DECRETO 1077 DE 2015

DECRETO10772015201505 script var date = new Date(26/05/2015); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 1072MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOpor medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.VigentefalseDecreto Unico ReglamentariofalseVivienda, Ciudad y TerritoriofalseViviendafalseDECRETO �NICOfalse26/05/201526/05/201526/05/2015

DIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 1072

�NDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1077 DE 2015

(mayo�26)

por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO �NICO

El Presidente de la Rep�blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica, y�

��

CONSIDERANDO:

��

Que la producci�n normativa ocupa un espacio central en la implementaci�n de pol�ticas p�blicas, siendo el medio a trav�s del cual se estructuran los instrumentos jur�dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.�

��

Que la racionalizaci�n y simplificaci�n del ordenamiento jur�dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ�mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur�dica.�

��

Que constituye una pol�tica p�blica gubernamental la simplificaci�n y compilaci�n org�nica del sistema nacional regulatorio.�

��

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.�

��

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici�n con las regulaciones vigentes sobre la materia.�

��

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car�cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci�n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.�

��

Que en virtud de sus caracter�sticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem�s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.�

��

Que la compilaci�n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici�n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art�culo 38 de la Ley 153 de 1887.�

��

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci�n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art�culo se indica el origen del mismo.�

��

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.�

��

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific� que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci�n de nulidad o de suspensi�n provisional, acudiendo para ello a la informaci�n suministrada por la Relator�a y la Secretar�a General del Consejo de Estado.�

��

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car�cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur�dico �nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario �nico Sectorial.�

��

Por lo anteriormente expuesto,�

��

DECRETA:

LIBRO 1

ESTRUCTURA

PARTE 1

SECTOR CENTRAL

T�TULO 1

CABEZA DE SECTOR


Art�culo 1.1.1.1 Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio


Art�culo 1.1.1.1.1 Objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendr� como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol�tica p�blica, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del pa�s, la consolidaci�n del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiaci�n de vivienda, y de prestaci�n de los servicios p�blicos de agua potable y saneamiento b�sico. �

��

(Decreto 3571 de 2011, Art�culo 1�)

PARTE 2

SECTOR DESCENTRALIZADO

T�TULO 1

ENTIDADES ADSCRITAS


Art�culo 1.2.1.1. Comisi�n de Regulaci�n de Agua Potable y Saneamiento B�sico


Art�culo 1.2.1.1.1. Objetivos Generales. Las comisiones de regulaci�n tienen la funci�n de regular los monopolios en la prestaci�n de los servicios p�blicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dem�s casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios p�blicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econ�micamente eficientes, no impliquen abusos de la posici�n dominante, y produzcan servicios de calidad.

��

(Ley 142 de 1994, art�culo 73, inciso 1o)


Art�culo 1.2.1.1.2. Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-


Art�culo 1.2.1.1.2.1. Objetivo. El Fondo Nacional de Vivienda �FONVIVIENDA� tendr� como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Informaci�n de Vivienda y ejecutar las pol�ticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter�s social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci�n territorial de la inversi�n de los recursos destinados a vivienda de inter�s social,

��

(Decreto 555 de 2003, art�culo 2�, primera parte)

T�TULO 3

ENTIDADES VINCULADAS


Art�culo 1.2.3.1. Fondo Nacional del Ahorro

��


Art�culo 1.2.3.1.1. Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro administrar� de manera eficiente las cesant�as y contribuir� a la soluci�n del problema de vivienda y de educaci�n de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirti�ndose en una alternativa de capitalizaci�n social.

��

(Ley 432 de 1998, art�culo 2, inciso 1�)

T�TULO 4

�RGANOS DE ASESOR�A Y COORDINACI�N.


Art�culo 1.2.4.1. �rganos Internos de Asesor�a y Coordinaci�n. Son �rganos internos de asesor�a y coordinaci�n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes:

��

1. El Comit� Sectorial de Desarrollo Administrativo.

��

2. El Comit� de Coordinaci�n del Sistema de Control Interno.

��

3. El Comit� de Gerencia.

��

4. La Comisi�n de Personal.

��

(Decreto 3571 de 2011, Art�culo 28)

LIBRO 2.

R�GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

PARTE 1

ESTRUCTURA DEL SECTOR VIVIENDA

T�TULO 1

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER�S SOCIAL PARA �REAS URBANAS

CAP�TULO 1

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER�S SOCIAL EN DINERO PARA �REAS URBANAS

SECCI�N 1

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

SUBSECCI�N 1

GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA


Art�culo 2.1.1.1.1.1.1. Objeto. El presente secci�n tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social en dinero para �reas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3� de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado.�

��

(Decreto 2190 de 2009, art�culo 1).


Art�culo 2.1.1.1.1.1.2.Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente secci�n se determinan las siguientes definiciones y alcances:

��

��

2.1. Vivienda de Inter�s Social (VIS). Es aquella que re�ne los elementos que aseguran su habitabilidad, est�ndares de calidad en dise�o urban�stico, arquitect�nico y de construcci�n cuyo valor m�ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.

��

2.2. Vivienda de Inter�s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter�s social cuyo valor m�ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.

��

2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci�n es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restituci�n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una soluci�n de vivienda de inter�s social o a una vivienda diferente a la de inter�s social cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales

��

2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o m�s personas que integren el mismo n�cleo familiar, los c�nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por v�nculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par�grafo del presente art�culo.

��

2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci�n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci�n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n se podr� aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:

��

2.5.1. Adquisici�n de vivienda nueva. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendi�ndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci�n, y la que estando terminada no haya sido habitada.

��

Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� ser aplicada para la adquisici�n de unidades de vivienda que hayan sido objeto de programas de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra o sobre las que se haya aplicado el subsidio en dicha modalidad y que hayan sido nuevas al momento de su ingreso o aplicaci�n al respectivo programa o subsidio de arrendamiento.

Tambi�n se considerar� como adquisici�n de vivienda nueva:

��

a) El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci�n activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci�n o autogesti�n que determinar�n la adquisici�n final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio.

��

b) El proceso para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci�n o patrimonio aut�nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci�n de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor�a 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del �rea metropolitana, o en los de propiedad de la naci�n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de las obras de urbanismo.

��

2.5.2. Adquisici�n de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendi�ndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcci�n ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcci�n sismorresistente vigente al momento de expedici�n de la misma.

��

2.5.3. Construcci�n en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter�s social, mediante la edificaci�n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el t�tulo de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante.

��

Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda, los esquemas de construcci�n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m�ximo de la vivienda de inter�s social.

��

Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t�tulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de la construcci�n de las viviendas.

��

Esta modalidad de subsidio podr� aplicarse en barrios susceptibles de ser legalizados para lo cual deber� verificarse que las viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci�n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p�blica o de infraestructuras b�sicas del nivel nacional, regional o municipal o �reas no aptas para la localizaci�n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

��

2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b�sicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignaci�n, a trav�s de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigaci�n de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtenci�n de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas est�n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci�n o instalaci�n de ba�os; lavaderos; cocinas; redes hidr�ulicas, sanitarias y el�ctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci�n habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

��

Las intervenciones podr�n realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalizaci�n, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, en los t�rminos del presente decreto. Cada programa establecer� las condiciones para certificar su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, los esquemas de cofinanciaci�n y los certificados que sean necesarios por parte de las autoridades correspondientes. En todo caso, los barrios deben contar con disponibilidad de servicios p�blicos domiciliarios y las viviendas no pueden encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci�n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p�blica o de infraestructuras b�sicas del nivel nacional, regional o municipal o �reas no aptas para la localizaci�n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

��

En aquellos casos en que la vivienda se encuentre construida totalmente en materiales provisionales, se considerar� objeto de un programa de construcci�n en sitio propio, previa validaci�n t�cnica de la entidad otorgante del subsidio. Cuando la utilizaci�n de materiales provisionales sea parcial, podr� aplicarse la modalidad de mejoramiento previo concepto t�cnico favorable de la entidad otorgante.

��

Esta modalidad de subsidio podr� beneficiar a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulaci�n en los t�rminos del art�culo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el art�culo 2� de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesi�n de un inmueble con al menos cinco (5) a�os de anterioridad a la postulaci�n del subsidio.

��

El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda podr� estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcci�n.

��

2.5.5. Arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra. Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra. Es la modalidad que permite al beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento en el marco de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra sobre todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, siempre y cuando el canon de arrendamiento no supere el 1% del precio m�ximo establecido para la vivienda de inter�s social. Cuando al momento de la postulaci�n al subsidio de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra, la vivienda exceda el precio l�mite de la Vivienda de Inter�s Social, sobre la misma no podr� aplicarse posteriormente el subsidio de adquisici�n.

Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podr� ser beneficiario del subsidio de adquisici�n para vivienda nueva destinado a la compra de la misma unidad, una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la valorizaci�n de la vivienda no podr� superar el quince por ciento (15%) nominal con respecto al aval�o inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici�n. No obstante lo anterior, cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas cuyo precio supere el m�ximo establecido para la vivienda de inter�s social, sobre la misma no podr� aplicarse posteriormente el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici�n ni la cobertura a la tasa de inter�s.

Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci�n de compra sobre las mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opci�n, este no podr� aplicar al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici�n dentro del a�o siguiente a la terminaci�n de la etapa de arrendamiento.

Esta modalidad de subsidio se puede aplicar de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas entidades otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la vivienda en alquiler.

��

2.6. Concurrencia del subsidio familiar de vivienda. Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades part�cipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter�s Social para facilitar el acceso a una soluci�n de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente, permitan su aplicaci�n sobre una misma soluci�n de vivienda.

��

2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur�dica, patrimonio aut�nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci�n de vivienda, dispone de la misma en el mercado y est� legalmente habilitado para establecer el v�nculo jur�dico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisici�n, construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra.

��

2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci�n formal mediante la cual, y seg�n la documentaci�n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicaci�n del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedici�n de licencias. La elegibilidad se emitir� previa verificaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban�sticas, arquitect�nicas y de sismorresistencia.

��

Para las modalidades que impliquen desarrollos que requieran licencias, la elegibilidad se entender� dada por la expedici�n de las mismas y la radicaci�n de los permisos de ventas para unidades nuevas.

��

2.9. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci�n de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p�blicos de acueducto, alcantarillado y energ�a, v�as de acceso y espacios p�blicos conforme a la normatividad urban�stica de cada municipio.

��

2.10. Postulaci�n. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci�n.

��

2.11. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici�n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una soluci�n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en cr�dito aprobado por los otorgantes de cr�dito o por los aportes econ�micos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi�n podr�n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.

��

2.12. Otorgantes de cr�dito. Para efectos de la asignaci�n del subsidio entre los postulantes seleccionados seg�n el procedimiento que se establece en esta secci�n, se considerar�n aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario expedidas por los establecimientos de cr�dito, las cooperativas de ahorro y cr�dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci�n de ahorro y cr�dito, las Cajas de Compensaci�n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi�n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro y las cartas de aprobaci�n de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad.

��

Tambi�n podr�n determinarse como aceptables por parte de las entidades otorgantes del subsidio, las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario emitidas por entidades distintas a las se�aladas en el inciso anterior, o las relacionadas con distintos esquemas de financiaci�n para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr�dito complementario requerido para la asignaci�n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social. En todo caso, s�lo podr�n otorgar cr�dito para vivienda de inter�s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado.

��

2.13. Carta de aprobaci�n. Se entiende por carta de aprobaci�n de cr�dito complementario, para los efectos de esta secci�n, la comunicaci�n formal emitida por los otorgantes de cr�dito en la que se refleja el resultado favorable del an�lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como m�nimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h�bitos de pago y confirmaci�n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber� contener la informaci�n de los solicitantes y las caracter�sticas y condiciones de la operaci�n considerada y s�lo podr� ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado. Tambi�n ser�n v�lidas las cartas de aprobaci�n de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad.

��

2.14. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin �nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades.

��

Se entiende por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci�n, adecuaci�n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci�n de todos los afiliados, administrativa, t�cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci�n o construcci�n delegada.

��

2.15. Procesos de Acompa�amiento Social. Es el conjunto de mecanismos que promueven la inclusi�n social y la vinculaci�n efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda con los procesos necesarios para la provisi�n de soluciones de vivienda. Este componente permite la generaci�n de sentido de pertenencia, participaci�n ciudadana y contribuye a la consolidaci�n de la cohesi�n social. En la etapa de postulaci�n los procesos de acompa�amiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realizaci�n de acciones de educaci�n e inclusi�n financiera y la promoci�n de mecanismos para facilitar el cierre financiero por parte de los hogares.

��

Par�grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la secci�n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi�n ser� hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est�n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos �ltimos eventos, la postulaci�n se realizar� a trav�s del tutor y/o curador en acompa�amiento del defensor de familia, cuando sea del caso�.

��


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.1.3. Cobertura. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial.�

��

(Decreto 2190 de 2009, art�culo 3�).


Art�culo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una �nica soluci�n de vivienda de inter�s social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se�alan las leyes vigentes y la presente secci�n. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter�s social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta secci�n ser�n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensaci�n Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.�

��

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2� del art�culo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci�n de los subsidios de vivienda de inter�s social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigir�n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci�n con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.�

��

Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser�n atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci�n Familiar, de conformidad con lo establecido en el art�culo 68 de la Ley 49 de 1990, los art�culos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el art�culo 4� de la Ley 1114 de 2006.�

��

En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensaci�n Familiar no tengan la obligaci�n de constituir Fondos para Vivienda de Inter�s Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deber� aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensaci�n Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m�nimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deber�n acreditar en la respectiva postulaci�n que la condici�n anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensaci�n Familiar del caso, mediante certificaci�n emitida por la misma.�

��

Con sujeci�n a las condiciones establecidas en la presente secci�n, las Cajas de Compensaci�n Familiar operar�n de manera aut�noma con respecto a sus beneficiarios y ser�n los responsables del montaje y operaci�n de los procesos de postulaci�n, calificaci�n, asignaci�n y pago de los subsidios. As� mismo, ser�n responsables de suministrar la informaci�n relativa a sus postulantes al Sistema de Informaci�n de Subsidios.�

��

(Decreto 2190 de 2009, art�culo 5�).


��

Art�culo 2.1.1.1.1.1.6. Clasificaci�n de los municipios y distritos. Para efectos de lo establecido en la presente secci�n, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el art�culo 2� de la Ley 617 de 2000 que contempla criterios de distribuci�n poblacional e ingresos corrientes de libre destinaci�n. Dicha clasificaci�n comprende una categorizaci�n de los municipios bajo las siguientes denominaciones:�

��

a) Categor�a Especial;�

��

b) Categor�a Uno;�

��

c) Categor�a Dos;�

��

d) Categor�a Tres;�

��

e) Categor�a Cuatro;�

��

f) Categor�a Cinco;�

��

g) Categor�a Seis.�

��

(Decreto 2190 de 2009, art�culo 6�)


Art�culo 2.1.1.1.1.1.7. Destinaci�n del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional aplicar� para la adquisici�n de una vivienda nueva o usada, o para la construcci�n en sitio propio y mejoramiento de viviendas de Inter�s Social y de Inter�s Prioritario conforme a su definici�n en la presente secci�n. En el caso del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra, este� aplicar� para el acceso a todo tipo de viviendas siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de inter�s social.

��

El subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci�n Familiar con cargo a los recursos por estas administrados aplicar� para la adquisici�n de una vivienda nueva, la construcci�n en sitio propio y el mejoramiento de viviendas de Inter�s Social y de Inter�s Prioritario o el arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra de todo tipo de viviendas, siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de inter�s social, y excepcionalmente para adquisici�n de vivienda usada de acuerdo con lo estipulado en los art�culos 2.1.1.1.2.1.9, 2.1.1.1.4.3; 2.1.1.1.5.4; 2.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto.

��

Par�grafo 1�. El valor de la vivienda nueva ser� el estipulado en el aval�o comercial que se realice conforme a la normatividad vigente, el cual debe ser aportado por el hogar o realizarse durante el proceso de aprobaci�n del mecanismo de financiaci�n adicional escogido por el hogar, y se presumir� que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep�sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros.

��

Par�grafo 2�. Para los casos de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio, se tendr� como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci�n en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval�o catastral, para arrendamiento con opci�n de compra se tendr� como valor de la vivienda el que se determine en el aval�o comercial que aporte el arrendador del inmueble.

��

Par�grafo 3�. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que al 12 de junio de 2009 se encuentren vigentes y no cobrados y no est�n vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a trav�s de la correspondiente promesa de compraventa, podr�n ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisici�n de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual se postul� en el respectivo departamento.

��


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.1.8.Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se determinar� de la siguiente manera:

1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del subsidio familiar de vivienda, as�:

��

a) Adquisici�n de vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes en la siguiente tabla:

��

Puntaje Sisb�n Urbano

Puntaje Sisb�n Rural

Valor del subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes

Desde

Hasta

Desde

Hasta

0

10,88

0

17,9

22

> 10,88

14,81

> 17,9

25,4

21,5

> 14,81

18,75

>25,4

30,6

21

> 18,75

20,72

> 30,6

35,4

19

> 20,72

22,69

> 35,4

40,4

17

> 22,69

24,66

>40,4

41,4

15

> 24,66

26,63

>41,4

42,5

13

> 26,63

30,56

> 42,5

49,4

9

> 30,56

34,5

> 49,4

53,4

4

��

b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;

��

c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;

��

d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.

��

En todo caso, la asignaci�n del subsidio en el marco de lo dispuesto en esta secci�n, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

��

2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n:

��

��

a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:

��

Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes

Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes

Desde

Hasta

0

2

30

>2

4

20

��

b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:

��

Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes

Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes

Desde

Hasta

0

1

22

> 1

1.5

21.5

>1.5

2

21

> 2

2.25

19

> 2.25

2.5

17

> 2.5

2.75

15

>2.75

3

13

> 3

3.5

9

> 3.5

4

4

��

c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;

��

d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;

��

e) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.

��

Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n otorgar subsidios de arrendamiento temporal, para lo cual definir�n a trav�s de sus Consejos Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinar�n para tal efecto, as� como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo caso no podr�n ser superiores al l�mite establecido en este literal. Para la postulaci�n al subsidio de arrendamiento temporal los beneficiarios deber�n acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci�n Familiar, establecidas en el presente decreto.

��

Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para una unidad de vivienda ubicada en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n.

��

Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, presenta puntaje Sisb�n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro (4) salarios m�nimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando el puntaje Sisb�n no supere los cincuenta (50) puntos.

��

Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio ser� hasta de veintid�s (22) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes.

��

Par�grafo 4�. Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en esta secci�n, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna, los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.

��

Par�grafo 5�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso superen los valores establecidos para cada modalidad en el numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n del subsidio, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado. El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda con respecto al establecido en el numeral 2 del presente art�culo operar�, siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva.

��


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.1.9. L�mite a la cuant�a del subsidio. No obstante lo dispuesto en el art�culo 2.1.1.1.1.1.8, en ning�n caso la cuant�a del subsidio de vivienda de inter�s social otorgado por las Cajas de Compensaci�n Familiar, podr� ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignaci�n del subsidio. Para los casos de construcci�n en sitio propio y mejoramiento de vivienda el 90% ser� tomado con base en el valor de la construcci�n o la mejora, en la fecha de asignaci�n del subsidio. Para los casos de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra, el 90% ser� tomado con base en el valor del canon de arrendamiento pactado en el respectivo contrato.�


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.1.10. Participantes en el Sistema de Vivienda de Inter�s Social. Las alcald�as municipales o distritales, gobernaciones y �reas metropolitanas, en su car�cter de instancias responsables, a nivel local y departamental, de la ejecuci�n de la pol�tica p�blica en materia de vivienda y desarrollo urbano, podr�n participar en la estructuraci�n y ejecuci�n de los programas de vivienda de inter�s social en los cuales hagan parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y la presente secci�n.

��

��

Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol�ticas de vivienda de inter�s social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensaci�n Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personer�a jur�dica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoci�n y el desarrollo de programas de vivienda, podr�n participar en los diferentes programas de vivienda de inter�s social a los cuales los beneficiarios podr�n aplicar sus subsidios, en los t�rminos previstos en la Ley 3� de 1991 y las normas reglamentarias.

��

��

(Decreto 2190 de 2009, art�culo 10).

SUB-SUBSECCI�N 1

VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER�S SOCIAL PARA �REAS URBANAS EN MODALIDAD DE ADQUISI�N DE VIVIENDA NUEVA


Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.1. Valor del subsidio familiar de vivienda de inter�s social para �reas urbanas. El monto del subsidio familiar de vivienda de inter�s social para �reas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci�n en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a trav�s de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situaci�n de desastre, calamidad p�blica o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fen�meno de La Ni�a 2010-2011; hogares en situaci�n de desplazamiento; y Macroproyectos de Inter�s Social Nacional, podr� ser hasta de noventa salarios m�nimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).�

��

En todo caso, el hogar podr� solicitar un valor inferior al establecido en el presente art�culo, sustentado en el cierre financiero.�

��

��


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.2. Aplicaci�n. Lo dispuesto en el anterior art�culo aplicar� para los subsidios familiares de vivienda de inter�s social para �reas urbanas en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con posterioridad al 06 de febrero de 2013.

��

(Decreto 0156 de 2013, art�culo 2�).


Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.3. Recursos Presupuesto General de la Naci�n. Los recursos del Presupuesto General de la Naci�n que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de inter�s social de que tratan los art�culos precedentes deber�n estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen en el Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.

��

La aplicaci�n de lo previsto en la presente sub-subsecci�n no podr� dar origen a ajustes presupuestales que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el Marco de Mediano Plazo vigente para el sector.

��

(Decreto 0156 de 2013, art�culo 3�)

SUBSECCI�N 2

DISTRIBUCI�N DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

SUB-SUBSECCI�N 1 CRITERIOS DE DISTRIBUCI�N DE RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL

(Derogada por Decreto 1533 de 2019)


Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.1. Derogado


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.2. Derogado


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.3. Derogado


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]


SUBSECCI�N 3

ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA


��

SUB-SUBSECCI�N 1

OFERTA DE SOLUCIONES DE VIVIENDA-PROCEDIMIENTOS DE ACCESO

��

NUMERAL 1

CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTA

(Derogada por Decreto 1533 de 2019)


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.1.1. Derogado


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]



Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.1.2. Derogado


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]


NUMERAL 2

ELEGIBILIDAD

(Derogado por Decreto 1533 de 2019)


Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. Derogado


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]