DIARIO OFICIAL. A�O CXXVI. N. 38899. 14, JULIO, 1989. P�G. 1.
DECRETO 1557 DE 1989
(julio�14)
Por el cual se autoriza a los notarios para recibir declaraciones con fines extraprocesales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la Rep�blica de Colombia,�
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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987 y o�da la Comisi�n Asesora por ella establecida,�
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DECRETA:�
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Art�culo 1�. Podr�n presentarse ante notario bajo la gravedad del juramento, declaraciones para fines extraprocesales, las cuales tendr�n el alcance de las rendidas ante juez civil, sin perjuicio de la competencia asignada a este �ltimo funcionario.�
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La declaraci�n se har� constar en acta que suscribir�n el declarante y el respectivo notario.�
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El interesado podr� elaborar el acta y presentarla ante notario, quien constatar� que cumple los siguientes requisitos: Los generales de la ley, la manifestaci�n de que declara bajo la gravedad del juramento, la explicaci�n de las razones de su testimonio y que �ste versa sobre hechos personales del declarante o de que tenga conocimiento.�
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Si el acta re�ne los requisitos se�alados en el inciso anterior, ser� suscrita por el declarante y el notario.�
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En uno y otro caso, el acta se entregar� al interesado para los fines pertinentes.�
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Art�culo 2�. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.�
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Publ�quese, comun�quese y c�mplase.�
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Dado en Bogot�, D.E., a 14 de julio de 1989.�
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VIRGILIO BARCO�
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El ministro de Justicia,�
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Guillermo Plazas Alcid.�