DECRETO 1783 DE 2021

DECRETO17832021202112 script var date = new Date(20/12/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLVII NO. 51.894, 20 DICIEMBRE DE 2021, PAG.55MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias urban�sticas y se dictan otras disposiciones" falsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse20/12/202120/12/202120/12/2021518945555

DIARIO OFICIAL. A�O CLVII NO. 51.894, 20 DICIEMBRE DE 2021, PAG.55

DECRETO 1783 DE 2021

(diciembre�20)

"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias urban�sticas y se dictan otras disposiciones"

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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DECOLOMBIA

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En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica, el numeral 7 del art�culo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art�culo 182 del Decreto 19 de 2012 y�

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CONSIDERANDO

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Que el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compila las disposiciones reglamentarias y definiciones relacionadas con instrumentos de financiaci�n y mecanismos de gesti�n del desarrollo territorial, con la radicaci�n de documentos para la promoci�n y enajenaci�n de vivienda, as� como con el tr�mite, estudio y expedici�n de las licencias urban�sticas.�

Que de manera continua el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelanta espacios de socializaci�n y consulta con municipios, curadores, representantes del gremio de la construcci�n, y la academia, para identificar oportunidades de mejora en las disposiciones reglamentarias relacionadas con el tr�mite, estudio y expedici�n de las licencias urban�sticas.�

Que en el periodo 2014-2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibi� y atendi� m�s de 1.200 consultas por parte de autoridades administrativas y particulares, asociadas con el tr�mite, estudio y expedici�n de las licencias urban�sticas, especialmente en lo relacionado con el procedimiento, efectos y alcance de diferentes modalidades, sus pr�rrogas, modificaciones y revalidaciones que han permitido identificar problem�ticas que requieren ser solucionadas en la normatividad reglamentaria.�

Que igualmente resulta necesario armonizar lo previsto en el Decreto 1077 de 2015 en relaci�n con el tr�mite de estudio, revisi�n y expedici�n de las licencias urban�sticas y la radicaci�n de documentos para la enajenaci�n de vivienda, revisores de los dise�os estructurales, el certificado t�cnico de ocupaci�n y la supervisi�n t�cnica independiente con lo establecido en el Decreto Ley 019 de 2011 Y en la Ley 1796 de 2016.�

Que el art�culo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que los desarrollen deber�n establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados, por lo cual se hace necesario definir lineamientos generales que se adopten dentro del marco de las acciones urban�sticas, de tal manera que se guarde el equilibrio entre los beneficios otorgados y las cargas asumidas.�

Que se identific� la necesidad de concordar las disposiciones relacionadas con la entrega de las �reas de cesi�n y su incorporaci�n al espacio p�blico seg�n lo dispuesto en el par�grafo del art�culo 5 de la Ley 9a de 1989, adicionado por el art�culo 117 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art�culo 39 de la Ley 2079 de 2021.�

Que es necesario concretar el alcance de las licencias de urbanizaci�n en las modalidades de saneamiento y reurbanizaci�n, as� como las condiciones para la expedici�n de las licencias de urbanizaci�n, de parcelaci�n, de construcci�n y de subdivisi�n.�

Que de conformidad con espacios de socializaci�n y consulta celebrados con diferentes actores del sector, y en virtud de las solicitudes y consultas recibidas mediante derechos de petici�n se observa la necesidad de precisar los t�rminos de expedici�n de las licencias urban�sticas, su efecto en la incorporaci�n del suelo urbano, las condiciones de modificaci�n, pr�rroga y revalidaci�n, sus vigencias, los titulares y la renuncia a los derechos por ellas otorgados, entre otros aspectos.�

Que en cumplimiento del art�culo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto �nico 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la p�gina web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.�

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Que, en m�rito de lo expuesto,�

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DECRETA:

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ART�CULO 1. Adici�nense y modif�quense las siguientes definiciones al art�culo 2.2.1.1 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, las cuales quedar�n as�:�

�rea o predio urbanizado: Se consideran urbanizados las �reas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, v�as locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urban�sticas y se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, o se acredite que realiz� la compensaci�n de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados por la autoridad competente seg�n las normas en virtud de las cuales fueron expedidas. Las �reas �tiles de los terrenos urbanizados podr�n estar construidas o no y, en este �ltimo caso, la expedici�n de las respectivas licencias de construcci�n se someter� a lo dispuesto en el par�grafo 4 del art�culo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto.�

Tambi�n se consideran urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urban�sticos, topogr�ficos y/o de licencias de construcci�n expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios p�blicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestaci�n de servicios p�blicos que posibilita su desarrollo por construcci�n; (ii) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci�n, o que lo completen en el futuro; (iii) los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalizaci�n y que completen la construcci�n de infraestructuras y espacios p�blicos definidos en los actos de legalizaci�n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsi�n; (iv) los sectores o predios que si bien ten�an un desarrollo incompleto, posteriormente cumplieron la totalidad de las obligaciones urban�sticas respectivas en virtud de lo dispuesto en el numeral 2� del art�culo 2.2.6.1.1.4 del presente decreto.�

�rea o predio parcelado: Se consideran parcelados los predios ubicados en el suelo rural o rural suburbano en los que se segregaron las �reas con destino al espacio p�blico, se culminaron las obras de dotaci�n de estas y de las v�as p�blicas, se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva licencia de parcelaci�n, y, se acredite la autoprestaci�n de servicios p�blicos domiciliarios.�

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ART�CULO 2. Modif�quese el art�culo 2.2.4.1.7.2 de la Secci�n 7 del Cap�tulo 1 del T�tulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adici�nese un par�grafo as�:�

Art�culo 2.2.4.1.7.2 Incorporaci�n al per�metro urbano. Los suelos de expansi�n urbana se entender�n incorporados al per�metro urbano cuando acrediten la calidad de �reas urbanizadas, entendiendo por estas las �reas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urban�sticas, hayan culminado la ejecuci�n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesi�n obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacci�n de las empresas de servicios p�blicos correspondientes, cuando sea del caso, y de los municipios y distritos, o efectuado el pago cuando se autoriza expresamente la compensaci�n de las cesiones obligatorias en dinero, en los t�rminos de que tratan los art�culos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del presente decreto, la reglamentaci�n aplicable a los servicios p�blicos y dem�s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.�

Par�grafo. De manera excepcional y �nicamente para efectos catastrales, los predios que hayan sido objeto de licencia de urbanizaci�n dentro del marco del plan parcial, que hubieren ejercido los derechos y cumplido las obligaciones determinadas en la licencia, encontr�ndose �nicamente pendiente el proceso de entrega material de las cesiones obligatorias, se considerar�n como parte del suelo urbano conforme a los usos y edificabilidad aprobadas.�

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ART�CULO 3. Modif�quese el art�culo 2.2.5.3.1 del Cap�tulo 3 del T�tulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adici�nese los par�grafos 3 y 4, as�:�

Art�culo 2.2.5.3.1 Radicaci�n de documentos. De conformidad con el art�culo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenaci�n de inmuebles a que se refieren la Ley 66 de 1968 y el art�culo 2 del Decreto-ley 2610 de 1979 o las normas que las modifiquen, adiciones o sustituyan, estar�n obligados a radicar quince (15) d�as antes del inicio de dichas actividades �nicamente los siguientes documentos ante la instancia de la administraci�n municipal o distrital encargada de ejercer la vigilancia y control sobre las mencionadas actividades:�

1. Folio de matr�cula inmobiliaria del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedici�n no sea superior a tres (3) meses.�

2. Copia de los modelos de contratos que se vayan a utilizar en la celebraci�n de los negocios de enajenaci�n de inmuebles con los adquirientes, a fin de comprobar la coherencia y validez de las cl�usulas con el cumplimiento de las normas que civil y comercialmente regulen el contrato.�

3. El presupuesto financiero del proyecto.�

4. Licencia urban�stica respectiva, salvo que se trate del sistema de preventas.�

5. Cuando el inmueble en el cual ha de desarrollarse el plan o programa se encuentre gravado con hipoteca, ha de acreditarse que el acreedor hipotecario se obliga a liberar los lotes o construcciones que se vayan enajenando, mediante el pago proporcional del gravamen que afecte cada lote o construcci�n.�

Par�grafo 1. Estos documentos estar�n a disposici�n de los compradores de los planes de vivienda en todo momento con el objeto de que sobre ellos efect�en los estudios necesarios para determinar la conveniencia de la adquisici�n.�

Dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a su presentaci�n, la administraci�n municipal o distrital deber� publicar en su p�gina web oficial los documentos radicados por parte de los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenaci�n de inmuebles con el fin de poder facilitar el acceso a la informaci�n por parte de los potenciales compradores. Estos documentos deber�n permanecer publicados por lo menos hasta que el interesado en desarrollar dichas actividades acredite la enajenaci�n de la totalidad de las unidades privadas de vivienda del proyecto.�

Par�grafo 2. En ning�n caso podr� exigirse la ejecuci�n parcial o total de obras de urbanizaci�n o construcci�n, seg�n sea el caso, como condici�n previa a la radicaci�n de documentos de que trata el presente art�culo. En el evento en que se requieran radicar nuevos documentos o se cambie alguna condici�n de los ya radicados, la autoridad municipal o distrital no podr� solicitar permiso, autorizaci�n o tr�mite adicional diferente a la simple radicaci�n del nuevo documento.�

Par�grafo 3. No se requerir� la expedici�n de un acto administrativo de autorizaci�n o permiso para promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenaci�n de inmuebles. Presentada la totalidad de los documentos a los que hace referencia el presente art�culo, los mismos se considerar�n debidamente radicados en los t�rminos del art�culo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el art�culo 185 del Decreto Ley 019 de 2012. La fecha de radicaci�n ser� aquella correspondiente a la radicaci�n del �ltimo de los documentos exigidos.�

Par�grafo 4. La informaci�n radicada ante la autoridad competente deber� ser debidamente actualizada por los interesados en promocionar, anunciar y/o desarrollar las actividades de enajenaci�n de inmuebles en el evento que se produzcan cambios respecto de la misma.�

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ART�CULO 4. Modif�quese el art�culo 2.2.5.3.7 del Cap�tulo 3 del T�tulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.5.3.7 Del presupuesto financiero del proyecto. El presupuesto financiero se expresar� en moneda legal colombiana y deber� contener, lo siguiente:�

1. Informaci�n General

Nombre o raz�n social e identificaci�n de la persona natural o jur�dica que ejecutar� el plan o proyecto de vivienda, denominaci�n del plan o proyecto; ubicaci�n o direcci�n del inmueble; �rea total del lote; �rea de construcci�n autorizada; n�mero y modalidad de unidades autorizadas, tales como, casas, apartamentos y lotes urbanizados.�

2. Informaci�n de costos

Precio del lote, total estimado de los costos financieros directos e indirectos, gastos de venta y estimativo del valor total del costo del proyecto, valor de imprevistos y mecanismos de cobertura.�

3. Informaci�n de Ventas

Valor estimado de venta.�

4. Financiaci�n

Se�alamiento de los recursos con los cuales se cubrir� la totalidad de los costos y de su origen; tales como recursos propios, cr�ditos, recaudo por ventas del proyecto y otros recursos, con sus correspondientes soportes contables. En el evento que dentro de la financiaci�n del proyecto no se cuente con cr�dito bancario, la proyecci�n deber� estimar la suficiencia de los recursos para la finalizaci�n de la obra y la entrega de las unidades inmobiliarias.�

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ART�CULO 5. Adici�nese el cap�tulo 7 al T�tulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

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CAP�TULO 7

SISTEMAS DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

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Art�culo 2.2.5.7.1. Sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 38 de la ley 388 de 1997, los planes de ordenamiento territorial y las normas urban�sticas que los desarrollen o complementen deber�n establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del desarrollo entre los respectivos afectados.�

Cuando se trate de la habilitaci�n urban�stica de predios a cargo de sus propietarios en �reas de desarrollo en suelo urbano y de expansi�n urbana, o en �reas de desarrollo restringido en suelo rural, la distribuci�n de las cargas generales se podr� realizar, mediante sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que contengan la asignaci�n de edificabilidad adicional y/o la mayor intensidad de uso en equivalencia a la participaci�n de los propietarios en dichas cargas.�

Art�culo 2.2.5.7.2. Regulaci�n de los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios. En los planes de ordenamiento territorial o en las normas que los desarrollen o complementen se podr�n establecer sistemas de reparto 'equitativo de cargas y beneficios orientados a garantizar las cargas generales cuya ejecuci�n no corresponda a los urbanizadores.�

Estas normas contendr�n las condiciones bajo las cuales los interesados podr�n participar de los sistemas de repartos equitativos de cargas y beneficios. Los par�metros para la participaci�n en estos repartos deber�n contener condiciones objetivas cuyo cumplimiento garantice el inter�s general en el desarrollo del municipio o distrito y que las mismas faciliten la aplicaci�n del reparto. Para tal efecto, se podr�n establecer aprovechamientos urban�sticos adicionales, que determinen para cada uso la superficie o altura m�xima construible por encima del aprovechamiento urban�stico b�sico que se establezca y/o la mayor intensidad de uso permitida.�

Par�grafo 1. Los sistemas de reparto equitativo de cargas y beneficios que se determinen seg�n lo dispuesto en el presente art�culo deber�n encontrarse fundamentados en documentos t�cnicos de soporte que lo sustenten y har�n parte del instrumento en el que se establezcan. En todo caso el sistema planteado debe garantizar el equilibrio entre el beneficio urban�stico y la carga urban�stica correspondiente.�

Par�grafo 2. Las cargas asumidas dentro de un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, no podr� ser objeto de recuperaci�n por parte del Estado por un mecanismo adicional.�

Par�grafo 3. La obtenci�n de beneficios urban�sticos como consecuencia de un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios en bienes o sectores de inter�s cultural, o sus predios vecinos o ubicados dentro de su �rea de influencia deber� cumplir lo dispuesto en el plan especial de manejo y protecci�n o el acto de declaratoria y, en todo caso, deber� dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la protecci�n de bienes inmuebles de inter�s cultural contenidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 as� como aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.�

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ART�CULO 6. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.1.1 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

ART�CULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urban�stica. Para adelantar obras de construcci�n, ampliaci�n, modificaci�n, adecuaci�n, reforzamiento estructural, restauraci�n, reconstrucci�n, cerramiento y demolici�n de edificaciones, y de urbanizaci�n, parcelaci�n, loteo o subdivisi�n de predios localizados en terrenos urbanos, de expansi�n urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecuci�n la obtenci�n de la licencia urban�stica correspondiente. Igualmente se requerir� licencia para la ocupaci�n del espacio p�blico con cualquier clase de amuebla miento o para la intervenci�n del mismo salvo que la ocupaci�n u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades p�blicas competentes.�

La licencia urban�stica es el acto administrativo de car�cter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza espec�ficamente a adelantar obras de urbanizaci�n y parcelaci�n de predios, de construcci�n, ampliaci�n, modificaci�n, adecuaci�n, reforzamiento estructural, restauraci�n, reconstrucci�n, cerramiento y demolici�n de edificaciones, de intervenci�n y ocupaci�n del espacio p�blico, y realizar el loteo o subdivisi�n de predios.�

El otorgamiento de la licencia urban�stica implica la adquisici�n de derechos de desarrollo y construcci�n en los t�rminos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo, as� como la certificaci�n del cumplimiento de las normas urban�sticas y sismo resistentes y dem�s reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorizaci�n espec�fica sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto est� vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma.�

Las modificaciones de licencias vigentes se resolver�n con fundamento en las normas urban�sticas y dem�s reglamentaciones que sirvieron de base para su expedici�n.�

Par�grafo 1. Las licencias urban�sticas y sus modalidades podr�n ser objeto de pr�rrogas, modificaciones y revalidaciones.�

Se entiende por pr�rroga de la licencia la ampliaci�n del t�rmino de vigencia de la misma.�

Se entiende por modificaci�n de la licencia, la introducci�n de cambios urban�sticos, arquitect�nicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urban�sticas, arquitect�nicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad p�blica.�

Se entiende por revalidaci�n el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad competente de la expedici�n de licencias urban�sticas, concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en una licencia vencida y sus modificaciones, en los t�rminos establecidos en el art�culo 2.2.6.1.2.4.3 del presente decreto o aquel que lo adicione, modifique, o sustituya. Las revalidaciones, en los casos que aplique, de conformidad con lo' previsto en el par�grafo 1 del art�culo 2.2.6.1.2.4.1 del presente decreto, ser�n objeto de pr�rroga.�

Par�grafo 2. La modificaci�n de licencias urban�sticas vigentes expedidas con base en normas y reglamentaciones que hayan sido suspendidas provisionalmente por la jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, se continuar�n resolviendo con fundamento en las normas suspendidas siempre y cuando las solicitudes de modificaci�n se presenten a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015 y en la providencia que adopt� la suspensi�n provisional no se haya incluido disposici�n en contrario. Trat�ndose de la expedici�n de licencias de construcci�n sobre �reas �tiles de las licencias de parcelaci�n o urbanizaci�n, se dar� aplicaci�n a lo dispuesto en el par�grafo 4 del art�culo 2.2.6.1.1.7 Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.�

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ART�CULO 7. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.1.4 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adici�nese el par�grafo 2, as�:�

Art�culo 2.2.6.1.1.4. Licencia de urbanizaci�n. Es la autorizaci�n previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creaci�n de espacios p�blicos y privados, as� como las v�as p�blicas y la ejecuci�n de obras de infraestructura de servicios p�blicos domiciliarios que permitan la adecuaci�n, dotaci�n y subdivisi�n de estos terrenos para la futura construcci�n de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y dem�s reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.�

Se podr� solicitar licencia de urbanizaci�n sobre suelos de expansi�n urbana una vez adoptado el respectivo plan parcial y durante el t�rmino de su vigencia.�

Las licencias de urbanizaci�n concretan el marco normativo general sobre usos, edificabilidad, volumetr�a, accesibilidad y dem�s aspectos t�cnicos con base en el cual se expedir�n las licencias de construcci�n para obra nueva en los predios resultantes de la urbanizaci�n. Con la licencia de urbanizaci�n se aprobar� el plano urban�stico, el cual contendr� la representaci�n gr�fica de la urbanizaci�n, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su comprensi�n, tales como: afectaciones, suelo de protecci�n en los t�rminos del art�culo 35 de la Ley 388 de 1997, cesiones p�blicas para parques, equipamientos y v�as locales, �reas �tiles y el cuadro de �reas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. Son modalidades de la licencia de urbanizaci�n las siguientes:�

1. Desarrollo

Es la autorizaci�n para adelantar obras de urbanizaci�n en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanizaci�n, o que aun cuando contaron con licencia urban�stica no ejecutaron las obras de urbanizaci�n aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo.�

2. Saneamiento

Es la autorizaci�n para ejecutar v�as, parques, infraestructura de servicios p�blicos domiciliarios y dem�s zonas de cesi�n aprobadas en licencias urban�sticas vencidas, con el �nico fin que se culmine la construcci�n y dotaci�n de las zonas de cesi�n p�blica, y/o el proceso de entrega y escrituraci�n a favor del municipio o distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superen el 20% del �rea total de las cesiones definidas para la respectiva urbanizaci�n o cuando habi�ndose ejecutado la totalidad de las obras, el proceso de entrega material y/o jur�dica se encuentre pendiente.�

Esta licencia se resolver� con fundamento en las mismas normas urban�sticas y dem�s reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de urbanizaci�n vencida con la que se desarroll� el resto de la urbanizaci�n.�

En esta modalidad se podr�n solicitar modificaciones sobre las �reas que originalmente estuvieran destinadas al espacio p�blico, que hagan parte del 20% del �rea total de las cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, en donde no se haya adelantado la entrega material o jur�dica, y �nicamente en los casos en los que entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad de licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la medici�n de las coordenadas geogr�ficas, con el �nico fin de culminar la construcci�n y dotaci�n de las zonas de cesi�n p�blica, y/o el proceso de entrega y escrituraci�n a favor del municipio o distrito. En ning�n caso se podr�n autorizar obras o intervenciones sobre las �reas �tiles del proyecto original ni trasladar o compensar en dinero las obligaciones urban�sticas.�

3. Reurbanizaci�n.

Es la autorizaci�n concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanizaci�n o en actos administrativos de legalizaci�n que est�n delimitados por �reas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanizaci�n vigentes, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanizaci�n o modificar el existente dentro del marco del tratamiento de renovaci�n urbana.�

Esta modalidad permite la reconfiguraci�n de espacios p�blicos en sectores desarrollados siempre y cuando se autorice previamente por parte del concejo municipal o distrital, en los t�rminos del art�culo 6 de la Ley 9 de 1989.�

En el caso que los predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la licencia de urbanizaci�n o del acto de legalizaci�n inicialmente expedidos, en el nuevo plano urban�stico se demarcar� el �rea objeto de la licencia como una etapa denominada reurbanizaci�n y el resto del �rea se demarcar� como una etapa denominada urbanizada, separando los correspondientes cuadros de �reas.�

Estas licencias se expedir�n aplicando las normas urban�sticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial y dem�s disposiciones que lo desarrollen y complementen. En el evento en que no se encuentren reglamentadas las condiciones para adelantar dichos procesos de reurbanizaci�n, estos se podr�n adelantar con base en las normas urban�sticas del tratamiento de desarrollo, siempre que el municipio o distrito cuente con dicha reglamentaci�n.�

Par�grafo 1. La licencia de urbanizaci�n en predios sometidos a tratamiento de renovaci�n urbana en la modalidad de redesarrollo s�lo podr� expedirse previa adopci�n del respectivo plan parcial.�

Par�grafo 2. La autorizaci�n de la licencia en la modalidad de reurbanizaci�n en predios ubicados en tratamientos urban�sticos diferentes a la renovaci�n urbana deber� preverse en el plan de ordenamiento territorial o las normas que lo reglamenten o complementen, donde se contemplen las �reas m�nimas de intervenci�n, as� como las nuevas cargas urban�sticas que resulten pertinentes.�

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ART�CULO 8. Modif�quese el par�grafo del art�culo 2.2.6.1.1.5 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

"Par�grafo. En los casos en que no se hayan culminado las obras correspondientes a la construcci�n y/o dotaci�n de las zonas de cesi�n p�blica, cuando as� lo disponga el plan de ordenamiento territorial y haya vencido el plazo de la respectiva licencia de parcelaci�n, pr�rroga o revalidaci�n, se podr� solicitar una nueva licencia de parcelaci�n para saneamiento de cesiones, con el �nico fin de que se culmine la construcci�n y/o dotaci�n de las zonas de cesi�n p�blica y/o el proceso de entrega y escrituraci�n a favor del municipio o distrito. Esta solicitud solo procede cuando las obras faltantes por ejecutar no superen el 20% del �rea total de las cesiones definidas para la respectiva parcelaci�n. Esta licencia se resolver� con fundamento en las mismas normas urban�sticas y dem�s reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de parcelaci�n vencida con la que se desarroll� el resto de la parcelaci�n.�

Se podr�n solicitar modificaciones sobre las �reas que originalmente estuvieran destinadas al espacio p�blico, que hagan parte del 20% del �rea total de las cesiones definidas en la licencia faltantes por ejecutar, en donde no se haya adelantado la entrega material o jur�dica, y �nicamente en los casos en que entre el vencimiento de la licencia original y la solicitud de esta modalidad de licencia se hayan presentado cambios en los planos catastrales o en la medici�n de las coordenadas geogr�ficas, con el �nico fin de culminar la construcci�n y dotaci�n de las zonas de cesi�n p�blica, y/o el proceso de entrega y escrituraci�n a favor del municipio o distrito. En ning�n caso se podr�n autorizar obras o intervenciones sobre las �reas �tiles del proyecto original ni cambiar la modalidad de cumplimiento de las obligaciones urban�sticas o compensarlas en dinero.�

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ART�CULO 9. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.1.6 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda. Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisi�n y sus modalidades. Es la autorizaci�n previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansi�n urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem�s normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo.�

Cuando la subdivisi�n de predios para urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva licencia de urbanizaci�n o parcelaci�n, no se requerir� adicionalmente de la licencia de subdivisi�n.�

Son modalidades de la licencia de subdivisi�n:�

1. En suelo rural y de expansi�n urbana:

Subdivisi�n rural

Es la autorizaci�n previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansi�n urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria, cultural y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.�

Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en suelo de expansi�n urbana no podr�n subdividirse por debajo de la extensi�n m�nima de la unidad agr�cola familiar -UAF-, salvo los casos previstos en el art�culo 45 de la Ley 160 de 1994. En ning�n caso se puede autorizar la subdivisi�n de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Las excepciones a la subdivisi�n de predios rurales por debajo de la extensi�n m�nima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, deber�n manifestarse y justificarse por escrito presentado por el solicitante en la radicaci�n de solicitud de la licencia de subdivisi�n. Con fundamento en este documento, los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias urban�sticas verificar�n que lo manifestado por el solicitante corresponde a lo dispuesto en el art�culo 45 de la Ley 160 de 1994, y autorizar�n la respectiva excepci�n en la licencia de subdivisi�n. Los predios resultantes s�lo podr�n destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. En todo caso la autorizaci�n de actuaciones de edificaci�n en los predios resultantes deber� garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dar� lugar a la implantaci�n de actividades urbanas o a la formaci�n de nuevos n�cleos de poblaci�n.�

2. En suelo urbano:

Subdivisi�n urbana

Es la autorizaci�n para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano. Para efectos de lo dispuesto en el art�culo 2.2.2.1.4.1.4 del presente decreto, solamente se podr� expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:�

a) Se pretenda dividir la parte del predio que est� ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansi�n urbana o en suelo rural;�

b) Existan reglas especiales para subdivisi�n previa al proceso de urbanizaci�n contenidas en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.�

e) Se pretenda dividir el �rea urbanizable no urbanizada de un predio urbano, del �rea clasificada como suelo de protecci�n ambiental o de aquellas que se encuentren afectadas en virtud de lo dispuesto en el art�culo 37 de la Ley 9 de 1989, dentro del mismo predio.�

3. Reloteo

Es la autorizaci�n para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o m�s predios previamente urbanizados o legalizados, de conformidad con las normas urban�sticas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen. En esta modalidad de licencia se podr� hacer redistribuci�n de los espacios privados.�

Par�grafo 1. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisi�n de que trata este art�culo autoriza la ejecuci�n de obras de infraestructura o de construcci�n.�

Par�grafo 2. Las subdivisiones en suelo urbano de que tratan los numerales 2 y 3 del presente art�culo, se sujetar�n al cumplimiento de las dimensiones de �reas y frentes m�nimos establecidos en los actos administrativos correspondientes. Los predios resultantes de la subdivisi�n y/o reloteo deber�n contar con frente sobre v�a p�blica vehicular o peatonal y no podr�n accederse por zonas verdes y/o comunales.�

Par�grafo 3. No se requerir� licencia de subdivisi�n cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecuci�n de obras de utilidad p�blica. En estos casos, la divisi�n material se realizar� con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el registro topogr�fico que elabore la entidad p�blica que ejecute la respectiva obra.�

Para los casos de ejecuci�n de obras de utilidad p�blica, dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripci�n de la subdivisi�n en los respectivos folios de matr�cula inmobiliaria, la entidad p�blica que ejecuta la obra deber� remitir dicho registro a la autoridad municipal competente para actualizar la cartograf�a oficial de los municipios o distritos.�

Par�grafo 4. Las subdivisiones de predios hechas por escritura p�blica debidamente inscrita en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos con anterioridad a la expedici�n de la Ley 810 de 2003, no requerir�n de licencia de subdivisi�n, en cualquiera de sus modalidades, para adelantar ning�n tr�mite. Los predios cuya subdivisi�n se haya efectuado antes de la entrada en vigencia de la menciona ley, y que cuenten con frente y/o �rea inferior a la m�nima establecida por la reglamentaci�n urban�stica, podr�n obtener licencia de construcci�n siempre y cuando sean desarrollables aplicando las normas urban�sticas y de edificaci�n vigentes.�

La incorporaci�n a la cartograf�a oficial de tales subdivisiones no implica autorizaci�n alguna para urbanizar, parcelar o construir sobre los lotes resultantes, para cuyo efecto, el interesado, en todos los casos, deber� adelantar el tr�mite de solicitud de licencia de parcelaci�n, urbanizaci�n o construcci�n ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias urban�sticas, en los t�rminos de que trata el presente decreto y dem�s normas concordantes.�

Par�grafo 5. En los procedimientos de ordenamiento social de la propiedad rural que adelante la Agencia Nacional de Tierras o la entidad que haga sus veces, en los que, dentro del �rea a intervenir se encuentren bienes de uso p�blico, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar� asistencia t�cnica al municipio en el tr�mite de la expedici�n de las licencias de subdivisi�n, en caso de requerirse.�

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ART�CULO 10. Modif�quese los numerales 1, 7 y 8, y los par�grafos 2 y 6 y adici�nese el par�grafo 7 al art�culo 2.2.6.1.1.7 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedar�n as�:�

1. Obra nueva. Es la autorizaci�n para adelantar obras de edificaci�n en predios no construidos o cuya �rea est� libre por autorizaci�n de demolici�n total.�

(... )�

7. Demolici�n. Es la autorizaci�n para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deber� concederse de manera simult�nea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcci�n.�

No se requerir� esta modalidad de licencia cuando se trate de programas o proyectos de renovaci�n urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa, o de la ejecuci�n de obras de infraestructura vial o de servicios p�blicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.�

8. Reconstrucci�n. Es la autorizaci�n que se otorga para volver a construir edificaciones que-contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de alg�n siniestro. Esta modalidad de licencia se limitar� a autorizar la reconstrucci�n de la edificaci�n en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucci�n se deber� dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia y accesibilidad, y se efectuar� sin perjuicio de las disposiciones de conservaci�n de bienes de inter�s cultural.�

(... )�

Par�grafo 2. Podr�n desarrollarse por etapas los proyectos de construcci�n para los cuales se solicite licencia de construcci�n en la modalidad de obra nueva. Para este caso, en el plano general del proyecto se identificar� el �rea objeto de aprobaci�n para la respectiva etapa, as� como el �rea que queda destinada para futuro desarrollo, y la definici�n de la ubicaci�n y cuadro de �reas para cada una de las etapas.�

La norma urban�stica con la que se apruebe el plano general del proyecto y de la primera etapa servir� de fundamento para la expedici�n de las licencias de construcci�n de las dem�s etapas, aun cuando las normas urban�sticas hayan cambiado y, siempre que la licencia de construcci�n para la nueva etapa se solicite como m�nimo cuarenta y cinco (45) d�as h�biles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior.�

(... )�

Par�grafo 6. Cuando en las licencias de construcci�n se apruebe la reconstrucci�n o rehabilitaci�n de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de la licencia y en tales andenes se deban ejecutar obras para prevenir, mitigar, corregir o compensar impactos sobre la movilidad peatonal definidas en el estudio de tr�nsito a que hace referencia la Resoluci�n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seg�n lo dispuesto en el art�culo 2.2.6.1.2.1.7 del presente decreto, se deber� incluir el dise�o de dichas obras en el plano de reconstrucci�n o rehabilitaci�n de andenes.�

Par�grafo 7. La licencia de construcci�n en bienes o sectores de inter�s cultural y en su �rea de influencia solo se podr� expedir cuando se aporte la autorizaci�n de intervenci�n aprobada por la autoridad competente. En todo caso, se deber�n atender las condiciones establecidas en el plan de manejo y protecci�n de sector urbano declarado Bien de Inter�s Cultural o en el acto de declaratoria.�

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ART�CULO 11. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.1.9 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.1.9 Autorizaci�n de actuaciones urban�sticas en predios con declaratoria de bienes de inter�s cultural y bienes dentro de su �rea o zona de influencia. Sin perjuicio de la presentaci�n del respectivo anteproyecto o autorizaci�n de intervenci�n, cuando se haya adoptado el Plan Especial de Manejo y Protecci�n de Bienes de Inter�s Cultural por la autoridad competente, las solicitudes de licencias urban�sticas sobre bienes de inter�s cultural y sobre los inmuebles localizados al interior de su zona de influencia, se resolver�n con sujeci�n a las normas urban�sticas y de edificaci�n que se adopten en el mismo. En caso de no haberse adoptado el Plan Especial de Manejo y Protecci�n al momento de la solicitud, las licencias se podr�n expedir con base en el anteproyecto o autorizaci�n de intervenci�n del bien de inter�s cultural aprobado por parte de la autoridad que efectu� la respectiva declaratoria, en el cual se se�alar� los usos espec�ficos autorizados.�

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ART�CULO 12. Modif�quese el numeral 3 del art�culo 2.2.6.1.1.11 de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y adici�nense los par�grafos 1 y 2, as�:�

3. Requieren licencia de construcci�n en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de car�cter permanente que se desarrollen al interior del �rea del proyecto, obra o actividad de que trata el numeral 1.2. del numeral primero del presente art�culo. Dichas licencias ser�n otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente -NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de car�cter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos se�alados en este numeral se requerir� licencia de urbanizaci�n, parcelaci�n ni subdivisi�n.�

Par�grafo 1. Lo previsto en el presente art�culo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los art�culos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del presente decreto en lo relacionado con la intervenci�n y ocupaci�n del espacio p�blico.�

Par�grafo 2. En el evento que para las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del presente art�culo o en los literales b) y c) del numeral 1 del art�culo 192 del Decreto 019 de 2012 se requiera efectuar cesiones urban�sticas para la generaci�n de espacio p�blico el interesado elaborar� un plano urban�stico que ser� la base para adelantar la entrega material y jur�dica de las mismas ante la autoridad municipal o distrital responsable de la administraci�n y mantenimiento del espacio p�blico, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y las normas que lo desarrollan y complementan.�

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ART�CULO 13. Adici�nense los par�grafos 4 y 5 al art�culo 2.2.6.1.2.1.1 de la Subsecci�n 1 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedar�n as�:�

Par�grafo 4. La solicitud de licencias urban�sticas, sus pr�rrogas, modificaciones y/o revalidaciones se podr�n realizar de forma personal o virtual, por parte del interesado o por medio de apoderado. Para procedimientos electr�nicos las firmas se entender�n surtidas de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999 y en los t�rminos establecidos en el art�culo 54 de la Ley 1437 de 2011.�

Par�grafo 5. En la solicitud de licencia de urbanizaci�n en la modalidad de saneamiento y en la licencia de parcelaci�n para saneamiento el interesado deber� manifestar bajo la gravedad del juramento el estado de avance de la obra, la cual deber� estar acompa�ada de un cuadro de �reas.�

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ART�CULO 14. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.1.5 de la Subsecci�n 1 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y adici�n ese el par�grafo 2, as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.1.5 Titulares de las licencias de urbanizaci�n, parcelaci�n, subdivisi�n y construcci�n. Podr�n ser titulares de las licencias de urbanizaci�n, parcelaci�n, subdivisi�n y construcci�n quienes ostenten la calidad de propietarios de los inmuebles objeto de la solicitud, los fideicomisos, y los fideicomitentes de los mismos fideicomisos si as� lo certifica la sociedad fiduciaria.�

Tambi�n podr�n ser titulares las entidades previstas en el art�culo 59 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisici�n, en los procesos de enajenaci�n voluntaria y/o expropiaci�n previstos en los cap�tulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997. No obstante, durante el curso del proceso y previamente a la entrega del predio o predios, las citadas entidades estar�n facultadas para adelantar todos los tr�mites previos para la solicitud de licencias urban�sticas tales como, solicitudes de factibilidad y disponibilidad de servicios p�blicos, actualizaci�n de cabida y linderos, los tr�mites dirigidos a precisar o actualizar la informaci�n cartogr�fica y dem�s actuaciones que se requieran para la expedici�n de licencias urban�sticas y estudio y aprobaci�n de los instrumentos de planeaci�n urbana que desarrollen y complementen el plan de ordenamiento territorial.�

Los propietarios comuneros podr�n ser titulares de las licencias de que trata este art�culo, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los dem�s copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citaci�n a vecinos con el fin de que se hagan parte y hagan valer sus derechos.�

En los casos de proyectos bifamiliares, ser� titular de la licencia de construcci�n el propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud. En todo caso, este �ltimo deber� ser convocado de la forma prevista para la citaci�n a vecinos.�

Par�grafo 1. Los poseedores s�lo podr�n ser titulares de las licencias de construcci�n y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.�

Par�grafo 2. Los operadores o administradores de los parques cementerios podr�n ser titulares y presentar la solicitud de licencias urban�sticas sin la participaci�n de los propietarios de tumbas o nichos que se localicen dentro de su �mbito de aplicaci�n, y sin necesidad de aportar las matr�culas inmobiliarias que se hayan creado para cada uno de estos, siempre y cuando no se intervengan dichos nichos o tumbas y dentro de los cinco (5) d�as siguientes a que se realice la solicitud respectiva, efect�en y acrediten el procedimiento establecido en el par�grafo 3 del art�culo 2.2.6.1.2.2.1 del presente decreto.�

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ART�CULO 15. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.1.7 de la Subsecci�n 1 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.1.7 Documentos para la solicitud de licencias. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer� mediante resoluci�n los documentos que deber�n acompa�ar todas las solicitudes de licencia y modificaci�n de las licencias vigentes, que permitan acreditar la identificaci�n del predio, del solicitante y de los profesionales que participan en el proyecto, as� como los dem�s documentos que sean necesarios para verificar la viabilidad del proyecto.�

Sin perjuicio de los documentos que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales, de las disposiciones relacionadas con la protecci�n de bienes de inter�s cultural, del plan de ordenamiento territorial y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del art�culo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el art�culo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, las licencias urban�sticas deber�n radicarse y resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada Resoluci�n.�

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ART�CULO16. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.2.1 de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda Ciudad y Territorio, y adici�nese el par�grafo 3, as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.2.1 Citaci�n a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr�mite y expedici�n de licencias, citar� a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de" la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. En la citaci�n se dar� a conocer, por lo menos, el n�mero de radicaci�n y fecha, el nombre del solicitante de la licencia, la direcci�n del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, la modalidad de la misma y el uso o usos propuestos conforme a la radicaci�n. La citaci�n a vecinos se har� por correo certificado conforme a la informaci�n suministrada por el solicitante de la licencia.�

Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en com�n con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.�

Si la citaci�n no fuere posible, se insertar� un aviso en la publicaci�n que para tal efecto tuviere la entidad o en un peri�dico de amplia circulaci�n local o nacional. En la publicaci�n se incluir� la informaci�n indicada para las citaciones. En aquellos municipios donde esto no fuere posible, se puede hacer uso de un medio masivo de radiodifusi�n local, en el horario de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.�

Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deber�n dejar las respectivas constancias.�

Par�grafo 1. Desde el d�a siguiente a la fecha de radicaci�n en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelaci�n, urbanizaci�n y construcci�n en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deber� instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensi�n m�nima de un metro (1.00 m) por setenta (70) cent�metros, en lugar visible y que la misma sea legible desde la v�a p�blica, en la que se advierta a terceros sobre la iniciaci�n del tr�mite administrativo tendiente a la expedici�n de la licencia urban�stica, indicando el n�mero de radicaci�n, fecha de radicaci�n, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y caracter�sticas b�sicas del proyecto.�

Trat�ndose de solicitudes de licencia de construcci�n individual de vivienda de inter�s social, se instalar� un aviso de treinta (30) cent�metros por cincuenta (50) cent�metros en lugar visible desde la v�a p�blica.�

Cuando se solicite licencia para el desarrollo de obras de construcci�n en las modalidades de ampliaci�n, adecuaci�n, restauraci�n, demolici�n, o modificaci�n en edificios o conjunto sometidos al r�gimen de propiedad horizontal, se instalar� un aviso de treinta�

(30) cent�metros por cincuenta (50) cent�metros en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulaci�n que determine la administraci�n.�

Las fotograf�as de la valla o del aviso, seg�n sea el caso, con la informaci�n indicada se deber�n anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la radicaci�n de la solicitud, en las que pueda adem�s verificarse su visibilidad desde el espacio p�blico, so pena de entenderse desistida.�

Esta valla, por ser requisito para el tr�mite de la licencia, no generar� ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deber� permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.�

Par�grafo 2. Lo dispuesto en este art�culo no se aplicar� para las solicitudes de licencia de subdivisi�n, de construcci�n en la modalidad de reconstrucci�n; intervenci�n y ocupaci�n de espacio p�blico; las solicitudes de revalidaci�n ni las solicitudes de modificaci�n de licencia vigente siempre y cuando, en estas �ltimas, se trate de redise�os internos manteniendo la volumetr�a y el uso predominante aprobados en la licencia objeto de modificaci�n.�

Par�grafo 3. Los operadores o administradores de los parques cementerios que radiquen en legal y debida forma la solicitud de licencias urban�sticas sin la participaci�n de los propietarios de tumbas o nichos que se localicen dentro de su �mbito de aplicaci�n, al d�a siguiente de la radicaci�n de la solicitud, adem�s de lo dispuesto en el presente art�culo, deber�n realizar lo siguiente:�

a) Publicar en un peri�dico de amplia circulaci�n un aviso en el cual se informe sobre la iniciaci�n del tr�mite administrativo respectivo.�

b) Publicar en la p�gina web del parque cementerio la documentaci�n presentada con la solicitud y sus modificaciones, garantizando que la misma sea de f�cil consulta por parte de la comunidad en general.�

Sin perjuicio de la instalaci�n de la valla y las publicaciones en los t�rminos indicados en el presente art�culo, en el evento en que los administradores u operadores del parque cementerio cuenten con un medio id�neo de comunicaci�n directa con los propietarios de las tumbas o nichos que ser�n objeto de intervenci�n directa con motivo de la licencia, y/o sus herederos si los hubiere, ser� responsabilidad de los administradores u operadores adelantar la comunicaci�n y participaci�n por dicho medio.�

En ning�n caso la licencia urban�stica constituye una declaraci�n respecto de la titularidad o posesi�n, ni una autorizaci�n para la exhumaci�n de cad�veres o disposici�n de las tumbas, ni respecto del cumplimiento de normas que se establezcan para el efecto por parte de otras autoridades del orden nacional o territorial.�

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ART�CULO 17. Modif�quese el par�grafo del art�culo 2.2.6.1.2.2.2 de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

Par�grafo. La solicitud de constituci�n en parte deber�n presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a trav�s de medios electr�nicos, y deber� contener las objeciones y observaciones sobre la expedici�n de la licencia, acreditando la condici�n de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deber�n fundamentarse �nicamente en la aplicaci�n de las normas jur�dicas, urban�sticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podr�a incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolver�n en el acto que decida sobre la solicitud.�

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ART�CULO 18. Modif�quense los par�grafos 1, 2 y 3 del art�culo 2.2.6.1.2.2.3 de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

Par�grafo 1. Durante el estudio y antes de emitir acta de observaciones podr� modificarse el proyecto objeto de solicitud siempre y cuando no conlleve cambio del uso predominante inicialmente presentado, evento en el cual deber� presentarse una nueva solicitud. Si la modificaci�n del proyecto implica que el �rea construida alcance o supere los 2.000 metros cuadrados o que se genere un total de 5 o m�s unidades habitacionales, para continuar con el tr�mite deber� allegarse copia de la memoria de los c�lculos y planos estructurales firmados por el revisor independiente de los dise�os estructurales, y copia del memorial de revisi�n independiente de los dise�os estructurales.�

Par�grafo 2. Hasta tanto no se implemente el Registro �nico Nacional de Profesionales Acreditados, los profesionales que suscriben el formulario �nico nacional para la solicitud de licencias, deber�n cumplir con los requisitos de experiencia e idoneidad profesional exigidos por el T�tulo VI de la Ley 400 de 1997, para adelantar el desarrollo de una edificaci�n.�

El revisor o revisores de los dise�os estructurales, estudios geot�cnicos y de suelos y dise�os de elementos no estructurales no puede ser el mismo profesional que los elabor�, ni puede tener relaci�n laboral o contractual con este, ni con la empresa que tuvo a su cargo la elaboraci�n de cada uno de los dise�os y estudios respectivamente. Esto aplica tanto para la revisi�n efectuada por las autoridades municipales o distritales encargadas del licenciamiento urban�stico, como para la revisi�n efectuada por los curadores urbanos y los revisores independientes de dise�os estructurales. Adem�s, no debe presentarse ninguna de las incompatibilidades contenidas en la Ley 1796 de 2016 ni en el Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente NSR-10.�

Par�grafo 3. La revisi�n independiente de dise�os estructurales debe realizarse conforme a lo dispuesto en el Ap�ndice A-6 del Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente NSR-10. La escogencia y costo del profesional independiente ser� asumido por el solicitante de la licencia. En municipios que no cuenten con la figura del curador urbano, la revisi�n independiente de dise�os estructurales podr� ser realizada por el curador urbano del municipio m�s cercano dentro del mismo departamento, siempre y cuando el mismo acepte realizarla, cuente con el t�tulo de ingeniero civil y cumpla con las calidades de idoneidad y experiencia exigidas por la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.�

El alcance y procedimiento de la revisi�n de los dise�os y estudios se sujetar� a lo previsto en la Resoluci�n 0017 de 2017 de la Comisi�n Asesora Permanente para el R�gimen de Construcciones Sismo Resistentes o la norma que la adicione, modifique o sustituya.�

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ART�CULO 19. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.2.4 de la Subsecci�n 2 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.2.4 Acta de observaciones y correcciones. Efectuada la revisi�n t�cnica, jur�dica, estructural, urban�stica y arquitect�nica del proyecto, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, levantar� por una sola vez, si a ello hubiere lugar, un acta de observaciones y correcciones en la que se informe al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.�

El solicitante contar� con un plazo de treinta (30) d�as h�biles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podr� ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un t�rmino adicional de quince (15) d�as h�biles. Durante este plazo se suspender� el t�rmino para la expedici�n de la licencia, el cual, salvo renuncia expresa, se reanudar� el d�a h�bil siguiente al vencimiento del t�rmino m�ximo con el que cuenta el solicitante para dar respuesta al acta de observaciones. El lapso de tiempo entre la expedici�n del Acta de observaciones y la comunicaci�n de la misma, no ser� contabilizado dentro del t�rmino que la curadur�a tiene para pronunciarse.�

En el evento que para los proyectos radicados con revisi�n independiente de los dise�os estructurales, se advierta en el acta de observaciones, la necesidad de ajustar el proyecto arquitect�nico, el proyecto estructural, los estudios geot�cnicos y/o los dise�os de los elementos no estructurales, en la respuesta al acta de observaciones, se deber� adjuntar un memorial suscrito por el revisor independiente de dise�os estructurales, dirigido al curador urbano o a la autoridad municipal o distrital competente, que certifique el alcance de la revisi�n efectuada, el cumplimiento de las normas y decretos reglamentarios aplicables. As� mismo el revisor independiente de dise�os estructurales firmar� los planos y dem�s documentos t�cnicos como constancia de haber efectuado la revisi�n,�

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ART�CULO 20. Modif�quense los par�grafos 1 y 2 del art�culo 2.2.6.1.2.3.1 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y adici�nense los par�grafos 3 y 4, as�:�

Par�grafo 1. Cuando se encuentre viable la expedici�n de la licencia, se proferir� un acto de tr�mite que se comunicar� al interesado por escrito, y en el que adem�s se le requerir� para que aporte los documentos se�alados en el art�culo 2.2.6.6.8.2 del presente decreto, los cuales deber�n ser presentados en un t�rmino m�ximo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir del recibo de la comunicaci�n. Durante este t�rmino se entender� suspendido el tr�mite para la expedici�n de la licencia. Una vez sea comunicado el 'acto de tr�mite al interesado, la autoridad competente no podr� exigir documentos adicionales a los se�alados en el citado art�culo ni pronunciarse nuevamente sobre el cumplimiento de normas urban�sticas y de construcci�n.�

El curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias, estar� obligado a expedir el acto administrativo que conceda la licencia en un t�rmino no superior a cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la entrega de los citados documentos. Vencido este plazo sin que el curador urbano o la autoridad municipal hubiere expedido la licencia operar� el silencio administrativo a favor del solicitante cuando se cumpla el plazo m�ximo para la expedici�n de la misma.�

Si el interesado no aporta los documentos en el t�rmino previsto en este par�grafo, la solicitud se entender� desistida y en consecuencia se proceder� a archivar el expediente.�

Par�grafo 2. Con el fin de garantizar la publicidad y la participaci�n de quienes puedan verse afectados con la decisi�n, en ning�n caso se podr� expedir el acto administrativo mediante el cual se niegue o conceda la licencia sin que previamente se haya dado estricto cumplimiento a la obligaci�n de citaci�n a vecinos colindantes y dem�s terceros en los t�rminos previstos por los art�culos 2.2.6.1.2.2.1 y 2.2.6.1.2.2.2 del presente decreto.�

Par�grafo 3. Las autoridades municipales o distritales competentes deber�n expedir las liquidaciones tributarias se�aladas en el art�culo 2.2.6.6.8.2. del presente decreto cuando el proyecto se apruebe mediante silencio administrativo positivo.�

Par�grafo 4. Las solicitudes de pr�rroga y pr�rroga de la revalidaci�n de las licencias urban�sticas deber�n resolverse dentro del t�rmino de la vigencia de las mismas.�

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ART�CULO 21. Modif�quese el par�grafo �nico del art�culo 2.2.6.1.2.3.3 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Par�grafo. Mientras est�n vigentes las licencias urban�sticas los titulares de las mismas podr�n renunciar por escrito a los derechos concedidos por ellas ante cualquier curador o la autoridad municipal o distrital competente para su estudio, tr�mite y expedici�n, del lugar donde haya sido expedido el acto administrativo. En estos casos no habr� lugar a devoluci�n de las expensas y para tramitar una nueva licencia deber�n ajustarse a la reglamentaci�n vigente al momento de la solicitud. Para su radicaci�n, el titular manifestar� bajo la gravedad de juramento las condiciones del predio o la obra en el documento de la renuncia.�

El curador urbano o la autoridad competente, expedir� sin costo el acto que reconoce la renuncia, contra el cual no proceder� recurso, e informar� por escrito de esta situaci�n a los dem�s curadores urbanos del municipio y a la autoridad encargada de ejercer el control urbano.�

Esta renuncia no ser� procedente en los eventos en que se hayan ejercido parcial o totalmente los derechos otorgados.�

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ART�CULO 22. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.3.5 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.3.5 Contenido de la licencia. La licencia se adoptar� mediante acto administrativo de car�cter particular y concreto y contendr� por lo menos:�

1. N�mero secuencial de la licencia y su fecha de expedici�n.�

2. Tipo de licencia y modalidad.�

3. Vigencia.�

4. Nombre e identificaci�n del titular de la licencia, al igual que del urbanizador, parcelador y/o del constructor responsable.�

5. Datos del predio:�

5.1 Folio de matr�cula inmobiliaria del predio o del de mayor extensi�n del que este forme parte.�

5.2 Direcci�n o ubicaci�n del predio con plano de localizaci�n.�

6. Las licencias de construcci�n deber�n contener la descripci�n de las caracter�sticas b�sicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, �rea del lote, �rea construida, n�mero de pisos, n�mero de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, �ndices de ocupaci�n y de construcci�n. En el caso de licencias de urbanizaci�n y parcelaci�n estas deber�n incluir como m�nimo los usos permitidos, los �ndices de ocupaci�n y de construcci�n, los cuadros de �reas de la totalidad del proyecto y sus etapas, as� como las normas urban�sticas de edificabilidad con las cuales se desarrollar�n las futuras construcciones y las obligaciones de cesiones p�blicas para espacio p�blico, equipamiento o v�as.�

7. Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.�

8. Constancia que se trata de vivienda de inter�s social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda.�

9. Se�alar la obligaci�n de someter a supervisi�n t�cnica independiente la ejecuci�n de la edificaci�n cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisi�n independiente de dise�os estructurales.�

10. Se�alar, para los proyectos de vivienda nueva que requirieron revisi�n independiente de dise�os estructurales, la obligaci�n de obtener el Certificado de Ocupaci�n antes de efectuarse la transferencia de los bienes inmuebles resultantes y/o su ocupaci�n.�

11. Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de car�cter nacional, municipal o distrital sobre eliminaci�n de barreras arquitect�nicas para personas en situaci�n de discapacidad.�

12. Las cargas, obligaciones y los compromisos adquiridos por el titular, as� como los correspondientes aprovechamientos urban�sticos cuando a ello haya lugar, que resulten de su participaci�n en un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios seg�n lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo reglamenten o complementen.�

Par�grafo. En caso de que sea viable la expedici�n de la licencia, el interesado deber� proporcionar una copia de los planos y dem�s estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto administrativo.�

Si la copia no se aporta, el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada del estudio, tr�mite y expedici�n de la licencia podr� reproducir a costa del titular la copia impresa de los planos y dem�s estudios que hacen parte de la licencia.�

La mencionada copia se entregar� al titular de la licencia con el acto administrativo que resuelva la solicitud y los originales de la licencia ser�n conservados por el curador urbano, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planos donde conste la revisi�n independiente de los dise�os estructurales, y posteriormente se entregar�n a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.�

Para los tr�mites adelantados por medios electr�nicos se atender� lo dispuesto en el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las dem�s reglamentaciones que se expidan para el efecto.�

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ART�CULO 23. Modif�quense los numerales 9 y 10 Y adici�nense los numerales 16 y 17 del art�culo 2.2.6.1.2.3.6 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

(...)�

9. Obtener, previa la ocupaci�n y/o transferencia de las nuevas edificaciones que requieren supervisi�n t�cnica independiente, el Certificado T�cnico de Ocupaci�n emitido por parte del Supervisor T�cnico Independiente siguiendo lo previsto en el T�tulo I del Reglamento Colombiano de Construcci�n Sismo Resistente NSR-10.�

El certificado t�cnico de ocupaci�n deber� protocolizarse mediante escritura p�blica en los t�rminos y condiciones establecidos en el art�culo 6� de la Ley 1796 de 2016. La ocupaci�n de edificaciones sin haber protocolizado y registrado el Certificado T�cnico de Ocupaci�n ocasionar� las sanciones correspondientes, incluyendo las previstas en el C�digo Nacional de Polic�a y Convivencia, Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. No se requiere su protocolizaci�n en el reglamento de propiedad horizontal.�

10. Remitir, para el caso de proyectos que requieren supervisi�n t�cnica independiente, copia de las actas de la supervisi�n t�cnica independiente que se expidan durante el desarrollo de la obra, as� como el certificado t�cnico de ocupaci�n, a las autoridades competentes para ejercer el control urbano en el municipio o distrito quienes remitir�n copia a la entidad encargada de conservar el expediente del proyecto, y ser�n de p�blico conocimiento. En los casos de patrimonios aut�nomos en los que el fideicomiso ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcci�n, se deber� prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligaci�n.�

(...) .�

16. Realizar la publicaci�n establecida en el art�culo 2.2.6.1.2.3.8 del presente decreto en un diario de amplia circulaci�n en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles.�

17. Solicitar en lo t�rminos establecidos en el art�culo 2.2.6.1.4.7 del presente decreto la diligencia de inspecci�n para la entrega material de las �reas de cesi�n.�

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ART�CULO 24. Adici�nese un par�grafo al art�culo 2.2.6.1.2.3.7 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

Par�grafo. La notificaci�n personal del acto administrativo se podr� hacer de manera presencial o electr�nica, siempre que el solicitante haya aceptado este �ltimo medio de notificaci�n, de conformidad con lo previsto en el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las dem�s normas que reglamenten los procedimientos por medios electr�nicos.�

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ART�CULO25. Adici�nense los par�grafos 3 y 4 al art�culo 2.2.6.1.2.3.9 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

Par�grafo 3. Los recursos de reposici�n, apelaci�n y facultativamente el de queja que proceden contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias, podr�n presentarse de manera presencial o electr�nica, de conformidad con lo previsto en el Cap�tulo IV del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las dem�s normas que reglamentan los procedimientos por medios electr�nicos.�

Par�grafo 4. Contra el acto administrativo que declare el desistimiento de la solicitud de licencia �nicamente proceder� el recurso de reposici�n.�

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ART�CULO 26. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.3.13 de la Subsecci�n 3 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.3.13 Archivo del expediente de la licencia urban�stica otorgada. Componen el expediente de la licencia urban�stica otorgada, los actos administrativos que se expidan, los documentos presentados y expedidos durante el tr�mite y los planos definitivos, as� como aquellos presentados o expedidos posteriormente relacionados con las aclaraciones, pr�rrogas, revalidaciones y modificaciones, entre otros. El manejo, organizaci�n y conservaci�n de los documentos de que trata el inciso anterior atender� lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento. Corresponde a las oficinas de planeaci�n municipal o distrital, la preservaci�n, manejo y custodia de los archivos remitidos por los curadores urbanos.�

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ART�CULO 27. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.4.1 de la Subsecci�n 4 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio,' y adici�nense los par�grafos 4 y 5, los cuales quedar�n as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.4.1. Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanizaci�n en las modalidades de desarrollo y reurbanizaci�n, las licencias de parcelaci�n y las licencias de construcci�n en la modalidad de obra nueva, as� como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendr�n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.�

Las licencias de construcci�n en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervenci�n y ocupaci�n del espacio p�blico, as� como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendr�n una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.�

Las licencias de urbanizaci�n en la modalidad de saneamiento y las licencias de parcelaci�n para saneamiento tienen una vigencia de doce (12) meses, no prorrogables.�

Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci�n en las modalidades de ' desarrollo o reurbanizaci�n, licencia de parcelaci�n y licencia de construcci�n en modalidad de obra nueva, tendr�n una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un per�odo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.�

Si en el mismo acto se concede licencia de urbanizaci�n en las modalidades de desarrollo o reurbanizaci�n, licencia de parcelaci�n y licencia de construcci�n en una modalidad distinta a las modalidades de obra nueva y de cerramiento, tendr�n una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias.�

La solicitud de pr�rroga de una licencia urban�stica deber� radicarse con la documentaci�n completa a m�s tardar treinta (30) d�as h�biles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deber� acompa�arse de la manifestaci�n bajo la gravedad del juramento de la iniciaci�n de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.�

La pr�rroga de la revalidaci�n se debe solicitar a m�s tardar treinta (30) d�as h�biles antes de su vencimiento y su expedici�n procede con la sola presentaci�n de la solicitud por parte del interesado. las licencias de subdivisi�n tendr�n una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorizaci�n y registro a que se refieren los art�culos 7� de la ley 810 de 2003 y 108 de la ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, as� como para la incorporaci�n de estas subdivisiones en la cartograf�a oficial de los municipios.�

(...)�

Par�grafo 4. La licencia de urbanizaci�n en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisi�n y la licencia de parcelaci�n para saneamiento no son objeto de pr�rroga ni revalidaci�n.�

Par�grafo 5 transitorio. Las solicitudes de pr�rroga de licencias urban�sticas y de pr�rroga de sus revalidaciones cuyo t�rmino de vigencia inicial se venza dentro de los tres meses (3) meses siguientes a la modificaci�n del presente art�culo, podr�n presentarse cumpliendo con los t�rminos establecidos en las normas vigentes antes de esta modificaci�n.�

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ART�CULO 28. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.4.2. de la Subsecci�n 4 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.2.4.2 Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urban�stico general. El proyecto urban�stico general es el planteamiento gr�fico de un dise�o urban�stico que refleja el desarrollo de uno o m�s predios en suelo urbano, o en suelo de expansi�n urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios p�blicos, infraestructura vial, �reas de cesiones y �reas para obras de espacio p�blico y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetr�as b�sicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.�

Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urban�stico general deber� elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantar� la urbanizaci�n y aprobarse junto con la licencia de la primera etapa mediante acto administrativo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la licencia. El proyecto urban�stico deber� reflejar el desarrollo progresivo de la urbanizaci�n definiendo la ubicaci�n y cuadro de �reas para cada una de las etapas.�

El proyecto urban�stico general y la reglamentaci�n de las urbanizaciones aprobadas mantendr�n su vigencia aun cuando se modifiquen las normas 'urban�sticas sobre las cuales se aprobaron y servir�n de fundamento para la expedici�n de las licencias de urbanizaci�n de las dem�s etapas, siempre que la licencia de urbanizaci�n para la nueva etapa se solicite como m�nimo cuarenta y cinco (45) d�as h�biles antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. En todo caso, la vigencia del proyecto urban�stico general no podr� ser superior a la suma de la vigencia de las etapas que la componen.�

Las modificaciones del proyecto urban�stico general, en tanto est� vigente, se resolver�n con fundamento en las normas urban�sticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado.�

Para cada etapa se podr� solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que trata el presente decreto respecto a la prestaci�n de servicios p�blicos, domiciliarios, los accesos y el cumplimiento aut�nomo de los porcentajes de cesi�n y suelo para vivienda de inter�s social o vivienda de inter�s prioritario, en caso que aplique.�

En la ejecuci�n de la licencia para una de las etapas y en el marco del proyecto urban�stico general, se podr�n conectar las redes de servicios p�blicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedici�n de la licencia de urbanizaci�n para el �rea a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones t�cnicas definidas por la empresa de servicios p�blicos correspondientes y exista la aprobaci�n del paso de redes por terrenos de los propietarios.�

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ART�CULO 29. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.2.4.3 de la Subsecci�n 4 de la Secci�n 2 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y adici�nese un par�grafo 3, los cuales quedar�n de la siguiente manera:�

Art�culo 2.2.6.1.2.4.3. Tr�nsito de normas urban�sticas y revalidaci�n de licencias. Cuando una licencia pierda su vigencia por vencimiento del plazo o de sus pr�rrogas, el interesado deber� solicitar una nueva licencia, ante la misma autoridad que la expidi�, ajust�ndose a las normas urban�sticas vigentes al momento de la nueva solicitud.�

Sin embargo, el interesado podr� solicitar, por una sola vez, la revalidaci�n de la licencia vencida, siempre y cuando no haya transcurrido un t�rmino mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar, que el constructor o el urbanizador presente el cuadro de �reas en el que se identifique lo ejecutado durante la licencia vencida as� como lo que se ejecutar� durante la revalidaci�n y manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones:�

1. En el caso de licencias de urbanizaci�n o parcelaci�n, que las obras de la urbanizaci�n o parcelaci�n se encuentran ejecutadas en por lo menos un cincuenta (50%) por ciento.�

2. En el caso de las licencias de construcci�n por unidades independientes estructuralmente, que por lo menos la mitad de las unidades construibles autorizadas, cuenten como m�nimo con el cincuenta (50%) por ciento de la estructura portante o el elemento que haga sus veces.�

3. En el caso de las licencias de construcci�n de una edificaci�n independiente estructuralmente, que se haya construido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la estructura portante o el elemento. que haga sus veces.�

4. Para las licencias de intervenci�n y ocupaci�n del espacio p�blico, solo se exige la presentaci�n de la solicitud dentro del t�rmino se�alado en el presente art�culo.�

5. Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanizaci�n en las modalidades de desarrollo o reurbanizaci�n, licencia de parcelaci�n y licencia de construcci�n en modalidad distinta a la de cerramiento se deben cumplir las condiciones establecidas en el numeral 1, y seg�n el sistema estructural con el que cuente el proyecto lo dispuesto en los numerales 2 o 3.�

Las revalidaciones se resolver�n con fundamento en las normas urban�sticas y dem�s normas que sirvieron de base para la expedici�n de la licencia objeto de la revalidaci�n, tendr�n el mismo t�rmino de su vigencia y podr�n prorrogarse por una sola vez por el t�rmino de doce (12) meses.�

(... )�

Par�grafo 3. Las pr�rrogas de licencias urban�sticas o de sus revalidaciones no ser�n objeto de acta de observaciones o correcciones.�

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ART�CULO 30. Modif�quense los numerales 6, 7 Y 8 Y el par�grafo 2 del art�culo 2.2.6.1.3.1 de la Secci�n 3 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio y adiciona los par�grafos 4 y 5, los cuales quedar�n as�:�

6. Autorizaci�n para el movimiento de tierras

Es la aprobaci�n que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias, correspondiente al conjunto de trabajos a realizar en un terreno para dejarlo despejado y nivelado, como fase preparatoria de futuras obras de parcelaci�n, urbanizaci�n y/o construcci�n. Dicha autorizaci�n se otorgar� a solicitud del interesado, con fundamento en estudios geot�cnicos que garanticen la protecci�n de v�as, instalaciones de servicios p�blicos, predios aleda�os y construcciones vecinas.�

En caso de no haber tramitado la presente autorizaci�n de manera previa a la solicitud de licencia de urbanizaci�n o construcci�n en suelo urbano, se deber� requerir en el marco de dicha solicitud. En el escenario de suelo rural y rural suburbano, el movimiento de tierras para parcelar o edificar s�lo podr� autorizarse en la respectiva licencia de parcelaci�n o construcci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo�

2.2.6.2.6 del presente decreto.�

Para tales efectos, se deber�n aportar los estudios de suelos y geot�cnicos de conformidad con la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.�

7. Aprobaci�n de piscinas

Es la autorizaci�n que otorga el curador urbano, o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, tr�mite y expedici�n de las licencias, para la intervenci�n del terreno destinado a la construcci�n de piscinas en que se verifica el cumplimiento de las normas t�cnicas y de seguridad definidas por la normatividad vigente.�

8. Modificaci�n de planos urban�sticos, de legalizaci�n y dem�s planos que aprobaron desarrollos o asentamientos

Son los ajustes a los planos y cuadros de �reas de las urbanizaciones aprobadas y ejecutadas cuya licencia est� vencida o de los planos y cuadros de �reas aprobados y ejecutados seg�n actos de legalizaci�n y dem�s que aprobaron asentamientos tales como loteos, planos de localizaci�n, planos topogr�ficos y dem�s. Esta actuaci�n no conlleva nuevas autorizaciones para ejecutar obras, y solo implica la actualizaci�n de la informaci�n contenida en los planos urban�sticos, de legalizaci�n y dem�s en concordancia con lo ejecutado.�

Habr� lugar a la modificaci�n de los planos urban�sticos, de legalizaci�n y dem�s de que trata el presente numeral en los siguientes eventos:�

a) Cuando la autoridad competente desafecte �reas cuya destinaci�n corresponda a afectaciones o reservas, o que no hayan sido adquiridas por estas dentro de los t�rminos previstos en el art�culo 37 de la Ley 9a de 1989. En este caso, para desarrollar el �rea desafectada se deber� obtener una nueva licencia de urbanizaci�n, la cual se expedir� con fundamento en las normas urban�sticas con que se aprob� el proyecto que se est� ajustando, con el fin de mantener la coherencia entre el nuevo proyecto y el original. De manera previa a esta solicitud, se debe cancelar en el folio de matr�cula inmobiliaria del predio la inscripci�n de la afectaci�n.�

b) Cuando existan urbanizaciones parcialmente ejecutadas y se pretenda separar el �rea urbanizada de la parte no urbanizada. En este caso, el �rea urbanizada deber� ser aut�noma en el cumplimiento del porcentaje de zonas de cesi�n definidos por la norma urban�stica con que se aprob� la urbanizaci�n. Para desarrollar el �rea no urbanizada se deber� obtener una nueva licencia de urbanizaci�n, la cual se expedir� teniendo en cuenta lo previsto en la Secci�n Primera del Cap�tulo I del T�tulo VI de la Parte 2 del Decreto 1077 de 2015.�

c) Cuando las entidades p�blicas administradoras del espacio p�blico de uso p�blico soliciten el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa que sean producto de procesos de urbanizaci�n y que est�n bajo su administraci�n.�

d) Cuando se trate de programas o proyectos de renovaci�n urbana y se requiera precisar las �reas p�blicas y privadas de los planos urban�sticos, de legalizaci�n y dem�s sobre los que se adelantar� el programa o proyecto objeto de renovaci�n urbana.�

e) Cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito plenamente acreditadas que justifiquen la modificaci�n.�

El ajuste se realizar� sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias de cesiones urban�sticas por concepto de zonas verdes, v�as y equipamientos contempladas en la norma original.�

(...)�

Par�grafo 2. El t�rmino que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente tiene para decidir sobre las actuaciones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 de este art�culo, ser� de quince (15) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de la fecha de radicaci�n de la solicitud, salvo cuando se adelanten las actuaciones se�aladas en los numerales 8 y 10, caso en el cual el t�rmino ser� de treinta�

(30) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de la fecha de radicaci�n de la solicitud.�

En los casos en que puedan ser solicitadas otras actuaciones de manera conjunta con una modalidad de licencia urban�stica, las solicitudes se resolver�n en el t�rmino de la licencia urban�stica.�

(...)�

Par�grafo 4. El estudio, tr�mite y autorizaci�n de las actuaciones de que tratan los numerales 1 a 8 y 10 de este art�culo corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los dem�s municipios y distritos y en el departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.�

Par�grafo 5. La modificaci�n de los planos y cuadros de �reas aprobados y ejecutados seg�n actos de legalizaci�n de que trata el numeral 8 del presente art�culo, se adelantar� ante la misma autoridad de la administraci�n municipal, distrital o del Departamento del Archipi�lago San Andr�s, Providencia y Santa Catalina que expidi� el acto administrativo de legalizaci�n, seg�n sea el caso.�

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ART�CULO 31. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.3.2 de la Secci�n 3 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.3.2 Requisitos para las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedici�n de las licencias. A las solicitudes de otras actuaciones urban�sticas de ajuste de cotas y �reas, aprobaci�n de los planos de propiedad horizontal, autorizaci�n para el movimiento de tierras, aprobaci�n de piscinas y modificaci�n del plano urban�stico, concepto de norma urban�stica y uso del suelo, bienes destinados a uso p�blico o con vocaci�n a uso p�blico se acompa�ar�n los documentos que se determinen por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio seg�n lo dispuesto en el art�culo 2.2.6.1.2.1.7. del presente decreto. Las solicitudes de otras actuaciones relacionadas con la expedici�n de las licencias deber�n resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por la mencionada Resoluci�n.�

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ART�CULO 32. Adici�nense los par�grafos 2 y 3 al art�culo 2.2.6.1.4.1 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, as�:�

Par�grafo 2. Para las obras que no requirieren supervisi�n t�cnica independiente, de conformidad con lo establecido en el art�culo 19 de la Ley 400 de 1997 modificado por el art�culo 5 de la Ley 1796 de 2016, la responsabilidad frente al cumplimiento de las normas sismo resistente en la ejecuci�n de la obra, recae exclusivamente sobre el titular de la licencia urban�stica y el constructor responsable del proyecto.�

Par�grafo 3. Lo dispuesto en el presente art�culo no es exigible en las obras que deban someterse a supervisi�n t�cnica independiente, de conformidad con lo establecido en los art�culos 4� y 6� de la Ley 1796 de 2016, las cuales deber�n tramitar la Certificaci�n T�cnica de Ocupaci�n en los t�rminos y condiciones se�alados en la referida ley.�

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ART�CULO 33. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.4.6 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.4.6 Incorporaci�n de �reas p�blicas. El espacio p�blico resultante de los procesos de urbanizaci�n, parcelaci�n y construcci�n se incorporar� con el solo procedimiento de registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos, en la cual se determinen las �reas p�blicas objeto de cesi�n y las �reas privadas, por su localizaci�n y linderos, con base en los planos aprobados en la licencia urban�stica, sin que sea necesaria la concurrencia de la autoridad municipal o distrital.�

En la escritura p�blica correspondiente se incluir� una cl�usula en la cual se expresar� que este acto implica cesi�n gratuita de las zonas p�blicas objeto de cesi�n obligatoria al municipio o distrito. Igualmente se incluir� una cl�usula en la que se manifieste que el acto de cesi�n est� sujeto a condici�n resolutoria, en el evento en que las obras y/o dotaci�n de las zonas de cesi�n no se ejecuten en su totalidad durante el t�rmino de vigencia de la licencia o su revalidaci�n.�

Para acreditar la ocurrencia de tal condici�n bastar� la certificaci�n expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administraci�n y mantenimiento del espacio p�blico acerca de la no ejecuci�n de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entender� incumplida la obligaci�n de entrega de la zona de cesi�n y, por tanto, no se tendr� por urbanizado el predio.�

La condici�n resolutoria se har� efectiva una vez verificado el procedimiento previsto en el art�culo siguiente del presente decreto.�

El urbanizador tendr� la obligaci�n de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administraci�n y mantenimiento del espacio p�blico acerca del otorgamiento de la escritura correspondiente. El Registrador de Instrumentos P�blicos abrir� los folios de matr�cula que correspondan a la cesi�n en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio.�

En todo caso, si durante la vigencia de la licencia urban�stica son aprobadas modificaciones a los actos administrativos de licenciamiento, que involucren cambios en la configuraci�n o �rea de terreno de las cesiones p�blicas, siempre y cuando no se haya efectuado la entrega material al municipio o distrito, el titular de las licencias deber� otorgar las escrituras p�blicas de reforma a la escritura de constituci�n de urbanizaci�n o parcelaci�n con base en los referidos actos administrativos debidamente ejecutoriados sin que se requiera la concurrencia y/o autorizaci�n de las autoridades municipales o distritales.�

Corresponder� a los municipios y distritos determinar las dem�s condiciones y procedimientos para garantizar que a trav�s de la correspondiente escritura p�blica las �reas de terreno determinadas como espacio p�blico objeto de cesi�n obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o distrital.�

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ART�CULO 34. Modif�quese el art�culo 2.2.6.1.4.7 de la Secci�n 4 del Cap�tulo 1 del T�tulo 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

Art�culo 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las �reas de cesi�n. La entrega material de las zonas objeto de cesi�n obligatoria, as� como la ejecuci�n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificar� mediante inspecci�n realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administraci�n y mantenimiento del espacio p�blico, con base en lo aprobado en la licencia urban�stica correspondiente.�

La diligencia de inspecci�n se realizar� en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administraci�n y mantenimiento del espacio p�blico, levantando un acta de la inspecci�n suscrita por el urbanizador y la entidad municipal o distrital competente. La solicitud escrita deber� presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licencia a m�s tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del t�rmino de vigencia de la licencia o de su revalidaci�n, y se se�alar� y comunicar� al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a partir de la fecha de radicaci�n de la solicitud, diligencia que debe ser realizada en un t�rmino no mayor a treinta (30) d�as calendario contados a partir de la referida solicitud.�

El acta de inspecci�n equivaldr� al recibo material de las zonas cedidas, y ser� el medio probatorio para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del urbanizador establecidas en la respectiva licencia. En el evento de verificarse un incumplimiento de las citadas obligaciones, en el acta se deber� dejar constancia de las razones del incumplimiento y del t�rmino que se 'concede al urbanizador para ejecutar las obras o actividades que le den soluci�n, el que en todo caso no podr� ser inferior a quince (15) d�as h�biles. Igualmente se se�alar� la fecha en que se llevar� a cabo la segunda visita, la que tendr� como finalidad verificar que las obras y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicar� que es procedente el recibo de las zonas de cesi�n.�

Si efectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se har� efectiva la condici�n resolutoria de que trata el art�culo anterior y se dar� traslado a la entidad competente, dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes, para iniciar las acciones tendientes a sancionar la infracci�n en los t�rminos de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.�

En el evento que dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud de inspecci�n para la entrega material de las �reas de cesi�n por parte del titular de la licencia, la entidad municipal o distrital responsable de la administraci�n y mantenimiento del espacio p�blico no realice la inspecci�n o en aquellos en que de manera injustificada se dilate la recepci�n de las �reas con destino al espacio p�blico, se dar� aviso a las instancias competentes con el objeto que se adelanten las investigaciones pertinentes.�

Par�grafo 1. En el acto que otorgue la licencia se dejar� manifestaci�n expresa de la obligaci�n que tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspecci�n de que trata este art�culo.�

Par�grafo 2. En las urbanizaciones por etapas, la ejecuci�n de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador se har� de manera proporcional al avance del proyecto urban�stico. Los municipios y distritos establecer�n los mecanismos y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador.�

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ART�CULO 35. Modif�quese el numeral 2 del art�culo 2.3.1.1.1. de la Secci�n 1 del Cap�tulo 1 del T�tulo 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedar� as�:�

2. �rea o predio urbanizado: Se consideran urbanizados las �reas o predios en los que se culminaron las obras de infraestructura de redes, v�as locales, parques y equipamientos definidas en las licencias urban�sticas y se hizo entrega material de ellas a las autoridades competentes o se acredite que realiz� la compensaci�n de estas obligaciones por otros mecanismos debidamente autorizados por la autoridad competente seg�n las normas en virtud de las cuales fueron expedidas. Las �reas �tiles de los terrenos urbanizados podr�n estar construidas o no y, en este �ltimo caso, la expedici�n de las respectivas licencias de construcci�n se someter� a lo dispuesto en el par�grafo 4 del art�culo 2.2.6.1.1.7 del presente decreto.�

Tambi�n se consideran urbanizados: (i) Los sectores antiguos de las ciudades que con fundamento en planos de loteo, urban�sticos, topogr�ficos y/o de licencias de construcci�n expedidas o aprobados por las autoridades competentes deslindaron los espacios p�blicos y privados y actualmente cuentan con infraestructura vial y de prestaci�n de servicios p�blicos que posibilita su desarrollo por construcci�n; (ii) los terrenos objeto de desarrollo progresivo o programas de mejoramiento integral de barrios que completaron su proceso de mejoramiento en los aspectos atinentes al desarrollo por urbanizaci�n, o que lo completen en el futuro; (iii) los asentamientos, barrios, zonas o desarrollos que han sido objeto de legalizaci�n y que completen la construcci�n de infraestructuras y espacios p�blicos definidos en los actos de legalizaci�n y hagan la entrega de las cesiones exigidas, salvo que no se hubiere hecho tal previsi�n; (iv) los sectores o predios que si bien ten�an un desarrollo incompleto, posteriormente cumplieron la totalidad de las obligaciones urban�sticas respectivas en virtud de lo dispuesto en el numeral 2� del art�culo 2.2.6.1.1.4 del presente decreto.�

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ART�CULO 36. R�gimen de transici�n. Las solicitudes de licencias urban�sticas, modificaciones, pr�rrogas, revalidaciones, y otras actuaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente decreto, as� como las dem�s actuaciones administrativas iniciadas antes de la presente modificaci�n continuar�n rigi�ndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicaci�n.�

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ART�CULO 37. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n, adiciona y modifica parcialmente el art�culo 2.2.1.1; modifica el art�culo 2.2.4.1.7.2 y adiciona un par�grafo al mismo; modifica el art�culo 2.2.5.3.1 y adiciona los par�grafos 3 y 4 al mismo; adiciona el Cap�tulo 7 al T�tulo 5 de la Parte 2 del libro 2; modifica los art�culos 2.2.5.3.7, 2.2.6.1.1.1, 2.2.6.1.1.6, 2.2.6.1.1.9, 2.2.6.1.2.1.7, 2.2.6.1.2.2.4, 2.2.6.1.2.3.5, 2.2.6.1.2.3.13, 2.2.6.1.2.4.2., 2.2.6.1.3.2, 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7; modifica el art�culo 2.2.6.1.1.4 y adiciona el par�grafo 2 al mismo; modifica el par�grafo del art�culo 2.2.6.1.1.5; modifica el numeral 3. del art�culo 2.2.6.1.1.11 y adiciona los par�grafos 1 y 2 al mismo; modifica el art�culo 2.2.6.1.2.1.5 y adiciona los par�grafos 2 y 3 al mismo; modifica el art�culo 2.2.6.1.2.2.1 y adiciona el par�grafo 3 al mismo; modifica el par�grafo del art�culo 2.2.6.1.2.2.2; modifica los par�grafos 1,2 y 3 del art�culo 2.2.6.1.2.2.3; modifica los par�grafos 1 y 2 del art�culo 2.2.6.1.2.3.1 y adiciona los par�grafos 3 y 4 al mismo; modifica el par�grafo del art�culo 2.2.6.1.2.3.3; modifica los numerales 9 y 10 del art�culo 2.2.6.1.2.3.6 y adiciona los numerales 16 y 17 al mismo; modifica el art�culo 2.2.6.1.2.4.3 y adiciona el par�grafo 3 al mismo; modifica los numerales 1, 7 y 8 y los par�grafos 2 y 6 y adiciona el par�grafo 7 al art�culo 2.2.6.1.1.7; modifica los numerales 6, 7 y 8 y el par�grafo 2 del art�culo 2.2.6.1.3.1 y adiciona los par�grafos 4 y 5 al mismo; adiciona los par�grafos 2 y 3 al art�culo 2.2.6.1.4.1; modifica el art�culo 2.2.6.1.2.4.1 y adiciona los par�grafos 4 y 5; adiciona los par�grafos 4 y 5 al art�culo 2.2.6.1.2.1.1; adiciona un par�grafo al art�culo 2.2.6.1.2.3.7; adiciona los par�grafos,3 y 4 al art�culo 2.2.6.1.2.3.9; modifica el numeral 2. del art�culo 2.3.1.1.1 del Decreto �nico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio; y deroga el par�grafo del art�culo 2.2.6.1.1.9 y los art�culos 2.2.5.3.3; 2.2.6.1.2.1.3; 2.2.6.1.2.1.4 y 2.2.6.1.2.3.2 del mismo decreto y las dem�s disposiciones que le sean contrarias.�

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Afecta la vigencia de: [Mostrar]


PUBL�QUESE Y C�MPLASE

Dado en Bogot�, D.C., a los 20 DICIEMBRE 2021�

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IV�N DUQUE M�RQUEZ

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El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio�

JONATHAN TYBALT MALAG�N GONZ�LEZ

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