Resoluci�n 1721 de 2020 Ministerio de Salud y Protecci�n Social
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Resoluci�n 1721 de 2020 Ministerio de Salud y Protecci�n Social

Fecha de Expedición:
24/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretar�a Jur�dica Distrital aclara que la informaci�n aqu� contenida tiene exclusivamente car�cter informativo, su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos est�n en permanente actualizaci�n.


 
 

RESOLUCI�N 1721 DE 2020

 

(Septiembre 24)


Derogada por el art. 9, Resoluci�n 777 de 2021.

 

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educaci�n superior y las instituciones de educaci�n para el trabajo y el desarrollo humano

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del art�culo 6 del Decreto 1 168 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el art�culo 2 de la Constituci�n Pol�tica prev� que las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem�s derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.

 

Que el art�culo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y se�ala, en su art�culo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

 

Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declar� que el brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci�n e inst� a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificaci�n, confirmaci�n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as� como la divulgaci�n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci�n del contagio.

 

Que mediante la Resoluci�n 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrog� hasta el 30 de noviembre del presente a�o, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci�n 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a trav�s de la Resoluci�n 844 del mismo a�o.

 

Que la Organizaci�n Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 inst� a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la econom�a y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el prop�sito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperaci�n r�pida y sostenida.

 

Que la evidencia muestra que la propagaci�n del coronavirus COVID-19 contin�a, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad y en consecuencia, al no existir medidas farmacol�gicas como la vacuna y los medicamentos antivirales son las medidas farmacol�gicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento f�sico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena.

 

Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableci� que durante el t�rmino de la emergencia sanitaria este Ministerio ser� el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades econ�micas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagaci�n de la pandemia y realizar su adecuado manejo.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social expidi� la Resoluci�n 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adopt� el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades econ�micas, sociales y sectores de la administraci�n p�blica y su correspondiente anexo t�cnico".

 

Que el Ministerio de Educaci�n Nacional con el apoyo de este Ministerio expidi� en junio de 2020, los "lineamientos para la prestaci�n del servicio de educaci�n en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci�n de pr�cticas de bioseguridad en la comunidad educativa" para los niveles de educaci�n inicial, preescolar, b�sica, media y educaci�n de adultos ,y a trav�s de la Directiva 013 del mismo a�o, se impartieron orientaciones para la implementaci�n de buenas pr�cticas para evitar el contagio del covid-19 en los entornos de las Instituciones de Educaci�n Superior - IES y de las Instituciones de Educaci�n para el Trabajo y el Desarrollo Humano -IETDH.

 

Que el retorno gradual y progresivo a la normalidad acad�mica y formativa implica una combinaci�n del trabajo acad�mico en casa y presencial mediado por tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n, complementado con encuentros peri�dicos presenciales e integraci�n de diversos recursos pedag�gicos, as� como la asistencia a las instituciones debidamente organizadas, de acuerdo con el an�lisis particular de contexto, observando las medidas de bioseguridad.

 

Que, el Gobierno nacional expidi� el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p�blico y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

 

Que al no encontrarse restricciones diferentes a las se�aladas en el art�culo 5 del Decreto 1168 de 2020, las dem�s actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las dem�s instrucciones que para evitar la propagaci�n de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

 

Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean la prestaci�n del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y de acuerdo con las directivas y los lineamientos antes se�alados, esta Cartera elabor� en conjunto con el Ministerio de Educaci�n Nacional, el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resoluci�n y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resoluci�n 666 de 2020.

 

En m�rito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Art�culo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educaci�n superior y las instituciones de educaci�n para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestaci�n del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resoluci�n.

 

Par�grafo 1. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resoluci�n 666 del 24 de abril de 2020 y a las dem�s medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan la actividad aqu� prevista crean necesarias.

 

Par�grafo 2. Las instituciones educativas, instituciones de educaci�n superior y las instituciones de educaci�n para el trabajo y el desarrollo humano revisar�n su esquema de operaci�n para ajustarse al protocolo que aqu� se adopta.

 

Art�culo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo est� a cargo de la autoridad territorial de educaci�n en el cual se encuentra ubicada la instituci�n; en el caso de las instituciones de educaci�n superior y las instituciones de educaci�n para el trabajo y el desarrollo humano, cada entidad territorial definir� la secretar�a que cumpla la funci�n de vigilancia, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretar�as de salud municipales, distritales y departamentales.

 

Art�culo 3. Plan de alternancia educativa. El Ministerio de educaci�n orientar� a las entidades territoriales certificadas en educaci�n para que implementen en su jurisdicci�n un plan de alternancia educativa que contemple la implementaci�n del protocolo adoptad en la presente resoluci�n.

 

Art�culo 4. Vigencia. La presente resoluci�n rige a partir de la fecha de su publicaci�n.

 

PUBL�QUESE Y C�MPLASE.

 

Dado en Bogot�, D.C., a los 24 d�as del mes de septiembre del a�o 2020.

 

FERNANDO RUIZ G�MEZ.


Nota: Ver Anexo.