Secretaría de Tránsito Puede dirigir sus inquietudes a cualquiera de los canales oficiales de la oficina de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cartagena, en donde será atendida de manera oportuna:
Tipos de vehículos
Vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedalea asistido con motor.
Decretos
Observaciones
Restringir en todo el territorio del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias la circulación de los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, mediante la implementación de la medida de Pico y Placa que operará así:
Los días pares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números pares, incluyendo el 0.
Los días impares solo circularán motocicletas cuyas placas terminen en números impares.
Se exceptúan de esta medida:
Las motocicletas de organismo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
Las moticicletas de autoridades de tránsito.
Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a emrpesas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
Las motocicletas de propiedad y al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliario.
Las motocicletas de mensajeros y domiciliarios de restaurantes y droguerías para reparto de alimentos y medicamentos.
Restringir temporalmente en todo el territorio del Destrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias el segundo y último viernes de cada mes la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y cibicletas con pedaleo asistido con motor. Se exceptúan de esta medida:
Las motocicletas de organismo de seguridad del EStado, Fuerzas Militares, Armada NAcional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
Las motocicletas de autoridades de tránsito.
Las motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.
Las motocicletas de personal de las entidades estatales que ejerzan fucniones de mensajería.
Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a empresas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
Las motocicletas de domiciliarios de droguería para el reparto de medicamentos.
Restringir el ingreso y la circulación de los vehículos automotores denominados motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en el centro amurallado de la ciudad de cartagena de INdias y en el barrio Getsemaní. Se exceptúan de esta medida:
Las motocicletas de organismos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, y Cuerpo Técnico de investigación de la fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional.
Las motocicletas de autoridades de tránsito.
Las motocicletas de notificadores de juzgados y tribunales.
Las motocicletas del personal de las entidades estatales que ejerzan funciones de mensajería.
Las motocicletas del personal de organismos de socorro.
Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a empresas de vigilancia en ejercicio de sus funciones.
Las motocicletas de propiedad y al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliario.
Sanciones Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 :
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.