Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el cual cada uno de los integrantes pone en común y divide por partes iguales los beneficios obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común.

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales establece que los bienes del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges

Es uno de los tres regímenes matrimoniales regulados por el Código Civil. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las leyes autonómicas.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1344 del Código Civil

Los bienes gananciales deben diferenciarse de los privativos de cada uno de los miembros. Esto tiene importancia respecto de su administración, disposición y distribución, en caso de disolverse el matrimonio.

Marco legal de la sociedad de gananciales

El marco legal de la sociedad de gananciales está compuesto por:

Formación de la sociedad de gananciales

La sociedad o comunidad de gananciales está conformada por una masa de bienes procedentes de la actividad de los cónyuges de distintas maneras, adquiridos de diferentes formas, a saber:

  • En forma directa, el dinero ganado y bienes adquiridos durante el matrimonio por su actividad o industria, incluyendo ganancias provenientes del juego u otras causas.
  • En forma indirecta, frutos, rentas o intereses de bienes, ya sean privativos o gananciales.
  • Por subrogación, incluidos los adquiridos por derecho de retracto.
  • Por accesión. Son bienes gananciales las edificaciones y mejoras en bienes gananciales y las ganancias provenientes de empresas gananciales. Si la mejora o el incremento fue a costa de bienes privativos, en caso de disolución corresponde la parte proporcional.
  • Por voluntad expresa de los cónyuges. De acuerdo al Código Civil, de común acuerdo los cónyuges pueden atribuir la condición de gananciales a bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque se hubieran adquirido con bienes privativos.
  • Por aportación. Es la transformación de un bien privativo en ganancial, que se traduce en un crédito a favor del cónyuge titular del bien aportado, el que en caso de disolución del matrimonio.

Administración de la sociedad de gananciales

Los cónyuges pueden realizar distintos actos respecto de los bienes gananciales o decidir la forma de administrar la sociedad de gananciales. La regla general es que debe existir consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges, si bien existen algunas excepciones.

De hecho, el Código Civil reconoce la cogestión y codisposición como formas de administración de los bienes gananciales, a falta de un pacto en capitulaciones.

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes.

Artículo 1375 del Código Civil

Las capitulaciones matrimoniales son una convención poco utilizada, por la cual el matrimonio establece su estatuto patrimonial dentro de las limitaciones establecidas por el propio Código Civil.

En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Artículo 1325 del Código Civil

Estas limitaciones son:

  • Respeto al principio de igualdad entre los cónyuges.
  • Posibilidades de libertad y libre desarrollo personal.
  • Cumplimiento de los deberes conyugales.
  • Derechos adquiridos por terceros en el caso de capitulaciones postnupciales.

Para ser válidas, deben constar en escritura pública otorgada ante notario y es obligatoria su publicidad a través del Registro Civil.

Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.

Artículo 1327 del Código Civil

Estas capitulaciones pueden incluir disposiciones referentes a la administración y disposición de bienes gananciales, titularidad conjunta de los bienes y acuerdos en caso de disolución del matrimonio.

Como hemos visto, el Código Civil establece los principios de cogestión y codisposición, ya que la administración de la sociedad de gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges.

  • Actos de administración. Si uno de los cónyuges se encuentra impedido o se niega injustificadamente, se puede solicitar auxilio judicial.
  • Actos de disposición a título oneroso. Es necesario el consentimiento expreso o tácito de ambos cónyuges. El cónyuge que no presta su consentimiento puede solicitar la anulación del acto, dentro de los cuatro años desde el momento en que tomó conocimiento o desde la fecha de disolución de la sociedad de gananciales.
  • Actos de disposición a título gratuito. Si no hay consentimiento de una de las partes, puede ejercer una acción de nulidad la cual es imprescriptible.
  • Donaciones entre vivos. Requieren el consentimiento de ambos cónyuges excepto en el caso de regalos o liberalidades.
  • Donaciones con motivo de fallecimiento. Cada uno de los cónyuges puede disponer de manera testamentaria de la mitad de los bienes gananciales, si bien la donación no puede concretarse hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

Disolución de la sociedad de gananciales

Según el Código Civil, las causas de disolución de la sociedad de gananciales pueden agruparse en dos categorías: automáticas o de pleno derecho, y por petición de uno de los cónyuges.

Causas automáticas

La sociedad de gananciales se extingue automáticamente por las siguientes causas:

  • Disolución del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges en cualquier tiempo, o por divorcio a partir de la fecha de la sentencia firme.
  • Declaración de nulidad del matrimonio.
  • Separación legal, a partir de la sentencia firme.
  • Por cambio de régimen económico, por ejemplo, al firmar capitulaciones después de las nupcias, pasando por ejemplo de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes.

La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

Artículo 1392 del Código Civil

Causas a petición de uno de los cónyuges

El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se extingue por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, en los siguientes casos:

  • Declaración de incapacidad, prodigalidad, ausencia, quiebra, declaración en concurso de acreedores o condena por abandono de familia, del otro cónyuge.
  • Realización por parte de uno de los cónyuges de actos de gestión patrimonial fraudulentos, dañosos o peligrosos para los derechos del otro.
  • Separación de hecho de más de un año, por mutuo acuerdo o abandono del hogar.
  • Incumplimiento grave y reiterado de la obligación de informar sobre las actividades económicas y sus resultados.

También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1.° Si respecto del otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandono de familia. Para que la autoridad judicial acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código.

Artículo 1393 del Código Civil

Liquidación de la sociedad de gananciales

Una vez resuelta la disolución de la sociedad de gananciales, se debe proceder a su liquidación, es decir, la distribución entre las partes de los bienes existentes.

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

Artículo 1396 del Código Civil

Para ello se debe realizar previamente un inventario. El mismo puede ser realizado de común acuerdo o por cada una de las partes, en cuyo caso será el juez quien decida qué bienes y deudas se deben incluir.

Posteriormente se debe realizar una valoración económica y proceder a la distribución de la manera más equitativa posible. En caso de acuerdo, las particiones pueden ser protocolizadas ante un notario.

En momentos de un importante conflicto personal como es el divorcio, no suele prestarse atención a la liquidación de la sociedad de gananciales, dejándose en no pocas ocasiones para momentos posteriores. Esta forma de actuación puede tornarse extremadamente complicada cuando que quiere retomar pues el distanciamiento y el deterioro de las relaciones personales acaban afectando al patrimonio de los excónyuges.

Así, se da el caso de que lo que debería ser una operación jurídica sencilla de división del patrimonio común se convierte en una serie de procedimientos, en su mayor parte judiciales, para disolver la comunidad de gananciales, enajenar los bienes o adjudicárselo a uno de los excónyuges.

Conviene ponerse en manos de profesionales para que se tramiten ambas cuestiones de forma conjunta: La disolución del vínculo matrimonial con todo lo que ello conlleva, máxime si nos encontramos con hijos menores, así como del aspecto patrimonial.

Fernando Castellanos, abogado y fundador de Castellanos y Asociados

A partir de este momento se considera liquidada la sociedad de gananciales. Con posterioridad, cada una de las partes deberá realizar las inscripciones y cambios de titularidad correspondientes.

Se debe tener en cuenta que, si cada cónyuge se adjudica el 50% de los bienes gananciales, la operación está exenta de tributos a Hacienda.

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Referencias

Consultas sobre sociedad de gananciales