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Decreto 1724 DEL 15 DE Diciembre DE 2021
Asignatura: Legislacion Laboral (Laboral)
Universidad: Corporación Universitaria Minuto de Dios
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MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO 1724 DE 2021
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Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 80 de la Ley 278 de 1996, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El
####### trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de
la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en
####### condiciones dignas y justas. "
Que a su vez, el artículo 53 de la Carta Política establece como uno de los principios mínimos fundamentales en materia laboral una remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Que el artículo 333 superior indica que la empresa tiene una función social que implica obligaciones.
Que a su turno, el artículo 334 Constitucional prescribe que la dirección general de la economía está a cargo del Estado, quien la intervendrá por mandato de ley, "( ...)
####### para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y
territorial, en un marco de sostenibi/idad fiscal, el mejoramiento de la calidad de
####### vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
####### beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano (. .. )"
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "PACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD", expedido mediante la Ley 1955 de 2019, "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de
####### calidad y conectada a mercados" señala como un pilar fundamental el Literal F
####### "Trabajo decente, acceso a mercados e ingresos dignos: acelerando la inclusión
productiva". Este objetivo se materializa en la visión de que Colombia se constituya en el año 2022 como sociedad caracterizada por el trabajo decente, donde se garantice el empleo productivo, la protección social, el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo y el diálogo social entre trabajadores, empresarios y Gobierno.
DECRETO NÚMERO" 1 7 2 4 DE 2021 HOJA No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal".
Que con el fin de promover este objetivo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo, se ha fortalecido el ingreso real de los trabajadores remunerados con el salario mínimo, con incrementos por encima de la inflación y superiores a los de años anteriores, como muestra el siguiente cuadro que contiene los incrementos reales al salario mínimo desde 1985:
Año Salario Incremento Inflación Incremento Proceso de mínimo nominal sml causada año real sml concertación mensual anterior 1985 $13 20,0% 18% 1%
- 1986 $16 24,0% 22% 1% 1 1987 $20 22,0% 21% 1% 1988 $25 25,0% 24% 1% 1989 $32 27,0% 28% -1% 1990 $41 26,0% 26% -0%
1991 $51 26,1% I 32% -6%
1992 $65 26,1% 26% -0% 1993 $81 25,0% 25% -0% 1994 $98 21,1% 22% -1% 1995 $118 20,5% 22% -2% 1996 $142 19,5% 19% 0% I 1997 $172 21,0% 21% -0% 1998 $203 18,5% 17% 0% Concertado 1999 $236 16,0% 16% -0% , 2000 L-!.260 00 10,0% 9% 0% 2001 $286 10,0% 8% 1% Concertado 2002 $309 8,0% 7% 0% 2003 $332 7,4% 7% 0% 2004 $358 7,8% 6% 1% Concertado
- 2005 $381 6,6% 5% 1% 2006 $408 6,9% 4% 2% Concertado 2007 $433 6,3% 4% 1% 2008 $461 6,4% 5% 0% 2009 $496 7,7% 7% 0% 2010 $515 3,6% 2% 1%
1 2011 $535 4,0% 3% 0% 2012 $566 5,8% 3% 2% Concertado ¡ 2013 $589 4,0% • 2% ¡ 1% 2014 $616 4,5% 1% 2% Concertado 2015 $644 4,6% 3% 0% 2016 $689 7,0% 6% 0%! 2017 $737 7,0% 5% 1% 2018 $781 5% 4% 1% Concertado 2019 $828 6% , 3% I 2% Concertado
!
DECRETO NÚMERO 1724 DE 2021 HOJA No. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salarío mínimo mensual legal".
asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan
####### acceso a los bienes y servicios básicos".
Que conforme con los datos publicados el 4 de diciembre de 2021, por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la inflación causada total nacional para el período enero - noviembre de 2021 fue de 4%. De igual forma se publicó ese día la inflación de los últimos doce meses, de noviembre de 2020 a noviembre de 2021, en 5%.
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en sesión del 10 de diciembre de 2021, ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, presentó el resultado de la Productividad Total de los Factores, cuyo resultado para el año 2021 fue de 1%. Esta cifra fue previamente presentada ante la Subcomisión de Productividad, y aceptada por esta.
Que de acuerdo con las cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la contribución de los salarios en el ingreso primario, medida a través de la participación de la remuneración a los asalariados dentro del valor agregado entre enero y junio de 2021, equivale al 37%.
Que el Banco de la República, en sesión del 10 de diciembre de 2021, ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, informó que el crecimiento del Producto Interno Bruto - PIB para el año 2021 se proyecta en 9% y para el año 2022 se estima en 4%.
Que de igual forma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE publicó el informe del tercer trimestre del año 2021, en el que indica que el Producto Interno Bruto - PIB de Colombia crece el 13% en este periodo.
Que respecto de la proyección anual de la variación del índice de Precios al Consumidor -IPC para el año 2021, el Banco de la República la estimó en 5% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación a la meta del 3%, para el año 2022, datos que también fueron dados a conocer en sesión del 10 de diciembre de 2021 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Que los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales manifestaron estar de acuerdo con propuesta del Gobierno Nacional para fijar el salario mínimo en UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) para la vigencia 2022.
Que como consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022, acuerdo que se procede a acoger mediante el
presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal".
DECRETA:
Artículo 1, Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2022. Fijar a partir del primero (1°) de enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000).
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2022 y deroga el Decreto 1785 del 29 de diciembre 2020.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB
EL MINISTRO DEL TRABAJO,