Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional
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Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51335 del 04 de junio de 2020.
La Secretar�a Jur�dica Distrital aclara que la informaci�n aqu� contenida tiene exclusivamente car�cter informativo, su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos est�n en permanente actualizaci�n.


 
 

DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020

 

(Junio 04)

 

Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci�n a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional", y

 

Ver Ley 2213 de 2022.


CONSIDERANDO:

 

Que en los t�rminos del art�culo 215 de la Constituci�n Pol�tica, el presidente de la Rep�blica, con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los art�culos 212 y 213 de la Constituci�n Pol�tica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ�mico, social y ecol�gico del pa�s, o que constituyan grave calamidad p�blica, podr� declarar el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica.

 

Que, seg�n la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica el presidente, con la firma de todos los ministros, podr� dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi�n de sus efectos.


Que estos decretos deber�n referirse a materias que tengan relaci�n directa y especifica con el estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica.

 

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protecci�n Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

 

Que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci�n Mundial de la Salud - OMS declar� el actual brote de enfermedad por Coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagaci�n y la escala de trasmisi�n, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS le hab�an notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 pa�ses y que a lo largo de esas �ltimas dos semanas el n�mero de casos notificados fuera de la Rep�blica Popular China se habla multiplicado en trece (13) veces, mientras que el n�mero de pa�ses afectados se habla triplicado, por lo que inst� a los pa�ses a tomar acciones urgentes.

 

Que mediante Resoluci�n No. 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social adopt�, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resoluci�n, arribaran a Colombia desde la Rep�blica Popular China, Francia, Italia y Espa�a.

 

Que mediante Resoluci�n 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y Protecci�n Social, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 69 de la Ley 1753 de 2015, declar� el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adopt� una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagaci�n del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

 

Que mediante la Resoluci�n 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci�n Social prorrog� la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 hasta el 31 de agosto de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protecci�n Social report� el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.

 

Que al 17 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci�n Social hab�a reportado que en el pa�s se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa�s de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 personas contagiadas al d�a 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al d�a 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d�a 21 de marzo de 2020, 235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d�a 24. de marzo de 2020; 470 personas contagiadas al d�a 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al d�a 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d�a 27 de marzo de 2020, 608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d�a 30 de marzo de 2020; 906 personas contagiadas al d�a 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al d�a 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d�a 2 de abril de 2020, 1.267 personas contagiadas al d�a 3 de abril de 2020, 1.406 personas contagiadas al d�a 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d�a 5 de abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d�a 6 de abril de 2020,1.780 personas contagiadas a 17 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas contagiadas al d�a 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020,2.852 personas contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril de 2020,4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas contagiadas al 25 de abril de 2020,5.379 personas contagiadas al 26 de abril de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas contagiadas al 1 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de 2020,7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020,7.973 personas contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de 2020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas contagiadas al 7 de mayo de 2020,10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de 2020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 11 de mayo de 2020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de 2020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de 2020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas contagiadas al 19 de mayo de 2020,17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de 2020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020,19.131 personas contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de 2020, 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de 2020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, 30.493 personas contagiadas al 1 de junio de 2020, 31.833 personas contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de 2020 y mil cuarenta y cinco (1.045) fallecidos. Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social (1) report� el 1�de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en Colombia, distribuidos as�: Bogot� D.C. (4.155), Cundinamarca (283), Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol�var (679), Atl�ntico (970), Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind�o (67), Huila (178), Tolima (130), Meta (923), Casanare (21), San Andr�s y Providencia (6), Nari�o (296), Boyac� (67), C�rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc� (28), Caquet� (16) y Amazonas (527); (11) report� el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos confirmados en Colombia, distribuidos as�: Bogot� D.C. (4.305), Cundinamarca (289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1,367), Bol�var (742), Atl�ntico (1.022). Magdalena (284). Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind�o (71), Huila (179), Tolima (130), Meta (927), Casanare (21), San Andr�s y Providencia (6), Nari�o (306), Boyac� (77), C�rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc� (28), Caquet� (16), Amazonas (718), Putumayo (1); y (111) report� el 3 de junio de 2020 1.045 muertes y 33.354 casos confirmados en Colombia, distribuidos as�: Bogot� D.C. (11.250), Cundinamarca (1.034), Antioquia (1.260), Valle del Cauca (3.886), Bol�var (3.571), Atl�ntico (4.756), Magdalena (706), Cesar (348), Norte de Santander (134), Santander (114), Cauca (116), Caldas (156), Risaralda (262), Quind�o (119), Huila (252). Tolima (274). Meta (983), Casanare (35). San Andr�s y Providencia (17), Nari�o (1.346), Boyac� (214), C�rdoba (163), Sucre (47), La Guajira (65), Choc� (295), Caquet� (24), Amazonas (1.898), Putumayo (10), Vaup�s (11), Arauca (1), Guain�a (6) y Vichada (1).

 

Que seg�n la Organizaci�n Mundial de la Salud - OMS, se ha reportado la siguiente informaci�n: (1) en reporte n�mero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET [Central European Time Zone] se�al� que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos. (11) en reporte n�mero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (111) en reporte n�mero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n�mero 79 de fecha 8 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos. (V) en el reporte n�mero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (VI) en el reporte n�mero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n�mero 82 del11 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n�mero 83 del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 fallecidos, (IX) en el reporte n�mero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n�mero 85 del 14 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el reporte n�mero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se�al� que se encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 fallecidos, (XII) en el reporte n�mero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST [Central European Summer Time] se�al� que se encuentran confirmados 1.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en el reporte n�mero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 139.378 fallecidos, (XIV) en el reporte n�mero 89 del 18 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n�mero 90 del 19 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en el reporte n�mero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n�mero 92 del 21 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n�mero 93 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 fallecidos, (XIX) en el reporte n�mero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n�mero 95 del 24 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en el reporte n�mero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n�mero 97 del 26 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n�mero 98 del 27 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentren confirmados 2.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en el reporte n�mero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n�mero 100 del 29 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n�mero 101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 fallecidos, (XXVII) en el reporte n�mero 102 del 1 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n�mero 103 del2 de mayo de 2020 a las 3.267.184 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n�mero 104 del 3 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n�mero 105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, (XXXI) en el reporte n�mero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte n�mero 107 del 6 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.588.773 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el reporte n�mero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 fallecidos, (XXXIV) en el reporte n�mero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n�mero 110 del 9 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en el reporte n�mero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n�mero 112 del 11 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n�mero 113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 fallecidos, (XXXIX) en el reporte n�mero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (Xl) en el reporte n�mero 115 del 14 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en el reporte n�mero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVI D-19 y 297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n�mero 117 del 16 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n�mero 118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 fallecidos, (XLIV) en el reporte n�mero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n�mero 120 del 19 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en el reporte n�mero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n�mero 122 del 21 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se�al� que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n�mero 123 del 22 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte n�mero 124 del 23 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmadas 5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 333.401 fallecidos, (l) en el reporte n�mero 125 del 24 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmadas 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (L1) en el reporte n�mero 126 del 25 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmadas 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (L1I) en el reporte n�mero 127 del 26 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 343.514 fallecidos, (llll) en el reporte n�mero 128 del 27 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 349.095 fallecidos, (L1V) en el reporte n�mero 129 del 28 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos, (lV) en el reporte n�mero 130 del 29 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos, (lVI) en el reporte n�mero 131 del 30 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos, (lVII) en el reporte n�mero 132 del 31 de mayo de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n�mero 133 del 1 de junio de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LVIX) en el reporte n�mero 134 del 2 de junio de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LVX) en el reporte n�mero 135 del 3 de junio de 2020 se�al� que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos.

 

Que seg�n la Organizaci�n Mundial de la Salud - OMS, (1) en reporte de fecha 10 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa�ses, �reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (11) en reporte de fecha 11 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, - hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa�ses, �reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (111) en reporte de fecha 3 de junio de 2020 a las 19:00 GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 6.397.294 casos, 383.872 fallecidos y 216 pa�ses, �reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19".

 

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declar� el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional por el t�rmino de treinta (30) d�as calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad p�blica que afecta al pa�s por causa de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.

 

Que dentro de los considerandos del mencionado Decreto, en el ac�pite de "Presupuesto f�ctico" se indic�:

 

[...] Que el aumento del desempleo en Colombia genera una perturbaci�n grave y extraordinaria en el orden econ�mico, as� como en su Producto Interno Bruto..." �...Que las medidas de distanciamiento social -fundamentales para la salud p�blica- est�n afectando especialmente a los sectores de la econom�a que, por su naturaleza, deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y en el de reparaci�n de veh�culos report� una destrucci�n de 1.5 millones de empleos, siendo el sector que m�s contribuy� a la destrucci�n de empleos en las principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza de los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el �ndice de confianza comercial se ubic� en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor registro hist�rico del indicador..." ��Que de conformidad con lo expuesto por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi�n Tercera de la C�mara de Representantes, existe una limitaci�n en los an�lisis de pruebas del Covid-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar� una ampliaci�n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de reactivar en mayor medida la econom�a, generando un impacto negativo novedoso, impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional..." "...Que debido a la necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, aunque id�neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque�as y medianas empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar una destrucci�n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto negativo que ello conlleva en la econom�a del pa�s y que a futuro generar�an un impacto incalculable en el sistema econ�mico colombiano [...]".

 

Que de la misma forma, en los considerandos del Decreto 637 de 2020, en el ac�pite de "Presupuesto valorativo" se se�al�:

 

"[...] Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo a nivel nacional se increment� en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m�s alto registrado desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report� una destrucci�n de cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras comparables. Las solicitudes de suspensi�n tanto de actividades, como de contratos y despidos colectivos -con corte al 15 de abril de 2020- han aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un deterioro a�n mayor del mercado laboral en los pr�ximos meses. De hecho, las perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al 20%. En cualquier escenario esta ser�a la tasa de desempleo m�s alta desde 2002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp�rica sugiere que los empleados que han perdido su empleo a trav�s de un despida se enfrentan a peores perspectivas de recontrataci�n y menores salarios. Asimismo, estos impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav�s de tasas de desempleo mayores y m�s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici�n del impacto del COVID-19, Canziani & Petrongolo 2001, Stevens 2001, El�ason & Storrie 2006)".

 

Que a su turno, en el ac�pite de "Justificaci�n de la declaratoria del estado de excepci�n" del mencionado decreto se indic�:

 

"[...] Que la adopci�n de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, mediante la protecci�n a los empleos, la protecci�n de las empresas y la prestaci�n de los distintos servicios para los habitantes del territorio colombiano, as� como la mitigaci�n y prevenci�n del impacto negativo en la econom�a del pais.[...]"; y as� mismo dentro del subt�tulo "Medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi�n de sus efectos" se se�al�" ...Que se debe permitir al Gobierno nacional la adopci�n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopci�n de medidas que permitan contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones laborales a cargo de los empleadores".

 

Que en el marco de la declaratoria de emergencia econ�mica, social y ecol�gica que est� orientada a mitigar los efectos econ�micos negativos a causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19 es preciso tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contenci�n del virus y su mitigaci�n, as� como medidas orientadas a conjurar los efectos econ�micos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y log�sticos para enfrentarlos.

 

Que para hacer frente al grave impacto social y a la posibilidad de contagio, el Decreto 637 de 2020 dispuso dentro de las medidas generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar su extensi�n, la siguiente: "Que, con el prop�sito de limitar las posibilidades de propagaci�n del nuevo coronavirus Covid-19 y de proteger la salud del p�blico en general y de los servidores p�blicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligaci�n de atenci�n personalizada al usuario se permita, incluso, la suspensi�n de t�rminos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales, as� como disposiciones tendientes a generar eficiencia administrativa en el sector p�blico".

 

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 06 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la Rep�blica imparti� instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COV/D-19, y el mantenimiento del orden p�blico, dentro de las cuales se orden� el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep�blica de Colombia, desde las 00:00 horas del d�a 25 de marzo de 2020, de manera ininterrumpida, hasta las 00:00 horas del 1 de julio de 2020.

 

Que, bajo el amparo del Decreto 417 de 2020, el Gobierno nacional adopt� varias medidas encaminadas a garantizar los derechos de los usuarios de la justicia, la continuidad de los servicios de justicia prestados por entidades del ejecutivo y de los m�todos alternativos de resoluci�n de conflictos.

 

Que mediante el Decreto 469 de 23 de marzo de 2020 el Gobierno nacional dispuso que, en el marco de la Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica, la Sala Plena de la Corte Constitucional podr�a levantar la suspensi�n de los t�rminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.

 

Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 el Gobierno nacional adopt� �[... ] medidas de urgencia para garantizar la atenci�n y la prestaci�n de los servicios por parte de las autoridades p�blicas y los particulares que cumplan funciones p�blicas y se toman medidas para la protecci�n laboral y de los contratistas de prestaci�n de servicios de las entidades p�blicas, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica", entre las cuales se establecieron, entre otras, medidas para que las entidades p�blicas, incluidas las que tienen funciones jurisdiccionales, puedan prestar servicios a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones; para que los procesos arbitrales puedan tramitarse a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones; para mantener la continuidad en la prestaci�n de los servicios de justicia alternativa, los procesos arbitrales y los tr�mites de conciliaci�n extrajudicial, amigable composici�n y procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante mediante el uso de tecnolog�as de la comunicaci�n y la informaci�n; tambi�n para que durante el per�odo de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades que no cuenten con firma digital puedan v�lidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma aut�grafa mec�nica, digitalizadas o escaneadas, seg�n la disponibilidad de dichos medios, y se estableci� que, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los �rganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder p�blico y en todos los �rdenes territoriales, podr�n realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicaci�n simult�nea o sucesiva. No obstante, en dicho decreto no se establecen ni regulan medidas procesales para el tr�mite de los procesos judiciales.

 

Que mediante el Decreto 564 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para la garant�a de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica", con el fin de garantizar los derechos de acceso a la administraci�n justicia, debido proceso, el derecho de defensa y el principio de seguridad, se suspendieron todos los t�rminos de prescripci�n y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de controlo presentar demandas y los t�rminos procesales de inactividad para el desistimiento t�cito previstos en el art�culo 317 del C�digo General del Proceso en el art�culo 178 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, as� como tambi�n los t�rminos de duraci�n del proceso del art�culo 121 del C�digo General del Proceso.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 85 numerales 13, 16, 24 y 26 de la Ley 270 de 1996 y en la Resoluci�n No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci�n Social, mediante los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20� 11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-11556 suspendi� los t�rminos judiciales de la mayor�a de los procesos desde el 16 de marzo de 2020. Progresivamente ha levantado la suspensi�n en ciertos asuntos cuya continuidad ha considerado viable en el marco de su autonom�a.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, en los mencionados acuerdos ha establecido diferentes medidas que pretenden privilegia la utilizaci�n de medios virtuales para la prestaci�n del servicio de justicia, como:

 

- Que los servidores judiciales trabajaran preferencialmente desde sus casas mediante el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, para cumplir con las funciones o prestaci�n del servicio, fuera necesario el desplazamiento o la atenci�n presencial en las sedes judiciales o administrativas.

 

- Que en la recepci�n, gesti�n, tr�mite, decisi�n y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiar� el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, de preferencia institucionales, en concordancia con lo previsto en el art�culo 3 del Decreto 491 de 2020.

 

- Que los jueces utilizar�n preferencialmente los medios tecnol�gicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitir�n a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante los medios tecnol�gicos disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades f�sicas innecesarias.

 

- Que los memoriales y dem�s comunicaciones podr�n ser enviados o recibidos por correo electr�nico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de alg�n tipo.

 

- Que las partes, abogados, terceros e intervinientes en los procesos judiciales o administrativos deber�n suministrar la direcci�n de correo electr�nico para recibir comunicaciones y notificaciones.

 

Que no obstante las medidas adoptadas en materia de justicia bajo el amparo de la emergencia declarada en el Decreto 417 de 2020 estas resultan insuficientes frente al grave impacto que en relaci�n con la prestaci�n del servicio de justicia ha producido la prolongaci�n de las medidas de aislamiento, situaci�n que no pod�a ser prevista al inicio de la emergencia sanitaria. De igual manera, persiste la situaci�n de riesgo de contagio, por lo que los efectos de la emergencia han sido mucho mayores que los esperados. As� mismo, en raz�n de la incertidumbre sobre la evoluci�n de la pandemia, no es posible conocer el momento preciso en que se podr� prestar con normalidad el servicio de justicia.

 

Que por las caracter�sticas propias de la pandemia, los efectos de la crisis en materia sanitaria, econ�mica y social ha evolucionado de manera imprevisible, y, en consecuencia, bajo esa misma l�gica ha evolucionado la afectaci�n a la prestaci�n de los servicios del Estado y, tambi�n, el servicio esencial de la administraci�n de justicia.

 

Que dicha situaci�n ha tenido graves consecuencias tanto en materia de acceso a la administraci�n de justicia, as� como en relaci�n con los sujetos que act�an ante las autoridades judiciales. As�, los ciudadanos se han visto limitados en sus posibilidades de acudir a la justicia para reclamar sus derechos o dirimir controversias; de igual manera, se ha ocasionado una grave crisis econ�mica para los abogados litigantes y sus trabajadores, cuando aquellos han constituido sociedades para la asistencia y defensa legal, quienes no han podido continuar con la labor de la que derivan su sustento y que depende del desarrollo de las etapas procesales.

 

Que la Organizaci�n Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 denominado el �El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas, afirma que: �[...] El Covid-19 tendr� una amplia repercusi�n en el mercado laboral. M�s all� de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis econ�mica repercutir�n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci�n social); y 3) los efectos en los grupos espec�ficos m�s vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [...].�

 

Que la Organizaci�n Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima �[...] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot�ticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIS a escala mundial [...], en varias estimaciones preliminares de la OIT se se�ala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso "m�s favorable") y 24,7 millones de personas (caso "m�s desfavorable"), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot�tico de incidencia "media", podr�a registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los pa�ses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t�tulo comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.�

 

Que la Organizaci�n Internacional del Trabajo, en el citado comunicado, insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la econom�a y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el prop�sito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci�n r�pida y sostenida.

 

Que en la declaraci�n conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comit� Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional, se afirma que: �Estamos en una situaci�n sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ�mica y financiera. Dada la interrupci�n repentina de la actividad econ�mica, el producto mundial se contraer� en 2020. Los pa�ses miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad econ�mica. Pero es necesario hacer m�s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci�n en 2021.�

 

 Que la Organizaci�n Internacional del Trabajo en el informe denominado "Observatorio de la OIT: El COVIO 19 y el mundo del trabajo", cuarta edici�n de fecha 27 de mayo de 2020, se�ala los grav�simos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19:

 

"la crisis sigue provocando una reducci�n sin precedentes de la actividad econ�mica y del tiempo de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas anteriormente en materia de p�rdida de horas de trabajo (v�ase el Anexo t�cnico 1). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdi� un 4,8 por ciento de las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de 2019. Ello constituye una ligera revisi�n al alza de unos 7 millones de empleos a tiempo completo desde que se public� la tercera edici�n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis afect� a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en particular en los pa�ses de ingresos medianos altos o elevados de horas trabajadas. En las Am�ricas, se prev� que se pierda el 13,1 por ciento de las horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que exist�a antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prev� una p�rdida del 12,9 por ciento. las estimaciones relativas a las dem�s regiones son levemente inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por ciento. Am�rica meridional y Europa meridional y occidental son las regiones para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de p�rdida de horas trabajadas (en m�s de un punto porcentual) desde la publicaci�n de la tercera edici�n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, respectivamente, el empeoramiento de la situaci�n en Am�rica meridional y el hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en Europa han sido m�s intensos de lo previsto."

 

Que igualmente, la Organizaci�n Internacional del Trabajo en el documento "las normas de la OIT y la COVID-19 (coronavirus)" de fecha 29 de mayo de 2020 se�al� entre otros aspectos; "que los gobiernos deber�an, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar la seguridad b�sica del ingreso, en particular para las personas que hayan perdido sus puestos de trabaja o medios de vida a causa de la crisis; o adoptar, restablecer o ampliar reg�menes integrales de seguridad social y otros mecanismos de protecci�n social, teniendo en cuenta la legislaci�n nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso efectivo a una atenci�n de salud esencial y a otros servicios sociales b�sicos, en particular para los grupos de poblaci�n y [as personas a los que la crisis ha hecho particularmente vulnerables"

 

Que el 30 de abril de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica - DANE public� los indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a estar inactivos.

 

Que si bien los datos del mes de marzo mostraron un impacto importante sobre el mercado laboral, los datos que entreg� el Departamento Nacional de Estad�stica - DANE el 29 de mayo de 2020, que miden el empleo del mes de abril, hacen a�n m�s notorio el impacto en el mercado laboral y la capacidad de generaci�n de ingresos de los hogares, pues la tasa de desempleo ascendi� a 19.8%, la m�s alta durante los �ltimos 20 a�os, con un aumento en el n�mero de desocupados aument� en 1 mill�n 559 mil personas frente al mismo mes de 2019, y un aumento de la poblaci�n econ�micamente inactiva en 4 millones 313 mil personas.

 

Que desagregando por sectores el an�lisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el n�mero de ocupados a excepci�n al de suministro de electricidad, gas, agua y gesti�n de desechos (Ver Tabla 1):

 

Tabla 1. Variaci�n de Ocupados por sector econ�mico para el trimestre febrero-abril cifras en miles. Fuente Departamento Nacional de Estad�stica DANE

 

Rama de actividad econ�mica

2019

2020

Variaci�n

Comercio y reparaci�n de veh�culo

4170

3661

-509

Industrias manufactureras

2624

2142

-481

Actividades art�sticas, entretenimiento, recreaci�n y otras actividades de servicios

2107

660

-447

Administraci�n p�blica y defensa, educaci�n y atenci�n de la salud humana

 

2556

2271

-285

Construcci�n

1434

1258

-176

Agricultura, ganader�a, caza, silvicultura y pesca.

3318

3201

-117

Alojamiento y servicio de comida

1591

1481

-110

Transporte y almacenamiento

1581

1485

-96

Actividades profesionales cient�ficas t�cnicas y servicios administrativos

 

1347

1268

-79

Informaci�n y comunicaciones

357

306

-51

Actividades inmobiliarias

258

217

-41

Actividades financieras y de seguros

332

297

-35

Explotaci�n de minas y canteras

182

177

-5

No informa

0

16

16

Suministros de electricidad, gas, agua y gesti�n de desechos.

170

246

76

Ocupados Total Nacional

22027

19687

-2.340

 

Que a partir de este an�lisis, se hace imperativo encontrar medidas que, durante las condiciones de aislamiento social, permitan aliviar la disminuci�n de ingresos que est�n teniendo los hogares colombianos producto de la p�rdida de empleos.

 

Que este orden. resulta necesario tomar medidas que permitan seguir reanudando los t�rminos procesales, as� como la posibilidad de acudir a la administraci�n de justicia y garantizar la continuidad, no s�lo del servicio p�blico de justicia, sino adem�s la reactivaci�n de la actividad de defensa jur�dica adelantada por los abogados y de todos aquellos que dependen de ella.

 

Que, la Honorable Corte Constitucional en las Sentencias C-365 de 2000, C-326 de 2006, C-879 de 2003 y C-1149 de 2001, entre otras, ha se�alado que "Una de las actividades esenciales del funcionamiento del Estado Social de Derecho es la administraci�n de justicia. Su objetivo primordial consiste en preservarlos valores y garant�as establecidos en la Constituci�n. El art�culo 229 Superior reconoce a todas las personas el derecho a obtener tutela judicial efectiva por parte de los jueces y tribunales que integran la administraci�n de justicia, garant�a que entra�a la posibilidad de acudir libremente a la jurisdicci�n siendo parte en un proceso promoviendo la actividad jurisdiccional que concluya con una decisi�n final motivada, razonable y fundada en el sistema de fuentes."

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura, por tratarse de competencias asignadas al legislador, no tiene facultades para crear ni modificar reglas procesales especiales y su competencia est� restringida a la adopci�n de medidas administrativas que no tienen el alcance de modificar, adicionar o derogar las normas procesales vigentes de rango legal. En efecto, la Honorable Corte Constitucional ha establecido la competencia en cabeza del legislador para el establecimiento, modificaci�n, adici�n o creaci�n de procedimientos judiciales, en raz�n de la cl�usula general de competencia en materia de c�digos y procedimientos establecido en el numeral 2 del art�culo 150 de la Constituci�n. As�, en la Sentencia C-031 de 2019 dijo de forma expresa, reiterando n�meros fallos anteriores que "El Legislador puede definir las reglas mediante las cuales se deber� adelantar cada proceso, que incluyen, entre otras cosas, la posibilidad de (i) fijar nuevos procedimientos, (ii) determinar la naturaleza de actuaciones judiciales, (iii) eliminar etapas procesales, (iv) establecer las formalidades que se deben cumplir, (v) disponer el r�gimen de competencias que le asiste a cada autoridad, (vi) consagrar el sistema de publicidad de las actuaciones, (vii) establecer la forma de vinculaci�n al proceso, (viii) fijar los medios de convicci�n de la actividad judicial, (ix) definir los recursos para controvertir lo decidido y, en general, (x) instituir los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes. Como se observa, esta funci�n le otorga al legislativo la posibilidad de privilegiar determinados modelos de procedimiento o incluso de prescindir de etapas o recursos en algunos de ellos".

 

Que en ese mismo sentido el art�culo 13 del C�digo General del Proceso establece que "las normas procesales son de orden p�blico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning�n caso podr�n ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizaci�n expresa de la ley".

 

 Que resulta indispensable expedir normas destinadas a que los procesos se puedan tramitar, en la mayor�a de los casos, virtualmente, y con ello garantizar el acceso a la administraci�n de justicia, el derecho a la salud y al trabajo de los servidores judiciales, litigantes y de los usuarios.

 

Que por la situaci�n de aislamiento, decretada desde el 27 de marzo de 2020 a trav�s de los Decretos 457531593636689749 de 2020, se han generado conflictos sociales de diferentes caracter�sticas que evidencian la necesidad de una pronta regulaci�n para que puedan ser resueltos por las autoridades judiciales, por ejemplo: en materia laboral, por la suspensi�n de los contratos laborales, modificaci�n de contratos laborales, despidos injustificados; en contencioso administrativo, asuntos relacionados con acciones populares por vulneraci�n a derechos colectivos o controversias contractuales por incumplimiento de contratos estatales; en materia civil, demandas sobre contratos comerciales; y en familia, asuntos relacionados con el derecho de sucesiones.

 

Que, de igual manera, resulta necesario tomar medidas que sigan permitiendo la reanudaci�n de la prestaci�n del servicio esencial de la justicia y evitar la propagaci�n de los graves efectos sociales y econ�micos que est� generando su cierre parcial, teniendo en consideraci�n que su prestaci�n efectiva es el veh�culo para garantizar los derechos y la seguridad jur�dica. As� como el hecho que de su funcionamiento depende la subsistencia de los abogados litigantes, sus empleados y sus familias.

 

Que por lo anterior, y teniendo en consideraci�n que muchas de las disposiciones procesales impiden el tr�mite de algunas actuaciones de manera virtual, resulta necesario crear herramientas que lo permitan para hacer frente a la crisis. En otras, las siguientes normas impiden la virtualidad en las actuaciones judiciales:

 

- En el art�culo 162 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula el contenido de la demanda en los asuntos contencioso administrativos, se establece en su numeral 7 como facultativo indicar la direcci�n de correo electr�nico de las partes y del apoderado del demandante.

 

- El art�culo 205 del C�digo de. Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece como facultativo la notificaci�n por medios electr�nicos de las providencias judiciales.

 

- El art�culo 201 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el env�o a trav�s de un mensaje de datos de la providencia notificada por estado, si la parte suministr� su direcci�n de correo electr�nico.

 

� El art�culo 25 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no establece el deber del demandante de indicar en la demanda la direcci�n de correo electr�nico de las partes.

 

- El C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no regula lo relacionado con las notificaciones electr�nicas, el env�o y recibo de documentos electr�nicos.

 

- El art�culo 74 del C�digo General del Proceso, establece el deber de allegar el poder con presentaci�n personal.

 

�- El C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el C�digo General del Proceso y el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso. Administrativo, no establecen una regulaci�n espec�fica para el desarrollo de las audiencias a trav�s de medios tecnol�gicos.

 

A pesar de que el Consejo Superior de la Judicatura adopt� las referidas medidas administrativas para viabilizar el tr�mite de ciertas actuaciones judiciales de manera virtual, lo cierto es que estas normas limitan esa posibilidad, lo cual hace necesario y urgente la expedici�n de un marco normativo que establezca reglas procesales de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales y los sujetos procesales, de modo que tales actuaciones efectivamente se puedan llevar a cabo por medios virtuales.

 

Que igualmente, es importante crear disposiciones que agilicen el tr�mite de los procesos judiciales y permitan la participaci�n de todos los sujetos procesales, contrarrestando la congesti�n judicial que naturalmente increment� la suspensi�n de los t�rminos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en la emergencia sanitaria.

 

Que por lo anterior, es necesario crear un marco normativo que se compadezca con la situaci�n actual que vive el mundo y especialmente Colombia, que perdure durante el estado de emergencia sanitaria, y que establezca un t�rmino de transici�n mientras se logra la completa normalidad y aplicaci�n de las normas ordinarias.

 

Que este marco normativo procurar� que por regla general las actuaciones judiciales se tramiten a trav�s de medios virtuales y excepcionalmente de manera presencial. Por lo que se debe entender que las disposiciones de este decreto complementan las normas procesales vigentes, las cuales seguir�n siendo aplicables a las actuaciones no reguladas en este decreto.

 

 Que de igual manera la OCDE, en el documento "Impact of COVID-19 on Access to Justice", recomend� diferentes medidas para viabilizar el acceso a la administraci�n de justicia en tiempos de pandemia, entre estas la implementaci�n de la tecnolog�a en los procesos judiciales para su agilizaci�n (ver "Lesson eight: Technology servicing people").

 

Que este marco normativo debe garantizar el derecho fundamental de acceso a la administraci�n de justicia en condiciones de igualdad, al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-426 de 2020, reiterada en la Sentencia T-421 de 2018, indic� que este derecho implica "la posibilidad reconocida a todas las personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jur�dico y por la debida protecci�n o el restablecimiento de sus derechos e intereses leg�timos, con estricta sujeci�n a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garant�as sustanciales y procedimentales previstas en las leyes".

 

Que igualmente debe proteger el derecho fundamental a la salud de los servidores p�blicos y de los usuarios de la justicia, y en los casos en que sea necesario acudir a las instalaciones judiciales se haga con el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad fijadas por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los centros de arbitraje y las Entidades P�blicas con funciones jurisdiccionales.

 

Que por lo anterior el presente decreto tiene por objeto adoptar medidas: i) para agilizar los procesos judiciales, en raz�n a que, por la larga suspensi�n de t�rminos judiciales y las medidas de aislamiento, se originaron diversos conflictos, los cuales incrementar�n la litigiosidad en todas las �reas del derecho (laboral, civil, comercial, agrario, familia, contencioso administrativo), a esto se debe sumar la congesti�n judicial que exist�a previamente a la declaratoria de emergencia, situaciones que amenazan el derecho de acceso a la administraci�n de justicia de la ciudadan�a y a alcanzar la justicia material; ii) para el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en el tr�mite de los procesos judiciales ante la jurisdicci�n ordinaria en las especialidades civil, laboral y familia; la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo; la jurisdicci�n constitucional y disciplinaria; as� como, ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales; y en los procesos arbitrales; con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales. iii) para flexibilizar la atenci�n a los usuarios de los servicios de justicia, de modo que se agilice en la mayor medida posible la reactivaci�n de la justicia, lo que a su vez permitir� la reactivaci�n de las actividades econ�micas que dependen de ella, tales como la representaci�n judicial que ejercen los abogados litigantes y sus dependientes.

 

Que estas medidas se aplicar�n al proceso arbitral y a los que se tramiten ante entidades p�blicas con funciones jurisdiccionales, sin perjuicio de lo ya se�alado por el Decreto 491 de 2020 y por las reglas de procedimiento previstas en sus reglamentos y leyes especiales.

 

Que estas medidas, se adoptar�n en los procesos en curso y los que se inicien luego de la expedici�n de este decreto.

 

Que dado que en muchos lugares del pa�s las personas e inclusive las autoridades judiciales no pueden acceder a las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, las medidas que se disponen en este decreto se aplicar�n solamente a los procesos en que los cuales los sujetos procesales y la autoridades judiciales cuenten con estos medios, de lo contrario, el servicio de justicia deber� prestarse de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las Entidades P�blicas con funciones jurisdiccionales.

 

Que con el fin de que a los usuarios de la justicia se les facilite el acceso a las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones se dispone que los municipios y personer�as, y otras entidades p�blicas en la medida de sus posibilidades, les presten toda su colaboraci�n.

 

Que los medios tecnol�gicos se utilizar�n para todas las actuaciones judiciales, como presentaci�n de la demanda, contestaci�n de la demanda, audiencias, notificaciones, traslados, alegatos, entre otras.

 

Que con el fin de agilizar el proceso y utilizar las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones se establece que el demandante al presentar la demanda, simult�neamente deber� enviar por medio electr�nico copia de ella y de sus anexos a los demandados y del mismo modo deber� proceder cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanaci�n.

 

Que para facilitar el tr�mite de los traslados, se establece que cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los dem�s sujetos procesales, mediante la remisi�n de la copia por correo o medio electr�nico, se prescindir� del traslado por secretaria, el cual se entender� realizado a los dos (2) d�as h�biles siguientes al del env�o del mensaje y el t�rmino respectivo empezar� a correr a partir del d�a siguiente.

 

Que con el fin de agilizar los procesos y facilitar el tr�mite de las audiencias virtuales, se establece que a las audiencias y diligencias, que se deban adelantar por la sala de una corporaci�n, deben concurrir solamente la mayor�a de. los magistrados que integran la sala.

 

Que con este mismo fin se establece que los emplazamientos para notificaci�n personal se realizar�n �nicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicaci�n en un medio escrito, con lo cual se agilizar� el tr�mite de esta notificaci�n.

 

Que se regula la segunda instancia en materia civil y familia para que esta se pueda tramitar, en los casos en que no se decreten pruebas en segunda instancia, sin que tenga que adelantarse la audiencia para la sustentaci�n del recurso, y por el contrario la sustentaci�n, su traslado y sentencia se har� a trav�s de documentos aportados por medios electr�nicos. Igualmente, en laboral se establece que la segunda instancia se pueda adelantar sin la audiencia para alegatos de conclusi�n y sentencia, estas actuaciones se podr�n hacer mediante documentos electr�nicos.

 

Que en materia contencioso administrativo se establece la posibilidad de resolver las excepciones previas antes de la audiencia inicial, y las que requieran la pr�ctica de prueba se estudiar�n en la audiencia inicial, con lo cual se impedir� que el juez, como ocurre actualmente, tenga que suspender la audiencia inicial para practicar pruebas. Esta medida colaborara a que la virtualidad en la audiencia inicial sea m�s efectiva y si el proceso termina por la configuraci�n de una excepci�n previa decidida antes de la audiencia no haya tenido que adelantarse esta.

 

Que para la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo se establece la posibilidad de proferir sentencia anticipada cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas; cuando las partes o sus apoderados de com�n acuerdo lo soliciten; cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci�n, la caducidad, la conciliaci�n, la prescripci�n extintiva y la falta de legitimaci�n en la causa, yen caso de allanamiento de conformidad con el art�culo 176 de la Ley 1437 de 2011. Con esta medida los jueces administrativos podr�n culminar aquellos procesos que se encuentran en los supuestos de hecho se�alados y se evitar� adelantar la audiencia inicial, de pruebas y/o la de instrucci�n y juzgamiento, circunstancia que agilizar� la resoluci�n de los procesos judiciales y procurar� la justicia material.

 

Que es necesario dar un t�rmino prudencial para la reanudaci�n de los t�rminos legales o judiciales, para que los sujetos procesales puedan cumplir con los actos procesales que se interrumpieron o no se pudieron realizar por la suspensi�n de t�rminos judiciales, se garantice el ejercicio de los derechos y se evite la aglomeraci�n de personas en los despachos judiciales una vez se levante la suspensi�n de t�rminos judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Que estas disposiciones garantizar�n el derecho de acceso a la administraci�n de justicia, defensa y seguridad jur�dica de las partes y adem�s el derecho a la salud de los servidores judiciales y de los usuarios de justicia porque evitar� situaciones en las que se torne imposible el ejercicio de 105 derechos y el acceso a la justicia, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento. Adicionalmente, como qued� expuesto, las medidas que se adoptan pretenden la flexibilizaci�n de la atenci�n al usuario de los servicios de justicia y la pronta reactivaci�n de las actividades econ�micas que dependen de este.

 

En m�rito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Art�culo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto implementar el uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el tr�mite de los procesos judiciales ante la jurisdicci�n ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, jurisdicci�n constitucional y disciplinaria, as� como, las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales, durante el t�rmino de vigencia del presente decreto. Adicionalmente, este decreto pretende flexibilizar la atenci�n a los usuarios del servicio de justicia y contribuir a la pronta reactivaci�n de las actividades econ�micas que dependen de este.

 

Par�grafo. En aquellos eventos en que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnol�gicos para cumplir con las medidas establecidas en el presente decreto o no sea necesario acudir a aquellas, se deber� prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales.

 

Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deber�n manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuaci�n judicial espec�fica a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones de lo cual se dejar� constancia en el expediente y se realizar� de manera presencial en los t�rminos del inciso anterior.

 

Art�culo 2. Uso de las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones. Se deber�n utilizar las tecnolog�as de la informaci�n y de las comunicaciones en la gesti�n y tr�mite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como tambi�n proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio p�blico.

 

Se utilizar�n los medios tecnol�gicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitir� a los sujetos procesales actuar en los procesos o tr�mites a trav�s de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerir�n de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios f�sicos.

 

Las autoridades judiciales dar�n a conocer en su p�gina web los canales oficiales de comunicaci�n e informaci�n mediante los cuales prestar�n su servicio, as� como los mecanismos tecnol�gicos que emplear�n.

 

En aplicaci�n de los convenios y tratados internacionales se prestar� especial atenci�n a las poblaciones rurales y remotas, as� como a los grupos �tnicos y personas con discapacidad que enfrentan barreras para el acceso a las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones, para asegurar que se apliquen criterios de accesibilidad y se establezca si se requiere alg�n ajuste razonable que garantice el derecho a la administraci�n de justicia en igualdad de condiciones con las dem�s personas.

 

Par�grafo 1. Se adoptar�n todas las medidas para garantizar el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicci�n en la aplicaci�n de las tecnolog�as de la informaci�n y de las comunicaciones. Para el efecto, las autoridades judiciales procurar�n la efectiva comunicaci�n virtual con los usuarios de la administraci�n de justicia y adoptar�n las medidas pertinentes para que puedan conocer las decisiones y ejercer sus derechos.

 

Par�grafo 2. Los municipios, personer�as y otras entidades p�blicas, en la medida de sus posibilidades, facilitar�n que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.

 

Art�culo 3. Deberes de los sujetos procesales en relaci�n con las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a trav�s de medios tecnol�gicos. Para el efecto deber�n suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los dem�s sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o tr�mite y enviar a trav�s de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simult�neamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

 

 Identificados los canales digitales elegidos, desde all� se originar�n todas las actuaciones y desde estos se surtir�n todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el art�culo 78 numeral 5 del C�digo General del Proceso, comunicar cualquier cambio de direcci�n o medio electr�nico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo v�lidamente en la anterior.

 

Todos los sujetos procesales cumplir�n los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio p�blico de administraci�n de justicia. La autoridad judicial competente adoptar� las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

 

Art�culo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente f�sico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los dem�s sujetos procesales colaborar�n proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuaci�n subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a trav�s del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinar� el cumplimiento de lo aqu� previsto.

 

Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnol�gicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma h�brida podr�n utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.

 

Art�culo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuaci�n judicial se podr�n conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumir�n aut�nticos y no requerir�n de ninguna presentaci�n personal o reconocimiento.

 

En el poder se indicar� expresamente la direcci�n de correo electr�nico del apoderado que deber� coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

 

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deber�n ser remitidos desde la direcci�n de correo electr�nico inscrita para recibir notificaciones judiciales.

 

Art�culo 6. Demanda. La demanda indicar� el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisi�n. Asimismo, contendr� los anexos en medio electr�nico, los cuales corresponder�n a los enunciados y enumerados en la demanda.

 

Las demandas se presentar�n en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electr�nico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este.

 

De las demandas y sus anexos no ser� necesario acompa�ar copias f�sicas, ni electr�nicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.

 

En cualquier jurisdicci�n, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibir� notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simult�neamente deber� enviar por medio electr�nico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deber� proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanaci�n. El secretario o el funcionario que haga sus veces velar� por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditaci�n la autoridad judicial inadmitir� la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditar� con la demanda el env�o f�sico de la misma con sus anexos.

 

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificaci�n personal se limitar� al env�o del auto admisorio al demandado.  


NOTA: Articulo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 de 2020, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la direcci�n electr�nica de los peritos, testigos o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podr� indicarlo as� en la demanda sin que ello implique su inadmisi�n.

 

Art�culo 7. Audiencias. Las audiencias deber�n realizarse utilizando los medios tecnol�gicos a disposici�n de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposici�n por una o por ambas partes y en ellas deber� facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telef�nica.

 

No se requerir� la autorizaci�n de que trata el par�grafo 2� del art�culo 107 del C�digo General del Proceso. No obstante, con autorizaci�n del titular del despacho, cualquier empleado podr� comunicarse con los sujetos procesales, antes de la realizaci�n de las audiencias, con el fin de informarles sobre la herramienta tecnol�gica que se utilizar� en ellas o para concertar una distinta.

 

Par�grafo. Las audiencias y diligencias que se deban adelantar por la sala de una corporaci�n ser�n presididas por el ponente, ya ellas deber�n concurrir la mayor�a de los magistrados que integran la sala, so pena de nulidad.

 

Art�culo 8. Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente tambi�n podr�n efectuarse con el env�o de la providencia respectiva como mensaje de datos a la direcci�n electr�nica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificaci�n, sin necesidad del env�o de previa citaci�n o aviso f�sico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviar�n por el mismo medio.

 

El interesado afirmar� bajo la gravedad del juramento, que se entender� prestado con la petici�n, que la direcci�n electr�nica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informar� la forma como la obtuvo y allegar� las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

 

La notificaci�n personal se entender� realizada una vez transcurridos dos d�as h�biles siguientes al env�o del mensaje y los t�rminos empezar�n a correr a partir del d�a siguiente al de la notificaci�n.


NOTA: Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 de 2020, en el entendido de que el t�rmino all� dispuesto empezar� a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

 

Para los fines de esta norma se podr�n implementar o utilizar sistemas de confirmaci�n del recibo de los correos electr�nicos o mensajes de datos.

 

Cuando exista discrepancia sobre la forma en que se practic� la notificaci�n, la parte que se considere afectada deber� manifestar bajo la gravedad del juramento, al solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, que no se enter� de la providencia, adem�s de cumplir con lo dispuesto en los art�culos 132 a 138 del C�digo General del Proceso.

 

Par�grafo 1. Lo previsto en este art�culo se aplicar� cualquiera sea la naturaleza de la actuaci�n, incluidas las pruebas extraprocesales o del proceso, sea este declarativo, declarativo especial, monitorio, ejecutivo o cualquiera otro.

 

Par�grafo 2. La autoridad judicial, de oficio o a petici�n de parte, podr� solicitar informaci�n de las direcciones electr�nicas o sitios de la parte por notificar que est�n en las C�maras de Comercio, superintendencias, entidades p�blicas o privadas, o utilizar aquellas que est�n informadas en p�ginas Web o en redes' sociales.

 

Art�culo 9. Notificaci�n por estado y traslados. Las notificaciones por estado se fijar�n virtualmente, con inserci�n de la providencia, y no ser� necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva.

 

No obstante, no se insertar�n en el estado electr�nico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan menci�n a menores, o cuando la autoridad judicial as� lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

 

De la misma forma podr�n surtirse los traslados que deban hacerse por fuera de audiencia.

 

Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservar�n en l�nea para consulta permanente por cualquier interesado.

 

Par�grafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los dem�s sujetos procesales, mediante la remisi�n de la copia por un canal digital, se prescindir� del traslado por secretaria, el cual se entender� realizado a los dos (2) d�as h�biles siguientes al del env�o del mensaje y el t�rmino respectivo empezar� a correr a partir del d�a siguiente.


NOTA: Par�grafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional en la Sentencia C-420 de 2020, en el entendido de que el t�rmino all� dispuesto empezar� a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

 

Art�culo 10. Emplazamiento para notificaci�n personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicaci�n del art�culo 108 del C�digo General del Proceso se har�n �nicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicaci�n en un medio escrito.

 

Art�culo 11. Comunicaciones, oficios y despachos. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtir�n por el medio t�cnico disponible, como lo autoriza el art�culo 111 del C�digo General del Proceso.

 

Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitir�n las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las �rdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad p�blica, privada o particulares, las cuales se presumen aut�nticas y no podr�n desconocerse siempre que provengan del correo electr�nico oficial de la autoridad judicial.

 

Art�culo 12. Resoluci�n de excepciones en la jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correr� traslado por el t�rmino de tres (3) d�as en la forma regulada en el art�culo 110 del C�digo General del Proceso, o el que lo sustituya. En este t�rmino, la parte demandante podr� pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.

 

Las excepciones previas se formular�n y decidir�n seg�n lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del C�digo General del Proceso. Cuando se requiera la pr�ctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del art�culo 101 del citado c�digo, el juzgador las decretar� en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicar�. All� mismo, resolver� las excepciones previas que requirieron pruebas y est�n pendientes de decisi�n.

 

Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacci�n, conciliaci�n, falta de legitimaci�n en la causa y prescripci�n extintiva. se tramitar�n y decidir�n en los t�rminos se�alados anteriormente.

 

La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deber� ser adoptada en primera instancia por el juez. subsecci�n, secci�n o sala de conocimiento. Contra esta decisi�n proceder� el recurso apelaci�n, el cual ser� resuelto por la subsecci�n, secci�n o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisi�n se profiera en �nica instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidir� por el magistrado ponente y ser� suplicable.

 

Art�culo 13. Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deber� dictar sentencia anticipada:

 

1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas. caso en el cual correr� traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del art�culo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferir� por escrito.

 

2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de com�n acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia. se dar� traslado para alegar dentro de ella. Si se hace por escrito, las partes podr�n allegar con la petici�n sus alegatos de conclusi�n, de lo cual se dar� traslado por diez (10) d�as comunes al Ministerio P�blico y dem�s intervinientes. El juzgador rechazar� la solicitud cuando advierta fraude o colusi�n. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petici�n, deber� realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptaci�n de esta petici�n por parte del juez, se entender�n desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios contra decisiones interlocutorias que est�n pendientes de tramitar o resolver.

 

3. En la segunda etapa del proceso prevista en el art�culo 179 de la Ley 1437 de 2011, cuando encuentre probada la cosa juzgada, la transacci�n; la conciliaci�n, la caducidad, la prescripci�n extintiva y la falta de legitimaci�n en la causa. La sentencia se dictar� oralmente en audiencia o se proferir� por escrito. En este caso no se correr� traslado para alegar.

 

4. En caso de allanamiento de conformidad con el art�culo 176 de la Ley 1437 de 2011.

 

Art�culo 14. Apelaci�n de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelaci�n contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitar� as�:

 

Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del t�rmino de ejecutoria del auto que admite la apelaci�n, las partes podr�n pedir la pr�ctica de pruebas y el juez las decretar� �nicamente en los casos se�alado en el art�culo 327 del C�digo General del Proceso. El juez se pronunciar� dentro de los cinco (5) d�as siguientes.

 

Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deber� sustentar el recurso a m�s tardar dentro de los cinco (5) d�as siguientes. De la sustentaci�n se correr� traslado a la parte contraria por el t�rmino de cinco (5) d�as. Vencido el t�rmino de traslado se proferir� sentencia escrita que se notificar� por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarar� desierto.

 

Si se decretan pruebas, el juez fijar� fecha y hora para la realizaci�n de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictar� sentencia. La sentencia se dictar� en los t�rminos establecidos en el C�digo General del Proceso.

 

Art�culo 15. Apelaci�n en materia laboral. El recurso de apelaci�n contra las sentencias y autos dictados en materia laboral se tramitar� as�:  

 

1. Ejecutoriado el auto que admite la apelaci�n o la consulta, si no se decretan pruebas, se dar� traslado a las partes para alegar por escrito por el t�rmino de cinco (5) d�as cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferir� sentencia escrita.

 

Si se decretan pruebas, se fijar� la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el art�culo 83 del C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oir�n las alegaciones de las partes y se resolver� la apelaci�n.

 

2. Cuando se trate de apelaci�n de un auto se dar� traslado a las partes para alegar por escrito por el t�rmino de cinco (5) d�as y se resolver� el recurso por escrito.

 

Art�culo 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto legislativo rige a partir de su publicaci�n y estar� vigente durante los dos (2) a�os siguientes a partir de su expedici�n.

 

PUBL�QUESE Y C�MPLASE.

 

Dado en Bogot�, D. C., a los 04 d�as del mes de junio del a�o 2020.

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

ALICIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLO BARRERA

 

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

MARGARITA CABELLO BLANCO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARC�A

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

RODOLFO ENRIQUE ZEA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL,

 

FERNANDO RUIZ G�MEZ

 

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

 

�NGEL CUSTODIO CABRERA B�EZ

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERG�A,

 

MAR�A FERNANDA SU�REZ LONDO�O

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

JOS� MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA MINISTRA DE EDUCACI�N NACIONAL,

 

MAR�A VICTPRIA ANGULO GONZALEZ

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RICARDO LOZANO PIC�N

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

 

JONATHAN MALAG�N GONZALEZ

 

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACI�N Y LAS

COMUNICACIONES,

 

KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

�NGELA MAR�A OROZCO G�MEZ

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CARM�N IN�S V�SQUEZ CAMACHO

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACI�N,

 

MABEL GISELA TORRES TORRES

 

EL MINISTRO DEL DEPORTE,

 

ERNESTO LUCENA BARRERO