Los contribuyentes:
- Inscriptos en el impuesto a las ganancias que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales (cod. 219)
- Inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales que hayan sufrido percepciones en el impuesto a las ganancias (cod. 217)
- Empleados en relación de dependencia -no inscriptos en bienes personales- que le retienen impuesto a las ganancias, que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales (cod. 219)
Tendrán la posibilidad de solicitar la devolución de la percepción completando el Formulario 1746 a través del servicio con clave fiscal “Devoluciones de Percepciones”.