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DECRETO 1778 DE 2021
(Diciembre 20)
Por el cual se reglamentan los art�culos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, art�culo 170 de la Ley 1607 de 2012, art�culos 221, 222 y par�grafo 7 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016, art�culo 6 de la Ley 2155 de 2021, se modifica el ep�grafe, se sustituyen unos art�culos, y se adiciona el art�culo 1.6.1.13.2.55., a la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y en desarrollo de los art�culos 260-5, 260-9, 298-1, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, el art�culo 170 de la Ley 1607 de 2012, los art�culos 221, 222 y par�grafo 7 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el art�culo 6 de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidi� el Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de car�cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jur�dicos �nicos.
Que se requiere sustituir unos art�culos de la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales en el a�o 2022.
Que las disposiciones de plazos del a�o 2021, de que tratan los Decretos 1680 de 2020, 374, 375 y 612 de 2021, compilados en el Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria, y que se retiran para incorporar las del a�o 2022, conservan su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuestos del orden nacional, y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Que la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN mediante Resoluciones 000111 del 11 de diciembre de 2020 y 000140 del 25 de noviembre de 2021, estableci� el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para el a�o 2021 ($ 36.308) y para el a�o 2022 ($ 38.004), y por lo tanto se requiere sustituir unos art�culos de la Secci�n 2 del Cap�tulo 13, T�tulo 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 �nico Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizar los valores absolutos.
Que la Ley 2155 de 2021 "Por medio de la cual se expide la ley de inversi�n social y se dictan otras disposiciones" en su art�culo 2 cre� el impuesto complementario de normalizaci�n tributaria para el a�o 2022, y en el inciso 2 del art�culo 6 estableci� que: "El impuesto complementario de normalizaci�n se declarar�, liquidar� y pagar� en una declaraci�n independiente, que ser� presentada hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha declaraci�n no permite correcci�n o presentaci�n extempor�nea por parte de los contribuyentes...".
Que acorde con lo previsto en el considerando anterior, se requiere adicionar el art�culo 1.6.1.13.2.55. a la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria para establecer el plazo m�ximo para la presentaci�n y pago de la declaraci�n del impuesto complementario de normalizaci�n tributaria.
Que el par�grafo 7 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el art�culo 78 de la Ley 2010 de 2019, precis� que los contribuyentes del impuesto de renta y complementario que quieran aplicar al mecanismo de "obras por impuestos", podr�n optar por el mecanismo previsto en el art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016, o por el establecido en el art�culo 800-1 del Estatuto Tributario, raz�n por la cual se hace necesario establecer el plazo m�ximo para que los contribuyentes que opten por la forma de pago de obras por impuestos prevista en la Ley 1819 de 2016, cumplan con la obligaci�n de presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementario del a�o gravable 2021, as� como para depositar el monto total del valor de los impuestos a pagar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecuci�n de la obra objeto del proyecto.
Que en cumplimiento de los art�culos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto �nico 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la p�gina web del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico.
Que en m�rito de lo expuesto,
DECRETA:
ART�CULO 1. Modificaci�n del ep�grafe y sustituci�n de unos art�culos de la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria. Modif�quese el ep�grafe y sustit�yanse los siguientes art�culos de la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedar�n as�:
"SECCI�N 2
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EN EL A�O 2022
NORMAS GENERALES
"ART�CULO 1.6.1.13.2.1. Presentaci�n de las declaraciones tributarias. La presentaci�n de las declaraciones litogr�ficas del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuar� por ventanilla en los bancos y dem�s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deber�n presentarlas a trav�s de los sistemas inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, gravamen a los movimientos financieros -GMF, declaraci�n anual de activos en el exterior, declaraci�n de renta por cambio de la titularidad de la inversi�n extranjera directa y enajenaciones indirectas, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono, r�gimen simple de tributaci�n e impuesto complementario de normalizaci�n tributaria, se deber�n presentar en forma virtual a trav�s de los servicios inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los plazos para la presentaci�n y pago son los se�alados en la presente Secci�n."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.3. Correcci�n de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del art�culo 580 del Estatuto Tributario podr� corregirse mediante el procedimiento previsto en el art�culo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci�n por no declarar, liquidando una sanci�n equivalente al dos por ciento (2%) de la sanci�n por extemporaneidad prevista en el art�culo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($ 49.405.000 a�o 2022)." complementarios, r�gimen simple de tributaci�n, de ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad de la inversi�n extranjera directa y enajenaciones indirectas, impuesto sobre las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al consumo, retenci�n en la fuente, declaraci�n anual de activos en el exterior, gravamen a los movimientos financieros -GMF, informativa de precios de transferencia, impuesto nacional al carbono e impuesto complementario de normalizaci�n tributaria, se deber�n presentar en los formularios oficiales que se�ale la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a trav�s de los servicios inform�ticos o litogr�ficos, seg�n corresponda.
Estas declaraciones deber�n contener la informaci�n a que se refieren los art�culos 260-5, 260-9, 298-1, 512-6, 596, 599, 602, 603, 606, 607, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, 170 de la Ley 1607 de 2012 y art�culo 222 de la Ley 1819 de 2016, seg�n corresponda.
PAR�GRAFO 1. Las declaraciones se�aladas en este art�culo deber�n ser firmadas por:
1. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relaci�n el art�culo 572 del Estatuto Tributario y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio.
Trat�ndose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jur�dicas y sociedades de hecho, se podr� delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el cumplimiento de la obligaci�n formal, en cuyo caso se deber� informar de tal hecho a la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Direcci�n Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegaci�n y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar.
2. Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados.
PAR�GRAFO 2. La declaraci�n de retenci�n en la fuente podr� ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante sea la Naci�n, los departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogot� y las dem�s entidades territoriales".
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
"ART�CULO 1.6.1.13.2.6. Contribuyentes obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est�n obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2021, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepci�n de los que se enumeran en el art�culo siguiente.
PAR�GRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario las cajas de compensaci�n respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi�n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con las actividades meritorias previstas en el art�culo 359 del Estatuto Tributario".
"ART�CULO 1.6.1.13.2.7. Contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est�n obligados a presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2021 los siguientes contribuyentes:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas -IVA, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relaci�n laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relaci�n con el a�o gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de cr�dito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep�sitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 50.831.000).
b) Las personas naturales y sucesiones il�quidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el pa�s, siempre y cuando, en relaci�n con el a�o 2021 cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o gravable 2021 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($163.386.000).
2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($50.831.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de cr�dito no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, dep�sitos o inversiones financieras, no excedan de mil cuatrocientas (1.400) UVT ($50.831.000).
c) Personas naturales o jur�dicas extranjeras. Las personas naturales o jur�dicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el pa�s, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retenci�n en la fuente de que tratan los art�culos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retenci�n en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jur�dicas que pertenezcan al r�gimen simple de tributaci�n.
e) Declaraci�n voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes rio obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, seg�n el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo a�o o per�odo gravable.
Las personas naturales residentes en el pa�s a quienes se les haya practicado retenci�n en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no est�n obligadas a presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios, podr�n presentarla. Dicha declaraci�n produce efectos legales y se regir� por lo dispuesto en el Libro 1 del mismo Estatuto.
PAR�GRAFO 1. Para efectos de establecer la cuant�a de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente art�culo, deber�n sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad econ�mica, con independencia de la c�dula a la que pertenezcan los ingresos.
PAR�GRAFO 2. Para establecer la base del c�lculo del impuesto sobre la renta, no se incluir�n los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
PAR�GRAFO 3. Para los efectos del presente art�culo, dentro de los ingresos originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, no se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci�n, vejez, invalidez y muerte, conforme con la determinaci�n cedular adoptada por el art�culo 330 del Estatuto Tributario.
PAR�GRAFO 4. Los contribuyentes a que se refiere este art�culo deber�n conservar en su poder los certificados de retenci�n en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN lo requiera.
PAR�GRAFO 5. En el caso del literal c) de este art�culo, ser�n no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los art�culos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relaci�n con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en la presente Secci�n."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.8. Contribuyentes del r�gimen tributario especial que deben presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en los art�culos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, modificados por los art�culos 140 y 142 de la Ley 1819 de 2016, por el a�o gravable 2021 son contribuyentes del r�gimen tributario especial y deben presentar declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios:
1. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin �nimo de lucro y que se encuentren calificadas dentro del r�gimen tributario especial por el a�o gravable 2021, de conformidad con lo establecido en el art�culo 1.2.1.5.1.10. de este Decreto.
2. Las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin �nimo de lucro que efectuaron el proceso de actualizaci�n en el r�gimen tributario especial y presentaron la memoria econ�mica por el a�o gravable 2021, de conformidad con lo establecido en los art�culos 1.2.1.5.1.13. y 1.6.1.13.2.25. de este Decreto y no fueron excluidas del R�gimen Tributario Especial por ese a�o gravable.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car�cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci�n cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control.
PAR�GRAFO. Las entidades a que se refieren los numerales anteriores que renuncien, sean excluidas, o que no realizaron el proceso de permanencia, actualizaci�n o presentaci�n de la memoria econ�mica cuando hubiera lugar a ello, en el R�gimen Tributario Especial, ser�n contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con las disposiciones aplicables a las sociedades nacionales, siempre y cuando no hayan sido objeto de nueva calificaci�n por el mismo per�odo gravable".
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EL ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EL ANTICIPO DE LA SOBRETASA DEL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 240 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
"ART�CULO 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jur�dicas o asimiladas, los contribuyentes del r�gimen tributario especial, y dem�s entidades calificadas para los a�os 2021 y 2022 como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 562 del Estatuto Tributario, deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2021, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El plazo para la presentaci�n de la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el presente art�culo vence entre el siete (7) y el veintid�s (22) de abril del mismo a�o, atendiendo el �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n, as�:
Estos contribuyentes deber�n cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a m�s tardar en las siguientes fechas:
PAGO PRIMERA CUOTA
DECLARACI�N Y PAGO SEGUNDA CUOTA
PAGO TERCERA CUOTA
PAR�GRAFO 1. El valor de la primera cuota no podr� ser inferior al veinte por ciento (20%) del saldo a pagar del a�o gravable 2020. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaraci�n, del valor a pagar, se restar� lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar� de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago as�:
DECLARACI�N Y PAGO
SEGUNDA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)
PAGO TERCERA CUOTA CINCUENTA POR CIENTO (50%)
No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaraci�n y se tenga por cierto que por el a�o gravable 2021 la declaraci�n arroja saldo a favor, podr� el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aqu� se�alada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentaci�n se genera un saldo a pagar, caso en el cual deber� pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.
PAR�GRAFO 2. Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el par�grafo 7 del art�culo 240 del Estatuto Tributario, liquidar�n un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del a�o gravable 2021 y lo cancelar�n en dos (2) cuotas iguales, as�:
PRIMERA CUOTA (50%)
SEGUNDA CUOTA (50%)
"ART�CULO 1.6.1.13.2.12. Personas jur�dicas y dem�s contribuyentes. Declaraci�n de renta y complementarios. Por el a�o gravable 2021 deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las dem�s personas jur�dicas, sociedades y asimiladas, as� como los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".
Los plazos para presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo a�o que se indican a continuaci�n, atendiendo para la presentaci�n y pago de la primera cuota los dos (2) �ltimos d�gitos del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n as�:
DECLARACI�N Y PAGO PRIMERA CUOTA
PAGO SEGUNDA CUOTA
PAR�GRAFO 1. Las sucursales y dem�s establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el pa�s, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte a�reo, mar�timo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2021 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintiuno (21) de octubre de 2022, cualquiera sea el �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que haya suscrito Colombia y se encuentren en vigor.
PAR�GRAFO 2. Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administraci�n en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deber�n presentar una �nica declaraci�n tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente, la informaci�n tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administraci�n en el territorio colombiano, ser� la obligada a presentar la declaraci�n tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
PAR�GRAFO 3. Las instituciones financieras que no tengan la calidad de gran contribuyente, obligadas al pago de la sobretasa de que trata el par�grafo 7 del art�culo 240 del Estatuto Tributario, liquidar�n un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario del a�o gravable 2021 y lo cancelar�n en dos (2) cuotas iguales, dentro de los plazos establecidos en el presente art�culo."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.13. Entidades del sector cooperativo. Las entidades del sector cooperativo del r�gimen tributario especial deber�n presentar y pagar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2021, dentro de los plazos se�alados para las personas jur�dicas en el art�culo 1.6.1.13.2.12. de la presente Secci�n, de acuerdo con el �ltimo o los dos (2) �ltimos d�gitos del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT que consten en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n.
Las entidades cooperativas de integraci�n del r�gimen tributario especial podr�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a�o gravable 2021, hasta el d�a dieciocho (18) de mayo del a�o 2022."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.15. Declaraci�n de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones il�quidas. Por el a�o gravable 2021 deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones il�quidas, con excepci�n de las se�aladas en el art�culo 1.6.1.13.2.7. del presente Decreto, as� como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct�en personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a trav�s de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaraci�n y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo a�o que se indican a continuaci�n, atendiendo los dos (2) �ltimos d�gitos del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n, as�:
PAR�GRAFO. Las personas naturales residentes en el exterior deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electr�nica y dentro de los plazos antes se�alados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podr�n efectuarlo electr�nicamente o en los bancos y dem�s entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo".
"ART�CULO 1.6.1.13.2.16. Plazo especial para presentar la declaraci�n de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podr�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los a�os gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para los grandes contribuyentes y dem�s personas jur�dicas por el a�o gravable 2021 y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo (2) semestre del a�o gravable objeto de aprobaci�n, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Org�nico del Sistema Financiero.
PAR�GRAFO. Lo dispuesto en este art�culo tambi�n se aplicar� a las entidades promotoras de salud intervenidas."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.18. Declaraci�n por fracci�n de a�o. Las declaraciones tributarias de las personas jur�dicas y asimiladas a estas, as� como de las sucesiones que se liquidaron durante el a�o gravable 2021 o se liquiden durante el a�o gravable 2022, podr�n presentarse a partir del d�a siguiente a su liquidaci�n y a m�s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a�o gravable correspondiente al cual pertenecer�an de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar� el �ltimo formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Para efectos de la liquidaci�n de la hijuela de gastos, las sucesiones il�quidas presentar�n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar�a o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci�n de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.19. Declaraci�n por cambio de titular de la inversi�n extranjera y enajenaciones indirectas. El titular de la inversi�n extranjera que realice la transacci�n o venta de su inversi�n, deber� presentar, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacci�n o venta, "Declaraci�n de renta por cambio de titularidad de la inversi�n extranjera y enajenaciones indirectas", con la liquidaci�n y pago del impuesto que se genere por la respectiva operaci�n, utilizando el Formulario que para el efecto prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y podr� .realizarlo a trav�s de su apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, seg�n el caso.
La presentaci�n de esta declaraci�n se realizar� de forma virtual a trav�s de los sistemas de inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante el mecanismo de firma electr�nica dispuesto por la entidad, si as� lo establece la Resoluci�n que expida la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el art�culo 579-2 del Estatuto Tributario. Para lo previsto en el presente inciso, el apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista deber� estar inscrito en el Registro �nico Tributario - RUT y contar con el mecanismo de firma electr�nica que disponga la entidad.
La presentaci�n de la "Declaraci�n de renta por cambio de titularidad de la inversi�n extranjera y enajenaciones indirectas" ser� obligatoria por cada operaci�n, a�n en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacci�n.
Cuando se presente algunos de los hechos que configuren enajenaci�n indirecta y el enajenante indirecto no sea un residente fiscal colombiano, de conformidad con el art�culo 90-3 del Estatuto Tributario y el Cap�tulo 26 del T�tulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, tendr�n la obligaci�n de presentar "Declaraci�n de renta por cambio de titularidad de la inversi�n extranjera y enajenaciones indirectas"
PAR�GRAFO. La transferencia de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, calificada como inversi�n de portafolio por el art�culo 2.17.2.2.1.2 del Decreto �nico Reglamentario 1068 de 2015 del Sector de Hacienda y Cr�dito P�blico, no requiere la presentaci�n de la declaraci�n se�alada en este art�culo, salvo que se configure lo previsto en el inciso 2 del art�culo 36-1 del Estatuto Tributario, es decir, que la enajenaci�n de las acciones supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulaci�n de la respectiva sociedad, durante un mismo a�o gravable, caso en el cual, el inversionista estar� obligado a presentar la declaraci�n anual del impuesto sobre la renta y complementarios, por las utilidades provenientes de dicha enajenaci�n."
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CONSIGNAR EN LA FIDUCIA EN OBRAS POR IMPUESTOS
"ART�CULO 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jur�dicas que soliciten la vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes personas jur�dicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculaci�n del impuesto de renta a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el par�grafo 7 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el art�culo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podr�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PAR�GRAFO. Lo previsto en el presente art�culo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el par�grafo 2 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016.
"ART�CULO 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar la primera o segunda seg�n el caso, del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes personas jur�dicas que soliciten la vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos". Los grandes contribuyentes personas jur�dicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2022 soliciten la vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el Par�grafo 7 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el art�culo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podr�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la segunda (2) cuota, o la primera (1) cuota cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PAR�GRAFO. Lo previsto en el presente art�culo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el par�grafo 2 del art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016.
"ART�CULO 1.6.1.13.2.24 Plazo para consignar los recursos en la Fiducia, para los contribuyentes a quienes se les apruebe la vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos". Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deber�n consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a m�s tardar el treinta y uno (31) de mayo de 2022.
Cuando no se consigne en la Fiducia el valor vinculado al mecanismo de "obras por Impuestos" en el plazo establecido en el presente art�culo, se deber�n liquidar y pagar los correspondientes intereses de mora, a partir del plazo previsto en el inciso anterior.
PAR�GRAFO 1. Cuando a los contribuyentes de que tratan los art�culos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23, no les sea aprobada o sea rechazada la solicitud de vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos" por no cumplir los requisitos establecidos en el art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el T�tulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, �stos deber�n liquidar y pagar la sanci�n por extemporaneidad y los intereses de mora liquidados a partir de la fecha establecida en los art�culos 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.1 1. del presente Decreto, respectivamente.
Cuando la solicitud de vinculaci�n no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el art�culo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el T�tulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deber� consignar el saldo a pagar de la declaraci�n del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a m�s tardar treinta y uno (31) de mayo de 2022.
PAR�GRAFO 2. Para fines de control, la Agencia de Renovaci�n del Territorio -ART, remitir� a la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la expedici�n del acto administrativo de aprobaci�n o rechazo de las solicitudes, el listado de los contribuyentes, a los que se les aprob� y a los que no se les aprob� la solicitud de vinculaci�n del impuesto a "obras por impuestos", detallando en �ste �ltimo caso la causa del rechazo."
PLAZOS PARA LA ACTUALIZACI�N Y PRESENTACI�N DE LA MEMORIA ECON�MICA DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
"ART�CULO 1.6.1.13.2.25. Actualizaci�n del R�gimen Tributario Especial y presentaci�n de la memoria econ�mica. Los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial, as� como las cooperativas, deber�n actualizar el registro web de que trata el art�culo 364-5 del Estatuto Tributario y el art�culo 1.2.1.5.1.16. de este Decreto, a m�s tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n -NIT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n.
La memoria econ�mica a que se refiere el art�culo 356-3 del Estatuto Tributario deber�n presentarla los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial, as� como las cooperativas, que hayan obtenido en el a�o gravable 2021 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($ 5.809.280.000 a�o 2021) a m�s tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, independientemente del �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria - NIT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n.
Par�grafo. Los contribuyentes del R�gimen Tributario Especial, as� como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este art�culo el proceso de actualizaci�n y env�o de la memoria econ�mica, ser�n contribuyentes del impuesto de renta y complementarios del r�gimen ordinario a partir del a�o gravable 2022, y deber�n actualizar el Registro �nico Tributario -RUT.
La Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN de oficio podr� actualizar el Registro �nico Tributario -RUT."
DECLARACI�N ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
"ART�CULO 1.6.1.13.2.26. Plazo para presentar la declaraci�n anual de activos en el exterior. Los plazos para presentar la declaraci�n anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del art�culo 574 y el art�culo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al a�o 2022, vencen en las fechas que se indican a continuaci�n, atendiendo el tipo de declarante y el �ltimo o dos �ltimos d�gitos del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n, as�:
GRANDES CONTRIBUYENTES
PERSONAS JUR�DICAS
PERSONAS NATURALES
PAR�GRAFO. La obligaci�n de presentar la declaraci�n de activos en el exterior a que se refiere este art�culo solamente ser� aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior pose�dos a primero (1) de enero de 2022, sea superior a dos mil (2.000) Unidades de Valor Tributario -UVT. ($76.008.000. a�o 2022)."
DECLARACI�N INFORMATIVA Y DOCUMENTACI�N COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
"ART�CULO 1.6. 1.13.2.27. Contribuyentes obligados a presentar declaraci�n informativa. Est�n obligados a presentar declaraci�n informativa de precios de transferencia por el a�o gravable 2021:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicaci�n de las normas que regulan el r�gimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable sea igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 3.630.800.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo a�o sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($ 2.214.788.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art�culos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho a�o gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposici�n y reg�menes tributarios preferentes, aunque su patrimonio bruto a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 o sus ingresos brutos en el mismo a�o, hubieran sido inferiores a los montos se�alados en el numeral anterior. (Par�grafo 2 art�culo 260-7 Estatuto Tributario)."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.28. Plazos para presentar la declaraci�n informativa de precios de transferencia. Por el a�o gravable 2021, deber�n presentar la declaraci�n informativa de que trata el art�culo anterior, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicaci�n de las normas que regulan el r�gimen de precios de transferencia, que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art�culos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposici�n y reg�menes tributarios preferentes, en el formulario que para tal efecto se�ale la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
La declaraci�n informativa de precios de transferencia se presentar� en forma virtual a trav�s de los servicios inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo al �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin el d�gito de verificaci�n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci�n:
"ART�CULO 1.6.1.13.2.29. Plazos para presentar la documentaci�n Comprobatoria. Por el a�o gravable 2021, deber�n presentar la documentaci�n comprobatoria de que trata el art�culo 260-5 del Estatuto Tributarlo:
1. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art�culos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposici�n y reg�menes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el art�culo 260-7 del Estatuto Tributario, deber�n presentar el Informe Local en forma virtual a trav�s de los servicios inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que �sta determine, atendiendo al �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del -Registro �nico Tributario -RUT, sin el d�gito de verificaci�n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci�n:
2. Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los art�culos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposici�n y reg�menes tributarios preferentes conforme con lo previsto en el art�culo 260-7 del Estatuto Tributario y que pertenezcan a grupos multinacionales, deber�n presentar el Informe Maestro en forma virtual a trav�s de los servicios inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que �sta determine, atendiendo al �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributar�a -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin el d�gito de verificaci�n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci�n:
3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que se encuentren en alguno de los supuestos que se se�alan en el numeral 2 del art�culo 260-5 del Estatuto Tributario y la Secci�n 3 del Cap�tulo 2 del T�tulo 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deber�n presentar el informe pa�s por pa�s que contendr� informaci�n relativa a la asignaci�n global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad econ�mica a nivel global en forma virtual a trav�s de los servicios inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y en las condiciones que �sta determine, atendiendo al �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro �nico Tributario - RUT, sin el d�gito de verificaci�n, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci�n:
PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA
"ART�CULO 1.6.1.13.2.30. Declaraci�n y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jur�dicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del a�o gravable 2021, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.340.336.000) as� como los responsables de que tratan los art�culos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los per�odos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio� agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos, de acuerdo con el �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n, ser�n los siguientes:
PAR�GRAFO 1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestaci�n del servicio telef�nico deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del a�o 2022, de acuerdo con los plazos establecidos en este art�culo.
PAR�GRAFO 2. Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestaci�n de servicios financieros y las empresas de transporte a�reo regular, que en al a�o 2013 se les autoriz� el plazo especial de que trata el par�grafo 1 del art�culo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaraci�n bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar vencer� en las siguientes fechas:
PAR�GRAFO 3. No est�n obligados a presentar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables de dicho impuesto, en los per�odos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t�rminos de lo dispuesto en los art�culos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PAR�GRAFO 4. En el caso de liquidaci�n o terminaci�n de actividades durante el ejercicio, el per�odo gravable se contar� desde su iniciaci�n hasta las fechas se�aladas en el art�culo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el per�odo gravable ser� el comprendido entre la fecha de iniciaci�n de actividades y la fecha de finalizaci�n del respectivo per�odo.
En el evento en que el responsable cambie de per�odo gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el art�culo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deber� se�alar en la casilla 24 de la primera declaraci�n del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente a�o, el .nuevo per�odo gravable, el cual operar� a partir de la fecha de presentaci�n de dicha declaraci�n.
El cambio de per�odo gravable de que trata el inciso anterior deber� estar debidamente soportado con la certificaci�n de contador p�blico o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminuci�n de los ingresos del a�o gravable anterior, los cuales corresponder�n a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el a�o gravable anterior.
PAR�GRAFO 5. Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaraci�n bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, por el a�o gravable 2022 y cancelar el valor a pagar, vencer� en las siguientes fechas, independientemente del �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n:
PAR�GRAFO 6. Los contribuyentes del r�gimen simple de tributaci�n responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deber�n sujetarse a los plazos establecidos en el art�culo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.31. Declaraci�n y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas -IVA. Los responsables de este impuesto, personas jur�dicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del a�o gravable 2021 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.340.336.000), deber�n presentar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas-IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Los periodos cuatrimestrales ser�n enero-abril; mayo-agosto; y septiembre- diciembre.
Los vencimientos para la presentaci�n y pago de la declaraci�n ser�n los siguientes, de acuerdo con el �ltimo d�gito del N�mero de identificaci�n Tributaria-NIT del responsable que conste en el certificado del Registro �nico Tributario - RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n:
PAR�GRAFO 1. No est�n obligados a presentar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas -IVA los responsables de dicho impuesto, en los per�odos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generaci�n del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los t�rminos de lo dispuesto en los art�culos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
PAR�GRAFO 2. En el caso de liquidaci�n o terminaci�n de actividades durante el ejercicio, el per�odo gravable se contar� desde su iniciaci�n hasta las fechas se�aladas en el art�culo 595 del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el per�odo gravable ser� el comprendido entre la fecha de iniciaci�n de actividades y la fecha de finalizaci�n del respectivo per�odo.
En el evento en que el responsable cambie de per�odo gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, conforme con lo establecido en el art�culo 600 del Estatuto Tributario, el responsable deber� se�alar en la casilla 24 de la primera declaraci�n del impuesto sobre las ventas -IVA del correspondiente a�o, el nuevo per�odo gravable, el cual operar� a partir de la fecha de presentaci�n de dicha declaraci�n.
El cambio de per�odo gravable de que trata el inciso anterior deber� estar debidamente soportado con la certificaci�n de contador p�blico o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminuci�n de los ingresos del a�o gravable anterior, los cuales corresponder�n a la sumatoria de la casilla total de ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las ventas -IVA presentadas en el a�o gravable anterior.
PAR�GRAFO 3. Los contribuyentes del r�gimen simple de tributaci�n responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deber�n sujetarse a los plazos establecidos en el art�culo 1.6.1.13.2.51. de este Decreto."
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
"ART�CULO 1.6.1.13.2.32. Declaraci�n y pago bimestral del impuesto nacional al consumo. Los responsables del impuesto nacional al consumo de qu� trata el art�culo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deber�n presentar y pagar la declaraci�n del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los vencimientos, de acuerdo con el �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro �nico Tributario -RUT, sin tener en cuenta el d�gito de verificaci�n, ser�n los siguientes:
PAR�GRAFO. Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas pl�sticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los art�culos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deber�n presentar y pagar la declaraci�n del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y dentro de los plazos previstos en este art�culo."
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCI�N EN LA FUENTE
"ART�CULO 1.6.1.13.2.33. Declaraci�n mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de qu� trata el art�culo 1.2.6.6. de este Decreto. Los agentes de retenci�n del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA y/o contribuci�n por laudos arbitrales a que se refieren los art�culos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario y art�culo 130 de la Ley 1955 de 2019, as� como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el art�culo 1.2.6.6. de este Decreto deber�n declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Los plazos para presentar las declaraciones de retenci�n en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del a�o 2022 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a�o que se indican a continuaci�n, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a�o 2023.
PAR�GRAFO 1. Los agentes retenedores a quienes se les autoriz� el plazo especial conforme con el par�grafo 5 del art�culo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean m�s de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenci�n en l fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el art�culo 1.2.6.6. de este Decreto, podr�n presentar la declaraci�n y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas:
PAR�GRAFO 2. Cuando el agente retenedor y autorretenedor de que trata el art�culo 1.2.6.6. de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta, tenga agencias o sucursales, deber� presentar la declaraci�n mensual de retenciones en forma consolidada, pero podr� efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y dem�s entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
PAR�GRAFO 3. Cuando se trate de entidades de derecho p�blico, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Econom�a Mixta, se podr� presentar una declaraci�n de retenci�n en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
PAR�GRAFO 4. Las oficinas de tr�nsito deben presentar declaraci�n mensual de retenci�n en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de veh�culos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
PAR�GRAFO 5. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 de este par�grafo, las declaraciones de retenci�n en la fuente presentadas sin pago total no producir�n efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as� lo declare.
Lo se�alado en el inciso anterior, no se aplicar� cuando la declaraci�n de retenci�n en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retenci�n en la fuente a cargo, susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaraci�n de retenci�n en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentaci�n de la declaraci�n de retenci�n en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaraci�n.
El agente retenedor deber� solicitar a la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la compensaci�n del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaraci�n de retenci�n, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentaci�n de la respectiva declaraci�n de retenci�n en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensaci�n del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaraci�n de retenci�n en la fuente presentada sin pago no producir� efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as� lo declare.
Las declaraciones de retenci�n en la fuente que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar u oportunamente, producir�n efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retenci�n se efect�e o se haya efectuado a m�s tardar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
Lo anterior sin perjuicio de la liquidaci�n de los intereses moratorias a que haya lugar.
PAR�GRAFO 6. La presentaci�n de la declaraci�n de que trata este art�culo no ser� obligatoria en los per�odos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retenci�n en la fuente."
IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM
"ART�CULO 1.6.1.13.2.37. Declaraci�n mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declarar�n y pagar�n el impuesto correspondiente a los per�odos gravables del a�o 2022 en las fechas de vencimiento siguientes:
PAR�GRAFO 1. Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deber�n entregar a los productores e importadores de tales productos el valor del impuesto nacional dentro de los ocho (8) primeros d�as calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.
Los distribuidores minoristas de gasolina regular, extra y ACPM deber�n entregar a las compa��as mayoristas, al momento de la emisi�n de la factura, el cuarenta por ciento (40%) del valor del precio que corresponde al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El sesenta por ciento (60%) restante deber� ser entregado a las compa��as mayoristas por parte de los distribuidores minoristas, el primer d�a h�bil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista. '
PAR�GRAFO 2. Se entender�n como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total en la forma se�alada en el presente Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la declaraci�n del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producir� efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM se efect�e o se haya efectuado dentro de los plazos se�alados en este art�culo."
IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO
"ART�CULO 1.6.1.13.2.38. Plazos para declarar y pagar el impuesto nacional al carbono. Los responsables del impuesto nacional al carbono de que trata el art�culo 221 de la Ley 1819 de 2016, deber�n declarar y pagar bimestralmente el impuesto correspondiente al a�o gravable 2022, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
Los per�odos bimestrales ser�n: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio� agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentaci�n y pago de la declaraci�n ser�n los siguientes:
PAR�GRAFO. Se entender�n como no presentadas las declaraciones a las que se refiere el presente art�culo cuando no se efect�e el pago en las fechas aqu� establecidas, conforme con lo previsto en el art�culo 222 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016."
PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS -GMF
"ART�CULO 1.6.1.13.2.39. Plazos para declarar y pagar el gravamen a los movimientos financieros -GMF. La presentaci�n y pago de la declaraci�n del gravamen a los movimientos financieros -GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se har� en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuaci�n:
PAR�GRAFO 1. Se entender�n como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simult�nea a su presentaci�n o .cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador p�blico.
PAR�GRAFO 2. Las declaraciones del gravamen a los movimientos financieros - GMF, se deben presentar a trav�s de los servicios inform�ticos de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN."
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS
"ART�CULO 1.6.1.13.2.40. Obligaci�n de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y los del gravamen a los movimientos financieros -GMF, deber�n expedir a m�s tardar el treinta y uno (31) de marzo de 2022, los siguientes certificados por el a�o gravable 2021:
1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el art�culo 378 del Estatuto Tributario.
2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relaci�n laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el art�culo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF.
PAR�GRAFO 1. La certificaci�n del valor patrimonial de los aportes y acciones, as� como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deber� expedirse dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la fecha de la solicitud.
PAR�GRAFO 2. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deber� contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaraci�n y pago de la retenci�n respectiva".
PAR�GRAFO 3. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el art�culo 622 del Estatuto Tributario, deber�n expedirse y entregarse dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.
PAR�GRAFO 4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deber�n expedir a m�s tardar el quince (15) de marzo de 2022, el certificado para la procedencia del descuento por ingresos a trav�s de tarjeta de cr�dito, d�bito y otros mecanismos de pago electr�nico de que trata el art�culo 912 del Estatuto Tributario y que correspondan al a�o 2021, atendiendo los requisitos establecidos en el art�culo 1.5.8.3.5. de este Decreto."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario-UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario -UVT ($1.558.000 valor a�o 2022) a la fecha de su presentaci�n, vence el mismo d�a del plazo se�alado para la presentaci�n de la respectiva declaraci�n, debiendo ser cancelado en una sola cuota."
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION -SIMPLE Y PARA PRESENTAR LA DECLARACI�N ANUAL CONSOLIDADA DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA.
"ART�CULO 1.6.1.13.2.50. Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el r�gimen simple de tributaci�n -SIMPLE. Las personas naturales y jur�dicas, que por el per�odo gravable 2021, se hayan inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN como contribuyentes del R�gimen Simple de Tributaci�n, deber�n presentar la declaraci�n anual consolidada de este impuesto y pagar el impuesto correspondiente al a�o gravable 2021, en las fechas que se indican a continuaci�n, dependiendo del �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
PAR�GRAFO 1. El impuesto de ganancias ocasionales para los contribuyentes inscritos en el R�gimen Simple de Tributaci�n se determinar� con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se pagar� en los plazos aqu� dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaraci�n anual consolidada del r�gimen simple de tributaci�n.
PAR�GRAFO 2. El impuesto nacional al consumo por expendio de comidas y bebidas para los contribuyentes inscritos en el r�gimen simple de tributaci�n se determinar� con base en las reglas generales establecidas en el Estatuto Tributario y se declarar� y pagar� en los plazos aqu� dispuestos, utilizando el formulario prescrito para la declaraci�n anual consolidada del R�gimen Simple de Tributaci�n."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.51. Plazo para presentar la Declaraci�n Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el r�gimen simple de tributaci�n -SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, deber�n presentar la Declaraci�n Anual Consolidada del impuesto sobre las ventas -IVA correspondiente al a�o gravable 2021, en las fechas que se indican a continuaci�n, dependiendo del �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante, en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligaci�n de transferir el impuesto sobre las ventas -IVA mensual a pagar dentro de los plazos establecidos en el art�culo 1.6.1.13.2.52. de este Decreto, para la presentaci�n y pago del anticipo bimestral del a�o 2021."
"ART�CULO 1.6.1.13.2.52. Plazos para pagar el anticipo bimestral del r�gimen simple de tributaci�n -SIMPLE. Los contribuyentes del r�gimen simple de tributaci�n -SIMPLE deben pagar cada bimestre el anticipo a t�tulo de este r�gimen por el a�o gravable 2022, mediante el recibo de pago electr�nico del SIMPLE que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual se debe presentar de forma obligatoria con independencia que haya saldo a pagar por este concepto y a trav�s de las redes electr�nicas y entidades financieras, que determine el Gobierno nacional.
Los periodos bimestrales ser�n: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio- agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Los vencimientos para la presentaci�n y pago del anticipo bimestral del a�o 2022 ser�n los siguientes:
ART�CULO 2. Adici�n del art�culo 1.6.1.13.2.55. a la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 �nico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici�nese el art�culo 1.6.1.13.2.55. a la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1de la Parte 6 del Libro 1del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria, as�:
"ART�CULO 1.6.1.13.2.55. Plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalizaci�n tributaria. El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalizaci�n tributaria, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2022, y/o se acojan al saneamiento establecido en el art�culo 5 de la Ley 2155 de 2021, ser� hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente del �ltimo d�gito del N�mero de Identificaci�n Tributaria -NIT del declarante, en el ;formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
El valor del anticipo efectivamente pagado, en cumplimiento de lo dispuesto en el par�grafo 1 del art�culo 6 de la Ley 2155 de 2021, se descontar� del valor a pagar en la declaraci�n de que trata el presente art�culo. Cualquier diferencia o saldo pendiente de pago deber� ser cancelado en el plazo se�alado en el inciso anterior. Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se genere como consecuencia del pago del anticipo, deber� devolver al contribuyente en los t�rminos se�alados en los art�culos 850 y siguientes del Estatuto Tributario y el presente Decreto."
ART�CULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n en el diario oficial, sustituye los art�culos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.3., 1.6.1.13.2.5., 1.6.1.13.2.6., 1.6.1.13.2.7., 1.6.1.13.2.8., 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., 1.6.1.13.2.13., 1.6.1.13.2.15.,1.6.1.13.2.16.,1.6.1.13.2.18., 1.6.1.13.2.19., 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23., 1.6.1.13.2.24., 1.6.1.13.2.25., 1.6.1.13.2.26., 1.6.1.13.2.27., 1.6.1.13.2.28., 1.6.1.13.2.29., 1.6.1.13.2.30., 1.6.1.13.2.31., 1.6.1.13.2.32., 1.6.1.13.2.33., 1.6.1.13.2.37., 1.6.1.13.2.38., 1.6.1.13.2.39., 1.6.1.13.2.40., 1.6.1.13.2.47., 1.6.1.13.2.50., 1.6.1.13.2.51. y 1.6.1.13.2.52. y adiciona el art�culo 1.6.1.13.2.55., a la Secci�n 2 del Cap�tulo 13 del T�tulo 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, �nico Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBL�QUESE Y C�MPLASE.
Dado en Bogot� D.C., a los 20 d�as del mes de diciembre del a�o 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
IV�N DUQUE M�RQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICO
JOS� MANUEL RESTREPO ABONDANO |