Día sin moto Cartagena
Foto tomada de El Universal.

Este viernes 29 de julio aplicará el Decreto 0279 del 25 de febrero de 2022 en el que se establece el día sin moto en Cartagena, que rige el segundo y el último viernes de cada mes.

La restricción aplica para todo tipo de moto, de cualquier cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de motor.

En cuanto a las excepciones, están las motos conducidas por propietarios que cuenten con licencia de tránsito acreditada, solo si no tiene pico y placa y transita sin acompañante.

Del día sin moto también están exentas las motocicletas con motores eléctricos o con cero emisiones contaminantes, si esto se prueba en la licencia de tránsito del vehículo y se moviliza solo.

Otras excepciones al día sin moto

Las personas que cumplan con las siguientes funciones o condiciones, si están realizándolas, están exentas:

  • Motos de personas con discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para conducción de vehículos.
  • Las motocicletas de Organismos de Seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial.
  • Las motocicletas de Autoridades de Tránsito.
  • Las motocicletas de Notificadores de Juzgados y Tribunales.
  • Las motocicletas de personal de las Entidades Estatales que ejerzan funciones de mensajería.
  • Las motocicletas de Organismos de Socorro.
  • Las motocicletas de escoltas, supervisores, vigilantes y coordinadores adscritos a las empresas de vigilancia debidamente uniformados.
  • Las motocicletas de domiciliarios de droguerías para el reparto de medicamentos.
  • Las motocicletas destinadas a la enseñanza, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
  • Las motocicletas al servicio de empresas de atención de emergencias y reparación y mantenimiento de redes o instalación de servicios públicos domiciliarios.
  • Las motocicletas conducidas por comunicadores sociales y/o periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa de medios a la que pertenece.
  • Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
  • Si se infringe el decreto puede enfrentarse a una multa de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes y la inmovilización de la motocicleta.

    Para leer más noticias de Colombia ingrese aquí.

Author Signature
Redacción Minuto30

Lo que leas hoy en Minuto30... Mañana será noticia.

  • Compartir:
  • Comentarios

  • Anuncio