a la luz de criterios preexistentes: cuando un funcionario del registro civil expresa “los declaro unidos en matrimonio” al decirlo, constituye la unión, cuando un juez “resuelve” al decirlo (o escribirlo) constituye su resolución, cuando “el Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley” al expresarlo sancionan una ley. Tampoco de este uso del lenguaje puede predicarse su función de verdad o falsedad. Con lo expresado hasta aquí, podemos advertir que el mundo del derecho no se circunscribe estrictamente a las normas y sus estructuras: es un mundo de interpretaciones, de argumentos y de razones más o menos verosímiles. La teoría jurídica diferencia el blanco del negro, pero la realidad jurídica concreta se halla plagada de grises. Y desde ya, como lo hemos anticipado, la primera y más importante herramienta con la que cuenta el jurista para la actividad de creación y aplicación del derecho es el lenguaje. Y es precisamente con el lenguaje con lo que se construye el denominado “discurso jurídico”. El discurso jurídico tiene que ver con la forma en la que transmitimos la problemática jurídica y tiene que ver con la comunicación y la argumentación, dos actividades que no se utilizan solamente para lo jurídico, pero que en el derecho tienen fundamental importancia. El discurso jurídico no debe entenderse como una mera formulación retórica, no debe confundirse con esa tradicional “facilidad de palabra” que se atribuye a los abogados. Muy por el contrario, se trata de una actividad comunicativa que se da en un proceso de enunciación e interpretación, pero que, al decir del filósofo alemán Jürgen Habermas, está sujeto a reglas racionales: debe tratarse de un discurso público, libre y abierto. De tal manera, es posible observar que el discurso jurídico, si bien es cierto que se carateriza por hallarse en relación con las normas, no se agota solamente en ello: está integrado por argumentos y razones referidos a 19 Como lo desarrolla el iusfilósofo inglés John L. Austin en su obra How to do things with words (Cómo hacer cosas con palabras), ed. Harvard University Press, 1975. 180 normas jurídicas y a situaciones de hecho cuyos destinatarios son tanto aquellos que no tienen el saber específico del derecho (los llamados “legos”), como también aquellos actores que por su conocimiento tienen un rol institucional en el campo jurídico (abogados, jueces, defensores, fiscales, etc). El discurso jurídico se aplica a todos ellos y tiene como finalidad la transformación de cierto estado de cosas, y orientar y ordenar cómo han de modificarse las relaciones humanas en relación con las normas. Todo ello debe ser formulado a través de la claridad del lenguaje. Precisamente porque el derecho y la forma discursiva de su expresión rige para todos los integrantes de la sociedad, hay un principio jurídico que dice que “el derecho se presupone conocido por todos” (el cual se ve reflejado en el artículo 20 del Código Civil que dice “La ignorancia de las leyes no sirve de excusa”), pero este principio debería complementarse con otro que diga “el derecho debe ser comprendido por todos”. Y esto nos lleva a vincular estrechamente al discurso jurídico con la forma en que los juristas exponen y fundamentan sus argumentos, lo que se denomina “teoría de la argumentación jurídica”. La teoría de la argumentación jurídica es un planteo relativamente novedoso, pues implica abandonar la visión del modelo dogmático del derecho del siglo XIX, según el cual todo estaba contenido en la norma y el juez era solamente “la boca por la cual se pronuncian las palabras de la ley”, y su función consistía solamente en la aplicación mecánica de la norma a través de la “subsunción” (que significa el mero acto de constatar que el caso particular se enmarca, se subsume, dentro del contenido general de la ley), para adoptar, en cambio, una nueva perspectiva dinámica del derecho, según la cual cada uno de los actores jurídicos aporta, construye su parte, fundamentando sus conclusiones con argumentos racionales. VIII. Valoración de los contenidos del derecho Así como es posible sostener que el fenómeno jurídico no está constituido solamente por normas, tampoco podemos limitarlo a la actividad argumentativa sin tener en cuenta los valores del derecho, sus fundamentos éticos. Y es que a pesar de que hubieron distintas concepciones que entendieron que entre el derecho y la moral no había vinculación alguna (Kelsen), o, por el contrario, que el derecho se hallaba subordinado en la totalidad de sus contenidos a los principios morales (Santo Tomás), también estuvieron quienes pensaron que si bien derecho y moral son conceptualmente distintos, tienen entre sí una conexión necesaria (Hart). 181 El conocimiento, la interpretación y la aplicación del derecho, son actividades que permiten determinar la pertinencia de las normas para fundar y justificar tanto una petición ante un tribunal como también la decisión de éste. De allí la importante función del convocado al juicio (“advocatus”) y de quien debe “decir el derecho” (“iuris-dictio”): ambos, desde su perspectiva, indican un camino jurídico-racional. Sus funciones no son meramente descriptivas, sino indicativas de una acción a realizar, y por ello deben basarse en argumentos que operen como elementos de convicción. Y este proceso de justificación implica necesariamente la referencia a los valores, por lo que razonabilidad y valoración no son elementos excluyentes u opuestos: se interrelacionan en el concepto de “razón práctica”. El discurso jurídico, para lograr su fin, necesariamente debe contemplar valores acerca de lo que es justo, lo cual no puede ser aportado por la tradicional lógica formal pues es ajeno a su fin instrumental20 IX. Pongamos en práctica las teorías El derecho no sólo es teoría. Fundamentalmente se refiere la acción humana. Por lo tanto, el jurista (juez o abogado) siempre está interpretando las normas y los hechos. Y luego de interpretar, valora, selecciona y adopta una decisión (ya sea emitiendo una sentencia o presentando una demanda para hacer valer los derechos de su cliente, pero siempre expresándose a través del lenguaje) por lo tanto, el lenguaje como herramienta y la interpretación como actividad, están siempre vinculada al derecho. Hoy en día la actividad jurisdiccional (es decir, la actividad que desarrollan los jueces) presenta un papel preponderante, no solamente porque ésta es una actividad a través de la cual se aplica e interpreta el derecho, sino porque la sentencia judicial el último eslabón dentro de la cadena de creación y aplicación del ordenamiento jurídico. Esta es la importante razón en la que se fundamenta la tantas veces mencionada “independencia del Poder Judicial”, lo cual no quiere decir que los jueces no tengan ideologías o valoraciones, pero sí que en el momento de sentenciar deben dejarlas de lado (solamente valorar la situación concreta a la luz de las normas y de los hechos) con absoluta independencia de las presiones externas, directas o 20 GHIRARDI, Olsen A. “Lógica, insuficiencia y Derecho”, publicado en página web de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba: www. acader.unc.edu.ar 182 indirectas. Pero esta actividad es muy compleja, porque deben seleccionarse las normas jurídicas (que suelen ser varias), fijar los hechos, analizar la relación entre el caso y las normas, valorar las pruebas, y luego tomar una decisión en la cual se fijen las consecuencias. Vemos entonces que la realidad jurídica, mas que un proceso de demostración de verdades, es una tarea de convencimiento, lo cual se logra cuando los abogados fundamentan sus peticiones o los jueces fundamentan sus decisiones con argumentos adecuados. La decisión judicial (sentencia) es el punto en el cual se encuentran las normas con los hechos. La función de la sentencia no es describir un estado de cosas (no es “descriptiva”), sino indicar una acción a realizar (“prescribe” una acción), y para ello debe basarse en las normas, en los hechos, pero relacionar ambos con argumentos que resulten razonables y convincentes. Por eso la “teoría de la argumentación jurídica” se halla estrechamente vinculada al proceso judicial, esto es, a quien valora y argumenta cuando presenta una demanda, quien valora y argumenta cuando contesta la demanda y finalmente quien valora y argumenta construyendo una sentencia que pretende hacer justicia en el caso concreto (el juez). Volviendo al principio: dudo que con pocas palabras podamos definir al derecho (¡en definitiva tenemos toda una larga carrera universitaria para debatirlo!), pero con todo lo dicho hasta ahora, de algo sí podemos estar seguros: de nada sirve limitar nuestra visión jurídica sólo a los aspectos formales del derecho. Esto solamente puede servir para explicar el mecanismo de creación de las normas, pero no sirve para comprender todos los hechos socioculturales que están vinculados al derecho. Por eso hay veces en las cuales a una misma ley se le pueden dar distintos significados interpretativos, y por eso algunas leyes pueden quedar sin efecto o sufren modificaciones frente a un situaciones de una insostenible injusticia que generan presiones sociales. Tal vez entonces, más que una respuesta, lo más importante sean las preguntas debemos hacernos, que camino tenemos que recorrer para saber qué es el derecho y que hacer con él. Estas preguntas las formularemos y reformularemos a través de toda nuestra interminable vida universitaria: como estudiantes, como abogados, como profesores, como jueces o en cualquier otra de las perspectivas desde las que vayamos a desenvolver nuestra profesión. 183 Que el derecho tiene que ver con las normas es cierto, pero también es cierto que no es solamente una cuestión de normas; ahora creo que se entiende mejor el sentido de la frase de Carrió que cité en los primeros párrafos de este trabajo: “la verdad es que para ser un buen abogado es necesario conocer el derecho, y no es suficiente conocerlo”. Los valores que sustentan el libre ejercicio de nuestras decisiones también son importantes cuando debemos fundamentarlas razonablemente y expresarlas apropiadamente a través del lenguaje, porque no solamente debemos “saber” que tenemos derechos, sino que debemos tener la capacidad para hacerlos valer. Cuando no sabemos o no podemos expresar esos fundamentos razonables caemos, como dice el filósofo Fernando Savater en la sumisión del esclavo o en la rebelión brutal que lo destruye todo. Nuestra misión como estudiosos del derecho es evitar estos extremos. Por eso nos interesa el “derecho que fue”, para poder entender a lo largo de la historia que es lo que ha permanecido y lo que ha cambiado; nos interesa el “derecho que es”, para ver cómo y cuánto se cumplen hoy en día las normas en la sociedad; y finalmente nos interesa el “derecho que debe ser”, porque en ejercicio de nuestra libertad todos nosotros tenemos proyectos, finalidades y valoraciones, y el derecho es lo que nos ayuda a concretarlas. Es un largo camino del cual éste es solo el comienzo, y en cuyo transcurso no debemos dejar de tener en cuenta que el fenómeno jurídico es parte de un fenómeno social inmerso en el mundo de la cultura. El ejercicio del derecho es un sutil equilibrio entre teoría, práctica y arte, en el cual no debemos de dejar de tener en cuenta que al principio y al final está siempre el ser humano. Y como seres humanos estamos ejerciendo el derecho de pensar y tratamos de convencer a otros de que no eviten hacerlo. No nos ahorremos la tarea de pensar, y así no se cumplirá el destino del dicho del poeta Goethe con el que encabezamos este trabajo. 184 CAPÍTULO VII CIENCIA POLÍTICAY EVOLUCIÓN DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA ROBERTO CARLOS MARUCCI* 1 * Abogado (FCJyS-UNLP). Profesor Adjunto Ordinario de Historia Consti- tucional, Cátedra II y Profesor Adjunto Interino de la asignatura Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales (FCJyS-UNLP). Ex Director Ejecutivo con el cargo de Coordinador de las materias del primer año de la carrera de abogacía de la Secretaria de Asuntos Académicos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata en el período 2007 - 2013. 185 SUMARIO: I. Presentación. - II. La Ciencia Política. - III. Acumulación de conocimientos políticos. - IV. La institucionalización de la Ciencia Política. - V. Poder. - VI. Formas de organizaciones políticas pre estatales. - VII. Estado. - VIII. Surgimiento del Estado. El Estado absoluto. - IX. Estado liberal. - X. Crisis del Estado liberal. - XI. Democracia. Totalitarismo. Dictadura. -XII. Estado Social. - XIII. Bibliografía. I. Presentación En el presente capítulo abordaremos un campo disciplinar que se distingue por tener un objeto particular de estudio, de conocimiento especializado sobre él, teorías y conceptos que los organizan, un lenguaje especializado y método propio. Es así como abordaremos la Ciencia Política. Seguidamente, nos abocaremos a la forma de organización que comenzara a perfilarse en la Europa occidental, hace aproximadamente quinientos años y, fuera exportada después a América, convirtiéndose en la actualidad en la forma política más extendida: el estado. II. La Ciencia Política De la política como del derecho, todos opinamos, incluso se amplía por los medios de comunicación de masas que recurren, muchas veces, a politólogos, abogados, economistas y sociólogos, para ampliar o comentar informaciones políticas. También, es cierto, que algunos reniegan de la política, desde que “la política es un lío”, “yo no entiendo nada de política”, pero que transcurridos unos instantes sueltan una opinión tajante sobre problemas complicados. Entonces aparece la ciencia, para identificar criterios, ordenarlos y, con ello poner a prueba las instituciones. La ciencia política nos da las claves para interpretar determinados fenómenos de la escena política. Pero también nos permite intervenir en esta escena con mejor conocimiento de causa, sea cual sea nuestro papel: como ciudadano común o profesional, como individuo o como miembro de un grupo 1. Veamos un ejemplo: para calcular el riesgo de una inversión en un país extranjero, un empresario o un analista financiero interpretarán informaciones disponibles sobre la estabilidad de su sistema de gobierno, 1 Vallès, Josep María – Martí y Puig, Salvador; Ciencia política. Un manual; Bar- celona, 9na. Edición actualizada, Editorial Planeta, 2015. 187 sobre los actores políticos y económicos decisivos, sobre el estado de la opinión respecto la inversión financiera, etc. En función de ello prepararán estrategias alternativas para llevar adelante el proyecto. El conocimiento de la escena política se convierte en un factor necesario para actuar con eficacia. En consecuencia, el objetivo de la reflexión sistemática sobre la política no se reduce a la acumulación de conocimientos: es también un instrumento para la acción. La ciencia política suele integrarse en tres pasos: la descripción de los hechos, la construcción de interpretaciones y la formulación de propuestas y recomendaciones. III. Acumulación del conocimiento político Cómo toda ciencia su proceso de conocimiento ha sido acumulativo. Podemos identificar cuatro grandes etapas de esta reflexión sistemática sobre política. 1°. En la Grecia clásica, Platón (427-347 aC) y Aristóteles (384-332 aC) se propusieron examinar de qué manera se comportan los sujetos humanos en comunidad y averiguar cuál es el modo de vida colectiva más satisfactorio y mejor adaptado a la naturaleza humana. Para ello analizaron cómo eran las sociedades de su tiempo, pretendieron explicar por qué se organizaban de determinada manera y valoraron hasta qué punto era mejorable dicha organización para conseguir un orden político ideal. Lo que interesaba a Platón no era ver lo que son los sistemas políticos en la realidad, sino lo que la polis debería ser. Estaba profundamente convencido de que el dirigir la polis debía ser una ciencia. Quienes rigen la vida política y determinan los principios de la educación y distribuyen las tareas en la polis a sus miembros han de saber que lo verdadero y lo bueno; en otras palabras: deben ser filósofos. Este saber ordenado sobre la polis -la sociedad, según los griegos- constituyó la primera versión de una ciencia política claramente vinculada a la ética2. Pues la idea socrática de vincular el concepto de bien con la razón o conocimiento y con el cumplimiento de la ley influenció poderosamente a sus discípulos3. Porque no es posible desligar el ideal de la conducta 2 La ética es la rama de la filosofía que estudia lo correcto o equivocado del comportamiento humano, la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. 3 Pettoruti, Carlos E.; Seis filósofos en busca de un lector; Córdoba, Lerner Edi- tora S.R.L, 2012. 188 humana ignorando su carácter de ser sociable -zoon politikon-, que solo se desarrolla plenamente en comunidad. Para Aristóteles, la existencia de la polis estaba ligada a su fin. Este fin es el bien supremo del hombre, su vida moral e intelectual. Para él la polis, se diferencia de la familia y la aldea, no ya solo, cuantitativamente, sino también cualitativa y específicamente. Pues, sirve al hombre, conduciéndolo al vivir que más le conviene, o sea, al logro de la felicidad. De Platón encontramos obras políticas como República y Las Leyes. Y Aristóteles nos legó Política y Ética Nicomaquea, donde analiza las relaciones entre ética, política y economía 2° Suele considerarse como segunda etapa la constituida por el mundo medieval. Vale aclarar, que bajo el nombre de Edad Media se comprende un prolongado período entre la antigüedad y la modernidad europea, compuesto por diez siglos, desde el V hasta el XV, en el cual se produjeron numerosos cambios sociales, políticos y económicos, luego de los cuales comenzaron a consolidarse los modernos estados nacionales4. De allí que no pueda hablarse de la misma con simplicidad. Pero una vez desintegrado el imperio Carolingio en el siglo IX y el surgimiento del feudalismo, la difusión del cristianismo ocupó un lugar central en la reflexión política, integrando en ésta, el conocimiento teológico, jurídico y moral. Durante este extenso período, el texto de Aristóteles (Política), no era conocido por los escritores cristianos de los primeros siglos5. La Republica de Cicerón, tampoco fue conocida hasta principios del siglo XIX6. El escaso interés de los escritores cristianos por la clasificación de las formas de gobierno, puede explicarse desde que el tema que los obsesionaba era la relación entre el poder y la justicia. Así lo sentenció San Agustín (354-430), cuando se preguntó: “Sin la justicia ¿qué sería en realidad los reinos si no bandas de ladrones? ¿Y qué son las bandas de ladrones si no pequeños reinos” (De civitate dei, IV, 4)? Agustín, negó la posibilidad de que el orden político como tal se fundamente en la justicia, o que la verdadera justicia se realice en ningún orden político real, a menos que sea un orden cristiano; sería el cristianismo lo que hace a los hombres buenos ciudadanos. La Iglesia, según su visión, 4 bid. 3, p. 36. 5 Fue descubiertos a finales del siglo XIII. 6 Bobbio, Norberto; La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensa- miento político; México 2ª Edición, 8ª reimpresión, Fondo de Cultura Económica, 2012. 189 debía impregnar el orden terrenal con sus principios, pues ella, era el único orden perfecto y superior al terrenal. Del gran pensador cristiano Tomás de Aquino (1224-1274), rescataremos una obra poco divulgada, pero que es atinente a nuestra disciplina. Entre las obras menores que corren a nombre de Tomás, está el opúsculo De regno (La Monarquía), conocido tradicionalmente con el título de De regimine principum. La obra dataría de los años 1265 a 1267, y estuvo dirigida al rey de Chipre de la dinastía Lusignan. Dicha obra fue concebida más en una perspectiva pedagógica y moral que como una obra orgánica de teoría política. El contexto en el cual Tomás escribe, transcurre en la anárquica situación política que vivía la isla, de allí que, proponga reforzar el principio de autoridad regia y recomienda una monarquía pura. Se explayará sobre el origen de la monarquía y su necesidad, puesto que el hombre debe vivir en sociedad, cuáles son las competencias regias, el sentido del término rey. Y vaticina que, quienes digna y laudablemente ejerzan el cargo de rey obtendrán un grado sublime y eminente de felicidad en el cielo. De regno suele ser considerado como el preámbulo al tratado de la ley (De lege) inserto en la Suma teológica. En él, encontramos un estudio sobre el origen divino de la sociedad; de la autoridad; sobre las formas de gobierno legítimo; sobre las maneras de luchar contra el gobierno ilegítimo; las finalidades del mando y; la gloria humana y celeste que espera a los buenos gobernantes7. Una de las obras más importantes del alto medioevo es el Defensor pacis de Marcilio de Padua (1324). Pero carente de originalidad, ya reaparecida la obra de Aristóteles, no hace más que repetir en su capítulo VIII la clasificación de los gobiernos que realizara el fundador del Liceo. Otro tema que despertó el interés de los pensadores medievales antes de Maquiavelo, fue el de la tiranía. El más célebre tratado al respecto lo constituye el de Bartolo (1315-1357), De regimine civitatis, el cual hace la distinción entre los tiranos que ejercen abusivamente el poder y, el tirano que lo es porque adquirió el poder sin tener derecho a él. 3°. Una nueva era asoma y la relación de dependencia entre la política, la moral y la religión se debilita hasta desaparecer en algunos casos. 7 Robles, Laureano y Chueca Ángel; “Estudio preliminar: el tratado de regno de Santo Tomás”; en Aquino, Tomás, La monarquía, Barcelona, Altaya, 1994 190 Esta nueva era, será conocida como el Renacimiento o Modernidad (mediados del siglo XV). Ahora el hombre va a ocupar el centro de las preocupaciones de la mente de las especulaciones de la razón. El humanismo, conduce a exaltar al hombre como centro de la vida y de la cultura. Ya no importaba la fuerza de autoridad y de la tradición. Sólo interesaba el método experimental, la fe sería reemplazada por el racionalismo. Empezó a dibujarse una organización política –el estado absoluto- que se distinguía de los dos grandes poderes medievales: la Iglesia romana y el imperio germánico. El estado se convirtió en objeto autónomo de reflexión. El poder político, que había estado en gran parte disperso entre feudatarios y corporaciones, se condensó rápidamente en manos del monarca que fue el principal beneficiario de la creciente unidad nacional. La concepción de un soberano que es la fuente de todo poder político pasó a ser en el siglo XVI una forma común de pensamiento político8. Los cambios económicos y sociales, influirán en forma determinante en la nueva organización política que se conocerá como Estado. Es con el florentino Nicolás Maquiavelo (1469-1527) que se inicia este ciclo en la historia del pensamiento científico. Aborda las formas de gobierno tanto en el Príncipe como en los Discursos sobre la primera década de Tito Libio. El primero es de política militante, dedicado al Lorenzo de Medici y, el segundo de teoría política, más separado de los acontecimientos de la época. Maquiavelo introduce en la ciencia política el método realista, histórico o empírico. Afianza en el lenguaje político la palabra “estado”, con el sentido moderno y actual de organización del poder dentro de un territorio determinado, y dice que todos los estados son principados o repúblicas, con lo que acuña también una clasificación de las formas de gobierno9. Además del florentino, Thomas Hobbes, John Locke, Montesquieu o Tocqueville se encuentran entre las referencias clásicas de esta reflexión sistemática sobre la política que se emancipa de la moral y la religión, dando nuevas respuestas a viejas preguntas entre los siglos XVI y XIX. Más precisamente entre los siglos XVII y el fin del siglo XVIII, se desarrolló en Europa, la escuela del contractualismo que tiene entre sus máximos 8 Sabine, George; Historia de la teoría política; Madrid, 1ra. edición en español, 8va. reimpresión, Fondo de Cultura Económica, 1976. 9 Bidart Campos, Germán J.; Manual de historia política; Buenos Aires, 1ra. Edi- ción, actualizada 1994, 2da. Reimpresión, Ediar, 2007. 191 exponentes a J. Althusius (1557-1638), T. Hobbes (1588-1679), B. Spinoza (1632-1677), J. Locke (1632-1704), J. Rousseau (1712-1778), I. Kant (1724- 1804), entre muchos. Y, en un sentido amplio podríamos afirmar que estos filósofos ven el origen de la sociedad y el fundamento del poder político (el cual será llamado potestas, imperium, gobierno, soberanía, estado) en un contrato, es decir en un acuerdo tácito o expreso entre varios individuos, acuerdo que significaría el fin de una situación de naturaleza y el inicio del estado social y político10. 4°. Desde principios del siglo XIX, varios factores fueron potenciando la expansión del conocimiento sobre la sociedad y la política: a) Las revoluciones liberales y la industrialización, que despertaron la conciencia de que la sociedad no es inmutable, sino que experimenta cambios radicales. Los interrogantes en torno al cambio vuelven a mover la especulación científica. b) La afirmación del individualismo fragmentó la visión integrada de la sociedad. c) A imitación de las ciencias naturales, se impuso una aproximación positivista a la realidad social y política, a la que intentaba aplicar el método experimental que había conseguido tanto éxito en el campo de la física, la química o la medicina. IV. La institucionalización de la Ciencia Política En el último tercio de siglo XIX (1870-1900), tienen lugar una serie de iniciativas político-académicas que conducen a la institucionalización de la ciencia política. Se trata de movimientos de opinión que promueven la reforma política, la administración y el estado. Con este fin se introduce la enseñanza de la ciencia política en centros especializados como: la École Libre des Sciencies Politiques de París (1871), el primer departamento de Ciencia Política en la Universidad de Columbia (1890) en Nueva York o la London School of Economics and Political Science (1895). Los años posteriores a la segunda guerra mundial, son determinantes para esta ciencia. En 1949 se fundó bajo los auspicios de la UNESCO11, la 10 Mateucci, Nicola; “Contractualismo”; en Bobbio. Norberto, Mateucci, Nico- la, Pasquino, Gianfranco; Diccionario de Política; Tomo I, Madrid, Siglo veintiuno editores, 2008. 11 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 192 Asociación Internacional de Ciencia Política que potenció la expansión disciplinar en Europa occidental, más tarde en América Latina se fueron desarrollando centros de estudio de la disciplina. Ya hemos visto que las ciencias sociales se han diversificado de acuerdo con la especialización del fenómeno social al que se orienten, lo mismo ocurre en el caso de la Ciencia Política, donde encontramos varios campos temáticos, a saber: a) el estudio del desarrollo de los grandes conceptos políticos; b) estudios comparativos de sistemas (de partidos, electorales, etc.). Es la política comparada; c) estudio de la administración pública; d) análisis del comportamiento de individuos y grupos (electoral, de opinión); e) estudios de política internacional: relaciones entre estados y sistema político global; f) estudio de políticas públicas: sociales, de seguridad, medioambientales, económicas, etc. V. Poder Antes de adentrarnos en las formas de organización política, debemos dejar en claro algunos conceptos, para avanzar en nuestro objetivo. Primero aclararemos nuestro concepto de poder político, indispensable para saber de qué estamos hablando. Vemos el poder como efecto de una relación, no es tanto una sustancia como una situación. ¿Cualquier situación? No, sólo nos interesan las relaciones sociales. Descubre la relación de subordinación en el intercambio que mantienen diversos actores, sin perder de vista que la imposición de unos es acompañada en la aceptación de los otros. El control de determinados recursos (en el inicio la fuerza), es lo que sitúa a algunos actores en posiciones estratégicas más ventajosas que a otros y les confiere capacidad para hacerse obedecer. Entonces, concluimos que el poder es una relación social -asimétrica- de mando y obediencia. Y aquel o aquellos que, en un principio han logrado la aceptación de su mando, poseían una fuerza tal que les permitía dirigir el grupo. Pero este elemento fundamental, será reemplazado por 193 la persuasión, la manipulación, la promesa, la construcción de discursos dominantes, dejándose la fuerza, solo como último recurso para aquellos que no se subordinen. Hablamos de fuerza o de coacción cuando existe la capacidad para negar o limitar a otros el acceso a determinados bienes u oportunidades: la vida, la integridad física, la libertad, el patrimonio, el trabajo. Así ocurre con las instituciones políticas cuando encarcelan, embargan o multan a algún ciudadano. Ahora bien, la fuerza no puede ser de uso constante porque desgasta, provoca cuestionamientos. Para ello, el grupo que ejerce el mando presenta su intervención como justa y merecedora de la aceptación voluntaria de todos los actores. Esta capacidad para conseguir que sean aceptados los límites que el poder impone se expresa en el concepto de legitimidad. Maquiavelo, a quien ya hemos presentado, decía que el Príncipe ha de tener la fuerza del león y la astucia del zorro. Las decisiones se percibirán como legítimas en tanto se ajusten a los valores y a las creencias dominantes en una sociedad. En cambio, cuanto más lejos están de las ideas y valores dominantes, sólo la aplicación de la fuerza podrá hacerlas efectivas. La tradición (usos y costumbres del pasado), la racionalidad (leyes) o el carisma (líderes con dote de seducción), pueden representar tres fuentes de legitimidad (cfr. Max Weber). El objetivo del poder político es el orden social y la paz, direccionar al grupo. Para ello, se organiza e interviene en la regulación coactiva del conflicto social. A lo largo de la historia las formas de organización política han variado fundamentalmente. VI. Formas de organizaciones políticas pre estatales A lo largo de diez mil años de experiencia política, los humanos se han organizado de maneras diferentes: desde elementales mecanismos de arbitraje hasta la complejidad de las grandes organizaciones internacionales que se ocupan de gestionar los grandes conflictos planetarios. Estos cambios en la organización política, a lo largo del tiempo pueden deberse al perfeccionamiento en la división social del trabajo (cfr. Durkheim); a la modificación de la organización económica o modo de producción (cfr. Marx). O a través de un cambio adaptativo, los medios de dominación evolucionarían en paralelo a los modos de producción económica (cfr. 194 Weber y Parsons), o también, la competencia entre comunidades por el control de los recursos naturales, rutas comerciales, etc. (cfr. Spencer). ¿Por qué decimos pre estatales y no tipos históricos de estado para referirnos a las organizaciones de la antigüedad o medievales? Consideramos que estado es un término surgido en la modernidad para caracterizar una forma de dominación concreta, que se caracteriza por el uso monopólico de la fuerza y, por el grado de autonomía que alcanza la política, distinguiéndose de las demás actividades colectivas. Cuando leemos que el estado griego es la polis o cuando oímos hablar de constitucionalismo griego y después de constitucionalismo romano, prueba de que somos víctimas de fraudes de traducción12. Es decir, conceptos autosuficientes, difíciles de traducir, pero con ciertas analogías modernas, son utilizados en forma indistinta. Por esta razón se ven obligados entonces a calificar de estado moderno a lo que nosotros simplemente llamamos estado. Preferimos conservar los términos históricos con sus contenidos específicos y, no abusar del término estado. De las organizaciones pre estatales, nos permitiremos una somera enumeración para darnos una idea de los cambios acaecidos en este largo tiempo, a saber: a) sociedades tribales, corresponde a la situación de tribus o agrupaciones de carácter nómada. Se trata de colectividades que se articulan a través del parentesco y la solidaridad de sus miembros. De ellas quedan muy pocos casos en el África subsahariana, la Amazonía, Nueva Guinea, el Ártico, etc. b) La ciudad, es la forma política que acompaña la expansión de la agricultura y la sedentarización de las poblaciones (ocho mil y seis mil años antes de la era cristiana). Esta revolución urbana se sitúa inicialmente en Medio Oriente y en las cuencas del Nilo, del Indus y del Huang He, hasta llegar a su apogeo en la Atenas de la época clásica. La lealtad política ya no está ligada al parentesco sino a la ciudad. Su territorio no es muy amplio, pero está bien delimitado. c) Los imperios premodernos constituyen una forma de organización política que se establecen en diferentes ámbitos geográficos como Egipto, Babilonia, China, Persia, Roma, Mesoamérica y la región andina. Es un modelo que actúa en un entorno geográfico más amplio. En la cúspide de esta organización se sitúa una figura -faraón, césar, califa, tlatoani- al que se 12 Sartori, Giovanni; Elementos de teoría política; Madrid, Alianza editorial, 2010. 195 atribuye el control último de la coacción. d) Las poliarquías feudales, se desarrollaron en zonas de Europa central y occidental, Bizancio, Rusia, Japón, etc. Se trata de un sistema, con varios centros de poder de carácter fundamentalmente militar, ligados entre sí por pactos de auxilio recíproco. Cada centro cuenta con sus propios instrumentos de coacción. Esta capacidad política va unida al dominio de la tierra como principal recurso productivo: quien la posee es quien ejerce la autoridad. e) Las monarquías estamentales, constituyen la instancia previa al estado absoluto. La función política será ejercida por los estamentos reconocidos jurídicamente: nobleza, clero, burguesía comercial, propietarios libres. Las ciudades o burgos toman protagonismo y contribuyen al intercambio comercial, haciendo más compleja la economía y la circulación monetaria. El rey aparece sobreponiéndose a los señores feudales, actúa de árbitro e intenta monopolizar la coacción. VII. Estado La organización política que vamos a analizar seguidamente comenzó a perfilarse hace quinientos años aproximadamente en Europa occidental, luego exportado a América, para más tarde implantarse en todo el planeta. En la actualidad ciento noventa y tres estados integran la Organización de Naciones Unidas, que prácticamente cubren la totalidad del globo terráqueo. En el apartado VI, hemos dejado establecidas algunas características básicas de este modelo. Volveremos sobre ellas: a) El estado delimita la política como un ámbito diferenciado respecto del parentesco familiar, de la relación económica, de las creencias religiosas, etc. No es que se anulen estos espacios, sino que la política crea y mantiene sus propios circuitos de decisión. b) En la forma estatal lo que cuenta son las reglas -las leyes- que sitúan a unos en la capacidad de tomar decisiones y a otros en la obligación de acatar. Esta institucionalización -despersonalización del mando- conduce a la profesionalización de los agentes políticos y funcionarios. c) El estado se apropia del uso monopólico de la fuerza y de la coacción. Es decir, de la violencia física (policía, ejército, cárceles, etc.) y, de la producción del ordenamiento jurídico (conjunto de normas obligatorias integradas jerárquicamente). 196 d) Finalmente, el estado extiende su capacidad de regulación de conflictos a un espacio territorial bien delimitado. Entonces, el estado es el aparato de organización del poder político dentro de una comunidad (nacional o plurinacional), mediante instituciones que declaran el derecho y lo sostienen (parlamento, jueces, etc.), conservando el orden por medio de una dirección política (gobierno ejecutivo) y un cuadro administrativo diferenciado (burocracia). El estado nacional se caracterizará por ser supremo o soberano, es decir, no se subordinará a otro centro de mando13. VIII. Surgimiento del Estado. El Estado absolutista El período histórico de aparición del estado, puede enmarcarse entre los siglos XV y XVI. Consideramos que los cambios económicos del período han influido decisivamente en su formación, la consolidación del comercio a larga distancia, el inicio de las expediciones transoceánicas, hacen necesario garantizar la seguridad de ese tráfico y de una instancia que regule los conflictos que se suceden. El cambio en la forma de acumulación de riqueza, hará de la burguesía un nuevo actor económico generador de transformaciones políticas. En el orden ideológico, el Renacimiento evoca la unidad política que pueda asegurar un poder político único y concentrado en un soberano absoluto, desligado de los pactos feudales y de la centralidad romana. La centralización y monopolio de la fuerza contribuye a dar respuesta en lo interno a la necesidad de paz y orden poniendo límites a los señoríos feudales. Como, asimismo, terminar con las guerras de religión, el estado se seculariza, porque actúa en nombre de principios políticos, aun cuando luego conceda una limitada tolerancia religiosa, o bien favorezca una Iglesia de Estado. Los individuos tendrán un campo de actuación definido por privilegios reales, se trata de concesiones que el monarca absoluto otorga a particulares, gremios, ciudades, etc. Todos los estados europeos han conocido un momento absolutista, entendido como la concentración y unificación de la titularidad y del efectivo ejercicio del poder en sus aspectos más políticos (guerra y paz) 13 Fayt, Carlos; Derecho político; Buenos Aires, 4ª edición; Abeledo Perrot, 1976. 197 en una sola instancia (el rey). Se encarna en un gobernante que podía ser controlado por el derecho natural y por las leyes fundamentales, pero no por los súbditos (no existe el control de los actos de gobierno). No debe confundirse con la monarquía despótica o señorial, donde el rey aspiraba a extender el poder señorial que tenía en privado, en su corte, a todo el país. Son ejemplos de estados absolutistas los períodos de los monarcas Felipe II en España (1556), Enrique VIII en Inglaterra (1509) y Luis XIV en Francia (1643). Tenemos también el caso de quienes intentaron reforzar la situación aludiendo al origen divino de la monarquía, estableciendo que el rey era la imagen de Dios en la tierra, esa fue la situación de Jacobo I, rey de Inglaterra y de Escocia (1567). IX. Estado liberal Este nuevo estadio de la organización estatal se inicia en siglo XVII, con la guerra civil en Inglaterra y la independencia de los Países Bajos, consolidándose con la revolución de las colonias inglesas en americana en 1776 y la revolución francesa de 1789 (las llamadas revoluciones burguesas). Se habían manifestado con estos acontecimientos, las resistencias al estado absoluto, de algunos sectores sociales que pretendían una mayor intervención en las decisiones políticas. Factores religiosos y económicos también contribuirán al cambio. Los reformistas protestantes cristianos, resaltaban la autonomía de la conciencia individual frente a injerencias externas. Por otro lado, ciertos sectores no querían que sus propiedades y sus intereses económicos estuvieran desamparados frente a las intervenciones arbitrarias del poder político14. Surge, entonces, como una conquista de los derechos individuales, como resultado de la lucha por la libertad, produciendo una modificación en las funciones de la organización política, que debía tener como finalidad esencial la protección de los derechos individuales y estar dividida en funciones. Es decir, abandonar la concentración unitaria del mando para dividirla entre el Parlamento y el rey, en el caso inglés o entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial en Estados Unidos de América. Reduce el ámbito de la competencia estatal a las funciones de justicia y policía, defensa del territorio y salubridad, limitada su actividad a la esfera de la seguridad interior y exterior, no debía ni podía intervenir en actividades individuales y muy especialmente en las de orden económico15. De allí que, a este tipo de estado, también se lo denomine gendarme. Recalquemos, que afirma un régimen de garantías individuales para la 198 protección de los derechos a la vida, la libertad y de propiedad privada, que pasan a ser inviolables y naturales del hombre. La soberanía se desplaza del monarca al pueblo o la nación. Surge la idea de representación política, como relación entre gobernantes y gobernados, que se ejerce a través del sufragio. Los franceses plasman todas estas modificaciones en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, estableciendo en su artículo 16 que, “una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución”. Dejando sentado así, la denominación y contenido que adquirirían las normas fundamentales de los estados. Sin embargo, ya desde 1776, algunas excolonias británicas en Norte América se habían dada sus constituciones y cartas de derechos. La Declaración de Derechos de Virginia, adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia, antecedente de la declaración francesa. Como manifestación contra el absolutismo podemos leer en el artículo 2 que, todo poder reside en el pueblo y que los funcionarios son sirvientes del pueblo y en todo momento responsables. Paralelamente se construye el andamiaje intelectual, este movimiento limitador de las competencias estatales y garantizador de los derechos del ciudadano, se inspira en autores como John Locke -tolerancia, derechos naturales, gobierno representativo, constitucionalismo-, Montesquieu -división de poderes-, Rousseau -ley como expresión de la voluntad general- o Kant -el derecho como garantía de la libertad y el estado como garantía del derecho-. X. Crisis del estado liberal Desde el inicio, el estado liberal había sido combatido por sectores antiliberales, partidarios del esquema absolutista, o del integrismo religioso. Pero la incapacidad del estado liberal, o mejor, del bloque en el poder que ejercía la dirección ideológica de dicho estado, para regular los conflictos sociales, fue denunciada por otros actores que reclamaban el sufragio universal16, movimientos socialistas y libertarios que apostaban 14 Ídem 1; p. 93. 15 Ídem 13; p 167 16 El derecho a votar sin restricciones ni discriminaciones por condición econó- mica, de instrucción o de género. 199 por la revolución social, como así también, sectores bonapartistas17 de orientación autoritaria. Todo esto, producto de que la actividad política se extendía a amplios sectores de la población. La llamada “política de masas”18 dio origen a las nuevas versiones del estado que sucedieron al modelo liberal. XI. Democracia. Totalitarismo. Dictadura La primera guerra mundial concluyó (1918) con la derrota de los imperios autoritarios de Alemania y Austro-Hungría. El extenso y otrora poderoso Imperio turco cayó bajo una revolución de corte reformista y occidentalizante que abolió el sultanato. Y cuando parecía que el sistema democrático se consolidaba, la forma en que se resolvió la paz (Tratado de Versalles 1919) y el temor suscitado entre la burguesía por el éxito de la revolución rusa, alentaron las tendencias totalitarias. A propósito de lo dicho, cabe aclarar algunos conceptos: a) Democracia: para los autores de la Grecia clásica, la democracia entendida como “gobierno del pueblo” o “poder de la mayoría”, no era un régimen aconsejable. Con el tiempo esa apreciación se ha revertido y hoy, constituye el sistema político legitimante por excelencia. En la democracia el poder está legitimado por elecciones libres y periódicas en las cuales se selecciona a los gobernantes. En este sistema, si bien prima la regla de la mayoría, hoy entendemos que debe garantizar la protección de los derechos de las minorías, para evitar que la voluntad mayoritaria acabe -política o físicamente- con los que no forman parte de ella y para permitir que la minoría de hoy pueda convertirse en la mayoría del futuro. Es decir, el libre acceso a la actividad política de todos los miembros de la comunidad, sin exclusiones por clase, genero, religión, instrucción, etc. La existencia de un control permanente sobre la actuación de los gobernantes, la libertad de expresión, el derecho de asociación, juntamente con la pluralidad y veracidad de las fuentes de información asequibles a la ciudadanía, terminan por configurar requisitos indispensables del sistema democrático. b) Totalitarismo: es un sistema que se caracteriza por la concentración de poder en un grupo compacto que se atribuye la interpretación exclusiva de la voluntad del pueblo, la raza, la nación o la clase. La desaparición de cualquier forma de pluralismo, es el otro rasgo esencial del sistema. Se 200 justifican con la elaboración de una doctrina que pretenden hacerla pasar por científica y, toda discrepancia con ella es considerada un delito. El empleo sistemático del terror para eliminar cualquier forma de disidencia fue y es una práctica que suelen implementar. En definitiva, pretenden convertir a la política estatal en el mecanismo controlador de todas las actividades del quehacer humano. c) Dictadura: es un sistema que se caracteriza por la concentración exclusiva del poder en una persona o grupo, impidiendo a la ciudadanía ejercer la crítica y la participación política. El ejercicio de la censura, el control de los medios de comunicación, de la policía, la constitución de un partido único, son algunos de los rasgos comunes que podemos encontrar en los casos históricos de las dictaduras. La inestabilidad de las leyes, como la arbitrariedad en las decisiones judiciales, es otro de los rasgos comunes, que contribuyen a definir el sistema, generando inseguridad en los ciudadanos. Entre los ejemplos clásicos de sistemas totalitarios y dictatoriales que se produjeron entre la primera y la segunda guerra mundial, encontramos a la Italia fascista (1924-1943), el estalinismo soviético en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (desde 1927 a 1956) y sus continuadores hasta el derrumbe de la U.R.S.S. y, la Alemania nazi (1933-1945). Destacamos, son solo los ejemplos más emblemáticos, recordemos que, en perspectiva histórica, sólo una ínfima minoría de la humanidad ha tenido la experiencia de los modos democráticos de la política. XII. Estado social En lo que sigue trataremos es dar una noción del estado que se configuró después de la segunda guerra mundial en Europa Occidental y algunos países de América. El tema no está exento de complejidad. Nosotros no haremos referencia al estado de bienestar que algunos atribuyen a las políticas bismarckianas19, ni nos adentraremos en las diferencias con el estado Keynesiano, ni nos haremos cargo de sus diferencias. El estado social se entiende generalmente como transformación de las funciones del Estado liberal en el sentido de introducir y ampliar progresivamente el intervencionismo protector, lo que, evidentemente, 19 Otto von Bismarck (1815-1898), canciller de Alemania entre 1871 y 1890. 201 altera los fines del Estado que veníamos estudiando. El nuevo modelo estatal actúa en cumplimiento de una legislación que le obliga a responder ante las insuficiencias de la sociedad liberal y capitalista20. Con ello, se trató de que el estado además de garantizar la libertad individual, de propiedad y de prensa, se ocupe también de garantizar estándares mínimos de ingreso alimentación, salud, habitación y educación a todo ciudadano, como derecho político y no como beneficencia21. Después de la oscura noche de los totalitarismos, en las postrimerías de la segunda guerra mundial, resurge el constitucionalismo -aspecto racional del estado de derecho-, pero ya con otros fines, que ha sido denominado como constitucionalismo social, en relación de correspondencia con la democracia social, que se va cristalizando como régimen político en la sociedad contemporánea. Su antecedente mediato se produjo en nuestro continente, a través de la constitución de México de 1917, que estableció la propiedad en función del interés social, regulando quiénes y bajo qué condiciones pueden tener propiedad privada, y enunciando prolijamente, un amplio catálogo de derechos sociales, que va desde la jornada máxima de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y la reducción de la jornada laboral de menores y el salario mínimo, al reconocimiento del derecho de huelga. Asimismo, otro antecedente lo constituye la constitución alemana de Weimar de 1919, que establecía en su art. 151, que la economía debía estar al servicio de la colectividad, con miras a asegurar a todos una existencia digna, subordinando los intereses individuales al interés general y consagrando el derecho al trabajo y a la seguridad social. Se fueron estableciendo los derechos sociales, como nuevos símbolos jurídicos. En ese contexto, la elaboración de leyes que regulan conflictos colectivos, no es el resultado de un debate entre individuos, sino el resultado de pactos negociados entre los intereses de los grupos que los partidos trasladan al parlamento. Esas fórmulas consagran que el orden social está fundado en el trabajo; que el capital industrial nace del esfuerzo humano y quienes participan con su esfuerzo tienen derecho al goce de una vida digna de ser vivida, debiéndose proteger al hombre contra la miseria, el 20 Gallego Méndez, María Teresa; “Estado social y crisis del estado”; en Manual de Ciencia Política; Edición Rafael del Aguila, Madrid, Editorial Trotta, 1997. 21 Regonini, Gloria; “Estado de bienestar”; en Bobbio. Norbeto, Mateucci, Ni- cola, Pasquino, Gianfranco; Diccionario de Política; Tomo I, Madrid, Siglo veintiuno editores, 2008. 202 infortunio, la incapacidad y la muerte. Que todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica, y de igualdad de oportunidades, protegiéndose en el orden social, económico y cultural, la realización de su personalidad humana. El estado ahora se transforma en garante de determinados umbrales de bienestar para los ciudadanos y ello le convierte en prestador de servicios y bienes sociales: ayuda a las familias, vivienda pública, educación universal, sanidad pública, etc. Forman parte ahora de las obligaciones del estado social o del de bienestar y ya no dependen sólo del patrimonio de cada individuo, del altruismo de los más ricos o de las instituciones benéficas. Para cumplir con aquellas obligaciones, el estado recauda impuestos y les destina una parte fundamental del gasto público que se sitúa entre el 20 y el 30% del producto interno bruto. Esos principios fueron consagrados en la constitución francesa de 1946, y en la italiana de 1948, entre otras. En el orden de las formulaciones internacionales, debemos mencionar dos instrumentos de singular importancia: en primer lugar, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la novena Conferencia Interamericana reunida en Bogotá en 1948, y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sancionada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas. En nuestro país la constitución reformada en 1949, había consagrado la función social de la propiedad y el capital, los derechos de los trabajadores y la facultad del estado de intervenir en la economía, así como la nacionalización de los recursos naturales y los servicios públicos, asimismo, el estado proclamo la gratuidad de la enseñanza en todos sus niveles. Producida la caída del peronismo, se derogó en 1956 dicha constitución. Sin embargo, la impronta de la época, motorizo la inclusión de los derechos de los trabajadores, de los gremios y de la seguridad social, en la restaurada constitución liberal de 1853. Hoy, las tenciones entre los impulsores del modelo social y del liberal, están en plena compulsa. Su desarrollo y pronóstico, es un tema inquietante que, por las limitaciones propias de la materia, no puede ser abordado en el presente trabajo. Sin embargo, creemos que hemos cumplido con el objetivo de brindar un somero desarrollo de los tipos históricos de estado, útil, a los fines de completar los estudios sociales y jurídicos de nuestra facultad. 203 XIII. Bibliografía BIDART Campos, Germán J.; Manual de historia política; Buenos Aires, 1ra. Edición, actualizada 1994, 2da. Reimpresión, Ediar, 2007. BOBBIO, Norberto; La teoría de las formas de gobierno en la historia del pensamiento político; México 2ª Edición, 8ª reimpresión, Fondo de Cultura Económica, 2012. FAYT, Carlos; Derecho político; Buenos Aires, 4ª edición; Abeledo Perrot, 1976. GALLEGO MENDEZ, María Teresa; “Estado social y crisis del estado”; en Manual de Ciencia Política; Edición Rafael del Aguila, Madrid, Editorial Trotta, 1997 MATEUCCI, Nicola; “Contractualismo”; en Bobbio. Norbeto, Mateucci, Nicola, Pasquino, Gianfranco; Diccionario de Política; Tomo I, Madrid, Siglo veintiuno editores, 2008. PETTORUTI, Carlos E.; Seis filósofos en busca de un lector; Córdoba, Lerner Editora S.R.L, 2012. REGONINI, Gloria; “Estado de bienestar”; en Bobbio. Norberto, Mateucci, Nicola, Pasquino, Gianfranco; Diccionario de Política; Tomo I, Madrid, Siglo veintiuno editores, 2008 ROBLES, Laureano y CHUECA Ángel; “Estudio preliminar: el tratado de regno de Santo Tomás”; en Aquino, Tomás, La monarquía, Barcelona, Altaya, 1994 SABINE, George; Historia de la teoría política; Madrid, 1ra. edición en español, 8va. reimpresión, Fondo de Cultura Económica, 1976. SARTORI, Giovanni; Elementos de teoría política; Madrid, Alianza editorial, 2010. VALLÈS, Josep María – Martí y Puig, Salvador; Ciencia política. Un manual; Barcelona, 9na. Edición actualizada, Editorial Planeta, 2015. 204 CAPÍTULO VIII EL ESTADO ARGENTINO Y SU ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL ROBERTO CARLOS MARUCCI* - MATIAS MORON** 1 * Abogado (FCJyS-UNLP). Profesor Adjunto Ordinario de Historia Consti- tucional, Cátedra II y Profesor Adjunto Interino de la asignatura Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales (FCJyS-UNLP). Ex Director Ejecutivo con el cargo de Coordinador de las materias del primer año de la carrera de abogacía de la Secretaria de Asuntos Académicos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata en el período 2007 - 2013. ** Abogado (FCJyS-UNLP). Adscripto a la asignatura Introducción al Estudio de las Ciencias Sociales (FCJyS-UNLP). 205 Sumario: PRIMERA PARTE. LA FORMACION DEL ESTADO ARGENITNO: I. Introducción - II. La revolución del mayo - III. La Asamblea del año XIII - IV. La Independencia - V. La constitución de 1819 - VI. La crisis del año XX, los tratados interprovinciales y la organización de las provincias argentinas - VII. El tratado del Cuadrilátero y el Congreso Nacional de 1824 - VIII. La constitución de 1826 - IX. El Pacto Federal - X. La batalla de Caseros y el Acuerdo de San Nicolás - XI. La Constitución Nacional de 1853 - XII. El Pacto de San José de Flores y la unión nacional - XIII. La Reforma constitucional de 1860 - XIV. Las reformas constitucionales de 1866 y 1898 y, la federalización de la ciudad de Buenos Aires - XV. La reforma electoral de 1912 - XVI. La reforma constitucional de 1949 - XVII. Las reformas constitucionales de 1957 y 1972 - XVIII. La restauración democrática y la reforma constitucional de 1994 – SEGUNDA PARTE. Actualidad constitucional del estado argentino - I. Introducción - II. Forma de gobierno - III. La forma de Estado - IV. El sufragio y la democracia participativa - V. Autoridades de la Nación - VI. Las provincias - VI. Bibliografía Primera Parte. La formación del Estado argentino I. Introducción Iniciaremos un breve recorrido por la historia de nuestro país, con el fin de arribar a la organización constitucional y estatal del mismo. Decimos breve, porque el detalle de esta temática corresponde a la asignatura Historia constitucional. La existencia del estado se verificará a partir del desarrollo de un conjunto de atributos que definen su existencia. Tantos sus elementos como sus cualidades, los hemos desarrollado en el capítulo anterior. Esta instancia de organización del poder, supone la adquisición de una serie de propiedades: 1) capacidad de exteriorizar su poder, obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un sistema de relaciones interestatales; 2) capacidad de institucionalizar su autoridad y de contener el monopolio de la fuerza; 3) capacidad para crear un conjunto de instituciones profesionales y permanentes para centralizar sus variadas actividades (burocracia); 4) capacidad de internalizar una identidad colectiva, mediante la emisión de símbolos que refuerzan sentimientos de pertenencia y solidaridad social y permiten, en consecuencia, el control ideológico como mecanismo de dominación1. La ruptura de la situación colonial, en el río de la Plata, entre 1806 y 207 1810 –es decir, entre la primera invasión inglesa y la Revolución de Mayo- , abre un complejo proceso histórico que puede considerarse extensible hasta 1880. En ese proceso, se desencadenan las acciones en procura de la creación de la nación, la constitución del mercado interno y de la formación del estado nacional.2 El proceso revolucionario de Hispanoamérica, se produce en el contexto de las guerras napoleónicas, que contribuyó a la crisis de la monarquía española (1808-10) y de la influencia que ejercieron las revoluciones burguesas de las colonias inglesas de Norteamérica y Francia. Estas últimas, serán determinantes en la ideología de los dirigentes revolucionarios, que comparten la idea de institucionalizar el poder como lo habían hecho las ex colonias inglesas en el norte del continente. II. La revolución del mayo Pero veamos cómo se sucedieron los acontecimientos. A principios de mayo de 1810, llega la noticia de que España estaba prácticamente en su totalidad ocupada por los franceses, la suerte del gobierno provisional de España era incierta. Para los revolucionarios de Buenos Aires, había llegado la hora de tomar el poder, primer paso de un largo camino a la formación de un nuevo estado. El martes 22 de mayo, se llevaría a cabo la reunión vecinal, en el Cabildo de Buenos Aires, solo estaba invitada la clase principal del vecindario, según lo ordenaban las leyes de Indias. Finalmente, luego de una larga discusión se votó por la cesantía del Virrey Cisneros y la reversión de su poder al Cabildo para que designara una junta de gobierno. El viernes 25, la multitud irrumpe en la sesión del Cabildo. Los vecinos, comandantes y oficiales presentan un petitorio con los nombres de aquellos que debían integrar la junta gubernativa. A las ocho de la noche los componentes de la Junta de Gobierno pasan al fuerte a hacerse cargo de sus puestos. Fueron los primeros gobernantes de la Patria: presidente y comandante general de armas: teniente coronel Cornelio Saavedra (jefe de patricios); vocales: Juan José Castelli (abogado), Manuel Belgrano (abogado), Miguel Azcuénaga (militar), Manuel Alberti (sacerdote de San Nicolás), Domingo Matheu (comerciante), Juan Larrea (comerciante); secretarios: Juan José Passo y Mariano Moreno (abogados). Estaba hecho, de ahora en más se abría un sinuoso camino para arribar a una nueva entidad nacional y estatal. El tema de la estatidad no puede desvincularse del tema del 208 surgimiento de la nación. Fue difícil conjugar elementos materiales e ideales para llegar a esa meta. Los primeros se vinculan con el desarrollo de intereses resultantes de la diferenciación e integración de la actividad económica dentro de un espacio territorial determinado. Los segundos implican la difusión de símbolos, valores y sentimientos de pertenencia a una comunidad diferenciada por tradiciones, lenguaje y otros factores de integración, que configuran una integración colectiva3 . Con la revolución de mayo se inicia un decenio en el que se pondrá en discusión la forma de gobierno: monarquía o república. También se dará inicio, a partir de 1813, al movimiento federal, que nacerá en la Banda Oriental del Uruguay, extendiéndose en esa época, por todo el litoral hasta Córdoba. La tensión entre la tendencia al centralismo y la tendencia al fraccionalismo estuvo siempre presente, alcanza puntos extremos en los casos de Paraguay (1811), Alto Perú (1825-luego Bolivia) y la Banda Oriental del Uruguay (1828). Sin embargo, todas las facciones de ese momento coinciden en establecer una norma que regule la forma de gobierno y establezca los derechos y garantías de los ciudadanos. Comienzan a aparecer algunos símbolos, que con el correr del tiempo se irán imponiendo como identificativos de una nación. Así, en mayo de 1812, para festejar la gloriosa fecha del día 25, se oficia un te deum, donde el canónigo Juan Gorriti bendice la bandera celeste y blanca. En su discurso, Manuel Belgrano se dejaba llevar por un entusiasmo independentista: “… El 25 de mayo será para siempre memorable en los anales de nuestra historia, y vosotros tendréis un motivo más de recordarlo cuando veis en él, por primera vez, la bandera nacional en mis manos que ya nos distingue de las demás naciones del globo…”. III. La Asamblea del año XIII Sin embargo, aún faltan unos años para declarar la independencia. Un intento fallido lo constituyó la Asamblea del Año XIII (1813), convocada a ese efecto y para dictar una norma constitucional que le diera forma al nuevo país. La política internacional fue decisiva para que aún no se produjese la declaración formal de independencia. A pesar de ello, destacamos el juramento prestado por los diputados en esta ocasión, que no incluyó el habitual deber de fidelidad a Fernando VII, de modo que la Asamblea se constituyó como una entidad soberana. 209 En la Asamblea se presentaron varios proyectos constitucionales: el de la comisión gubernamental, el de la Sociedad Patriótica y el llamado proyecto federal, presumiblemente traído a la Asamblea por Santiago Felipe Cardozo, diputado del artiguismo. Estos proyectos, a pesar de su diversidad, tenían sus fuentes en las normas surgidas del constitucionalismo norteamericano, francés y español. Mientras una comisión gubernamental integrada por Manuel Belgrano y Bernardino Rivadavia a fines de 1814 y principios de 1815, se encontraba en Europa con el objeto de restaurar la monarquía borbónica, los federales de Artigas eran fieles partidarios de la república. La Asamblea decide, a principios de 1814, establecer un poder ejecutivo unipersonal con el título de Director supremo, quien duraría dos años en el cargo, acompañado de un Consejo de estado de carácter consultivo integrado por nueve vocales. Pero esta Asamblea es muy recordada por el establecimiento de una simbología y medidas, que fueron fundacionales de la nación. En mayo de 1813, aprueba la Marcha Patriótica (devenida en el himno de los argentinos), encargada a Vicente López y Planes. También declara Fiesta Cívica el 25 de mayo. No se conoce con exactitud la fecha en que adoptó el sello distintivo de la Asamblea que, conformado por las manos cruzadas, la pica, el gorro frigio, laureles y el sol naciente sobre un campo inferior de plata y superior azul, es hoy el escudo argentino. La Asamblea adoptó su propia bandera: blanca con el escudo. Esto último, a pesar, de que en los cuerpos militares de Buenos Aires y en el sitio de Montevideo, se utilizaba la azul y blanca. En lo que hace a su obra de carácter social, decretará la libertad de vientres, declarando libres a los hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero de 1813 . Y en lo que respecta a los pueblos originarios, suprimirá el tributo que pagaban “los indios, nuestros hermanos”, así como la mita, yanaconazgo, encomienda y otros servicios personales. 5 Por otra parte, mandará acuñar monedas, sustituyendo la imagen real por su sello con la leyenda “en unión y libertad”, y en el reverso, un sol inca con la orla “Provincias Unidas del Río de la Plata”, esto para las de plata, las de oro diferían solo en el reverso. 4 No debe confundirse con la abolición de la esclavitud que se producirá con la entrada en vigencia de la Constitución de 1853. 5 He de notar que, en el territorio argentino, no existían mitas ni yanaconazgos, y las encomiendas que funcionaron en los territorios de Salta del Tucumán y Córdo- ba ya se habían extinguido. 210 Los levantamientos provinciales y la sublevación del ejército en la capital, contra el Director supremo Carlos de Alvear, en abril de 1815, dieron paso a la convocatoria de un Congreso general constituyente, que debía celebrarse en Tucumán. IV. La Independencia El Congreso se inaugurará el 24 de marzo de 1816 con la presencia de la representación de nueve provincias. Las provincias litorales, enfrentadas con el Directorio no asistirán y, en cambio habrá representación del Alto Perú (Mizque, Charcas, Cochabamba, Potosí), que se encontraba en poder de los españoles. Este grupo de diputados, conjuntamente con el de Buenos Aires, formaron la mayoría que dirigiera la política del Congreso. Apoyaron la política del directorio de unirse a Portugal, si al mismo tiempo conseguían el mantenimiento de un ejército en el norte que posibilitase recuperar el Alto Perú. El 5 de mayo, el Congreso elige como Director de estado a Juan Martín de Pueyrredón, quien llevaría adelante las negociaciones con la Corte de Portugal para integrar las Provincias Unidas a ese reino. A pesar de ello, los diputados cedieron a las presiones de San Martín, Güemes, Belgrano y el propio Artigas, y el 8 de julio se resolvió tratar la independencia, y el día 9 votaron, “la independencia de las Provincias Unidas en América del Sud de la dominación de los reyes de España y su metrópoli”. Esta fórmula debió completarse en el acto de juramento, por una más completa, que agregara “y de toda otra potencia extranjera”. Con fecha 3 de diciembre de 1817, el Congreso sancionó un nuevo Estatuto nacional, conocido con el nombre de Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración del Estado, que se observaría mientras se publica la Constitución. V. La constitución de 1819 Los debates por una constitución definitiva duraron hasta el día 22 de abril de 1819 en que tuvo lugar su sanción, la Constitución de la Provincias Unidas de Sud-América. Es una constitución que establece la división de poderes y tiene una sección destinada a los derechos y garantías de los ciudadanos, es menester aclarar que no menciona la forma de estado. Ha dicho Joaquín V. González de ella: 211 Ni la política del Congreso Constituyente, ni las formas ideadas para dar cohesión a las diversas tendencias de la sociabilidad argentina según regiones o Provincias, fueron causa bastante para mantener en paz el país en cuyo seno luchaban ya dos principios contradictorios, aunque no bien definidos: el que se denominó federal, que deseaba un gobierno que mantuviese la autonomía local de cada provincia, y el unitario, que tendía a concentrar todos los poderes gubernativos en la sola autoridad nacional. Este último sistema fue el adoptado por la constitución de 22 de abril de 1819, la cual apenas alcanzó a ser puesta en vigencia, y tiene para la historia constitucional argentina el interés de ser uno de los instrumentos escritos más perfectos del gobierno representativo republicano unitario, que se hayan ensayado en los países de América. Su espíritu es altamente conservador, con tendencia aristocrática en la composición del senado, y contiene gran acopio de buena doctrina y práctica política, de la que mucha parte ha pasado a la Constitución vigente. 6 Esta constitución fue rechazada por todo el litoral, sublevado contra el gobierno nacional, que permanecía neutral (sino cómplice) ante la invasión que los portugueses llevaban a cabo en la Banda Oriental del Uruguay, que para enero de 1820 habrá caído a manos de los portugueses (luego Brasil). VI. La crisis del año XX, los tratados interprovinciales y la organización de las provincias argentinas El litoral necesita desesperadamente la ayuda del gobierno nacional contra el invasor, ante la negativa, las tropas armadas de los federales avanzan contra la capital al mando del gobernador de Santa Fe, Estanislao López y del General Francisco Ramírez. El 1 de febrero de 1820, el gobierno nacional del Directorio es derrotado por las fuerzas de los federales de los Pueblos Libres. Su consecuencia será la disolución del gobierno nacional y la firma del Tratado del Pilar, el 23 de febrero de ese año. Aparece aquí una nueva fuente de nuestro derecho constitucional, pactos y tratados interprovinciales. Este ha sido un punto de inflexión, la desaparición del gobierno nacional, inició un proceso por el cual, las provincias (que adquieren su fisonomía en torno a la ciudad principal de cada región), comienzan su proceso de organización. El constitucionalismo, presente a la hora de diseñar una norma nacional, se extendió también a los estados o provincias integrantes de una 6 González, Joaquín V.; Manual de la Constitución argentina; Ed. Ángel Estrada Ca.; Buenos Aires; 1897 212 confederación7 o de una federación8, y de ahí que, cada una de nuestras provincias optó por utilizar también ese modo de organizar su propio territorio. De allí la coexistencia de constituciones provinciales y de una constitución nacional, lo que obligó a una ordenación institucional que permitiera la existencia de dos jurisdicciones sobre un mismo territorio9. La disolución de las autoridades nacionales en 1820 facilitó la concreción de los deseos de las provincias de ejercer el gobierno local con libertad e independencia, y con el derecho a establecer sus leyes fundamentales. A partir de entonces se consolidó el régimen de las autonomías provinciales10. La autonomía de las provincias tuvo a veces expresión formal en declaraciones o pronunciamientos específicos, a veces fue producto de una larga separación de hecho, pero en todos los casos tuvo su indudable ratificación al sancionarse las leyes o textos constitucionales de esos estados. La organización institucional, mediante la adopción de un texto fundamental11, fue el medio escogido por la gran mayoría de las provincias. Mientras muchas lo dictaron casi de inmediato, otras esperaron largos años para su sanción, y hubo algunas que no tuvieron constitución durante mucho tiempo (p. ej. Buenos Aires en 1854). En el caso porteño, la carencia de norma fundamental fue reemplazada por algunas leyes destinadas a organizar el funcionamiento local. La palabra constitución, no era frecuentemente usada para designar esas normas fundamentales, prefiriéndose el empleo de términos como reglamento o estatuto, a los cuales se agregaban los de provisional o provisorio, para significar con ello el carácter precario que tenían, en espera de una organización local y general definitiva. Todas las provincias adoptaron para su gobierno la forma republicana y representativa, dividiendo las funciones del estado en los clásicos poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. La aspiración constitucionalista era la de 7 En la Confederación, los estados (provincias), se unen por un pacto, conser- vando cada uno su soberanía. La unión tiene, muchas veces, el fin de organizar una alianza defensiva y una representación exterior unificada. 8 En la federación, los estados (provincias), se unen por una norma llamada constitución, y ceden su soberanía al estado nacional, conservando ellos, la auto- nomía. 9 Ídem; p. 268 10 Autonomía: del griego auto “uno mismo” y nomos “norma”. Reivindicaban el derecho a darse su propia organización y gobierno. 11 Constitución, reglamento, estatuto, carta, etc. 213 establecer la independencia de esos poderes entre sí, aunque difícilmente podía darse ese presupuesto en la mayoría de las provincias argentinas. La nueva organización significó la abolición de los cabildos, pasando sus múltiples atribuciones a los nuevos poderes. Si bien fue en Entre Ríos donde primero dejaron de funcionar, es indudable que la ley bonaerense del 24 de diciembre de 1821, ordenando el cese de los cabildos de Buenos Aires y Luján, tuvo una vasta resonancia en el interior, iniciándose el lento proceso de extinción, que se extendió hasta fines de 1837. El poder legislativo, estaba, en todos los casos formado por un solo órgano, que recibía el nombre de junta de representantes, sala de representantes o legislatura. Los integrantes de la legislatura eran diputados, elegidos popularmente en forma directa, en algunos casos, e indirecta, en otros. Duraban, según los diferentes estatutos, entre dos y tres años, y su número era proporcional de acuerdo con la población o era fijo por cada pueblo, partido, curato o departamento, incluyendo la capital de la provincia. Para ser representante se exigía una edad mínima (en general, 25 años), la calidad de ciudadano y poseer un determinado capital, profesión u oficio útil. El poder ejecutivo, era de carácter unipersonal, y estaba encomendado a un ciudadano con los títulos de gobernador y capitán general. Era nombrado por el poder legislativo. El período de gobierno era en la mayoría de las provincias entre dos y tres años. Para desempeñar el cargo, se exigía en la mayoría de las provincias la edad de treinta y cinco años y acreditar residencia en la provincia. El gobernador debía hacer cumplir y ejecutar las leyes, dictando a esos fines los decretos y reglamentos correspondientes. A medida que los cabildos fueron abolidos, desapareciendo en consecuencia la justicia capitular, las provincias debieron establecer un nuevo régimen para la sustanciación de las causas civiles y criminales que no fueran de fuero privilegiado o especial. Se designaron en reemplazo de los alcaldes los jueces de primera instancia. En Buenos Aires, los nuevos jueces eran letrados e inamovibles, con lo que los principios de independencia judicial, especialización y conocimiento jurídico tendían a asegurar la aplicación integral del régimen liberal. Pero en la mayoría de las provincias el reemplazo fue nada más circunstancial, y los nuevos jueces eran legos y designados anualmente, como sus antecesores. También se establecieron jueces de paz en las parroquias urbanas para asuntos menores, y en la campaña en reemplazo de los alcaldes de la santa hermandad. Los fallos que aquéllos dictaban eran apelables ante los jueces de primera instancia12. 12 Ídem; p. 307 214 VII. El tratado del Cuadrilátero y el Congreso Nacional de 1824 Hecho este repaso por las provincias, retomemos la tradición pactista. Como hemos dicho, a partir de 1820, después de la batalla de Cepeda, se inició la política de acercamiento entre las provincias mediante tratados. En todos ellos prexiste la idea de nación. El 25 de enero de 1822, los gobiernos de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, es decir, cuatro estados de la Nación pre existente, trataron de asegurar su paz y recíproca independencia, a través, de un pacto que se conoce como Cuadrilátero. También reconocieron expresamente la existencia de un vínculo común argentino, diciendo que, si los españoles o portugueses o cualquier otro poder extranjero invadiese o dividiese la integridad del territorio nacional, todas obligábanse a empeñar sus fuerzas para expulsarlos. Reconocían igualmente la facultad de convocar a un Congreso para organizar el país13. Oportunidad aprovechada por los sectores sociales dominantes en la provincia de Buenos Aires (antiguos directoriales que en esa década comenzaron a llamarse unitarios), para reconstruir su poder político promoviendo para ello la reunión de Congreso constituyente.14 Hacemos un paréntesis, para recordar que el 2 de diciembre de 1823, el presidente norteamericano James Monroe reconoce la independencia latinoamericana y, el 7 de febrero de 1824, quedaba reconocida la independencia del Plata por Inglaterra. En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de diciembre de 1824, se reunió el congreso constituyente, que además desempeño funciones legislativas y ejecutivas hasta el 18 de agosto de 1827. Comenzó su labor, sancionando la Ley fundamental de enero de 1825, cuyo contenido es un acuerdo que la Provincias realizan mediante sus diputados para constituir la Nación hasta tanto se dicte la Constitución definitiva que deberá ser aceptada por ellas.15 La ley de presidencia, del día 5 de febrero de 1826, dio lugar a que el Congreso eligiese como Presidente del República (sin constitución) a Bernardino Rivadavia. El Congreso se atribuía una función para la que no había sido habilitado, e inusualmente designar un presidente sin una 13 Ídem 7. 14 Torres Molina, Ramón; Historia Constitucional Argentina; Ed. Libros Jurídicos Dante Scotti; La Plata; 2008. 15 Sánchez Viamonte, Carlos; Historia Institucional Argentina; Ed. Fondo de Cultural Económica; Buenos Aires; 1957. 215 constitución que estableciera su período de duración, sus atribuciones y sus responsabilidades. Extraña forma de fundar una república. VIII. La constitución de 1826 Luego de una largo y enriquecedor debate sobre la forma de estado que debía adoptar la futura constitución, el 24 de diciembre de 1826 fue aprobada la Constitución de la República Argentina. Esta constitución es conocida como la Constitución unitaria del año 26. Ello así, porque reconoce a las provincias como autárquicas, se les reconoce el derecho de administrarse por sí mismas, mediante Consejos de administración. El gobernador de la provincia, sería elegido por el presidente, a propuesta del mencionado Consejo de administración. Pero en nuestra opinión, el toque distintivo lo daba el artículo 6, que suspendía la ciudadanía, es decir, retiraba el derecho a votar a los que no supieran leer ni escribir (la mayoría del pueblo en 1826), por ser criado a sueldo, peón o jornalero, simple soldado de línea y notoriamente vago (no estar conchabado16 en ninguna estancia o carecer de empleo). Sin duda, fundaba una república oligárquica. Las provincias en sucesivas resoluciones, rechazaron la Constitución. Las provincias se alzan contra el presidente Rivadavia que renuncia el 27 de junio de 1827. Así, la reconstrucción del estado nacional fracasa en el período 1824-1827 como consecuencia de la política unitaria. IX. El Pacto Federal El tratado que volvería a unir a las provincias argentinas sería el del 4 de enero de 1831, que inicialmente firmaron Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, para luego unírseles todas las demás, conocido como Pacto Federal. Consiste, resalta Joaquín V. González, la importancia de este pacto en que contiene las bases de un orden federativo y en que fue el mismo que, ratificado por los gobernadores de la Provincias en 1852, sirvió de punto de partida para la definitiva organización de la Nación. Una de las razones de esta nueva unión de las Provincias, por el cual se confirmaban las anteriores, era “que la mayor parte de los pueblos de la República han proclamado la forma de gobierno [de estado] federal”, y por tanto ellos estipulaban: formar 16 Contratar a alguien como criado o para un trabajo subalterno. 216 un solo estado para la defensa común y extranjera, desconocer toda liga parcial sin consentimiento del resto de la provincias, establecer el principio de extradición entre la provincias asociadas y el intercurso o tráfico interior recíproco, asimilar a los ciudadanos de cada provincia a la condición de las otras; por último reunir un congreso que tendría estas facultades: reglar la administración general, reglar el comercio y la navegación interior y exterior, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda interior, proveer a la seguridad, etc. El Pacto Federal, rigió las relaciones entre las provincias hasta la sanción de la constitución de 1853. Tomó como fuente el Pacto de Unión Perpetua de las Estados Unidos, aunque con grandes diferencias. X. La batalla de Caseros y el Acuerdo de San Nicolás Con la batalla de Caseros en febrero de 1852, que enfrento a la Confederación Argentina, liderada por Juan Manuel de Rosas y a las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, aliadas del Imperio del Brasil, cuyo líder fue Justo José de Urquiza, se inicia el fin del ciclo pre constitucional. Con el triunfo de la coalición liderada por Justo J. de Urquiza, los gobernadores de provincias suscriben el Acuerdo de San Nicolás (31 de mayo de 1852), que reconoce al Pacto Federal como ley fundamental de la Nación, y cuyo objeto fundamental fue la convocatoria a un congreso constituyente federativo. Lamentablemente, la provincia de Buenos Aires no ratificará este Acuerdo y, separada de la Confederación Argentina desde el 11 de setiembre de 1852, no participará de la redacción de la futura constitución. XI. La Constitución Nacional de 1853 El Congreso constituyente de las trece provincias vota la Constitución Nacional el 1 de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe, que será promulgada el 9 de julio del mismo año. Esta constitución responde a los lineamientos del constitucionalismo liberal, estableciendo en su primera parte las declaraciones que definen el nuevo estado, los derechos y las garantías de los ciudadanos, y en la segunda, un gobierno republicano y representativo, con división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), con un estado federal, que establece las autonomías de las provincias. Ella está precedida por una declaración formal, llamada preámbulo, que reconoce al pueblo como titular del poder constituyente, y a las provincias 217 como fundadoras de la Nación. Asimismo, estable los objetivos que se tuvieron en miras al sancionar la constitución, para esa generación y las futuras, como también para “todos los hombres de bien” que deseen habitar el suelo argentino. XII. El Pacto de San José de Flores y la unión nacional En 1859, luego de la batalla de Cepeda (la segunda), en que triunfa el gobierno de la Confederación Argentina sobre la provincia de Bueno Aires, estos dos estados se ligan definitivamente, por medio del Pacto de 11 de noviembre de 1859, o Pacto de San José de Flores. Según este convenio, “Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina y verificara la incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional” (art. 1). XIII. La Reforma constitucional de 1860 Consecuencia de este acontecimiento, es la reforma de constitucional de 1860. Se reforman diecinueve artículos, se introducen cuatro nuevos y se suprime uno. Resalto que con la incorporación del nuevo artículo 35, se estableció que: Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras Nación Argentina en la formación y sanción de las leyes. XIV. Las reformas constitucionales de 1866 y 1898 y, la federalización de la ciudad de Buenos Aires. La segunda reforma constitucional se producirá en 1866, el único objeto de la convocatoria era la revisión del art. 4 y del inc. 1 del art. 67, en lo atinente a los derechos (impuestos) de exportación17. La convención, que fue presidida, al igual que en 1860, por Mariano Fragueiro, deliberó en Santa fe, y el 12 de setiembre de 1866 sancionó dos modificaciones del texto constitucional vigente18. La siguiente reforma constitucional se 17 El contenido de las reformas será motivo de análisis en Historia Constitu- cional. 218 producirá en 1898, durante la presidencia de José Evaristo Uriburu, donde solo se modificarán dos artículos, uno referido a la cantidad de habitantes con relación al número de diputados nacionales y, el otro, aumentó el número de ministerios del poder ejecutivo nacional. En 1880, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, se consolida el estado nacional, al vencer la resistencia porteña y establecer definitivamente la capital en la ciudad puerto de Buenos Aires. XV. La reforma electoral de 1912 Luego vendrán las luchas por las libertades electorales, lo que equivale a decir, la lucha contra el fraude electoral. Esta lucha dará lugar a tres revoluciones, las de 1890, 1893 y 1905. Finalmente, en febrero de 1912 se sanciona la reforma electoral, conocida como ley Sáenz Peña, que consagra el sufragio universal, secreto y obligatorio. La misma permitió que en 1916, se elija el primer presidente constitucional de forma transparente y sin cuestionamiento alguno. XVI. La reforma constitucional de 1949 Tiempo después, 51 años desde la última reforma constitucional, se producirá un cambio profundo de la Constitución. En 1949, bajo la presidencia de Juan Perón, se plantea la actualización constitucional, de acuerdo a los principios del constitucionalismo social vigente en occidente y, cuyas primeras expresiones habían sido la constitución de México de 1917 y de Alemania de 1919. Esta reforma, introdujo los derechos de los trabajadores, la función social de la propiedad y la posibilidad de que el estado intervenga en la actividad económica, asimismo todos los cargos de gobierno, ahora, serían elegidos en forma directa por el pueblo. XVII. Las reformas constitucionales de 1957 y 1972 Esta reforma fue derogada por una proclama o decreto de un gobierno de facto (militar) en 1956, que reestableció el texto vigente con anterioridad. Y posteriormente ese gobierno militar convocó a reformar la constitución de forma irregular y proscribiendo al partido peronista. Es la reforma conocida como la de 1957, que pasó a la historia por haber incorporado el artículo 14 bis, que contiene los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social. 219 En 1972, otro gobierno militar de facto realiza una reforma transitoria de la constitución, que se empleó para elegir dos presidentes durante el año 1973. La Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, que se había arrogado el poder a partir del 28 de junio de 1966, al derrocar al presidente Arturo Illia, resolvió modificar la constitución a través de un “Estatuto Fundamental”, precedido por la ley de facto 19.608. Fueron modificados veinte artículos, todos referidos a la parte orgánica (los poderes del gobierno). XVIII. La restauración democrática y la reforma constitucional de 1994 El golpe de estado de marzo de 1976 interrumpe la vigencia de las instituciones constitucionales y democráticas hasta diciembre de 1983. Al producirse el retorno a la democracia, en ese año, los militares reimplantan la constitución sin las reformas de 1972. Ya con la restauración democrática en marcha desde diciembre de 1983 con el gobierno de Raúl Alfonsín, son varios los proyectos que plantean la reforma de la constitución. Pero será el segundo presidente constitucional del período quien insista en la reforma de la ley fundamental para permitir su reelección. Cuando todo hacía prever posiciones irreductiblemente antagónicas a favor y en contra de la mutación constitucional, el 14 de noviembre de 1993, el presidente de la nación Carlos Menem y el ex presidente y líder de la Unión Cívica Radical, Raúl Alfonsín, acuerdan modificar la constitución nacional. Tendría por objeto incorporar derechos de tercera generación, incorporar institutos de democracia participativa, atenuar el sistema presidencialista, permitir la reelección presidencial entre muchas otras. La convención inició sus sesiones del 25 de mayo de 1994 y concluyó el 22 de agosto, funcionó alternativamente en las ciudades de Santa Fe y Paraná. Este es el último episodio constitucional, algunos de cuyos aspectos abordaremos en el apartado siguiente. 220 Segunda parte. Actualidad constitucional del estado argentino I. Introducción En el presente capítulo trataremos de la manera más breve y precisa la forma en la que está constituido nuestro Estado actual, así como las principales instituciones establecidas por la Constitución Nacional (de aquí en adelante CN), sus funciones, atribuciones y competencias. De esta manera se pretende brindar a los estudiantes del presente curso una somera idea de los puntos señalados, cuestión que consideramos importante como introducción a las próximas asignaturas del plan de estudio. En este sentido, entendemos que es primordial que los estudiantes de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales tengan una noción sólida de cuáles son las atribuciones y los organismos que componen a cada uno de los poderes del Estado, tanto para atravesar con éxito las asignaturas del plan de estudio como para tener una base de las obligaciones, derechos y garantías que gozan como ciudadanos, tanto para hacerlos valer de manera personal o en defensa de otro par. Al respecto, debemos tener presente que la Constitución ha establecido el sistema de democracia representativa, según la cual, el pueblo no delibera ni gobierna, sino a través de sus representantes y autoridades creadas por esta norma, por lo que, los futuros profesionales del derecho y las ciencias jurídicas deben estar dotados de la formación suficiente para reclamar y hacer valer -ante los organismos y sus representantes- los derechos y garantías de los que gozan19. II. Forma de gobierno En este orden de ideas, comenzaremos diciendo que nuestra Constitución Nacional ha adoptado como forma de gobierno la representativa y republicana (art. 1 CN). La forma republicaba de gobierno significa la división de funciones en diferentes órganos (más comúnmente denominada división de “poderes”). 19 Acorde lo establecido por el art. 22 de la Constitución Nacional: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades crea- das por esta Constitución (...)”. 221 Dicha distinción fue advertida por Montesquieu20 quien postuló dicha teoría en el siglo XVIII y la consideraba la mejor forma de organización en razón de un mejor funcionamiento estadual21. Son rasgos distintivos de la república, la igualdad, la soberanía popular, la ya mencionada división de poderes, la periodicidad de los funcionarios públicos electivos, la responsabilidad de todos los funcionarios y la publicidad de los actos de gobierno. La distribución del ejercicio del poder estatal entre los diversos órganos del gobierno requiere la instrumentación de un delicado equilibrio y coordinación para evitar la atrofia o ineficiencia del poder y, al mismo tiempo, una sutil técnica de controles recíprocos para impedir que su manifestación desborde lo límites impuestos en salvaguarda de los fines humanistas que caracterizan a las sociedades política democráticas. De este modo, las funciones del estado están divididas en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Cada uno de estos órganos tiene sus propias atribuciones o competencia, que están designadas y delimitadas por la Constitución Nacional. Acerca de este punto, hay que aclarar que si bien cada poder tiene expresamente regulados cuáles son sus funciones, también existen ciertas superposiciones en cuanto a las atribuciones de un poder sobre otro. Un ejemplo de ello es la función judicial que tiene el poder ejecutivo a través de los tribunales administrativos o la facultad legislativa que tiene este último a través de los decretos de necesidad y urgencia. 20 “…todo hombre que tiene poder se inclina a abusar del mismo; él va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder hace falta que, por la disposi- ción de las cosas, el poder detenga al poder”. De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás”. Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu; El espíritu de las leyes (título original, en idioma franncés: De l'esprit des loix); 1970 (obra original publicada en 1750); Buenos Aires; Editorial Claridad. 21 En tal sentido, Badeni sostuvo que la doctrina de la separación de las fun- ciones gubernamentales esbozada por Locke, expuesta por Montesquieu y com- plementada en el siglo XX por Karl Loewenstein, constituye la técnica más eficiente para evitar la concentración del poder con su secuela inevitable de abuso y conse- cuente degradación de la libertad y dignidad de las personas. 222 Aclarado ello, hay que mencionar que si bien la Carta Magna22 no le otorga superioridad ni primacía a ninguno de los órganos, la mayor parte de la doctrina23 considera que el ejecutivo es la parte del estado que tiene más poder. En este sentido, Ziulu expresa que “en la actualidad en la repartición orgánica de las diversas funciones estatales se otorga clara preeminencia a la actividad ejecutiva. Así lo reconocen, incluso, algunas constituciones, al enunciarlo en primer término24”. Más adelante veremos con más detalle cuáles son las funciones específicas y órganos que componen los distintos poderes, pero a grandes rasgos y para una mejor comprensión, podemos decir que la principal tarea del poder ejecutivo es ejercer el gobierno del estado; la del poder legislativo la de dictar el ordenamiento jurídico por el cual se regirán los habitantes de la nación y la del poder judicial la de impartir justicia, ya sea en controversias públicas o privadas, a través de las resoluciones y sentencias de los jueces. III. La forma de Estado Asimismo, hemos señalado que el Estado ha adoptado la forma federal de estado. Ello, implica un poder central25 que rige para todo el país (jurisdicción federal) y la subdivisión en diferentes territorios autónomos que, en nuestro estado, son denominados provincias. En total, nuestro país posee 23 provincias. Además, dentro del territorio nacional se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A). Ésta última no es una provincia ni pertenece a alguna de ellas. Hasta el año 1880 formó parte de la provincia de Buenos Aires, año en que fue federalizada (nacionalizada) para servir de capital federal, ampliando su territorio en 1887. Posee, a partir de 1996 (propiciado por la reforma constitucional 22 El término Carta Magna es sinónimo de la Constitución Nacional, y se utili- zan indistintamente. 23 Doctrina: Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta, el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. Es una fuen- te formal del derecho, tiene una indudable transcendencia en el ámbito jurídico. 24 Ziulu, Adolfo Gabino, Derecho Constitucional, (2014), Buenos Aires, Argenti- na, 1° edición, Abeledo Perrot. 25 El estado nacional es soberano, esta es una cualidad que lo convierte en supremo y lo iguala a los demás estados del mundo. 223 de 1994), un régimen de gobierno autónomo con facultades propias legislativas y jurisdiccionales, de rango constitucional. La CABA es, junto a las 23 provincias, una de las 24 jurisdicciones de primer orden o "estados autogobernados" que conforman el país. Asimismo, dentro de cada provincia tenemos los municipios los cuales conforman el menor nivel de organización política del Estado. En este sentido, podemos hacer una distinción en funciones, atribuciones y competencias que le corresponden a la jurisdicción federal, y otras tantas a las provincias. De esta manera, tenemos autoridades e instituciones que son nacionales, provinciales y municipales. En suma y a modo de síntesis, podemos concluir que el estado argentino presenta la siguiente organización política: El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IV. El sufragio y la democracia participativa Previo a ingresar al tratamiento de cada uno de los poderes del estado, resta referirnos a la forma representativa. Ya hemos dicho que la constitución establece que el pueblo gobierna a través de sus representantes, delegándole tal tarea. Los representantes del estado son elegidos a través del sufragio26 que es la herramienta que tiene la ciudadanía de ejercer su derecho a seleccionar a sus representantes. Dicho instituto es propio de la democracia y tiene las características de ser secreto, universal y obligatorio (art. 37 CN). Dichas características fueron establecidas a partir de la Ley Sáenz Peña en el año 1912, aunque en esa época el carácter universal se circunscribía al universo masculino, puesto que, a las mujeres no se les permitía votar. En rigor de verdad, dicho principio comenzó a tener reconocimiento a partir del 9 de septiembre de 1947 con la sanción de la ley 13.010, en la que se estableció la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres, y el sufragio universal en la Argentina, se hizo efectivo. En nuestra democracia27 tenemos diferentes formas de participación 26 El sufragio, es un derecho de naturaleza política, que se manifiesta eligiendo o votando y, en su aspecto pasivo, siendo candidato. 27 Del griego demos “pueblo” y kratos “poder”, lo que podría traducirse como el gobierno del pueblo. 224 de la ciudadanía en la vida pública. Una de ellas es la democracia indirecta –a la que ya hemos hecho referencia- y, que consiste en la potestad de los ciudadanos de elegir a sus representantes a través del sufragio. Además de este instituto, la constitución reconoce otras formas de participación ciudadana, denominadas mecanismos de democracia semidirecta que son la iniciativa popular y la consulta popular (que comprende los institutos del referéndum y el plebiscito). La iniciativa popular, establecida en el art. 39 de la Carta Magna, es la potestad que tienen los ciudadanos de “presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”. Según la propia CN “el Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”. Asimismo, especifica que “el Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa”. Por último, respecto de este instituto, aclara que “no serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”. Por otra parte, el art. 40 contempla la consulta popular que es un proceso para que la ciudadanía opine acerca de un determinado acto de gobierno. Este proceso se da a través de dos mecanismos: El Referéndum, es el derecho del pueblo a intervenir directamente en la formulación y sanción de las leyes o en alguna de las etapas del proceso de su formación y sanción, tanto en el orden constitucional legislativo como en el administrativo. Es un acto de decisión del pueblo en la formación legislativa del estado. Y, por otra parte, el Plebiscito es la facultad reconocida al cuerpo electoral para intervenir en la ratificación o aprobación de un acto esencialmente político, de naturaleza constitucional o gubernamental. La diferencia entre ambos mecanismos radica en su objeto, pues mientras el referéndum tiene un contenido normativo (por ejemplo, la aprobación de una ley), el plebiscito tiene carácter estrictamente político (si la nación debe intervenir en una guerra o no). V. Autoridades de la Nación Ahora bien, ingresando al tema que hemos anticipado comenzaremos abordando lo relativo a los diferentes poderes del estado: 225 a) El poder ejecutivo Este órgano, como ha sido señalado, tiene la función de ejercer el gobierno del estado. En otras palabras, es el que ejerce la dirección política estatal y el encargado de su administración. De allí también que se lo denomine poder administrador. El ejecutivo es un órgano unipersonal desempeñado por el presidente de la Nación Argentina (art. 87 CN). Sus atribuciones están enunciadas en el artículo 99 de la CN y son las siguientes: a. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. b. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. c. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros […] d. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. 226 e. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. f. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. g. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. h. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. i. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. j. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación. k. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. l. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23. m. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. Por su parte, el vicepresidente es elegido junto con el presidente y tiene dos funciones fundamentales: por un lado, es quien ejerce la presidencia en caso de que su titular se enferme, se ausente de la Capital del país, fallezca, renuncie o sea destituido y, por otra parte, es el encargado de presidir el Senado de la Nación, pero sin voto, salvo en caso de empate (arts. 57 y 88 de la CN; un ejemplo reciente de ello lo encontramos cuando en el año 2008 el ex vicepresidente, Julio Cobos, desempató la reforma sobre la resolución 125 que, en resumidas cuentas, imponía derechos de 227 importación móviles a las exportaciones de granos). Encontramos también a los ministros, que son, institucionalmente, los colaboradores más directos del presidente y están a cargo de un área específica de gobierno. Hay que diferenciar en la institución ministerial dos órganos: a) el Jefe de Gabinete de Ministros, y b) los demás ministros. Todos son ministros del Poder Ejecutivo, pero cabe hacer la diferenciación porque reciben un tratamiento constitucional parcialmente distinto en cuanto a sus atribuciones y forma de remoción. En cambio, todos comparten el mismo régimen constitucional de designación, responsabilidades, incompatibilidades y remuneraciones28. El Jefe de Gabinete fue una figura incorporada por la reforma constitucional de 1994, y nació con el propósito de atenuar el régimen presidencialista, mejorando la eficacia de éste y también con la pretensión de hacer más dúctil la relación del órgano ejecutivo con el Poder Legislativo y de fortalecer las funciones de control de este sobre aquél. Tal como el resto de los ministros, el jefe de gabinete de ministros es designado por el Poder Ejecutivo, sin participación legislativa alguna. El art. 100, en su segundo párrafo, enuncia en trece incisos sus atribuciones. Si bien sus facultades parecen amplias, en la práctica, se trata de un compendio de atribuciones que en su mayoría denotan la subordinación jerárquica al presidente. En síntesis, podemos agrupar las atribuciones del jefe de gabinete en las siguientes materias básicas: 1) administrativas y reglamentarias; 2) nombramientos; 3) económico financieras; 4) colegislativas; 5) referendos especiales y dirección de gobernación del gabinete. En honor a la brevedad nos remitimos al citado artículo a los fines de conocer con precisión las funciones expresamente establecidas al mencionado funcionario. Las funciones constitucionalmente asignadas a los ministros son políticas y administrativas. En cuanto a las primeras, refrendan los actos del presidente (art. 100 CN), cumplen sus directivas políticas, sugieren y proponen medidas que orientan las decisiones de gobierno en su área específica. En lo que atañe a su función administrativa, tienen la jefatura de sus respectivos departamentos y pueden tomar por sí solos resoluciones 28 Ziulu, op.cit. 228 concernientes únicamente al régimen económico y administrativo de aquellos (art. 103). Respecto a la elección del presidente y vice, la reforma de 1994, estableció el sistema directo de elección, que requiere una mayoría calificada de más del 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos o en su defecto, más del 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y que haya además una diferencia mayor de diez puntos porcentuales con respecto a la fórmula que le sigue. De no obtenerse estas mayorías calificadas, se acudirá a una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas. En lo que atañe al tiempo del mandato, el mismo es de cuatro años, siendo posible una reelección inmediata. b) El poder Legislativo La Constitución Nacional adopta una formula colegiada y compleja para el Poder Legislativo. En este sentido, establece que: “Un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación” (art. 44 CN). La función principal del Congreso es sancionar las leyes por las cuales se van a regir las personas que habiten el suelo nacional. El esquema argentino repite el modelo estadounidense: un poder legislativo donde, por un lado, existe una representación popular (la Cámara de Diputados) y por el otro una representación territorial (la Cámara de Senadores). De esta manera, se intentó compatibilizar las necesidades e intereses de las provincias con gran población (que tendrán mayor gravitación en la Cámara de Diputados) y de provincias pequeñas en cantidad de habitantes (que tendrán igual representación en el Senado). Ello en razón de que la cantidad de diputados elegibles por cada provincia se determinara de acuerdo a la cantidad de habitante de éstas [para ello se tendrán en cuenta los censos, teniendo en consideración que “el número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos […] pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada por cada diputado” (acorde el art. 45 de la CN)]. Por su parte, la Cámara de Senadores estará compuesta por tres senadores por provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires (sin importar el tamaño o la cantidad de habitantes de cada provincia). Los senadores se repartirán de la siguiente manera, dos bancas corresponden al partido político que obtenga la mayor cantidad de votos, y la restante se le adjudica 229 al partido político que le siga en número de votos. Es importante efectuar la distinción de que los senadores deben velar por los intereses de la provincia a la cual pertenecen –es un órgano de representación territorial-, mientras que los diputados representan formalmente a toda la Nación y no a una parte de ella29 (sin perjuicio de que, en muchos casos, observamos que en la práctica ello no se cumple). Resta agregar que el mandato de los diputados dura 4 años, pudiendo ser reelegidos, y sus funciones, atribuciones y condiciones de elegibilidad están establecidos entre los artículos 45 y 53 de la Constitución Nacional. Por su parte, el mandato de los senadores dura 6 años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, y sus funciones, atribuciones y condiciones de elegibilidad están establecidos entre los artículos 54 y 62 de la Carta Magna. En cuanto a las atribuciones del Poder Legislativo, mencionaremos algunas a manera ilustrativa: a. Según el art. 30 tiene la función preconstituyente, al ser el encargado de habilitar la reforma constitucional, con la declaración de necesidad de la reforma. b. Lleva a cabo el juicio político, procedimiento por el cual, con mayorías calificadas, puede destituir y eventualmente inhabilitar a determinados funcionarios públicos. c. Función legislativa. Sanciona leyes federales, que son aquellas que tienen por objeto regular los poderes de la nación y sus competencias en la prosecución de fines federales. d. Sanciona leyes comunes, como los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y la seguridad social. e. Le corresponde legislar en materia aduanera, estableciendo los derechos de importación y exportación. f. Establecer impuestos directos e indirectos internos, de acuerdo al art. 75 inc. 2. g. Fija anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional. h. Aprueba tratados con potencias extranjeras y organismos internacionales 29 Acorde lo establecido en el “programa constitucional”. 230 i. Aprueba la contratación de deuda pública, etc. c) El Poder Judicial La constitución tiene destinada la sección tercera al poder judicial de la Nación, abordando lo relativo a dicho órgano en dos capítulos: El primero, titulado De su naturaleza y duración y el segundo Atribuciones del Poder Judicial. La Carta Magna siguió el modelo estadounidense30, y ello importa desde el inicio una opción política trascendente: erigir un poder específico dentro de la estructura del estado para asumir la función judicial. La cabeza del Poder Judicial es ejercida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es el más alto tribunal del país. Según su propia jurisprudencia, la condición de suprema significa que sus decisiones son finales, lo que implica ser el tribunal de última instancia en el país, por lo que ningún otro puede revocarlas. Es el intérprete final de la Constitución y su supremo custodio31. Asimismo, es el intérprete final de todo el derecho argentino. Pero el poder judicial, además está integrado por los tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional. Para ser precisos, cuando nos referimos a la función judicial estamos comprendiendo las atribuciones de: a) Aplicar las normas resolviendo conflictos; b) ejercer el control de constitucionalidad; c) modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, evitando que ellos se excedan en el ejercicio de sus competencias. Al respecto Badeni se pregunta: ¿Cuál es el objeto de la función jurisdiccional atribuida al órgano judicial?: “Fundamentalmente es el de aplicar la ley. Esta primera aproximación excluye la hipótesis de que el rol del Poder Judicial es el de administrar justicia. Todos los órganos del gobierno 30 Ver al respecto la “judiciary Act” proclamada en 1878 por el Congreso de los Estado Unidos de Norteamérica (“One of the first acts of the new Congress was to establish a federal court system in the Judiciary Act of 1789”). 31 Conforme la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Hilandería Olmos”, Fa- llos: 307:1709 y “Guarda, Fallos: 307:1601. 231 (estado), en el marco de sus competencias, deben bregar por la vigencia de la justicia. No es por ende una función propia del Poder Judicial. Su función primordial es la aplicación de la ley32”. Para una mayor claridad por parte del lector, cabe destacar que el organigrama de la justicia federal es jerárquico, existiendo órganos federales en todo el país que se encargan de aplicar la ley en diferentes casos a través de resoluciones, fallos y sentencias. Ahora bien, también debemos precisar que además de los tribunales y juzgados federales, existe la justicia local de cada provincia. Cada provincia tiene sus propios órganos de justicia –los cuales presentan un organigrama similar al de la justicia federal- y que acorde lo establecido por el art. 5 de la constitución, administran la justicia de su territorio. De esta manera, observamos que hay una coexistencia entre el Poder Judicial de la Nación (federal) –que tiene alcance y competencia en todo el país y abarca temáticas (materias) específicas- y el Poder Judicial de las provincias. En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia, se compone de cinco jueces, elegidos por el presidente de la Nación, requiriendo acuerdo del Senado, con la mayoría agravada de dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública. En cuanto a los demás jueces federales, la constitución establece que el poder ejecutivo los nombra en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. El art. 110 de la constitución nacional establece el principio de inamovilidad de los jueces, que aparece vinculado con las garantías que aseguran la independencia del poder judicial. El texto constitucional se refiere que conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. La reforma de 1994 atenúo los alcances de este principio al preceptuar que “un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de eso magistrados, una vez que cumplan la edad de 75 años.33 Hemos omitido, tal vez por sobreentendido, que para ser juez es 32 Badén Gregorio; Manual de Derecho Constitucional; 1° edición; La Ley; Bue- nos Aires; 2011. 33 Ziulu, op. Cit. 232 requisito sine qua non, poseer el título universitario de abogado. Tengamos presente este recordatorio, para dimensionar la inmensa responsabilidad que cabe a los profesionales del derecho, al monopolizar uno de los poderes del estado. Hemos mencionado al pasar, un nuevo instituto creado por la reforma constitucional de 1994: el Consejo de la Magistratura. Si bien, será estudiado en Derecho Constitucional, quedó claro que una de sus funciones es la de seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. d) El ministerio público Asimismo, otro órgano establecido por la constitución reformada en 1994, que cumple una función trascendental en el funcionamiento del Estado es el Ministerio Público, el cual está contemplado por el art. 120 de la CN que reza que: “El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones”. Se lo ubica como órgano independiente y autónomo, lo que lleva a que se lo califique como órgano extra poder. Compartimos la opinión de que el vocablo inmunidad en el texto del art. 120 se refiere más bien a las garantías de inamovilidad. El Procurador General y el Defensor General, sólo pueden ser removido por juicio político34. VI. Las provincias En este punto, intentaremos abarcar las cuestiones introductorias en el tema, pues es una temática que corresponde específicamente a la asignatura Derecho Público Provincial y Municipal. Para comenzar, se pueden definir a las provincias como unidades políticas que componen al Estado. Ziulu define a las provincias como 34 Colautti, Carlos; Derecho Constitucional; Editorial Universidad; Buenos Aires; 1998. 233 “unidades orgánicas cuya integridad territorial está garantizada, que gozan de sus propias instituciones y se gobiernan por sí mismas. Están dotadas de autonomía, de modo que tienen capacidad para dictarse sus propias leyes, respetando ciertas condiciones establecidas por la Constitución en los artículos 5, 31 y 123 ”. 35 En su art. 5, la CN expresa que: “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Dicho artículo se complementa con el 121 que establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. De lo expuesto surge que las provincias tienen las siguientes características: Son indestructibles (art. 13 CN)36, autónomas (art. 121 CN)37 y autocéfalas (art. 122 CN)38. Cabe señalar que cada provincia tiene su propio Poder Ejecutivo encabezado por el Gobernador. También tienen un vicegobernador quien tiene las mismas funciones que le vicepresidente de la nación, pero a nivel local. Al igual que en el gobierno federal, los poderes ejecutivos provinciales tienen sus propios ministerios quienes se desempeñan en las diferentes áreas ejerciendo funciones de gobierno bajo el mando del gobernador. 35 Ziulu, Adolfo Gabino, Derecho Constitucional, Argentina, 1° edición, Abeledo Perrot; Buenos Aires; 2014 36 Art. 13 CN: “Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso”. 37 Art. 121 CN: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. 38 Art. 122 CN: “Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”. 234 Respecto del poder legislativo de las provincias hay que destacar que cada una tiene su propio congreso, conformado por una Cámara de Senadores y otra de Diputados, cuyos integrantes son elegidos por los habitantes de cada provincia. Por su parte, dentro de la organización estatal también se encuentran los municipios que fueron definidos por Ziulu como “entidades naturales y necesarias que como tales han precedido a su creación legislativa. Han actuado, tradicionalmente, como verdaderos refugios del hombre, al amparo de principios de asistencia recíproca y solidaria. Su finalidad es la organización del bien común en el ámbito local39”. La reforma constitucional de 1994, estableció que los municipios deben autónomos, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. El poder ejecutivo de los municipios está encabezado por los intendentes quienes ejercer el gobierno de éstos. Dichos funcionarios son elegidos por los habitantes de cada municipio, respectivamente. Por su parte, dentro de los municipios, la función legislativa es ejercida por los Consejos deliberantes que emiten ordenanzas y, al igual que los intendentes, son elegidos por los habitantes de éstos. 39 Ziulu, Adolfo Gabino, Derecho Constitucional, (2014), Buenos Aires, Argenti- na, 1° edición, Abeledo Perrot. 235 VI. Bibliografía Albanese, Dalla Vía, Gargarella, Hernández y Sabsay, Derecho Constitucional, (2004), Buenos Aires, Argentina, 1° edición, Editorial Universidad S.R.L. Quiroga Lavié Humberto, Benedetti Miguel Angel y Cenicacelaya M. de las N., Derecho Constitucional argentino, (2017), Buenos Aires, Argentina, 1° edición, Rubinzal-Culzoni. Badén Gregorio, Manual de Derecho Constitucional, (2011), Buenos Aires, Argentina, 1° edición, La Ley. Midon Mario A. R., Manual de Derecho Constitucional argentino, (2017), Buenos Aires, Argentina, 3° edición, segunda reimpresión, La Ley. Sagües, Néstor Pedro, Derecho Constitucional, (2017), Buenos Aires, Argentina, 1° edición, Astrea. Ziulu, Adolfo Gabino, Derecho Constitucional, (2014), Buenos Aires, Argentina, 1° edición, Abeledo Perrot. 236 ANEXOS 237 ANEXO I CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (22 de agosto de 1994) Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina. PRIMERA PARTE Capítulo Primero Declaraciones, Derechos y Garantías. Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Artículo 3°- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso 239 General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia. Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Artículo 8°- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio. 240 Artículo 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos: Los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. 241 Artículo 16- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Artículo 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 20- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones 242 forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Artículo 21- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional. Los ciudadanos por naturalización, son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Artículo 22- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Artículo 23- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Artículo 24- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. Artículo 25- El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Artículo 26- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Artículo 27- El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Artículo 28- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. 243 Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria. Artículo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Artículo 31- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales, salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto del 11 de noviembre de 1859. Artículo 32- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Artículo 33- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Artículo 34- Los jueces de las Cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar de residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentre. Artículo 35- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes. 244 Capítulo segundo Nuevos derechos y garantías Artículo 36- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este Artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. 245 El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Artículo 40- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el Presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias 246 para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 42- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera 247 la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACION Título Primero - Gobierno Federal Sección Primera - Del Poder Legislativo Artículo 44- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación. Capítulo Primero De la Cámara de Diputados Artículo 45- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado. Artículo 46- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la Provincia de Buenos Aires, doce; por la de Córdoba, seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes, cuatro; por la de Entre Ríos, dos; por la de Jujuy, dos; por la de Mendoza, tres; por la de la Rioja, dos; por la de Salta, tres; por la de Santiago, cuatro; por la de San Juan, dos; por la de Santa Fe, dos; por la de San Luis, dos; y por la de Tucumán, tres. Artículo 47- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años. 248 Artículo 48- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 49- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación; para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general. Artículo 50- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deberán salir en el primer período. Artículo 51- En caso de vacante, el Gobierno de provincia, o de la Capital hace proceder a elección legal de un nuevo miembro. Artículo 52- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Artículo 53- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Capítulo Segundo Del Senado Artículo 54- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto. Artículo 55- Son requisitos para ser elegidos Senador: Tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Artículo 56- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, 249 y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años. Artículo 57- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación. Artículo 58- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de Presidente de la Nación. Artículo 59- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo 60- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Artículo 61- Corresponde también al Senado autorizar al Presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior. Artículo 62- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro. Capítulo Tercero Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras Artículo 63- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones. Artículo 64- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá. 250 Artículo 65- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra. Artículo 66- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero basta la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. Artículo 67- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución. Artículo 68- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador. Artículo 69- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho. Artículo 70- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento. Artículo 71- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su Sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes. Artículo 72- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala. Artículo 73- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando. Artículo 74- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley. 251 Capítulo Cuarto Atribuciones del Congreso Artículo 75- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición. 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 252 4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. 5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional. 6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales. 7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. 8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión. 9. Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas. 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la Argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. 14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. 15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias. 253 16. Proveer a la seguridad de las fronteras. 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. 18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen. Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los 254 espacios culturales y audiovisuales. 20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales. 21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo 255 y el tiempo de lactancia. 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. 25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. 26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas. 27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. 28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. 29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines. 31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. 32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. Artículo 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca. La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa. Capítulo Quinto De la Formación y Sanción de las Leyes Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución. Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley. Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario. Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora. Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta. Artículo 83.- Desechado en todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Artículo 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: el Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, ..., decretan, o sancionan con fuerza de ley. Capítulo Sexto De la Auditoria General de la Nación Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en 258 los dictámenes de la Auditoria General de la Nación. Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. Capítulo Séptimo Del Defensor del Pueblo Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. Sección Segunda - Del Poder Ejecutivo Capítulo Primero De su Naturaleza y Duración Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". 259 Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo. Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Artículo 91.- El Presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde. Artículo 92.- El Presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna. Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Capítulo Segundo De la Forma y Tiempo de la Elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. 260 Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación. Capítulo Tercero Atribuciones del Poder Ejecutivo Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días 261 someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. 5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. 6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. 7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. 8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunida al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. 9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. 262 10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales. 11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. 12. Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. 13. Provee los empleos militares de la Nación: Con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí sólo en el campo de batalla. 14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. 15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. 16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo, el Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23. 17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. 18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. 19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. 20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. 263 Capítulo Cuarto Del Jefe de Gabinete y Demás Ministros del Poder Ejecutivo Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde: 1. Ejercer la administración general del país. 2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera. 3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Presidente. 4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente de la Nación, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia. 5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Presidente. 6. Enviar al Congreso los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. 7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional. 8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Presidente que promuevan la iniciativa legislativa. 9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar. 10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la 264 Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. 11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo. 12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente. 13. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio. Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71, puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras. Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza, y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. Artículo 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos. Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros. Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar. Artículo 107.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio. 265 Sección Tercera - Del Poder Judicial Capítulo Primero De su Naturaleza y Duración Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Artículo 109.- En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones. Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador. Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del Presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el Presidente de la misma Corte. Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados. Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: 1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores. 2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. 3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. 4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. 6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia. Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. Capítulo Segundo Atribuciones del Poder Judicial Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente. Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio. Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado. Sección Cuarta - Del Ministerio Público Artículo 120.- El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones. Título Segundo - Gobiernos de Provincia Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan 268 reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal. Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico - social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con recursos propios. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después de que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra 269 o levantar ejércitos, salvo en el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno Federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros. Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley. Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación. Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones. Disposiciones Transitorias Primera: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Segunda: Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine (corresponde al art. 37). Tercera: La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción (corresponde al Art. 39). 270 Cuarta: Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno. En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta y seis, será designado además un tercer Senador por distrito por cada Legislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura y la restante al partido político o alianza electoral que lo siga en número de miembros de ella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior. La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de lo actuales senadores en caso de aplicación del art. 62, se hará por éstas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral. Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos noventa y ocho por el órgano legislativo de la ciudad. La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función. En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura. Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del art. 62. Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno (corresponde al art. 54). Quinta: Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en el art. 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se 271 reúnan, quienes deban salir en el primero y segundo bienio (corresponde al art. 56). Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación. La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (corresponde al art. 75 inc. 2). Séptima: El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al art. 129 (corresponde al art. 75 inc. 30). Octava: La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley (corresponde al art. 76). Novena: El mandato del Presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período (corresponde al art. 90). Décima: El mandato del Presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, se extinguirá el 10 de diciembre de 1999 (corresponde al art. 90). Undécima: La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el art. 99 inc. 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional (corresponde al art. 99 inc. 4). Duodécima: Las prescripciones establecidas en los arts. 100 y 101 del capítulo IV de la sección II, de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995. El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995, hasta esa fecha sus facultades serán ejercidas por el Presidente de la República (corresponde a los arts. 99 inciso 7, 100 y 101). 272 Decimotercera: A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad (corresponde al art. 114). Decimocuarta: Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inc. 5 del art. 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación (corresponde al art. 115). Decimoquinta: Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente. El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco. La ley prevista en los párrafos segundo y el tercero del art. 129, deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución. Hasta tanto se haya dictado el estatuto organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los arts. 114 y 115 de esta Constitución (corresponde al art. 129). Decimosexta: Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el Presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos. Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución. Decimoséptima: El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente. Dada en la sala de sesiones de la Convención Constituyente, en Santa Fe, a los 22 días del mes de agosto de 1994. - Eduardo Menem. - Edgardo R. Piuzzi. - Luis A. J. Brasesco. - Juan Estrada. 273 PACTO FEDERAL 4 de Enero de 1831 Deseando los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fé, estrechar cada vez más los vínculos que felizmente los unen, y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la República han nombrado para este fin sus respectivos diputados, a saber: el Gobierno de de Buenos Aires al señor D. José María Rojas y Patrón, el de Entre- Ríos al señor D. Antonio Crespo, y el de Santa-Fé, al señor D. Domingo Cullen; quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes, que se hallaron extendidos en buena y debida forma, y teniendo presente el tratados preliminar, celebrado en la ciudad de Santa-Fé el veintitrés de febrero último, entre los Gobiernos de dicha provincia y la de Corrientes; teniendo también presente la invitación que con fecha veinticuatro del expresado mes de febrero, hizo el Gobierno de Santa-Fé al de Buenos Aires, y la convención preliminar ajustada en Buenos Aires el veintitrés de marzo anterior, entre los Gobiernos de esta provincia y el de Corrientes; así como el tratado celebrado el tres de mayo último en la capital de Entre Ríos, entre su Gobierno y el de Corrientes, y finalmente considerando que la mayor parte de los pueblos de la República ha proclamado del modo mas libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1. Los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fé, ratifican y declaran en su vigor y fuerza todos los tratados anteriores celebrados entre los mismos Gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente: reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos. Artículo 2. Las provincias de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fé, se obligan á resistir cualquiera invasión extranjera que se haga; bien sea en el territorio de cada una de las provincias contratantes, ó de cualquiera de las otras que componen el Estado Argentino. Artículo 3. Las provincias de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fé, se ligan y constituyen en alianza ofensiva, y defensiva contra toda agresión ó preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad é independencia de sus respectivos territorios. Artículo 4. Se comprometen á no oír, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por si sola con otra de las 274 litorales, ni con ningún otro Gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente federación. Artículo 5. Se obligan á no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas ó de las demás que pertenecen a la República, siempre que tal tratado no perjudique á otra de las mismas tres provincias, ó a los intereses generales de ella, ó de toda la República. Artículo 6. Se obligan también á no tolerar que persona alguna de su territorio ofenda á cualquiera de las otras dos provincias, ó á sus respectivos Gobiernos, y á guardar la mejor armonía posible con todos los Gobiernos amigos. Artículo 7. Prometen no dar asilo á ningún criminal que se acoja á unas de ellas, huyendo de las otras dos por delito cualquiera que sea, y ponerlo á disposición del Gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo solo regirá con respecto á los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado. Artículo 8. Los habitantes de las tres provincias litorales, gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente ó accidentalmente. Artículo 9. Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen ó exporten del territorio ó puertos de una provincia á otra por agua ó por tierra, no pagarán más derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia, á donde ó de donde se exportan ó importan. Artículo 10. No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio ó exención á las personas o propiedades de los naturales de ella, que no se conceda á los habitantes de las otras dos. Artículo 11. Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley, que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura, sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse á los naturales y propiedades de las otras dos aliadas. Artículo 12. Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la 275 liga que forman las litorales, será admitida con arreglo á lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar, celebrada en Santa-Fé á veintitrés de febrero del presente año; ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales. Artículo 13. Si llegase el caso de ser atacada la libertad é independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la federación, ó por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos están en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares, sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso debe contribuir cada provincia. Artículo 14. Las fuerzas terrestres ó marítimas que según el artículo anterior se envíen en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al Gobierno de esta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliares. Artículo 15. Interín dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de Santa-Fé, una comisión compuesta de un diputado pos cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos Gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar. Artículo 16. Las atribuciones de esta Comisión serán: 1ª. Celebrar tratados de paz á nombre de las expresadas tres provincias, conforme á las instituciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo Gobierno, y con la calidad de someter dichos tratados á la ratificación de cada una de las tres provincias. 2ª. Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, á nombre de las tres provincias litorales, toda vez que estas estén acordes en que se haga tal declaración. 3ª. Ordenar se levante el ejército, en caso de guerra ofensiva ó defensiva, y nombre el general que deba mandarlo. 4ª. Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir, conforme al tenor del artículo trece. 276 5ª. Invitar á todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federación con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad é independencia de cada una de las provincias. Artículo 17. El presente tratado deberá ser ratificado á lo tres días por el Gobierno de Santa-Fé, á los seis por el de Entre-Ríos y á los treinta por el Gobierno de Buenos Aires. Dado en la ciudad de Santa-Fé á cuatro del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno. José Maria Rojas y Patrón; Antonio Crespo; Domingo Cullen. ARTÍCULO ADICIONAL Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado, y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes á su celebración, por haber renunciado el Señor General D. Pedro Ferré la comisión que le confirió al efecto; y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá á él en los términos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben á que adhiriendo á él, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes, del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme á instrucciones suyas con su respectivo comisionado. Dado en la cuidad de Santa-Fé a cuatro del mes de Enero del año de nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno. José Maria Rojas y Patrón; Antonio Crespo; Domingo Cullen. Nos el Gobernador y Capitán General delegado de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de especial autorización de la Honorable Sala de Representantes, por decreto de veinte y nueve de Enero de presente año, aprobamos, aceptamos y ratificamos el presente tratado, que fue celebrado en la ciudad de Santa Fé, á cuatro días del mismo mes y año, en diez y ocho artículos; y nos comprometemos solemnemente á guardar, cumplir y ejecutar cuanto se halla estipulado en todos y cada uno de ellos: á cuyo efecto damos el presente instrumento de ratificación firmado con nuestra mano, sellado con el sello del Gobierno de la provincia, y refrendado por el ministro secretario en el departamento de relaciones exteriores, en Buenos Aires, á primero del mes de febrero del año del Señor de mil ochocientos treinta y uno. Juan Ramón Balcarce; Tomas M. 277 De Anchorena. ACUERDO DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS 1º de junio de 1852 (por pedido de Urquiza, se firma con fecha 31 de mayo de 1852 para que la conmemoración del presente acuerdo entre en los de la Semana de Mayo) Los infrascriptos, Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias de la Confederación Argentina, reunidos en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos por invitación especial del Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores de la República, Brigadier General D. Justo José Urquiza, a saber el mismo Exmo. Señor General Urquiza como Gobernador de la Provincia de Entre-Ríos, y representando la de Catamarca, por Ley especial de esta Provincia el Exmo. Señor Dr. D. Vicente López, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; el Excmo. Señor General D. Benjamín Virasoro, Gobernador de la Provincia de Corrientes; el Exmo. Señor General D. Pablo Lucero, Gobernador de la Provincia de San Luis; el Exmo. Señor General D. Nazario Benavides, Gobernador de la Provincia de San Juan; el Exmo. Señor General D. Celedonio Gutiérrez, Gobernador de la Provincia de Tucumán; el Exmo. Señor D. Pedro Pascual Segura, Gobernador de la Provincia de Mendoza; el Exmo. Señor D. Manuel Taboada, gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, el Exmo. Señor D. Manuel Vicente Bustos, Gobernador de la Provincia de La Rioja; el Exmo. Señor D. Domingo Crespo, Gobernador de la Provincia de Santa- Fé. Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que, con arreglo a los tratados existentes, y al voto unánime de todos los Pueblos de la República ha de sancionar la constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos, como pertenecientes a una misma familia; que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior; y la respetabilidad exterior de la Nación. Siendo necesario allanar previamente las dificultades que puedan ofrecerse en la práctica, para la reunión del Congreso, proveer a los medios más eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de la Soberanía durante el periodo constituyente. Teniendo presente las necesidades y los votos de los Pueblos que nos han confiado su dirección, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y de toda justicia. Hemos concordado y adoptado las resoluciones 278 siguientes: 1ª. Siendo una Ley fundamental de la República, el Tratado celebrado en 4 de Enero de 1831, entre las Provincias de Buenos Aires, Santa-Fé y Entre-Ríos por haberse adherido a él, todas las demás Provincias de la Confederación, será religiosamente observado en todas sus cláusulas, y para mayor firmeza y garantía queda facultado el Exmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, para ponerlo en ejecución en todo el territorio de la República. 2ª. Se declara que, estando en la actualidad todas las Provincias de la República, en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso previsto en el artículo 16 del precitado Tratado, de arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del País, bajo el sistema federal; su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las Provincias. 3ª. Estando previstos en el artículo 9 del Tratado referido, los arbitrios que deben mejorar la condición del comercio interior y reciproco de las diversas provincias argentinas; y habiéndose notado por una larga experiencia los funestos efectos que produce el sistema restrictivo seguido en alguna de ellas, queda establecido: que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los penados de toda especie que pasen por el territorio de una Provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten: y que ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. 4ª. Queda establecido que el Congreso General Constituyente, se instalará en todo el mes de Agosto próximo venidero; y para que esto pueda realizarse, se mandará hacer desde luego en las respectivas Provincias, elección de los Diputados que han de formarlo, siguiéndose en cada una de ellas las reglas establecidas por la Ley de elecciones, para los Diputados de las Legislaturas Provinciales. 5ª. Siendo todas las provincias iguales en derechos, como miembros de la Nación, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con dos Diputados por cada Provincia. 6ª. El Congreso sancionará la Constitución Nacional, a mayoría de sufragios; y como para lograr este objeto seria un embarazo insuperable, 279 que los Diputados trajeran instrucciones especiales, que restringieran sus poderes, queda convenido, que la elección se hará sin condición ni restricción alguna; fiando a la conciencia, al saber y el patriotismo de los Diputados, el sancionar con su voto lo que creyesen más justo y conveniente, sujetándose a lo que la mayoría resuelva, sin protestas ni reclamos. 7ª. Es necesario que los Diputados estén penetrados de sentimientos puramente nacionales, para que las preocupaciones de localidad no embaracen la grande obra que se emprende: que estén persuadidos que el bien de los Pueblos no se ha de conseguir por exigencias encontradas y parciales, sino por la consolidación de un régimen nacional, regular y justo: que estimen la calidad de ciudadanos argentinos, antes que la de provincianos. Y para que esto se consiga, los infrascriptos usarán de todos sus medios para infundir y recomendar estos principios y emplearán toda su influencia legítima, a fin de que los ciudadanos elijan a los hombres de más probidad y de un patriotismo más puro e inteligente. 8ª. Una vez elegidos los Diputados e incorporados al Congreso, no podrán ser juzgados por sus opiniones, ni acusados por ningún motivo, ni autoridad alguna; hasta que no esté sancionada la Constitución. Sus personas serán sagradas e inviolables, durante este periodo. Pero cualquiera de las Provincias podrá retirar sus Diputados cuando lo creyese oportuno; debiendo en este caso sustituirlos inmediatamente. 9ª. Queda a cargo del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación el proveer a los gastos de viático y dieta de los Diputados. 10ª. El Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación instalará y abrirá las Sesiones del Congreso, por si o por un delegado, en caso de imposibilidad; proveer a la seguridad y libertad de sus discusiones; librará los fondos que sean necesarios para la organización de las oficinas de su despacho, y tomará todas aquellas medidas que creyere oportunas para asegurar el respeto de la corporación y sus miembros. 11ª. La convocación del Congreso se hará para la Cuidad de Santa Fe, hasta que reunido e instalado, él mismo determine el lugar de su residencia. 12ª. Sancionada la Constitución y las Leyes orgánicas que sean necesarias para ponerla en práctica, será comunicada por el Presidente del Congreso, al Encargado de las Relaciones Exteriores, y éste la promulgará inmediatamente como ley fundamental de la Nación haciéndola cumplir y observar. En seguida será nombrado el primer Presidente Constitucional de la República, y el Congreso Constituyente cerrara sus sesiones, dejando a cargo del Ejecutivo poner en ejercicio las Leyes orgánicas que hubiere sancionado. 280 13ª. Siendo necesario dar al orden interior de la República, a su paz y respetabilidad exterior, todas la garantías posibles, mientras se discute y sanciona la Constitución Nacional, los infrascriptos emplearán por si cuantos medios estén en la esfera de sus atribuciones, para mantener en sus respectivas Provincias la paz pública, y la concordia entre los ciudadanos de todos los partidos, previniendo o sofocando todo elemento de desorden o discordia; y propendiendo a los olvidos de los errores pasados y estrechamiento de la amistad de los Pueblos Argentinos. 14ª. Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una ú otra Provincia, o por sublevaciones dentro de la misma Provincia, queda autorizado el Encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran, para restablecer la paz, sosteniendo las autoridades, legalmente constituidas, para lo cual, los demás Gobernadores, prestarán su cooperación y ayuda en conformidad al Tratado de 4 de enero de 1831. 15ª. Siendo de la atribución del Encargado de las Relaciones Exteriores representar la Soberanía y conservar la indivisibilidad nacional, mantener la paz interior, asegurar las fronteras durante el período Constituyente, y defender la República de cualquiera pretensión extranjera, y velar sobre el exacto cumplimiento del presente Acuerdo, es una consecuencia de estas obligaciones, el que sea investido de las facultades y medios adecuados para cumplirlas. En su virtud, queda acordado, que el Excmo. Señor General D. Justo José Urquiza, en el carácter de General en Jefe de los Ejércitos de la Confederación, tenga el mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tenga en pie cada Provincia, las cuales serán consideradas desde ahora como partes integrantes del Ejército Nacional. El General en Jefe destinará estas fuerzas del modo que lo crea conveniente al servicio nacional, y si para llenar sus objetos creyere necesario aumentarlas, podrá hacerlo pidiendo contingentes a cualquiera de las provincias, así como podrá también disminuirlas si las juzgare excesivas en su número ú organización. 16ª. Será de las atribuciones del Encargado de las Relaciones Exteriores, reglamentar la navegación de los ríos interiores de la República, de modo que se conserven los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales, y lo será igualmente la Administración General de Correos, la creación y mejora de los caminos públicos, y de postas de bueyes para el transporte de mercaderías. 17ª. Conviniendo para la mayor respetabilidad y acierto de los actos del Encargado de las Relaciones Exteriores en la dirección de los negocios 281 nacionales durante el período Constituyente, el que haya establecido cerca de su persona un Consejo de Estado, con el cual pueda consultar los casos que le parezcan graves: quedando facultado el mismo Exmo. Señor para constituirlo nombrando a los ciudadanos argentinos que por su saber y prudencia, puedan desempeñar dignamente este elevado cargo, sin limitación de número. 18ª. Atendidas las importantes atribuciones que por este Convenio recibe el Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores, se resuelve: que su título sea de Director Provisorio de la Confederación Argentina. 19ª. Para sufragar a los gastos que demanda la administración de los negocios nacionales declarados en este acuerdo, las Provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus Aduanas exteriores, hasta la instalación de las autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competirá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales. Del presente Acuerdo se sacarán quince ejemplares de un tenor destinados: uno al Gobierno de cada Provincia y otro al Ministerio de Relaciones Exteriores. Dado en San Nicolás de los Arroyos, a treinta y un días del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos. Justo José Urquiza, por la Provincia de Entre Ríos, y en representación de la de Catamarca; Vicente López; Benjamín Virasoro; Pablo Lucero; Nazario Benavides; Celedonio Gutiérrez; Pedro P. Segura; Manuel Taboada; Manuel Vicente Bustos; Domingo Crespo. Artículo adicional al Acuerdo celebrado entre los Exmos. Gobernadores de las Provincias Argentinas, reunidas en San Nicolás de los Arroyos. Los Gobiernos y Provincias que no hayan concurrido al Acuerdo celebrado en esta fecha, o que no hayan sido representados en él, serán invitados a adherir por el Director Provisorio de la Confederación Argentina, haciéndoles a éste respecto las exigencias a que dan derecho el interés y los pactos nacionales. Dado en San Nicolás de los Arroyos, a treinta y un días del mes de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y dos. Justo José Urquiza, por la Provincia de Entre Ríos, y en representación de la de Catamarca; Vicente López; Benjamín Virasoro; Pablo Lucero; Nazario Benavides; Celedonio Gutiérrez; Pedro P. Segura; Manuel Taboada; Manuel Vicente Bustos; Domingo Crespo. 282 Publicaciones de la Secretaría de Asuntos Académicos Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA EJEMPLARES ANTERIORES DISPONIBLES Para más información, véase la siguiente dirección: www.jursoc.unlp.edu.ar INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ISBN: 978-987-33-0041-7 Año de Publicación: 2011 Fecha de catalogación: 28/12/2010 Número de páginas: 224 Idioma: Español INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ISBN:  978-087-9-0034-5 Año de Publicación: 2012 Fecha de catalogación: 28/12/2011 Número de páginas: 233 Idioma: Español 283 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ISBN: 978-0-8270-5336-6 Año de Publicación: 2013 Fecha de catalogación: 12/12/2012 Número de páginas: 276 Idioma: Español CURSO SEMIPRESENCIAL DE CONTENCIÓN Y PERMANENCIA PARA INGRESANTES A LA CARRERA DE ABOGACÍA: SELECCIÓN DE TEXTOS ISBN: 978-950-34-1004-2 Año de Publicación: 2013 Fecha de Catalogación: 27/08/2013 Número de páginas: 126 Idioma: Español INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ISBN: 978-950-34-1060-8 Año de Publicación: 2013 Fecha de catalogación: 23/12/2013 Número de páginas: 310 Idioma: Español CURSO SEMIPRESENCIAL DE CONTENCIÓN Y PERMANENCIA PARA INGRESANTES A LA CARRERA DE ABOGACÍA: SELECCIÓN DE TEXTOS ISBN: 978-950-34-1096-7 Año de Publicación: 2014 Fecha de Catalogación: 23/05/2014 Número de páginas: 124 Idioma: Español 284 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ISBN: 978-950-34-1168-1 Año de Publicación: 2014 Fecha de catalogación: 18/12/2014 Número de páginas: 296 Idioma: Español CURSO DE CONTENCION Y PERMANENCIA PARA INGRESANTES A LA CARRERA DE ABOGACIA: SELECCIÓN DE TEXTOS ISBN: 978-987-59-5235-5 Año de Publicación: 2015 Fecha de catalogación: 13/7/15 Número de páginas: 104 Idioma: Español INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. CURSO DE ADAPTACION UNIVERSITARIA ISBN en trámite Año de Publicación: 2016 Número de páginas: 282 Idioma: Español INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ISBN: 978-950-34-1443-9 Año de Publicación: 2017 Número de páginas: 220 Idioma: Español 285 INTRODUCCION AL ESTUDIO DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES Año de Publicación: 2018 Número de páginas: Idioma: Español 286 Esta publicación ha sido coordinada, preparada y editada por Lautaro M. Ramírez, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, con la colaboración de los Profesores Roberto Carlos Marucci y Gabriela Galella. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA La Plata, Buenos Aires, Argentina Agosto 2018 www.jursoc.unlp.edu.ar 288