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El derecho mercantil en la época moderna, Apuntes de Historia del Derecho

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¡Descarga El derecho mercantil en la época moderna y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! CAPITULO 17 El derecho mercantil en la época moderna No existe una ruptura entre el derecho mercantil bajomedieval y el derecho mercantil moderno. Ambos se diferencian en que en la época moderna el comercio se desplaza del mediterráneo al atlántico y el estado interviene cada vez más en esta actividad. La formación de los estados modernos coincide con el triunfo de una concepción económica, el mercantilismo, que trató de lograr la prosperidad económica mediante el intervencionismo. Los mercantilistas, defendían como primer axioma la defensa de los intereses de la corona. Uno de los principios, de los mercantilistas se fundaba en la idea de que el aumento de dinero, suponía un aumento la riqueza del país, para lo que fuera siempre favorable ya que los saldos negativos era necesario pagarlos en esos metales. Los reyes católicos llevaron a cabo una política mercantilista determinada. Defendieron la protección de la ganadería lanar con el fortalecimiento de la mesta, el fomento de la industria textil fortaleciendo las organizaciones gremiales y prohibiendo la importación de determinados tejidos y el estímulo del comercio; mejoraron la red de comunicaciones. Esta política tuvo ciertas deficiencias graves, como el empobrecimiento del mundo agrícola y el entorpecimiento del comercio interior mediante aduanas internas existentes entre los reinos. Las cortes de Valladolid de 1548 propusieron una rectificación de la política económica consistente en prohibir las exportaciones y permitir las importaciones extranjeras para abaratar los precios, en ninguna ocasión se llegó a realizar. Se alzaban las voces para que esta situación cambiara. En 1542, Cristóbal de Villalón publicó una obra titulada provechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderías y repoblación de la usura. Se reflejaba las relaciones mercantiles de castilla con la corona de Aragón, con Flandes, Italia, Francia y Portugal. En ella se insistía en la crítica de la usura en los préstamos. En 1558, Luis Ortiz escribió un denominado memorial para que no salgan dineros de estos reinos de España, dirigido a Felipe II, en el que expone una política mercantilista basada en la prohibición de exportación de materias primas, en la industrialización del país protegiéndola con derechos aduaneros y en la restricción de importación de objetos de lujo. La política económica que se aplicó fue, contradictoria, de tal manera que, al promover el comercio exterior y fomentar la exportación de productos básicos, se creaba al mismo tiempo un desabastecimiento del mercado nacional, originándose un alza de precios sin precedentes. Si a esto se suman los enormes gastos de las empresas militares. Los primeros años después del descubrimiento reportaron beneficios, pero a partir del descubrimiento de México los metales preciosos empezaron a llegar a la península. Este hecho provocó un éxodo demográfico hacia las tierras descubiertas. La llegada a Sevilla de los metales preciosos formaba parte del sueño imperial español, pues el oro y la playa estaban ya empeñados por las deudas contraídas con los europeos. A fines del siglo XVI comienzan a producirse las crisis agrarias, precisamente cuando el oro y la plata de indias empiezan a escasear. En 1599 Felipe III pone en circulación la moneda de vellón, lo que origina que la plata y el oro desaparezcan del mercado monetario y que las ganancias de la operación fueran ilusorias, especialmente cuando las recaudaciones de impuestos se hacían en moneda de vellón y los pagos al exterior debían realizarse con plata. En la época de Felipe IV, las guerras interiores y exteriores habían originado un gasto que situaron al país en una situación deficitaria e irrecuperable. Sólo a fines del siglo XVII se produjo una recuperación económica de la que se beneficiaría siglo XVIII. En el siglo XVII, a causa de la crisis económica, surgen los arbitristas, que comienzan a sugerir soluciones a la misma: labrar monedas de hierro, hacer los ríos navegables, cobrar un derecho de paso por Gibraltar, etc. Criticaron la recepción de metales preciosos como causa de la elevación de precios de nuestros productos. En relación con el sistema impositivo, criticaban el hecho de que, además de los impuestos públicos, existieran impuestos de carácter municipal y señorial que dificultaban el tránsito de las mercancías. Los ilustrados, rechazaban la explicación mercantilista de la economía y desechaban el sistema proteccionista. Sólo defendían la protección de la agricultura que, en su opinión, eran las fuentes reales de riqueza y partían del libre juego de las fuerzas económicas. Desde mediados del siglo XVIII, exponen la idea de que la naturaleza es el origen de la riqueza. Proclaman el libre cambio. Se promociona para ello en España la creación, de sociedades económicas de amigos del país para que sean ellas las que fomenten el desarrollo de la nación. Así surge la sociedad vascongada de amigos del país que nace como una tertulia en la que se informaba de investigaciones científicas útiles para el progreso y la producción o se estudiaban problemas económicos relacionados con la industria, la agricultura y el comercio. Se fundan otras a lo largo del siglo XVIII con el objetivo de crear riqueza, luchar contra la mendicidad e incrementar el número de puestos de trabajo incorporando a la burguesía a la tarea reformista. Estas sociedades no solamente se dedicaban a los aspectos teóricos, sino que protegían igualmente la enseñanza de oficios y la revaloración de los trabajos manuales tan despreciados en España. Introduciendo un clima reformista de gran valor en la España de fines del siglo XVIII. Los consulados de comercio y sus ordenanzas Los consulados de comercio eran asociaciones de comerciantes que además tenían el privilegio de ser los tribunales competentes para dirimir los litigios existentes entre mercaderes. En 1494 se crea el consulado de Burgos. En 1538 se redactan sus ordenanzas, que son un conjunto de 90 capítulos de los que una gran parte está dedicada al seguro marítimo. En 1539 se crea el de Sevilla para el comercio con Indias. Años más tarde, se promulgarán las ordenanzas del consulado de Bilbao, redactadas por el propio consulado y aprobadas por el rey. Uno de sus objetivos fue la creación de escuelas de navegación y pilotaje. El consulado tenía también funciones inspectoras sobre seguros marítimos, averías, etc. como tribunal de comercio su procedimiento era sumario, predominando la sencillez, la oralidad y la rapidez sobre el formalismo que regía en el resto de los tribunales. Se solicitaron consulados para la zona mediterránea, pero se concedieron con una dependencia excesiva del poder real. El conflicto entre el consulado de Burgos y el de Bilbao se inclinó a favor de este último a fines del siglo XVII en que Burgos decayó al igual que su comercio. Los negocios del puerto de Bilbao, sirvieron para fortalecer la industria pesquera, la naviera y la relacionada con el comercio con los demás puertos del Atlántico. Otras ordenanzas consulares fueron la de Sevilla en 1556, que concentra el tráfico comercial con Indias,. Con la libertad de comercio con Indias en 1778, se crean otros consulados en La Coruña, Santander y Málaga. Más tarde, ya en el siglo XIX se crearán los de Vigo y Granada. Jurídicamente, el desarrollo comercial es encauzado mediante las normas de los consulados de comercio aunque el monarca dicte también disposiciones mercantiles. Digna de ser reseñada es la contradicción. De un lado se produce el comienzo del liberalismo económico y, junto a él, destaca la intervención estatal y la intensificación del mercantilismo que favorece los gremios y que potencia los consulados. Con Felipe V, surge una tendencia legislativa unificadora. La supresión de las aduanas interiores no es suficiente para conseguirla. Comienza a prosperar la idea de que el derecho mercantil no es el derecho de los profesionales del comercio. La burguesía, requiere un mercado único, uniforme y libre: anticipo de la implantación definitiva de esta política son las ordenanzas de Bilbao de 1737. Estas ordenanzas fueron realizadas por comerciantes bilbaínos. Es un texto que recibe la influencia de las ordenanzas francesas del siglo XVII, de las ordenanzas de Burgos, Sevilla, San Sebastián. La elaboración doctrinal del derecho mercantil en la época moderna

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CAPITULO 17
El derecho mercantil en la época moderna
No existe una ruptura entre el derecho mercantil bajomedieval y el derecho mercantil moderno.
Ambos se diferencian en que en la época moderna el comercio se desplaza del mediterráneo al atlántico
y el estado interviene cada vez más en esta actividad.
La formación de los estados modernos coincide con el triunfo de una concepción económica, el
mercantilismo, que trató de lograr la prosperidad económica mediante el intervencionismo. Los
mercantilistas, defendían como primer axioma la defensa de los intereses de la corona. Uno de los
principios, de los mercantilistas se fundaba en la idea de que el aumento de dinero, suponía un aumento la
riqueza del país, para lo que fuera siempre favorable ya que los saldos negativos era necesario pagarlos
en esos metales.
Los reyes católicos llevaron a cabo una política mercantilista determinada. Defendieron la
protección de la ganadería lanar con el fortalecimiento de la mesta, el fomento de la industria textil
fortaleciendo las organizaciones gremiales y prohibiendo la importación de determinados tejidos y el
estímulo del comercio; mejoraron la red de comunicaciones.
Esta política tuvo ciertas deficiencias graves, como el empobrecimiento del mundo agrícola y el
entorpecimiento del comercio interior mediante aduanas internas existentes entre los reinos.
Las cortes de Valladolid de 1548 propusieron una rectificación de la política económica
consistente en prohibir las exportaciones y permitir las importaciones extranjeras para abaratar los
precios, en ninguna ocasión se llegó a realizar.
Se alzaban las voces para que esta situación cambiara. En 1542, Cristóbal de Villalón publicó
una obra titulada provechoso tratado de cambios y contrataciones de mercaderías y repoblación de la
usura. Se reflejaba las relaciones mercantiles de castilla con la corona de Aragón, con Flandes, Italia,
Francia y Portugal. En ella se insistía en la crítica de la usura en los préstamos. En 1558, Luis Ortiz
escribió un denominado memorial para que no salgan dineros de estos reinos de España, dirigido a Felipe
II, en el que expone una política mercantilista basada en la prohibición de exportación de materias
primas, en la industrialización del país protegiéndola con derechos aduaneros y en la restricción de
importación de objetos de lujo.
La política económica que se aplicó fue, contradictoria, de tal manera que, al promover el
comercio exterior y fomentar la exportación de productos básicos, se creaba al mismo tiempo un
desabastecimiento del mercado nacional, originándose un alza de precios sin precedentes. Si a esto se
suman los enormes gastos de las empresas militares.
Los primeros años después del descubrimiento reportaron beneficios, pero a partir del
descubrimiento de México los metales preciosos empezaron a llegar a la península. Este hecho provocó
un éxodo demográfico hacia las tierras descubiertas.
La llegada a Sevilla de los metales preciosos formaba parte del sueño imperial español, pues el
oro y la playa estaban ya empeñados por las deudas contraídas con los europeos.
A fines del siglo XVI comienzan a producirse las crisis agrarias, precisamente cuando el oro y la
plata de indias empiezan a escasear. En 1599 Felipe III pone en circulación la moneda de vellón, lo que
origina que la plata y el oro desaparezcan del mercado monetario y que las ganancias de la operación
fueran ilusorias, especialmente cuando las recaudaciones de impuestos se hacían en moneda de vellón y
los pagos al exterior debían realizarse con plata.
En la época de Felipe IV, las guerras interiores y exteriores habían originado un gasto que
situaron al país en una situación deficitaria e irrecuperable. Sólo a fines del siglo XVII se produjo una
recuperación económica de la que se beneficiaría siglo XVIII. En el siglo XVII, a causa de la crisis
económica, surgen los arbitristas, que comienzan a sugerir soluciones a la misma: labrar monedas de
hierro, hacer los ríos navegables, cobrar un derecho de paso por Gibraltar, etc. Criticaron la recepción de
metales preciosos como causa de la elevación de precios de nuestros productos.
En relación con el sistema impositivo, criticaban el hecho de que, además de los impuestos
públicos, existieran impuestos de carácter municipal y señorial que dificultaban el tránsito de las
mercancías.
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Los ilustrados, rechazaban la explicación mercantilista de la economía y desechaban el sistema
proteccionista. Sólo defendían la protección de la agricultura que, en su opinión, eran las fuentes reales de
riqueza y partían del libre juego de las fuerzas económicas. Desde mediados del siglo XVIII, exponen la
idea de que la naturaleza es el origen de la riqueza. Proclaman el libre cambio.
Se promociona para ello en España la creación, de sociedades económicas de amigos del país
para que sean ellas las que fomenten el desarrollo de la nación. Así surge la sociedad vascongada de
amigos del país que nace como una tertulia en la que se informaba de investigaciones científicas útiles
para el progreso y la producción o se estudiaban problemas económicos relacionados con la industria, la
agricultura y el comercio.
Se fundan otras a lo largo del siglo XVIII con el objetivo de crear riqueza, luchar contra la
mendicidad e incrementar el número de puestos de trabajo incorporando a la burguesía a la tarea
reformista. Estas sociedades no solamente se dedicaban a los aspectos teóricos, sino que protegían
igualmente la enseñanza de oficios y la revaloración de los trabajos manuales tan despreciados en España.
Introduciendo un clima reformista de gran valor en la España de fines del siglo XVIII.
Los consulados de comercio y sus ordenanzas
Los consulados de comercio eran asociaciones de comerciantes que además tenían el privilegio
de ser los tribunales competentes para dirimir los litigios existentes entre mercaderes.
En 1494 se crea el consulado de Burgos. En 1538 se redactan sus ordenanzas, que son un
conjunto de 90 capítulos de los que una gran parte está dedicada al seguro marítimo. En 1539 se crea el
de Sevilla para el comercio con Indias.
Años más tarde, se promulgarán las ordenanzas del consulado de Bilbao, redactadas por el
propio consulado y aprobadas por el rey. Uno de sus objetivos fue la creación de escuelas de navegación
y pilotaje. El consulado tenía también funciones inspectoras sobre seguros marítimos, averías, etc. como
tribunal de comercio su procedimiento era sumario, predominando la sencillez, la oralidad y la rapidez
sobre el formalismo que regía en el resto de los tribunales.
Se solicitaron consulados para la zona mediterránea, pero se concedieron con una dependencia
excesiva del poder real.
El conflicto entre el consulado de Burgos y el de Bilbao se inclinó a favor de este último a fines
del siglo XVII en que Burgos decayó al igual que su comercio. Los negocios del puerto de Bilbao,
sirvieron para fortalecer la industria pesquera, la naviera y la relacionada con el comercio con los demás
puertos del Atlántico.
Otras ordenanzas consulares fueron la de Sevilla en 1556, que concentra el tráfico comercial con
Indias,. Con la libertad de comercio con Indias en 1778, se crean otros consulados en La Coruña,
Santander y Málaga. Más tarde, ya en el siglo XIX se crearán los de Vigo y Granada.
Jurídicamente, el desarrollo comercial es encauzado mediante las normas de los consulados de
comercio aunque el monarca dicte también disposiciones mercantiles.
Digna de ser reseñada es la contradicción. De un lado se produce el comienzo del liberalismo
económico y, junto a él, destaca la intervención estatal y la intensificación del mercantilismo que
favorece los gremios y que potencia los consulados.
Con Felipe V, surge una tendencia legislativa unificadora. La supresión de las aduanas interiores
no es suficiente para conseguirla.
Comienza a prosperar la idea de que el derecho mercantil no es el derecho de los profesionales
del comercio.
La burguesía, requiere un mercado único, uniforme y libre: anticipo de la implantación definitiva
de esta política son las ordenanzas de Bilbao de 1737. Estas ordenanzas fueron realizadas por
comerciantes bilbaínos. Es un texto que recibe la influencia de las ordenanzas francesas del siglo XVII,
de las ordenanzas de Burgos, Sevilla, San Sebastián.
La elaboración doctrinal del derecho mercantil en la época moderna
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2013/2014
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Asignatura: historia del derecho, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Subido el 19/02/2014
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