DECRETO 1807 DE 2014

DECRETO18072014201409 script var date = new Date(19/09/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49279. 19, SEPTIEMBRE, 2014. P�G. 33.MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOpor el cual se reglamenta el art�culo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporaci�n de la gesti�n del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.CompiladofalsefalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse19/09/201419/09/2014492793333

DIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49279. 19, SEPTIEMBRE, 2014. P�G. 33.

�NDICE [Mostrar]

DECRETO 1807 DE 2014

(septiembre�19)

por el cual se reglamenta el art�culo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporaci�n de la gesti�n del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Rep�blica de Colombia,

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en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y en el art�culo 189 del Decreto-ley 019 de 2012, y�

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CONSIDERANDO:

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Que el art�culo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 determin� que el Gobierno Nacional reglamentar�a las condiciones y escalas de detalle para la delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas de amenaza y de las �reas con condiciones de riesgo adem�s de la determinaci�n de las medidas espec�ficas para su mitigaci�n teniendo en cuenta la denominaci�n de los planes de ordenamiento territorial, prevista en el art�culo 9� de la Ley 388 de 1997;�

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Que el art�culo 8� de la Ley 388 de 1997 se�ala como una de las acciones urban�sticas que deben incorporarse en los planes de ordenamiento territorial la determinaci�n de �las zonas no urbaniza bies que presenten riesgos para la localizaci�n de asentamientos humanos, por amenazas naturales�;

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Que el art�culo 10 de la Ley 388 de 1997 establece como determinantes de superior jerarqu�a, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboraci�n y adopci�n de los planes de ordenamiento territorial, las relacionadas con la conservaci�n y protecci�n del medio ambiente, los recursos naturales y la prevenci�n de amenazas y riesgos naturales, as� como las pol�ticas, directrices y regulaciones sobre prevenci�n de amenazas y riesgos naturales, el se�alamiento y localizaci�n de las �reas de riesgo para asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos;�

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Que el numeral 10 del art�culo 3� de la Ley 1523 de 2012 considera dentro de los principios que orientan la gesti�n del riesgo el principio de gradualidad, haciendo alusi�n a que �la gesti�n del riesgo se despliega de manera continua, mediante procesos secuenciales en tiempos y alcances que se renuevan permanentemente. Dicha gesti�n continuada estar� regida por los principios de gesti�n p�blica consagrados en el art�culo 209 de la Constituci�n y debe entenderse a la luz del desarrollo pol�tico, hist�rico y socioecon�mico de la sociedad que se beneficia�;

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Que el art�culo 39 de la Ley 1523 de 2012 establece que los planes de ordenamiento territorial deber�n integrar el an�lisis del riesgo en el diagn�stico biof�sico, econ�mico y socio ambiental y considerar el riesgo de desastres, como un condicionante para el uso y la ocupaci�n del territorio, procurando de esta forma evitar la configuraci�n de nuevas condiciones de riesgo;�

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Que el art�culo 40 de la Ley 1523 de 2012 reitera que los planes de ordenamiento deben incluir las previsiones de la Ley 9� de 1989 y de la Ley 388 de 1997, en lo relativo a los mecanismos para el inventario de asentamientos en alto riesgo, el se�alamiento, delimitaci�n y tratamiento de las zonas expuestas a amenaza derivada de fen�menos naturales, socio naturales o antropog�nicas no intencionales, incluidos los mecanismos de reubicaci�n de asentamientos; la transformaci�n del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en alto riesgo; la constituci�n de reservas de tierras para hacer posible tales reasentamientos y la utilizaci�n de los instrumentos jur�dicos de adquisici�n y expropiaci�n de inmuebles que sean necesarios para reubicaci�n de poblaciones en alto riesgo, entre otros;�

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Que en este contexto, se hace necesario integrar la gesti�n del riesgo de desastres en los planes de ordenamiento territorial;�

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DECRETA:

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T�TULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Art�culo 1�.Objeto y �mbito de aplicaci�n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gesti�n del riesgo en la revisi�n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedici�n de un nuevo plan.�

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Par�grafo 1�. Cuando el presente decreto se refiera a los planes de ordenamiento territorial se entender� que comprende todos los tipos de planes previstos en el art�culo 9� de la Ley 388 de 1997.�

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Par�grafo 2�. De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el art�culo 189 del Decreto-ley 019 de 2012, los estudios b�sicos de que trata el art�culo 3� del presente decreto, deben hacer parte de los proyectos de revisi�n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici�n de un nuevo plan. El Alcalde municipal o Distrital no podr� someter a consideraci�n de la Corporaci�n Aut�noma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisi�n referidos sin el cumplimiento de este requisito.�

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En ning�n caso los concejos municipales o distritales podr�n conferir autorizaciones con el fin de que los Alcaldes condicionen la realizaci�n de los estudios de que trata el art�culo 3 del presente decreto, con posterioridad a la revisi�n del Plan, ni sujetos a autorizaciones posteriores del alcalde municipal o distrital.�

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Art�culo 2�.Estudios t�cnicos para la incorporaci�n de la gesti�n del riesgo en la planificaci�n territorial. Teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios b�sicos para la revisi�n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici�n de nuevos planes y en su ejecuci�n se deben realizar los estudios detallados.�

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Art�culo 3�.Estudios b�sicos para la revisi�n o expedici�n de Planes de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el art�culo anterior para la revisi�n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici�n de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansi�n urbana y rural para los fen�menos de inundaci�n, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:�

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a) La delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas de amenaza;�

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b) La delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas con condici�n de amenaza en las que se requiere adelantar los estudio& detallados a que se refiere el siguiente art�culo;�

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c) La delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas con condici�n de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente art�culo;�

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d) La determinaci�n de las medidas de intervenci�n, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinaci�n de normas urban�sticas.�

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Par�grafo 1�. Para efectos de la aplicaci�n de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:�

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�reas con condici�n de amenaza, son las zonas o �reas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisi�n o expedici�n de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansi�n urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo.�

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�reas con condici�n de riesgo, corresponden a las zonas o �reas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que est�n urbanizadas, ocupadas o edificadas as� como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educaci�n, otros) e infraestructura de servicios p�blicos.�

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Delimitaci�n, consiste en la identificaci�n del l�mite de un �rea determinada, mediante un pol�gono. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la autoridad cartogr�fica nacional y su precisi�n estar� dada en funci�n de la escala de trabajo.�

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Zonificaci�n, es la representaci�n cartogr�fica de �reas con caracter�sticas homog�neas. Debe realizarse bajo el sistema de coordenadas oficial definido por la autoridad cartogr�fica nacional y su precisi�n estar� dada en funci�n de la escala de trabajo.�

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Par�grafo 2�. Aquellos municipios o distritos que se encuentren expuestos a amenazas por otros fen�menos naturales (s�smicos, volc�nicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnol�gico, deben evaluarlas con base en la informaci�n disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de acuerdo con la situaci�n de cada municipio o distrito.�

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Par�grafo 3�. En los casos en que un municipio o distrito est� expuesto a m�s de un tipo de fen�meno amenazante y que estos se superpongan o que tengan incidencia uno en otro, se deber� contemplar su efecto en los estudios y zonificaciones respectivas.�

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Par�grafo 4�. Si al momento de la revisi�n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedici�n de un nuevo POT, se cuenta con un Plan de Ordenaci�n y Manejo de Cuencas Hidrogr�ficas aprobado y el mismo incluye los an�lisis de amenazas, estos sirven de insumo para la elaboraci�n de los estudios b�sicos en suelo rural.�

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Art�culo 4.Estudios detallados. Los estudios detallados est�n orientados a determinar la categorizaci�n del riesgo y establecer las medidas de mitigaci�n correspondientes.�

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En la revisi�n de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o en la expedici�n de un nuevo POT, se debe establecer la priorizaci�n de los estudios detallados identificados en los estudios b�sicos y en el programa de ejecuci�n se debe definir la programaci�n de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos de los estudios que se ejecutar�n en el per�odo del alcalde que adelanta la revisi�n del plan o la expedici�n de uno nuevo.�

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Art�culo 5�.Escala de trabajo. De conformidad con as ciases de suelo establecidas en la Ley 388 de 1997, los estudios se elaboran, como m�nimo, en las siguientes escalas: �

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TIPO DE ESTUDIO

CLASE DE SUELO

ESCALA

Estudio B�sico �

Urbano �

1:5.000 �

Expansi�n Urbana �

1:5.000 �

Rural �

1:25.000 �

Estudio Detallado �

Urbano �

1:2.000 �

Expansi�n Urbana �

1:2.000 �

Rural Suburbano �

1:5.000 �

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Par�grafo 1�. Los municipios o distritos que cuenten con informaci�n a una escala de mayor detalle deben emplearla para el desarrollo de los respectivos estudios.�

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Par�grafo 2�. Aquellos municipios o distritos con centros poblados rurales que por su alto grado de exposici�n a la ocurrencia de fen�menos naturales han sido afectados o tienen la posibilidad de ser afectados, deben adelantar los estudios b�sicos como m�nimo a escala 1:5.000.�

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T�TULO II

CONDICIONES T�CNICAS PARA LA ELABORACI�N DE ESTUDIOS B�SICOS Y DETALLADOS


Art�culo 6�.An�lisis de la informaci�n disponible. Para la elaboraci�n de los estudios b�sicos y detallados se deben realizar los an�lisis de la informaci�n t�cnica disponible, considerando entre otros, los siguientes aspectos:�

1. Recopilar y analizar la informaci�n contenida en el plan de ordenamiento territorial, estudios regionales, t�cnicos o informes t�cnicos, cartograf�a base, la informaci�n de las bases de datos institucionales y la informaci�n de redes de monitoreo de amenazas existentes.�

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2. Verificar si se cuenta con la delimitaci�n y zonificaci�n de amenaza y/o riesgo para el municipio o distrito (suelo urbano, expansi�n urbana y suelo rural) y que la misma cumpla como m�nimo con los siguientes aspectos:�

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a) Que corresponda al an�lisis del �rea urbana, expansi�n urbana y rural del municipio o distrito, se ajuste a las condiciones t�cnicas establecidas en el presente decreto y est� acorde con su situaci�n actual. La informaci�n se podr� emplear siempre y cuando se verifique su pertinencia y se actualice cuando se requiera;�

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b) Que la informaci�n t�cnica disponible corresponda al an�lisis de las �reas en las que se hayan evidenciado afectaciones en el municipio o distrito.�

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3. En caso que se cuente con estudios detallados que permitan establecer el nivel de riesgo, se deber� verificar que los mismos cumplan con las condiciones t�cnicas establecidas en el presente decreto.�

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Con base en este an�lisis se deber� establecer la informaci�n t�cnica disponible correspondiente a la delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas de amenaza y de las �reas con condiciones de riesgo. En los casos de ausencia total o parcial de la informaci�n, se deben establecer las acciones t�cnicas, institucionales y financieras necesarias para elaborar esta informaci�n.�

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Art�culo 7�. Los alcaldes municipales podr�n solicitar al departamento asesor�a sobre los an�lisis que se deben adelantar para el estudio de los eventos que se presentan en su territorio seg�n lo dispuesto en el presente decreto.�

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CAP�TULO I

Condiciones t�cnicas para la elaboraci�n de estudios b�sicos


Art�culo 8�.Estudios b�sicos de amenaza por movimientos en masa Para determinar las condiciones de amenaza por movimientos en masa en suelos urbanos, de expansi�n urbana y rural, los estudios b�sicos tienen las siguientes especificaciones m�nimas:�

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1. �rea de estudio: Se adelantar� �ste tipo de estudios en todas las zonas de relieve escarpado, monta�oso y ondulado, con pendientes iguales o superiores a 5 grados m�s los taludes marginales de cauces, as� como las zonas planas que puedan recibir los efectos de los movimientos en masa.�

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Adicionalmente, se consideran aquellas �reas urbanas y de expansi�n urbana que teniendo una pendiente menor a 5 grados hayan presentado problemas de inestabilidad y subsidencia debido a problemas geot�nicos o al desarrollo de actividades antr�picas.�

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2. Insumos: Para suelos urbanos, de expansi�n urbana y rural, se deben utilizar como m�nimo los siguientes insumos que son elaborados o ajustados y evaluados a la escala de trabajo correspondiente:�

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a) Cartograf�a base que contenga entre otros: coordenadas, curvas de nivel, drenajes, red vial, infraestructura y equipamientos, asentamientos humanos;�

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b) Inventario de procesos morfodin�micos.�

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En la elaboraci�n de los estudios para suelos urbanos y de expansi�n urbana, adicionalmente se elabora: la geolog�a para ingenier�a y la geomorfolog�a aplicada a movimientos en masa a nivel de elementos geomorfol�gicos.�

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En la elaboraci�n de los estudios para suelos rurales, adicionalmente se realiza: la geolog�a, unidades geol�gicas superficiales, la geomorfolog�a aplicada a movimientos en masa a nivel de subunidades geomorfol�gicas y cobertura y uso del suelo.�

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3. Alcance: La determinaci�n de las condiciones de amenaza por movimientos en masa deber� integrar las diferentes variables que inciden en la ocurrencia tanto actual como futura de estos fen�menos. Se deben considerar dentro de los agentes detonantes los siguientes factores: agua, sismo y procesos antr�picos (cortes, excavaciones, rellenos y construcciones en general).�

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Para el suelo urbano y de expansi�n urbana se utilizar�, como m�nimo, alguno de los siguientes an�lisis: estad�sticos, determin�sticos o probabil�sticos.�

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Para los suelos rurales se utilizar�, como m�nimo, alguno de los siguientes an�lisis: de inventarios, heur�sticos o estad�sticos.�

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En todo caso, los an�lisis se realizar�n en funci�n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y la disponibilidad de informaci�n.�

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4. Zonificaci�n: Para la zonificaci�n de la amenaza, esta se categorizar� en alta, media y baja, que se establece seg�n el m�todo empleado. En todo caso las �reas con procesos activos se consideran en la categor�a alta.�

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5. Productos: Como resultado de los estudios, se elaboran los mapas de zonificaci�n de amenaza por movimientos en masa, seg�n lo dispuesto en el presente art�culo. La leyenda deber� incluir la descripci�n de las caracter�sticas f�sicas de las unidades seg�n la categor�a establecida, los tipos de procesos predominantes y los posibles da�os que se pueden generar.�

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Se deber� elaborar un documento t�cnico que contenga la metodolog�a empleada y los resultados obtenidos.�

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Art�culo 9�.Estudios b�sicos de amenaza de inundaci�n. Para determinar las condiciones de amenaza por inundaci�n en suelos urbanos, de expansi�n urbana y rural, los estudios b�sicos tienen las siguientes especificaciones m�nimas:�

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1. �rea de estudio: Las zonas en las cuales exista la posibilidad de presentarse una inundaci�n sean aleda�as o no a r�os, ca�os, quebradas, humedales y otros cuerpos de agua o aquellas que hagan parte de su �rea de influencia.�

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En el an�lisis se deben considerar los casos en los que existan precedentes de mecanismos generadores de inundaciones tales como encharcamiento por lluvias intensas sobre �reas planas, encharcamiento por deficiencia de drenaje, inundaciones costeras entre otros.�

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Los municipios o distritos con un suelo rural superior a 1.500 km2, para los cuales no exista base cartogr�fica e insumos a 1:25.000, podr�n realizar los estudios para esta clase de suelo a escala 1:100.000 o 1:50.000. En aquellas �reas rurales donde se presenten inundaciones recurrentes, con presencia de elementos expuestos, deben realizar los estudios b�sicos a 1:25.000.�

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2. Insumos: Se debe utilizar como m�nimo los siguientes insumos:�

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a) Geomorfolog�a. Identificaci�n de las diferentes subunidades geomorfol�gicas asociadas a los paisajes aluviales, con especial �nfasis en las geoformas correspondientes a la llanura de inundaci�n;�

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b) Modelo de elevaci�n digital del terreno;�

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c) Identificaci�n de las zonas inundables e inundadas (registro de eventos). A partir de informaci�n de las diferentes entidades a nivel nacional, regional o local, interrelacionada con la informaci�n de la comunidad identificar cuales �reas han sufrido afectaciones por inundaci�n y en qu� fecha;�

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d) Hidrolog�a. Caracterizaci�n del comportamiento del r�gimen hidrol�gico en la regi�n a la cual pertenece el municipio mediante un an�lisis de los eventos hidroclim�ticos m�ximos identificando para cuales per�odos de retorno se est�n presentando las afectaciones y las �reas afectadas para los mismos.�

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3. Alcance: Para la zonificaci�n de la amenaza se emplean tres categor�as: alta, media y baja, teniendo en cuenta el registro de eventos, la recurrencia de los mismos y la intensidad (niveles alcanzados) de la inundaci�n.�

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Para el suelo urbano, de expansi�n urbana y rural se utilizar�, como m�nimo, an�lisis de tipo hist�rico y geomorfol�gico. De acuerdo con la informaci�n disponible se podr�n complementar con an�lisis hidrol�gico-hidr�ulicos y m�todos asistidos por sensores remotos y sistemas de informaci�n geogr�fica.�

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En todo caso, los an�lisis se realizan en funci�n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y la disponibilidad de informaci�n.�

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4. Productos: Como resultado de los estudios, se elaboran mapas de zonificaci�n de amenaza por inundaciones, seg�n lo dispuesto en el presente art�culo.�

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Se debe elaborar un documento t�cnico que contenga la metodolog�a empleada y los resultados obtenidos.�

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Art�culo 10.Estudios b�sicos de amenaza por avenidas torrenciales. Para determinar las condiciones de amenaza por avenida torrencial en suelos urbanos, de expansi�n urbana y rural, los estudios b�sicos tienen las siguientes especificaciones m�nimas:�

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1. �rea de estudio: Todos los cauces presentes o con influencia en el municipio o distrito, que por sus condiciones topogr�ficas puedan tener un comportamiento torrencial.�

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2. Insumos: Se debe utilizar como m�nimo los siguientes insumos:�

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a) Geomorfolog�a;�

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b) Estudio hidrol�gico de la cuenca, orientado al flujo torrencial, considerando el ciclo de sedimentos;�

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c) An�lisis hidr�ulico del �rea a zonificar, teniendo en cuenta factores detonantes como precipitaci�n o movimientos en masa;�

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d) La base cartogr�fica que se emplee en la zonificaci�n corresponder� a una escala 1:2.000.�

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3. Alcance: Para la zonificaci�n de la amenaza, esta se categorizar� en alta, media y baja, dependiendo de la frecuencia de presentaci�n de los eventos y sus caracter�sticas: la profundidad de la l�mina de agua, los materiales de arrastre y la velocidad del flujo.�

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Se utiliza, como m�nimo, alguno de los siguientes an�lisis: estad�sticos, determin�sticos o probabil�sticos.�

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En todo caso, los an�lisis se realizan en funci�n de la magnitud de la amenaza, su intensidad, consecuencias y la disponibilidad de informaci�n.�

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4. Productos: Mapa de amenaza por avenidas torrenciales, en el cual se delimitan y zonifican los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado, seg�n lo dispuesto en el presente art�culo.�

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Se deber� elaborar un documento t�cnico que contenga la metodolog�a empleada y los resultados obtenidos.�

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Art�culo 11.Delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas con condici�n de amenaza. Con fundamento en la delimitaci�n y zonificaci�n de amenazas, se delimitan y zonifican aquellas �reas sin ocupar del suelo urbano, de expansi�n urbana, rural suburbano o centros poblados rurales en las que en la revisi�n o en la expedici�n de un nuevo POT se proponga su desarrollo.�

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La identificaci�n de estas �reas se realizar� a partir del an�lisis de las �reas zonificadas como de amenaza alta y media sin ocupar en los estudios b�sicos con aquellas que se consideren como objeto de desarrollo. En todo caso el desarrollo de las zonas de amenaza media y alta sin ocupar quedar� sujeto a los resultados de los estudios detallados.�

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Con esta informaci�n se elabora el mapa con la delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas con condici�n de amenaza y se establecen los criterios para la caracterizaci�n y delimitaci�n de las unidades de an�lisis en las �reas que ser�n objeto de estudios detallados.�

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Art�culo 12.Delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas con condici�n de riesgo. Con fundamento en la delimitaci�n y zonificaci�n de amenazas, se delimitan y zonifican las �reas con condici�n de riesgo, a fin de priorizar las �reas en las cuales se deben realizar estudios detallados.�

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La identificaci�n de las �reas con condici�n de riesgo se realizar� a partir del an�lisis de las �reas zonificadas como de amenaza alta en los estudios b�sicos, con la informaci�n cartogr�fica (predial o catastral, entre otras) disponible que permita identificar la existencia de elementos expuestos, de �reas urbanizadas, ocupadas o edificadas as� como de aquellas en las que se encuentren edificaciones indispensables y l�neas vitales.�

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Con esta informaci�n se elabora el mapa con la delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas con condici�n de riesgo y se establecen los criterios para la caracterizaci�n y delimitaci�n de las unidades de an�lisis que dependen del fen�meno a estudiar y la priorizaci�n para la realizaci�n de los estudios detallados que permitir�n categorizar el riesgo.�

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Par�grafo. Las zonas de amenaza media para las cuales en la revisi�n o expedici�n de un nuevo POT se proponga el cambio de densidad o un cambio en los usos del suelo que pueda generar o incrementar el riesgo en la zona, se consideran como �reas con condici�n de riesgo.�

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Art�culo 13.Determinaci�n de medidas de intervenci�n. Con base en los resultados de los estudios b�sicos, se deben determinar las medidas de mitigaci�n no estructurales orientadas a establecer el modelo de ocupaci�n del territorio y las restricciones o condicionamientos para el uso del suelo cuando sea viable, mediante la determinaci�n de normas urban�sticas.�

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CAP�TULO II

Condiciones t�cnicas para la elaboraci�n de estudios detallados


Art�culo 14.Estudios detallados. Los estudios detallados deben contener lo siguiente para cada uno de los eventos analizados:�

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1. An�lisis detallado de amenaza.�

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2. Evaluaci�n de vulnerabilidad.�

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3. Evaluaci�n del riesgo.�

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4. Determinaci�n de medidas de mitigaci�n.�

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Par�grafo. En las zonas no ocupadas, esto es, que no hay elementos expuestos, se deben considerar las alternativas de intervenci�n conducentes a la reducci�n de [a amenaza, siempre y cuando sean viables desde el punto de vista ambiental, t�cnico, financiero y urban�stico.�

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Art�culo 15.An�lisis detallado de amenaza por movimientos en masa. Para determinar la categorizaci�n del riesgo por movimientos en masa, los estudios de amenaza tienen las siguientes especificaciones m�nimas:�

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1. �rea de estudio. Se referir� a las �reas con condiciones de riesgo y amenaza, por movimientos en masa delimitadas en el plan de ordenamiento territorial, a partir de los estudios b�sicos de que tratan los art�culos anteriores. Estas �reas podr�n ser precisadas con base en la geoforma de la zona objeto de an�lisis.�

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2. Insumos. Se consideran como insumos m�nimos que se elaboran y eval�an a la escala de trabajo, los siguientes:�

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a) Geolog�a para ingenier�a;�

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b) Geomorfolog�a a nivel de elementos;�

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c) Hidrogeolog�a, con �nfasis en comportamiento de los niveles fre�ticos;�

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d) Evaluaci�n del drenaje superficial;�

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e) Sismolog�a;�

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f) Uso del Suelo;�

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g) Exploraci�n del subsuelo;�

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h) Levantamiento topogr�fico, incluyendo la informaci�n predial o catastral.�

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3. Alcance. El an�lisis de la amenaza a nivel detallado se realiza empleando por lo menos m�todos determin�sticos y modelos matem�ticos, en funci�n de la din�mica del movimiento en masa objeto de an�lisis.�

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Como parte del an�lisis de amenaza se debe tener en cuenta las causas de la inestabilidad del terreno, considerando dentro de los agentes detonantes los siguientes factores: agua, sismo y procesos antr�picos (cortes, excavaciones, rellenos y construcciones en general), mediante el an�lisis m�nimo de tres escenarios.�

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4. Productos: Mapas de zonificaci�n de amenaza por movimientos en masa, seg�n lo dispuesto en el presente art�culo.�

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Se debe elaborar un documento t�cnico que contenga la metodolog�a empleada y los resultados obtenidos.�

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Art�culo 16.An�lisis detallado de amenaza de inundaci�n. Para determinar las condiciones de amenaza por inundaci�n, los estudios tienen las siguientes especificaciones m�nimas:�

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1. �rea de estudio. Se referir� a las �reas con condiciones de riesgo y amenaza por inundaci�n delimitadas en el plan de ordenamiento territorial, a partir de los estudios b�sicos de que trata el presente decreto y articulado con los an�lisis del Plan de Ordenaci�n y Manejo de Cuencas Hidrogr�ficas (POMCA) aprobado.�

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2. Insumos: Se deben utilizar como m�nimo los siguientes insumos:�

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a) Informaci�n de hidrolog�a e hidr�ulica;�

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b) Informaci�n topogr�fica y batim�trica detallada de los tramos de cauce analizados, incluyendo aquellos elementos o tramos que est�n asociados con el origen de la inundaci�n.�

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3. Alcance: El an�lisis de la amenaza a nivel detallado se realizar� teniendo en cuenta criterios hist�ricos, geomorfol�gicos, hidrol�gico-hidr�ulicos empleando m�todos asistidos por sensores remotos y sistemas de informaci�n geogr�fica.�

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4. Productos: Mapa o mapas de zonificaci�n de amenaza por inundaci�n por desbordamiento, el cual delimita y caracteriza los diferentes niveles de amenaza que presenta el territorio estudiado, seg�n lo dispuesto en el presente art�culo.�

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Se debe elaborar un documento t�cnico que contenga la metodolog�a empleada y los resultados obtenidos.�

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Art�culo 17.Evaluaci�n de vulnerabilidad. Para evaluar la vulnerabilidad se consideran los siguientes aspectos:�

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1. De acuerdo con los resultados del estudio detallado de amenazas para cada fen�meno analizado, se deben identificar y localizar en la cartograf�a correspondiente los elementos expuestos.�

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2. Se debe establecer las caracter�sticas de los elementos expuestos a las amenazas identificadas, en cuanto al tipo de elemento, grado de exposici�n, resistencia que ofrece el elemento y distribuci�n espacial.�

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3. Se deben identificar los diferentes tipos de da�o o efecto esperado sobre los elementos expuestos que se pueden presentar como resultado del fen�meno natural.�

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4. Esta informaci�n debe zonificarse en un mapa a la misma escala del mapa de amenazas detallados estableciendo categor�as de vulnerabilidad alta, media y baja, de acuerdo a las caracter�sticas de los elementos expuestos.�

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Art�culo 18.Evaluaci�n del riesgo. La evaluaci�n de riesgo es el resultado de relacionar la zonificaci�n detallada de amenaza y la evaluaci�n de la vulnerabilidad. Con base en ello, se categorizar� el riesgo en alto, medio y bajo, en funci�n del nivel de afectaci�n esperada.�

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Para las zonas en alto riesgo se definir� la mitigabilidad o no mitigabilidad, a partir de las alternativas de intervenci�n f�sica para reducir y evitar el incremento de la amenaza y/o vulnerabilidad.�

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Para estas alternativas se deber� evaluar su viabilidad de ejecuci�n desde el punto de vista t�cnico, financiero y urban�stico. Bajo estas evaluaciones se obtendr� la definici�n del riesgo alto mitigable o riesgo alto no mitigable.�

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Art�culo 19.Contenidos de la evaluaci�n del riesgo. Los estudios de evaluaci�n de riesgo deben acompa�arse de los siguientes documentos por cada fen�meno analizado:�

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1. Documento t�cnico que contenga metodolog�a de evaluaci�n empleada y los resultados.�

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2. Fichas de evaluaci�n de vulnerabilidad.�

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3. Mapa de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja.�

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4. Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, se�alando para el riesgo alto si es mitigable o no mitigable.�

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5. Mapas de localizaci�n y dimensionamiento de las medidas de intervenci�n propuestas.�

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6. Presupuestos estimados de costos de las alternativas planteadas.�

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7. Inventario de viviendas en alto riesgo rio mitigable�

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Art�culo 20.Medidas de Intervenci�n. Para la prevenci�n, mitigaci�n del riesgo y/o reducci�n de la amenaza y/o vulnerabilidad de conformidad con lo previsto en el art�culo anterior, el estudio de evaluaci�n de riesgo plantear� medidas que podr�n ser estructurales y no estructurales.�

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1. Las medidas estructurales, son medidas f�sicas encaminadas a la realizaci�n de acciones y obras para atender las condiciones de riesgo ya existentes. Entre otras se consideran las siguientes: obras de estabilizaci�n y de reforzamiento de edificaciones e infraestructura, las cuales deben ser predimensionadas sobre la cartograf�a a nivel de predise�o, con el estimativo de costos correspondiente.�

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En la determinaci�n de este tipo de medidas se deben considerar los potenciales efectos que producir�n aguas abajo.�

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En las zonas donde se define que el riesgo es no mitigable se deben identificar en detalle las viviendas y construcciones que ser�n objeto de reasentamiento, adem�s de las obras de estabilizaci�n necesarias para evitar que aumente la influencia del fen�meno en estudio.�

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2. Las medidas no estructurales, orientadas a regular el uso, la ocupaci�n y el aprovechamiento del suelo mediante la determinaci�n de normas urban�sticas, proyectos para la implementaci�n de sistemas de alertas tempranas en los casos que aplique, as� como la socializaci�n y apropiaci�n cultural de los principios de responsabilidad y precauci�n.�

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Art�culo 21.Incorporaci�n de los resultados de estudios detallados al POT. Con base en los resultados de los estudios detallados y mediante acto administrativo, el alcalde municipal o distrital o la dependencia delegada para el efecto, podr� realizar la precisi�n cartogr�fica y la definici�n de las normas urban�sticas a que haya lugar en el �rea objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y deber� registrarse en todos los planos de la cartograf�a oficial.�

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En todo caso, cuando los resultados de los estudios detallados generen la modificaci�n de los usos del suelo o de normas urban�sticas del Plan de Ordenamiento Territorial deber� emprenderse su revisi�n, ajuste o modificaci�n en los t�rminos de la Ley 388 de 1997 y las normas que la adicionen, modifiquen o complementen.�

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T�TULO III

INCORPORACI�N DE LA GESTI�N DEL RIESGO EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL


Art�culo 22.Documento T�cnico de Soporte. Los estudios b�sicos, y cuando se disponga de estudios detallados, deben integrarse al Documento T�cnico de Soporte que contiene la justificaci�n, la descripci�n, el desarrollo y la aplicaci�n de las determinaciones de planificaci�n de los componentes y contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial.�

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Art�culo 23.Componente General. En relaci�n con la gesti�n del riesgo, en el componente general del POT se deber� considerar como m�nimo:�

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1. Objetivos y estrategias territoriales de mediano y largo plazo. Se deben establecer los objetivos y estrategias de mediano y largo plazo garantizando la incorporaci�n de la gesti�n del riesgo en el plan de ordenamiento territorial y la definici�n de medidas para el conocimiento y la reducci�n (prevenci�n y mitigaci�n) del riesgo, procurando el desarrollo seguro del territorio, de acuerdo con los an�lisis efectuados en los estudios b�sicos, as� como con los an�lisis de estudios detallados cuando se disponga de estos.�

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2. Contenido estructural. En el contenido estructural se deben especificar y ubicar en planos:�

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2.1. Las �reas con condici�n de riesgo y con restricci�n por amenazas identificadas en los estudios b�sicos y su priorizaci�n para la elaboraci�n de los estudios detallados en el corto, mediano y largo plazo, en funci�n de los objetivos, estrategias y prioridades adoptados para la concreci�n del modelo de ocupaci�n territorial y de acuerdo con la programaci�n prevista en el respectivo plan.�

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2.2. La determinaci�n y ubicaci�n en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localizaci�n de asentamientos humanos, por amenazas o por riesgos naturales, siempre y cuando se cuente con los estudios detallados que permitan su caracterizaci�n.�

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2.3. En la determinaci�n de los suelos de protecci�n deben considerarse las �reas que cumplan las siguientes condiciones y que por tanto tienen restringida la posibilidad de urbanizarse:�

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a) Las �reas sin ocupar zonificadas en los estudios b�sicos como amenaza alta, en las que la informaci�n sobre intensidad y recurrencia o registros hist�ricos de los fen�menos por movimientos en masa, avenidas torrenciales o inundaci�n evidencian que la determinaci�n de las medidas de reducci�n son insuficientes en el tiempo para garantizar el desarrollo de procesos de urbanizaci�n;�

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b) Las �reas zonificadas como riesgo alto no mitigable en suelo urbano, de expansi�n urbana y rural, de acuerdo con los estudios detallados, cuando se cuente con ellos.�

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Art�culo 24.El Componente Urbano. En relaci�n al suelo urbano y de expansi�n urbana, este componente deber� contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitaci�n de las �reas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:�

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1. Para las �reas con condici�n de amenaza: La asignaci�n del r�gimen general de usos y tratamientos que se podr�n desarrollar en estas �reas, estableciendo los condicionamientos o restricciones de usos, densidades, ocupaci�n y edificabilidad que eviten la generaci�n de situaciones d� riesgo.�

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El desarrollo de estas �reas se condiciona a la elaboraci�n de los estudios detallados de que trata el presente decreto, para lo cual se deben se�alar los criterios para la caracterizaci�n y delimitaci�n de las unidades de an�lisis y para la realizaci�n de los estudios detallados.�

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2. Para las �reas de amenaza med�a ocupadas. La determinaci�n de las acciones requeridas para estas �reas relacionadas con el manejo de aguas y adecuaci�n de taludes, entre otros, as� como de las acciones para realizar seguimiento y monitoreo a fin de garantizar que no se generen condiciones de riesgo.�

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3. Para las �reas con condici�n riesgo: La definici�n de las condiciones t�cnicas que se estimen convenientes para la elaboraci�n de los estudios detallados que permitan establecer la categorizaci�n del riesgo.�

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La asignaci�n del r�gimen general de usos y tratamientos, y normas de densidades, ocupaci�n y edificabilidad que se podr�n desarrollar condicionados a los resultados de los estudios detallados.�

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4. Para las �reas de riesgo que cuenten con estudios detallados:

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4.1. La delimitaci�n y zonificaci�n de las zonas de riesgo alto, medio y bajo con la determinaci�n de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.�

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4.2. La definici�n de las medidas de intervenci�n para el desarrollo de las zonas de riesgo mitigable. Igualmente, se contemplar� la asignaci�n de usos y tratamientos y las dem�s normas urban�sticas de car�cter general para el desarrollo de estas �reas (densidades, ocupaci�n y edificabilidad).�

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4.3. Cuando las zonas de alto riesgo se definan como no mitigables, se establecen las medidas para su manejo y para evitar la ocupaci�n de estas �reas, de acuerdo con el r�gimen aplicable al suelo de protecci�n.�

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Par�grafo. El desarrollo urban�stico de �reas con condici�n de amenaza estar� sujeto a la realizaci�n de los estudios detallados, as� como a la ejecuci�n de las medidas de reducci�n (prevenci�n y mitigaci�n) que se determinen en los mismos.�

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Para el efecto, en el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen se deben, si es del caso, fijar criterios diferenciales para la caracterizaci�n y redelimitaci�n de las unidades de an�lisis en las �reas objeto de los estudios detallados.�

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Como m�nimo se deben considerar los predios que pueden ser afectados por la ocurrencia del fen�meno natural objeto de an�lisis y se deben se�alar las condiciones y par�metros para la realizaci�n de los estudios, de conformidad con lo establecido para el tr�mite de licencias de urbanizaci�n contempladas en el Decreto n�mero 1469 de 2010 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.�

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Los estudios podr�n estar a cargo del gestor y/o promotor y/o urbanizador dentro del tr�mite de los instrumentos de planeamiento intermedio y de licenciamiento urban�stico.�

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Art�culo 25.El Componente Rural. En relaci�n al suelo rural y rural suburbano, este componente deber� contemplar por lo menos, los siguientes contenidos para adelantar la delimitaci�n de las �reas expuestas a amenazas y riesgos naturales, de conformidad con lo previsto en el componente general del plan de ordenamiento territorial:�

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1. Para las �reas de amenaza alta y med�a: La definici�n de medidas de manejo especial para las zonas calificadas como de amenaza alta y media en los suelos rurales no suburbanos mediante el desarrollo, entre otros, de usos agroforestales, la implementaci�n de pr�cticas culturales de conservaci�n y manejo de cultivos, las medidas para el control de erosi�n y pr�cticas mec�nicas de conservaci�n tales como el manejo de escorrent�as, as� como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las �reas de restricci�n por amenaza.�

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2. Para las �reas con condici�n riesgo: La definici�n de las condiciones t�cnicas para la elaboraci�n de los estudios detallados que permitan establecer las categor�as de riesgo en estas �reas y la asignaci�n del r�gimen general de usos.�

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3. Para las �reas de riesgo que cuenten con estudios detallados: La delimitaci�n y zonificaci�n de las �reas de riesgo alto, medio y bajo con la determinaci�n de aquellas zonas de riesgo alto que se consideren como mitigables y no mitigables.�

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La asignaci�n de usos y las dem�s condiciones para orientar la ocupaci�n de las �reas calificadas como de riesgo mitigable y para las clasificadas como de riesgo no mitigable se aplicar� el r�gimen del suelo de protecci�n.�

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Par�grafo. El desarrollo por parcelaci�n en �reas con condici�n de riesgo en suelo suburbano y centros poblados rurales que no cuenten con estudios detallados al momento de adoptar la revisi�n del plan de ordenamiento territorial, estar� condicionado a su realizaci�n, as� como a la ejecuci�n de las medidas de reducci�n (prevenci�n y mitigaci�n) que se determinen en estos estudios.�

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Art�culo 26.Programa de ejecuci�n. En el programa de ejecuci�n se incluyen con car�cter obligatorio, los programas .y proyectos para el conocimiento y la reducci�n (prevenci�n y mitigaci�n) del riesgo que se ejecutar�n durante el periodo de la administraci�n municipal o distrital correspondiente, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo y seg�n la vigencia del plan de ordenamiento territorial, se�alando las prioridades, la programaci�n de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.�

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Con fundamento en lo establecido en los componentes general, urbano y rural, dentro de los programas y proyectos se deben considerar como m�nimo los estudios detallados en las �reas priorizadas, el desarrollo de medidas de mitigaci�n estructurales y no estructurales y las acciones para adelantar reasentamientos.�

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T�TULO IV

DISPOSICIONES FINALES


Art�culo 27.Requisitos profesionales. Los estudios t�cnicos se�alados en el presente decreto deben ser elaborados y firmados por profesionales id�neos en las materias, quienes son responsables de los mismos sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecuci�n de los dise�os y las obras de mitigaci�n.�

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Art�culo 28. De conformidad con lo previsto en la Ley 1523 de 2012, los municipios y sus fondos territoriales de gesti�n del riesgo definir�n mecanismos de financiaci�n para la realizaci�n de los estudios contemplados en el presente decreto.�

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Par�grafo. En desarrollo de los principios de coordinaci�n, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad y el art�culo 47 de que trata la citada ley, el Fondo Nacional de Gesti�n de Riesgo de Desastres en la priorizaci�n de la inversi�n de recursos para el conocimiento y la reducci�n del riesgo para la implementaci�n de lo previsto en este decreto, podr� apoyar a los municipios de categor�as 5 y 6, de conformidad con los criterios que se establezcan para el manejo de este fondo.�

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Art�culo 29.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el par�grafo 1� del art�culo 23, las expresiones �y muy alta� y �y/o vulnerabilidad� del par�grafo 2� del art�culo 23; y la expresi�n �y vulnerabilidad� del par�grafo 1� del art�culo 32 del Decreto n�mero 1640 de 2012.�

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Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publ�quese y c�mplase.�

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Dado en Bogot�, D. C., a 19 de septiembre de 2014.�

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JUAN MANUEL SANTOS CALDER�N

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El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,�

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Gabriel Vallejo L�pez.

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El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,�

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Luis Felipe Henao Cardona.

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El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica,�

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N�stor Humberto Mart�nez Neira.

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