Hugo Grocio (1583 – 1645) - El racionalismo: La escuela del derecho natural
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Hugo Grocio (1583 – 1645)

In document Capitulo Ossa Derecho Natural (Final) (página 51-54)

2.4. El racionalismo: La escuela del derecho natural

2.4.1. Hugo Grocio (1583 – 1645)

racionalidad y piensa que es posible el sometimiento pleno de los fenómenos naturales al control de la razón humana. Para el racionalista, lo que existe es tan sólo juegos de fuerzas irracionales, sin finalidad natural, que sólo cuando el hombre las controla adquieren un sentido. Para el racionalismo estricto, la normatividad es propia de la razón, que se da normas a sí misma y legisla sobre la naturaleza. La razón sería, así, el principio último del universo y la raíz de la victoria del hombre sobre su ser natural meramente fáctico y contingente122.

2.4.1. Hugo Grocio (1583 – 1645)123

La llamada escuela del derecho natural, expresión de la corriente racionalista, debe su origen a Hugo Grocio, que publica su obra más importante en 1625: ―De iure Belli ac Pacis‖. Grocio reconoce la existencia de un derecho natural, pero se aparta de la escolástica al considerarlo como "una regla dictada por la recta razón". La moralidad de la acción dependerá de la conformidad o no, con la naturaleza racional y social del ser humano, por ejemplo, no ejercer violencia hacia el otro, cumplir los contratos, abstenerse de tomar lo que le pertenece al otro…Y esta regla existiría, aunque no hubiera Dios (Etiam si Deus non daretur) o no se ocupara de los asuntos humanos. El derecho natural ya no es la

exacto, de lo preciso. Pero esa concepción matematizante, logicista del pensamiento es muy angosta pues deja de lado cualquier razonamiento que no pueda ser demostrado lógicamente {silogísticamente, diríamos nosotros}, como por ejemplo, el que se da por medio de la deliberación y la argumentación. Ver: PERELMAN, Chaim. De la Justicia. Prólogo de Luis Recaséns Siches. México: UNAM, 2009. p. 2.

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SANGUINETI, Juan José. La naturaleza como principio de la racionalidad. Universidad de Navarra, 2007. Este texto se encuentra disponible en internet:

http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/2259/1/07.%20JUAN%20JOS%C3%89%20SANGUI NETI,%20La%20naturaleza%20como%20principio%20de%20la%20racionalidad.pdf (consultado el 29 de abril de 2011).

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Jurista y diplomático holandés. Nace en Delft, Países Bajos, en 1583 y muere en Rostock, actual Alemania, en 1645. Nombrado historiógrafo de Holanda (1603) y síndico pensionario de Rotterdam (1613), cayó en desgracia y fue condenado a cadena perpetua por ser partidario del arminianismo (doctrina luterana en el enfrentamiento con los calvinistas, cuyo nombre lo recibe de su principal defensor, Jacobo Arminio). Logró huir del castillo de Loewenstein (1621), en el que se hallaba preso, y refugiarse en Francia, donde fue protegido y nombrado embajador en Suecia por Luis XIII. Lo anterior fue consultado en Internet:

―participación de la ley eterna en la criatura racional‖, como lo consagrara la más ortodoxa tradición escolástica a partir de Santo Tomás de Aquino, sino algo inmanente al hombre. Esto es lo nuevo de la hipótesis grociana, el inmanentismo124, que no significa otra cosa diferente a la autonomía frente a la divinidad.

Al postular un derecho natural que rija aún por encima de los Estados, es el fundador del moderno derecho de gentes, al decir de Stammler125, el cual se entiende como el conjunto de reglas que la razón natural ha establecido entre todos los hombres, y se observan, generalmente, por todas las naciones, ó las leyes y costumbres que arreglan las relaciones y los intereses que tienen las naciones unas con otras.

A partir de Grocio, el derecho se separa de su fundamento religioso y de la moral cristiana. Si existe una moral, será la del individualismo, de un hombre independiente que respeta el derecho de los demás como condición de convivencia social. El derecho natural ya no es una aspiración instintiva hacia la justicia, ni un reflejo de la sabiduría divina, sino un producto totalmente intelectual y humano. Más aún, el derecho natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos. Es el derecho cuya única fuente es la razón.

La diversidad que se advierte entre las legislaciones positivas solo revela que los pueblos no siempre han tenido una conciencia clara de lo que debe ser el derecho. El Derecho natural, para Grocio, se opone al derecho voluntario o

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ESCRIVÁ IVARS, Javier. Relectura de la obra científica de Javier Hervada. Parte II. Derecho Natural y Filosofía del Derecho. U. de Navarra, 2000. p. 795. Este texto se encuentra disponible en Internet:http://www.javierescriva.com/wp-content/uploads/2009/01/relectura_hervada_ii.pdf

(consultado el 29 de abril de 2011). 125

STAMMLER, Rudolf. Teorías del derecho y del Estado. El Derecho Natural. Este texto se encuentra disponible en internet:

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/teorias_derecho/indice.html (consultado el 29 de abril de 2011).

derecho positivo pues, las reglas de éste tienen su fuente en la sola voluntad del hombre.

En los siglos XVII y XVIII, el iusracionalismo, que así también se conoce esta escuela, tendrá su predominio y, aunque hoy su intelectualismo o excesivo racionalismo, y su poca o ninguna relación con la experiencia y las condiciones sociales, lo han desvirtuado, no se puede desconocer la importancia que tuvo en su momento.

La Escuela del derecho natural o iusracionalismo se caracteriza porque:

1) Considera el derecho fundado en la naturaleza inmutable y común a todos los hombres. Por eso se ha querido presentar como una forma de derecho natural, pero tal afirmación no es correcta, o cuando menos, imprecisa, porque, si el punto de partida es la existencia de dicha naturaleza, o, mejor aún, ésta no es más que ―norma de orientación‖126

. Podemos decir, que el verdadero fundamento es la razón y, más allá de la razón, todo importa poco, incluso, la existencia de Dios, como lo expresara Grocio quien defiende la existencia del derecho racional aun con prescindencia de la divinidad.

2) No tiene en cuenta el paso del tiempo, ni el desarrollo de las culturas y las diferencias geográficas.

3) es ideal, hasta el punto de que a él se tendrán que ajustar todas las legislaciones particulares en todo tiempo lugar.

4) Es perfecto, porque ha sido elaborado por la razón pura, es decir, no puede haber otro mejor. Como si los seremos humanos fuéramos solo razón, desconociendo así los sentimientos y las pasiones y, por supuesto la realidad social, económica, política… De ahí va a surgir, también, la concepción del

126 Ibíd.

legislador racional, sabio. El racionalismo, busca construir un sistema cerrado de conocimientos adecuados y exactos, ―more geométrico‖.

Considera que el ser humano se encuentra en un estado de naturaleza puro, dicho estado es una abstracción de la razón muy lejana de la realidad, ya que los seres humanos en sí no existen, sino la persona de tal tiempo, cultura o raza, tampoco existe el ser humano esencialmente bueno o malo. Se exagera el método deductivo, y sus conclusiones están separadas de la realidad social de los pueblos, resultan, en no pocas ocasiones, inaplicables y cae en un dogmatismo exagerado.

Al igual que la naturaleza, – piensan los racionalistas -, tiene unas leyes físicas, perpetuas, inmutables y universales ajenas al cambio histórico, la sociedad humana posee también unas leyes de la naturaleza fijas e inmutables, ajenas al tiempo y a la historia. Estas leyes naturales, leyes racionales forman un sistema completo de normas reguladoras de la realidad social que se opondrían al derecho vigente del antiguo régimen. El derecho racional, es para su momento el nuevo derecho, el propio de la era de las luces que debía sustituir al viejo derecho de origen medieval - el iusnaturalismo clásico -127.

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