Dolo eventual

El dolo eventual se describe como la disposición a cometer un delito, aun cuando el autor no tenga total certeza de que se materializa el resultado perjudicial. Es decir, se considera que una persona actúa con dolo eventual cuando comete un delito teniendo pleno conocimiento de la posibilidad del resultado ilícito, pero opta por proceder a pesar de esa eventualidad.

Su aplicación puede ser compleja, ya que guarda similitudes con otro concepto legal conocido como culpa consciente.

Características del dolo eventual

El dolo eventual, dentro del derecho, presenta características distintivas que son fundamentales para su definición. Según la doctrina legal, esta figura se distingue por tres aspectos clave que definen la intención consciente del individuo:

  • Conocimiento de la posibilidad del resultado: la persona que actúa con dolo eventual tiene pleno conocimiento de que existe la posibilidad de que ocurra un resultado perjudicial como consecuencia de sus acciones. Esto significa que el individuo es consciente de las potenciales consecuencias de sus actos.
  • Conciencia del alto grado de probabilidad del resultado: no solo es suficiente tener conocimiento de la posibilidad del resultado, sino que también se requiere una consciencia clara y deliberada del alto grado de probabilidad de que dicho resultado se materialice. Esta característica subraya la necesidad de que el autor sea consciente de la alta probabilidad de que ocurra un evento perjudicial.
  • Consentimiento, aceptación o deseo del resultado: lo más importante del dolo eventual está en la disposición consciente del individuo a aceptar, consentir o incluso desear el resultado que se prevé como probable. Esto significa que la persona elige voluntariamente enfrentar la posibilidad del resultado perjudicial, lo que hace que la intención criminal sea más seria.

Diferencia con la culpa consciente

La principal diferencia radica en la actitud hacia el riesgo. En el dolo eventual, la persona está dispuesta a aceptar el resultado dañino como probable y hasta deseable, mientras que, en la culpabilidad consciente, la persona asume conscientemente el riesgo, pero no necesariamente desea el resultado perjudicial.

Por ejemplo, alguien disparando un arma al aire y dañando a alguien más puede ser culpa consciente porque no buscaba dispararle a otra persona, pero el dispararle a alguien en específico y darle a otro que estaba cerca del objetivo es dolo eventual porque el agresor conocía y acepta esa posibilidad.

Indiferencia en México

En México, las leyes no establecen una distinción específica entre diferentes tipos de dolo. El Código Penal Federal establece en su artículo 9 que quien actúa dolosamente es aquel que, al tener conocimiento de los elementos que constituyen un delito según la ley, o al anticipar como una posibilidad el resultado característico, desea o acepta llevar a cabo la acción.

Esto significa que cualquier forma de dolo, ya sea directo o eventual, es tratada de manera similar y se puede castigar de la misma manera.

Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

Artículo 9 del Código Penal Federal

Por lo tanto, la ley mexicana aborda el dolo de forma que incluye tanto la intención directa como la disposición consciente a asumir un riesgo, como en el caso del dolo eventual.

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