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Tributos de Castilla y León

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Sucesiones

Objeto:

Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre la vida en caso de muerte del asegurado.

Plazo:

Seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Este plazo es prorrogable por otro plazo igual, a solicitud de los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto. Dicha Descarga del documento tipo XLSX. Abre una nueva ventanaSolicitud de prórroga de los plazos de presentación del Impuesto sobre Sucesiones (68 kbytes) debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo.

Obligados:

Las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio y las beneficiarias de seguros de vida en el caso de muerte del asegurado cuando el contratante sea distinto del beneficiario.

No están obligadas a declarar las personas jurídicas que adquieran tales bienes o derechos, que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades.

Lugar de presentación:

Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, en la oficina competente de la Comunidad Autónoma del lugar de su residencia habitual.

Si el fallecido tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, salvo que alguno de los sujetos pasivos tenga su residencia habitual en España y el conjunto de los interesados opte por presentar las declaraciones en la oficina competente de la localidad donde tenga la residencia habitual.

Las oficinas competentes en la Comunidad de Castilla y León son los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones de la Junta de Castilla y León en las nueve provincias de la Comunidad y, además, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario .

Modelos:

Los sujetos pasivos deben presentar una declaración (individualmente o en forma conjunta para todos los sujetos pasivos por la misma sucesión) y acompañarla con la o las correspondientes autoliquidaciones individuales.

El modelo de declaración simplificada ( Modelo 661 ) se puede utilizar en las sucesiones que comprendan exclusivamente los siguientes bienes y derechos:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, no afectos a actividades económicas.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta.
  • Valores negociados en mercados organizados, tales como: Deuda Pública, Letras del Tesoro, obligaciones, bonos, acciones, participaciones en Fondos de Inversión, u otros análogos.
  • Automóviles y vehículos con dos o tres ruedas.
  • Créditos y derechos personales del causante.
  • Percepciones de contratos de seguros de vida.

El modelo simplificado también puede utilizarse para realizar declaraciones parciales a cuenta a los efectos de cobrar seguros sobre la vida, retirar bienes, valores o dinero que se hallen en depósito, u otros supuestos análogos.
El modelo de declaración normal (  Modelo 660 ) se utilizará en los demás casos.

Los sujetos pasivos deben practicar autoliquidación e ingresar la deuda tributaria resultante utilizando el modelo (  Modelo 650 ). El ingreso podrá realizarse de manera telemática, o en las entidades financieras colaboradoras con la Junta de Castilla y León.

El modelo ( Modelo 655 ) permite declarar y autoliquidar la consolidación de dominio por extinción de usufructo constituído según este Impuesto. 

Documentación a presentar:

Junto con la declaración es necesario presentar los siguientes documentos (en el caso de documentos alternativos figuran separados por una barra):

  • Certificado de defunción del causante.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Fotocopias de los D.N.I. del causante y de los sujetos pasivos.
  • Copia autorizada de las disposiciones testamentarias / Testimonio de la declaración de herederos / Acta de notoriedad / Relación de presuntos herederos.
  • Además, según las circunstancias de cada caso, deberán presentarse los documentos que corresponda de los que seguidamente se relacionan:
    • Documento notarial de manifestación de herencia y copia simple / Documento privado de manifestación de herencia y copia.
    • Títulos de adquisición por el causante de bienes inmuebles o copia.
    • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o copia.
    • Certificados de los saldos en cuentas y valores depositados en entidades financieras, referidos a la fecha del fallecimiento, y de los movimientos en cada cuenta bancaria de que fuera titular el causante durante el año anterior al fallecimiento.
    • Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
    • Copia de la documentación de vehículos del causante.
    • Justificación documental de las cargas, gravámenes y gastos deducibles.
    • Ejemplar de los contratos de seguro / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos.
    • Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante (en el caso de reducciones por adquisición de vivienda habitual, o de empresa, actividad profesional o participaciones empresariales).
    • Declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo a la fecha del devengo o copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Valoración:

El sujeto pasivo ha de declarar el valor de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria salvo que, en el caso de inmuebles, la base imponible sea su valor de referencia o el valor declarado por ser superior.
Para más información puede consultarse el apartado Servicios de valoración .

Normativa autonómica:

La normativa de la Comunidad de Castilla y León ha establecido importantes beneficios fiscales:

  • Bonificación del 99% en la cuota para cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante aplicable para devengos producidos desde 9-5-2021.
  • Reducciones en la base imponible para sujetos pasivos discapacitados; por la adquisición de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico, de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León, de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades sin cotización domiciliadas en Castilla y León; y para las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.
  • Una mejora en la reducción en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se eleva a 60.000 euros para adquirentes del Grupo II y a 60.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente para adquirentes del Grupo I.
  • También una reducción variable en la base imponible aplicable por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes calculada por diferencia entre 400.000 euros (175.000 euros para fallecimientos desde 1-1-2013 hasta 30-6-2016; 250.000 euros, desde 1-7-2016 hasta 6-7-2017; 300.000 euros, desde 7-7-2017 hasta 31-12-2017) y el resto de reducciones que pueda aplicarse el adquirente incluidas las de parentesco.
  • Reducción del 99% en las adquisiciones cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género o cuando el adquiriente sea víctima del terrorismo.
  • Una bonificación del 99% en la cuota para descendientes o adoptados, cónyuge, ascendientes o adoptantes del causante para devengos entre 2007 y finales de 2012, y para descendientes o adoptados menores de 21 años aplicable para devengos entre 2004 y finales de 2012.
  • La asimilación a cónyuges de los miembros de uniones de hecho inscritas y con convivencia de al menos dos años, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales.

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