El Control de los Actos de Investigación y la Inadecuación de Procedimiento en el Proceso Penal

El Control de los Actos de Investigación

A) Procedimiento ordinario por delitos

Una vez que el Juez de Instrucción estime que debe dar por terminado el sumario, debe decretar auto de conclusión del sumario, en el cual ordenará la remisión de las actuaciones, así como las piezas de convicción a la Audiencia Provincial.

B) Procedimiento abreviado

Conclusas a juicio del Juez de Instrucción las diligencias previas por considerarlas suficientes para formular la acusación, dará traslado de las mismas a las partes acusadoras.

C) Juicios rápidos

Tras las correspondientes actuaciones policiales, tienen lugar las diligencias denominadas urgentes ante el Juzgado de guardia, las cuales se llevan a cabo en los plazos señalados.

  1. Si considera que las diligencias practicadas son suficientes puede: dictar auto ordenando seguir el juicio como rápido y decretar alguna de las medidas previstas.
  2. Si estima que dichas actuaciones son insuficientes solo podrá convertir las diligencias urgentes en previas (la fase instructora del procedimiento abreviado), si bien esta decisión debe contener una relación de las diligencias no practicadas y cuya ejecución se considera necesaria para continuar el procedimiento.

La Inadecuación de Procedimiento

Una vez concluida la instrucción, es el momento oportuno para transformar de nuevo el procedimiento remitiendo entonces los autos al órgano encargado del juicio oral conforme a las normas que disciplinan la tramitación adecuada.

A) Procedimiento ordinario por delitos

Si el Juez de Instrucción estimara, concluso el sumario, delito leve el hecho, habrá de mantenerlo para su enjuiciamiento.

B) Procedimiento abreviado

  1. Que el Juez de Instrucción repute el hecho como delito leve, en cuyo caso mantendrá él mismo la competencia dando a los autos el curso procedente (art. 779,1-2ª).
  2. Si el hecho es competencia del Jurado o debe ser tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario por delitos actuará conforme a lo establecido en el art. 760 LECrim.
  3. Si el hecho fuera propio de los juicios rápidos no se podría en caso alguno transformar el procedimiento, debiendo seguirse el abreviado hasta su conclusión.

C) Juicios rápidos

Una vez conclusas las diligencias urgentes, el Juez de guardia podrá adoptar cualquiera de las decisiones previstas: archivar el asunto, transformarlo en juicio de faltas, inhibirse a favor de la jurisdicción militar o remitir el asunto al Fiscal de Menores.

El Sobreseimiento

Cuando no se obtienen los datos suficientes para abrir el juicio oral, se dicta un auto llamado de sobreseimiento cuyo objeto es poner fin de forma definitiva o provisional al proceso sin necesidad de pronunciar una sentencia.

Clases

a) Libre

Se acuerda por los motivos expuestos en el art. 637 y se equipara a una sentencia absolutoria.

b) Provisional

Pone fin al procedimiento penal, pero comporta una mera suspensión de éste, el cual puede ser de nuevo reabierto si aparecen datos que permitan superar las razones por las cuales se suspendió.

c) Total

:Ante la existencia de varios investigados, el sobreseimiento será total si afectatodos ellos, de modo que en tal caso se archivará la causa.

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