Rég. Percepción de Ganancias y Bienes Personales - RG 4815/20

26145055 - Los contribuyentes que hayan sufrido percepciones en el marco de la RG 4815, y que fueran imputadas a impuestos que el contribuyente no estuviera inscripto por error del agente de percepción, ¿Podrán solicitar la devolución? ¿Cómo?
Fecha de publicación: 22/12/2022

Los contribuyentes:

- Inscriptos en el impuesto a las ganancias que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales (cod. 219)

- Inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales que hayan sufrido percepciones en el impuesto a las ganancias (cod. 217) 

- Empleados en relación de dependencia -no inscriptos en bienes personales- que le retienen impuesto a las ganancias, que hayan sufrido percepciones en el impuesto sobre los bienes personales (cod. 219)


Tendrán la posibilidad de solicitar la devolución de la percepción completando el Formulario 1746 a través del servicio con clave fiscal “Devoluciones de Percepciones”.

  • Fuente: AFIP