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DOF: 29/01/2020
AVISO relativo a los días de descanso obligatorio, de asueto y vacaciones a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2020

AVISO relativo a los días de descanso obligatorio, de asueto y vacaciones a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO RELATIVO A LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO, DE ASUETO Y VACACIONES A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2020.
En relación con lo dispuesto por los artículos 47, fracción VI, 59 y 63, fracciones II al IX, XI, y último párrafo, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, así como el Acuerdo INE/JGE14/2020 aprobado por la Junta General Ejecutiva de este Instituto en sesión ordinaria celebrada el 16 de enero de 2020, y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 3/2008 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento que son días de descanso obligatorio, de asueto y periodos vacacionales a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2020, los siguientes.
Días de descanso obligatorio y de asueto:
·   El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
·   El 10 de febrero en conmemoración del día del Personal del Instituto.
·   El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
·   El 1º de mayo.
·   El 5 de mayo.
·   El 16 de septiembre.
·   El 2 de noviembre.
·   El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
·   El 25 de diciembre.
Periodos vacacionales:
·   Primer periodo vacacional comprendido del 27 de julio al 7 de agosto de 2020.
·   Segundo periodo vacacional comprendido del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
Por tanto, en las fechas como en los periodos citados, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral estas prestaciones.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", así como lo dispuesto por los artículos 74, fracciones II al VI, y VIII; y 76 de la Ley Federal del Trabajo; 441 y 460, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días antes señalados no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse; siempre y cuando no estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso todos los días y horas son hábiles.
Ciudad de México, a 23 de enero de 2020.- El Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
(R.- 491403)
 

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