3. Reglamento Dec. Leg. Nº 1241 que fortalece la Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas

 

 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

 DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y vigilar y controlar las fronteras;

Que, los numerales 5 y 11 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establecen que la Policía Nacional tiene por funciones, entre otras, prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, incluyendo los que se cometen en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre, así como planificar y conducir operativamente la investigación material del delito, en concordancia con las leyes de la materia;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas se fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas – TID en sus diversas manifestaciones, mediante la prevención, investigación y combate de dicho delito; y la reducción de los cultivos ilegales de coca;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprueba su reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

     DECRETA: 

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas
     Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, que consta de cuatro (4) Capítulos, veintitrés (23) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dos anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 Artículo 2.- Financiamiento
     La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego Presupuestal asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

 Artículo 3.- Publicación
     El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el artículo 1, se publican en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos se publican en los mencionados portales.

 Artículo 4.- Refrendo
     El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

  

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

 CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

 Artículo 1.- Finalidad
     El presente Reglamento tiene por finalidad normar el Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en adelante la Ley, respecto a la prevención, investigación y combate del delito de tráfico ilícito de drogas; reducción de los cultivos ilegales de coca y el desarrollo alternativo integral y sostenible.

 Artículo 2.- Ámbito de aplicación
     Las disposiciones del presente Reglamento se aplican:

2.1 A las actividades de prevención, investigación y combate del tráfico ilícito de drogas, control de la producción y comercialización de la hoja de coca, reducción de los cultivos ilegales de coca, destrucción de los cultivos Cannabis sativa – marihuana y Papaver somniferum – adormidera, y el desarrollo alternativo integral y sostenible, inherentes a las funciones otorgadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas.

2.2 Por las autoridades competentes tales como la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Salud a través de su dependencia especializada, la Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO, la Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, el Ministerio de Economía y Finanzas – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y otras entidades vinculadas directa o indirectamente en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

 Artículo 3.- Obligación de las entidades
     Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

 CAPÍTULO II
PREVENCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

 Artículo 4.- Acciones de prevención contra el tráfico ilícito de drogas
     Los Ministerios, los Gobiernos Regionales, Locales y las correspondientes entidades públicas, encargadas de ejecutar acciones de prevención para evitar el consumo de drogas y el delito de tráfico ilícito de drogas, actúan de manera articulada, en el marco de sus competencias legales.

 SUB CAPÍTULO I
 Acciones de prevención de la Policía Nacional del Perú contra el delito de tráfico ilícito de drogas

Artículo 5.- Labor de prevención de la Policía Nacional del Perú para combatir el tráfico ilícito de drogas
     La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes previene el delito de tráfico ilícito de drogas a través de las siguientes acciones:

5.1 Las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de su labor preventiva, reciben el apoyo logístico, financiero, económico u otros relacionados, de las entidades competentes del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

5.2 Apoya la práctica de actividades de sensibilización colectiva mediante acciones cívicas, campañas educativas por diferentes medios dirigidas a poblaciones aledañas a los cultivos de coca, personas vinculadas a operaciones de comercio exterior, de la actividad portuaria, usuarios de sustancias químicas y otros segmentos vulnerables, organizados por iniciativa propia, por DEVIDA o por otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro.

Artículo 6.- Acciones preventivas contra el desvío de sustancias químicas
6.1 Las acciones preventivas de carácter selectivo con la finalidad de evitar el desvío de sustancias químicas al tráfico ilícito de drogas, a ejecutarse en establecimientos en donde se realizan actividades o manipulación de sustancias químicas, que señala la Ley, se desarrollan cuando:

  1. La Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú determine la existencia de perfiles de riesgo en los referidos establecimientos, en consideración a las circunstancias y los respectivos indicadores.
  2. Existan indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por la autoridad administrativa correspondiente.
  3. Existan denuncias o información de fuente abierta sobre el desarrollo de posibles actividades delictivas a través de las empresas.
  4. Medien informes de inteligencia que adviertan la presunta comisión del ilícito penal a través de las empresas.

6.2 Para tal efecto, la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú realiza las siguientes acciones:

  1. Informa sobre los hechos al representante del Ministerio Público y coordina con la autoridad administrativa de la SUNAT o la dependencia especializada del Ministerio de Salud, según corresponda, para el desarrollo de la actividad preventiva, orientada de manera exclusiva a la búsqueda de indicios, evidencias o medios de prueba sobre la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas.
  2. Con el Ministerio Público realiza las constataciones respecto a la existencia física, información documental y versiones brindadas por los usuarios, orientadas a determinar la veracidad de las mismas respecto a identidad de destinatarios, rutas, itinerarios, despachos o entregas, forma, medios o canales de distribución, intermediarios, proveedores, existencias físicas, cantidad y calidad de insumos y productos sobre balance de materias, entre otros.

6.3 El Ministerio Público evalúa los resultados obtenidos en la intervención y la posibilidad de configuración delictiva acorde con el tipo penal, a fin de emitir la disposición fiscal para la apertura de la investigación, de resultar procedente.

Artículo 7.- Colaboración para la verificación y certificación de condiciones o controles mínimos de seguridad en establecimientos
7.1 La verificación sobre la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas en apoyo a la SUNAT es practicada por la unidad especializada de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú que es competente en la demarcación donde se instala el establecimiento dedicado al desarrollo de actividades o manipulación de dichas sustancias, o por las Divisiones o Departamentos Antidrogas en donde no tenga alcance la anterior o por delegación.

7.2 Cuando la autoridad administrativa convoca la intervención de la unidad especializada señalada en el párrafo anterior, debe hacerlo con la debida anticipación.

7.3 El personal policial únicamente está autorizado a realizar la diligencia de verificación, a requerimiento y en presencia de funcionarios de la entidad administrativa competente.

7.4 La verificación tiene por objeto constatar materialmente las condiciones de seguridad en las áreas de almacenamiento y desarrollo de procesos, instauradas para preservar la intangibilidad física de las sustancias químicas controladas, evitando robos, hurtos, derrames u otras ocurrencias que pudiesen invocarse como pretexto para la justificación de empleo indebido.

7.5 Los controles de seguridad deben incluir:

  1. La existencia de adecuadas medidas de protección perimétrica, medios o métodos de supervisión para el acceso controlado.
  2. La implementación de dispositivos de vigilancia o alerta o indicativos de advertencia acordes con el nivel de vulnerabilidad o peligro de desvío inferido en torno al tipo de sustancia, intensidad del flujo y cantidad movilizada, la ubicación de los ambientes, entre otros aspectos.

7.6 La Policía Nacional del Perú luego del análisis respectivo emite el informe certificando la existencia de las condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en un plazo no mayor de tres días hábiles, comunicando a SUNAT mediante oficio de atención. En caso de un pronunciamiento negativo, se procede a una nueva verificación para fines de evaluación, cuando la SUNAT estime pertinente.

 SUB CAPÍTULO II
Acciones de Prevención desarrolladas por la Comisión para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA contra el tráfico ilícito de drogas

Artículo 8.- De la labor preventiva realizada por DEVIDA
     DEVIDA como órgano rector realiza las siguientes acciones dentro de su labor de prevención:

  1. Crea, planifica, promueve, organiza y desarrolla programas de sensibilización social en la población en general y población vulnerable, orientada a la prevención de manera integral del uso indebido y abuso de drogas, tóxicos sociales así como nuevas sustancias psicoactivas (NSP), en coordinación con los sectores competentes, los Gobiernos Regionales y Locales, la sociedad civil organizada, las empresas privadas y la cooperación internacional que están comprometidas en tareas educativas, formativas o de preservación de la salud pública vinculadas con la problemática del consumo de drogas.
  2. Planifica, desarrolla, implementa, ejecuta y apoya la realización de acciones de sensibilización social dirigida a la población en riesgo, orientada a la prevención del tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias. Asimismo, promueve el fortalecimiento institucional de las fuerzas del orden y entidades vinculadas en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, a través del desarrollo de capacidades y entrega de equipamiento adecuado. Para tal efecto, cuenta con el apoyo de las entidades públicas y privadas, del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de la Cooperación Internacional, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente.

 CAPÍTULO III
DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION, CONTROL Y PERSECUCIÓN DE
LOS CULTIVOS DE COCA
SUB CAPÍTULO I

 Control en la producción, comercialización y cultivo de coca
Artículo 9.- Registro de agricultores empadronados, de catastro y topográfico de tierras de cultivo de coca.
9.1 Los datos de georreferenciación de los predios empadronados para el cultivo legal de coca y de identificación de los conductores de dichos predios, son consignados en los registros catastrales y topográficos implementados por el Gobierno Nacional, Regional o Local, conforme a Ley, siendo provistos a título gratuito a la Empresa Nacional de la Coca S.A.- ENACO S.A., para su gestión.

9.2 La producción de hoja de coca proveniente de predios no empadronados, se encuentra al margen de la Ley. El cultivo de coca en resiembra parcial o total en los predios erradicados por el Estado, es ilícito y sancionado por el artículo 296-C del Código Penal.

Artículo 10.- De la Empresa Nacional de la Coca S.A.
10.1 La Empresa Nacional de la Coca S.A.- ENACO S.A. es la única entidad facultada para la comercialización e industrialización de hojas de coca, proveniente de los predios empadronados.

10.2 Emite licencias con vigencia de tres años renovables para la comercialización e industrialización de la hoja de coca por terceros, que la destinen a la venta para el consumo humano o para la elaboración de derivados, que no implique la producción de cocaína por terceros.

10.3 Mantiene el padrón de predios de cultivos de coca en aplicación de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 22095, el mismo que no puede ser ampliado; brinda información sobre éste, cuando le es requerido.

10.4 Ejerce fiscalización sobre la posesión y comercialización de la hoja de coca, con intervención del personal de la Policía Nacional del Perú y de ser materialmente factible, el representante del Ministerio Público. Las colaboraciones recíprocas inherentes a las operaciones de fiscalización, los procedimientos de incautación policial de la hoja de coca, como medida de sanción administrativa y su entrega a ENACO S.A., se define mediante convenio interinstitucional entre ENACO S.A. y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 11.- Industrialización y comercialización legal de la hoja de coca
     La industrialización de la hoja de coca por ENACO S.A, incluye la elaboración de pasta básica de cocaína, clorhidrato de cocaína y demás derivados de la hoja de coca de producción lícita con fines benéficos, previstos en el Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del tráfico ilícito de drogas

Artículo 12.- Sanción de incautación por posesión y comercialización ilegal de la hoja de coca
     La sanción administrativa mediante la incautación de la hoja de coca motivada por la posesión y comercialización ilegal, opera cuando esta, no constituye objeto material de delito. La incautación de la hoja de coca es ejecutada contra la persona que la mantenga en su poder, sea propietario o posesionario en tránsito o estacionario o se trate de comerciante, en ambos casos, cuando no provenga de predios empadronados o dichas personas carezcan de la respectiva documentación emitida por la ENACO S.A. El acto es instantáneo, se inicia con la constatación por parte de la autoridad policial en presencia de testigos, procediendo al pesaje y embalaje, levantando el acta, siendo puesta a disposición de la ENACO S.A., quien emite la respectiva guía de internamiento y determina su disposición final.

 SUB CAPÍTULO II
Del control de las sustancias químicas por el Ministerio de Salud

Artículo 13.- Control de sustancias químicas por el Ministerio de Salud
13.1 El Ministerio de Salud, a través de su dependencia especializada fiscaliza, certifica, controla y vigila la producción, ingreso al país, salida del país, distribución, almacenamiento, comercialización, dispensación, expendio y otras actividades relacionadas con sustancias químicas empleadas legalmente en la industria farmacéutica y que pueden ser susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

13.2 Las normas de la materia determinan los sujetos obligados, las actividades bajo control y especifican las sustancias químicas materia de fiscalización sanitaria; del mismo modo, establecen las prohibiciones y regulan los procesos inherentes a la comercialización de medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con la finalidad de evitar el abuso de drogas o el desvío de precursores químicos para la elaboración ilegal de aquellas. Además, establecen las previsiones anuales de uso de dichas sustancias.

 SUB CAPÍTULO III
Persecución del delito de tráfico ilícito de drogas

 Artículo 14.- De la posible comisión de infracciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 010-2015-EF, que Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT
14.1 Cuando en el cumplimiento de su función la Policía Nacional del Perú verifique la posible comisión de infracciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 010-2015-EF, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SUNAT, sancionables con incautación, procede a la retención temporal del medio de transporte y las sustancias químicas controladas, comunicando por la vía más eficaz y rápida a la autoridad de la SUNAT para que adopte las acciones legales que correspondan. Similar procedimiento se efectúa respecto a las sustancias químicas sujetas a control por la dependencia especializada del Ministerio de Salud.

14.2 En caso las circunstancias de la intervención no permitan diferenciar con claridad la existencia de infracción administrativa o la comisión de delito, la Unidad Policial interviniente comunica el hecho en forma inmediata a la Fiscalía competente a fin que determine si existen los presupuestos legales de configuración del delito y emita disposición fiscal in situ.

14.3 La comunicación a la autoridad administrativa es formalizada mediante oficio adjuntando el Parte de Intervención con el Acta de Retención y demás actuados, los que son entregados in situ al funcionario público designado.

14.4 La unidad policial interviniente bajo responsabilidad, prevé la permanencia y custodia de la sustancia química y el medio de transporte, hasta el ejercicio de la función pública establecida por ley de la materia a cargo de la autoridad competente convocada.

Artículo 15.- Coordinación con otras entidades para la inhabilitación o destrucción de pistas de aterrizaje clandestinas
     La coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales para la destrucción e inhabilitación de pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el tráfico ilícito de drogas en sus diversas manifestaciones, a cargo de la Dirección Ejecutiva Antidrogas, está orientada a la información cartográfica relacionada con la ubicación de pistas de aterrizaje y la obtención de apoyo logístico u otros recursos, de acuerdo a su disponibilidad.

Artículo 16.- Sobre el acta de destrucción, reducción o erradicación de los cultivos ilegales de coca en resiembra in situ
16.1 La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el numeral 3.2.8 del artículo 3 de la Ley, realiza la destrucción, reducción o erradicación de los cultivos ilegales de coca en resiembra in situ; asimismo, realiza la destrucción de las plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferun o de marihuana de la especie cannabis sativa; debiéndose levantar el acta respectiva debidamente suscrita por los representantes de dichas entidades.

16.2 La destrucción de los cultivos mencionados en el párrafo anterior, se efectúa minimizando la afectación al medio ambiente, el sistema ecológico y a las personas.

Artículo 17.- Incautación de los predios urbanos o rurales
17.1 La Policía Nacional del Perú realiza la incautación de los predios urbanos o rurales en los que se encuentren cultivos de coca en resiembra o plantas de amapola o adormidera de la especie Papaver somníferun o de marihuana de la especie Cannabis sativa, o instalaciones dedicadas al procesamiento de cocaína.

17.2 Asimismo, la Policía Nacional del Perú ejecuta la incautación de todo predio urbano o rural que sea utilizado como centro de acopio, distribución u ocultamiento de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o donde se encuentren sustancias químicas fiscalizadas o no, destinadas a la elaboración ilegal de drogas, de conformidad con el artículo 8 y el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley.

Artículo 18.- Incautaciones y decomisos
18.1 Se decomisan las drogas, las sustancias químicas y las materias primas objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas en todas sus manifestaciones. Previamente se realizan las diligencias de identificación preliminar, pesaje, recojo de muestra en caso de sustancias químicas, embalaje y lacrado, a fin de ser remitidas en cadena de custodia conforme al artículo 15, inciso f de la Ley.

18.2 Se incautan los bienes muebles e inmuebles vinculados con el delito, de los cuales se puedan obtener provecho lícito en forma posterior, siendo además, en su caso, susceptibles de devolución cuando disponga la autoridad competente.

 Artículo 19.- Destrucción o inutilización de objetos empleados como escondite de drogas
     Los objetos empleados como escondite de drogas (recipientes, maletas, entre otros), son puestos a disposición de la autoridad del Ministerio Público durante el curso de la investigación del delito de tráfico ilícito de drogas. La destrucción o inutilización dispuesta por el Fiscal que conduce la investigación, se realiza con las medidas de seguridad, levantando el acta respectiva que debe ser anexada al documento de investigación elaborado por la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 20.- Lista de sustancias químicas
20.1 Las sustancias químicas susceptibles de utilización en los procesos de elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a normas internacionales, nacionales y estudios e investigaciones del tráfico ilícito de drogas, se especifican en el Anexo 2 del presente Reglamento. Esta relación comprende una lista de precursores químicos así como de sustancias químicas esenciales y productos derivados de éstas.

20.2 Mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministro del Interior, quien lo refrenda, se pueden incorporar o retirar otras sustancias químicas de los citados listados con base al informe sustentado por la Dirección Ejecutiva Antidrogas, con observancia a los procedimientos establecidos por los Convenios Internacionales en la materia.

Artículo 21.- La Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
21.1 Las funciones de la Policía Nacional del Perú en la prevención, investigación y combate del delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones, es ejecutada por la Unidad Especializada Antidrogas respectiva. La Dirección Ejecutiva Antidrogas, órgano rector del sistema antidrogas de la Policía Nacional del Perú, asume los casos de mayor envergadura y complejidad conforme a las disposiciones institucionales que se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco del artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

21.2 La Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú competente, comunica en forma inmediata al Ministerio Público sobre el conocimiento de la noticia criminal relacionada con tráfico ilícito de drogas, a fin que conduzca desde sus inicios la investigación del delito, emitiendo los mandatos en el ámbito de su función, para su cumplimiento en el marco procesal vigente.

 CAPÍTULO IV
DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL

Artículo 22.- Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible como estrategia en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
     El Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible como estrategia en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en el marco de la política de Estado correspondiente, está orientado a promover el cambio de actitudes de la población hacia un desarrollo y vida lícita y sostenible sin la influencia de la economía y actividades delictivas del tráfico ilícito de drogas, con inclusión social, que prioriza la gestión ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

Artículo 23.- Promoción de programas de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible
     DEVIDA es la entidad encargada de promover la sustitución de los cultivos de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible para ello realiza las siguientes acciones:

  1. Coordina con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y la Cooperación Internacional de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente, en el marco del Eje Estratégico Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible de la Estrategia Nacional de la Lucha Contra las Drogas – ENLCD.
  2. Promueve acciones de sensibilización, sobre las ventajas de optar por actividades lícitas, frente a los efectos nocivos directos e indirectos de los cultivos ilegales de coca.
  3. Planifica, programa y ejecuta acciones de pre erradicación, las que contienen un conjunto de acciones que permiten la presencia del Estado en zonas vulnerables dentro de la cadena del tráfico ilícito de drogas.
  4. Coordina con los sectores competentes el apoyo a las poblaciones que han sido intervenidas mediante acciones de erradicación programadas de cultivos ilegales de coca, con acciones de post erradicación para su inclusión en los casos que corresponda, como beneficiarios de los programas sociales, en el marco de sus normativas y previo cumplimiento de sus requisitos.
  5. Promueve en el marco de la ENLCD, la implementación de programas, proyectos y actividades del Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno
  6. Promociona acciones que, en el ámbito internacional, permitan la consolidación del modelo de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible como herramienta eficaz para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y para fortalecer el liderazgo del Perú en dicho proceso.
  7. En el marco del comercio justo desarrolla e implementa acciones de apoyo a los productores, en la comercialización nacional e internacional de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible en toda la cadena productiva generando una economía lícita, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
  8. Establece alianzas con las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil organizada, de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con los sectores competentes según corresponda, a fin de promover su participación implementando acciones de apoyo a los productores en la comercialización nacional e internacional de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible de toda la cadena productiva.

 Disposiciones Complementarias Finales

Primera.- Acceso a información para la prevención e investigación del delito
I.1 El acceso a que hace referencia la Ley, corresponde a la información relativa al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, bajo la administración de la SUNAT, la cual permite practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgo o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración ilegal de drogas.

I.2 El acceso a la información a que se refiere el numeral precedente, comprende la autorización o permiso para ingresar virtualmente en línea y en tiempo real, dentro del marco constitucional y se realiza a través de consultas y reportes.

I.3 Los niveles de acceso a la información a través de consultas y reportes, así como los procedimientos, plazos y demás condiciones serán establecidos de común acuerdo, a través de protocolos simples que invoca la Ley, entre la SUNAT y la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. La SUNAT dispone los contenidos de seguridad de información e informática sobre el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

I.4 El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá trasladar o transferir los accesos otorgados, a terceros, debiendo emplear la información obtenida en sus funciones o tareas asignadas. El incumplimiento genera las responsabilidades civiles, penales y administrativas, correspondientes.

Segunda.- Investigaciones y estudios a cargo de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú
II.1 Las investigaciones y estudios sobre los diferentes fenómenos asociados al tráfico ilícito de drogas, a cargo de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, son llevados a cabo por personal policial especializado a través de un Centro de Investigación, pudiendo recurrir a terceros sean personas expertas o entidades públicas o privadas, bajo la modalidad de prestación de servicios o en forma de colaboración, cuando la necesidad del tratamiento de determinadas materias así lo exijan. Para los efectos, está autorizada a recurrir a la cooperación extrainstitucional en el ámbito nacional o internacional.

II.2 Las investigaciones y estudios que comprendan la manipulación u obtención de materias primas, sustancias químicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, deben realizarse previa autorización expresa de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, aprobando los protocolos en donde consten claramente el cronograma de actividades, los plazos, responsables, medidas de seguridad sobre el objeto materia de experimentación o sus resultados, así como los procedimientos para la destinación final del material manipulado u obtenido con ésta, conforme a las normas sobre la materia, estando sujetos a auditorías.

 Disposición Complementaria Transitoria

Única.- Marco Normativo Complementario
     Facúltese al Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú, a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y a la Empresa Nacional de la Coca S.A. – ENACO a actualizar en el plazo de noventa (90) días hábiles la normativa complementaria necesaria para ejecutar lo dispuesto en el presente Reglamento.

 ANEXO 1
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Las presentes definiciones se emiten en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1241

Abuso de drogas: Acto de consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas desviados de los propósitos medicinales o de investigación científica, con fines recreativos o de placer, susceptible de causar drogodependencia.

Adormidera: De manera específica son las plantas de la especie papaver somniferum del género papaver.

Alcaloide Cocaína: Principal alcaloide obtenido de la hoja de coca, componente activo de la “pasta básica de cocaína”, “clorhidrato de cocaína” y derivados cocaínicos.

Amapola: De manera general, son las plantas del género papaver.

Arbusto de coca o coca: Planta del género erythroxilon y sus especies y variedades erythroxiláceas.

Cannabis sativa L: Planta dioica que contiene principios psicoactivos producidos por su principal componente el tetrahidrocannabinol. En el ámbito local es conocido como el nombre común “marihuana”.

Clorhidrato de Cocaína: Estupefaciente obtenido mediante proceso de cristalización de la cocaína base empleando sustancias químicas esenciales. La droga tóxica de elaboración ilegal, contiene además del alcaloide cocaína, otras materias que afirman su consistencia física, pudiendo incluir sustancias de corte, que se integran al mismo.

Cocaína: Nombre del principal alcaloide de la hoja de coca, obtenido mediante procesamiento empleando sustancias químicas esenciales o que se sintetiza a partir de la ecgonina o sus derivados.

Control y fiscalización: Conjunto de actos de índole preventivo tendente a preservar el empleo lícito de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la elaboración ilegal de drogas, que ejercen las respectivas autoridades administrativas sobre los operadores comerciales o industriales debidamente autorizados o registrados, o que no encontrándose inscritos, emplean dichas sustancias con motivos similares.

Cultivo: Acto de sembrar, plantar, realizar cuidados en la tierra o las plantas, cosechar y/o recolectar vegetales que generen drogas o de las cuales se obtengan las mismas.

Decomiso: Procedimiento que consiste en la privación de la posesión de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También aplica para casos del retiro definitivo del dominio de sustancias químicas y materias primas determinadas como objeto material del delito.

Dependencia (dependence): Según la OMS, en sentido general, es el estado de necesitar o depender de algo o de alguien, ya sea como apoyo, para funcionar o para sobrevivir. Aplicado al alcohol y otras drogas, el término implica una necesidad de consumir dosis repetidas de la droga para encontrarse bien o para no sentirse mal. La dependencia se define como un grupo de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento que indican que una persona presenta un deterioro del control sobre el consumo de la sustancia psicoactiva y que sigue consumiéndola a pesar de las consecuencias adversas.

Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible de la ENLCD: Promueve el cambio de actitudes de la población hacia un desarrollo y vida lícita sin la influencia de las actividades delictivas del narcotráfico. Fomenta el esfuerzo conjunto de la población, sus organizaciones y autoridades, con el apoyo del gobierno nacional, regional y local, con énfasis en el desarrollo del capital social de los ámbitos de intervención. Incorpora el aporte de la Cooperación Internacional de conformidad con la normatividad vigente y en coordinación con el sector competente,y la inversión privada, a fin de lograr un desarrollo integral con inclusión social, que prioriza la gestión ambiental y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Droga: Sustancia natural o sintética que, al ser administrada al organismo, altera el estado de ánimo, la percepción o el comportamiento, provocando modificaciones físicas o psíquicas y que son susceptibles de causar dependencia, para los efectos de la represión penal, se considera a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas objeto de uso indebido o abuso.

Droga ilegal (Illicit drug): Según la OMS, es la sustancia psicoactiva cuya producción, venta o consumo están prohibidos. En sentido estricto, la droga en sí no es ilegal, lo son su producción, su venta o su consumo en determinadas circunstancias en una determinada jurisdicción.

Droga Tóxica: De manera general, son los estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de uso indebido o abuso, siendo susceptible de causar dependencia física o psicológica. La calificación obedece a la finalidad dañosa, que trasciende contra la salud pública.

Droga sintética: Droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica, obtenida empleando sustancias químicas esenciales mediante procesos de síntesis a partir de precursores químicos.

Drogadicción: Según la OMS Se define como un estado psíquico y algunas veces físico resultante de la interacción entre un organismo vivo y un producto psicoactivo, que se caracteriza por producir modificaciones de la conducta y otras reacciones que incluyen siempre un deseo incontrolable de consumir droga, continua o periódicamente, a fin de experimentar nuevamente sus efectos psíquicos y evitar a veces el malestar de su privación.

Drogodependiente: Cualquier persona dependiente física o psicológicamente de estupefacientes o sustancias psicotrópicas debido al uso indebido o abuso de ellos, en forma crónica.

Eje Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS): Componente fundamental de la Política y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas que consiste en la implementación y diversificación de medios de vida lícitos en la población de las zonas afectadas por los cultivos de coca, buscando mejorar las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales para su desarrollo integral y sostenible; mediante la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades de corto, mediano y largo plazo desarrollando y robusteciendo relaciones de confianza, participación, diálogo y cooperación con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, la comunidad internacional, el sector privado y la sociedad civil, considerando los aspectos de género, diversidad intercultural y medio ambiente.

Estupefaciente: Sustancia natural o sintética con alto potencial de dependencia y abuso que puede producir dependencia física o psicológica. Figuran en las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y en el Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos Sujetas a Fiscalización Sanitaria de la Ley General de Salud.

Éxtasis: Estimulante de tipo anfetamínico obtenido mediante proceso de síntesis. Para fines de homogenización con la terminología común aplicada en nuestro ordenamiento penal, se extiende la consideración a todas las drogas tóxicas con contenido anfetamínico, llámese “Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias psicotrópicas análogas.

Incautación: Retiro del dominio del poseedor, de los instrumentos, medios o efectos del delito de tráfico ilícito de drogas, siendo susceptibles de devolución en el proceso de investigación por disposición del Ministerio Público o la autoridad Judicial.

Inmovilización: Medida transitoria destinada a asegurar la permanencia y custodia en el lugar que se encuentren los instrumentos, medios o efectos susceptibles de incriminación por delito de tráfico ilícito de drogas, pudiendo levantarse o cambiar al estado de incautación o decomiso.

Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF): Sustancias químicas de uso industrial enumeradas en las normas especiales de control y fiscalización administrativa nacional por las posibilidades de uso en la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquiera de las etapas de procesamiento.

Interdicción: Al conjunto de operaciones policiales practicadas de manera planificada y secuencial, referidas a actividades de inteligencia, intervención e investigación, como consecuencia de la penalización y sanción del tráfico ilícito de drogas en todo el territorio nacional.

Látex de Opio: emulsión acuosa o lechosa que contiene en suspensión variados compuestos químicos como alcaloides morfina, papaverina, codeína y otros, así como azúcares, resinas, gomas, glucósidos, grasas, ceras, obtenida mediante cortes, incisiones u otras formas de extracción de las cápsulas de la adormidera.

Marihuana: Especie vegetal seca, obtenida de la planta femenina del cáñamo, de la especie Cannabis Sativa L.

Materia Prima: Elemento básico que contiene y proporciona los alcaloides con el principal componente activo que caracteriza la propiedad psicoactiva de la droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica obtenida mediante tratamiento con sustancias químicas esenciales.

Medios de vida lícitos: Actividades económicas lícitas de diversa naturaleza, mayoritariamente agrícola o rural, que proporciona ingresos a la población.

Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP): Forma de droga tóxica emergente, objeto de uso indebido por sus propiedades psicoactivas, con alto índice de nocividad, sintetizada, compuesta, fabricada o reformulada, generalmente a partir de sustancias declaradas ilegales o adaptadas de uso distinto, como industrial, pecuario, veterinario, mismas que se encuentran contenidas en el “Programa Mundial Smart” de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes.

Pasta Básica de Cocaína (PBC): Estupefaciente inicial del procesamiento de la hoja de coca, obtenido mediante proceso de extracción empleando sustancias químicas esenciales. La droga tóxica, por su elaboración ilegal para fines de uso indebido, contiene además del alcaloide cocaína, otras materias como carbonatos, sulfatos y sustancias de corte, que se integran al mismo.

Precursor Químico: Sustancia química que proporciona la estructura química molecular como base para la elaboración de la droga tóxica de tipo sintético, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica, aportando la propiedad psicoactiva; se encuentra especificada en el Reglamento de la Ley General de Salud.

Resiembra: Acto de cultivar coca en terrenos que fueron objeto de erradicación voluntaria o forzosa, sea ejecutado por la misma persona o persona distinta de aquel que realizó el sembrío motivo de erradicación.

Sustancia psicotrópica: Sustancia de origen natural o sintético que puede producir dependencia física o psicológica. Figuran en las Listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y en el Reglamento de la Ley General de Salud.

Sustancia Química: Compuesto químico o producto que interviene directa o indirectamente en la elaboración de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en condición de precursor químico o sustancia química esencial.

Sustancia Química Esencial: Todo tipo de compuesto químico o producto empleado para el tratamiento de los precursores químicos o materias primas, con el objeto de fabricar o preparar estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se indican en el Anexo Nº 2 del presente decreto supremo, el cual incluye los insumos químicos y productos fiscalizados con excepción de los precursores químicos.

Sustitución de cultivos de coca: Intervención gubernamental orientada a promover el Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible, con la finalidad de reducir los cultivos de coca mediante la diversificación de medios de vida lícitos, fortaleciendo el estado de derecho, a fin de mejorar el bienestar de la población.

Tráfico Ilícito de Drogas: Acción típica, antijurídica, culpable y punible, destinada a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos contemplados en el ordenamiento penal nacional.

Uso indebido: Acto de consumir drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de elaboración ilegal con fines recreativos o de placer, susceptibles de causar drogodependencia.

Zona cocalera: espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado “Monitoreo de Cultivo de Coca”, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA.

 

ANEXO 2

LISTA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE PARA LA ELABORACIÓN DE DROGAS TÓXICAS,

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

 PRECURSORES

  1. 1-FENIL-2-PROPANONA
  2. 3,4-METILENDIOXIFENIL-2-PROPANONA
  3. ÁCIDO FENILACÉTICO
  4. ÁCIDO LISÉRGICO
  5. ÁCIDO N-ACETILANTRANÍLICO
  6. EFEDRINA
  7. ERGOMETRINA
  8. ERGOTAMINA
  9. ISOSAFROL
  10. PIPERIDINA
  11. PIPERONAL
  12. PSEUDOEFEDRINA
  13. SAFROL

 SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES

  1. ACETATO DE ETILO
  2. ACETATO DE ISOBUTILO
  3. ACETATO DE N PROPILO
  4. ACETONA / PROPANONA
  5. ACIDO ACÉTICO
  6. ACIDO ANTRANILICO
  7. ACIDO CITRICO
  8. ACIDO CLORHIDRICO Y/O MURIÁTICO
  9. ACIDO FÓRMICO
  10. ACIDO NÍTRICO
  11. ACIDO SULFURICO Y OLEUM
  12. ALCOHOL ETILICO/ETANOL
  13. AMONIACO / HIDROXIDO DE AMONIO / SOLUCION AMONIACAL
  14. ANHIDRIDO ACETICO
  15. BENCENO
  16. BICARBONATO DE SODIO/POTASIO
  17. CARBON ACTIVADO
  18. CARBONATO DE CALCIO
  19. CARBONATO DE POTASIO
  20. CARBONATO DE SODIO
  21. CLORURO DE AMONIO
  22. CLORURO DE CALCIO
  23. CLORURO DE SODIO (SAL DE MESA/COCINA)
  24. DIESEL Y SUS MEZCLAS CON BIODIESEL
  25. DIÓXIDO DE MANGANESO
  26. ETER ETÍLICO Y SULFURICO
  27. GASOLINAS Y GASOHOLES
  28. HEXANO
  29. HIDROCARBURO ACÍCLICO SATURADO (HAS)
  30. HIDROCARBURO ALIFÁTICO LIVIANO (HAL)
  31. HIDRÓXIDO DE CALCIO O CAL AGRICOLA (IGUAL O INFERIOR AL 70%)
  32. HIDRÓXIDO DE CALCIO / CAL APAGADA
  33. HIDRÓXIDO DE SODIO (SODA CÁUSTICA)
  34. HIPOCLORITO DE SODIO (SUPERIOR AL 8%)
  35. KEROSENE
  36. KEROSENE DE AVIACIÓN TURBO JET A1
  37. KEROSENE DE AVIACIÓN TURBO JP5
  38. LEJIA (HIPOCLORITO DE SODIO IGUAL O INFERIOR AL 8%)
  39. MANGANATO DE POTASIO
  40. METABISULFITO DE SODIO/POTASIO
  41. METIL ETIL CETONA – MEK
  42. METIL ISOBUTIL CETONA – MIBK
  43. OXIDO DE CALCIO / CAL / CAL VIVA
  44. PERMANGANATO DE CALCIO
  45. PERMANGANATO DE PLATA
  46. PERMANGANATO DE POTASIO
  47. PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA)
  48. SOLVENTE Nº 1 (BENCINA, etc.)
  49. SOLVENTE Nº 3 (“VARSOL”, etc.)
  50. SULFATO DE SODIO
  51. TOLUENO – TOLUOL
  52. TRICLOROMETANO (CLOROFORMO)
  53. UREA
  54. XILENO / XILOL

 PRODUCTOS QUÍMICOS

  1. AGUARRAS MINERAL
  2. CEMENTO