DECRETO 1742 DE 2020

DECRETO17422020202012 script var date = new Date(22/12/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL A�O CLVII N. 51536 22 DE DICIEMBRE 2020 PAG. 9MINISTERIO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICOPor el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.VigentefalsefalseHacienda y Cr�dito P�blicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse22/12/202022/12/202022/12/20205153699

DIARIO OFICIAL A�O CLVII N. 51536 22 DE DICIEMBRE 2020 PAG. 9

�NDICE [Mostrar]

DECRETO 1742 DE 2020

(diciembre�22)

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DE COLOMBIA,

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en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica y el art�culo 54 de la Ley 489 de 1998, y�

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CONSIDERANDO:

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Que la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN� cumple funciones esenciales para el Estado Colombiano y sus prop�sitos de progreso, dado que busca garantizar la sostenibilidad fiscal del mismo a trav�s de la administraci�n de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiar�as, adicional tiene el objetivo de facilitar las operaciones de comercio exterior esenciales para la econom�a del pa�s y la seguridad nacional. �

Que la responsabilidad de la DIAN con Colombia exige una constante evoluci�n y adaptaci�n organizacional a las din�micas que generan las econom�as globalizadas, en t�rminos de facilitaci�n, control, por tanto, sus procesos tambi�n deben ser din�micos para que sean efectivos buscando siempre la eficiencia de los recursos p�blicos y propendiendo por el cumplimiento de los principios de la Funci�n P�blica. �

Que es importante que la DIAN, como autoridad tributaria y aduanera, sea� un instrumento de desarrollo a partir de la efectividad de su actuar orientado a la disminuci�n de la evasi�n fiscal y a proporcionar el mejor servicio posible a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros. �

Que se hace necesario modificar la estructura organizacional de la DIAN transform�ndola en un modelo gerencial s�lido, con el fin de optimizar el modelo de gobernanza institucional para el fortalecimiento de la planificaci�n estrat�gica y la gesti�n territorial de la Entidad facilitando una interacci�n eficiente entre el nivel central y el nivel local. As� mismo, este redise�o tiene como objetivos potencializar el modelo de gesti�n del talento humano, los procesos de gesti�n tributaria y aduanera para el aumento de su eficiencia en t�rminos de mayor recaudo y gesti�n del riesgo y mejorar la gesti�n tecnol�gica, los datos y la seguridad de la informaci�n para la toma de decisiones. �

Que los Grandes Contribuyentes constituyen el n�cleo de contribuyentes de mayor relevancia para la econom�a del Pa�s, requiriendo contar con una unificaci�n en la implementaci�n y medici�n de indicadores de gesti�n, en la medida en que la totalidad de los Grandes Contribuyentes se encuentran en cabeza de una misma Direcci�n, el dise�o, implementaci�n y seguimiento de los indicadores de gesti�n unificados facilitar� su seguimiento y control; as� mismo simplificar� la adopci�n de acciones correctivas y preventivas resultantes de la evaluaci�n de los indicadores, en la medida en que el an�lisis de los mismos ser� integrado y consolidado. �

Que la estructura de la DIAN se ha modificado a trav�s de los Decretos 4048 de 2008, 2360 de 2009, 1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y el 760 de 2020, los cuales se incorporar�n en el presente decreto, generando as� seguridad jur�dica tanto para los servidores de la DIAN como para los usuarios. �

Que la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacional - DIAN present� al Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica, la justificaci�n t�cnica de que trata el art�culo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el art�culo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los art�culos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efecto de modificar su estructura, encontr�ndola ajustada t�cnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto t�cnico favorable. �

Que, para los fines de este Decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad presupuestal de la Direcci�n General del Presupuesto P�blico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico. �

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DECRETA:

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CAPITULO I

COMPETENCIA


ART�CULO 1. Competencia. A la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes asuntos: �

La administraci�n de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los dem�s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est� asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; as� como la direcci�n y administraci�n de la gesti�n aduanera, incluyendo la aprehensi�n, decomiso o declaraci�n en abandono a favor de la Naci�n de mercanc�as y su administraci�n y disposici�n. �

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del r�gimen cambiar�a en materia de importaci�n y exportaci�n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci�n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci�n y sobrefacturaci�n de estas operaciones. �

La administraci�n de los impuestos comprende su recaudaci�n, fiscalizaci�n, liquidaci�n, discusi�n, cobro, devoluci�n, sanci�n y todos los dem�s� aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. �

La administraci�n de los derechos de aduana y dem�s impuestos al comercio exterior, comprende su recaudaci�n, fiscalizaci�n, liquidaci�n, discusi�n, cobro, sanci�n y todos los dem�s aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La direcci�n y administraci�n de la gesti�n aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensi�n, decomiso o declaraci�n en abandono de mercanc�as a favor de la Naci�n, su administraci�n, control y disposici�n. �

Le compete mantener la unidad doctrinal en la interpretaci�n de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN y la generaci�n de estad�stica en las mismas materias. �

Le compete, en su calidad de entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, el recaudo del impuesto de industria y comercio consolidado en el r�gimen SIMPLE, previsto en el par�grafo 2 del art�culo 908 del Estatuto Tributario. �

La Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollar� todas las actuaciones administrativas necesarias para ejercer su competencia. �

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CAPITULO II

CAMPO DE APLICACI�N Y FUNCIONES GENERALES


ART�CULO 2. Campo de aplicaci�n La Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIA�, tendr� la estructura y las funciones que se determinan en el presente decreto, as� como las funciones establecidas en otras disposiciones. �

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PAR�GRAFO. Para todos los efectos de que trata el presente decreto la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se mencionar� en este como DIAN. �

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ART�CULO 3. Funciones Generales. Corresponde a la DIAN ejercer las siguientes funciones: �

1. Administrar los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, as� como los dem�s impuestos internos del orden nacional cuya competencia no est� asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudaci�n, fiscalizaci�n, control, represi�n, penalizaci�n, liquidaci�n, discusi�n, cobro, devoluci�n y sanci�n y los dem�s que las leyes determinen, que no est�n asignados a otras entidades. �

2. Dirigir y administrar la gesti�n y operaci�n aduanera incluyendo, entre otras: el servicio, el control y el apoyo a las operaciones de comercio exterior de los diferentes reg�menes aduaneros y/o de destinos aduaneros, as� como de los usuarios y auxiliares de la funci�n p�blica aduanera. �

3. Dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiar�as por importaci�n y exportaci�n de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiaci�n� en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturaci�n y sobrefacturaci�n de estas operaciones a nivel nacional, en concordancia con las pol�ticas trazadas en el programa macroecon�mico y las pol�ticas generales adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y dentro del modelo de gesti�n institucional. �

4. Administrar y disponer de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la naci�n. �

5. Dirigir y administrar la gesti�n relacionada con la transformaci�n digital de la administraci�n tributaria, aduanera y cambiar�a. �

6. Controlar y vigilar las operaciones derivadas del r�gimen cambiar�a que no sean competencia de otra entidad. �

7. Autorizar, controlar y vigilar las actividades de las personas que ejerzan de manera profesional la compra y venta de divisas. �

8. Reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboraci�n eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasi�n y la corrupci�n. �

9. Ejercer las funciones de Polic�a Judicial, de conformidad con las normas legales. �

10. Supervisar el ejercicio de las facultades conferidas al personal de la Polic�a Fiscal y Aduanera, con soporte y apoyo a las funciones propias de investigaci�n y determinaci�n en el �mbito tributario, aduanero y cambiario. �

11. Celebrar convenios con entidades p�blicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estrat�gicas para posicionar la cultura de la contribuci�n en la ciudadan�a, combatir la evasi�n, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiar�a; as� como para el intercambio de informaci�n, atendiendo las disposiciones constitucionales y legales que regulan la reserva y la protecci�n de los datos personales, contenidos en la informaci�n que administra la Entidad. �

12. Participar en la definici�n de los est�ndares y pol�ticas tributarias internacionales al interior de organismos internacionales o multilaterales y en la preparaci�n de las acciones y proyectos gubernamentales que tengan relaci�n con dichas materias y su implementaci�n. �

13. Definir e impartir las directrices para el funcionamiento y administraci�n del Registro �nico de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB. �

14. Actuar como autoridad doctrinaria en la interpretaci�n de las normas en materia tributaria, aduanera y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN y en la generaci�n de estad�stica en las mismas materias. �

15. Participar y emitir conceptos sobre el estudio y la elaboraci�n de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o cambiarios. �

16. Dise�ar, desarrollar y evaluar el sistema de control interno de la Entidad, en los t�rminos definidos por la ley. �

17. Administrar y disponer de los recursos humanos, financieros, f�sicos y de conocimiento, as� como de la prestaci�n de los servicios generales en la Entidad. �

18. Compilar, actualizar y divulgar las normas sobre reg�menes tributarios del orden nacional, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia de la entidad. �

19. Desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia �

20. Las dem�s que le asigne la ley. �

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CAPITULO III.

DISPOSICIONES GENERALES DE ORGANIZACI�N Y ESTRUCTURA


ART�CULO 4. Estructura de la DIAN. La DIAN desarrolla sus funciones en tres (3) niveles, as�: �

1. NIVEL CENTRAL �

2. NIVEL LOCAL �

3. NIVEL DELEGADO �

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ART�CULO 5. Estructura del Nivel Central. La DIAN para el cumplimiento de sus funciones, en el Nivel Central tiene la siguiente estructura: �

1. DIRECCI�N GENERAL �

1.1 Oficina de Control Interno. �

1.2 Oficina de Seguridad de la Informaci�n. �

1.3 Oficina de Comunicaciones Institucionales. �

1.4 Oficina de Tributaci�n Internacional. �

2. DIRECCI�N DE GESTI�N DE IMPUESTOS. �

2.1 Subdirecci�n de Administraci�n del Registro �nico Tributario �

2.2 Subdirecci�n de Recaudo. �

2.3 Subdirecci�n para el Impulso de la Formalizaci�n Tributaria �

2.4 Subdirecci�n de Factura Electr�nica y Soluciones Operativas. �

2.5 Subdirecci�n de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios. �

2.6 Subdirecci�n de Devoluciones. �

2.7 Subdirecci�n de Cobranzas y Control Extensivo. �

3. DIRECCI�N DE GESTI�N DE ADUANAS. �

3.1 Subdirecci�n de Operaci�n Aduanera. �

3.2 Subdirecci�n T�cnica Aduanera. �

3.3 Subdirecci�n de Registro y Control Aduanero. �

3.4 Subdirecci�n del Operador Econ�mico Autorizado. �

3.5 Subdirecci�n del Laboratorio Aduanero. �

3.6 Subdirecci�n de Servicios y Facilitaci�n al Comercio Exterior. �

4. DIRECCI�N DE GESTI�N DE FISCALIZACI�N. �

4.1 Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria. �

4.2 Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Aduanera. �

4.3 Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Cambiar�a. �

4.4 Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Internacional. �

4.5 Subdirecci�n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. �

5. DIRECCI�N DE GESTI�N CORPORATIVA. �

5.1 Subdirecci�n Financiera. �

5.2 Subdirecci�n de Gesti�n del Empleo P�blico. �

5.3 Subdirecci�n de Desarrollo del Talento Humano. �

5.4 Subdirecci�n Escuela de Impuestos y Aduanas. �

5.5 Subdirecci�n de Asuntos Disciplinarios. �

5.6 Subdirecci�n de Compras y Contratos. �

5.7 Subdirecci�n Administrativa. �

5.8 Subdirecci�n Log�stica. �

6. DIRECCI�N DE GESTI�N ESTRAT�GICA Y DE ANAL�TICA. �

6.1 Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica. �

6.2 Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas. �

6.3 Subdirecci�n de Estudios Econ�micos. �

6.4 Subdirecci�n de Planeaci�n y Cumplimiento. �

6.5 Subdirecci�n de Procesos. �

6.6 Subdirecci�n del Centro de Trazabilidad Aduanera. �

7. DIRECCI�N DE GESTI�N DE INNOVACI�N Y TECNOLOG�A. �

7.1 Subdirecci�n de Innovaci�n y Proyectos. �

7.2 Subdirecci�n de Soluciones y Desarrollo. �

7.3 Subdirecci�n de Procesamiento de Datos. �

7.4 Subdirecci�n de Infraestructura Tecnol�gica y de Operaciones. �

8. DIRECCI�N DE GESTI�N JUR�DICA. �

8.1 Subdirecci�n de Normativa y Doctrina. �

8.2 Subdirecci�n de Recursos Jur�dicos. �

8.3 Subdirecci�n de Representaci�n Externa. �

8.4 Subdirecci�n de Asuntos Penales. �

9. DIRECCI�N DE GESTI�N DE POLIC�A FISCAL Y ADUANERA. �

9.1 Subdirecci�n Operativa Policial. �

9.2 Subdirecci�n de Gesti�n e Investigaci�n. �

10. DIRECCI�N OPERATIVA DE GRANDES CONTRIBUYENTES. �

10.1 Subdirecci�n Operativa de An�lisis y Sectores Estrat�gicos. �

10.2 Subdirecci�n Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones. �

10.3 Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n. �

10.4 Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Internacional. �

10.5 Subdirecci�n Operativa Jur�dica. �

11. �RGANO ASESOR Y �RGANO ESPECIAL. �

11.1 Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. �

11.2 Comit� Institucional Estrat�gico - CIE. �

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ART�CULO 6. Estructura del Nivel Local. Para el cumplimiento de sus funciones, el Nivel Local tiene la siguiente estructura:�

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DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS�

Direcci�n Seccional de Impuestos de Barranquilla�

Direcci�n Seccional de Impuestos de Bogot�

Direcci�n Seccional de Impuestos de Cali�

Direcci�n Seccional de Impuestos de Cartagena�

Direcci�n Seccional de Impuestos de C�cuta�

Direcci�n Seccional de Impuestos de Medell�n�

DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS�

Direcci�n Seccional de Aduanas de Barranquilla�

Direcci�n Seccional de Aduanas de Bogot�

Direcci�n Seccional de Aduanas de Bogot� - Aeropuerto El Dorado�

Direcci�n Seccional de Aduanas de Cali�

Direcci�n Seccional de Aduanas de Cartagena�

Direcci�n Seccional de Aduanas de C�cuta�

Direcci�n Seccional de Aduanas de Medell�n�

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagu�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Monter�a�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Popay�n�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto As�s�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibd�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andr�s�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulu�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Urab�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal�

Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio�

PAR�GRAFO 1. Para garantizar la prestaci�n del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo III podr�n contar con las siguientes Divisiones:�

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS�

DIRECCIONES SECCIONALES ADUANAS�

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS�

- Divisi�n Administrativa y Financiera�

- Divisi�n de Talento Humano�

- Divisi�n Jur�dica�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano�

-Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Extensiva�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Intensiva, con excepci�n de Bogot�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Intensiva para personas jur�dicas y asimiladas, �nicamente en el caso de Bogot�

- Divisi�n de Recaudo y Cobranzas, con excepci�n de Bogot�

- Divisi�n de Recaudo, en el caso de Bogot�

-Divisi�n de Cobranzas, en el caso de Bogot�

- Divisi�n Administrativa y Financiera�

- Divisi�n de Talento Humano�

- Divisi�n Jur�dica�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Aduanera con excepci�n de Bogot�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Cambiaria�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Aduanera de Sanciones y Definici�n de Situaci�n Jur�dica �nicamente en el caso de Bogot�

-Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n determinaci�n de tributos y grav�menes aduaneros �nicamente en el caso de Bogot�

- Divisi�n de la Operaci�n Aduanera�

- Divisi�n de Control de Carga�

- Divisi�n de Viajeros�

- Divisi�n de Control Cambiario�

- Divisi�n de control Operativo�

- Divisi�n Administrativa y Financiera�

- Divisi�n de Talento Humano�

- Divisi�n Jur�dica�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Extensiva�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Intensiva�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Aduanera y Cambiaria�

- Divisi�n de Recaudo y cobranzas�

- Divisi�n de la Operaci�n Aduanera�

- Divisi�n de Control de Carga�

- Divisi�n de Viajeros�

- Divisi�n de Control Cambiario�

- Divisi�n de Control Operativo�

PAR�GRAFO 2. Para garantizar la prestaci�n del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo II podr�n contar con las siguientes Divisiones:�

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DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS�

DIRECCIONES SECCIONALES ADUANAS�

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS�

- Divisi�n Administrativa y Financiera�

- Divisi�n Jur�dica�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano�

-Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Extensiva�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Intensiva�

- Divisi�n de Recaudo y Cobranzas�

- Divisi�n Administrativa y Financiera�

- Divisi�n Jur�dica�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Aduanera�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Cambiaria�

- Divisi�n de la Operaci�n Aduanera�

- Divisi�n de control Operativo�

- Divisi�n Administrativa y Financiera�

- Divisi�n Jur�dica�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Extensiva�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria Intensiva�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Aduanera y Cambiaria�

- Divisi�n de Recaudo y cobranzas�

- Divisi�n de la Operaci�n Aduanera�

- Divisi�n de Control Operativo�

PAR�GRAFO 3. Para garantizar la prestaci�n del servicio, las Direcciones Seccionales Tipo I podr�n contar con las siguientes Divisiones:�

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DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS�

- Divisi�n Administrativa y Financiera.�

- Divisi�n Jur�dica.�

- Divisi�n de Servicio al Ciudadano.�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria, Aduanera y Cambiar�a.�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Tributaria.�

- Divisi�n de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Aduanera y Cambiar�a.�

- Divisi�n de Recaudo y Cobranzas.�

- Divisi�n de la Operaci�n Aduanera.�

- Divisi�n de Control Operativo�

PAR�GRAFO 4. El Director General tendr� la facultad, previa disponibilidad presupuestal, de reclasificar, mediante acto administrativo motivado, el tipo de una o varias Direcciones Seccionales. El acto administrativo de reclasificaci�n debe estar fundamentado en un an�lisis que incluya entre otras variables, las de tipo organizacional, econ�mico y socio-demogr�fico, de nivel de recaudo y volumen de operaciones de comercio exterior.�

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ART�CULO 7. Estructura del Nivel Delegado. Para garantizar la prestaci�n del servicio tributario, aduanero y cambiario, en los lugares que por su actividad econ�mica o ubicaci�n estrat�gica lo amerite, el Director General de la DIAN, mediante resoluci�n, podr� autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su jurisdicci�n y determinando los Grupos Internos de Trabajo que deban integrar la respectiva Direcci�n Seccional Delegada.�

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CAPITULO III

FUNCIONES DEL NIVEL CENTRAL


ART�CULO 8. Funciones de la Direcci�n General. Son funciones de la Direcci�n General en desarrollo de las competencias propias de la DIAN, las siguientes: �

1. Impartir las instrucciones de car�cter general necesarias para el desarrollo de las competencias y funciones de que trata el art�culo 1 del presente Decreto. �

2. Impartir instrucciones de car�cter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN. �

3. Definir las pol�ticas relacionadas con el cumplimiento de los objetivos estrat�gicos de la Entidad y en especial con aquellos que hagan referencia a la cercan�a con el ciudadano o con el servicio al cliente. �

4. Impartir las instrucciones generales y definir las pol�ticas relacionadas con las actividades de inteligencia adelantadas para la prevenci�n y represi�n de la evasi�n, el contrabando, las infracciones cambiarias y la corrupci�n administrativa en la Entidad. �

5. Integrar, previa asignaci�n de la funci�n de polic�a judicial, un grupo especializado de funcionarios de la DIAN, de conformidad con lo establecido en el art�culo 203 del C�digo de Procedimiento Penal y en coordinaci�n con la Fiscal�a General de la Naci�n. �

6. Definir las directrices en materia de los procesos de penalizaci�n tributaria y aduanera, as� como sobre lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente. �

7. Actuar como autoridad competente y definir las directrices, autorizar los procedimientos para los acuerdos anticipados de precios de transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. �

8. Suscribir los convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con las directrices del Presidente de la Rep�blica y en coordinaci�n con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Cr�dito P�blico y dem�s entidades competentes del Estado. �

9. Actuar como autoridad competente para el intercambio de informaci�n tributaria, que la DIAN realice con otros Estados y organismos internacionales. �

10. Actuar como autoridad competente y definir las directrices, autorizar los procedimientos para la prevenci�n y resoluci�n de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando todas las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, seg�n lo dispuesto en el art�culo 869-3 del Estatuto Tributario y las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. �

11. Participar en la definici�n de pol�ticas en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, y en la preparaci�n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci�n con dichas materias. �

12. Impartir los lineamientos para que los servidores de la DIAN participen en actividades de car�cter internacional a las que haya sido invitada la Entidad. �

13. Impartir lineamientos para adelantar la cooperaci�n con organismos externos nacionales e internacionales, en programas dirigidos a combatir la corrupci�n y los delitos fiscales, aduaneros, as� como los que puedan surgir de la fiscalizaci�n cambiaria. �

14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasi�n y el contrabando ante la Comisi�n Mixta de Gesti�n Tributaria y Aduanera, y convocarla cuando lo considere necesario. �

15. Dirigir el proceso de intercambio de expertos, estudios, cooperaci�n financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasant�as, seminarios, cursos y talleres, de competencia de la DIAN. �

16. Autorizar la supervisi�n de las visitas que haga la DIAN en desarrollo de las competencias tributarias, aduaneras y cambiaras; con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y de las verificaciones practicadas por la Entidad. �

17. Fijar la cuant�a, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboraci�n eficaz de terceros en el control al contrabando, la evasi�n y la corrupci�n. �

18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gesti�n Institucional. �

19. Impartir directrices y hacer seguimiento a los planes, programas y proyectos de la entidad. �

20. Impartir instrucciones de car�cter general sobre aspectos referentes a la planeaci�n, direcci�n, organizaci�n, supervisi�n, control, informaci�n y comunicaci�n institucional. �

21. Adoptar el modelo de gesti�n institucional para el cumplimento de los objetivos de la DIAN y los procesos para su implementaci�n. �

22. Impartir las directrices para la transformaci�n digital de la Entidad y el uso inteligente de los datos. �

23. Nombrar y remover los funcionarios de la DIAN y distribuir los empleos de la planta de personal, con excepci�n de los empleos cuya nominaci�n est� atribuida a otra autoridad. �

24. Dirigir la administraci�n de personal conforme a las normas sobre la materia. �

25. Establecer pol�ticas e instrucciones generales en materia del reg1men disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupci�n administrativa en la DIAN. �

26. Determinar la jurisdicci�n y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales, conforme lo establece el presente Decreto. �

27. Dirimir en la DIAN los conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y las del Nivel Local de la DIAN. �

28. Autorizar el intercambio de informaci�n entre las Direcciones Seccionales y las entidades p�blicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes. �

29. Impartir instrucciones en los casos en que se determine la viabilidad de incentivos a favor de los contribuyentes en calidad de premios fiscales, tales como, sorteos, concursos, entre otros. �

30. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuestales que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes. �

31. Ordenar la ejecuci�n y administraci�n de los recursos f�sicos y financieros y suscribir los estados financieros de la Entidad. �

32. Definir pol�ticas para suscribir acuerdos y dem�s facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. �

33. Fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, as� como de los servicios extraordinarios. �

34. Autorizar a las entidades financieras para que recaude los tributos administrados por la DIAN y suscribir los convenios a que haya lugar. �

35. Disponer la suspensi�n de t�rminos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. �

36. Dirigir las pol�ticas de comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN. �

37. Crear los Comit�s necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de car�cter t�cnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiar�as, as� como se�alar sus integrantes y funciones. �

38. Establecer pol�ticas de control interno, dise�ar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos. �

39. Ejercer las funciones de superior t�cnico y jer�rquico de la DIAN y de superior jer�rquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales. �

40. Ejercer las dem�s funciones que le correspondan de acuerdo con la constituci�n y la ley. �

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ART�CULO 9. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: �

1. Presentar al Comit� Institucional de Coordinaci�n de Control Interno para su aprobaci�n, el Sistema de Control Interno de la DIAN y el plan anual de auditor�a interna. �

2. Asegurar la implementaci�n, funcionamiento y mejora del Sistema de Control Interno de la Entidad y proponer ante el Comit� Institucional de Coordinaci�n de Control Interno las recomendaciones para su optimizaci�n. �

3. Ejecutar el Plan Anual de Auditor�a Interna aprobado por el Comit� Institucional de Coordinaci�n de Control Interno; formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento. �

4. Verificar que los controles asociados a las actividades de la DIAN est�n definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente. �

5. Verificar que la gesti�n de riesgos estrat�gicos, operaciones y de cumplimiento y los controles definidos para los procesos y actividades de la DIAN, sean apropiados y se apliquen por parte de los responsables de su ejecuci�n. �

6. Asegurar que el Sistema de Control Interno sea intr�nseco al desarrollo de las funciones de todos los empleos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando. �

7. Asegurar que los controles definidos para los procesos y actividades de la DIAN sean apropiados y se cumplan por parte de los responsables de su ejecuci�n. �

8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, pol�ticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la DIAN y recomendar los ajustes necesarios. �

9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de informaci�n de la DIAN y recomendar los correctivos a que haya lugar a trav�s de los Planes de Auditor�a aprobados por el Comit� Institucional de Coordinaci�n de Control Interno. �

10. Evaluar y verificar la aplicaci�n de los mecanismos de participaci�n ciudadana que adopte la DIAN. �

11. Desarrollar estrategias e instrumentos que fomenten la cultura del autocontrol, que, contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misi�n institucional. �

12. Mantener permanentemente informados a los directores acerca del estado del control interno dentro de la DIAN, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. �

13. Asesorar a las dependencias de la DIAN en la adopci�n de acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas por los entes de control, as� como en la identificaci�n y prevenci�n de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. �

14. Evaluar la gesti�n de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir al Director General un informe semestral. �

15. Poner en conocimiento de los organismos competentes la comisi�n de hechos irregulares, que conozca en desarrollo de sus funciones. �

16. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditor�as que practiquen en la DIAN y en la recepci�n, coordinaci�n, preparaci�n y entrega de la informaci�n requerida. �

17. Desarrollar programas de auditor�a, formular las observaciones y recomendaciones pertinentes y verificar su cumplimiento. �

18. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Modelo Integrado de Planeaci�n y Gesti�n - MIPG, o del modelo de planeaci�n y gesti�n que adopte la Entidad, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. �

19. Publicar un informe del estado del control interno de la DIAN en su p�gina web. �

20. Ejercer las dem�s funciones qu�, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 10. Oficina de Seguridad de la Informaci�n. Son funciones de la Oficina de Seguridad de la Informaci�n las siguientes: �

1. Emitir las pol�ticas y lineamientos relacionados con la seguridad y privacidad de la informaci�n en el campo de los datos y la informaci�n. �

2. Adecuar, implementar, evaluar, mantener y actualizar el Sistema de Gesti�n de Seguridad de la Informaci�n (SGSI) y el programa integral de gesti�n de datos personales, de conformidad con la norma t�cnica correspondiente y la regulaci�n vigente; as� mismo dar los lineamientos para las campa�as de comunicaci�n y realizar la sensibilizaci�n en temas de seguridad y privacidad de la informaci�n al interior de la Entidad. �

3. Generar el gobierno de identidades (roles y responsabilidades) y monitorear las directrices relacionadas con el control y asignaci�n de permisos para el acceso a las instalaciones, �reas seguras y sistemas de informaci�n de la entidad. �

4. Monitorear, evaluar y presentar los resultados de la evaluaci�n realizada a los controles del SGSI de la DIAN para que las �reas involucradas definan las acciones y planes de mejora a implementar. �

5. Definir la arquitectura de seguridad de la informaci�n tanto en los servidores locales de datos como en la nube, as� como validar y aprobar sus cambios; e igualmente, participar en la definici�n de la infraestructura tecnol�gica. �

6. Dise�ar, .implementar, supervisar y optimizar el Centro de Operaci�n de Seguridad de la Informaci�n (COSI = SOC), aprovechando la informaci�n proporcionada para la toma de decisiones. �

7. Definir y gestionar en coordinaci�n con la Direcci�n de Innovaci�n y Tecnolog�a o la dependencia que haga sus veces, los procesos de continuidad operativa y recuperaci�n en caso de desastres, respecto de la infraestructura tecnol�gica de la DIAN. �

8. Recibir, almacenar, custodiar y procesar, para la realizaci�n de procesos forenses: (i) la informaci�n o evidencias recolectadas de las acciones de control que son ejecutadas por la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n, en desarrollo de sus funciones. (ii) La informaci�n o evidencias forenses recolectadas por la Oficina de Seguridad de la Informaci�n, procedentes del interior de la entidad, ser� procesada y analizada por esta oficina. �

9. Definir la pol�tica de manejo y los protocolos de entrega y/o recepci�n de: (i) evidencias digitales a los organismos de control y judiciales competentes (ii) la informaci�n que se derive del cumplimiento de los convenios, acuerdos, contratos o cualquier otro acto jur�dico suscrito por la Entidad, garantizando la integridad de la informaci�n. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 11. Oficina de Comunicaciones Institucionales. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Institucionales las siguientes: �

1. Asesorar al Director General en la formulaci�n e implementaci�n de la estrategia de comunicaci�n institucional, bajo los lineamientos del Gobierno Nacional. �

2. Definir estrategias, planes, campa�as o programas de comunicaci�n corporativa y organizacional. �

3. Realizar la oportuna divulgaci�n de los planes, programas, proyectos y actividades que desarrolla la DIAN para conocimiento interno y de la ciudadan�a en general. �

4. Asesorar al Director de la DIAN en las estrategias dirigidas a estimular la participaci�n de los ciudadanos y de la academia, del sector p�blico y privado, en los temas de competencia de la DIAN. �

5. Orientar y acompa�ar, en materia de comunicaciones, las intervenciones que el Director de la DIAN requiera, en los diferentes canales y espacios comunicativos. �

6. Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicaci�n, nacionales e internacionales. �

7. Formular y desarrollar, en coordinaci�n con las dependencias de la DIAN, las estrategias para divulgar o comunicar la informaci�n generada en cumplimiento de sus objetivos institucionales. �

8. Dise�ar y administrar los contenidos de los diferentes medios de comunicaci�n interinstitucionales, plataformas y redes sociales. �

9. Hacer seguimiento a la ejecuci�n y resultados de las estrategias de comunicaci�n institucional. �

10. Promover y vigilar el uso de la imagen institucional de la DIAN. �

11. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 12. Oficina de Tributaci�n Internacional. Son funciones de la Oficina de Tributaci�n Internacional las siguientes: �

1. Dise�ar, elaborar y ejercer control sobre las acciones orientadas a fortalecer las pol�ticas de tributaci�n internacional. �

2. Asesorar al Director General en las relaciones y actuaciones de la DIAN frente a administraciones tributarias de otros Estados y organismos internacionales o multilaterales, y coordinar dichas acciones y su ejecuci�n con las instancias competentes del Gobierno Nacional. �

3. Participar, conforme a las directrices del Director General, en la definici�n, discusi�n y evaluaci�n de los est�ndares y pol�ticas tributarias internacionales para Colombia al interior de organismos internacionales o multilaterales; y proponer las acciones administrativas para su implementaci�n. �

4. Actuar como autoridad competente para liderar y participar en el estudio, an�lisis, discusi�n y negociaci�n de convenios internacionales en materia tributaria y dem�s herramientas de car�cter internacional. �

5. Dar soporte t�cnico al Gobierno nacional en el tr�mite legislativo de aprobaci�n y ratificaci�n de convenios internacionales en materia tributaria. �

6. Actuar como autoridad competente para coordinar, ejecutar, desarrollar y coordinar, las actividades relacionadas con la prevenci�n y resoluci�n de conflictos en el marco de convenios internacionales en materia tributaria, desarrollando las funciones atinentes al Procedimiento de Mutuo Acuerdo regulado en los convenios suscritos por Colombia y en la normativa interna colombiana, para evitar la doble imposici�n. En relaci�n con las funciones relativas al Procedimiento de Mutuo Acuerdo, podr� consultar y acceder la informaci�n de los contribuyentes que se encuentre a disposici�n de la entidad, siempre y cuando, en caso de requerirse autorizaci�n, el contribuyente as� lo autorice. �

7. Actuar como autoridad competente para coordinar y desarrollar las funciones relacionadas con la celebraci�n de acuerdos anticipados de precios de transferencia, incluyendo la recepci�n de solicitudes y estudios. �

8. Gestionar bajo las directrices del Director General, la pol�tica internacional en materia de precios de transferencia, en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Internacional o la dependencia que haga sus veces. �

9. Coordinar y/o gestionar, junto con las entidades y dependencias correspondientes, las acciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales de la PIAN en materia tributaria, incluyendo la expedici�n de nomas y actos administrativos. �

10. Dise�ar, y/o gestionar, en coordinaci�n con las entidades y las dependencias de la DIAN correspondientes, el desarrollo de programas de inter�s para el Gobierno Nacional para la cooperaci�n, asistencia mutua, asistencia t�cnica y fortalecimiento de capacidades en tributaci�n internacional. �

11. Actuar como autoridad competente para coordinar, desarrollar y gestionar el intercambio internacional de informaci�n tributaria a cargo de la DIAN con autoridades competentes de otros Estados y con organismos internacionales o multilaterales, incluyendo la firma de documentos relacionados en cumplimiento de los requisitos y est�ndares que debe cumplir Colombia para el efecto. �

12. Coordinar, verificar y controlar el cumplimiento de los est�ndares internacionales de intercambio autom�tico de informaci�n en materia tributaria, y adelantar las gestiones y procedimientos necesarios para identificar los responsables que no cumplan con dicho est�ndar conforme a lo establecido en la normativa interna colombiana. �

13. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 13. Direcci�n de Gesti�n de Impuestos. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos las siguientes: �

1. Establecer e impartir las directrices y lineamientos requeridos para garantizar que se cumpla a nivel nacional a trav�s de las subdirecciones a su cargo y Direcciones Seccionales, con la funci�n de recaudo prevista en el Par�grafo 2 del art�culo 908 del Estatuto Tributario, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. �

2. Planear y supervisar, de acuerdo con el Plan Estrat�gico, las operaciones relacionadas con la gesti�n de recaudo, cobro y devoluci�n de los impuestos nacionales y de los dem�s emolumentos de competencia de la DIAN. �

3. Expedir las instrucciones, lineamientos y dem�s disposiciones que garanticen y faciliten el cumplimiento de las normas que establecen y regulan los procesos y procedimientos de su competencia. �

4. Impartir las instrucciones tendientes a optimizar los procesos relacionados con el Registro �nico Tributario -RUT para la identificaci�n, ubicaci�n, clasificaci�n y seguimiento de los clientes de la administraci�n tributaria, aduanera y cambiar�a. �

5. Autorizar los plazos especiales para la presentaci�n de las declaraciones, de conformidad con los requisitos establecidos por la Ley. �

6. Conceder el plazo adicional consagrado en el Estatuto Tributario, para las facilidades de pago por parte de los contribuyentes. �

7. Impartir instrucciones en materia de atenci�n y servicio al cliente y evaluar la gesti�n en los puntos de atenci�n al contribuyente y al usuario aduanero, de acuerdo con el Plan Estrat�gico y los planes operativos de la Entidad. �

8. Dirigir las acciones propias de la recaudaci�n y el cobro en los asuntos de competencia de la DIAN, as� como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudaci�n de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios y/o tratados internacionales. �

9. Dirigir y controlar a nivel nacional la gesti�n efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem�s grav�menes, que le compete recaudar a la DIAN, seg�n los planes de cobro establecidos para tal efecto. �

10. Intercambiar con otras dependencias de la DIAN informaci�n obtenida de los sistemas de facturaci�n y documentos de soporte, con el fin de apoyar las acciones de prevenci�n, investigaci�n, penalizaci�n, determinaci�n, aplicaci�n y liquidaci�n de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior. �

11. Dirigir, administrar, supervisar y controlar el Registro de la Factura Electr�nica para efectos de la negociaci�n, cobro judicial y dem�s limitaciones de la factura electr�nica como t�tulo valor. �

12. Efectuar, en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica, desarrollos anal�ticos sobre el recaudo que se genera a partir de obras por impuestos. �

13. Suscribir los contratos de estabilidad tributaria, solicitados por los mega inversionistas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. �

14. Liderar las pol�ticas y planes relativos al recaudo, cobro, devoluciones, contabilidad, control extensivo, servicio al ciudadano, administraci�n del Registro �nico Tributario, cultura de la contribuci�n, formalizaci�n tributaria, facturaci�n electr�nica y en general todos los procesos, subprocesos y procedimientos que la normatividad asigne a la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos. �

15. Presentar para aprobaci�n y formulaci�n de la Direcci�n General las propuestas de pol�ticas orientadas a fomentar, incentivar, impulsar y promocionar la formalizaci�n tributaria en Colombia de acuerdo a las competencias de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales. �

16. Establecer los lineamientos y estrategias relacionadas con la educaci�n fiscal y cultura de la contribuci�n en la Entidad, encaminadas a fortalecer la difusi�n y apropiaci�n del concepto de lo p�blico y el pago de impuestos en el pa�s. �

17. Coordinar la interoperabilidad de las �reas proveedoras de insumos contables con el objetivo de garantizar la completitud y relevancia de la informaci�n de los Estados Financieros de la funci�n recaudadora. �

18. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 14. Subdirecci�n de Administraci�n del Registro �nico Tributario. Son funciones de la Subdirecci�n de Administraci�n del Registro �nico Tributario las siguientes: �

1. Administrar el Registro �nico Tributario -RUT para la identificaci�n, ubicaci�n, clasificaci�n y seguimiento de los clientes de la administraci�n tributaria, aduanera, cambiar�a e internacional. �

2. Propender por la adecuada administraci�n de los sistemas de informaci�n y servicios digitales del Registro �nico Tributario - RUT, con el fin facilitar a los clientes internos y externos la gesti�n oportuna y segura de los tr�mites asociados al mismo. �

3. Realizar el ciclo de an�lisis, definici�n y pruebas de las propuestas de ajustes a los sistemas de informaci�n y servicios digitales del Registro �nico Tributario - RUT, derivadas de la expedici�n de disposiciones normativas que deban reflejarse en dicho registro, as� como de las necesidades detectadas por las diferentes dependencias de la Entidad. �

4. Gestionar junto con la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a el intercambio de informaci�n del Registro �nico Tributario - RUT, con otras entidades del Estado y/o con los otros sistemas de informaci�n y servicios digitales de la Entidad. �

5. Generar estrategias para garantizar que la informaci�n incorporada al Registro �nico Tributario -RUT sea base para la identificaci�n, ubicaci�n, clasificaci�n y seguimiento de los clientes de la administraci�n tributaria, aduanera y cambiar�a, y sea confiable, oportuna y ajustada a la normatividad vigente. �

6. Dirigir el proceso para atender las solicitudes que se presenten, referentes al registro y retiro de responsabilidades en el Registro �nico Tributario -RUT, la cancelaci�n del registro o las que normativamente se definan, y cuyo resultado sea la actualizaci�n del Registro �nico Tributario -RUT. �

7. Promover la gesti�n persuasiva a trav�s del acompa�amiento a los clientes obligados a inscribirse en el Registro �nico Tributario -RUT, para mejorar los niveles de recaudo y el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales. �

8. Apoyar el desarrollo de programas y campa�as referentes a los sistemas de informaci�n y servicios digitales que disponga la Entidad, relacionados con el Registro �nico Tributario - RUT. �

9. Realizar de oficio las actuaciones masivas en el Registro �nico Tributario -RUT, de conformidad con las disposiciones legales y requerimientos de los diferentes procesos de la Entidad. �

10. Dise�ar, coordinar y desarrollar y/o gestionar, de acuerdo con las delegaciones del Director General, el Registro �nico de Beneficiarios Efectivos, Finales o Reales - RUB. �

11. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 15. Subdirecci�n de Recaudo. Son funciones de la Subdirecci�n de Recaudo las siguientes: �

1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con el recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, dem�s impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiar�as, y de los dem�s grav�menes o emolumentos de competencia de la DIAN. �

2. Controlar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades recaudadoras e imponer las sanciones a que haya lugar cuando incumplan sus obligaciones. �

3. Controlar el efectivo recaudo y consignaci�n de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses y dem�s grav�menes efectuados por las entidades autorizadas para recaudar. �

4. Realizar la consolidaci�n de la contabilidad y elaborar los estados financieros, generados por las operaciones de la funci�n recaudadora de los impuestos administrados por la DIAN, de acuerdo con los plazos y normas fiscales. �

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5. Presentar ante la Contadur�a General de la Naci�n y la Contralor�a General de la Rep�blica, los estados financieros consolidados de los ingresos administrados por la DIAN para la funci�n recaudadora. �

6. Efectuar el an�lisis de los informes mensuales de ingresos rendidos por la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, las Direcciones Seccionales de Aduanas y aquellas Direcciones Seccionales que cumplen con las funciones de Impuestos y Aduanas, en lo que sea de su competencia, realizando las observaciones a que haya lugar y proponer los ajustes y correctivos necesarios. �

7. Efectuar las conciliaciones e interacciones a que haya lugar con la Direcci�n General de Cr�dito P�blico y Tesoro Nacional y el Banco de la Rep�blica, en virtud de los mecanismos de recaudo, devoluci�n y/o compensaci�n de los impuestos administrados por la DIAN. �

8. Realizar las actividades relacionadas con el cruce de cuentas, sentencias y conciliaciones de entidades diferentes a la DIAN, que sean una secci�n del Presupuesto General de la Naci�n. �

9. Autorizar de oficio o a petici�n de parte, a las personas jur�dicas o entidades que deben actuar como autorretenedores, y suspender la autorizaci�n cuando no se garantice el pago de los valores autorretenidos. �

10. Gestionar el componente de obras por impuestos, como agregado del recaudo nacional. �

11. Administrar los aplicativos de recaudo y de la cuenta corriente u obligaci�n financiera. �

12. Definir, dise�ar, desarrollar, evaluar e implementar las directrices, estrategias y programas para promover las declaraciones tributarias sugeridas, as� como desarrollar y administrar, en coordinaci�n de la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a, los sistemas pertinentes para su funcionamiento y control. �

13. Establecer a trav�s de acto administrativo la calificaci�n de las personas naturales y jur�dicas como Grandes Contribuyentes. �

14. Recibir, estudiar y emitir concepto t�cnico de viabilidad, sobre las solicitudes de suscripci�n de contratos de estabilidad tributaria y remitirlo a la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos con el fin de que se expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de los mega inversionistas. �

15. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 16. Subdirecci�n para el Impulso de la Formalizaci�n Tributaria. Son funciones de la Subdirecci�n para el Impulso de la Formalizaci�n Tributaria las siguientes: �

1. Proponer, las pol�ticas necesarias para fomentar, incentivar, impulsar y promocionar la formalizaci�n tributaria. �

2. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicaci�n de las normas y procedimientos, en relaci�n con las herramientas que se desarrollen para la formalizaci�n tributarla en el pa�s. �

3. Definir los procedimientos y dise�ar las herramientas para el desarrollo de las actividades que promuevan la formalizaci�n tributaria en el pa�s, coadyuvando a la formulaci�n de pol�ticas necesarias para su fomento e incentivo, de acuerdo con las directrices se�aladas por la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos. �

4. Representar a la DIAN, en los distintos escenarios en los cuales se traten asuntos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n -SIMPLE, ante los municipios y distritos a nivel nacional, y en general ante cualquier entidad p�blica o privada. �

5. Recibir de los municipios y distritos a nivel nacional, la definici�n y actualizaci�n de la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio y complementarios, y remitirlo a las �reas competentes de la DIAN. La remisi�n de la informaci�n se podr� realizar por medio del acceso de �stas a los sistemas de la informaci�n previstos para tal fin. �

6. Orientar, asesorar y evaluar a las Direcciones Seccionales respecto a la correcta aplicaci�n de las normas y procedimientos que regulan el Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n -SIMPLE y dem�s herramientas y pol�ticas de formalizaci�n tributaria. �

7. Presentar al Director de Gesti�n de Impuestos, con la periodicidad que �ste determine, los informes sobre la gesti�n y administraci�n del Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n -SIMPLE, y dem�s herramientas y pol�ticas de formalizaci�n tributaria, y proponer las acciones de mejoramiento a que hubiere lugar. �

8. Coordinar, con la Subdirecci�n de la Escuela de Impuestos y Aduanas las actividades de capacitaci�n y sensibilizaci�n a funcionarios de la DIAN en relaci�n con las herramientas que se desarrollen para promover la formalizaci�n tributaria en el pa�s. �

9. Efectuar cruces y an�lisis de informaci�n que permitan determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos contribuyentes del Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n - SIMPLE, y dem�s herramientas y pol�ticas de formalizaci�n tributaria. �

10. Proponer los proyectos de convenios para capacitaci�n y sensibilizaci�n respecto del Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n -SIMPLE, y dem�s herramientas y pol�ticas de formalizaci�n tributaria entre la DIAN y entidades p�blicas y privadas. �

11. Proponer los proyectos de actos administrativos requeridos para la implementaci�n, actualizaci�n y mejoramiento de los procedimientos relacionados con el Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n -SIMPLE y dem�s herramientas y pol�ticas de formalizaci�n tributaria. �

12. Proponer a consideraci�n de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria las pol�ticas para la emisi�n de lineamientos de la liquidaci�n SIMPLE de que trata el art�culo 913 del Estatuto Tributario, las normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. �

13. Establecer y proferir los lineamientos y pol�ticas para que las Direcciones Seccionales inscriban de oficio a contribuyentes en el R�gimen Simple de Tributaci�n - SIMPLE. �

14. Efectuar acompa�amiento y retroalimentaci�n permanente a los distritos y municipios, con el fin de garantizar la correcta aplicaci�n de las normas relacionadas con el Impuesto Unificado bajo el R�gimen Simple de Tributaci�n -SIMPLE y dem�s herramientas y pol�ticas de formalizaci�n tributaria. �

15. Coordinar lo necesario para el intercambio efectivo y la gesti�n de informaci�n a realizar con los distritos y municipios del pa�s. �

16. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 17. Subdirecci�n de Factura Electr�nica y Soluciones Operativas: Son funciones de la Subdirecci�n de Factura Electr�nica y Soluciones Operativas las siguientes: �

1. Definir, dise�ar, desarrollar, implementar y evaluar las estrategias, programas y requisitos para promover la desmaterializaci�n, digitalizaci�n, autorizaci�n de los sistemas de facturaci�n, contabilidad fiscal, registro de factura electr�nica, soluciones digitales y otro tipo de documentos que requieran la desmaterializaci�n, en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a. �

2. Desarrollar y administrar, en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a, las plataformas tecnol�gicas, necesarias para los sistemas de facturaci�n, contabilidad fiscal, registro de factura electr�nica, soluciones digitales y cualquier otro tipo de documento que requiera la desmaterializaci�n, e implementar sistemas t�cnicos de control, para efecto de control de las operaciones que se deriven de la venta de bienes y/o de servicios y dem�s transacciones con incidencia fiscal. �

3. Brindar los insumos necesarios que le permitan a la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a, la implementaci�n de la interacci�n e interoperabilidad de la Factura Electr�nica con los sistemas de informaci�n y servicios digitales y aplicativos de la Entidad. �

4. Conocer las solicitudes de habilitaci�n de proveedores tecnol�gicos y autorizados. Igualmente, proyectar y firmar los actos administrativos a que haya lugar con ocasi�n de la autorizaci�n, renovaci�n, sanci�n, cancelaci�n, terminaci�n o revocatoria de proveedores tecnol�gicos y autorizados, as� como el seguimiento y la evaluaci�n del cumplimiento de dichos actos administrativos. �

5. Poner a disposici�n de los contribuyentes los servicios para la generaci�n, validaci�n y trasmisi�n a la Entidad de los sistemas de informaci�n y servicios digitales de facturaci�n, en los t�rminos previstos en la Ley. �

6. Definir e implementar las condiciones, t�rminos y mecanismos t�cnicos del Registro de la Factura Electr�nica. �

7. Ejercer control de los usuarios de los sistemas de facturaci�n, contabilidad fiscal, registro de factura electr�nica, soluciones digitales de factura electr�nica y documentos soporte, en cuanto al uso adecuado de las conexiones y de los sistemas de informaci�n y servicios digitales provistos por la Entidad. �

8. Apoyar en el dise�o de los modelos de intercambio de informaci�n de los datos obtenidos de los sistemas de facturaci�n con fines de prevenci�n, investigaci�n, penalizaci�n, determinaci�n, aplicaci�n y liquidaci�n de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior. �

9. Apoyar a otras dependencias de la Entidad en la disposici�n de los datos obtenidos de los sistemas de facturaci�n en virtud de las facultades fijadas normativamente. �

10. Apoyar al �rea correspondiente en la realizaci�n de cruces y an�lisis de informaci�n que permitan determinar por parte de las dependencias competentes de la Entidad los nuevos usuarios de factura electr�nica. �

11. Determinar las pol�ticas para la administraci�n funcional de los sistemas de facturaci�n, contabilidad fiscal, registro de factura electr�nica, soluciones digitales y documentos soporte, y ejercer control de los participantes de los sistemas mencionados. �

12. Definir y administrar la numeraci�n de las facturas electr�nicas y de las facturas en general. �

13. Incluir el registro de las facturas electr�nicas consideradas como t�tulo valor que circulen en el territorio nacional, permitiendo su debida consulta y trazabilidad. �

14. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 18. Subdirecci�n de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios. Son funciones de la Subdirecci�n de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios las siguientes: �

1. Orientar y asistir a los contribuyentes, responsables, usuarios y ciudadan�a en general en las actividades relacionadas con la presentaci�n de las declaraciones y dem�s informaci�n requerida por la DIAN, as� como en el adecuado uso de los sistemas de informaci�n y servicios digitales. �

2. Administrar el sistema de quejas, reclamos, sugerencias y peticiones en la DIAN, as� como la elaboraci�n y presentaci�n de informaci�n a las instancias correspondientes. �

3. Coordinar a nivel nacional la operaci�n y funcionamiento de los puntos de contacto y canales dispuestos por la Entidad para el servicio al cliente. �

4. Coordinar la ejecuci�n de las estrategias de cultura de la contribuci�n y de servicio orientadas al cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, responsables y usuarios aduaneros. �

5. Gestionar a trav�s de los diversos canales dispuestos por la Entidad, la atenci�n de los tr�mites y actividades encaminadas a brindar servicio al cliente en aspectos tributarios. �

6. Implementar campa�as de cultura de la contribuci�n, servicio, informaci�n, asistencia y persuasi�n orientadas a facilitar e incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiar�as. �

7. Coordinar la aplicaci�n de mecanismos de evaluaci�n del servicio institucional que contemplen la medici�n de la percepci�n ciudadana sobre la calidad del servicio recibido y el seguimiento de la operaci�n de los canales de atenci�n. �

8. Proponer y coordinar las estrategias para el fortalecimiento de la cultura de la contribuci�n, atendiendo lo dispuesto en el Plan Estrat�gico Institucional. �

9. Dirigir, organizar y establecer los tr�mites y procedimientos requeridos para la realizaci�n de las rifas, sorteos y concursos del Premio Fiscal, con la autorizaci�n del Director General y el Director de Gesti�n de Impuestos, siempre que la Entidad destine presupuesto para el cumplimiento de la estrategia. �

10. Implementar el Modelo de Atenci�n al Ciudadano o Usuario de acuerdo con las necesidades identificadas, los est�ndares de calidad establecidos por la Entidad y con lineamientos de orden nacional. �

11. Gestionar ante la Direcci�n de Gesti�n Corporativa, los recursos financieros y administrativos para el desarrollo de las iniciativas, estrategias, acciones pedag�gicas de servicio y cultura de la contribuci�n, dirigidas a servidores p�blicos y a la ciudadan�a en general. �

12. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 19. Subdirecci�n de Devoluciones. Son funciones de la Subdirecci�n de Devoluciones las siguientes: �

1. Administrar y controlar las actividades relacionadas con la devoluci�n y/o compensaci�n de los saldos a favor: o pagos en exceso y de lo no debido, de los contribuyentes, responsables o usuarios, originados en grav�menes, sanciones y emolumentos que sean de competencia de la Entidad. �

2. Administrar, gestionar y controlar las solicitudes de devoluciones de impuestos sobre las ventas a turistas extranjeros y realizar las acciones necesarias para que se efect�e el giro de los valores a las entidades crediticias administradoras de tarjetas, para que �stas a su vez realicen el correspondiente abono a sus tarjetahabientes por concepto de devoluci�n del impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia. �

3. Gestionar el reintegro de los recursos a la entidad autorizada para efectuar la devoluci�n del IVA a los turistas extranjeros, conforme a la aprobaci�n impartida por el �rea competente. �

4. Administrar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con el proceso de devoluci�n del impuesto sobre las ventas -IVA- a los turistas extranjeros, pagado en la adquisici�n de bienes gravados, de conformidad con las disposiciones vigentes. �

5. Canalizar y remitir a la respectiva Direcci�n Seccional o a la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, las solicitudes de verificaci�n de obligaciones a cargo de beneficiarios de sentencias o conciliaciones, recibidas de las entidades condenadas que sean una secci�n del Presupuesto General de la Naci�n, con el fin de dar aplicaci�n al procedimiento establecido. �

6. Elaborar los requerimientos t�cnicos y gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la solicitud de contrataci�n del dep�sito centralizado de valores que se encargar� de la administraci�n de los T�tulos de Devoluci�n de Impuestos -TIDIS de cada vigencia, destinados para el pago de las resoluciones de devoluciones proferidas, de conformidad con el art�culo 862 del Estatuto Tributario o las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. �

7. Controlar la disponibilidad del macrot�tulo para pago de devoluciones en T�tulos de Devoluci�n de Impuestos -TIDIS, o cualquier otro instrumento establecido por la ley, as� como el uso de los mecanismos dispuestos por la entidad encargada del dep�sito de valores, para el manejo de firmas y certificados digitales requeridos en desarrollo del contrato. �

8. Administrar, manejar y controlar el Fondo Rotatorio de Devoluciones, y rendir los informes correspondientes. �

9. Gestionar la viabilidad de las solicitudes de devoluci�n de dineros consignados en exceso o que no correspondan a la Direcci�n General de Cr�dito P�blico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, que sean de responsabilidad de la Entidad, con el fin de que el funcionario del �rea competente, proceda a firmar el certificado de viabilidad correspondiente y generar la orden de pago. Administrar, gestionar y controlar las actividades relacionadas con la operaci�n de las devoluciones autom�ticas, de conformidad con la normatividad vigente. �

10. Administrar los requerimientos, ajustes y operaci�n de los servicios inform�ticos, y dem�s actividades que se determinen para la gesti�n efectiva en el cumplimiento de pol�ticas, programas, metas y estrategias, en materia de devoluciones y compensaciones. �

11. Definir y gestionar, en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Recaudo, las condiciones y mecanismos procedimentales y tecnol�gicos para la correcta afectaci�n de los sistemas de contabilidad y obligaci�n financiera. �

12. Definir e implementar cruces de informaci�n y mecanismos que permitan identificar operaciones inusuales, generar las alertas tempranas y gestionar la implementaci�n de los controles requeridos en los servicios inform�ticos de gesti�n de solicitudes de devoluci�n y compensaci�n. �

13. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 20. Subdirecci�n de Cobranzas y Control Extensivo. Son funciones de la Subdirecci�n de Cobranzas y Control Extensivo las siguientes: �

1. Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem�s grav�menes; as� como de las sanciones derivadas por el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y de las sanciones cambiar�as que, seg�n las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la DIAN, y las obligaciones a su favor originadas en decisiones judiciales y administrativas, de conformidad con el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. �

2. Dise�ar e implementar t�cnicas de negociaci�n que faciliten el cobro, as� como t�cnicas de investigaci�n de bienes. �

3. Ejercer el control inicial al correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores. �

4. Controlar que la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales se hagan parte en los procesos concursales, l�quidatorios, de reestructuraci�n empresarial y de insolvencia relacionados con actuaciones de cobro de su competencia. �

5. Coordinar la ejecuci�n de programas de control extensivo de gesti�n inmediata y de amplia cobertura, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales, por parte de los contribuyentes, agentes de retenci�n y dem�s obligados. �

6. Supervisar y controlar la gesti�n de las Divisiones de Cobranzas, Divisiones de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales y/o de las dependencias que hagan sus veces dentro de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes. �

7. Definir y establecer el plan de cobro, as� como controlar y evaluar la ejecuci�n del mismo, de acuerdo con las pol�ticas establecidas por la Direcci�n General y la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos. �

8. Orientar y controlar los procesos de cobro y los procesos especiales en que deba intervenir la Entidad, de acuerdo con la legislaci�n vigente, con el fin de obtener el pago de las obligaciones administradas por la DIAN. �

9. Llevar a cabo el control extensivo, de acuerdo con los insumos recibidos por parte de la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces. �

10. Generar retroalimentaci�n oportuna a la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas o la dependencia que haga sus veces, del resultado de la aplicaci�n de los insumos recibidos para el control extensivo a su cargo. �

11. Administrar los aplicativos y sistemas de informaci�n y servicios digitales, para el proceso de administraci�n de cartera. �

12. Apoyar a la Subdirecci�n de Recaudo en las acciones relativas a declaraciones tributarias sugeridas desde la gesti�n pertinente del �rea. �

13. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 21.Direcci�n de Gesti�n de Aduanas. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n de Aduanas las siguientes funciones: �

1. Dirigir, administrar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los reg�menes aduaneros y expedir los actos administrativos e instrucciones t�cnicas para el cumplimiento y facilitaci�n del comercio exterior. �

2. Participar en la definici�n de pol�ticas en materia de comercio exterior y en la preparaci�n de los proyectos gubernamentales que tengan relaci�n con las materias a su cargo. �

3. Dirigir y evaluar la definici�n de pol�ticas y la aplicaci�n de las normas y convenios internacionales, en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci�n aduanera, normas de origen, as� como dirigir y evaluar la definici�n de pol�ticas y aplicaci�n de normas y convenios relacionadas con el laboratorio de aduanas los servicios aduaneros. �

4. Dirigir y evaluar las diferentes acciones que garanticen la supervisi�n y el control con respecto a la habilitaci�n, inscripci�n, calificaci�n y declaraci�n de los usuarios aduaneros y los operadores econ�micos autorizados. �

5. Definir los usuarios que gozar�n de beneficios de facilitaci�n de comercio exterior. �

6. Dirigir y evaluar las acciones que garanticen la supervisi�n, control y revalidaci�n de los diferentes usuarios aduaneros y de los operadores econ�micos autorizados. �

7. Por delegaci�n del Director, representar a la Entidad en reuniones de car�cter nacional e internacional en los temas de arancel, valoraci�n, origen y an�lisis fisicoqu�mico y ambientales, de acuerdo con los lineamientos institucionales. �

8. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales y dem�s usuarios internos en los asuntos relacionados con la operaci�n aduanera y dem�s temas propios de la competencia del �rea, as� como garantizar la actualizaci�n de la informaci�n para los procesos y los sistemas de informaci�n y servicios digitales de la operaci�n aduanera. �

9. Resolver los recursos de apelaci�n que se interpongan contra la negativa de calificaci�n del Operador Econ�mico Autorizado y los ajustes de valor permanente, que conoce en primera instancia la Subdirecci�n T�cnica Aduanera. �

10. Adelantar estudios en materia de valoraci�n aduanera y origen, as� como adelantar investigaciones a los operadores de comercio exterior y a los declarantes. �

11. Remitir los insumos del an�lisis de los temas de su competencia a la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n para la investigaci�n y determinaci�n de las infracciones aduaneras, tributarias o cambiar�as, as� como a la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica para lo de su competencia. �

12. Dirigir y coordinar las funciones de los centros de excelencia. �

13. Dirigir, administrar y evaluar el laboratorio aduanero y las actividades relacionadas con el mismo, as� como establecer los criterios de evaluaci�n. �

14. Definir los lineamientos de evaluaci�n de las direcciones seccionales de aduanas y de impuestos, y aduanas nacionales en los asuntos de su competencia, encaminados a garantizar la adecuada aplicaci�n de los reg�menes aduaneros, el control aduanero, la calificaci�n de Operadores Econ�micos Autorizados y el correcto, oportuno y �gil servicio y facilitaci�n al comercio exterior: �

15. Dirigir y administrar el centro de trazabilidad aduanera y garantizar la trazabilidad de cargas en los procesos de importaci�n y exportaci�n de mercanc�as bajo control aduanero. �

16. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 22. Subdirecci�n de Operaci�n Aduanera. Son funciones de la Subdirecci�n de Operaci�n Aduanera las siguientes: �

1. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales, a los empleados de la DIAN, que atienden los procesos de atenci�n al cliente, en relaci�n con los asuntos de competencia de la Subdirecci�n de Operaci�n Aduanera. �

2. Mantener actualizada la informaci�n requerida para los procesos y los sistemas de informaci�n y servicios digitales de la operaci�n aduanera. Asimismo, requerir y suministrar a la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica la informaci�n necesaria para fines de control, capacitaci�n, cooperaci�n e intercambio, comunicaci�n interna y/o divulgaci�n, de conformidad con lo establecido en la ley y los reglamentos. �

3. Participar, en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica, en el dise�o y evaluaci�n de programas de control, y capacitaci�n y/o divulgaci�n de los asuntos propios de su �rea. �

4. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicaci�n y desarrollo de la operaci�n aduanera, con los reg�menes aduaneros, orientando siempre su acci�n a la adecuada prestaci�n del servicio aduanero, como soporte b�sico de facilitaci�n y agilizaci�n de las operaciones de comercio exterior. �

5. Asesorar, orientar y evaluar la gesti�n de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, para garantizar la adecuada aplicaci�n de los reg�menes aduaneros, la prestaci�n eficiente del servicio aduanero y el control orientado al cumplimiento de las normas aduaneras y el recaudo de los tributos aduaneros. �

6. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de car�cter t�cnico que formulen los usuarios internos y externos en materia de aplicaci�n de los reg�menes aduaneros. �

7. Participar y coordinar con los diferentes entes gubernamentales que intervienen en los temas de comercio exterior y que tengan relaci�n con los reg�menes aduaneros, los asuntos relacionados con los mismos, y verificar el cumplimiento de los compromisos que se asuman. �

8. Realizar las gestiones necesarias en lo concerniente a los asuntos de propiedad intelectual de competencia de la Entidad. �

9. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la Ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 23. Subdirecci�n T�cnica Aduanera. Son funciones de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera las siguientes: �

1. Administrar la aplicaci�n de las normas en materia de arancel, valoraci�n aduanera y origen de las mercanc�as, considerando lo dispuesto en los convenios internacionales y en las normas nacionales. �

2. Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la aplicaci�n y desarrollo de la valoraci�n aduanera, con la clasificaci�n arancelaria y con el origen. �

3. Interpretar las normas nacionales e internacionales en materia de clasificaci�n arancelaria, origen y valoraci�n aduanera. As� mismo, absolver las consultas que se eleven a esta Subdirecci�n por las dem�s dependencias de la entidad, otras entidades, personas naturales o jur�dicas, nacionales o extranjeras. �

4. Gestionar la cooperaci�n t�cnica internacional en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci�n aduanera y determinaci�n de origen, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos t�cnicos de su competencia. �

5. Asesorar a la Entidad y dem�s instituciones del Estado en la definici�n y aplicaci�n de pol�ticas en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci�n aduanera y origen de las mercanc�as, de acuerdo con la normatividad vigente. �

6. Formular recomendaciones a los proyectos de norma en materia de nomenclatura arancelaria, valoraci�n aduanera y determinaci�n del origen de las mercanc�as, teniendo en cuenta los lineamientos t�cnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de gobierno. �

7. Expedir actos administrativos, de oficio o a petici�n de parte, en materia de clasificaci�n arancelaria, valoraci�n y origen, de acuerdo con su competencia, aplicando los criterios t�cnicos y la normatividad vigente; e igualmente, elaborar estudios de car�cter general y espec�ficos en los temas relacionados con la valoraci�n aduanera y en materia de origen, teniendo en cuenta las normas nacionales e internacionales. �

8. Resolver los recursos de competencia de la Subdirecci�n T�cnica Aduanera. �

9. Participar en la definici�n de estrategias que conduzcan al cumplimiento voluntario de las obligaciones en materia de clasificaci�n arancelaria, valoraci�n y origen de las mercanc�as. �

10. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales y dem�s usuarios internos en los temas de competencia de esta Subdirecci�n, aplicando los criterios t�cnicos correspondientes, garantizando la unidad de criterio y la seguridad jur�dica. �

11. Elaborar insumos para ser enviados a la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica para la definici�n de modelos de riesgo de la Entidad y enviar los resultados obtenidos con ocasi�n de la gesti�n hecha a partir de dichos insumos. �

12. Elaborar estudios e investigaciones de oficio o a petici�n de parte, y solicitar informaci�n, para establecer los ajustes de valor permanente que ser�n aplicados al precio realmente pagado o por pagar, en relaci�n con las mercanc�as importadas y expedir los respectivos actos administrativos. �

13. Impartir a los funcionarios competentes de las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas las directrices para la autorizaci�n de los certificados de origen y revisi�n de las declaraciones juramentadas de las mercanc�as con destino a la exportaci�n de productos colombianos. �

14. Adelantar los tr�mites necesarios para la habilitaci�n y p�rdida de habilitaci�n de los funcionarios que suscriben certificados de origen, y adelantar las gestiones necesarias para impedir la expedici�n de certificados de origen en los casos en los que la Comunidad Andina notifique incumplimiento a las reglas de origen en el sector automotor. �

15. Llevar a cabo los estudios de precios con el fin de alimentar la base de precios de referencia. �

16. Verificar el cumplimiento de los requisitos en materia de origen exigidos al exportador autorizado, elaborando los informes respectivos y dando traslado de las presuntas infracciones a las �reas o entidades competentes para el inicio de los procedimientos administrativos. �

17. Verificar la informaci�n aportada por los productores y/o exportadores en las declaraciones juramentadas presentadas sobre la base de an�lisis de riesgo. �

18. Sugerir la subpartida arancelaria de las mercanc�as analizadas en el laboratorio. �

19. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO. Los conceptos t�cnicos que expida la Subdirecci�n T�cnica Aduanera, en los temas de su competencia, son de obligatorio cumplimiento para los empleados de la DIAN y tienen car�cter prevalente sobre los que emitan las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. �

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ART�CULO 24. Subdirecci�n de Registro y Control Aduanero. Son funciones de la Subdirecci�n de Registro y Control Aduanero las siguientes: �

1. Decidir las solicitudes de autorizaci�n, inscripci�n, habilitaci�n, modificaci�n u homologaci�n de los usuarios aduaneros o de los operadores de comercio exterior, as� como la administraci�n y control de la gesti�n derivada y/o relacionada con dichos registros. �

2. Recibir y administrar las garant�as globales que, con ocasi�n de la autorizaci�n, inscripci�n, habilitaci�n, otorgamiento de beneficios de facilitaci�n de comercio exterior u homologaci�n, deban ser constituidas, modificadas y/o renovadas por los diferentes usuarios aduaneros, operadores de comercio exterior o por las personas naturales o jur�dicas que por mandato de la ley deban hacerlo. �

3. Ejercer el control del mantenimiento de los requisitos con los cuales fueron autorizados, inscritos, habilitados, homologados, reconocidos unilateralmente beneficios de facilitaci�n de comercio exterior a los usuarios aduaneros u operadores de comercio exterior, y dem�s personas naturales y jur�dicas, seg�n el caso, pudiendo realizar visitas, practicar y recopilar las pruebas necesarias para tal fin, y declarar la p�rdida de la autorizaci�n, habilitaci�n, inscripci�n o reconocimiento de beneficios de facilitaci�n de comercio exterior. �

4. Definir de manera unilateral los usuarios que gozar�n de beneficios de facilitaci�n de comercio exterior, con fundamento en los par�metros establecidos por la DIAN, y declarar la p�rdida de los mismos por las razones que establezca la normatividad vigente. �

5. Emitir el concepto de impacto fiscal del proyecto de inversi�n dentro del tr�mite de las solicitudes de declaratoria de zona franca. �

6. Resolver los recursos, solicitudes de revocaci�n directa, peticiones que sean presentadas, de competencia de la Subdirecci�n de Registro y Control Aduanero. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 25. Subdirecci�n del Operador Econ�mico Autorizado. Son funciones de la Subdirecci�n del Operador Econ�mico Autorizado las siguientes: �

1. Resolver las solicitudes de autorizaci�n de Operador Econ�mico Autorizado, que sean presentadas por los usuarios, de conformidad con la normatividad vigente. Para efecto de lo anterior, esta Subdirecci�n proyectar� y expedir� todos los actos administrativos que se requieran. �

2. Revalidar las autorizaciones de Operador Econ�mico Autorizado otorgadas, y expedir los informes respectivos. �

3. Informar a la Subdirecci�n de Administraci�n del Registro �nico Tributario sobre las autorizaciones, interrupciones provisionales y cancelaciones de autorizaci�n efectuadas, con el prop�sito de actualizar el registro respectivo. �

4. Atender las consultas, y peticiones relacionadas del Operador Econ�mico Autorizado. �

5. Resolver los recursos de reposici�n que se interpongan contra la resoluci�n de negaci�n de la autorizaci�n del Operador Econ�mico Autorizado y la calificaci�n de riesgo desfavorable. �

6. Gestionar con las �reas competentes de la Entidad y las dem�s autoridades de control, la implementaci�n de beneficios del Operador Econ�mico Autorizado y efectuar estudios que permitan medir el uso de los beneficios. �

7. Dise�ar, ejecutar y coordinar con las dem�s autoridades de control y/o dependencias competentes de la DIAN, eventos o actividades de promoci�n y/o capacitaci�n sobre temas relacionados con el Operador Econ�mico Autorizado. �

8. Ejercer la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n intersectorial y del Comit� T�cnico del Operador Econ�mico Autorizado. �

9. Gestionar la suscripci�n e implementaci�n de los acuerdos de reconocimiento mutuo sobre el Operador Econ�mico Autorizado. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 26. Subdirecci�n del Laboratorio Aduanero. Son funciones de la Subdirecci�n del Laboratorio Aduanero las siguientes: �

1. Adelantar los procedimientos relacionados con los an�lisis t�cnico cient�ficos de las muestras de mercanc�as enviadas al laboratorio por las diferentes dependencias d� la Entidad, requeridos para verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera y tributaria en el �mbito de sus competencias. �

2. Coordinar las actividades que conlleven la realizaci�n de los an�lisis t�cnico-cient�ficos de muestras de mercanc�as, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aduanera, en el �mbito de su competencia, as� como coordinar y asegurar el control y la trazabilidad de las muestras recibidas. �

3. Implementar nuevas metodolog�as que permitan caracterizar las muestras de mercanc�as recibidas en el laboratorio. �

4. Implementar y administrar, en coordinaci�n con las dependencias competentes de la Entidad, el sistema de gesti�n de calidad para laboratorios de la entidad. �

5. Garantizar que los sistemas de informaci�n del Laboratorio Aduanero se mantengan actualizados, de tal forma que permitan llevar la trazabilidad de las muestras recibidas y tramitadas. �

6. Coordinar el plan de mantenimiento de los equipos utilizados para el an�lisis de las muestras que aseguran la operaci�n del Laboratorio Aduanero. �

7. Impartir lineamientos para el control de los sistemas de comunicaci�n en la Subdirecci�n del Laboratorio Aduanero, as� como mantener actualizado el archivo bibliogr�fico, con el fin de proporcionar la informaci�n t�cnica que requiera la Entidad. �

8. Establecer los protocolos y requisitos las pol�ticas que permitan garantizar el control de ingreso, salida y almacenamiento de los remanentes de muestras, reactivos e insumos utilizados en los procesos anal�ticos en las bodegas de muestras. �

9. Gestionar la disposici�n final que se les debe dar a las muestras, remanentes de muestras y residuos de an�lisis, de acuerdo con la normatividad ambiental. �

10. Solicitar la realizaci�n de an�lisis t�cnicos de las mercanc�as en laboratorios externos a la Entidad, cuando se presenten circunstancias excepcionales, caso en el cual la Subdirecci�n del Laboratorio Aduanero deber� actuar como interventor frente a los mismos. �

11. Absolver consultas relacionadas con an�lisis t�cnicos de las mercanc�as; e igualmente, brindar apoyo t�cnico en materia de muestreo a las diferentes dependencias de la DIAN. �

12. Participar en los comit�s y reuniones de car�cter t�cnico con el sector estatal y privado, referentes a los laboratorios, al an�lisis de mercanc�as y a la definici�n de pol�ticas en la materia relacionada con las funciones de la dependencia. �

13. Propiciar el apoyo y la cooperaci�n t�cnica internacional relacionada con el servicio de los laboratorios qu�micos aduaneros y colaborar con los organismos internacionales en los asuntos t�cnicos de su competencia. �

14. Generar insumos a las dependencias competentes de la entidad cuando se tengan indicios de fraude aduanero o contrabando t�cnico, producto de las actividades propias de la Subdirecci�n de Laboratorio Aduanero y coordinar los mecanismos para optimizar los programas de control que se adelantan al interior de la entidad. �

15. Impartir lineamientos a las Direcciones Seccionales y dem�s usuarios internos para la correcta aplicaci�n de los procedimientos de toma de muestras y utilizaci�n de m�todos anal�ticos, y a los laboratorios de la Entidad, en la utilizaci�n de m�todos anal�ticos para los an�lisis f�sico-qu�micos de las mercanc�as, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente. �

16. Ejecutar los servicios de an�lisis de muestras para entidades nacionales o extranjeras en los t�rminos contractuales y est�ndares de servicios que se establezcan de manera conjunta con la Direcci�n de Gesti�n Corporativa. �

17. Implementar programas para asegurar la competencia t�cnica del personal que labora en los laboratorios de la entidad y en la Subdirecci�n de Laboratorio Aduanero, as� como establecer los criterios de evaluaci�n de los laboratorios. �

18. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO. Los estudios, los reportes y los dict�menes relacionados con el an�lisis fisicoqu�mico de las mercanc�as que expida la Subdirecci�n del Laboratorio Aduanero tendr�n car�cter prevalente sobre los que emitan las Direcciones Seccionales que cuenten con laboratorio. �

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ART�CULO 27. Subdirecci�n de Servicios y Facilitaci�n al Comercio Exterior. Son funciones de la Subdirecci�n de Servicios y Facilitaci�n al Comercio Exterior las siguientes: �

1. Dirigir las actividades de facilitaci�n del servicio de la operaci�n aduanera en relaci�n con la debida aplicaci�n de los reg�menes aduaneros, para su ejecuci�n en las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. �

2. Dise�ar estrategias para la reducci�n de los costos de las transacciones de comercio exterior y la creaci�n de est�ndares de eficacia, asegurando que estas actividades se realicen de forma transparente, previsible y eficiente, basadas en normas, est�ndares y mejores pr�cticas aceptadas internacionalmente. �

3. Proponer procedimientos aduaneros en materia de facilitaci�n de comercio exterior y sus beneficiarios, teniendo en cuenta los lineamientos t�cnicos, las tendencias de comercio exterior y los planes de gobierno. �

4. Actuar de manera coordinada con otras entidades y dependencias del estado, con el fin de gestionar y superar de manera integral todas las problem�ticas que afectan las operaciones de comercio exterior en materia de facilitaci�n. �

5. Establecer un entorno transparente y previsible para todos los usuarios del comercio exterior en las transacciones fronterizas, basado en la simplificaci�n y la racionalizaci�n de tr�mites. �

6. Adelantar las acciones para la adecuada implementaci�n y cumplimiento de los convenios internacionales, suscritos por Colombia, en materia de facilitaci�n de comercio exterior. �

7. Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las operaciones de comercio exterior y de los auxiliares de la funci�n p�blica aduanera. �

8. Gestionar la cooperaci�n t�cnica internacional en materia de facilitaci�n de comercio exterior, colaborando con los organismos internacionales en los asuntos t�cnicos de su competencia, bajo los directrices del Director General �

9. Asesorar a la Entidad y dem�s instituciones del estado en materia de facilitaci�n de comercio exterior, de acuerdo con la normatividad vigente. �

10. Gestionar, en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n Corporativa, los recursos financieros y administrativos para la ejecuci�n de las actividades relacionadas con la facilitaci�n del comercio exterior. �

11. Definir las estrategias orientadas a mejorar la log�stica y la utilizaci�n de servicios tecnol�gicos para el control y la facilitaci�n del comercio exterior en frontera, por parte de las autoridades competentes. �

12. Propender por la coordinaci�n del sector p�blico y privado y la interacci�n permanente con los mismos, para acrecentar la facilitaci�n al comercio exterior. �

13. Proponer instrumentos para el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras por parte de los usuarios de las operaciones de comercio exterior, que impacten positivamente las medidas de facilitaci�n del comercio exterior. �

14. Atender las solicitudes, peticiones y consultas de car�cter t�cnico que formulen los usuarios internos y externos en temas relacionados con la facilitaci�n al comercio exterior. �

15. Garantizar que las recomendaciones entregadas por los Centros de Excelencia sean aplicadas de manera vinculante por las Direcciones Seccionales de Aduanas. �

16. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 28. Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n las siguientes: �

1. Dirigir, administrar, supervisar y controlar las acciones de prevenci�n, investigaci�n, penalizaci�n, determinaci�n, aplicaci�n y liquidaci�n de los tributos nacionales, los derechos de aduana y comercio exterior, as� como la recopilaci�n de evidencias, material probatorio, para efectos de determinar la aplicaci�n de las sanciones, multas y dem�s emolumentos por infracciones a los mismos. �

2. Ordenar el registro de las oficinas, locales, dep�sitos, establecimientos comerciales e industriales, veh�culos, medios de transporte del contribuyente, obligado aduanero, obligado cambiar�a o terceros intervinientes; as� como las visitas de inspecci�n vigilancia y control a los usuarios directamente o a trav�s de las dependencias del �rea, en el marco de las funciones de su competencia y de conformidad con la normatividad vigente y aplicable. �

3. Solicitar y suministrar a las autoridades tributarias y aduaneras de otros pa�ses, informaci�n con fines de control fiscal, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad adquiridos por la DIAN. �

4. Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando, evasi�n, lavado de activos y otros presuntos delitos. �

5. Ejercer seguimiento y control sobre las operaciones econ�micas internacionales en materia tributaria, aduanera y cambiar�a. �

6. Dirigir la participaci�n en la planeaci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de los planes y programas de fiscalizaci�n y control, destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiar�as, o que permitan detectar operaciones sospechosas relacionadas con el lavado de activos. �

7. Proponer a la Direcci�n General los programas de fiscalizaci�n y control, tendientes a detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. �

8. Proponer programas de control a la dependencia competente, para ser dise�ados, implementados y ejecutados en el Nivel Local a trav�s de las Subdirecciones de la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n. �

9. Suministrar la informaci�n a la Unidad de Informaci�n y An�lisis Financiero -UIAF y a los organismos competentes que investigan el lavado de activos y la financiaci�n del terrorismo, conforme la ley lo disponga. �

10. Dirigir las acciones tendientes a detectar operaciones inusuales o sospechosas que puedan constituir lavado de activos o financiaci�n del terrorismo. �

11. Coordinar la ejecuci�n de los programas de fiscalizaci�n recibidos por parte del �rea competente. �

12. Generar retroalimentaci�n oportuna a la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas de la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica, del resultado de los programas y acciones de control que sean dise�ados para su implementaci�n en el Nivel Local. �

13. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 29. Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria. Son funciones de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Tributaria las siguientes: �

1. Planear y controlar las actividades relacionadas con la prevenci�n, investigaci�n, determinaci�n, aplicaci�n y liquidaci�n de los tributos nacionales, de las sanciones, multas y de los dem�s emolumentos de competencia de la DIAN, as� como reportar, cuando sea del caso, al �rea o a la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la acci�n penal. �

2. Formular, dise�ar, elaborar y documentar acciones de control orientadas a combatir pr�cticas de evasi�n, fraude fiscal y abuso en materia tributaria. �

3. Dar lineamientos para la ejecuci�n de los programas y acciones de control de fiscalizaci�n respecto del incumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la retroalimentaci�n a la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas de la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica. �

4. Ejercer las acciones de supervisi�n y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones Seccionales y en la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspecci�n, los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y dem�s actos preparatorios, as� como las liquidaciones, las resoluciones de sanci�n y dem�s actos de determinaci�n. �

5. Ordenar el registro a los contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente. �

6. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 30. Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Aduanera. Son funciones de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n .Aduanera las siguientes: �

1. Planear y ejercer el control posterior sobre las actividades relacionadas con la prevenci�n, investigaci�n, determinaci�n, liquidaci�n, por infracciones a los reg�menes aduaneros y la aplicaci�n de sanciones, multas, liquidaciones, decomisos de mercanc�as por el incumplimiento al r�gimen aduanero, as� como reportar, al �rea competente, cuando sea del caso, los hechos, para inicio de la acci�n .penal, y en general las actividades de fiscalizaci�n para el adecuado control y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. �

2. Ejercer las acciones de control, supervisi�n y seguimiento tendientes a asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelanten las investigaciones, se expidan requerimientos especiales aduaneros, emplazamientos, autos de inspecci�n y dem�s actos preparatorios o de determinaci�n de las obligaciones, as� como para la aplicaci�n y liquidaci�n de sanciones, decomiso, de conformidad con la norma establecida para el efecto. �

3. Dar lineamientos y efectuar seguimientos tendientes a verificar que los programas y acciones de control de fiscalizaci�n aduanera se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su evaluaci�n y proponer a la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas de la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica, la formulaci�n de programas y acciones de control posterior en materia aduanera y las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar y generar la retroalimentaci�n a esta dependencia. �

4. Ordenar las diligencias de registro de conformidad con la normatividad aduanera vigente. �

5. Formular, dise�ar, elaborar, desarrollar y documentar directamente, o a trav�s de las Direcciones Seccionales, acciones de control orientadas al cumplimiento de la normatividad aduanera, en ejercicio de las facultades de Fiscalizaci�n Aduanera. �

6. Gestionar que las Direcciones Seccionales, adelanten en ejercicio del control posterior, controles efectivos al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad aduanera, con posterioridad a la realizaci�n de los tr�mites aduaneros que correspondan. �

7. Verificar el origen de las mercanc�as de importaci�n, de conformidad con lo se�alado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes. �

8. Atender las solicitudes de comprobaci�n de validez, veracidad y autenticidad de los certificados de origen expedidos por otros pa�ses, que realicen las Direcciones Seccionales de Aduanas y/o las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, siempre que no se enmarquen en procedimientos de verificaci�n de origen de mercanc�as. �

9. Atender las consultas y reclamaciones que efect�en los pa�ses respecto al origen de las mercanc�as colombianas, y las solicitudes de comprobaci�n de validez y autenticidad de los certificados de origen expedidos por Colombia. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 31. Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Cambiar�a. Son funciones de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Cambiar�a las siguientes: �

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigaci�n, determinaci�n, aplicaci�n y liquidaci�n de las sanciones por violaci�n al r�gimen cambiario de competencia de la Entidad, as� como reportar, cuando sea del caso, al �rea o a la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la acci�n penal. �

2. Realizar la planeaci�n y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con el cumplimiento del r�gimen cambiar�a en materia de importaci�n y exportaci�n de bienes y servicios, gastos asociados a los mismos, financiaci�n en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturaci�n y sobrefacturaci�n de estas operaciones, endeudamiento externo de personas naturales y dem�s operaciones derivadas del r�gimen cambiario, cuya vigilancia y control no sea competencia de otras entidades. �

3. Impartir lineamientos y efectuar seguimiento a la ejecuci�n de los programas y acciones de control de fiscalizaci�n respecto del incumplimiento de las obligaciones cambiar�as, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la retroalimentaci�n a la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas de la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica. �

4. Formular, dise�ar, elaborar, desarrollar y documentar directamente, o a trav�s de las Direcciones Seccionales, acciones de control orientadas al cumplimiento de la normatividad cambiar�a de competencia de la DIAN, en ejercicio de las facultades de Fiscalizaci�n. �

5. Garantizar que los programas de Fiscalizaci�n Cambiar�a, se ejecuten en las Direcciones Seccionales; efectuar su evaluaci�n, proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, y generar la retroalimentaci�n a las dependencias competentes. �

6. Adelantar las acciones de control relacionadas con la autorizaci�n que otorgan las Direcciones Seccionales a los residentes en el pa�s para ejercer la actividad de compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero, y consolidar la informaci�n de dichas autorizaciones a nivel nacional. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 32. Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Internacional. Son funciones de la Subdirecci�n de Fiscalizaci�n Internacional las siguientes: �

1. Realizar la planeaci�n y ejercer el control sobre las actividades relacionadas con la prevenci�n, investigaci�n, determinaci�n, penalizaci�n, aplicaci�n y liquidaci�n de los tributos, sanciones y multas y en general las actividades de fiscalizaci�n para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que se deriven de las operaciones internacionales, incluidas aquellas relacionadas con precios de transferencia, inversi�n extranjera, establecimientos permanentes y compa��as holding colombianas (CHC). �

2. Formular, dise�ar, elaborar, desarrollar y documentar acciones de control, orientadas a combatir pr�cticas de evasi�n, fraude fiscal y abuso, en materia de operaciones econ�micas internacionales incluidas las de precios de transferencia, inversi�n extranjera, establecimientos permanentes y compa��as holding colombianas (CHC). �

3. Ejecutar directamente, o a trav�s de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales, los programas de fiscalizaci�n y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, evaluarlos y proponer las modificaciones necesarias cuando a ello hubiere lugar, en materia de operaciones econ�micas internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversi�n extranjera, establecimientos permanentes y compa��as holding colombianas (CHC). �

4. Ejercer las acciones de supervisi�n y seguimiento tendientes a verificar que en las Direcciones Seccionales y en la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes se adelanten las investigaciones, se expidan los emplazamientos, los autos de inspecci�n, los pliegos de cargos, los requerimientos especiales y dem�s actos preparatorios, as� como las liquidaciones, las resoluciones de sanci�n y dem�s actos de determinaci�n a que haya lugar en el proceso de auditor�a a las operaciones econ�micas internacionales, incluidas las de precios de transferencia, inversi�n extranjera, establecimientos permanentes y compa��as holding colombianas (CHC ). �

5. Expedir los certificados de acreditaci�n de residencia fiscal y de situaci�n tributaria. �

6. Llevar, supervisar, controlar y administrar el registro de los contratos de importaci�n de tecnolog�a, as� como expedir las certificaciones correspondientes. �

7. Conocer las solicitudes de las entidades que deseen acogerse y/o permanecer en el R�gimen de Compa��as Holding Colombianas (CHC), realizar los an�lisis de las mismas y desarrollar los tr�mites requeridos de conformidad con el reglamento. �

8. Realizar el seguimiento y la evaluaci�n permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos. �

9. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 33. Subdirecci�n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. Son funciones de la Subdirecci�n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal las siguientes: �

1. Adelantar, supervisar, coordinar, apoyar y controlar las acciones de prevenci�n e investigaci�n de car�cter administrativo, en relaci�n con la posible comisi�n de delitos aduaneros, fiscales y de corrupci�n y ponerlas en conocimiento inmediato de la dependencia de la DIAN y/o autoridad competente. �

2. Realizar investigaciones especiales a: (i) estudios de inteligencia accionable basada en datos, presentados por la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica, (ii) casos de alto impacto priorizados en mesas de la Comisi�n interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, el Lavado de Activos y la Evasi�n Fiscal, (iii) denuncias y temas que por su nivel de riesgo son priorizados por el Director General, (iv) iniciativas investigativas adelantadas por esta Subdirecci�n, previa presentaci�n al Director General. �

3. Recibir, clasificar y direccionar a las dependencias de la DIAN y a las entidades competentes, las denuncias por contrabando, evasi�n, lavado de activos, corrupci�n y otros presuntos delitos, remitidas directamente al Director General de la Entidad; y presentar los informes peri�dicos de su gesti�n en la forma y oportunidad que establezca el Director General. �

4. Adelantar investigaciones especiales con entidades, aduanas y autoridades de otros pa�ses, mediante visitas, intercambio y an�lisis conjunto de informaci�n, para combatir el contrabando, evasi�n fiscal, fraude aduanero y lavado de activos en conjunto con las �reas competentes bajo las directrices del Director General de la DIAN. �

5. Efectuar la solicitud de intercambio de informaci�n tributaria y aduanera, en desarrollo de los convenios y acuerdos suscritos por Colombia y la DIAN, as� como efectuar la solicitud de la pr�ctica de pruebas en el exterior a trav�s de exhortos, cartas rogatorias u oficios de solicitud, de acuerdo con los procedimientos se�alados en las normas vigentes y en los acuerdos de asistencia mutua suscritos por Colombia con otros Estados, de la informaci�n requerida para el cumplimiento de las funciones de esta Subdirecci�n. �

6. Entregar a la Unidad Administrativa Especial de Informaci�n y An�lisis Financiero -UIAF, la informaci�n sobre operaciones sospechosas de lavado de activos, resultado de los an�lisis e investigaciones realizadas por esta Subdirecci�n. �

7. Recibir, consolidar y entregar a las entidades competentes, los reportes de actividad sospechosa que indique la presunta realizaci�n de conductas t�picas establecidas como soborno transnacional, de acuerdo con la normatividad vigente. �

8. Apoyar a la Fiscal�a General de la Naci�n en investigaciones de alto impacto que tengan por objetivo lograr la desarticulaci�n y judicializaci�n efectiva de redes criminales que utilizan actividades relacionadas con delitos aduaneros y/o fiscales. �

9. Desarrollar acciones de control y de reacci�n inmediata para el apoyo de las investigaciones especiales, y gestionar la implementaci�n de acciones en campo, en coordinaci�n con las dependencias competentes de la DIAN y dem�s entidades respectivas. �

10. Enviar los informes derivados de las investigaciones especiales a las dependencias competentes de la DIAN y dem�s entidades respectivas, para iniciar las investigaciones correspondientes. �

11. Instaurar ante la Fiscal�a General de la Naci�n, las denuncias penales que surjan como resultado de las investigaciones especiales y dem�s investigaciones que adelante por la comisi�n de un delito aduanero y/o fiscal, as� como las peticiones especiales de inicio de la acci�n penal, y realizar el seguimiento y control a las mismas, en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Asuntos Penales. �

12. Recibir y clasificar todas las liquidaciones oficiales en las que se determine que el contribuyente incurri� en un presunto delito fiscal, de acuerdo con lo se�alado en la Ley Penal. �

13. Analizar, definir y priorizar, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las liquidaciones oficiales recibidas, con el fin de determinar si ameritan la presentaci�n de peticiones especiales de iniciaci�n de la acci�n penal. �

14. Informar a la Fiscal�a General de la Naci�n, cuando el contribuyente presente o corrija las declaraciones correspondientes, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias, intereses y multas, y cuando la liquidaci�n oficial es confirmada, modificada o revocada, respecto de las peticiones especiales radicadas en dicha entidad para iniciar la acci�n penal. �

15. Presentar ante el Director General de la DIAN informe de las actuaciones adelantadas a todas las liquidaciones oficiales recibidas que contengan los criterios se�alados en la Ley Penal, indicando para cada caso, los an�lisis de razonabilidad y proporcionalidad efectuados, y la decisi�n tomada, de informar o no a la Fiscal�a General de la Naci�n, la decisi�n de iniciar la acci�n penal, utilizando una metodolog�a con anonimizaci�n de los casos, que sea coherente y consistente. �

Lo anterior sin perjuicio de que el Director General, despu�s de realizar el estudio efectuado a los mismos, pueda reactivar cualquiera de los casos sobre los cuales no se hubiere presentado informe a la Fiscal�a General de la Naci�n, y hacer la petici�n especial, para iniciar la acci�n penal. �

16. Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las solicitudes de informaci�n que realice la Fiscal�a General de la Naci�n y la Unidad de Informaci�n y An�lisis Financiero -UIAF a la DIAN, relacionadas con las investigaciones especiales que adelante esta Subdirecci�n, y/o las direccionadas por el Director General de la DIAN. �

17. Coordinar conjuntamente con la Oficina de Comunicaciones Institucionales, los protocolos para la divulgaci�n de los resultados obtenidos en esta Subdirecci�n. �

18. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 34. Direcci�n de Gesti�n Corporativa. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n Corporativa las siguientes: �

1. Asistir al Director de la DIAN en la formulaci�n de pol�ticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administraci�n de recursos de la Entidad. �

2. Liderar el dise�o y la formulaci�n de directrices, planes, programas, procesos y procedimientos para la administraci�n financiera, del talento humano, los recursos f�sicos, econ�micos, administrativos, de operaci�n log�stica y documentales de la Entidad. �

3. Liderar el dise�o y la formulaci�n de directrices para la elaboraci�n del presupuesto de funcionamiento e inversi�n y del Programa anual de caja que deba adoptar la DIAN de acuerdo con las directrices que al respecto dicte el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y el Departamento Nacional de Planeaci�n. �

4. Establecer los lineamientos de la pol�tica y estrategia de financiamiento y gasto de la DIAN. �

5. Liderar y coordinar las pol�ticas de ingreso, permanencia y movilidad del talento humano de la DIAN, conforme a las directrices impartidas por el Director General. �

6. Liderar la elaboraci�n y actualizaci�n de los manuales espec�ficos de funciones y competencias laborales de la DIAN, en concordancia con las directivas impartidas por el Departamento Administrativo de la Funci�n P�blica y dem�s �rganos competentes. �

7. Impartir las directrices para la elaboraci�n de los instrumentos de evaluaci�n de los servidores de la Dian, de conformidad con la normativa vigente, e impartir las directrices para su implementaci�n. �

8. Liderar y/o efectuar las propuestas de reorganizaci�n interna de la Entidad, teniendo en cuenta los estudios t�cnicos. �

9. Liderar y coordinar, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Director General, el relacionamiento con las organizaciones sindicales coexistentes en la Entidad y los procesos de negociaci�n colectiva de la mesa singular, de acuerdo a la normatividad vigente para la materia. �

10. Liderar la gesti�n del desempe�o en la entidad, estableciendo las directrices e instrumentos requeridos para consolidar una entidad eficiente y productiva. �

11. Liderar el desarrollo del talento, orientando la definici�n de los programas de formaci�n y capacitaci�n, para que los funcionarios de la entidad incrementen sus conocimientos y fortalezcan sus competencias. �

12. Dirigir los procesos de gesti�n del talento humano, capacitaci�n, bienestar social integral y organizacional, de seguridad y salud en el trabajo y, la promoci�n de la cultura organizacional de la DIAN. �

13. Liderar en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Asuntos Disciplinarios las pol�ticas, planes y programas de prevenci�n y orientaci�n que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables en la Entidad. �

14. Dirigir y orientar la aplicaci�n de normas, pol�ticas y directrices en materia de contrataci�n p�blica de acuerdo con los t�rminos y condiciones establecidos por la ley para ello. �

15. Aprobar el manual de contrataci�n de la DIAN, sus actualizaciones y velar por su cumplimiento. �

16. Definir y aprobar los planes, programas y proyectos de la infraestructura f�sica de la DIAN. �

17. Dirigir y orientar la formulaci�n de las pol�ticas, directrices, instrumentos y, procedimientos de administraci�n documental de la DIAN, as� como su gesti�n y cumplimiento. �

18. Dirigir y orientar los procesos de notificaci�n y publicidad de los actos administrativos que emita la DIAN en virtud de sus funciones. �

19. Evaluar la gesti�n administrativa de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Direcciones Seccionales, para lo cual los Directores de Gesti�n en el �mbito de sus competencias remitir�n la informaci�n que se requiera para el efecto. �

20. Orientar las estrategias para la administraci�n del proceso de custodia, disposici�n, comercializaci�n, mercadeo, destrucci�n, asignaci�n y donaci�n de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, de conformidad con la normatividad vigente. �

21. Formular las pol�ticas en materia de enajenaci�n de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza, de conformidad con la normatividad vigente. �

22. Orientar las pol�ticas para administrar y disponer de los bienes de propiedad de la Entidad y los entregados a la Naci�n en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN, de conformidad con la normatividad vigente. �

23. Orientar las pol�ticas en materia de registro, conservaci�n, seguridad y distribuci�n de bienes, inventario f�sico y almacenamiento de bienes, de conformidad con la normatividad vigente. �

24. Definir los lineamientos que sirvan para fijar los precios a cobrar por la venta de los bienes y de los servicios distintos de los se�alados por el art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica, as� como de los servicios extraordinarios conforme a la regulaci�n aplicable. �

25. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO. Para todos los efectos legales, esta Direcci�n hace las veces de la Secretar�a General de la Entidad. �

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ART�CULO 35. Subdirecci�n Financiera. Son funciones de la Subdirecci�n Financiera las siguientes: �

1. Implementar las pol�ticas y estrategias de financiamiento y gasto de la DIAN. �

2. Administrar las apropiaciones presupuestales y los recursos financieros de acuerdo con lo establecido en el Plan Estrat�gico Institucional y Presupuesto Anual de Rentas y Gastos. �

3. Implementar las pol�ticas y estrategias que defina la Direcci�n General y/o la Direcci�n de Gesti�n Corporativa sobre la administraci�n de los recursos que obtenga la Entidad, derivados de acuerdos, contratos y/o convenios suscritos con organismos multilaterales; e igualmente de los recursos depositados en los patrimonios aut�nomos que tengan por objeto la financiaci�n y/o la inversi�n de los programas de modernizaci�n de la DIAN. �

4. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, as� como la distribuci�n presupuestal y el Programa Anual Mensualizado de Caja de la Entidad. �

5. Administrar, registrar y hacer seguimiento a las operaciones financieras, contables, de tesorer�a y presupuesto de la funci�n pagadora de la DIAN. �

6. Elaborar los registros contables y financieros de la funci�n pagadora de la Entidad. �

7. Elaborar y presentar la informaci�n financiera y presupuestal de la funci�n pagadora de la Entidad ante la Contadur�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica y dem�s entidades que lo requieran. �

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8. Expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago, mediante los cuales se d� cumplimiento a los cr�ditos judicialmente reconocidos en las sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la DIAN. �

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9. Expedir las resoluciones de reconocimiento y pago del valor de las mercanc�as dispuestas por la Entidad que han sido ordenadas devolver de conformidad con lo establecido en el estatuto aduanero. �

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10. Facturar y registrar las operaciones contables a que haya lugar, por la comercializaci�n y mercadeo de bienes de propiedad de la DIAN y de los servicios que se presten de cualquier naturaleza, de acuerdo con la informaci�n reportada por la Subdirecci�n de Operaci�n Log�stica. �

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11. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 36. Subdirecci�n de Gesti�n del Empleo P�blico. Son funciones de la Subdirecci�n de Gesti�n del Empleo P�blico las siguientes: �

1. Dise�ar y ejecutar las estrategias, planes y programas para la aplicaci�n de las pol�ticas de gesti�n del talento humano de la Entidad. �

2. Elaborar en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirecci�n de la Escuela de Impuestos y Aduanas el plan estrat�gico del talento humano de la Entidad, hacer seguimiento a su implementaci�n y realizar su evaluaci�n, garantizando el cumplimiento y desarrollo arm�nico con las pol�ticas de gesti�n del empleo p�blico. �

3. Ejecutar las actividades para la administraci�n del talento humano como situaciones administrativas y relaciones laborales del personal de la DIAN y elaborar los respectivos proyectos de actos administrativos pertinentes a las mismas. �

4. Llevar y mantener un registro actualizado y sistem�tico del personal de la DIAN y sus respectivas situaciones administrativas y responder por la informaci�n y expedici�n de las certificaciones y constancias que de ello se deriven �

5. Dirigir, controlar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de las obligaciones a cargo de las EPS y ARL, por el reconocimiento de prestaciones econ�micas originadas en las incapacidades y licencias de los funcionarios de la DIAN; as� como por el cobro de los pagos de lo no debido por concepto de salarios y prestaciones sociales a funcionarios y ex funcionarios de la Entidad. �

6. Implementar de conformidad con la legislaci�n vigente, el Sistema Espec�fico de Carrera de la DIAN y proponer ante las instancias competentes, los ajustes que se requieran para su mejora continua. �

7. Ejecutar los procedimientos internos para la vinculaci�n, ascenso, reubicaci�n y retiro del talento humano de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente. �

8. Implementar las reglas y criterios de movilidad horizontal y sus procesos de evaluaci�n y monitoreo, seg�n las normas legales vigentes que regulen la materia. �

9. Elaborar los estudios t�cnicos y los proyectos de actos administrativos relacionados con la modificaci�n de la planta de personal, y la nomenclatura y clasificaci�n de los empleos de la Entidad, identificando las cargas de trabajo y de an�lisis ocupacional, que permitan el mejoramiento continuo de la Entidad. �

10. Otorgar, en coordinaci�n con la dependencia competente, la viabilidad t�cnica, en materia de talento humano, para la reclasificaci�n de las Direcciones Seccionales, y para la creaci�n, modificaci�n o supresi�n de grupos internos de trabajo. �

11. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Requisitos y Funciones de la entidad, de acuerdo las normas vigentes. �

12. Suministrar a la Comisi�n Nacional del Servicio Civil, la informaci�n necesaria para el registro en el Sistema Espec�fico de Carrera. �

13. Suministrar la informaci�n de personal de la Entidad, que sea requerida por entidades competentes del Estado y de conformidad con la normativa vigente y las pol�ticas de seguridad de la informaci�n de la Entidad. �

14. Conformar, actualizar y administrar las historias laborales de los servidores que se vinculen a la DIAN, garantizar su integridad, custodia y reserva. Y expedir las certificaciones laborales, a trav�s del medio tecnol�gico que se adopte para el efecto. �

15. Proyectar los actos administrativos en materia de personal, para firma del Director General o quien este delegue. �

16. Administrar el sistema �nico de personal (RUP), as� como definir de manera conjunta con la Subdirecci�n de Desarrollo del Talento Humano y la Subdirecci�n Escuela de Impuestos y Aduanas, los desarrollos o ajustes requeridos para garantizar el cubrimiento de las necesidades de informaci�n del talento humano de la Entidad. �

17. Actualizar las afiliaciones de los empleados p�blicos de la DIAN, al sistema de Seguridad Social� y asesorarlos en la misma materia. �

18. Liderar al interior de la entidad las actividades y programas relacionados el Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el trabajo en coordinaci�n con la Administradora de Riesgos Laborales (ARL). �

19. Coordinar el proceso de liquidaci�n de n�mina, prestaciones sociales y dem�s reconocimientos de los empleados p�blicos de la DIAN, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. �

20. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 37. Subdirecci�n de Desarrollo del Talento Humano. Son funciones de la Subdirecci�n de Desarrollo del Talento Humano las siguientes: �

1. Liderar la gesti�n del desempe�o en la entidad, estableciendo las directrices y generalidades requeridas para su implementaci�n y consolidaci�n. �

2. Administrar el programa de desempe�o de la entidad, velando por la ejecuci�n oportuna de cada una de sus fases y asegurando una adecuada formulaci�n y seguimiento de los objetivos individuales de los funcionarios. �

3. Orientar a las diferentes Direcciones de Gesti�n, Direcciones Seccionales y Oficinas en el establecimiento anual de los objetivos individuales de sus funcionarios, asegurando su alineaci�n e impacto a los objetivos y metas estrat�gicas de la entidad. �

4. Dise�ar e implementar el sistema de medici�n del desempe�o institucional, relacionado con el control y seguimiento de los objetivos individuales de los funcionarios de la entidad. �

5. Implementar las herramientas de medici�n requeridas para el control y seguimiento del desempe�o de los funcionarios de la entidad. �

6. Dise�ar e implementar las herramientas de medici�n requeridas para el control y seguimiento del desempe�o de los cargos directivos de la entidad. �

7. Suministrar los instrumentos adoptados para la concertaci�n y formalizaci�n de los acuerdos de gesti�n entre jefes y colaboradores, de acuerdo con los procedimientos internos y las disposiciones legales vigentes. �

8. Incorporar las herramientas tecnol�gicas necesarias para el control y seguimiento del desempe�o de los funcionarios de la entidad. �

9. Asegurar la productividad y eficiencia en el desempe�o de los funcionarios de la entidad. �

10. Dise�ar en conjunto con la Subdirecci�n de Empleo P�blico, estrategias de retenci�n del talento relacionadas con incentivos que premien la productividad, eficiencia y excelencia operacional. �

11. Orientar el establecimiento de las competencias conductuales y t�cnicas requeridas por la entidad en cada una de las �reas, para el desempe�o eficiente de las funciones descritas en el manual de funciones. �

12. Liderar las diferentes iniciativas con el fin de diagnosticar en los funcionarios, el nivel de cada una de las competencias conductuales y t�cnicas requeridas, para el desempe�o de las funciones y as� mismo, establecer en conjunto con las diferentes �reas de la entidad los planes de acci�n para el cierre de brechas frente al nivel esperado. �

13. Establecer de manera conjunta con la Subdirecci�n de Gesti�n del Empleo P�blico y la Subdirecci�n Escuela de Impuestos y Aduanas, los planes de capacitaci�n requeridos para el cierre de brechas en el desempe�o. �

14. Liderar los programas y acciones requeridas por la entidad para lograr una transformaci�n del talento y establecer su enfoque en la excelencia y eficiencia operacional. �

15. Promover y coordinar las acciones necesarias para la transformaci�n cultural de la entidad y el fortalecimiento institucional, de tal forma que se contribuya al cumplimiento de su misi�n y visi�n. �

16. Formular las pol�ticas y programas de bienestar para los funcionarios de la entidad, de acuerdo con las mejores pr�cticas internacionales. �

17. Ejecutar los programas de bienestar para asegurar la retenci�n y satisfacci�n del talento humano en la entidad. �

18. Liderar y ejecutar programas encaminados hacia la mejora del clima y el ambiente laboral de los funcionarios de la entidad. �

19. Desarrollar el proceso de gesti�n de cambio, en las diferentes iniciativas y/o proyectos que se requieran ejecutar para mejorar el desempe�o institucional. �

20. Identificar los posibles impactos en la instituci�n, asociados a los cambios generados por la entrada en operaci�n, de nuevas iniciativas y/o proyectos, nuevas pol�ticas organizacionales, cambio en roles, cambios en la estructura organizacional y generar planes de acci�n para mitigar dichos impactos. �

21. Potenciar la capacidad de aprendizaje de la organizaci�n, al punto de convertirla en una competencia organizacional. �

22. Realizar las acciones pertinentes para garantizar el registro de la informaci�n que se genere a trav�s de los procesos que se desarrollan en la Subdirecci�n, en el sistema �nico de personal (RUP). �

23. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 38. Subdirecci�n de la Escuela de Impuestos y Aduanas. Son funciones de la Subdirecci�n Escuela de Impuestos y Aduanas las siguientes: �

1. Dise�ar, coordinar y ejecutar el Plan Institucional de Capacitaci�n, directamente o a trav�s de terceros. �

2. Formular y gestionar los programas de capacitaci�n, orientados a garantizar que los funcionarios de la DIAN actualicen sus conocimientos y desarrollen sus competencias en materia tributaria, aduanera y cambiar�a, a partir de los resultados obtenidos en la evaluaci�n de desempe�o, los cambios normativos y las necesidades identificadas por las distintas dependencias que integran la Entidad. �

3. Dise�ar y ejecutar el plan de inducci�n y reinducci�n para los servidores de la entidad, de conformidad con las directrices de la Direcci�n de Gesti�n Corporativa. �

4. Proponer y dise�ar actividades, planes, programas y proyectos de formaci�n acad�mica y/o cient�fica, los cuales pueden ser ejecutados directamente o a trav�s de convenios o alianzas con terceros. �

5. Brindar apoyo a las dependencias de la Entidad que lo requieran el uso de las tecnolog�as de la informaci�n, aplicadas a los procesos educativos institucionales. �

6. Adelantar, en coordinaci�n con la Polic�a Nacional y las dem�s entidades del Estado competentes, planes y programas relacionados con la formaci�n, capacitaci�n, actualizaci�n y especializaci�n para el ejercicio de las funciones de Polic�a Fiscal y Aduanera. �

7. Desarrollar los cursos de formaci�n que correspondan a la Fase II de los procesos de selecci�n para la provisi�n definitiva de los empleos de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo del Sistema Espec�fico de Carrera de la Entidad. �

8. Acreditar las competencias laborales para los empleos de los niveles jer�rquicos de la planta de personal de la Entidad, en el marco del Decreto Ley 071 de 2020. �

9. Realizar y mantener actualizada la informaci�n correspondiente al desarrollo de las actividades propias de la Subdirecci�n Escuela, en el Sistema �nico de Personal (RUP), en el marco de la normatividad de seguridad de la informaci�n. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 39. Subdirecci�n de Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Subdirecci�n de Asuntos Disciplinarios, sin perjuicio de las funciones y competencias asignadas a la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC y el poder preferente de la Procuradur�a General de la Naci�n, las siguientes: �

1. Ejercer el control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la ley disciplinaria vigente y dem�s normas que la modifiquen o adicionen. �

2. Conocer, sustanciar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra servidores p�blicos o ex servidores de la DIAN, que sean de su competencia, de conformidad con las normas que rigen la materia �

3. Coordinar las pol�ticas, planes y programas de prevenci�n y orientaci�n que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables. �

4. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores p�blicos de competencia de la Subdirecci�n. �

5. Adelantar los procesos disciplinarios bajo los principios legales de econom�a, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando as� salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso. �

6. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisi�n de hechos presuntamente irregulares de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario. �

7. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director General para el tr�mite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelaci�n o de queja. �

8. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuradur�a General de la Naci�n, sobre la apertura de la investigaci�n disciplinaria y la imposici�n de sanciones a los servidores p�blicos. �

9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando as� lo requieran. �

10. Notificar y comunicar las decisiones proferidas dentro de los procesos disciplinarios. �

11. Participar en los procesos del Sistema Integrado de Gesti�n de la DIAN de los que sea parte. �

12. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 40. Subdirecci�n de Compras y Contratos. Son funciones de la Subdirecci�n de Compras y Contratos las siguientes: �

1. Definir las pol�ticas institucionales y procedimientos internos, impartir lineamientos, resolver consultas y emitir conceptos, que sean necesarios para garantizar de contrataci�n de la Entidad se ajusten a la normativa vigente y a los principios de la contrataci�n estatal. �

2. Dirigir y controlar la programaci�n y ejecuci�n del Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, de conformidad con el Plan Estrat�gico y las normas vigentes. �

3. Adelantar los procesos de contrataci�n de la Entidad que correspondan al Nivel Central en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual, incluyendo los procesos administrativos sancionatorios contractuales y las reclamaciones de los siniestros amparados con garant�as contractuales, de conformidad con las funciones y/o delegaciones conferidas, normatividad y procedimientos vigentes. �

4. Ejercer las delegaciones en materia contractual y de ordenaci�n del gasto, conferidas por el Director General. �

5. Solicitar peri�dicamente a las Direcciones Seccionales, la informaci�n relacionada con la ordenaci�n del gasto y celebraci�n de contratos que haya sido delegada por el Director General, en el periodo correspondiente. �

6. Dar respuesta a los derechos de petici�n y consultas que se formulen, respecto de la gesti�n y desarrollo de los procesos de contrataci�n del Nivel Central. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 41. Subdirecci�n Administrativa. Son funciones de la Subdirecci�n Administrativa las siguientes: �

1. Administrar los recursos f�sicos y garantizar la prestaci�n de los servicios generales de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la ley y los reglamentos, estableciendo lineamientos a nivel nacional para su adecuada ejecuci�n y oportunidad. �

2. Ejecutar las pol�ticas del Sistema de Gesti�n Ambiental establecido por la Entidad, referentes a la administraci�n de los recursos f�sicos, que garantice a nivel nacional su adopci�n y cumplimiento. �

3. Administrar el procedimiento de notificaciones de los actos administrativos proferidos por la Entidad y notificar por medio f�sico los actos administrativos expedidos por las dependencias del Nivel Central, cuando no sea posible su notificaci�n electr�nica. �

4. Responder por la ejecuci�n de las pol�ticas, normas, instrumentos y procedimientos de administraci�n documental. �

5. Coordinar e impartir instrucciones sobre administraci�n, organizaci�n, custodia y conservaci�n de los documentos de archivo de gesti�n y central a nivel nacional y nivel central, y administrar las comunicaciones oficiales originadas en las actividades de la DIAN, de conformidad con las normas que regulen la materia. �

6. Administrar y controlar el parque automotor de la Entidad a nivel nacional, de acuerdo con los reglamentos y normas que lo regulen. �

7. Definir los par�metros para la administraci�n y control de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la DIAN que forman parte de su patrimonio y aquellos que requiere para su funcionamiento, as� como de los bienes inmuebles recibidos en pago de obligaciones fiscales. �

8. Emitir conceptos t�cnicos sobre la viabilidad de la adjudicaci�n de bienes inmuebles a favor de la Naci�n en daci�n en pago por obligaciones fiscales. �

9. Administrar y controlar los bienes muebles e inmuebles que integran el inventario de propiedad de la Entidad, definiendo los criterios y lineamientos generales que orienten su registro, administraci�n, custodia y manejo, permitiendo mantener un sistema de informaci�n actualizado, oportuno y confiable, para garantizar el manejo adecuado de los recursos f�sicos y su respectiva contabilizaci�n. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 42. Subdirecci�n Log�stica. Son funciones de la Subdirecci�n Log�stica las siguientes: �

1. Supervisar y controlar en coordinaci�n con las Direcciones Seccionales la administraci�n, el control de inventarios y la disposici�n a trav�s de sus distintas modalidades, de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, as� como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. �

2. Disponer de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, as� como de los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. �

3. Implementar las pol�ticas y programas que la Entidad defina en relaci�n con la administraci�n, custodia, control de inventarios y la disposici�n de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, as� como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. �

4. Supervisar, coordinar y controlar las actividades de los Directores Seccionales relacionadas con el proceso de disposici�n de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, as� como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. �

5. Informar a las �reas competentes de los registros contables de la Entidad de las operaciones econ�micas que se generen con ocasi�n de la administraci�n y disposici�n de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, as� como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y por ingresos de rentas propias. �

6. Ejercer la supervisi�n compartida con las Direcciones Seccionales de los contratos que celebre la Entidad relacionados con el recibo, guarda, custodia y disposici�n de mercanc�as aprehendidas, decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Naci�n, as� como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales. �

7. Llevar el control de los inventarios, registro y seguimiento de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Naci�n, as� como de los bienes, muebles e intangibles adjudicados a la Naci�n en procesos de cobro coactivo o procesos concursales y de bienes que por disposici�n legal o reglamentaria sean de competencia de la Entidad. �

8. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 43. Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica las siguientes: �

1. Dirigir la definici�n y administraci�n del modelo de gobernanza de los datos de la Entidad, as� como dirigir el an�lisis masivo de datos, como herramienta para alcanzar los objetivos de la DIAN, en coordinaci�n con las otras dependencias de la Entidad de acuerdo con el �mbito de sus competencias. �

2. Dirigir la implementaci�n de iniciativas basadas en datos, ejercicios de modelamiento, y todos aquellos afines que requieran las otras dependencias de la Entidad, en conjunto con la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a en el �mbito de sus competencias. �

3. Dirigir la selecci�n de insumo para la gesti�n y control del riesgo tributario, aduanero y cambiario, la selectividad aduanera para el control y la elaboraci�n de programas. �

4. Definir los lineamientos para la administraci�n del Sistema de Gesti�n de Riesgos tributarios, aduaneros y cambiarios en coordinaci�n con otras dependencias de la Entidad, en especial con la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n, la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos y la Direcci�n de Gesti�n de Aduanas. �

5. Definir los lineamientos para la implementaci�n, funcionamiento y mejoramiento del modelo de gesti�n institucional, incluidos los sistemas de gesti�n de calidad y ambiental. �

6. Dirigir la formulaci�n, estructuraci�n y seguimiento del Plan Estrat�gico Institucional y los dem�s instrumentos de planeaci�n que sean adoptados por la Entidad, y presentarlos a las instancias correspondientes para su aprobaci�n. �

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7. Liderar intervenciones de econom�a conductual en coordinaci�n con otras dependencias de la Entidad, para el cumplimiento de los objetivos de la misma. �

8. Definir los lineamientos para la elaboraci�n de los estudios, investigaciones y simulaciones econ�mico-fiscal es, en materia tributaria, aduanera y cambiar�a, seg�n las necesidades de la Entidad y sus funciones como parte del Sector Hacienda. �

9. Definir los lineamientos para la caracterizaci�n de la arquitectura de procesos, subprocesos y procedimientos de la Entidad, as� como la identificaci�n de riesgos operativos y administrativos asociados, en concordancia con el modelo de gesti�n que adopte la Entidad. �

10. Definir los lineamientos para la administraci�n de la informaci�n ex�gena presentada ante la entidad, en coordinaci�n con otras dependencias de la Entidad, en el �mbito de sus competencias. �

11. Definir los lineamientos para la administraci�n del Centro de Trazabilidad Aduanera. �

12. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 44.Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica. Son funciones de la Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica las siguientes: �

1. Elaborar la pol�tica de gobierno de datos de la Entidad y, conforme a la misma, ejercer la gobernanza sobre los activos de informaci�n con el fin de asegurar su aprovechamiento por parte de las diferentes dependencias de la Entidad, ejerciendo autoridad y control a trav�s de la implementaci�n de procedimientos, circulares y otros instrumentos relacionados con la recolecci�n, calidad, consistencia (limpieza de datos), y uso, en coordinaci�n con otras dependencias de la entidad, en el marco de sus competencias. �

2. Dise�ar e implementar modelos de anal�tica avanzada y similares, para la producci�n de estad�sticas de gesti�n, el perfilamiento de riesgos, procesos de fiscalizaci�n, recaudo y cobranzas, selectividad aduanera, entre otros, en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Procesamiento de Datos, la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programaci�n y otras dependencias dentro del �mbito de sus competencias. �

3. Orientar a las dependencias competentes para el mejor aprovechamiento de la informaci�n que la DIAN intercambie con organismos multilaterales, entidades del Estado y otros Estados. �

4. Dise�ar y ejecutar intervenciones de econom�a conductual que permitan a las diferentes dependencias de la Entidad, conocer las din�micas comportamentales de sus grupos de inter�s, fomentando as� la toma de decisiones basadas en evidencia, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. �

5. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 45. Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas. Son funciones de la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas las siguientes: �

1. Administrar el Sistema de Gesti�n de Riesgo de la Entidad y definir los lineamientos en materia de riesgo de cumplimiento de la Entidad, considerando las prioridades establecidas por la Direcci�n General y mediante el c�lculo de brechas de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario. �

2. Establecer los perfiles de riesgo de incumplimiento tributario, aduanero y cambiario, para llevar a cabo y priorizar la selecci�n de casos objeto de control, como insumos para la gesti�n y control del riesgo tributario, aduanero y cambiario, mediante la gesti�n de modelos de anal�tica para riesgo creados por la Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica y la gesti�n de otras herramientas o sistemas inform�ticos implementados para el efecto. �

3. Dise�ar y suministrar los insumos producto de la administraci�n de los modelos de anal�tica para estudio de riesgo y metodolog�as a otras dependencias de la Entidad, as�: (i) a la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n entregar los programas de fiscalizaci�n e insumos para acciones de control y otras; (ii) a la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos entregar insumos para ejercer el control masivo y, (iii) a la Direcci�n de Gesti�n de Aduanas entregar insumos para la gesti�n del riesgo en la operaci�n aduanera. �

4. Recibir informes peri�dicos de retroalimentaci�n sobre los insumos suministrados a las �reas a las que hace referencia el numeral 3 del presente art�culo, en relaci�n a la calidad y pertinencia de los programas y dem�s insumos suministrados, con el fin de evaluar los modelos de anal�tica para el estudio de riesgo e informar a la Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica sobre dicha retroalimentaci�n, para su correspondiente ajuste. �

5. Identificar y caracterizar, de manera integral, a infractores, estructuras y sectores econ�micos que presenten incumplimientos en materia tributaria, aduanera y/o cambiara, as� como proponer a las dependencias de la Entidad acciones tendientes a mitigar el riesgo. �

6. Realizar en coordinaci�n con la Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica, an�lisis de riesgo con base en la informaci�n producto del intercambio de datos con otros Estados, recibida de la Oficina de Tributaci�n Internacional. �

7. Realizar segmentaciones de contribuyentes, usuarios aduaneros y posibles responsables de tributos o aranceles administrados por la DIAN, de acuerdo con las principales brechas de incumplimiento identificadas y considerando las necesidades de otras dependencias. �

8. Administrar la informaci�n ex�gena proveniente de la recepci�n de los formularios, formas y formatos presentados ante la entidad por los contribuyentes tributarios, aduaneros y cambiarios, en coordinaci�n con otras dependencias de la Entidad, en el �mbito de sus competencias. �

9. Proponer a la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica actualizaciones y ajustes a las definiciones realizadas sobre la informaci�n y procedimientos que administra el Sistema de Gesti�n de Riesgos. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 46. Subdirecci�n de Estudios Econ�micos. Son funciones de la Subdirecci�n de Estudios Econ�micos las siguientes: �

1. Llevar a cabo la producci�n de las cifras e informes estad�sticos, en relaci�n con los impuestos administrados por la Entidad, considerando las variables tributarias, aduaneras o cambiarias que los afectan. �

2. Establecer y coordinar la ejecuci�n de las acciones necesarias para elaborar las proyecciones del recaudo de los impuestos administrados por la DIAN. �

3. Proponer y desarrollar estudios, simulaciones y mediciones fiscales de las decisiones gubernamentales en materia tributaria, aduanera y de control cambiar�a. �

4. Liderar la identificaci�n de metodolog�as que permitan la elaboraci�n y actualizaci�n de estudios y mediciones relacionados con la evasi�n tributaria y el contrabando. �

5. Orientar y elaborar los estudios tributarios, aduaneros o cambiarios que apoyen la toma de decisiones y la elaboraci�n de documentos por parte de otras dependencias de la Entidad, tales como c�lculos de evasi�n y contrabando y la distribuci�n de metas de recaudo en las Direcciones Seccionales. �

6. Apoyar, dentro del �mbito de competencia de la Entidad, en la estimaci�n de la incidencia e impacto distributivo del sistema tributario del orden nacional. �

7. Orientar y desarrollar estudios comparativos a nivel internacional de los temas tributarios, aduaneros y cambiar�as. �

8. Apoyar, dentro del �mbito de competencia de la Entidad, la evaluaci�n integral del gasto tributario, mediante la generaci�n de informes sobre la medici�n de los beneficios tributarios, tratamientos preferenciales y su costo fiscal. �

9. Apoyar, dentro del �mbito de competencia de la Entidad, la elaboraci�n y evaluaci�n de proyectos de legislaci�n tributaria, aduanera y cambiar�a, en relaci�n con el impacto sobre la tributaci�n. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 47. Subdirecci�n de Planeaci�n y Cumplimiento. Son funciones de la Subdirecci�n de Planeaci�n y Cumplimiento las siguientes: �

1. Orientar y coordinar la formulaci�n, ejecuci�n, seguimiento y evaluaci�n de la planeaci�n estrat�gica de la Entidad, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos fijados por el Sector Hacienda y el Gobierno Nacional. �

2. Orientar y coordinar la formulaci�n y ajustes, ejecuci�n, seguimiento y evaluaci�n de los planes e indicadores contenidos en los instrumentos de planeaci�n de las dependencias de la Entidad. �

3. Verificar que los planes y proyectos institucionales contenidos en los diferentes instrumentos de planeaci�n, est�n alineados con los objetivos estrat�gicos de la Entidad. �

4. Coordinar las acciones para que las Direcciones del Nivel Central y las Direcciones Seccionales, alineen sus planes y programas de trabajo a los planes y proyectos institucionales. �

5. Dise�ar, implementar y hacer seguimiento al modelo de gesti�n institucional y velar por su implementaci�n, mantenimiento y sostenibilidad, en coordinaci�n con otras dependencias, en el marco de sus competencias. �

6. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la formulaci�n de los proyectos de inversi�n p�blica de la Entidad, de conformidad con el art�culo 2.2.6.3.5 del Decreto 1082 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 48. Subdirecci�n de Procesos. Son funciones de la Subdirecci�n de Procesos las siguientes: �

1. Definir la arquitectura de procesos y la cadena de valor de acuerdo con el modelo de gesti�n institucional. �

2. Caracterizar y hacer seguimiento a los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes y requerimientos de las diferentes dependencias de la DIAN. �

3. Administrar el registro y control de los formatos y formularios necesarios para la correcta implementaci�n de los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales. �

4. Orientar el dise�o, implementaci�n, mantenimiento y mejora de los sistemas de gesti�n de calidad y ambiental que adopte la entidad, seg�n normas t�cnicas nacionales, internacionales y el Modelo de Gesti�n Institucional. �

5. Desarrollar modelos, metodolog�as t�cnicas y herramientas para la gesti�n institucional por procesos, as� como para la medici�n de la eficiencia y productividad de los mismos, de acuerdo con el objeto y las competencias de la Entidad. �

6. Llevar a cabo la identificaci�n de los riesgos operativos y administrativos de la Entidad, las acciones de mitigaci�n y administraci�n de dichos riesgos, as� como el seguimiento a la implementaci�n de las mismas por las diferentes dependencias de la Entidad, de acuerdo con la arquitectura de procesos y la cadena de valor. �

7. Coordinar la elaboraci�n del Plan de Continuidad y Recuperaci�n de Desastres, que garantice la operaci�n de la Entidad, con base en los insumos proporcionados para este fin por parte de la Oficina de la Seguridad de la Informaci�n y de la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a, y la Direcci�n de Gesti�n Corporativa, y dem�s dependencias involucradas. �

8. Liderar pr�cticas de integraci�n de procesos, seg�n las necesidades de las diferentes dependencias de la Entidad. �

9. Verificar la implementaci�n de acciones de mejora de los procesos, subprocesos y procedimientos, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones que se adelanten. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 49. Subdirecci�n del Centro de Trazabilidad Aduanera. Son funciones de la Subdirecci�n del Centro de Trazabilidad Aduanera las siguientes: �

1. Administrar y adelantar los procedimientos internos relacionados con el seguimiento, control y monitoreo de las cargas bajo control aduanero, tanto en importaci�n como en exportaci�n, bien sea en el control previo, simultaneo, o durante su tr�nsito en el territorio nacional o por su paso por un tercer pa�s. Lo anterior mediante la integraci�n de las im�genes obtenidas al momento del arribo de las mercanc�as, durante las inspecciones, o durante el tr�nsito aduanero, mediante el uso, entre otros, de scanners o dispositivos electr�nicos de seguridad, seg�n las normas vigentes. �

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2. Ejercer seguimiento y control a los viajes reportados en la interfaz gr�fica puesta a disposici�n de la DIAN para el efecto, por parte de los operadores de los dispositivos electr�nicos de seguridad y en los reportes de alertas y novedades generados por .los mismos. �

3. Llevar los registros de las alertas y novedades de trazabilidad que se produzcan durante el control previo, simult�neo y dentro del tr�nsito de mercanc�as, bien sea en la importaci�n o en la exportaci�n de las mismas. �

4. Recibir, evaluar y gestionar las alertas informadas por los operadores de los dispositivos electr�nicos de trazabilidad de carga, en relaci�n con los puertos, los dep�sitos, las im�genes de scanner, conforme a los protocolos y en los t�rminos establecidos por la Entidad. �

5. Informar a la Subdirecci�n de Operaci�n Aduanera o a la Subdirecci�n de Facilitaci�n al Comercio Exterior, los eventos de alerta que puedan generar que las operaciones aduaneras no se est�n llevando a cabo conforme a la ley �

6. Adoptar las medidas que permitan garantizar que las actividades de seguimiento, control y trazabilidad de las operaciones aduaneras y de los procedimientos aduaneros se lleven a cabo conforme a los protocolos establecidos para el efecto. �

7. Informar las alertas que generen riesgos para la carga o para la operaci�n aduanera, o que demanden la intervenci�n de las autoridades aduaneras o de la Polic�a, en el arribo de las �

8. Verificar y controlar que la informaci�n y las alertas reportadas por los operadores de los dispositivos electr�nicos de seguridad se produzcan en la oportunidad y en la forma establecida por la Entidad, y de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia. �

9. Controlar y evaluar los niveles de servicio de los operadores de los dispositivos electr�nicos de seguridad y reportar a la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n sobre los incumplimientos y fallas en el servicio, que puedan dar lugar a la imposici�n de las sanciones contempladas en las normas vigentes. �

10. Informar a la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica sobre las operaciones aduaneras de riesgo, en las cuales se hubieren presentado alertas o novedades que puedan constituirse en infracciones aduaneras, con el fin de que dichas alertas o novedades sean tenidas en consideraci�n en el an�lisis de riesgo. �

11. Llevar a cabo la gesti�n de riesgo en la operaci�n aduanera de arribo, ingreso y salida de mercanc�as, teniendo en cuenta los insumos recibidos para tal efecto por parte de la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas. �

12. Enviar a la Subdirecci�n de An�lisis de Riesgo y Programas retroalimentaci�n oportuna sobre los resultados obtenidos a partir de los insumos para la gesti�n del riesgo en la operaci�n aduanera de arribo, ingreso y salida de mercanc�as. �

13. Establecer canales de comunicaci�n efectivos para el intercambio de informaci�n con los funcionarios competentes de autorizar y controlar las operaciones aduaneras, sujetas a los dispositivos electr�nicos de seguridad; e igualmente, establecer dichos canales de comunicaci�n con las autoridades de control en carretera, los conductores de los medios de transporte y con el centro de control del operador de los dispositivos. �

14. Elaborar reportes acerca de las deficiencias o fallas en el servicio por parte de los operadores de los dispositivos electr�nicos de seguridad. �

15. Elaborar los reportes e informes relacionados con las actividades y con la operaci�n de la Subdirecci�n del Centro de Trazabilidad Aduanera. �

16. Formular propuestas de ajustes a los sistemas de informaci�n del Centro de Trazabilidad y a las normas relacionados con el mismo, y elaborar las modificaciones a los procedimientos y protocolos de operaci�n del Centro de Monitoreo y Control en relaci�n con el Centro de Trazabilidad Aduanera, tendientes a optimizar las acciones de seguimiento, control y trazabilidad y a facilitar las operaciones de comercio exterior. �

17. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 50. Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a las siguientes: �

1. Formular, impulsar y evaluar las pol�ticas y estrategias sobre innovaci�n y tecnolog�a en la DIAN .y el Plan Estrat�gico de Tecnolog�as de Informaci�n (PETI), para la transformaci�n digital de la Entidad. �

2. Impartir las directrices para el dise�o y ejecuci�n de los programas, procedimientos y m�todos de trabajo en materia de innovaci�n y tecnolog�a. �

3. Orientar y hacer seguimiento del portafolio de proyectos y servicios de innovaci�n y tecnolog�a de la DIAN, as� como a la ejecuci�n de recursos financieros asociados a los mismos. �

4. Dirigir, orientar y evaluar las directrices, alternativas y especificaciones t�cnicas para la adquisici�n y construcci�n de los desarrollos tecnol�gicos requeridos por las dependencias de la Entidad y para el intercambio de informaci�n. �

5. Dirigir, orientar y evaluar la definici�n, implementaci�n, mantenimiento y evoluci�n de la plataforma tecnol�gica, la arquitectura tecnol�gica, la arquitectura de datos y el repositorio �nico de datos de la DIAN. �

6. Orientar, canalizar y hacer seguimiento al relacionamiento, cooperaci�n e intercambio de informaci�n con otros organismos nacionales e internacionales para todos los prop�sitos relacionados con la innovaci�n y la transformaci�n digital, incluyendo la gesti�n de convenios y otros instrumentos de colaboraci�n, en coordinaci�n con otras dependencias de la Entidad. �

7. Dirigir y promover estudios e investigaciones que permitan mantener alineadas las pol�ticas y estrategias sobre innovaci�n y tecnolog�a de la DIAN con las mejores pr�cticas nacionales e internacionales de transformaci�n digital. �

8. Impartir los lineamientos necesarios a las Direcciones Seccionales, los grupos internos de trabajo de asistencia tecnol�gica y dem�s usuarios internos, en los asuntos relacionados con innovaci�n y tecnolog�a en la DIAN. �

9. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 51.Subdirecci�n de Innovaci�n y Proyectos. Son funciones de la Subdirecci�n de Innovaci�n y Proyectos las siguientes: �

1. Liderar los proyectos de innovaci�n y tecnolog�a de la DIAN y coordinar, bajo las directrices del Director de Gesti�n, las actividades de definici�n, seguimiento, evaluaci�n y mejoramiento a la implementaci�n de la cadena de valor y procesos de la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a. �

2. Dise�ar, implementar y coordinar el Centro de Gesti�n de Proyectos de Innovaci�n y Tecnolog�a (PMO-IT) para la administraci�n de los proyectos de modernizaci�n, transformaci�n digital e innovaci�n de la DIAN, alineados con su marco estrat�gico. �

3. Definir y dise�ar, en coordinaci�n con las distintas dependencias de la Direcci�n de Gesti�n, los principios, pol�ticas y directrices de la arquitectura digital en cuanto al a sus diferentes componentes y velar por su adecuada adopci�n. �

4. Liderar la evoluci�n, armonizaci�n y articulaci�n de la arquitectura tecnol�gica de la Entidad con las necesidades de transformaci�n, el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gesti�n de tecnolog�as digitales, las pol�ticas de gobierno digital y dem�s lineamientos y normatividad asociados con la transformaci�n digital. �

5. Estructurar y gestionar el portafolio de inversiones en tecnolog�as digitales de la Entidad, para garantizar la operaci�n y funcionamiento de la plataforma tecnol�gica, los sistemas de informaci�n y los servicios digitales, definiendo criterios y m�todos que optimicen la toma de decisiones sobre las inversiones. �

6. Ejercer control sobre los activos tecnol�gicos de la Entidad y administrar y mantener actualizado su inventario, de acuerdo con las pol�ticas definidas por la Direcci�n de Gesti�n Corporativa. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 52. Subdirecci�n de Soluciones y Desarrollo. Son funciones de la Subdirecci�n de Soluciones y Desarrollo las siguientes: �

1. Atender y gestionar tas necesidades tecnol�gicas de las dependencias de la DIAN concernientes a la creaci�n, correcci�n, mantenimiento y evoluci�n de los sistemas de informaci�n y servicios digitales de la Entidad, as� como gestionar y ejecutar pruebas de calidad, aceptaci�n y monitoreo para el adecuado funcionamiento y disponibilidad de los mismos. �

2. Adelantar el dise�o funcional de las soluciones tecnol�gicas de la DIAN, a partir de los requerimientos establecidos por las dependencias de la Entidad para cumplir con sus objetivos, y alineados a los procedimientos y pol�ticas de arquitectura y de seguridad que definan las �reas responsables. �

3. Coordinar y adelantar los procesos de especificaciones t�cnicas, desarrollo interno o con terceros, calidad, actualizaci�n, mantenimiento, correcci�n y mejora de los sistemas de informaci�n y servicios digitales, articulados con los procedimientos y pol�ticas de arquitectura y de seguridad que definan las �reas responsables. �

4. Entregar a la Subdirecci�n de Infraestructura Tecnol�gica y de Operaciones los productos de software, las instrucciones y los par�metros de configuraci�n de los sistemas de informaci�n y servicios digitales, para su despliegue a trav�s de la infraestructura y la plataforma tecnol�gica de la Entidad. �

5. Facilitar el uso y apropiaci�n de las tecnolog�as, los sistemas de informaci�n y los servicios digitales por parte de los servidores p�blicos, los contribuyentes y dem�s grupos de inter�s a quienes est�n dirigidos. �

6. Proporcionar soporte t�cnico a los usuarios, tanto internos como externos, de la DIAN a trav�s de las mesas de ayuda TIC, as� como administrar los equipos computacionales personales y perif�ricos de la Entidad. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 53. Subdirecci�n de Procesamiento de Datos. Son funciones de la Subdirecci�n de Procesamiento de Datos las siguientes: �

1. Definir la arquitectura de datos, as� como su modelado, que sirva de base para el desarrollo de aplicaciones y repositorio �nico de datos, en cumplimiento de la pol�tica de datos, los lineamientos de seguridad de la informaci�n y la arquitectura digital de la Entidad. �

2. Implementar las pol�ticas para el almacenamiento de los datos provenientes de los servicios transaccionales y dem�s fuentes de datos de la DIAN, teniendo en consideraci�n las definiciones de la Direcci�n de Gesti�n Estrat�gica y de Anal�tica y de la Oficina de Seguridad de la Informaci�n. �

3. Definir y gestionar los procesos necesarios para la operaci�n del repositorio �nico de datos de la DIAN, as� como los procesos y herramientas para su explotaci�n. �

4. Gestionar los procesos de almacenamiento, depuraci�n, calidad, integraci�n e interoperabilidad de los datos. �

5. Desarrollar estrategias que conlleven a la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, con el fin de lograr un flujo eficiente de los datos para su uso por parte de las diferentes dependencias de la DIAN. �

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6. Habilitar mecanismos de interoperabilidad y disponibilidad de datos que faciliten la participaci�n, transparencia y colaboraci�n en el Estado y con actores no estatales, cuando corresponda. �

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7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 54. Subdirecci�n de Infraestructura Tecnol�gica y de Operaciones. Son funciones de la Subdirecci�n de Infraestructura Tecnol�gica y de Operaciones las siguientes: �

1. Gestionar la operaci�n y el monitoreo de la plataforma tecnol�gica de la Entidad, definir los niveles de servicio y vigilar el cumplimiento de las pol�ticas, normas y est�ndares para mantener la seguridad, disponibilidad, continuidad y capacidad operativa de la misma. �

2. Gerenciar los centros de datos, servidores y equipos corporativos, las redes de telecomunicaciones, los componentes tecnol�gicos de seguridad, los medios de almacenamiento, el software propio, los sistemas gestores de bases de datos (SGBD) y el licenciamiento adquirido por la DIAN, y establecer normas t�cnicas referentes a su administraci�n y uso. �

3. Definir pol�ticas, estrategias y pr�cticas en materia de TI, que conlleven a la prestaci�n efectiva de los servicios tecnol�gicos y que faciliten la gobernanza y gesti�n de las tecnolog�as digitales. �

4. Definir y gestionar los procesos de continuidad operativa y recuperaci�n tecnol�gica, en caso de desastres naturales o indisponibilidades no planeadas. �

5. Implementar las pol�ticas de seguridad de la informaci�n relacionadas con la plataforma tecnol�gica, definidas por la Oficina de Seguridad de la Informaci�n. �

6. Gestionar la puesta en producci�n y despliegue de las soluciones tecnol�gicas de la Entidad, basadas en las pol�ticas y seguridad que definan las �reas responsables. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 55. Direcci�n de Gesti�n Jur�dica. Son funciones de la Direcci�n de Gesti�n Jur�dica las siguientes: �

1. Dirigir y coordinar la adecuaci�n de la normatividad tributaria, aduanera y de control cambiario, as� como la normatividad general interna, de conformidad con los procesos y funciones de competencia de la DIAN. �

2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci�n de normas tributarias, en materia aduanera y de fiscalizaci�n cambiar�a, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretaci�n, con car�cter general, para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contrataci�n que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la competencia t�cnica para conceptuar no est� asignada a otra entidad. �

3. Fijar los criterios para compilar y difundir, las normas de car�cter general, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los reg�menes tributarios, aduaneros y de Fiscalizaci�n Cambiar�a, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la DIAN. �

4. Dirigir la administraci�n de la informaci�n sobre legislaci�n, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de fiscalizaci�n cambiar�a, y propiciar su intercambio con otras entidades. �

5. Asesorar de manera general, en materia jur�dica, al Director General, y a los dem�s Directores del Nivel Central. Esta asesor�a no ser� vinculante para el solicitante. �

6. Asesorar el establecimiento de las pol�ticas determinadas por la Direcci�n General en materia de representaci�n externa en asuntos t�cnicos y administrativos. �

7. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera y de fiscalizaci�n cambiar�a, en asuntos de competencia de la DIAN; �

8. Absolver las consultas que se formulen relacionadas con la interpretaci�n y aplicaci�n general, de las normas de personal, presupuestal y de contrataci�n aplicables a la Dian y que le formulen las dependencias, cuando la competencia t�cnica para conceptuar no est� asignada a otra entidad. �

9. Fijar los lineamientos para la revisi�n y emisi�n de conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y dem�s actos generales que se sometan para consideraci�n o firma del Director General, en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiar�a, en lo de competencia de la DIAN, �

10. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, Circulares y dem�s actos administrativos de car�cter general, para firma del Director General, en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiar�a, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestas por otras dependencias de la Entidad, as� como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, otras entidades del Estado o por entidades privadas. �

11. Impartir instrucciones y lineamientos generales para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiar�a, en lo de competencia de la DIAN y cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia de la Entidad. �

12. Impartir instrucciones y lineamientos de car�cter general para resolver los recursos contra los actos de determinaci�n, decomiso o abandono de mercanc�as y/o de imposici�n de sanciones. �

13. Garantizar la representaci�n de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccional es y administrativas con funciones jurisdiccionales y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as� como efectuar el seguimiento y control de los mismos. �

14. Garantizar la representaci�n de la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representaci�n los que sean de su inter�s en materia de competencia de la Entidad. �

15. Garantizar la representaci�n de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten por la comisi�n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados p�blicos de la DIAN. �

16. Fijar los criterios para la oportuna intervenci�n en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos t�cnicos y administrativos de competencia de la Entidad, en las �reas del Nivel Central y las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales. �

17. Fijar criterios a nivel nacional, para obtener, y asegurar las pruebas necesarias para la formulaci�n de denuncias y querellas, seg�n el caso, que est�n relacionadas con las funciones de la DIAN. �

18. Establecer mecanismos para formular, de acuerdo con las delegaciones del Director General, las denuncias a que hubiere lugar por la comisi�n de hechos punibles que est�n relacionados con las funciones de la DIAN. �

19. Establecer criterios para garantizar la orientaci�n jur�dica a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulaci�n de la representaci�n judicial y extrajudicial de la Entidad, de conformidad con las pol�ticas establecidas por la Direcci�n General de la DIAN y el Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ. �

20. Proferir los conceptos unificados y absolver las peticiones de reconsideraci�n de conceptos expedidos por la Subdirecci�n de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de Fiscalizaci�n Cambiar�a, en lo de competencia de la Entidad. �

21. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO 1. Los conceptos emitidos por la Direcci�n de Gesti�n Jur�dica en materia tributaria, aduanera y cambiar�a, en ejercicio de la facultad establecida en el art�culo 131 de la ley 2010 de 2019, que sean publicados en la p�gina WEB de la Entidad, constituyen interpretaci�n oficial para los empleados p�blicos de la DIAN y por ende de su obligatoria observancia. �

PAR�GRAFO 2. Los criterios para la publicaci�n en la p�gina WEB de la Entidad, de los conceptos de obligatoria observancia ser�n establecidos en la resoluci�n que adopta el Modelo de Gesti�n Jur�dica para la DIAN. �

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ART�CULO 56. Subdirecci�n de Normativa y Doctrina. Son funciones de la Subdirecci�n de Normativa y Doctrina las siguientes: �

1. Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y de fiscalizaci�n cambiar�a, en lo de competencia de la Entidad; y en las relacionadas con el personal, presupuestal y de contrataci�n, que le formulen las dependencias de la DIAN, cuando la competencia t�cnica para conceptuar no est� asignada a otra Entidad. �

La doctrina emitida por la Subdirecci�n de Normativa y Doctrina ser� de car�cter general y no se referir� a asuntos particulares y se someter� a las disposiciones consagradas en el art�culo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan. �

2. Asesorar de manera general, en materia jur�dica, al Director General y a los dem�s Directores del Nivel Central. Esta asesor�a no ser� vinculante para el solicitante. �

3. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretaci�n de normas tributarias, aduaneras y de fiscalizaci�n cambiar�a, en lo de competencia de la DIAN. �

4. Absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalizaci�n cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. �

5. Compilar y actualizar las normas de car�cter general, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera y de fiscalizaci�n cambiar�a, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas mediante los medios que se dispongan para este fin. �

6. Administrar la informaci�n sobre legislaci�n, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera y de fiscalizaci�n cambiar�a, y propiciar su intercambio con otras entidades. �

7. Proyectar para la revisi�n y firma del Director de Gesti�n Jur�dica los conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, circulares y dem�s actos administrativos de car�cter general; e igualmente, revisar para firma del Director General, los actos en materia administrativa, tributaria, aduanera y cambiar�a, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad, as� como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias sean propuestos por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, otras entidades del Estado o por entidades privadas. �

8. Proyectar para la revisi�n y firma del Director de Gesti�n Jur�dica los conceptos unificados y las peticiones de reconsideraci�n de conceptos expedidos por la Subdirecci�n de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de Fiscalizaci�n Cambiar�a, en lo de competencia de la Entidad. �

9. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO. Los conceptos emitidos por la Subdirecci�n de Normativa y Doctrina sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las leyes tributarias, de la legislaci�n aduanera y en materia cambiar�a, en ejercicio de la facultad establecida en el art�culo 131 de la Ley 2010 de 2019, que sean publicados en la p�gina WEB de la DIAN, constituyen interpretaci�n oficial para los empleados p�blicos de la Entidad y por ende de su obligatoria observancia. �

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ART�CULO 57. Subdirecci�n de Recursos Jur�dicos. Son funciones de la Subdirecci�n de Recursos Jur�dicos las siguientes: �

1. Resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n proferidos por la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuant�a del acto objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT. �

2. Resolver las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, contra los actos de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n, proferidos por la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuant�a del acto objeto de revocatoria, incluidas las sanciones impuestas, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT. �

3. Resolver en materia cambiaria, los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos de competencia de la DIAN, proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuant�a del acto objeto del recurso, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT. �

4. Resolver en materia cambiar�a, las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, contra los actos de competencia de la DIAN, proferidos por las Direcciones Seccionales de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, cuando la cuant�a del acto objeto del recurso, sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT. �

5. Resolver las revocatorias directas de oficio, a solicitud de parte, o en cumplimiento de orden judicial, sobre los actos que hayan sido proferidos por la Subdirecci�n de Recursos Jur�dicos, independientemente de su cuant�a. �

6. Resolver los recursos en materia tributaria, aduanera y cambiar�a, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones del Nivel Central y del Nivel Local, y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia. �

7. Avocar, cuando lo estime conveniente, el conocimiento y la competencia para fallar los recursos de reconsideraci�n y revocatorias directas contra los actos de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones, los que imponen sanciones, los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n, y los actos en materia cambiar�a, cuando la cuant�a del acto sea inferior a veinte mil (20.000) UVT. �

8. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN: �

PAR�GRAFO. Para la determinaci�n de la cuant�a con ocasi�n de la interposici�n del recurso de reconsideraci�n en materia tributaria, aduanera y cambiar�a o para las revocatorias de oficio, o a petici�n de parte, no hay lugar a la acumulaci�n de expedientes. �

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Las competencias en raz�n de la cuant�a dispuestas en este art�culo aplicar�n respecto de los recursos de reconsideraci�n y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la vigencia del presente Decreto. La Subdirecci�n de Gesti�n de Recursos Jur�dicos mantendr� la competencia para fallar los recursos de reconsideraci�n y revocatorias directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de publicaci�n del presente Decreto. �

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ART�CULO 58. Subdirecci�n de Representaci�n Externa. Son funciones de la Subdirecci�n de Representaci�n Externa las siguientes: �

1. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as� como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. �

2. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los distintos procesos que se adelanten ante autoridades administrativas y que no hayan sido asignados a otra dependencia, as� como efectuar el seguimiento y control de los mismos, y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. �

3. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en tr�mites de conciliaci�n o cualquier otro mecanismo alternativo de soluci�n de conflictos, relacionados con los asuntos de su competencia y que no hayan sido asignados a otra dependencia. �

4. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas que han de servir de soporte a las querellas cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, y realizar la representaci�n judicial. �

5. Orientar jur�dicamente a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulaci�n de la representaci�n judicial y extrajudicial de la Entidad, en las materias de su competencia, de conformidad con las pol�ticas establecidas por la Direcci�n General de la Entidad, el Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ o la Direcci�n de Gesti�n Jur�dica. � �

6. Administrar el buz�n de correo electr�nico de la Entidad, creado para recibir exclusivamente notificaciones judiciales. �

7. Coordinar la administraci�n del sistema de informaci�n litigiosa que se adopte para la Naci�n. �

8. Presentar ante el Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ el estudio de l�neas de jurisprudencia de unificaci�n adoptadas por las Altas Cortes y dem�s autoridades judiciales para el dise�o de pol�ticas generales que orienten la defensa de los intereses de la Entidad. �

9. Coordinar y gestionar el tr�mite de los asuntos de competencia del Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ de la Entidad. �

10. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 59. Subdirecci�n de Asuntos Penales. Son funciones de la Subdirecci�n de Asuntos Penales las siguientes: �

1. Representar a la DIAN, de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos penales que se adelanten por la presunta comisi�n de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados p�blicos de la DIAN, incluyendo las denuncias y las solicitudes de inicio de acci�n penal efectuadas por la Subdirecci�n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal; e igualmente, en general, aquellos en los cuales la DIAN pueda ser v�ctima de la comisi�n de conductas punibles, as� como efectuar el seguimiento y control de los mismos y mantener actualizado el registro de los procesos que le hayan sido asignados. �

2. Coordinar a nivel nacional las labores requeridas para obtener y asegurar los elementos materiales probatorios, evidencia f�sica e informaci�n legalmente obtenida, que sea necesaria para la formulaci�n de denuncias en materia tributaria, aduanera, cambiar�a y delitos conexos. �

3. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisi�n de conductas punibles en materia tributaria, aduanera, cambiar�a y dem�s que disponga la Direcci�n General, excepto las que por competencia est�n asignadas a otra dependencia. �

4. Impartir lineamientos y coordinar a nivel nacional con las �reas jur�dicas o dependencias que hagan sus veces de las Direcciones Seccionales, la formulaci�n de las denuncias a que hubiere lugar por la comisi�n de conductas punibles en materia tributaria, aduanera, cambiaria y dem�s que disponga la Direcci�n General, de acuerdo con las delegaciones en materia de asuntos penales, y realizar el seguimiento y control a las mismas. �

5. Presentar ante el Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ los preacuerdos, principios de oportunidad y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparaci�n integral, que sean remitidas por parte de las Direcciones Seccionales o por los abogados a cargo de la Subdirecci�n de Asuntos Penales. �

6. Constituirse en parte civil y/o formular el incidente de reparaci�n integral en los procesos que as� lo requieran, para garantizar el derecho a la reparaci�n integral que tienen las v�ctimas de conductas punibles; e igualmente, constituirse en parte civil y/o formular el incidente de reparaci�n integral en los procesos derivados de las denuncias y las solicitudes de inicio de acci�n penal efectuadas por la Subdirecci�n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. �

7. Orientar jur�dicamente a las Direcciones Seccionales para el debido ejercicio y articulaci�n de la representaci�n judicial en materia penal, de conformidad con las pol�ticas establecidas por la Direcci�n General de la Entidad, el Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ y la Direcci�n de Gesti�n Jur�dica. �

8. Generar informes estad�sticos de manera peri�dica, as� como vigilar y controlar la actualizaci�n de las bases estad�sticas y sistemas de informaci�n establecidos por la Entidad, acerca de las denuncias instauradas y tramitadas, de las sentencias proferidas en las investigaciones y procesos penales en donde la DIAN intervenga, con el objeto de estudiar la conducta de los infractores y proponer, dise�ar, e implementar estrategias de defensa de los intereses de la Entidad en esta materia. �

9. Presentar ante el Comit� de Conciliaci�n y Defensa Judicial -CCDJ el estudio de l�neas de jurisprudencia de unificaci�n adoptadas por las Altas Cortes y dem�s autoridades judiciales, para el dise�o de pol�ticas generales, que orienten la defensa de los intereses de la Entidad en materia penal. �

10. Dise�ar estrategias para el acompa�amiento, depuraci�n y actualizaci�n de actuaciones penales reportadas en bases de datos, con el fin de lograr mayor eficacia en las actuaciones penales por parte de los apoderados de la DIAN. �

11. Implementar mecanismos de control sobre la informaci�n reportada por los comit�s de unificaci�n de criterios realizados por las Direcciones Seccionales y la informaci�n obrante en la base de datos y el sistema de informaci�n y servicios digitales de planeaci�n. �

12. Orientar a las Direcciones Seccionales en la estimaci�n de perjuicios a reclamar en incidentes de reparaci�n integral. �

13. Recibir, organizar, consolidar, custodiar y remitir la informaci�n solicitada con destino a los procesos judiciales, por los fiscales, jueces, autoridades de polic�a judicial y defensores de investigados y procesados, en procesos penales donde la DIAN sea v�ctima. �

14. Recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas destinadas a las querellas y los procesos penales y realizar la representaci�n judicial. �

15. Recibir, gestionar y consolidar las respuestas a las solicitudes de informaci�n que realice la DIAN, la Fiscal�a .General de la Naci�n, excepto las solicitudes que por competencia est�n asignadas a otra dependencia. �

16. Ejercer tas dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO 1. El Subdirector de la Subdirecci�n de Asuntos Penales, o quien este delegue, desarrollar� las funciones de que tratan los numerales 1 y 6 del presente art�culo, cuando tengan origen en las denuncias y solicitudes de acci�n penal instauradas por la Subdirecci�n de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal. �

PAR�GRAFO 2. Para efectos del numeral 12 del presente art�culo, la Subdirecci�n de Asuntos Penales, y las Divisiones Jur�dicas o la dependencia que haga sus veces, solicitar�n cuando se requiera, concepto a las dependencias competentes de la Entidad, que permita cuantificar el monto y concepto de tos perjuicios a reclamar en los incidentes de reparaci�n integral. �

PAR�GRAFO 3. Para efectos del numeral 13 del presente art�culo, la Subdirecci�n Asuntos Penales solicitar� la informaci�n requerida, a las dependencias con competencia funcional que administran la informaci�n, para su posterior remisi�n al solicitante, bajo las condiciones de seguridad establecidas en los protocolos internos se�alados por la Oficina de Seguridad de la Informaci�n. �

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ART�CULO 60. Direcci�n de Gesti�n de Polic�a Fiscal y Aduanera. Conforme a las pol�ticas e instrucciones del Director General de la DIAN, corresponde a la Direcci�n de Gesti�n de Polic�a Fiscal y Aduanera, en relaci�n con la direcci�n y administraci�n del aparato armado que apoya las labores propias del control y fiscalizaci�n aduanera, tributaria y cambiar�a las siguientes funciones: �

1. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Direcci�n de Gesti�n de Polic�a Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevenci�n y represi�n del contrabando, la evasi�n fiscal y las infracciones cambiar�as de competencia de la DIAN. �

2. Planear y apoyar los operativos de control tributario y aduanero que solicite la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n y la Direcci�n operativa de Grandes Contribuyentes. �

3. Garantizar que el personal uniformado, adscrito a la Direcci�n de Gesti�n de la Polic�a Fiscal y Aduanera, ejerza el control posterior sobre las mercanc�as ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las v�as de comunicaci�n, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al p�blico. Para el ejercicio de estas facultades el personal uniformado adscrito a la Direcci�n de Gesti�n de la Polic�a Fiscal y Aduanera podr� adoptar las medidas cautelares de verificaci�n, aprehensi�n de las mercanc�as, as� como todas aquellas que el Director General de la DIAN autorice. �

4. Apoyar a la Direcci�n de Gesti�n de Aduanas en la verificaci�n de la informaci�n de los tr�nsitos aduaneros autorizados, tales como, precintos, trazabilidad de rutas y tiempos de desplazamiento. �

5. Ejercer las funciones de Polic�a Judicial, en los t�rminos que contempla la Constituci�n y la ley respecto de los delitos relacionados con la evasi�n fiscal, el contrabando y las infracciones cambiar�as bajo la direcci�n y coordinaci�n con la Fiscal�a General de la Naci�n. �

6. Solicitar el apoyo a los organismos de seguridad del Estado, con el fin de garantizar el cumplimiento de las acciones de control de competencia de la Direcci�n de Gesti�n de Polic�a Fiscal y Aduanera, tendientes a controlar el contrabando y la evasi�n fiscal. �

7. Participar y proponer acciones de control en las mesas anti-contrabando de alto nivel, presididas por el Director General de la DIAN; e igualmente, implementar y efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos. �

8. Proponer al Director General iniciativas y proyectos para el desarrollo de convenios acuerdos y alianzas que la entidad celebre con la Polic�a Nacional, otras entidades y el sector privado, para la prevenci�n y represi�n de la evasi�n fiscal, el contrabando y las infracciones cambiar�as. �

9. Participar en la formulaci�n de la pol�tica en materia de lucha contra el contrabando y la evasi�n. �

10. Coordinar e informar a la Oficina de Comunicaciones Institucionales acerca de la entrega de informaci�n a los medios de comunicaci�n y/o a la ciudadan�a en general, sobre los asuntos de su competencia. �

11. Evaluar la ejecuci�n y efectividad de los operativos y acciones que realice la Polic�a Fiscal y Aduanera, desde su �mbito de competencia. �

12. Ejercer la supervisi�n del personal uniformado de la Polic�a Nacional que se encuentra en comisi�n de la Administraci�n P�blica en la Direcci�n de Polic�a Fiscal y Aduanera, por delegaci�n del Director General de la DIAN. �

13. Gestionar conocimiento frente al fen�meno del contrabando en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n que permita la disrupci�n del fen�meno. �

14. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al p�blico, ser�n ejercidas exclusivamente por los empleados p�blicos de la DIAN. Cuando las circunstancias as� lo exijan, previa autorizaci�n del Director General, podr�n contar con el apoyo de los miembros de la Polic�a Fiscal y Aduanera. �

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ART�CULO 61.Subdirecci�n Operativa Policial. Son funciones de la Subdirecci�n Operativa Policial las siguientes: �

1. Poner a disposici�n de la dependencia competente de la DIAN las mercanc�as que conforme a sus competencias sean aprehendidas, para que esta defina su situaci�n jur�dica. �

2. Apoyar a las Direcciones Seccionales en el inventario, traslado y entrega de las mercanc�as aprehendidas en materia aduanera de competencia de la DIAN, a los dep�sitos con los que la Entidad tenga convenio para su almacenamiento. �

3. Apoyar el cumplimiento de las �rdenes de registro expedidas por el Director de Gesti�n de Fiscalizaci�n, los subdirectores de las Subdirecciones de la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n, el Director Operativo de Grandes Contribuyentes y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario. �

4. Apoyar los operativos de control a la facturaci�n, de fiscalizaci�n de tributos y dem�s acciones que soliciten las dependencias de la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n o la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, en coordinaci�n con el Director de Gesti�n de Fiscalizaci�n, en todo el territorio nacional. �

5. Promover la cultura de legalidad a trav�s de programas que incentiven la lucha contra el contrabando. �

6. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiar�a en zonas secundarias aduaneras, que soliciten el Director de Gesti�n de Fiscalizaci�n, los subdirectores de las Subdirecciones de la Direcci�n de Gesti�n Fiscalizaci�n, y los Directores Seccionales en coordinaci�n con el Director de Gesti�n Fiscalizaci�n. �

7. Aplicar en ejercicio del control posterior la medida cautelar de verificaci�n, la aprehensi�n o decomiso directo de mercanc�as objeto de control, ingresadas al territorio aduanero nacional que se encuentren en las v�as de comunicaci�n, lugares no habilitados para el ingreso y en los establecimientos de comercio abiertos al p�blico. �

8. Apoyar las funciones de Polic�a Judicial en los t�rminos que contempla la Constituci�n y la ley, de las �reas de gesti�n de fiscalizaci�n tributaria, aduanera, respecto de los delitos aduaneros y fiscales e infracciones al r�gimen cambiar�a de competencia de la DIAN, bajo la direcci�n y coordinaci�n de la Fiscal�a General de la Naci�n. �

9. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN: �

PAR�GRAFO. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiar�a en zona primaria aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al p�blico ser�n ejercidas exclusivamente por los empleados p�blicos de la DIAN. Cuando las circunstancias as� lo exijan, previa autorizaci�n del Director General, podr�n contar con el apoyo de los miembros de la Polic�a Fiscal y Aduanera. �

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ART�CULO 62. Subdirecci�n de Gesti�n e Investigaci�n. Son funciones de la Subdirecci�n de Gesti�n e Investigaci�n las siguientes: �

1. Adelantar las funciones de Polic�a Judicial en los t�rminos que contempla la Constituci�n y la ley, respecto de los delitos que tengan relaci�n con el �mbito tributario, aduanero y cambiario bajo la direcci�n y coordinaci�n de la Fiscal�a General de la Naci�n. �

2. Prestar la asistencia y apoyo a la organizaci�n Internacional de Polic�a Criminal, autoridades nacionales e internacionales orientadas a brindar el apoyo oportuno de la administraci�n de justicia en la lucha contra el contrabando, la evasi�n fiscal, el lavado de activos y los delitos conexos. �

3. Generar iniciativas investigativas de extinci�n del derecho de dominio a partir de la recopilaci�n y consolidaci�n de informaci�n de bienes obtenidos, utilizados o destinados il�citamente de acuerdo a los par�metros establecidos por la Ley. �

4. Dirigir y controlar la labor t�cnica cient�fica en apoyo a la administraci�n de justicia, para el an�lisis y estudio de elementos probatorios y evidencia f�sica. �

5. Verificar y perfilar informaci�n allegada de fuentes p�blicas, y an�nimas para prevenir y controlar el fen�meno del contrabando, la evasi�n fiscal, el lavado de activos y dem�s delitos conexos. �

6. Ejercer las dem�s funciones que le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO. Las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiar�a en zona primada aduanera y establecimientos de comercio no abiertos al p�blico ser�n ejercidas exclusivamente por los empleados p�blicos de la DIAN. Cuando las circunstancias as� lo exijan, previa autorizaci�n del Director General, podr�n contar con el apoyo de los miembros de la Polic�a Fiscal y Aduanera. �

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ART�CULO 63. Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes. Son funciones de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes: �

1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideraci�n de su ubicaci�n geogr�fica. La administraci�n incluye la recaudaci�n, fiscalizaci�n, liquidaci�n, discusi�n, cobro, devoluci�n, sanci�n, atenci�n, servicio y todos los dem�s aspectos relacionados. �

2. Definir, en coordinaci�n con la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos y la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n, los par�metros para ser calificado y/o excluido como Gran Contribuyente; e igualmente, proyectar para firma de la Direcci�n General la resoluci�n que califica y/o excluye a los Grandes Contribuyentes a Nivel Nacional. �

3. Coordinar, controlar y evaluar las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Grandes Contribuyentes. �

4. Ejecutar los procedimientos tributarios respecto de las personas naturales y jur�dicas calificadas como Grandes Contribuyentes, sin consideraci�n de su ubicaci�n geogr�fica conforme a las normas que los regulan. �

5. Coordinar la evaluaci�n y proposici�n de acciones de mejoramiento a los programas, campa�as de control, campa�as de servicio, campa�as de facilitaci�n y divulgaci�n de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estrat�gico y el modelo de gesti�n de la Entidad. �

6. Gestionar el cumplimiento voluntario de los Grandes Contribuyentes, identificando y mitigando los riesgos de evasi�n y de elusi�n fiscal. �

7. Controlar la ejecuci�n de la prestaci�n del servicio y asistencia al cliente, en los canales de atenci�n, definidos por la Subdirecci�n de Atenci�n al Contribuyente dispuestos para atender las personas naturales y jur�dicas calificadas como Grandes Contribuyentes. �

8. Controlar la ejecuci�n de las acciones de control y fiscalizaci�n, de las dependencias a su cargo,' con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias por parte de los Grandes Contribuyentes, as� como la correcta aplicaci�n de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, recargos, y dem�s grav�menes administrados y que sean de competencia de la DIAN. �

9. Controlar la ejecuci�n de los procedimientos establecidos para la determinaci�n e imposici�n de sanciones, as� como los procedimientos establecidos para la resoluci�n de recursos jur�dicos, incluidos los de reconsideraci�n, relacionados con las obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la competencia de esta Direcci�n. �

10. Evaluar la ejecuci�n de los procedimientos inherentes a la devoluci�n y/o compensaci�n generados con ocasi�n de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y dem�s reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes. �

11. Supervisar la representaci�n judicial o extrajudicial de la DIAN, seg�n las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades competentes. �

12. Evaluar la resoluci�n de los recursos y expedici�n de los dem�s actos administrativos en materia tributaria, relacionados con los Grandes Contribuyentes y que sean de su competencia, de conformidad con lo se�alado en el presente Decreto. �

13. Controlar la gesti�n efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem�s grav�menes, as� como de las sanciones aduaneras y cambiar�as de los Grandes Contribuyentes, seg�n los planes de cobro establecidos para tal efecto. �

14. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente art�culo, la Direcci�n Seccional a la que pertenezcan los Grandes Contribuyentes al momento de entrada en vigor del presente Decreto, mantendr� la competencia en relaci�n con los procesos de investigaci�n, determinaci�n, discusi�n, cobro, sanci�n y devoluciones, que se encuentren en curso en la misma fecha. Lo anterior, no aplica para la Direcci�n Seccional de Grandes Contribuyentes dado que la competencia la asume la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes. �

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ART�CULO 64. Subdirecci�n Operativa de An�lisis y Sectores Estrat�gicos. Son funciones de la Subdirecci�n Operativa de An�lisis y Sectores Estrat�gicos, las siguientes �

1. Caracterizar y segmentar a los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes, para facilitar su administraci�n y control. �

2. Analizar el comportamiento de los Grandes Contribuyentes y proponer al Director Operativo de Grandes Contribuyentes, las recomendaciones y acciones de mejora para el cumplimiento de sus obligaciones. �

3. Investigar, desarrollar y proponer las mejores pr�cticas en materia de administraci�n y perfilamiento de riesgos en relaci�n con los Grandes Contribuyentes. �

4. Suministrar a la Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica la informaci�n que sea necesaria para la preparaci�n de los modelos de riesgo. �

5. Evaluar y proponer las acciones de mejoramiento a los programas, campa�as de control, campa�as de servicio, campa�as de facilitaci�n y divulgaci�n de los Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la ley, el plan estrat�gico y el modelo gesti�n de la Entidad. �

6. Proveer informaci�n a la Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n, y a la Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Internacional, para la planeaci�n y ejecuci�n de las auditor�as. �

7. Proveer informaci�n a la Subdirecci�n de Devoluciones y a la Subdirecci�n de Cobranzas y Control Extensivo, seg�n corresponda, en relaci�n con los saldos a favor de los Grandes Contribuyentes. �

8. Recibir retroalimentaci�n oportuna por parte de las dem�s Subdirecciones de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, en relaci�n con la programaci�n e insumos entregados para el control; e igualmente, informar a la Subdirecci�n de Informaci�n y Anal�tica con el fin de que �sta ajuste los modelos de riesgo, de acuerdo con la retroalimentaci�n recibida. �

9. Proyectar para aprobaci�n del Comit� T�cnico de Programas y Campa�as de Control, o el que haga sus veces, el estudio para seleccionar las personas jur�dicas y naturales que deban ser calificadas y/o excluidas como Grandes Contribuyentes, de conformidad con la normatividad vigente. �

10. Registrar y mantener actualizada la informaci�n hist�rica de recaudo, cobro, devoluciones, investigaciones, recursos jur�dicos y demandas de los Grandes Contribuyentes. �

11. Proyectar, para firma del Director General, las resoluciones mediante las cuales se califican o se retiran a personas jur�dicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente. �

12. Realizar la medici�n de la gesti�n y elaborar los informes de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes en materia de planeaci�n estrat�gica y operacional. �

13. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 65. Subdirecci�n Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones. Son funciones de la Subdirecci�n Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, las siguientes: �

1. Controlar, desarrollar y responder por las actividades relacionadas con el cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y dem�s grav�menes a cargo de los Grandes Contribuyentes, as� como de las sanciones a cargo de los mismos, derivadas del incumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros y del r�gimen cambiario, que sean de competencia de la DIAN. �

2. Controlar y responder por las actividades relacionadas con las obligaciones a favor de la Entidad, originadas en decisiones judiciales y administrativas a cargo los Grandes Contribuyentes. �

3. Controlar y responder por las actividades relacionadas con la devoluci�n y/o compensaci�n generada con ocasi�n de los pagos en exceso, pago de lo no debido, o saldos a favor y dem�s reconocimientos establecidos en las disposiciones legales vigentes para los Grandes Contribuyentes. �

4. Coordinar las actuaciones necesarias para garantizar la intervenci�n en procesos especiales de cobro, para obtener el pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiar�as a cargo de los Grandes Contribuyentes. �

5. Coordinar, controlar y desarrollar las acciones de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, grav�menes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas, a cargo de los Grandes Contribuyentes. �

6. Controlar dentro de los t�rminos indicados por la Direcci�n de Gesti�n de Impuestos, la contabilizaci�n de los actos administrativos que afecten el estado de cuenta de los Grandes Contribuyentes y la contabilidad del ingreso. �

7. Controlar las estrategias de servicio para la orientaci�n y asistencia de los Grandes Contribuyentes, encaminadas al cumplimiento de sus obligaciones. �

8. Coordinar con la Subdirecci�n de Cobro y Control Extensivo la ejecuci�n de programas de control extensivo de gesti�n inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento de las obligaciones formales de los Grandes Contribuyentes. �

9. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 66. Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n. Son funciones de la Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n las siguientes: �

1. Realizar, conforme a las directrices de la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n, las actividades relacionadas con la prevenci�n, investigaci�n, determinaci�n, penalizaci�n, aplicaci�n y/o liquidaci�n de las obligaciones tributarias, de las sanciones, multas y de los dem�s emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN, y en general las actividades de fiscalizaci�n para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos. �

2. Coordinar la ejecuci�n, evaluaci�n y proponer al superior funcional y jer�rquico las modificaciones necesarias de los programas de fiscalizaci�n y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes. �

3. Adelantar las acciones de control e investigaci�n de las obligaciones tributarias con el fin que se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspecci�n y dem�s actos preparatorios, de los Grandes Contribuyentes. �

4. Controlar las actividades relacionadas con la expedici�n de las liquidaciones oficiales, las sanciones, las multas tributarias, de los Grandes Contribuyentes. �

5. Realizar las diligencias de registros que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes. �

6. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 67. Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Internacional. Son funciones de la Subdirecci�n Operativa de Fiscalizaci�n y Liquidaci�n Internacional las siguientes: �

1. Realizar, conforme a las directrices de la Direcci�n de Gesti�n de Fiscalizaci�n, las actividades relacionadas con la prevenci�n, investigaci�n, determinaci�n, penalizaci�n, aplicaci�n y/o liquidaci�n de las obligaciones tributarias, y las que se deriven de las operaciones internacionales, incluidas aquellas relacionadas con la inversi�n extranjera, de las sanciones, multas y de los dem�s emolumentos a cargo de los Grandes Contribuyentes y que sean de competencia de la DIAN, y en general las actividades de fiscalizaci�n, necesarias, para el adecuado control del cumplimiento a cargo de los mismos. �

2. Coordinar la ejecuci�n, evaluaci�n y proponer al superior funcional y jer�rquico, las modificaciones necesarias de los programas de fiscalizaci�n y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, operaciones econ�micas internacionales y de inversi�n extranjera de los Grandes Contribuyentes. �

3. Adelantar las acciones de control e investigaci�n de las obligaciones tributarias, operaciones econ�micas internacionales, de inversi�n extranjera, as� como las que se requieran en el marco de los acuerdos o tratados internacionales, con el fin que se expidan los pliegos de cargos, los requerimientos especiales, los emplazamientos, los autos de inspecci�n y dem�s actos preparatorios de Grandes Contribuyentes. �

4. Realizar el seguimiento y la evaluaci�n permanente de los acuerdos anticipados de precios de transferencia suscritos por parte de los Grandes Contribuyentes. �

5. Controlar las actividades relacionadas con la expedici�n de las liquidaciones oficiales, las sanciones, las multas tributarias a cargo de los Grandes Contribuyentes. �

6. Realizar las diligencias de registro que se deban adelantar a los Grandes Contribuyentes, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales, las operaciones econ�micas internacionales y de inversi�n. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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ART�CULO 68. Subdirecci�n Operativa Jur�dica. Son funciones de la Subdirecci�n Operativa Jur�dica las siguientes: �

1. Representar a la DIAN, seg�n las delegaciones que le sean conferidas, ante las autoridades judiciales y administrativas competentes y llevar el registro correspondiente. �

2. Resolver los recursos de reconsideraci�n, revocatorias directas, contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, incluyendo la pr�ctica de pruebas cuando a ello hubiera lugar, de conformidad con la competencia se�alada en el presente decreto. �

3. Coordinar y presentar las querellas y denuncias por la comisi�n de hechos punibles en materia tributaria, as� como promover las diligencias necesarias, que sean de competencia de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes; �

4. Coordinar la recolecci�n, perfeccionamiento y aseguramiento de las pruebas que servir�n de soporte a las denuncias y querellas respectivas. �

5. Resolver las solicitudes de reducci�n de sanci�n presentadas contra las resoluciones proferidas por la dependencia competente en materia tributaria, que sean de competencia de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes. �

6. Llevar el control de asuntos judiciales y administrativos de competencia de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables a cada caso y los lineamientos de la Direcci�n de Gesti�n Jur�dica. �

7. Ejercer las dem�s funciones que, le correspondan de conformidad con la ley, o de acuerdo a la naturaleza de la dependencia o que le sean asignadas por el Director General de la DIAN. �

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CAPITULO IV

COMPETENCIA FUNCIONAL DEL RECURSO DE RECONSIDERACI�N


ART�CULO 69. Competencia Funcional. De conformidad con el art�culo 560 del Estatuto Tributario, los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen sanciones, los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n, y los actos en materia cambiar�a, que sean de competencia de la DIAN, ser�n resueltos conforme a las reglas de competencia que se definen a continuaci�n: �

1. Cuando el acto objeto del recurso, no tenga cuant�a o esta sea inferior a dos mil (2.000) UVT, incluidas las sanciones impuestas, ser� competente para fallar los recursos de reconsideraci�n, el Jefe de la Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes, de la Direcci�n Seccional de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, que profiri� el acto recurrido. �

2. Cuando la cuant�a del acto sea igual o superior a dos mil (2.000) UVT, incluidas las sanciones impuestas, pero inferior a veinte mil (20.000) UVT, ser�n competentes para fallar los recursos de reconsideraci�n, los funcionarios y dependencias de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que est� ubicada la Direcci�n Seccional que profiri� el acto recurrido, as�: �

2.1 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos de Bogot�, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por esta Direcci�n Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; �

2.2 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Aduanas de Bogot�, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiar�a proferidos por esta Direcci�n Seccional y la Direcci�n Seccional de Aduanas de Bogot� - El Dorado y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiar�a profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot; �

2.3 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n, interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria, aduanera y cambiar�a por dicha Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja; �

2.4 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos de Cali, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n, interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulu�; Tambi�n ser� competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto As�s. �

2.5 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Aduanas de Cali, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiar�a por dicha Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiar�a por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tulu�; Tambi�n ser� competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiar�a por la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto As�s; �

2.6 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Aduanas de Medell�n, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera y cambiarla por esta Direcci�n Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiar�a profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Urab�; �

2.7 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos de Medell�n, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por esta Direcci�n Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Urab�; �

2.8 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera esta Direcci�n Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales. Tambi�n ser� competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria, aduanera y cambiar�a por la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tumaco �

2.9 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera esta Direcci�n Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao; �

2.10 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera esta Direcci�n Seccional, y los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiar�a profiera la Direcci�n Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso; �

2.11 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Aduanas de Barranquilla, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiaria profiera dicha Seccional; �

2.12 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos de Barranquilla, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional; �

2.13 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos de Cartagena, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional. �

2.14 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Aduanas de Cartagena, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiar�a profiera dicha Seccional; �

2.15 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Impuestos de C�cuta, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera dicha Seccional; �

2.16 La Divisi�n Jur�dica o quien haga sus veces de la Direcci�n Seccional de Aduanas de C�cuta, ser� la competente para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia aduanera y cambiar�a profiera dicha Seccional. �

2.17 Las Divisiones Jur�dica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagu�, Leticia, Manizales, Monter�a, Neiva, Quibd�, Sincelejo, Pereira, Popay�n, San Andr�s, Santa Marta, Yopal, Valledupar, Villavicencio, la Direcci�n Seccional de Aduanas de Bogot� - Aeropuerto El Dorado, y la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes ser�n las competentes para resolver los recursos de reconsideraci�n interpuestos contra los actos que en materia tributaria, aduanera y cambiaria profieran cada una de estas Direcciones Seccionales. �

PAR�GRAFO TRANSITORIO. Las competencias en raz�n de la cuant�a dispuestas en este art�culo aplicar�n respecto de los recursos de reconsideraci�n y revocatorias directas que sean interpuestas a partir de la vigencia del presente Decreto. La Subdirecci�n de Recursos Jur�dicos mantendr� la competencia para resolver los recursos de reconsideraci�n y revocatorias directas que se hubieren radicado en el Nivel Central hasta la fecha de publicaci�n del presente Decreto. �

Cuando la cuant�a del acto de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen� sanciones, los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n y los actos en materia aduanera y cambiar�a objeto de recurso de reconsideraci�n que sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT, ser� competente para fallar el recurso de reconsideraci�n la Subdirecci�n de Recursos Jur�dicos del Nivel Central. �

PAR�GRAFO 1�. La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el presente art�culo comprende la de resolver los recursos de reconsideraci�n contra actos de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen sanciones y los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n y en materia cambiar�a y aduanera proferidos por las Direcciones Seccionales Delegadas. �

PAR�GRAFO 2�. Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente art�culo, aplican igualmente para la revocatoria directa de oficio, a petici�n de parte o por orden judicial, contra los actos de determinaci�n de impuestos, incluidas las sanciones impuestas, los que imponen sanciones y los que deciden sobre las solicitudes de devoluci�n y/o compensaci�n y en materia cambiar�a y aduanera. �

PAR�GRAFO 3. Las Divisiones Jur�dicas o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, ser�n competentes para resolver los recursos de reconsideraci�n y las revocatorias directas de oficio, a petici�n de parte, o por orden judicial, interpuestas en los procesos de definici�n de situaci�n jur�dica de mercanc�as aprehendidas. �

PAR�GRAFO 4. Las Divisiones Jur�dicas o quien haga sus veces de la Direcci�n Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales de Aduanas, de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, ser�n competentes para resolver los recursos de reconsideraci�n y las revocatorias directas de oficio, a petici�n de parte, o por orden judicial, interpuestas contra los actos que tengan como objeto �nico declaran el incumplimiento de una obligaci�n y que ordenan la efectividad de las garant�as. �

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CAPITULO V

FUNCIONES DEL NIVEL LOCAL


ART�CULO 70. Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas. Conforme a las pol�ticas e instrucciones del Nivel Central y, de acuerdo con la naturaleza de cada Direcci�n Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes: �

1. Responder en lo de su competencia, por la ejecuci�n del Plan Estrat�gico Institucional y proponer los ajustes necesarios. �

2. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecuci�n de los planes operativos de las dependencias a su cargo. �

3. Adelantar los procesos de contrataci�n que les sean delegados por el Director General, incluyendo los procesos administrativos sancionatorios contractuales y los procesos para la reclamaci�n de los siniestros amparados con las diferentes garant�as, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos. �

4. Responder por la ejecuci�n del Plan Institucional de Capacitaci�n de los empleados p�blicos de la Direcci�n Seccional de la DIAN. �

5. Ejercer las funciones de superior funcional y jer�rquico administrativo de las dependencias a su cargo y del Nivel Delegado. �

6. Dirigir, supervisar y evaluar la gesti�n de las �reas en las Direcciones Seccionales. �

7. Orientar y apoyar en los aspectos normativos y procedimentales a los empleados p�blicos de la DIAN. �

8. Participar en el desarrollo e implementaci�n del modelo de gesti�n institucional, de acuerdo con los requerimientos del mismo. �

9. Mantener actualizada la informaci�n requerida por los sistemas de informaci�n y los servicios digitales de apoyo de los procesos y de la gesti�n propia y transversal de la DIAN. �

10. Responder por la implementaci�n y funcionamiento del Sistema de Control Interno dentro de cada Direcci�n Seccional. �

11. Dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las dependencias de su respectiva Direcci�n Seccional. �

12. Responder por los resultados de la gesti�n t�cnica y administrativa de las dependencias bajo su cargo. �

13. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan los reg�menes y procedimientos tributarios, aduaneros y cambiar�as. �

14. Prevenir, reprimir, investigar y sancionar las infracciones a la legislaci�n tributaria, aduanera y cambiar�a, conforme a las normas vigentes y de acuerdo con su jurisdicci�n. �

15. Suscribir los actos administrativos necesarios para acuerdos y dem�s facilidades de pago, y velar por el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos. �

16. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir, investigar y sancionar, las infracciones a la legislaci�n tributaria, aduanera y cambiar�a, de su competencia y en su territorio. �

17. Adelantar las acciones encaminadas a prevenir, reprimir y sancionar operaciones de contrabando de mercanc�as, subfacturaci�n, y lavado de activos. �

18. Atender las solicitudes de acci�n inmediata que emita la Subdirecci�n del Centro de Trazabilidad Aduanera, para prevenir, reprimir y controlar el transporte, tr�nsito, e ingreso ilegal de mercanc�as al territorio nacional. �

19. Velar por la cadena de custodia de las muestras que sean recolectadas en los procesos de inspecci�n previa y simult�nea, as� como de los resultados del laboratorio nacional o seccional que les sea remitido. �

20. Cumplir con las �rdenes, disposiciones y recomendaciones emitidas por la Direcci�n General directamente o a trav�s de las Direcciones de Gesti�n en su calidad de superior t�cnico, funcional y jer�rquico. �

21. Cumplir y ejecutar las pol�ticas, instrucciones, directrices y lineamientos que expidan las dependencias del Nivel Central. �

22. Supervisar y controlar la guarda y enajenaci�n de las mercanc�as aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar, de conformidad con las pol�ticas y directrices que formulen las dependencias competentes del Nivel Central. �

23. Administrar eficientemente los recursos f�sicos y financieros asignados a la respectiva Direcci�n Seccional, y garantizar la historia y buen estado de los inmuebles propiedad de la Naci�n. �

24. Recibir y tramitar oportunamente las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, conforme a los procedimientos legales. �

25. Adoptar y dar cumplimiento a las buenas pr�cticas y lineamientos en materia de innovaci�n y tecnolog�a y de seguridad de la informaci�n, definidas por la Direcci�n de Gesti�n de Innovaci�n y Tecnolog�a y la Oficina de Seguridad de la Informaci�n. �

26. Decidir las solicitudes de autorizaci�n, habilitaci�n u homologaci�n de los obligados aduaneros o de los operadores de comercio exterior, auxiliares de la funci�n p�blica aduanera y dem�s personas naturales y jur�dicas, as� como la administraci�n y control de la gesti�n derivada y/o relacionada con dichos registros, de acuerdo con la competencia que les sea asignada. �

27. Recibir, controlar y administrar las garant�as espec�ficas, que deban ser constituidas por los diferentes obligados aduaneros que por mandato de la ley deban hacerlo. �

28. Notificar y comunicar por medio electr�nico, las providencias o actos administrativos que expidan seg�n su competencia. �

29. Las dem�s que le asigne el superior inmediato, acordes con la naturaleza de la dependencia. �

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ART�CULO 71. Divisi�n de fiscalizaci�n y liquidaci�n tributaria: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la divisi�n de fiscalizaci�n y liquidaci�n tributaria tendr� las siguientes funciones: �

1. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional. �

2. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspecci�n y dem�s actos preparatorios de la determinaci�n de las obligaciones tributarias, as� como los actos sancionatorios y de determinaci�n oficial de los impuestos y grav�menes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar �

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ART�CULO 72. Divisi�n de fiscalizaci�n y liquidaci�n aduanera y/o cambiaria. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto tendr� las siguientes funciones: �

1. Adelantar las investigaciones pertinentes para verificar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la regulaci�n aduanera y cambiaria. �

2. Proferir los requerimientos especiales, autos de pruebas y dem�s actos de tr�mite o preparatorios con el fin de proponer las sanciones, liquidaciones oficiales y ordenar la suspensi�n provisional de los obligados en materias aduanera. �

3. Ordenar la aprehensi�n y decomiso directo de mercanc�as. �

4. Expedir la decisi�n de fondo que resuelva sobre la imposici�n de sanciones, liquidaciones oficiales, decomiso y efectividad de garant�as, conforme al procedimiento se�alado en la regulaci�n aduanera vigente. �

5. Adelantar las investigaciones y ejecutar todos los actos para la imposici�n de sanciones de conformidad con la normatividad cambiar�a; sin perjuicio de la competencia para resolver los recursos que se interpongan contra estas decisiones de fondo. �

6. Aceptar cuando sea procedente, las solicitudes de sanciones reducidas y proferir los autos de archivo por el pago del total de la multa, as� como su descuento a favor del Tesoro Nacional �

7. Devolver al interesado o poner a disposici�n de la autoridad competente el remanente de dinero retenido por cuenta de una investigaci�n administrativa cambiaria, una vez descontado el monto de la sanci�n en firme a favor del Tesoro Nacional, en aplicaci�n de las normas procedimentales aplicables. �

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ART�CULO 73. Divisi�n con funciones de determinaci�n, sanci�n y decomiso: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente decreto, la divisi�n que ejerza las funciones de determinaci�n, sanci�n y decomiso tendr� las siguientes funciones: �

1. Estudiar las respuestas a los emplazamientos, requerimientos especiales y pliegos de cargo, as� como determinar las ampliaciones a los requerimientos especiales. �

2. Proferir los actos de determinaci�n de impuestos, de decomiso de mercanc�as y/o de imposici�n de sanciones. �

PAR�GRAFO. Los tr�mites y procesos de determinaci�n e imposici�n de sanciones, as� como los de discusi�n de los actos producidos en los mismos, se desarrollar�n y unificar�n siguiendo las anteriores competencias. �

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ART�CULO 74. Divisi�n con funciones jur�dica: Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el presente Decreto, la divisi�n que ejerza funciones jur�dicas tendr� la funci�n de admitir y resolver los recursos interpuestos contra los actos de decomiso o abandono de mercanc�a. �

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ART�CULO 75. Comit� de Coordinaci�n Local. El Comit� de Coordinaci�n Local ser� un �rgano asesor de la Direcci�n Seccional y estar� integrado por el funcionario que se desempe�e en la jefatura de la Direcci�n Seccional, quien lo presidir�, y por los empleados p�blicos de la DIAN que ejerzan las jefaturas de las respectivas Divisiones. La Secretar�a la ejercer� el funcionario que designe el Director Seccional respectivo. �

Los dem�s empleados p�blicos de la DIAN podr�n asistir cuando el funcionario que desempe�e la jefatura de la respectiva Direcci�n Seccional lo estime conveniente. �

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CAPITULO VI

�RGANO ESPECIAL Y �RGANO ASESOR


ART�CULO 76. Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. El Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero se rige por lo dispuesto en el art�culo 31 del Decreto-ley 1071 de 1999 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan, y contar� con los Defensores del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegados, previstos en la planta de personal de la DIAN, quienes ejercer�n las funciones de acuerdo con la jurisdicci�n y competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero. �

PAR�GRAFO. Los delegados ejercer�n las funciones de acuerdo con la jurisdicci�n y/o competencia que les delegue el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, y se ubicar�n, si a ello hubiere lugar, en las Direcciones del Nivel Local y del Nivel Delegado que el Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, se�ale. �

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ART�CULO 77. Comit� Institucional Estrat�gico -CJE. El Comit� Institucional Estrat�gico -CIE ser� un �rgano asesor para el desarrollo de los objetivos y funciones de la DIAN, en cuanto a las funciones propias relacionadas con los asuntos estrat�gicos de la Entidad. �

El Comit� Institucional Estrat�gico -CIE estar� integrado por el Director General, quien lo presidir�, los Directores de Gesti�n y el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Informaci�n o quien haga sus veces. La secretar�a t�cnica del Comit� Institucional Estrat�gico -CIE ser� ejercida por la Direcci�n de Gesti�n Corporativa. En todo caso, el Director General o los Directores de Gesti�n podr�n convocar con car�cter de invitados a funcionarios o asesores externos que se relacionen con los asuntos a tratar, quienes participar�n en la sesi�n con voz, pero sin voto. �

Las funciones del Comit� Institucional Estrat�gico -CIE ser�n las siguientes: �

1. Asesorar al Director General en la adopci�n de las pol�ticas generales que en aspectos t�cnicos y administrativos deba desarrollar la Entidad. �

2. Proponer al Director General para su aprobaci�n, el Plan Estrat�gico de la Entidad. �

3. Realizar seguimiento al cumplimiento del Plan Estrat�gico y emitir las observaciones y recomendaciones a que haya lugar. �

4. Analizar y aprobar las pol�ticas de modificaci�n al Plan Estrat�gico de la Entidad. �

5. Proponer al Director General para su aprobaci�n, la distribuci�n y el reconocimiento de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios establecidos en el plan de incentivos, al igual que los incentivos al desempe�o previstos en el r�gimen salarial y prestacional fijado para los empleados p�blicos de la DIAN. �

6. Aprobar las Pol�ticas de Gesti�n de la Entidad, entre otras, la pol�tica de seguridad de la informaci�n, la pol�tica archiv�stica y/o de gesti�n documental y la pol�tica de gesti�n del talento humano. �

7. Analizar y aprobar el protocolo de la Entidad para el manejo de crisis y emergencias. �

8. Decidir sobre los asuntos de car�cter estrat�gico directivo que el Director General, los Directores de Gesti�n o el Jefe de la Oficina de Seguridad de la Informaci�n o quien haga sus veces, presenten al Comit� Institucional Estrat�gico -CIE, y que no correspondan a los asuntos ordinarios propios de su cargo. �

Las dem�s que sean asignadas al Comit� Institucional Estrat�gico -CIE por el Director General, de conformidad con la naturaleza de este comit� �

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CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES


ART�CULO 78. Competencia para proferir los actos administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir los actos administrativos en materia tributaria y aduanera los empleados p�blicos de la DIAN nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias de la Entidad. �

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ART�CULO 79. Ejercicio de funciones de investigaci�n y pr�ctica de pruebas. Para el ejercicio de las funciones de investigaci�n o pr�ctica de pruebas por parte de las diferentes dependencias de la DIAN, cualquier empleado p�blico de la DIAN podr� cumplir la comisi�n de acuerdo con las autorizaciones y delegaciones correspondientes. �

Se except�an de lo anterior las inspecciones contables previstas en la Ley 223 de 1995 y la pr�ctica de la prueba pericial contable, caso en el cual, el funcionario perito que intervenga deber� ser contador p�blico matriculado. Para actuar ante las autoridades jurisdiccionales los empleados p�blicos de la DIAN deben ser abogados matriculados ante el Consejo Superior de la Judicatura y contar con el poder especial o general otorgado. �

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ART�CULO 80. Delegaci�n de funciones. Las funciones del Director General podr�n ser delegadas en cualquiera de los Directores de Gesti�n y/o en el empleado p�blico de la DIAN que sea designado mediante resoluci�n del Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales. �

Las funciones de los empleados del nivel directivo del Nivel Central y del Nivel Local, solo podr�n ser delegadas en los empleados p�blicos de la DIAN de las respectivas dependencias por el empleado p�blico competente, previa autorizaci�n del Director General. �

Las funciones previstas en las normas pertinentes para quienes se desempe�en en las jefaturas de las Divisiones de las Direcciones Seccionales podr�n ser delegadas en empleados p�blicos de la DIAN de las mencionadas dependencias, mediante resoluci�n de quien ejerza la jefatura de la Direcci�n Seccional. �

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ART�CULO 81. Grupos Internos de Trabajo. Mediante acto administrativo, el Director General podr� crear, suprimir, fusionar y/o escindir Grupos Internos de Trabajo, de car�cter permanente o transitorio, con el fin de cumplir con eficiencia y eficacia las funciones de las dependencias que integran la estructura organizacional de la DIAN. �

El Director General definir� las normas t�cnicas que se requieran para la conformaci�n y organizaci�n de los Grupos Internos de Trabajo, y el acto administrativo de creaci�n, fusi�n y/o escisi�n se�alar� taxativamente las funciones espec�ficas a cargo de los Grupos Internos de Trabajo. �

Las dependencias del Nivel Central, los despachos de las Direcciones Seccionales y Divisiones del Nivel Local, se organizar�n en Grupos Internos de Trabajo, que contar�n con sus respectivos jefes, designados o asignados para el efecto conforme a las disposiciones del Sistema Espec�fico de Carrera de la Entidad. Respecto de las funciones delegadas a un Grupo Interno de Trabajo, la responsabilidad radicar� en el jefe de dicho grupo, sin perjuicio de la que corresponda al responsable de la dependencia en donde se encuentra el Grupo Interno de Trabajo respecto de la orientaci�n y control de sus funciones. �

PAR�GRAFO. Para efectos de la organizaci�n interna de la DIAN, los Grupos Internos de Trabajo que se conformen en el Nivel Central se denominan "Coordinaciones", a excepci�n de los que se creen para la Direcci�n de Gesti�n de Polic�a Fiscal y Aduanera y su organizaci�n interna que se denominan "Divisiones". �

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ART�CULO 82. Distribuci�n de funciones. El Director General, mediante resoluci�n interna, distribuir� las funciones de las Oficinas, Direcciones del Nivel Central, sus Subdirecciones, y Direcciones Seccionales, entre las Divisiones y los Grupos Internos de Trabajo del Nivel Central, Nivel Local y Nivel Delegado. �

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ART�CULO 83. R�gimen de Transici�n. Los empleados p�blicos de la actual planta de personal de la DIAN, continuar�n ejerciendo las competencias y atribuciones asignadas a las �reas donde se encuentren ubicados hasta tanto se produzcan los actos administrativos necesarios para la implementaci�n de la estructura que se establece en el presente Decreto.�

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ART�CULO 84. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4048 de 2008, modificado por los decretos 2360 de 2009, 1321 de 2011, 1292 de 2015, 1346 de 2016, 2183 de 2017 y 760 de 2020 y modifica el par�grafo del art�culo 5 del Decreto 4050 de 2008.�


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


PUBL�QUESE Y C�MPLASE �

Dado en Bogot� D.C., a los 22 d�as del mes de diciembre de 2020 �

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IV�N DUQUE M�RQUEZ �

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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICO, �

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA �

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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI�N P�BLICA, �

FERNANDO GRILLO RUBIANO �

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