A�o CLVII No. 51.900 Edici�n de 168 p�ginas � Bogot�, D. C., lunes, 27 de diciembre de 2021. P�gina 1
DECRETO 1868 DE 2021
(diciembre�27)
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a p�rdidas de contenci�n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Cap�tulo 7 al T�tulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep�blica.
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA,�
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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y la Ley 1523 de 2012, y�
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CONSIDERANDO:�
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Que la Ley 1523 de 2012 adopt� la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres y estableci� el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres, y en su Cap�tulo III consagr� como instrumento de planificaci�n el Plan Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres.�
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Que el Decreto 308 de 2016 adopt� el Plan Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres 2015 - 2025 "Una Estrategia para el Desarrollo" como un instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducci�n del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificaci�n del desarrollo nacional.�
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Que el Plan Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres defini� el proyecto No. 4.3.6 "Actualizaci�n del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos establecido mediante el Decreto 321 de 1999", con plazo corto de ejecuci�n.�
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Que mediante Ley 1955 de 2019 se expidi� el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y con el objetivo de promover las nuevas tendencias energ�ticas del Pacto IX "Pacto por los recursos mineroenerg�ticos para el crecimiento sostenible y la expansi�n de oportunidades", en su Documento Base se contempl� que las entidades involucradas adoptar�n e implementar�n el Plan Nacional de Contingencia frente a derrames de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas; y establecer�n un mecanismo de financiaci�n que permita canalizar los recursos, sea compatible con la legislaci�n expedida por los diferentes sectores y garantice su operaci�n y sostenibilidad en el largo plazo.�
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Que de conformidad con el art�culo 16 de la Ley 1523 de 2012, el Consejo Nacional para la Gesti�n del Riesgo es la instancia superior encargada de orientar el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres, teniendo como una de sus funciones la de "Establecer directrices de planeaci�n, actuaci�n y seguimiento de la gesti�n del riesgo".�
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Que el Consejo Nacional para la Gesti�n del Riesgo mediante Acta del 10 de diciembre de 2021, someti� a consideraci�n y aprob� el "Plan Nacional de Contingencia frente a p�rdidas de contenci�n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas" como un nuevo documento t�cnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuaci�n de respuesta nacional para la atenci�n de un evento o incidente por p�rdida de contenci�n de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.�
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Que en m�rito de lo expuesto,�
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DECRETA:�
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Art�culo 1. Adici�n del Cap�tulo 7 al T�tulo 1 de la Parle 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario �nico del Sector Presidencia de la Rep�blica. Adici�nese el Cap�tulo 7 al T�tulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedar� as�:�
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"Cap�tulo 7�
Plan Nacional de Contingencia frente a p�rdidas de contenci�n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas�
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Art�culo 2.3.1.7.1.1 Adopci�n del Plan Nacional de Contingencia frente a p�rdidas de contenci�n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Ad�ptese el Plan Nacional de Contingencia frente a p�rdidas de contenci�n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan Nacional de Contingencia, como un documento t�cnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuaci�n de respuesta nacional para la atenci�n de un evento o incidente por p�rdida de contenci�n de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se incorpora como anexo. �
Art�culo 2.3.1.7.1.2 Objetivo del Plan Nacional de Contingencia. El Plan Nacional de Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las entidades p�blicas y privadas del Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres para el dise�o y realizaci�n de acciones dirigidas a la preparaci�n y la respuesta integral frente a incidentes por p�rdida de contenci�n de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en �reas mar�timas, continentales, insulares y fluviales del pa�s.�
Art�culo 2.3.1.7.1.3 Actualizaci�n del Plan Nacional de Contingencia. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podr� ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres, a trav�s del Comit� Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someter� a consideraci�n y aprobaci�n del Consejo Nacional de Gesti�n del Riesgo, cuyas modificaciones ser�n adoptadas mediante decreto."�
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Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Art�culo 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n y deroga el Decreto 321 de 1999 y dem�s normas que le sean contrarias.�
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Afecta la vigencia de: [Mostrar]
PUBL�QUESE Y C�MPLASE�
Dado en Bogot� D.C. a los 27 DICIEMBRE 2021.�
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IV�N DUQUE M�RQUEZ�
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El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica,�
V�CTOR MANUEL MU�OZ RODR�GUEZ�
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