Francisco Iglesias Carreño: "Aquellas Comunidades" - Periodista Digital

OPINIÓN

Francisco Iglesias Carreño: «Aquellas Comunidades»

Francisco Iglesias Carreño: "Aquellas Comunidades"

Recientemente se ha efectuado, eso da la impresión, una especie de revival, a modo de glosario, sobre “Las Comunidades” [-.- Reinos de Hispania en el Siglo XVI -.-] y lo que, a lo largo del tiempo transcurrido, integralmente han supuesto o, en forma activa y también, tal vez fuera, que pretendidamente pudieran haber significado, no solo en las singularidades de hechos puntuales [-.- tal que el acto del 23-4-1521 (Villalar) o el de 25-10-1521(Toledo) u otros, con sus diversos y hasta plurales matices -.-] y sí en el efecto del paso del tiempo sobre todos ellos, y cómo,  a lo largo del mismo, se fueron o no considerando las mismas y en qué forma se efectuaron.

Así tenemos, que en el año 1621 (que  cumplia el primer centenario), con los Austrias (ya Felipe IV siendo soberano de una pleyade de Coronas, Reinos y otras territorialidades) aún en el poder, no parece otearse, a niveles oficiales ( otro asunto sería indagar en los oficiosos así como en otras latitudes foráneas), en  que “Las Comunidades” cambiarán en la apreciación y/o valoración de la consideración anterior ( de la iniciática época de Carlos I), o sea: en  la narración de ser `una rebelión contra la Corona´ y, a la vez, una `entente connivente´, por documentación al caso, de utilización por Francisco I de Francia.

En el año 1721 ( en el segundo centenario) con  el inicio de la dinastía los Borbones (ya Felipe V), la situación ambiental de aquel entonces, con las abundantes tensiones políticas en la Europa Occidental, era muy otra, estando la Guerra de la Cuádruple Alianza en activo ( y en ciernes el Tratado de Madrid de  27-3-1721), no parece, salvo otras aportaciones que esclarezcan más la situación, que dejará espacio o cita/hueco  a recordatorio alguno, de ningún tipo, sobre “Las Comunidades” ( claro está, que ello se atendrá a las indagaciones que se pudieran efectuar en otras variadas fuentes) .

Es ya en 1821, cuando se abre lo que se podría asimilar a la reconsideración del pasado, haciendo del mismo interpretaciones hacia el presente {-.- y tras “La Guerra [¡! civil ¿?] de la Independencia” -.-}, en pro de otras significaciones y/o conjeturas que se atribuían a “Las Comunidades” y que, a lo que se escenificaba, daban y/o traían otras orientaciones [-.- sobre las situaciones propias del Siglo XIX -.-] y, a lo que se entendía por los interpretadores, aupaban otras escénicas posibilidades [-.- sobre la gobernanza de la centralidad -.-].

Todo el revival [ de “Las Comunidades”] parece que, en opinión singular que apuntamos que es no profesional, tiene una especie de posible hilo conductor que viene de un enmarcado hogaño concreto y que, situados en principio lejos de su facilidad comprensiva, para cívicos lectores/seguidores no profesionales, está ubicado, así es si así nos parece, en un `intrincamiento procesual´, de la muy compleja historia de España, que se haya asentado, puede que incluso orientado, sobre los proceso primigenios de los aconteceres de la Hispania previa.

En el año 1521 se sabía cuáles eran las perimetraciones de: (1) la Corona Leonesa, (2) Reino de Galicia, (3) Principado de Asturias, (4) Corona Castellana, (5) Corona Navarra, (6) Reino de Toledo, (7) Reino de Córdoba, (8) Reino de Jaén, (9) Reino de Sevilla, (10)Reino de Granada, (11) Reino de Murcia, (12) Señorío de Vizcaya, (13) Corona Aragonesa, (14) Condado de Barcelona, (15) Reino de Valencia y (16) Reino de Baleares, que eran manejadas por los que conocían de los asuntos de `la gobernanza general´, y también, a sí mismo, de la posible existencia de `otras gobernanzas más cercanas´, ligados a la figura Real y a `las varias y respectivas Cortes´, en atención a la dualidad primaria (con sus respectivas pluralidades) en `el este y el oeste del territorio peninsular´( ya que no se contaba con una uniformidad, o sea: no había unas solas Cortes en todo el espacio “dirigido por Carlos I”).

Para empezar el hilo por alguna parte, nos vamos hacia el primer cuarto del Siglo XVI. Tenemos ya dicho que: “Hubo una vez (al 11 de noviembre de 1517) un encuentro entre dos hermanos [-.- Mojados 12-11-1517 -.-], que hacía mucho tiempo que no se veían y uno de ellos, llamado Fernando, al ver al otro, se inclinó y besó la mano a su  hermano mayor, que se llamaba Carlos. Ambos eran hijos de Felipe (de la `Casa de los Habsburgo´) y de Juana (de la `Casa de los Trastámara). Este es un detalle, que no pequeño, sobre otros momentos posteriores a los cuales, desde la luz que se arroja, dé tal y tan concreta circunstancia, queda iluminado el porvenir posterior. Atrás quedaban otros episodios sobre desacuerdos entre ambos hermanos (como la famosa carta de Carlos a Fernando; Middelburg 7-9-1517)”.

La fecha del 11-11-1517 puede ser, es un suponer que apuntamos, la clave para situar y/o encuadrar todo lo posterior. De aquí que animemos a que se describa, aunque sea sucintamente, la situación de ambos hermanos, para si de ello nos puede ayudar a posteriori.

Fernando se había criado en la península Ibérica y tendría a su alrededor, sin lugar a dudas, el grupo/coro/corte de amigos/partidarios/consejeros/instructores (posiblemente, de sagas nobiliarias influyentes, como los Núñez de Guzmán, Álvaro Osorio, etc.)  y hasta sus intrincaciones y/o complicidades familiares y el otro, Carlos, que venía de fuera,  los tenía igualmente, a su vez, haya por Gante y, en atención a lo que después sucedió, por todo Flandes (en los Países Bajos y otros parajes próximos).

Carlos venía a Hispania, se puede decir, con lo puesto y aún se podría entender/considerar/asimilar como peor, o sea: (1º) siendo vasallo de Francisco I de Francia (por su Ducado de Luxemburgo); (2º) endeudado con Enrique VIII de Inglaterra (por el préstamo de 100.000 florines) y , a más y a mayores, llegó por vía marítima ( y no atravesando -.- ¿por precaución?-.- los dominios franceses). Y llegó aquí, en un casi por por los pelos, para cumplimiento de la acción testamentaria de su abuelo Fernando {después de aquel cambio de voluntades, desde  Aranda de Duero (en Burgos – Castilla La Vieja – Corona Castellana al 26-4-1515) a Madrigalejo (en Cáceres – Extremadura – Corona Leonesa al 22-1-1516)} , y en tal guisa apareció, en su primera vez de estancia peninsular, en Hispania por Tazones (en el Principado de Asturias de la Corona Leonesa), ante el susto de los habitantes que produjo al ver tantas naves, y que, presuponiendo un ataque, se aprestaron a la defensa, hasta que se aclaró el asunto.

Pero del encuentro [del 11-1-1517] de los dos hermanos, el mayor Carlos sale como soberano de (`todos y cada uno´) las Coronas y  los Reinos de sus abuelos maternos (los celebérrimos Fernando e Isabel) y el menor Fernando queda como sucedáneo que no anulado, a que en abandonando la Península [-.- en 1518 fue enviado a Flandes por los consejeros de su hermano para alejarlo de sus numerosos partidarios en la Península Ibérica, que por su educación española, le consideraban el `auténtico príncipe nacional´ -.-], es instado (después del “Tratado de Worms” en 1521) hacia otras responsabilidades en  la  Europa central de aquel entonces que, con posterioridad, le llevan a la Corona Imperial (en 1558).

Tal encuentro/reunión/conferencia familiar-.- que duró tres días -.- tuvo lugar en el pueblo de Mojados (ubicado en la Provincia de Valladolid -.- sita en la ahora constitucional región de Castilla la Vieja -.-). Fernando (nacido el 10-3-1503 en Alcalá de Henares -.- en Castilla La Nueva y/o Reino de Toledo) tenía tres años menos que Carlos (nacido el 24-2-1500). El príncipe Fernando tuvo una educación netamente hispánica y  estuvo acompañado en la meseta de la península Ibérica por gente de sus lugares.

Como bien ha contrastado el historiador Karl Friedrich Rudolf,  de forma explícita, indicando: “Desde su nacimiento hasta 1517, el príncipe estuvo rodeado exclusivamente de españoles: “su hayo, Pedro Núñez de Guzmán; su capellán, fray Álvaro de Osorio (Carlos I le reprendió severamente por proteger las aspiraciones del Infante D. Fernando; pero después le sirvió con lealtad, con su persona y fuerzas que pudo reunir), que había estudiado en Salamanca; los pajes, entre ellos miembros de la familia Guzmán, Osorio y Velázquez de Arévalo; y los oficiales y criados de su corte, que en parte le acompañaron a Austria en 1521 y que se quedaron con él durante muchos años, como Martín de Guzmán.” (Nótese, con el detenimiento que sea posible, el selecto elenco de familias, muy importantes, que se ocupaban del hispánico Príncipe Fernando).

De tal fraternal encuentro es posible que, en principio todo hace suponer, salieran ganando los amigos/partidarios de Carlos y perdiendo  (léase: `o no ganando´, o al menos en la forma inicial pretendida) los correspondientes afines a Fernando, y como los mismos, o allegados a ellos, están o no en sintonía, y/o en qué grado de implicación, con el llamado movimiento de las ciudades y/o de “Las Comunidades” -.- y en la distribución compartimentada fronteriza de los reinos-.- comenzado en 1520, lo cual daría pie, de forma indudable, para atisbar “la falta de causalidad” y `el sí de la posible existencia de una acción y/o actividad  (¿programada?)  que fuera previa´.

Esa posible acción, ya sobrellevada, se situaría previsiblemente en más ocasiones, como en la llamada reunión de las Cortes de Santiago de Compostela y  La Coruña (celebradas entre el 31-3-1520 y el 25-4-1520), después de aquella sorprendente convocatoria de las mismas, datada en Calahorra (de la regionalidad constitucional de Castilla La Vieja) el 12-2-1520 y lo haría desde el soporte documental, con aquella expresión posterior, cuál advertencia, del “Manifiesto/Programa de Salamanca” (Reino Leonés, en 28-2-1520),   redactado por un elenco escogido de miembros del clero salmanticense,-.- reunidos en el convento de San Francisco -.-, de alta enjundia, fama y poder.

Los redactores del  “Manifiesto/Programa de Salamanca” [-.- del “Día de San Matias”, que fue dirigido , en entre sus muchos destinos, de tal guisa: “A los muy magníficos señores, los señores regidores de la muy noble y muy leal ciudad de Zamora” -.-], son de la elite intelectual de su momento, situándose entre ellos, las muy influyentes órdenes religiosas, con los superiores de los franciscanos, agustinos y dominicos: Fray Alonso de Medina, Fray Antonio de Ávila, Fray Juan de Argamañón, Juan de Victoria, Juan de Jarandilla, Fray Juan de Bilbao (Guardián de San Francisco) y el doctor  Fray Diego Docampo (bachiller por Salamanca), con muy serias reconvenciones sobre el mandato real y situando, como advertencia, pues ya, de otro modo, que:” se demandaría el retorno de su hermano Fernando a la península”, y si, y por el contrario, algo ya más planificado, y nada espontáneo y menos aún popular, y en ello, por tanto, programado de antemano y que venía hiladamente o al menos un tanto hilvanado [¡!] de situaciones previas.

El “Manifiesto/Programa de Salamanca”, plasmado en origen desde una óptica restringida de la visión próxima y cercana sobre “el bien de la comunidad” (¿desde la concepción religiosa hacia la implicación civil?) y extrapolado a esferas de universalización social, se hace viral, copia a copia,  por el soporte vehicular a través de la red de monasterios,  en todos  los diferentes reinos hispánicos  y conforma, en sí y por sí mismo, un `interpretativo corpus integral´ (ideológico, social, puede que también cultural y sobre todo político) a modo y/o manera de programa, que es actuante, por circunstancias sobrevenidas añadidas,  sobre un sistema previo, de gestión y/o gobierno, que ya estaba en vigor en el año 1517.

En su base interpretativa, el “Manifiesto/Programa de Salamanca” (de 1520) bucea, en su detenida lectura, sobre: [1º] Las fuentes de la legitimación política, [2º] La concreción básica del ejercicio del poder y [3º] La propia esencia del poder, en el trastoque de las invenciones de: (1º) un “ex-novo todo”, sobre el que (2º) reedificar las interdependencias futuras, (3º) sin tocar en demasía los pilares del edificio previo, en la (4º) procuración, puede que interesada, de poder manejar las llaves de los todos y cada uno de los habitáculos del mismo. { Curiosamente el “Manifiesto/Programa de Salamanca” (de 1520, no dice nada sobre “La Mesta”, que era uno de los mayores negocios de aquellos momentos}.

De lo previo, parece (¿solo parece?) que se va dando soporte argumentativo, y con visión del ahora momento/crisis/singladura, a una supuestamente pautada “DC´1520” (una “muy organizada”, ¡que muy!, “Desobediencia Civil”, abanderada ora ya por los ex-fernandinos u ora ya por las burguesías alejadas -.- por intromisión foránea -.- de las sinecuras y canonjías carolinas ya flamenca y frescamente otorgadas, desde un arropamiento no disimulado del estamento clerical y conventual , a nivel del comienzo de la Edad Moderna, en el ámbito físico de un observador mundo rural, que hace de espectador, de las “Coronas de Hispania”, así como de los afanes urbanos “de y en”  los controles de las sagas familiares”).

Algunos autores, nos ha parecido entender, han ido interpretativamente hacia otros supuestos, pudiera ser, y hacia otras consideraciones, en esa encaje a bolillos entre: (1) Comunidad, (2) Nación, (3) Patria, e (5) Individuo (y/o su esquema de representación, conceptuación y adscripción) y lo han hecho por encima, es un suponer, de la constatación  de situaciones previas documentadas en el proceso histórico y relacionadas, en  un tanto ( y en cierta forma y fondo), con la interpretación neovisigótica  de Hispania, de cuyas legitimaciones bebemos, donde tanta importancia y enmarcada significación, además de basamento y proyección, caben tener los Concilios toledanos y de su clara influencia en todo el proceso, largo e impactante, de la reconquista, y hasta con influjos, y por encima de otros eventos, en los tiempos modernos y contemporáneos.

Tenemos una referencia a tener muy encuenta. Ya en 1515 Adriano de Utrech (rector de la Universidad de Lovaina y futuro Papa) viajó a España para asegurarse (¡!) de que Fernando el Católico no quitaba a Carlos la herencia de las Coronas { Leonesa, Castellana y Aragonesa; y ténganse en cuenta las dimensionalidades de las mismas en aquel entonces } en favor de su hermano Fernando, quien se había criado junto a él y era, no olvidémoslo, su nieto favorito. Si bien se comprometió a nombrar a Carlos como sucesor, los consejeros del rey, por si acaso, tuvieron que convencerle poco antes de su muerte para que no designara a Fernando.

No parece ser, a lo que se describe, una quimera la existencia de un organizado  “partido fernandino” en apoyo cierto, y no presunto, del Infante Fernando para ser heredero de los Reyes Católicos, como también que no existiera oposición constatable a la existencia de tal corriente de acceso al poder político -.- y sus pretendidas y/o supuestas suculentas variantes económicas -.-, hasta que acontecen los cambios testamentarios de Fernando El Católico).

Los intentos de adecuar el provecho-.- de individuo, grupo, facción y/o casta/clase/clan que fuere -.- a la circundante ventaja (¿de unos pocos?), que no realidad “del común” (¿lo cual, y en principio, excluiría los amagos de expresión popular?) -.- en extensión a `la comunidad´ y puede que, lo cual es trascendente, a la propia acepción religiosa cristiana de tal concepto -.-,  y nunca `utilidad de los muchos´, ha sido, a lo que vemos, una constante histórica (tanto en Hispania como en otras latitudes), que se itera periódicamente, incluso con, pudiera ser, el interesado adobado y subsiguiente adulteramiento del pasado (en lo que correspondería a su descripción).

En su momento, se dio el salto, cuasi  circense, sin despeinarse, desde 1520 hasta  los alrededores de 1818 ( tras los efluvios de “La Pepa”, y en la trastienda de las instauraciones y decaimientos liberales y absolutistas) y por obra en parte, parece ser, que de la activa decisión  del insigne héroe y  victorioso guerrillero  Juan Martínez Diez Sancristobal Gonzalez (conocido por “El Empecinado”, alias que parece ser se asignaba a los de su pueblo de nacencia y que fue elevado a `dignidad tal´ por Real Orden del  9-10-1814), tratando de hacer una ilación entre las “Comunidades de las Coronas” (del Siglo XVI) {-.- definidas en sus fines cuasi estatutarios por el `leonés monástico´ ya citado del “Manifiesto de Salamanca”-.-} y  las “opciones de gestión gubernamental liberales” tras la `Revolución Francesa´ y nuestra `Guerra [civil] de la Independencia´ (del Siglo XIX) -.- o sea tras un interregno de casi trescientos años -.-.

Parece que aconteció que, siendo “El Empecinado” a la sazón Gobernador Provincial en Zamora, actúa, y bajo su `decisión mandataria´, para que se desentierren unos cuerpos en el pueblo de Villalar (ubicado en aquel entonces en los dominios provinciales zamoranos, por ende, al oeste del río Pisuerga, frontera medieval entre castellanos y leoneses, y por ende en tierra de la Corona Leonesa), que se dicen [-.- no hay indicios de las pruebas testificales de autentificación que se efectuaron sobre los cuerpos -.-] de los jefes de “Las Comunidades” ajusticiados (en la fecha del 24-4-1521, tras el cambio de uno de ellos por un primo suyo)  y se llevan en procesión solemne hacia la amurallada urbe de la ciudad leonesa de Zamora, donde son, según  noticias narradas por varios historiadores `de y sobre Zamora´, enterrados dentro de la Catedral de San Salvador.

Con posterioridad a tales actos, en  una revuelta popular, parece que de los defensores del absolutismo de Fernando VII, que acontece en Zamora (según comenta tanto  Cesáreo Fernández Duro como Ursicino Álvarez Martínez) desenterró en profanación tales restos y los  esparció en la corriente del río Duero.

Lo constatado es que, desde la órbita de las `sociedades liberales´ [ -.- con las cuales parece ser tenía relación el “El Empecinado” (Juan Martínez Diez Sancristobal Gonzalez; muy distinguido por su alta contribución en la defensa de España entre 1808 y 1814)-.-], se da una interpretación de “Las Comunidades”, enlazándolas con niveles ideológicos contemporáneos que circulaban, entre elites ilustradas, por otras partes de Europa, que es activa sobre el absolutismo protagonizado en la gobernanza por Fernando VII.

Resulta que tras esos gobiernos [22] de Fernando VII y de su hija [41] Isabel II (Incluyendo la Regencia de su Madre Dª. Maria Cristina de Borbón- Dos Sicilias), donde el liberalismo ( que parece ha tomado “Las Comunidades” como un cierto ejemplo)  es actuante por acción e/o instigación, tal que se formaliza, y para su `propio acomodo´ (¡!), una interpretación de la perimetración de las territorializaciones  de [¡la ya!] España ((¡ y hasta Nación!), que se plasma en el Siglo XIX (1833), y donde el espacio territorial español queda dibujado en quince regiones a las cuales son asignadas, cuasi ex-novo, las respectivas provincias y todo ello en base a una reglada disposición [-.- RD de 30-11-1833; GM de 3-12-1833, que se establece en el Gobierno de  De Cea Bermudez y Buzo (D. Francisco) y que signó De Burgos y Del Olmo (D. Francisco Javier) -.-].

De lo precedente, en lo cual se pudiera traslucir como una novedad con matices de raigambre cuasi medieval, se avanza en la recreación y/o ejemplarización de “Las Comunidades” [del Siglo XVI], con una `novedosa¨ organización,  que se hace con la tal división territorial española ( del Siglo XIX), que caminaba, parece que al alimón de las interpretaciones nuevas (traídas de los idus europeos) sobre la gobernanza de la centralidad, tal parecía ser asi, que esa nueva estructura territorializada del Estado Español, prosiguió a lo largo del tiempo [-.- así como de diversas formas de gobierno, léase ora monárquicas u ora republicanas, así como tres dictaduras (dura [1923-1930] , blanda[1930-1931] y prolongada[1939-1975) -.-], para presentarse ante todos los ciudadanos españoles, en votación, a la libre, democrática y suprema `decisión conjunta de la Nación Española´ en la fecha del 6-12-1978, en la cual [Art. 2] se afirma que: las regionalidades integran la Nación Española.

Se pasó así, de un acomodo administrativo de uso gubernativo [-.- para el posibilismo funcional, en la gobernanza de la centralidad, del Estado Español -.-], con el tantas veces escenificado mapa regional de España, a una directa “inclusión constitucional”, en grado de derecho constitucional [inherente a la Nación Española], lo cual supone que las quince regionalidades, que vienen desde el Siglo XIX (30-11-1833), por mor de la intención/acción/vectorización liberal  son circulantes al mismo tiempo y momento que el todo de la Nación Española.

De lo sí votado en la jornada del referéndum constitucional de fecha del 6-12-1978, se  debiera colegir que el bloque, denso y completo, de las quince regionalidades españolas, que vienen, con pequeños ajustes temporales, de los inicios de la Nación Española (¡ como tal Nación!), y teniendo como base la Nación Hispánica, que en el mapa regional español se fija  (al unísono para todas las quince regionalidades), con esa prevención de 145 años, en los albores en que los españoles [como ciudadanos y en la libertad de su decisión cívica ] defiende la misma ante la flagrante invasión y que, por tanto, lo que se efectúa con el Referéndum es la constitucionalización completa del  mismo al único y solo instante del hecho votacional.

Ahora viene la adecuación de lo moderno y lo contemporáneo, cuando, parece ser, ya todo el mundo sabe que la llamada Guerra de “Las Comunidades” fue consecuencia, que situamos en presunción, de un cierto pugilato (¿acaso no es evidente?) entre la familia de los Mendoza (y otras familias muy importantes) y el Rey Carlos I (y sus administradores) y el posible efecto de la resaca de los otrora partidarios de Fernando de  Habsburgo. O sea que estamos manejando, en opinión particular que apuntamos, un enfrentamiento entre la alta nobleza (¿con abadías y conventos incluidos?) y no una situación de otro tipo popular (Tómese nota de que, en aquel entonces, no existía la llamada clase media), ni,en lo que se columbra salvo otras aportaciones, de cariz general participativo democrático. {Resulta anecdóticamente curioso que en los relatos de la  “Guerra Civil” y/o de “Las Comunidades”, al hablar del incendio provocado por los realistas en la población de Medina de Campo, apenas se cite que esta se incluía, en aquel momento, dentro del espacio territorial físico de la Diócesis leonesa de Salamanca; Tenemos que cuando el rey  Felipe II provocó el cambio territorial de tal población y entorno hacia la nueva Diócesis de Valladolid, tuvo un gran enfrentamiento con el Obispado salmantino}

Ya todo el mundo sabe que los Ejércitos de aquel entonces, fueran de Carlos I o de “Las Comunidades”, no eran ejércitos de voluntarios y si, y por el contrario, ejércitos mercenarios.(Algunos autores como Cadenas y Vicent citan la posible y/o cierta  financiación francesa, de Francisco I de Francia, para sostener el ejército de Las Comunidades). Es bastante preocupante que, a estas alturas, y en estos días (¡ y en pleno Siglo XXI !), algunos significados grupos (culturales, sociales y políticos) se arrimen al carro mediático de alabadores de ejércitos mercenarios.

Ya todo el mundo sabe que las familias burguesas que destacaron en “Las Comunidades” poseían esclavos. La misma María de Padilla (natural del Reino de Granada, que sostuvo el hecho bélico en la ciudad de Toledo hasta el 1523), tuvo que vender sus esclavos para hacer frente a los gastos militares que tenía.  Parece evidente que las pretendidas libertades burguesas [del Siglo XVI] distaban bastante del concepto de libertad [del Siglo XIX y del Siglo XX]  más actual de las personas, de hecho, y en situación constatada, algunas estaban reducidas al papel de ser esclavos, que es la mayor negación de la libertad.

Ya todo el mundo sabe que el Reino Valenciano tuvo parte en “Las Comunidades” con varias poblaciones (Alicante entre ellas). Pero de estas poblaciones, es evidente, no se tienen noticias de ningún tipo de conmemoraciones sobre la Guerra de las Comunidades en ellas. Igual sucede con el Reino de Murcia (véase el caso de Cieza), Reino de Sevilla, Reino de Córdoba, Reino de Jaén, Reino de Granada, etc. [Recuérdese que, en el año 1521, el País Vasco y el Reino de Navarra forman parte de la Corona de Castilla, y en tales lugares, hoy día, nadie celebra la Guerra de las Comunidades].

Ya todo el mundo sabe que el Proyecto de Ley Perpetua (que es un derivado del Manifiesto de Salamanca), que exigían los líderes burgueses de “Las Comunidades” a su soberano el Rey Carlos I, en modo alguno señalaba “la obligada aglutinación de los amplios territorios de la Corona Castellana [actuales Regiones Históricas constitucionales del País Vasco, Reino de Navarra, Castilla La Vieja, Castilla La Nueva y Reino de Murcia], menos aún de los Reinos de Jaén, Córdoba, Sevilla y Granada ( en la constitucional Andalucía) con los territorios de la Corona Leonesa [Extremadura, Reino Leonés, Galicia y Asturias].

“Las Comunidades” estaban en la dimensionalidad territorial del Edad Moderna, mientras que en el Siglo XIX (por las influencias liberales), lo que se lleva a efecto, es una opinión, además del claro rechazo al absolutismo, se parece a una adecuación de la `nomenclatura arcana´ en unas territorializaciones  que, aun sin decirlo, tienen una pinta de prefecturas francesas (¡que también se asomaron influyentemente por aquí!) que, con el paso del tiempo, van adquiriendo importancia y trascendencia, no sólo y únicamente como demarcaciones electorales ( por las provincias de cada regionalidad española), también como límite de la raigambre convergente de procesos antropológicos que se van aquilatando, a lo largo del proceso histórico, con activo protagonismo.

El cambio en la estructura territorial, que se impulsa por las acciones liberales [-.- además de retrotraernos a un cierto revival asimilativo de “Las Comunidades”, del cual se pueden tomar muchas y variadas opiniones -.-], van dando un giro desde su inicial aparición hacia otros supuestos a lo largo de los siglos XIX y XX, tal que se deja ver, en su proyectiva y creciente importancia, en disposiciones como las de `Las Mancomunidades´ ( de la Dictadura de M. Primo de Rivera en el reinado de Alfonso XIII), o los textos de la CE´1931 ( con el más explícito aún de la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales de 14-6-1933) de la II República o la propia CE¨1978  que, en superación de todo lo anterior, constitucionaliza “todo el completo bloque de las quince regionalidades”, categorizandolo a fecha del 6-12-1978, fundiendolo en la Nación Española como algo sólido, inmutable y asentado.

Con la “CE´1978” en la mano, la Nación Española ( que se empezó a postular, por los españoles, en el tránsito de la Edad Moderna a la Edad Contemporánea) es constitucionalmente algo que, antes de tal texto, no se consideraba como tal, ya que todas las quince regionalidades españolas, sin excepción alguna, son partes alícuotas de la misma, lo cual las dotas de imprescriptibilidad, inamovilidad  y permanencia.

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