DIARIO OFICIAL. A�O CL. N. 49523. 26, MAYO, 2015. PAG. 1072
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]
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RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]
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DECRETO 1077 DE 2015
(mayo�26)
por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Subtipo: DECRETO �NICO
El Presidente de la Rep�blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art�culo 189 de la Constituci�n Pol�tica, y�
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CONSIDERANDO:�
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Que la producci�n normativa ocupa un espacio central en la implementaci�n de pol�ticas p�blicas, siendo el medio a trav�s del cual se estructuran los instrumentos jur�dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.�
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Que la racionalizaci�n y simplificaci�n del ordenamiento jur�dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ�mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur�dica.�
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Que constituye una pol�tica p�blica gubernamental la simplificaci�n y compilaci�n org�nica del sistema nacional regulatorio.�
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Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.�
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Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici�n con las regulaciones vigentes sobre la materia.�
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Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car�cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci�n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.�
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Que en virtud de sus caracter�sticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem�s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.�
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Que la compilaci�n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici�n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art�culo 38 de la Ley 153 de 1887.�
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Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci�n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art�culo se indica el origen del mismo.�
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Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.�
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Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific� que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci�n de nulidad o de suspensi�n provisional, acudiendo para ello a la informaci�n suministrada por la Relator�a y la Secretar�a General del Consejo de Estado.�
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Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car�cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur�dico �nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario �nico Sectorial.�
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Por lo anteriormente expuesto,�
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DECRETA: �
LIBRO 1
ESTRUCTURA
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
T�TULO 1
CABEZA DE SECTOR
Art�culo 1.1.1.1.1 Objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendr� como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol�tica p�blica, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del pa�s, la consolidaci�n del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiaci�n de vivienda, y de prestaci�n de los servicios p�blicos de agua potable y saneamiento b�sico. �
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(Decreto 3571 de 2011, Art�culo 1�)�
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
T�TULO 1
ENTIDADES ADSCRITAS
Art�culo 1.2.1.1.1. Objetivos Generales. Las comisiones de regulaci�n tienen la funci�n de regular los monopolios en la prestaci�n de los servicios p�blicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los dem�s casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios p�blicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean econ�micamente eficientes, no impliquen abusos de la posici�n dominante, y produzcan servicios de calidad.�
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(Ley 142 de 1994, art�culo 73, inciso 1o) �
Art�culo 1.2.1.1.2.1. Objetivo. El Fondo Nacional de Vivienda �FONVIVIENDA� tendr� como objetivos consolidar el Sistema Nacional de Informaci�n de Vivienda y ejecutar las pol�ticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de inter�s social urbana, en particular aquellas orientadas a la descentralizaci�n territorial de la inversi�n de los recursos destinados a vivienda de inter�s social,�
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(Decreto 555 de 2003, art�culo 2�, primera parte) �
T�TULO 3
ENTIDADES VINCULADAS
Art�culo 1.2.3.1.1. Objeto. El Fondo Nacional de Ahorro administrar� de manera eficiente las cesant�as y contribuir� a la soluci�n del problema de vivienda y de educaci�n de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirti�ndose en una alternativa de capitalizaci�n social.�
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(Ley 432 de 1998, art�culo 2, inciso 1�) �
T�TULO 4
�RGANOS DE ASESOR�A Y COORDINACI�N.
Art�culo 1.2.4.1. �rganos Internos de Asesor�a y Coordinaci�n. Son �rganos internos de asesor�a y coordinaci�n del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes:�
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1. El Comit� Sectorial de Desarrollo Administrativo.�
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2. El Comit� de Coordinaci�n del Sistema de Control Interno.�
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3. El Comit� de Gerencia.�
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4. La Comisi�n de Personal.�
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(Decreto 3571 de 2011, Art�culo 28)�
LIBRO 2.
R�GIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
PARTE 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR VIVIENDA
T�TULO 1
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER�S SOCIAL PARA �REAS URBANAS
CAP�TULO 1
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER�S SOCIAL EN DINERO PARA �REAS URBANAS
SECCI�N 1
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
SUBSECCI�N 1
GENERALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Art�culo 2.1.1.1.1.1.1. Objeto. El presente secci�n tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social en dinero para �reas urbanas, conforme a lo dispuesto en las Leyes 49 de 1990, 3� de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007. Se aplica a entidades que administren recursos del Presupuesto Nacional o recursos parafiscales con destino al subsidio anteriormente mencionado.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 1). �
Art�culo 2.1.1.1.1.1.2.Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente secci�n se determinan las siguientes definiciones y alcances:�
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2.1. Vivienda de Inter�s Social (VIS). Es aquella que re�ne los elementos que aseguran su habitabilidad, est�ndares de calidad en dise�o urban�stico, arquitect�nico y de construcci�n cuyo valor m�ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.�
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2.2. Vivienda de Inter�s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter�s social cuyo valor m�ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.�
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2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci�n es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restituci�n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una soluci�n de vivienda de inter�s social o a una vivienda diferente a la de inter�s social cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales�
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2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o m�s personas que integren el mismo n�cleo familiar, los c�nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por v�nculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par�grafo del presente art�culo.�
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2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci�n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci�n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n se podr� aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:�
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2.5.1. Adquisici�n de vivienda nueva. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendi�ndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci�n, y la que estando terminada no haya sido habitada.�
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� ser aplicada para la adquisici�n de unidades de vivienda que hayan sido objeto de programas de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra o sobre las que se haya aplicado el subsidio en dicha modalidad y que hayan sido nuevas al momento de su ingreso o aplicaci�n al respectivo programa o subsidio de arrendamiento.�
Tambi�n se considerar� como adquisici�n de vivienda nueva:�
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a) El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci�n activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci�n o autogesti�n que determinar�n la adquisici�n final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio.�
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b) El proceso para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci�n o patrimonio aut�nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci�n de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor�a 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del �rea metropolitana, o en los de propiedad de la naci�n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de las obras de urbanismo.�
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2.5.2. Adquisici�n de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendi�ndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcci�n ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcci�n sismorresistente vigente al momento de expedici�n de la misma.�
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2.5.3. Construcci�n en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter�s social, mediante la edificaci�n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el t�tulo de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante.�
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Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda, los esquemas de construcci�n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m�ximo de la vivienda de inter�s social.�
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t�tulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de la construcci�n de las viviendas.�
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Esta modalidad de subsidio podr� aplicarse en barrios susceptibles de ser legalizados para lo cual deber� verificarse que las viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci�n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p�blica o de infraestructuras b�sicas del nivel nacional, regional o municipal o �reas no aptas para la localizaci�n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.�
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2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b�sicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignaci�n, a trav�s de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigaci�n de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtenci�n de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas est�n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci�n o instalaci�n de ba�os; lavaderos; cocinas; redes hidr�ulicas, sanitarias y el�ctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci�n habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.�
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Las intervenciones podr�n realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalizaci�n, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, en los t�rminos del presente decreto. Cada programa establecer� las condiciones para certificar su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, los esquemas de cofinanciaci�n y los certificados que sean necesarios por parte de las autoridades correspondientes. En todo caso, los barrios deben contar con disponibilidad de servicios p�blicos domiciliarios y las viviendas no pueden encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci�n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p�blica o de infraestructuras b�sicas del nivel nacional, regional o municipal o �reas no aptas para la localizaci�n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.�
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En aquellos casos en que la vivienda se encuentre construida totalmente en materiales provisionales, se considerar� objeto de un programa de construcci�n en sitio propio, previa validaci�n t�cnica de la entidad otorgante del subsidio. Cuando la utilizaci�n de materiales provisionales sea parcial, podr� aplicarse la modalidad de mejoramiento previo concepto t�cnico favorable de la entidad otorgante.�
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Esta modalidad de subsidio podr� beneficiar a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulaci�n en los t�rminos del art�culo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el art�culo 2� de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesi�n de un inmueble con al menos cinco (5) a�os de anterioridad a la postulaci�n del subsidio.�
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El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda podr� estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcci�n.�
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2.5.5. Arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra. Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra. Es la modalidad que permite al beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento en el marco de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra sobre todo tipo de viviendas, nuevas o usadas, siempre y cuando el canon de arrendamiento no supere el 1% del precio m�ximo establecido para la vivienda de inter�s social. Cuando al momento de la postulaci�n al subsidio de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra, la vivienda exceda el precio l�mite de la Vivienda de Inter�s Social, sobre la misma no podr� aplicarse posteriormente el subsidio de adquisici�n. �
Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podr� ser beneficiario del subsidio de adquisici�n para vivienda nueva destinado a la compra de la misma unidad, una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la valorizaci�n de la vivienda no podr� superar el quince por ciento (15%) nominal con respecto al aval�o inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici�n. No obstante lo anterior, cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas cuyo precio supere el m�ximo establecido para la vivienda de inter�s social, sobre la misma no podr� aplicarse posteriormente el subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici�n ni la cobertura a la tasa de inter�s. �
Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci�n de compra sobre las mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opci�n, este no podr� aplicar al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici�n dentro del a�o siguiente a la terminaci�n de la etapa de arrendamiento. �
Esta modalidad de subsidio se puede aplicar de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas entidades otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la vivienda en alquiler. �
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2.6. Concurrencia del subsidio familiar de vivienda. Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades part�cipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter�s Social para facilitar el acceso a una soluci�n de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente, permitan su aplicaci�n sobre una misma soluci�n de vivienda.�
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2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur�dica, patrimonio aut�nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci�n de vivienda, dispone de la misma en el mercado y est� legalmente habilitado para establecer el v�nculo jur�dico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisici�n, construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra.�
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2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci�n formal mediante la cual, y seg�n la documentaci�n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicaci�n del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedici�n de licencias. La elegibilidad se emitir� previa verificaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban�sticas, arquitect�nicas y de sismorresistencia.�
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Para las modalidades que impliquen desarrollos que requieran licencias, la elegibilidad se entender� dada por la expedici�n de las mismas y la radicaci�n de los permisos de ventas para unidades nuevas.�
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2.9. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci�n de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p�blicos de acueducto, alcantarillado y energ�a, v�as de acceso y espacios p�blicos conforme a la normatividad urban�stica de cada municipio.�
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2.10. Postulaci�n. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci�n.�
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2.11. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici�n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una soluci�n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en cr�dito aprobado por los otorgantes de cr�dito o por los aportes econ�micos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi�n podr�n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.�
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2.12. Otorgantes de cr�dito. Para efectos de la asignaci�n del subsidio entre los postulantes seleccionados seg�n el procedimiento que se establece en esta secci�n, se considerar�n aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario expedidas por los establecimientos de cr�dito, las cooperativas de ahorro y cr�dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci�n de ahorro y cr�dito, las Cajas de Compensaci�n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi�n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro y las cartas de aprobaci�n de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad.�
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Tambi�n podr�n determinarse como aceptables por parte de las entidades otorgantes del subsidio, las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario emitidas por entidades distintas a las se�aladas en el inciso anterior, o las relacionadas con distintos esquemas de financiaci�n para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr�dito complementario requerido para la asignaci�n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social. En todo caso, s�lo podr�n otorgar cr�dito para vivienda de inter�s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado.�
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2.13. Carta de aprobaci�n. Se entiende por carta de aprobaci�n de cr�dito complementario, para los efectos de esta secci�n, la comunicaci�n formal emitida por los otorgantes de cr�dito en la que se refleja el resultado favorable del an�lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como m�nimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h�bitos de pago y confirmaci�n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber� contener la informaci�n de los solicitantes y las caracter�sticas y condiciones de la operaci�n considerada y s�lo podr� ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado. Tambi�n ser�n v�lidas las cartas de aprobaci�n de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad.�
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2.14. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin �nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades.�
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Se entiende por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci�n, adecuaci�n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci�n de todos los afiliados, administrativa, t�cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci�n o construcci�n delegada.�
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2.15. Procesos de Acompa�amiento Social. Es el conjunto de mecanismos que promueven la inclusi�n social y la vinculaci�n efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda con los procesos necesarios para la provisi�n de soluciones de vivienda. Este componente permite la generaci�n de sentido de pertenencia, participaci�n ciudadana y contribuye a la consolidaci�n de la cohesi�n social. En la etapa de postulaci�n los procesos de acompa�amiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realizaci�n de acciones de educaci�n e inclusi�n financiera y la promoci�n de mecanismos para facilitar el cierre financiero por parte de los hogares.�
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Par�grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la secci�n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi�n ser� hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est�n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos �ltimos eventos, la postulaci�n se realizar� a trav�s del tutor y/o curador en acompa�amiento del defensor de familia, cuando sea del caso�.�
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.2.Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente secci�n se determinan las siguientes definiciones y alcances: �
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2.1. Vivienda de Inter�s Social (VIS). Es aquella que re�ne los elementos que aseguran su habitabilidad, est�ndares de calidad en dise�o urban�stico, arquitect�nico y de construcci�n cuyo valor m�ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. �
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2.2. Vivienda de Inter�s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter�s social cuyo valor m�ximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas. �
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2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci�n es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci�n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una soluci�n de vivienda de inter�s social y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales. �
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2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o m�s personas que integren el mismo n�cleo familiar, los c�nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por v�nculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par�grafo del presente art�culo. �
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2.5. Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci�n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci�n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n se podr� aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: �
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2.5.1. Adquisici�n de vivienda nueva. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda nueva entendi�ndose por esta a aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcci�n, y la que estando terminada no haya sido habitada. �
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� ser aplicada para la adquisici�n de unidades de vivienda que hayan sido objeto de programas de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra o sobre las que se haya aplicado el subsidio en dicha modalidad y que hayan sido nuevas al momento de su ingreso o aplicaci�n al respectivo programa o subsidio de arrendamiento. �
Tambi�n se considerar� como adquisici�n de vivienda nueva: �
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a) El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci�n activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci�n o autogesti�n que determinar�n la adquisici�n final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio. �
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b) El proceso para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci�n o patrimonio aut�nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci�n de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor�a 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del �rea metropolitana, o en los de propiedad de la naci�n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de las obras de urbanismo. �
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2.5.2. Adquisici�n de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendi�ndose por esta aquella que estando terminada ya ha sido habitada y cuya licencia de construcci�n ha sido expedida en vigencia del reglamento colombiano de construcci�n sismorresistente vigente al momento de expedici�n de la misma. �
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2.5.3. Construcci�n en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter�s social, mediante la edificaci�n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el t�tulo de propiedad debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante. �
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Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda, los esquemas de construcci�n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m�ximo de la vivienda de inter�s social. �
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t�tulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de la construcci�n de las viviendas. �
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Esta modalidad de subsidio podr� aplicarse en barrios susceptibles de ser legalizados para lo cual deber� verificarse que las viviendas no se encuentren ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci�n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p�blica o de infraestructuras b�sicas del nivel nacional, regional o municipal o �reas no aptas para la localizaci�n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. �
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2.5.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b�sicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura de las viviendas de los hogares beneficiarios que cumplan con los requisitos para su asignaci�n, a trav�s de intervenciones de tipo estructural que pueden incluir obras de mitigaci�n de vulnerabilidad o mejoras locativas que requieren o no la obtenci�n de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes. Estas intervenciones o mejoras locativas est�n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci�n o instalaci�n de ba�os; lavaderos; cocinas; redes hidr�ulicas, sanitarias y el�ctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de la soluci�n habitacional, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda. �
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Las intervenciones podr�n realizarse en barrios susceptibles de ser legalizados, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial respectivo, siempre y cuando se hubiese iniciado el proceso de legalizaci�n, ya sea de oficio o por solicitud de los interesados, en los t�rminos del presente decreto. Cada programa establecer� las condiciones para certificar su correspondencia con los planes de ordenamiento territorial, los esquemas de cofinanciaci�n y los certificados que sean necesarios por parte de las autoridades correspondientes. En todo caso, los barrios deben contar con disponibilidad de servicios p�blicos domiciliarios y las viviendas no pueden encontrarse ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protecci�n de recursos naturales, zonas de reserva de obra p�blica o de infraestructuras b�sicas del nivel nacional, regional o municipal o �reas no aptas para la localizaci�n de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial. �
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En aquellos casos en que la vivienda se encuentre construida totalmente en materiales provisionales, se considerar� objeto de un programa de construcci�n en sitio propio, previa validaci�n t�cnica de la entidad otorgante del subsidio. Cuando la utilizaci�n de materiales provisionales sea parcial, podr� aplicarse la modalidad de mejoramiento previo concepto t�cnico favorable de la entidad otorgante. �
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Esta modalidad de subsidio podr� beneficiar a propietarios, ocupantes de bienes fiscales que puedan ser objeto de titulaci�n en los t�rminos del art�culo 14 de la Ley 708 de 2001 modificado por el art�culo 2� de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesi�n de un inmueble con al menos cinco (5) a�os de anterioridad a la postulaci�n del subsidio. �
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El valor del subsidio de mejoramiento de vivienda podr� estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcci�n. �
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2.5.5. Arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra. Es la modalidad que permite al beneficiario cubrir un porcentaje del canon mensual de arrendamiento en el marco de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra sobre una vivienda de Inter�s Social o Prioritario nueva o usada. Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre una vivienda nueva, el hogar podr� ser beneficiario del subsidio de adquisici�n para vivienda nueva destinado a la compra de la misma unidad, una vez terminada la etapa de arrendamiento. En cualquier caso, la valorizaci�n de la vivienda no podr� superar el quince por ciento (15%) nominal con respecto al aval�o inicial para efecto del otorgamiento del subsidio de adquisici�n. �
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Cuando esta modalidad de subsidio sea aplicada sobre viviendas nuevas y se haya pactado la opci�n de compra sobre las mismas y el hogar decida no hacer uso de dicha opci�n, este no podr� aplicar al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de adquisici�n dentro del a�o siguiente a la terminaci�n de la etapa de arrendamiento. �
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Esta modalidad de subsidio se puede aplicar de manera concurrente con el subsidio otorgado por distintas entidades otorgantes, que se encuentren dirigidos a financiar la tenencia de la vivienda en alquiler. �
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2.6. Concurrencia del subsidio familiar de vivienda. Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades part�cipes del Sistema Nacional de Vivienda de Inter�s Social para facilitar el acceso a una soluci�n de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente, permitan su aplicaci�n sobre una misma soluci�n de vivienda. �
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2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur�dica, patrimonio aut�nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci�n de vivienda, dispone de la misma en el mercado y est� legalmente habilitado para establecer el v�nculo jur�dico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisici�n, construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra. �
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2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci�n formal mediante la cual, y seg�n la documentaci�n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a las modalidades de aplicaci�n del subsidio familiar de vivienda cuyo desarrollo no requiera la expedici�n de licencias. La elegibilidad se emitir� previa verificaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban�sticas, arquitect�nicas y de sismorresistencia. �
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Para las modalidades que impliquen desarrollos que requieran licencias, la elegibilidad se entender� dada por la expedici�n de las mismas y la radicaci�n de los permisos de ventas para unidades nuevas. �
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2.9. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci�n de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p�blicos de acueducto, alcantarillado y energ�a, v�as de acceso y espacios p�blicos conforme a la normatividad urban�stica de cada municipio. �
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2.10. Postulaci�n. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci�n. �
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2.11. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici�n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una soluci�n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en cr�dito aprobado por los otorgantes de cr�dito o por los aportes econ�micos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi�n podr�n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda. �
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2.12. Otorgantes de cr�dito. Para efectos de la asignaci�n del subsidio entre los postulantes seleccionados seg�n el procedimiento que se establece en esta secci�n, se considerar�n aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario expedidas por los establecimientos de cr�dito, las cooperativas de ahorro y cr�dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci�n de ahorro y cr�dito, las Cajas de Compensaci�n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi�n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro y las cartas de aprobaci�n de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad. �
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Tambi�n podr�n determinarse como aceptables por parte de las entidades otorgantes del subsidio, las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario emitidas por entidades distintas a las se�aladas en el inciso anterior, o las relacionadas con distintos esquemas de financiaci�n para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr�dito complementario requerido para la asignaci�n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social. En todo caso, s�lo podr�n otorgar cr�dito para vivienda de inter�s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado. �
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2.13. Carta de aprobaci�n. Se entiende por carta de aprobaci�n de cr�dito complementario, para los efectos de esta secci�n, la comunicaci�n formal emitida por los otorgantes de cr�dito en la que se refleja el resultado favorable del an�lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como m�nimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h�bitos de pago y confirmaci�n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber� contener la informaci�n de los solicitantes y las caracter�sticas y condiciones de la operaci�n considerada y s�lo podr� ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado. Tambi�n ser�n v�lidas las cartas de aprobaci�n de operaciones de leasing habitacional expedidas por las entidades autorizadas para realizar dicha actividad. �
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2.14. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin �nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades. �
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Se entiende por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci�n, adecuaci�n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci�n de todos los afiliados, administrativa, t�cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci�n o construcci�n delegada. �
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2.15. Procesos de Acompa�amiento Social. Es el conjunto de mecanismos que promueven la inclusi�n social y la vinculaci�n efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda con los procesos necesarios para la provisi�n de soluciones de vivienda. Este componente permite la generaci�n de sentido de pertenencia, participaci�n ciudadana y contribuye a la consolidaci�n de la cohesi�n social. En la etapa de postulaci�n los procesos de acompa�amiento social pueden estar asociados al conocimiento de las necesidades de los potenciales beneficiarios, y la realizaci�n de acciones de educaci�n e inclusi�n financiera y la promoci�n de mecanismos para facilitar el cierre financiero por parte de los hogares. �
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Par�grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la secci�n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi�n ser� hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est�n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos �ltimos eventos, la postulaci�n se realizar� a trav�s del tutor y/o curador en acompa�amiento del defensor de familia, cuando sea del caso�. �
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente secci�n se adoptan las siguientes definiciones: �
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2.1Vivienda de Inter�s Social (VIS). Es aquella que re�ne los elementos que aseguran su habitabilidad, est�ndares de calidad en dise�o urban�stico, arquitect�nico y de construcci�n cuyo valor m�ximo es de ciento treinta y cinco salarios m�nimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).�
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2.2. Vivienda de Inter�s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter�s social cuyo valor m�ximo es de setenta salarios m�nimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).�
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2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci�n es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci�n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter�s social.�
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2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o m�s personas que integren el mismo n�cleo familiar, los c�nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por v�nculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par�grafo del presente art�culo�. �
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2.5. Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o m�s soluciones de vivienda de inter�s social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcci�n en sitio propio, mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcci�n y enajenaci�n de viviendas.�
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En los casos de construcci�n en sitio propio y mejoramiento, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcci�n.�
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Cuando la disponibilidad de recursos del Presupuesto Nacional para la asignaci�n en cada departamento o los recursos del Fovis de la Caja de Compensaci�n Familiar, sea menor al equivalente a cinco (5) subsidios familiares de vivienda, no se tendr� en cuenta el l�mite en el n�mero de viviendas aqu� establecido. Tambi�n se podr�n aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda cuando el oferente o constructor demuestre que ejecut� un proyecto de vivienda sin aplicaci�n del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta con este n�mero de viviendas disponibles.�
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2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci�n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci�n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n se podr� aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:�
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2.6.1. Adquisici�n de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente secci�n, mediante acto jur�dico traslaticio del dominio y su posterior inscripci�n en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos competente.�
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Deber�n contemplar como m�nimo, adem�s del lote urbanizado, una edificaci�n conformada por un espacio m�ltiple, cocina con mes�n y lavaplatos, lavadero, ba�o con sanitario, lavamanos, ducha y como m�nimo una alcoba; adicionalmente, podr�n posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluir� el cerramiento de las mismas.�
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Tambi�n se considerar� como adquisici�n de vivienda nueva:�
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a) El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci�n activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci�n o autogesti�n que determinar�n la adquisici�n final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio.�
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b) El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter�s Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci�n o patrimonio aut�nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci�n de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor�a 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del �rea metropolitana, o en los de propiedad de la Naci�n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de las obras de urbanismo y deben estar conformados como m�nimo, por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas.�
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2.6.2. Adquisici�n de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendi�ndose por esta:�
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2.6.2.1. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccion� e inscribi� a partir del a�o 1997, por la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos competente, al folio de matr�cula inmobiliaria de la vivienda del caso.�
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2.6.2.2. Aquella cuyo folio de matr�cula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos competente, con tres o m�s a�os de anterioridad a la fecha de giro del subsidio de que trata esta secci�n y hasta el a�o de 1997 inclusive, en el que no existe inscripci�n alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de este durante dicho per�odo.�
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2.6.2.3. Aquella vivienda que no encontr�ndose dentro de las situaciones previstas en los numerales 2.6.2.1 y 2.6.2.2 anteriores, vaya a ser adquirida con recursos provenientes de ahorro programado contractual y evaluaci�n crediticia favorable, vinculados a una misma entidad, siempre que la vivienda se constituya en la garant�a hipotecaria admisible para el otorgamiento del cr�dito por parte de la entidad evaluadora.�
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2.6.3. Construcci�n en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter�s social, mediante la edificaci�n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deber� estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado, y su t�tulo de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.�
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Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificaci�n, renovaci�n o redesarrollo urbano, se asimilar�n a proyectos de construcci�n en sitio propio.�
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Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional, los esquemas de construcci�n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m�ximo de la vivienda de inter�s social prioritario.�
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t�tulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de la construcci�n de las viviendas y debe estar conformado como m�nimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.�
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2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b�sicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci�n, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes el�ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecuci�n de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el t�tulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerar� objeto de un programa de construcci�n en sitio propio.�
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el art�culo 2� de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesi�n regular de un inmueble al menos con tres (3) a�os de anticipaci�n a la fecha de postulaci�n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer� las condiciones requeridas para que las personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, garantizando la publicidad del procedimiento de asignaci�n. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 1�). �
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2.6.5. Mejoramiento para vivienda saludable. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable tiene por objeto mejorar las condiciones b�sicas de salud de los hogares m�s vulnerables, a trav�s de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtenci�n de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas est�n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci�n o instalaci�n de ba�os, lavaderos, cocinas, redes hidr�ulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de inter�s social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable.�
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El mismo oferente podr� presentar uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar conformados de la siguiente manera:�
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1. Cuando se trate de municipios de categor�a 2, 3, 4, 5 y 6 seg�n la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del per�metro urbano del municipio.�
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2. Cuando se trate de municipios de categor�a 1 y especial seg�n la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una misma urbanizaci�n o barrio.�
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El valor del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable podr� estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcci�n ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien tambi�n establecer�, mediante resoluci�n, los mecanismos de acceso a esta modalidad de subsidio, las condiciones de los ocupantes y poseedores para acceder a �ste, y el procedimiento para la movilizaci�n de los recursos. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 2�). �
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2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur�dica, patrimonio aut�nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci�n de vivienda, y que est� legalmente habilitado para establecer el v�nculo jur�dico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisici�n, construcci�n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Los oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda saludable solo podr�n ser entidades territoriales de orden departamental o municipal.�
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Las labores de formulaci�n, promoci�n o gesti�n de los planes o programas bajo cualquier de las soluciones de vivienda aqu� indicadas podr�n ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempe�en el rol de operadores o gestores de la soluci�n del caso. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 3�). �
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2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci�n formal mediante la cual, y seg�n la documentaci�n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar�n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir� previa verificaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban�sticas, arquitect�nicas y de sismo-resistencia, entre otras, en lo establecido en la presente secci�n y en las dem�s normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.�
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2.9. Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la gesti�n y ejecuci�n de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicar�n el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervenci�n directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gesti�n y promoci�n de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuraci�n y participaci�n decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecuci�n del proyecto y la adecuada utilizaci�n de los subsidios familiares de vivienda.�
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2.10. Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISB�N se postulan para la asignaci�n de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una soluci�n de vivienda ubicada en planes de vivienda de inter�s social de los municipios del pa�s calificados en categor�as Especial, 1 y 2, en macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa�s independientemente de su categor�a, y en planes presentados para construcci�n, mejoramiento o reparaci�n de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p�blicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categor�a. Dichos planes competir�n nacionalmente por los recursos destinados a este concurso.�
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2.11. Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISB�N se postulan para la asignaci�n de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una soluci�n de vivienda ubicada en cualquiera de los planes de vivienda de inter�s social de los municipios calificados en categor�as 3, 4, 5 y 6. Dichos planes competir�n entre s� por los recursos destinados a cada departamento para este concurso.�
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2.12. Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISB�N de todos los municipios del pa�s, independientemente de la categor�a que les corresponda seg�n la ley, que acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluaci�n crediticia favorable previa, en una misma entidad otorgante de cr�dito, compiten departamentalmente entre s� para la asignaci�n de subsidios de vivienda de inter�s social.�
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2.13. Banco de Proyectos Habitacionales. Es el registro de los proyectos presentados por los oferentes a las entidades que declaren la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda de municipios, departamentos, y dem�s entidades territoriales participantes en el Sistema de Subsidio Nacional de Vivienda de Inter�s Social, o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar por los recursos destinados a los denominados �Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional� y �Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental�. Estos planes, una vez evaluados y calificados por la entidad evaluadora, seg�n corresponda, conforme a lo expresado en la presente secci�n, ser�n utilizados en el proceso de definici�n de cupos y asignaci�n de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda en el momento en que existieren recursos del Presupuesto Nacional destinados para tales concursos.�
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2.14. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci�n de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p�blicos de acueducto, alcantarillado y energ�a, v�as de acceso y espacios p�blicos conforme a la normatividad urban�stica de cada municipio.�
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2.15. Postulaci�n. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci�n.�
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2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici�n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una soluci�n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente secci�n, en cr�dito aprobado por los otorgantes de cr�dito o por los aportes econ�micos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi�n podr�n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.�
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2.17. Otorgantes de cr�dito. Para efectos de la asignaci�n de subsidios entre los postulantes seleccionados seg�n el procedimiento que se establece en esta secci�n, se considerar�n aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario expedidas por los establecimientos de cr�dito, las cooperativas de ahorro y cr�dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci�n de ahorro y cr�dito, las Cajas de Compensaci�n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi�n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro.�
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No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr� determinar como aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario emitidas por entidades distintas a las se�aladas en el inciso anterior, o establecer distintos esquemas de financiaci�n para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr�dito complementario requerido para la asignaci�n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social.�
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En todo caso, solo podr�n otorgar cr�dito para vivienda de inter�s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado.�
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2.18. Carta de aprobaci�n. Se entiende por carta de aprobaci�n de cr�dito complementario, para los efectos de esta secci�n, la comunicaci�n formal emitida por los otorgantes de cr�dito en la que se refleja el resultado favorable del an�lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como m�nimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h�bitos de pago y confirmaci�n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber� contener la informaci�n de los solicitantes y las caracter�sticas y condiciones de la operaci�n considerada y s�lo podr� ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado.�
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2.19. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin �nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades.�
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Se entiende por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci�n, adecuaci�n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci�n de todos los afiliados administrativa, t�cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci�n o construcci�n delegada.�
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Par�grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la secci�n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi�n ser� hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est�n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos �ltimos eventos, la postulaci�n se realizar� a trav�s del tutor y/o curador en acompa�amiento del defensor de familia, cuando sea del caso. (Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, art�culo 2).�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 2).�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente secci�n se adoptan las siguientes definiciones: �
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2.1Vivienda de Inter�s Social (VIS). Es aquella que re�ne los elementos que aseguran su habitabilidad, est�ndares de calidad en dise�o urban�stico, arquitect�nico y de construcci�n cuyo valor m�ximo es de ciento treinta y cinco salarios m�nimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).�
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2.2. Vivienda de Inter�s Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de inter�s social cuyo valor m�ximo es de setenta salarios m�nimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).�
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2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta secci�n es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituci�n, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de inter�s social.�
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2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los c�nyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por v�nculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el par�grafo del presente art�culo. (Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, art�culo 1). �
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2.5. Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o m�s soluciones de vivienda de inter�s social subsidiable, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcci�n en sitio propio, mejoramiento y mejoramiento para vivienda saludable, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcci�n y enajenaci�n de viviendas.�
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En los casos de construcci�n en sitio propio y mejoramiento, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcci�n.�
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Cuando la disponibilidad de recursos del Presupuesto Nacional para la asignaci�n en cada departamento o los recursos del Fovis de la Caja de Compensaci�n Familiar, sea menor al equivalente a cinco (5) subsidios familiares de vivienda, no se tendr� en cuenta el l�mite en el n�mero de viviendas aqu� establecido. Tambi�n se podr�n aceptar planes de vivienda menores a cinco (5) soluciones de vivienda cuando el oferente o constructor demuestre que ejecut� un proyecto de vivienda sin aplicaci�n del subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional y a la fecha no cuenta con este n�mero de viviendas disponibles.�
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2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por soluci�n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitaci�n en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios p�blicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n se podr� aplicar en las siguientes soluciones de vivienda:�
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2.6.1. Adquisici�n de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente secci�n, mediante acto jur�dico traslaticio del dominio y su posterior inscripci�n en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos competente.�
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Deber�n contemplar como m�nimo, adem�s del lote urbanizado, una edificaci�n conformada por un espacio m�ltiple, cocina con mes�n y lavaplatos, lavadero, ba�o con sanitario, lavamanos, ducha y como m�nimo una alcoba; adicionalmente, podr�n posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas. En las viviendas unifamiliares se incluir� el cerramiento de las mismas.�
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Tambi�n se considerar� como adquisici�n de vivienda nueva:�
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a) El proceso por el cual se construye una vivienda con recursos del Subsidio Familiar, mediante la participaci�n activa de la comunidad representada en sistemas de autoconstrucci�n o autogesti�n que determinar�n la adquisici�n final de la propiedad de la vivienda por parte de los hogares beneficiarios del subsidio.�
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b) El proceso para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Inter�s Social, para hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociaci�n o patrimonio aut�nomo legalmente constituido con el municipio para la ejecuci�n de este tipo de proyectos, ubicados en municipios de categor�a 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del �rea metropolitana, o en los de propiedad de la Naci�n ubicados en cualquier municipio. Estos proyectos de vivienda deben tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de las obras de urbanismo y deben estar conformados como m�nimo, por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas.�
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2.6.2. Adquisici�n de vivienda usada. Es la modalidad que permite al hogar adquirir una vivienda usada, entendi�ndose por esta:�
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2.6.2.1. Aquella cuyo primer acto traslaticio del dominio se perfeccion� e inscribi� a partir del a�o 1997, por la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos competente, al folio de matr�cula inmobiliaria de la vivienda del caso.�
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2.6.2.2. Aquella cuyo folio de matr�cula inmobiliaria fue creado por la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos competente, con tres o m�s a�os de anterioridad a la fecha de giro del subsidio de que trata esta secci�n y hasta el a�o de 1997 inclusive, en el que no existe inscripci�n alguna de actos traslaticios del dominio por parte del primer titular de este durante dicho per�odo.�
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2.6.2.3. Aquella vivienda que no encontr�ndose dentro de las situaciones previstas en los numerales 2.6.2.1 y 2.6.2.2 anteriores, vaya a ser adquirida con recursos provenientes de ahorro programado contractual y evaluaci�n crediticia favorable, vinculados a una misma entidad, siempre que la vivienda se constituya en la garant�a hipotecaria admisible para el otorgamiento del cr�dito por parte de la entidad evaluadora.�
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2.6.3. Construcci�n en sitio propio. Modalidad en la cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de inter�s social, mediante la edificaci�n de la misma en un lote de su propiedad que puede ser un lote de terreno, una terraza o una cubierta de losa. En todo caso, el lote deber� estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado, y su t�tulo de propiedad inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.�
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Las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificaci�n, renovaci�n o redesarrollo urbano, se asimilar�n a proyectos de construcci�n en sitio propio.�
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Para acceder a los recursos del subsidio familiar de vivienda con cargo a los recursos del presupuesto nacional, los esquemas de construcci�n en sitio propio deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior o igual al precio m�ximo de la vivienda de inter�s social prioritario.�
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� otorgarse a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de inter�s social prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a t�tulo de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio. En este caso, el proyecto debe tener asegurada la financiaci�n de la totalidad de la construcci�n de las viviendas y debe estar conformado como m�nimo por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas.�
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2.6.4. Mejoramiento de vivienda. Proceso por el cual el beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias b�sicas de una vivienda perteneciente a un desarrollo legal o legalizado, o a una edificaci�n, en aspectos tales como, su estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, carencia o vetustez de redes el�ctricas o de acueducto, y cuyo desarrollo exige la consecuci�n de permisos o licencias previos ante las autoridades competentes. En este caso, el t�tulo de propiedad de la vivienda a mejorar debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos P�blicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. En aquellos casos en que la totalidad de la vivienda se encuentre construida en materiales provisionales, se considerar� objeto de un programa de construcci�n en sitio propio.�
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Esta modalidad de subsidio tambi�n podr� beneficiar a ocupantes de bienes fiscales que cumplan con las condiciones establecidas en el art�culo 2� de la Ley 1001 de 2005, o a quienes demuestren posesi�n regular de un inmueble al menos con tres (3) a�os de anticipaci�n a la fecha de postulaci�n. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer� las condiciones requeridas para que las personas en estas condiciones accedan al subsidio de mejoramiento de vivienda, garantizando la publicidad del procedimiento de asignaci�n. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 1�). �
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2.6.5. Mejoramiento para vivienda saludable. El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento para vivienda saludable tiene por objeto mejorar las condiciones b�sicas de salud de los hogares m�s vulnerables, a trav�s de reparaciones o mejoras locativas que no requieren la obtenci�n de permisos o licencias por las autoridades competentes. Estas reparaciones o mejoras locativas est�n asociadas, prioritariamente, a la habilitaci�n o instalaci�n de ba�os, lavaderos, cocinas, redes hidr�ulicas y sanitarias, cubiertas, y otras condiciones relacionadas con el saneamiento y mejoramiento de fachadas de una vivienda de inter�s social prioritario, con el objeto de alcanzar progresivamente las condiciones de una vivienda saludable.�
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El mismo oferente podr� presentar uno o varios planes de vivienda saludable, los cuales deben estar conformados de la siguiente manera:�
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1. Cuando se trate de municipios de categor�a 2, 3, 4, 5 y 6 seg�n la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior del per�metro urbano del municipio.�
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2. Cuando se trate de municipios de categor�a 1 y especial seg�n la Ley 617 de 2000, por al menos treinta (30) unidades habitacionales nucleadas o dispersas al interior de una misma urbanizaci�n o barrio.�
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El valor del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable podr� estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcci�n ofertados por el proveedor seleccionado por el operador del banco de materiales, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien tambi�n establecer�, mediante resoluci�n, los mecanismos de acceso a esta modalidad de subsidio, las condiciones de los ocupantes y poseedores para acceder a �ste, y el procedimiento para la movilizaci�n de los recursos. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 2�). �
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2.7. Oferentes de soluciones de vivienda. Es la persona natural o jur�dica, patrimonio aut�nomo cuyo vocero es una sociedad fiduciaria o la entidad territorial, que puede construir o no directamente la soluci�n de vivienda, y que est� legalmente habilitado para establecer el v�nculo jur�dico directo con los hogares beneficiarios del subsidio familiar, que se concreta en las soluciones para adquisici�n, construcci�n en sitio propio y mejoramiento de vivienda. Los oferentes de los proyectos de mejoramiento para vivienda saludable solo podr�n ser entidades territoriales de orden departamental o municipal.�
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Las labores de formulaci�n, promoci�n o gesti�n de los planes o programas bajo cualquier de las soluciones de vivienda aqu� indicadas podr�n ser desarrolladas directamente por el oferente, o por terceros que desempe�en el rol de operadores o gestores de la soluci�n del caso. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 3�). �
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2.8. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci�n formal mediante la cual, y seg�n la documentaci�n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar�n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir� previa verificaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban�sticas, arquitect�nicas y de sismo-resistencia, entre otras, en lo establecido en la presente secci�n y en las dem�s normas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.�
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2.9. Esfuerzo Territorial. Es el conjunto de actividades que desarrollan los Departamentos y/o los Municipios o Distritos ubicados en cada uno de estos, soportadas en esquemas concertados para la gesti�n y ejecuci�n de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicar�n el subsidio familiar de vivienda. Dichas actividades suponen la intervenci�n directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gesti�n y promoci�n de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuraci�n y participaci�n decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecuci�n del proyecto y la adecuada utilizaci�n de los subsidios familiares de vivienda.�
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2.10. Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISB�N se postulan para la asignaci�n de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una soluci�n de vivienda ubicada en planes de vivienda de inter�s social de los municipios del pa�s calificados en categor�as Especial, 1 y 2, en macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa�s independientemente de su categor�a, y en planes presentados para construcci�n, mejoramiento o reparaci�n de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p�blicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categor�a. Dichos planes competir�n nacionalmente por los recursos destinados a este concurso.�
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2.11. Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISB�N se postulan para la asignaci�n de recursos del Subsidio Familiar, destinados a una soluci�n de vivienda ubicada en cualquiera de los planes de vivienda de inter�s social de los municipios calificados en categor�as 3, 4, 5 y 6. Dichos planes competir�n entre s� por los recursos destinados a cada departamento para este concurso.�
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2.12. Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable. Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al SISB�N de todos los municipios del pa�s, independientemente de la categor�a que les corresponda seg�n la ley, que acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluaci�n crediticia favorable previa, en una misma entidad otorgante de cr�dito, compiten departamentalmente entre s� para la asignaci�n de subsidios de vivienda de inter�s social.�
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2.13. Banco de Proyectos Habitacionales. Es el registro de los proyectos presentados por los oferentes a las entidades que declaren la elegibilidad de los planes de soluciones de vivienda de municipios, departamentos, y dem�s entidades territoriales participantes en el Sistema de Subsidio Nacional de Vivienda de Inter�s Social, o por sus gestores u operadores, como candidatos a concursar por los recursos destinados a los denominados �Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional� y �Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental�. Estos planes, una vez evaluados y calificados por la entidad evaluadora, seg�n corresponda, conforme a lo expresado en la presente secci�n, ser�n utilizados en el proceso de definici�n de cupos y asignaci�n de los subsidios por parte del Fondo Nacional de Vivienda en el momento en que existieren recursos del Presupuesto Nacional destinados para tales concursos.�
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2.14. Lote urbanizado. Se entiende por lote o terreno urbanizado, para cualquier modalidad de soluci�n de vivienda, aquel que cuenta con las acometidas domiciliarias de servicios p�blicos de acueducto, alcantarillado y energ�a, v�as de acceso y espacios p�blicos conforme a la normatividad urban�stica de cada municipio.�
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2.15. Postulaci�n. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente secci�n.�
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2.16. Recursos complementarios al subsidio para la adquisici�n de vivienda. Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una soluci�n de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro de los postulantes en cualquiera de las modalidades establecidas en la presente secci�n, en cr�dito aprobado por los otorgantes de cr�dito o por los aportes econ�micos solidarios de los hogares representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; tambi�n podr�n estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda.�
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2.17. Otorgantes de cr�dito. Para efectos de la asignaci�n de subsidios entre los postulantes seleccionados seg�n el procedimiento que se establece en esta secci�n, se considerar�n aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario expedidas por los establecimientos de cr�dito, las cooperativas de ahorro y cr�dito, las cooperativas multiactivas e integrales con secci�n de ahorro y cr�dito, las Cajas de Compensaci�n Familiar, los Fondos Mutuos de Inversi�n, los Fondos de Empleados y el Fondo Nacional de Ahorro.�
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No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podr� determinar como aceptables las cartas de aprobaci�n de cr�dito complementario emitidas por entidades distintas a las se�aladas en el inciso anterior, o establecer distintos esquemas de financiaci�n para que los hogares postulantes preseleccionados acrediten la existencia del cr�dito complementario requerido para la asignaci�n del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social.�
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En todo caso, solo podr�n otorgar cr�dito para vivienda de inter�s social, las instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado.�
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2.18. Carta de aprobaci�n. Se entiende por carta de aprobaci�n de cr�dito complementario, para los efectos de esta secci�n, la comunicaci�n formal emitida por los otorgantes de cr�dito en la que se refleja el resultado favorable del an�lisis de riesgo crediticio del solicitante o solicitantes, como m�nimo, en aquellos aspectos atinentes a su capacidad de endeudamiento, nivel de endeudamiento actual, comportamiento crediticio, h�bitos de pago y confirmaci�n de referencias. Dicho documento adicionalmente deber� contener la informaci�n de los solicitantes y las caracter�sticas y condiciones de la operaci�n considerada y s�lo podr� ser emitido por instituciones sometidas al control, vigilancia e intervenci�n del Estado.�
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2.19. Organizaciones Populares de Vivienda. Son aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin �nimo de lucro y tengan por objeto el desarrollo de programas de vivienda para sus afiliados, por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria. Sus afiliados o asociados participan directamente, mediante aportes en dinero y trabajo comunitario, o en cualquiera de estas dos modalidades.�
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Se entiende por sistemas de autogesti�n o participaci�n comunitaria, aquellos en los cuales el plan de construcci�n, adecuaci�n o mejoramiento, se desarrolla con la participaci�n de todos los afiliados administrativa, t�cnica y financieramente. Estos sistemas pueden configurarse bajo las modalidades de autoconstrucci�n o construcci�n delegada.�
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Par�grafo. Para efectos del Programa de Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores, al que hace referencia la secci�n 2.1.1.3.1 del presente decreto, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, tambi�n ser� hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona, o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, est�n desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos �ltimos eventos, la postulaci�n se realizar� a trav�s del tutor y/o curador en acompa�amiento del defensor de familia, cuando sea del caso. (Adicionado por el Decreto 2480 de 2014, art�culo 2).�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 2).�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.3. Cobertura. El Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social de que trata esta secci�n tiene cobertura nacional y se aplica en todas las zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 3�).�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una �nica soluci�n de vivienda de inter�s social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se�alan las leyes vigentes y la presente secci�n. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. �
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una �nica soluci�n de vivienda de inter�s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se�alan las leyes vigentes y la presente secci�n. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.�
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Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podr�n postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer� las condiciones y requisitos para acreditar tal situaci�n.�
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Par�grafo 1�. Cuando se produzca la disoluci�n de la sociedad conyugal o de la uni�n marital de hecho, podr� ser parte de un nuevo hogar postulante el c�nyuge que no viva en la soluci�n habitacional en donde se aplic� el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la soluci�n habitacional subsidiada.�
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Par�grafo 2�. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social y que una vez verificada la informaci�n presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente secci�n, no se considerar�n como postulantes.�
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Par�grafo 3�. Los hogares deber�n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci�n hasta su asignaci�n. �
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Par�grafo 4�. Cuando el hogar est� conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalizaci�n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr�n suscribirse los actos jur�dicos de aplicaci�n del subsidio por el defensor de familia en representaci�n de los menores beneficiarios del subsidio, quien deber� velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estar� la curadur�a y guarda de los mismos�.�
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una �nica soluci�n de vivienda de inter�s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se�alan las leyes vigentes y la presente secci�n. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opci�n de compra los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. �
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Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podr�n postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer� las condiciones y requisitos para acreditar tal situaci�n. �
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Par�grafo 1�. Cuando se produzca la disoluci�n de la sociedad conyugal o de la uni�n marital de hecho, podr� ser parte de un nuevo hogar postulante el c�nyuge que no viva en la soluci�n habitacional en donde se aplic� el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la soluci�n habitacional subsidiada. �
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Par�grafo 2�. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social y que una vez verificada la informaci�n presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente secci�n, no se considerar�n como postulantes. �
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Par�grafo 3�. Los hogares deber�n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci�n hasta su asignaci�n y desembolso. Surtida la postulaci�n y hasta la asignaci�n del subsidio no podr� modificarse la conformaci�n del hogar. �
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Par�grafo 4�. Cuando el hogar est� conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalizaci�n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr�n suscribirse los actos jur�dicos de aplicaci�n del subsidio por el defensor de familia en representaci�n de los menores beneficiarios del subsidio, quien deber� velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estar� la curadur�a y guarda de los mismos�. �
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una �nica soluci�n de vivienda de inter�s social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que se�alan las leyes vigentes y la presente secci�n.�
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Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podr�n postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecer� las condiciones y requisitos para acreditar tal situaci�n.�
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Par�grafo 1�. Cuando se produzca la disoluci�n de la sociedad conyugal o de la uni�n marital de hecho, podr� ser parte de un nuevo hogar postulante el c�nyuge que no viva en la soluci�n habitacional en donde se aplic� el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la soluci�n habitacional subsidiada.�
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Par�grafo 2�. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social y que una vez verificada la informaci�n presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente secci�n, no se considerar�n como postulantes.�
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Par�grafo 3�. Los hogares deber�n mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulaci�n hasta su asignaci�n y desembolso. Surtida la postulaci�n no podr� modificarse la conformaci�n del hogar.�
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Par�grafo 4�. Cuando el hogar est� conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalizaci�n del subsidio familiar de vivienda otorgado, podr�n suscribirse los actos jur�dicos de aplicaci�n del subsidio por el defensor de familia en representaci�n de los menores beneficiarios del subsidio, quien deber� velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estar� la curadur�a y guarda de los mismos.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 4�).�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de inter�s social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta secci�n ser�n el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto-ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensaci�n Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.�
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De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2� del art�culo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignaci�n de los subsidios de vivienda de inter�s social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigir�n prioritariamente a atender las postulaciones de la poblaci�n con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.�
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Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo ser�n atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensaci�n Familiar, de conformidad con lo establecido en el art�culo 68 de la Ley 49 de 1990, los art�culos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el art�culo 4� de la Ley 1114 de 2006.�
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En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensaci�n Familiar no tengan la obligaci�n de constituir Fondos para Vivienda de Inter�s Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deber� aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensaci�n Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios m�nimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deber�n acreditar en la respectiva postulaci�n que la condici�n anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensaci�n Familiar del caso, mediante certificaci�n emitida por la misma.�
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Con sujeci�n a las condiciones establecidas en la presente secci�n, las Cajas de Compensaci�n Familiar operar�n de manera aut�noma con respecto a sus beneficiarios y ser�n los responsables del montaje y operaci�n de los procesos de postulaci�n, calificaci�n, asignaci�n y pago de los subsidios. As� mismo, ser�n responsables de suministrar la informaci�n relativa a sus postulantes al Sistema de Informaci�n de Subsidios.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 5�).�
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Art�culo 2.1.1.1.1.1.6. Clasificaci�n de los municipios y distritos. Para efectos de lo establecido en la presente secci�n, los distritos y municipios se clasifican conforme a lo dispuesto en el art�culo 2� de la Ley 617 de 2000 que contempla criterios de distribuci�n poblacional e ingresos corrientes de libre destinaci�n. Dicha clasificaci�n comprende una categorizaci�n de los municipios bajo las siguientes denominaciones:�
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a) Categor�a Especial;�
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b) Categor�a Uno;�
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c) Categor�a Dos;�
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d) Categor�a Tres;�
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e) Categor�a Cuatro;�
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f) Categor�a Cinco;�
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g) Categor�a Seis.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 6�) �
Art�culo 2.1.1.1.1.1.7. Destinaci�n del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional aplicar� para la adquisici�n de una vivienda nueva o usada, o para la construcci�n en sitio propio y mejoramiento de viviendas de Inter�s Social y de Inter�s Prioritario conforme a su definici�n en la presente secci�n. En el caso del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra, este� aplicar� para el acceso a todo tipo de viviendas siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de inter�s social. �
��
El subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci�n Familiar con cargo a los recursos por estas administrados aplicar� para la adquisici�n de una vivienda nueva, la construcci�n en sitio propio y el mejoramiento de viviendas de Inter�s Social y de Inter�s Prioritario o el arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra de todo tipo de viviendas, siempre y cuando el canon pactado no supere el 1% del valor de la vivienda de inter�s social, y excepcionalmente para adquisici�n de vivienda usada de acuerdo con lo estipulado en los art�culos 2.1.1.1.2.1.9, 2.1.1.1.4.3; 2.1.1.1.5.4; 2.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto. �
��
Par�grafo 1�. El valor de la vivienda nueva ser� el estipulado en el aval�o comercial que se realice conforme a la normatividad vigente, el cual debe ser aportado por el hogar o realizarse durante el proceso de aprobaci�n del mecanismo de financiaci�n adicional escogido por el hogar, y se presumir� que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep�sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros.�
��
Par�grafo 2�. Para los casos de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio, se tendr� como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci�n en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval�o catastral, para arrendamiento con opci�n de compra se tendr� como valor de la vivienda el que se determine en el aval�o comercial que aporte el arrendador del inmueble.�
��
Par�grafo 3�. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que al 12 de junio de 2009 se encuentren vigentes y no cobrados y no est�n vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a trav�s de la correspondiente promesa de compraventa, podr�n ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisici�n de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual se postul� en el respectivo departamento.�
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.7.Destinaci�n del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. El Subsidio Familiar de Vivienda que se otorgue con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, aplicar� para la adquisici�n de una vivienda nueva o usada, o para la construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra, de viviendas de Inter�s Social y de Inter�s Prioritario conforme a su definici�n en la presente secci�n. �
��
El subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensaci�n Familiar con cargo a los recursos por estas administrados, aplicar� para la adquisici�n de una vivienda nueva, la construcci�n en sitio propio, el mejoramiento de vivienda, el arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra, de viviendas de Inter�s Social y de Inter�s Prioritario, y excepcionalmente para adquisici�n de vivienda usada de acuerdo con lo estipulado en los art�culos 2.1.1.1.2.1.9; 2.1.1.1.4.3; 2.1.1.1.5.4; 2.1.1.1.7.3 y 2.1.1.1.8.2.2 del presente decreto. �
��
Par�grafo 1�. El valor de la vivienda nueva ser� el estipulado en el aval�o comercial que se realice conforme a la normatividad vigente, el cual debe ser aportado por el hogar o realizarse durante el proceso de aprobaci�n del mecanismo de financiaci�n adicional escogido por el hogar, y se presumir� que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep�sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. �
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Par�grafo 2�. Para los casos de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio, se tendr� como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci�n en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval�o catastral, para arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra se tendr� como valor de la vivienda el que se determine en el aval�o comercial que aporte el arrendador del inmueble. �
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Par�grafo 3�. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que al 12 de junio de 2009 se encuentren vigentes y no cobrados y no est�n vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a trav�s de la correspondiente promesa de compraventa, podr�n ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisici�n de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual se postul� en el respectivo departamento��
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.7. Destinaci�n del subsidio familiar de vivienda y valor de las viviendas a las cuales puede aplicarse. Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda que se otorguen con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional los aplicar�n para la adquisici�n de una vivienda nueva o usada, o a la construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda, o mejoramiento para vivienda saludable, de viviendas de Inter�s Social Prioritario VIP conforme a su definici�n en la presente secci�n, con excepci�n de las inversiones que se destinen a macroproyectos de inter�s social nacional, a programas de subsidio familiar de vivienda urbana en especie y a proyectos de vivienda de inter�s social en zonas con tratamiento de renovaci�n urbana, de conformidad con lo se�alado en el art�culo 86 de la Ley 1151 de 2007, caso en el cual los subsidios podr�n aplicarse a viviendas cuyo valor no exceda la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios m�nimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).�
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Los beneficiarios de las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aplicar los subsidios otorgados por estas, dentro de los planes elegibles al efecto, para la adquisici�n de una vivienda nueva, o para construcci�n en sitio propio, o mejoramiento, siempre que el valor m�ximo de la Vivienda de Inter�s Social (VIS) no supere la suma equivalente a ciento treinta y cinco salarios m�nimos legales mensuales vigentes (135 smlmv).�
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Par�grafo 1�. El valor de la vivienda nueva ser� el estipulado en los contratos de adquisici�n, y se presumir� que el mismo incluye tanto el valor de los bienes muebles e inmuebles que presten usos y servicios complementarios o conexos a los mismos tales como parqueaderos, dep�sitos, buhardillas, terrazas, antejardines o patios, como el correspondiente a contratos de mejoras o acabados suscritos con el oferente o con terceros. El valor consolidado de la vivienda conforme a lo aqu� establecido no podr� superar los setenta (70) salarios m�nimos legales mensuales vigentes cuando se trate de viviendas adquiridas con Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, y de ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales vigentes cuando se trate de subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci�n Familiar, o el subsidio otorgado por el Gobierno Nacional en macroproyectos de inter�s social nacional.�
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Par�grafo 2�. Para los casos de mejoramiento de vivienda, construcci�n en sitio propio y mejoramiento para vivienda saludable, se tendr� como valor de la vivienda el que arroje el presupuesto de obra con el correspondiente costo financiero, adicionado, en el caso de construcci�n en sitio propio, con el valor del terreno o lote, valorado de acuerdo con el respectivo aval�o catastral.�
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Par�grafo 3�. Los subsidios de que trata esta secci�n asignados con anterioridad a la expedici�n de la Ley 1151 de 2007 y sus normas reglamentarias, a�n vigentes y no desembolsados, podr�n aplicarse a la adquisici�n de vivienda nueva, a la construcci�n en sitio propio o al mejoramiento de la misma bajo las condiciones normativas para las cuales fueron otorgados, esto es, conforme a los tipos de vivienda y precios de las mismas definidos en la Ley 812 de 2003.�
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Par�grafo 4�. Los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva, con cargo a los recursos de la Bolsa Ordinaria, que al 12 de junio de 2009 se encuentren vigentes y no cobrados y no est�n vinculados a procesos de compraventa de inmuebles a trav�s de la correspondiente promesa de compraventa, podr�n ser aplicados dentro de su vigencia para la adquisici�n de vivienda usada, en el tipo de vivienda al cual se postul� en el respectivo departamento.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 7).�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8.Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se determinar� de la siguiente manera:�
1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del subsidio familiar de vivienda, as�:�
��
a) Adquisici�n de vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes en la siguiente tabla:�
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Puntaje Sisb�n Urbano� | Puntaje Sisb�n Rural� | Valor del subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | ||
Desde� | Hasta� | Desde� | Hasta� | |
0� | 10,88� | 0� | 17,9� | 22� |
> 10,88� | 14,81� | > 17,9� | 25,4� | 21,5� |
> 14,81� | 18,75� | >25,4� | 30,6� | 21� |
> 18,75� | 20,72� | > 30,6� | 35,4� | 19� |
> 20,72� | 22,69� | > 35,4� | 40,4� | 17� |
> 22,69� | 24,66� | >40,4� | 41,4� | 15� |
> 24,66� | 26,63� | >41,4� | 42,5� | 13� |
> 26,63� | 30,56� | > 42,5� | 49,4� | 9� |
> 30,56� | 34,5� | > 49,4� | 53,4� | 4� |
��
b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
��
c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
��
d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.�
��
En todo caso, la asignaci�n del subsidio en el marco de lo dispuesto en esta secci�n, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.�
��
2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n:�
��
��
a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
��
Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | |
Desde� | Hasta� | |
0� | 2� | 30� |
>2� | 4� | 20� |
��
b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
��
Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | |
Desde� | Hasta� | |
0� | 1� | 22� |
> 1� | 1.5� | 21.5� |
>1.5� | 2� | 21� |
> 2� | 2.25� | 19� |
> 2.25� | 2.5� | 17� |
> 2.5� | 2.75� | 15� |
>2.75� | 3� | 13� |
> 3� | 3.5� | 9� |
> 3.5� | 4� | 4� |
��
c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
��
d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
��
e) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.�
��
Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n otorgar subsidios de arrendamiento temporal, para lo cual definir�n a trav�s de sus Consejos Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinar�n para tal efecto, as� como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo caso no podr�n ser superiores al l�mite establecido en este literal. Para la postulaci�n al subsidio de arrendamiento temporal los beneficiarios deber�n acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci�n Familiar, establecidas en el presente decreto. �
��
Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para una unidad de vivienda ubicada en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n.�
��
Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, presenta puntaje Sisb�n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro (4) salarios m�nimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando el puntaje Sisb�n no supere los cincuenta (50) puntos.�
��
Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio ser� hasta de veintid�s (22) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes.�
��
Par�grafo 4�. Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en esta secci�n, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna, los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.�
��
Par�grafo 5�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso superen los valores establecidos para cada modalidad en el numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n del subsidio, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado. El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda con respecto al establecido en el numeral 2 del presente art�culo operar�, siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva. �
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8.Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se determinar� de la siguiente manera:�
1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del subsidio familiar de vivienda, as�:�
a) Adquisici�n de vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes en la siguiente tabla:�
Puntaje Sisb�n Urbano� | Puntaje Sisb�n Rural� | Valor del subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | ||
Desde� | Hasta� | Desde� | Hasta� | |
0� | 10,88� | 0� | 17,9� | 22� |
> 10,88� | 14,81� | > 17,9� | 25,4� | 21,5� |
> 14,81� | 18,75� | >25,4� | 30,6� | 21� |
> 18,75� | 20,72� | > 30,6� | 35,4� | 19� |
> 20,72� | 22,69� | > 35,4� | 40,4� | 17� |
> 22,69� | 24,66� | >40,4� | 41,4� | 15� |
> 24,66� | 26,63� | >41,4� | 42,5� | 13� |
> 26,63� | 30,56� | > 42,5� | 49,4� | 9� |
> 30,56� | 34,5� | > 49,4� | 53,4� | 4� |
b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.�
En todo caso, la asignaci�n del subsidio en el marco de lo dispuesto en esta secci�n, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.�
2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n:�
a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | |
Desde� | Hasta� | |
0� | 2� | 30� |
>2� | 4� | 20� |
b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | |
Desde� | Hasta� | |
0� | 1� | 22� |
> 1� | 1.5� | 21.5� |
>1.5� | 2� | 21� |
> 2� | 2.25� | 19� |
> 2.25� | 2.5� | 17� |
> 2.5� | 2.75� | 15� |
>2.75� | 3� | 13� |
> 3� | 3.5� | 9� |
> 3.5� | 4� | 4� |
c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
e) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.�
Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n otorgar subsidios de arrendamiento temporal, para lo cual definir�n a trav�s de sus Consejos Directivos el monto del respectivo FOVIS que destinar�n para tal efecto, as� como el valor del subsidio a asignar y el tiempo del mismo, los cuales en todo caso no podr�n ser superiores al l�mite establecido en este literal. Para la postulaci�n al subsidio de arrendamiento temporal los beneficiarios deber�n acreditar el cumplimiento de las condiciones aplicables a los subsidios otorgados por las Cajas de Compensaci�n Familiar, establecidas en el presente decreto. �
Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para una unidad de vivienda ubicada en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n.�
Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, presenta puntaje Sisb�n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro (4) salarios m�nimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando el puntaje Sisb�n no supere los cincuenta (50) puntos.�
Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio ser� hasta de veintid�s (22) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes.�
Par�grafo 4�. Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en esta secci�n, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna, los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.�
Par�grafo 5�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso se supere el valor referido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n del subsidio, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado. El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo, operar� siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva.��
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8.Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se determinar� de la siguiente manera:�
1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del subsidio familiar de vivienda, as�:�
a) Adquisici�n de vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes en la siguiente tabla:�
Puntaje Sisb�n Urbano� | Puntaje Sisb�n Rural� | Valor del subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | ||
Desde� | Hasta� | Desde� | Hasta� | |
0� | 10,88� | 0� | 17,9� | 22� |
> 10,88� | 14,81� | > 17,9� | 25,4� | 21,5� |
> 14,81� | 18,75� | >25,4� | 30,6� | 21� |
> 18,75� | 20,72� | > 30,6� | 35,4� | 19� |
> 20,72� | 22,69� | > 35,4� | 40,4� | 17� |
> 22,69� | 24,66� | >40,4� | 41,4� | 15� |
> 24,66� | 26,63� | >41,4� | 42,5� | 13� |
> 26,63� | 30,56� | > 42,5� | 49,4� | 9� |
> 30,56� | 34,5� | > 49,4� | 53,4� | 4� |
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b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.�
En todo caso, la asignaci�n del subsidio en el marco de lo dispuesto en esta secci�n, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o quien haga sus veces. La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.�
2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n:�
a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | |
Desde� | Hasta� | |
0� | 2� | 30� |
>2� | 4� | 20� |
b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
Ingresos del Hogar en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | Valor del Subsidio en salarios m�nimos legales mensuales vigentes� | |
Desde� | Hasta� | |
0� | 1� | 22� |
> 1� | 1.5� | 21.5� |
>1.5� | 2� | 21� |
> 2� | 2.25� | 19� |
> 2.25� | 2.5� | 17� |
> 2.5� | 2.75� | 15� |
>2.75� | 3� | 13� |
> 3� | 3.5� | 9� |
> 3.5� | 4� | 4� |
c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes;�
e) Arrendamiento y Arrendamiento con Opci�n de Compra: El valor corresponder�, como m�ximo, a cero punto seis (0.6) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.�
Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para una unidad de vivienda ubicada en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n.�
Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, presenta puntaje Sisb�n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro (4) salarios m�nimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando el puntaje Sisb�n no supere los cincuenta (50) puntos.�
Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano en las modalidades de mejoramiento de vivienda y construcci�n en sitio propio ser� hasta de veintid�s (22) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) Salarios M�nimos Legales Mensuales Vigentes.�
Par�grafo 4�. Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en esta secci�n, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, Semillero de Propietarios y Casa Digna, Vida Digna, los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.�
Par�grafo 5�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso se supere el valor referido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n del subsidio, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado. El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo, operar� siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva.��
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbana se determinar� de la siguiente manera: �
1. El monto del SFV que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de Es�fuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del SFV, as�: �
a) Adquisici�n de Vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en la siguiente tabla: �
�
b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) SMMLV; �
c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; �
d) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder�, como m�ximo, a ocho (8) SMMLV. �
En el caso de la denominada �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra�, el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda ser�, como m�nimo, equivalente al 65% del valor del SFV para adquisici�n de vivienda nueva que corresponder�a al hogar conforme al nivel de ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente art�culo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. �
En todo caso, la apertura de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental y/o de la �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra�, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s de Fonvivienda o quien haga sus veces. La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. �
2. El monto del SFV que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n: �
a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del SFV no podr� superar el definido en la siguiente tabla: �
�
b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del SFV no podr� superar el definido en la siguiente tabla. �
�
c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) SMMLV; �
d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; �
e) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder�, como m�ximo, a ocho (8) SMMLV. �
Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n. �
Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios m�nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), presenta puntaje Sisb�n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro salarios m�nimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV), siempre y cuando el puntaje Sisb�n no supere los 50 puntos. �
Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano ser� aplicable en las modalidades de adquisici�n de vivienda nueva o usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci�n en sitio propio, y su valor ser� hasta de veintid�s (22) SMLMV, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) SMMLV. �
Par�grafo 4�. Los hogares beneficiarios del SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable, podr�n acceder posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el valor m�ximo del SFV otorgado a trav�s de las modalidades de mejoramiento o construcci�n en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente secci�n. �
Par�grafo 5.� Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA), Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, �Semillero de Propietarios� y �Casa Digna, Vida Digna� los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto. �
Par�grafo 6�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor de los subsidios familiares de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso se supere el valor referido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n de los subsidios, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado. �
El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo, operar� siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva��
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) urbana se determinar� de la siguiente manera: �
1. El monto del SFV que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de Es�fuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del SFV, as�: �
a) Adquisici�n de Vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en la siguiente tabla: �
�
b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) SMMLV; �
c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; �
d) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder�, como m�ximo, a ocho (8) SMMLV. �
En el caso de la denominada �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra�, el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda ser�, como m�nimo, equivalente al 65% del valor del SFV para adquisici�n de vivienda nueva que corresponder�a al hogar conforme al nivel de ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente art�culo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. �
En todo caso, la apertura de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental y/o de la �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra�, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s de Fonvivienda o quien haga sus veces. La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. �
2. El monto del SFV que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n: �
a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del SFV no podr� superar el definido en la siguiente tabla: �
�
b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del SFV no podr� superar el definido en la siguiente tabla. �
�
c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) SMMLV; �
d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a once y medio (11.5) SMMLV; �
e) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder�, como m�ximo, a ocho (8) SMMLV. �
Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n. �
Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios m�nimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV), presenta puntaje Sisb�n superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro salarios m�nimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV), siempre y cuando el puntaje Sisb�n no supere los 50 puntos. �
Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano ser� aplicable en las modalidades de adquisici�n de vivienda nueva o usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci�n en sitio propio, y su valor ser� hasta de veintid�s (22) SMLMV, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) SMMLV. �
Par�grafo 4�. Los hogares beneficiarios del SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable, podr�n acceder posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el valor m�ximo del SFV otorgado a trav�s de las modalidades de mejoramiento o construcci�n en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente secci�n. �
Par�grafo 5�. Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA) y Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto. �
Par�grafo 6�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor de los subsidios familiares de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso se supere el valor referido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n de los subsidios, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado. �
El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo, operar� siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva��
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8.Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del subsidio familiar de vivienda (SFV) urbana se determinar� de la siguiente manera:�
1. El monto del SFV que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinar� teniendo en cuenta el puntaje Sisb�n vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignaci�n del SFV, as�:�
a) Adquisici�n de Vivienda nueva o usada: El valor corresponder�, como m�ximo, al que se indica en salarios m�nimos mensuales legales vigentes (smmlv) en la siguiente tabla:�
�
b) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) smmlv.�
c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a once y medio (11.5) smmlv.�
d) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder�, como m�ximo, a ocho (8) smmlv.�
En el caso de la denominada �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra�, el monto del subsidio familiar de vivienda que otorgue Fonvivienda ser�, como m�nimo, equivalente al 65% del valor del SFV para adquisici�n de vivienda nueva que corresponder�a al hogar conforme al nivel de ingresos de este, definido en la tabla de que trata el presente art�culo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio.�
En todo caso, la apertura de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental y/o de la �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra�, estar� sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Naci�n a trav�s de Fonvivienda o quien haga sus veces.�
La apropiaci�n de estos recursos deber� guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.�
2. El monto del SFV que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinar� teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en smmlv, y la modalidad de asignaci�n del SFV, de acuerdo con lo establecido a continuaci�n:�
a) Adquisici�n de vivienda nueva: El valor del SFV no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
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��
b) Adquisici�n de vivienda usada: El valor del SFV no podr� superar el definido en la siguiente tabla:�
��
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c) Construcci�n en sitio propio: El valor corresponder�, como m�ximo, a dieciocho (18) smmlv.�
d) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponder�, como m�ximo, a once y medio (11.5) smmlv.�
e) Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponder�, como m�ximo, a ocho (8) smmlv.�
��
Par�grafo 1�. El Puntaje Sisb�n Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisb�n Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n.�
Par�grafo 2�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios m�nimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), presenta puntaje SISB�N superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro salarios m�nimos mensuales legales vigentes (4 smlmv), siempre y cuando el puntaje SISB�N no supere los 50 puntos.�
Par�grafo 3�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano ser� aplicable en las modalidades de adquisici�n de vivienda nueva o usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci�n en sitio propio, y su valor ser� hasta de veintid�s (22) smlmv, sin perjuicio del puntaje del Sisb�n y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) smmlv.�
Par�grafo 4�. Los hogares beneficiarios del SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable, podr�n acceder posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el valor m�ximo del SFV otorgado a trav�s de las modalidades de mejoramiento o construcci�n en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente secci�n.�
Par�grafo 5�. Los valores de los subsidios familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente art�culo solo ser�n aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, de manera que no ser�n aplicables a otros procesos de asignaci�n, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Inter�s Prioritario para Ahorradores (VIPA) y Promoci�n de Acceso a la Vivienda de Inter�s Social �Mi Casa Ya�, los cuales se regir�n por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto.�
Par�grafo 6�. Las Cajas de Compensaci�n Familiar podr�n aumentar el valor de los subsidios familiares de vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y pendientes de aplicar, sin que en ning�n caso se supere el valor referido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo. Para efectos del desembolso e independientemente de la fecha de asignaci�n de los subsidios, su cuant�a podr� ser calculada con base en el valor del salario m�nimo mensual legal vigente del momento en que se realice el aumento se�alado.�
El ajuste del valor adicional y actualizaci�n del valor del subsidio familiar de vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del presente art�culo, operar� siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio lo solicite y, al momento de la realizaci�n del ajuste, el hogar mantenga las condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la verificaci�n que realice la Caja de Compensaci�n respectiva�.�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano (SFV). El monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinar� con base en el puntaje SISB�N vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensaci�n Familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar.�
En consecuencia, para las modalidades de adquisici�n de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que concedan las Cajas de Compensaci�n Familiar, corresponder�, como m�ximo, al valor que se indica en la siguiente tabla:�
�
El monto del subsidio, en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva, que otorguen las Cajas de Compensaci�n Familiar, podr� ser hasta de veinticinco salarios m�nimos legales mensuales vigentes (25 smlmv) en el caso de planes de vivienda que se desarrollen en �reas de tratamiento de renovaci�n urbana, decretadas como tales por las autoridades municipales competentes.�
Para la modalidad de construcci�n en sitio propio, el monto del subsidio familiar de vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensaci�n Familiar con cargo a los recursos parafiscales, ser� hasta de dieciocho (18) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.�
En el caso de mejoramiento de vivienda, el monto ser� hasta de once y medio salarios m�nimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv), y para la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable hasta de ocho salarios m�nimos legales mensuales vigentes (8 smlmv). Los hogares beneficiarios del subsidio de mejoramiento para vivienda saludable, podr�n acceder posteriormente solo a la diferencia entre el valor de este y el valor m�ximo del subsidio familiar de vivienda otorgado a trav�s de las modalidades de mejoramiento o construcci�n en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente secci�n.�
��
En el caso de la denominada �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable�, el monto del subsidio familiar que otorga el Fondo Nacional de Vivienda ser�, como m�nimo, equivalente al 65% del valor del subsidio familiar de vivienda para adquisici�n de vivienda nueva que corresponder�a al hogar conforme al nivel de ingresos de �ste, definido en la tabla de que trata el presente art�culo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio. (Modificado por el Decreto 3670 de 2009, art�culo 4�).�
��
Par�grafo 1�. Los valores del subsidio a los que se refiere la tabla deber�n ser actualizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con apoyo del Departamento Nacional de Planeaci�n, en el momento en que la estructura y/o m�todos de aplicaci�n del SISB�N sean modificados, seg�n certificaci�n que en tal sentido expida la Direcci�n de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeaci�n.�
Par�grafo 2�. El Puntaje SISB�N Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del SISB�N Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente secci�n.�
Par�grafo 3�. Si un hogar postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos inferiores a cuatro salarios m�nimos legales mensuales vigentes (4 smlmv), presenta puntaje SISB�N superior a 34.5, el valor del subsidio asignado ser� de cuatro salarios m�nimos mensuales legales vigentes (4 smlmv), siempre y cuando el puntaje SISB�N no supere los 50 puntos.�
Par�grafo 4�. En el Departamento Archipi�lago de San Andr�s, Providencia y Santa Catalina, el subsidio familiar de vivienda urbano ser� aplicable en las modalidades de adquisici�n de vivienda nueva o usada, mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcci�n en sitio propio, y su valor ser� hasta de veintid�s salarios m�nimos legales mensuales vigentes (22 smlmv), sin perjuicio del puntaje del SISB�N y de los ingresos de los hogares postulantes, que en todo caso deber�n ser inferiores a cuatro (4) salarios m�nimos legales mensuales vigentes.�
(Decreto 2190 de 2009, art�culo 8�).�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.9. L�mite a la cuant�a del subsidio. No obstante lo dispuesto en el art�culo 2.1.1.1.1.1.8, en ning�n caso la cuant�a del subsidio de vivienda de inter�s social otorgado por las Cajas de Compensaci�n Familiar, podr� ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignaci�n del subsidio. Para los casos de construcci�n en sitio propio y mejoramiento de vivienda el 90% ser� tomado con base en el valor de la construcci�n o la mejora, en la fecha de asignaci�n del subsidio. Para los casos de arrendamiento y arrendamiento con opci�n de compra, el 90% ser� tomado con base en el valor del canon de arrendamiento pactado en el respectivo contrato.��
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.9 L�mite a la cuant�a del subsidio. No obstante lo dispuesto en el art�culo 2.1.1.1.1.1.8 y sin perjuicio de lo establecido en la Subsecci�n 1 del Cap�tulo II del presente decreto, en ning�n caso la cuant�a del subsidio de vivienda de inter�s social otorgado, por Fonvivienda o por las Cajas de Compensaci�n Familiar, podr� ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignaci�n del subsidio. Para los casos de construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% ser� tomado con base en el valor de la construcci�n o la mejora, en la fecha de asignaci�n del subsidio�.�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.9. L�mite a la cuant�a del subsidio. No obstante lo dispuesto en el art�culo 2.1.1.1.1.1.8 de la presente secci�n, en ning�n caso la cuant�a del subsidio de vivienda de inter�s social otorgado por el Fondo Nacional de vivienda o por las Cajas de Compensaci�n Familiar, podr� ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la vivienda a adquirir, construir o mejorar, en la fecha de asignaci�n del subsidio. Para los casos de construcci�n en sitio propio, mejoramiento de vivienda y mejoramiento para vivienda saludable, el 90% ser� tomado con base en el valor de la construcci�n o la mejora, en la fecha de asignaci�n del subsidio.�
��
(Decreto 2190 de 2009, art�culo 9�)�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.10. Participantes en el Sistema de Vivienda de Inter�s Social. Las alcald�as municipales o distritales, gobernaciones y �reas metropolitanas, en su car�cter de instancias responsables, a nivel local y departamental, de la ejecuci�n de la pol�tica p�blica en materia de vivienda y desarrollo urbano, podr�n participar en la estructuraci�n y ejecuci�n de los programas de vivienda de inter�s social en los cuales hagan parte hogares beneficiarios de subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley y la presente secci�n.�
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Las Unidades Administrativas, dependencias, entidades u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las pol�ticas de vivienda de inter�s social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales, las Cajas de Compensaci�n Familiar, las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las sociedades constructoras legalmente constituidas y, en general, las entidades o patrimonios con personer�a jur�dica vigente que tengan incluido en su objeto social la promoci�n y el desarrollo de programas de vivienda, podr�n participar en los diferentes programas de vivienda de inter�s social a los cuales los beneficiarios podr�n aplicar sus subsidios, en los t�rminos previstos en la Ley 3� de 1991 y las normas reglamentarias.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 10).�
SUB-SUBSECCI�N 1
VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTER�S SOCIAL PARA �REAS URBANAS EN MODALIDAD DE ADQUISI�N DE VIVIENDA NUEVA
Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.1. Valor del subsidio familiar de vivienda de inter�s social para �reas urbanas. El monto del subsidio familiar de vivienda de inter�s social para �reas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci�n en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a trav�s de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situaci�n de desastre, calamidad p�blica o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fen�meno de La Ni�a 2010-2011; hogares en situaci�n de desplazamiento; y Macroproyectos de Inter�s Social Nacional, podr� ser hasta de noventa salarios m�nimos legales mensuales vigentes (90 smlmv).�
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En todo caso, el hogar podr� solicitar un valor inferior al establecido en el presente art�culo, sustentado en el cierre financiero.�
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TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.1. Valor del subsidio familiar de vivienda de inter�s social para �reas urbanas. El monto del subsidio familiar de vivienda de inter�s social para �reas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Naci�n en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a trav�s de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situaci�n de desastre, calamidad p�blica o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fen�meno de La Ni�a 2010-2011; hogares en situaci�n de desplazamiento; y Macroproyectos de Inter�s Social Nacional, podr� ser hasta de setenta salarios m�nimos legales mensuales vigentes (70 smlmv).�
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En todo caso, el hogar podr� solicitar un valor inferior al establecido en el presente art�culo, sustentado en el cierre financiero.�
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(Decreto 0156 de 2013, art�culo 1�).�
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Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.2. Aplicaci�n. Lo dispuesto en el anterior art�culo aplicar� para los subsidios familiares de vivienda de inter�s social para �reas urbanas en la modalidad de adquisici�n de vivienda nueva que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), con posterioridad al 06 de febrero de 2013.�
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(Decreto 0156 de 2013, art�culo 2�).�
Art�culo 2.1.1.1.1.1.1.3. Recursos Presupuesto General de la Naci�n. Los recursos del Presupuesto General de la Naci�n que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de inter�s social de que tratan los art�culos precedentes deber�n estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen en el Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.�
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La aplicaci�n de lo previsto en la presente sub-subsecci�n no podr� dar origen a ajustes presupuestales que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el Marco de Mediano Plazo vigente para el sector.�
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(Decreto 0156 de 2013, art�culo 3�)�
SUBSECCI�N 2
DISTRIBUCI�N DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
SUB-SUBSECCI�N 1 CRITERIOS DE DISTRIBUCI�N DE RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL
(Derogada por Decreto 1533 de 2019)
Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.1. Derogado�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.1. Criterios y reglas de distribuci�n de los recursos. Durante el primer trimestre de cada a�o el Fondo Nacional de Vivienda determinar�, mediante resoluci�n motivada, la distribuci�n de los recursos destinados al otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de inter�s social.�
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Para efectos de lo anterior, del total de los recursos apropiados determinar�, en primer t�rmino, el monto de aquellos recursos que destinar� al otorgamiento de subsidios para la poblaci�n considerada como vulnerable o especial, conforme a la normatividad vigente aplicable a la materia. Igualmente, se�alar� los recursos que ser�n destinados a la atenci�n de los diferentes procesos establecidos en la normatividad vigente para la asignaci�n del subsidio familiar de vivienda. Esta distribuci�n se har� mediante resoluci�n expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y ser� publicada en el Diario Oficial.�
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Los recursos restantes se distribuir�n, conforme a las directrices impartidas en la Ley 1151 de 2007, de la siguiente manera:�
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a) Hasta el 40%, entre los municipios de todo el pa�s calificados en las categor�as especial, 1 y 2 a las que se refiere el art�culo 2.1.1.1.1.1.6 de la presente secci�n, que hayan presentado planes de vivienda a trav�s del denominado �Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional�. Con cargo a estos recursos, igualmente se atender�n los Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa�s, independientemente de su categor�a, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcci�n, mejoramiento o reparaci�n de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p�blicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categor�a.�
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b) Hasta el 40%, para atender el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, cuya distribuci�n por departamentos se efectuar� conforme a lo dispuesto en el art�culo 2.1.1.1.1.2.1.2 de la presente secci�n. Los recursos asignados a cada departamento seg�n lo aqu� establecido, se destinar�n al otorgamiento de subsidios de vivienda de inter�s social exclusivamente para los municipios que se encuentren calificados en las categor�as 3, 4, 5 y 6 a las que se refiere el art�culo 2.1.1.1.1.1.6 de la presente secci�n, que hayan presentado planes de vivienda a trav�s del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental.�
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c) Los recursos restantes, se distribuir�n bajo la denominada �Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluaci�n crediticia favorable, leasing habitacional y arrendamiento con opci�n de compra� entre los hogares postulantes de todos los municipios del pa�s, independientemente de la categor�a que les corresponda seg�n la ley. (Modificado por el Decreto 0391 de 2012, art�culo 4�).�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 11).�
Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.2. Derogado�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.2. Coeficientes de distribuci�n departamental de recursos. Para cumplir con la distribuci�n de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, asignado a trav�s del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la concentraci�n de los mayores crecimientos de poblaci�n de cada uno de los departamentos.�
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El indicador que re�ne los anteriores factores, es el resultado de la combinaci�n de la distribuci�n del d�ficit habitacional y su incidencia y la distribuci�n del crecimiento de la poblaci�n, obtenido de la comparaci�n del Censo de 1993 y el Censo 2005. El d�ficit habitacional utilizado para efectos de la construcci�n del indicador, es el elaborado por el DANE con base en los resultados del Censo de Poblaci�n 2005 y conforme a la metodolog�a aprobada por el Consejo Superior de Vivienda:�
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Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.3. Derogado�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.2.1.3. Aplicaci�n de disposiciones presupuestales. Los recursos a distribuir conforme a los coeficientes que se establecen en la presente secci�n, se sujetar�n para su aplicaci�n a las disponibilidades presupuestales y a las disposiciones del Estatuto Org�nico de Presupuesto.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 13).�
SUBSECCI�N 3
ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
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SUB-SUBSECCI�N 1�
OFERTA DE SOLUCIONES DE VIVIENDA-PROCEDIMIENTOS DE ACCESO�
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NUMERAL 1 �
CONCURSOS DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL Y DEPARTAMENTA�
(Derogada por Decreto 1533 de 2019)�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.1.1. Derogado�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.1.1. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional. En el Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, los planes de vivienda de inter�s social ubicados en todos los municipios del pa�s calificados en categor�as Especial, 1 y 2, aquellos correspondientes a Macroproyectos ubicados en cualquier municipio del pa�s, independientemente de su categor�a, que hayan sido adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a la normatividad legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia y en planes presentados para construcci�n, mejoramiento o reparaci�n de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades p�blicas debidamente declaradas para municipios de cualquier categor�a, compiten entre s� por la asignaci�n de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social.�
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Los planes de soluciones de vivienda, a los cuales podr�n aplicarse los recursos correspondientes al subsidio de vivienda familiar de los hogares que se postulen para este concurso, deben ser estructurados y presentados ante la entidad evaluadora, exclusivamente para fines de su calificaci�n conforme a las disposiciones contenidas en la presente secci�n y en las normas que lo desarrollen.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 14).�
Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.1.2. Derogado�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.1.2. Condiciones del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental. En el Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental los planes de soluciones de vivienda de inter�s social ubicados en los municipios calificados en categor�as 3, 4, 5 y 6 de un mismo departamento, compiten por la asignaci�n de cupos que les permitir� ser receptores de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social.�
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Los planes de soluciones de vivienda que se presenten para este Concurso, deber�n cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y calificaci�n:�
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a) Previa convocatoria que efectuar�n los Gobernadores de cada departamento, por lo menos semestralmente, los Alcaldes de los municipios calificados en categor�as 3 a 6 presentar�n a las Gobernaciones los planes de soluciones de vivienda que proyecten desarrollar con recursos correspondientes a los subsidios de vivienda de inter�s social del Gobierno Nacional.�
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b) Dentro del mes siguiente a su presentaci�n, los Alcaldes y el Gobernador de su respectivo departamento suscribir�n un acta de concertaci�n en la que se definir�n aquellos planes que ser�n radicados para elegibilidad y calificaci�n, para lo cual deber� tenerse en cuenta, entre otros, el monto de los recursos del Presupuesto Nacional asignados para el respectivo departamento y el d�ficit cuantitativo y cualitativo habitacional establecido en el Censo 2005 para los municipios que presenten sus planes de soluciones de vivienda. Dicha acta deber�, adicionalmente, contener el diagn�stico de las necesidades habitacionales de cada uno de los municipios que hayan concertado los planes de soluciones de vivienda de inter�s social, todo ello conforme al d�ficit cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos, las pol�ticas y metas trazadas en sus planes de desarrollo, y la determinaci�n concreta del Esfuerzo Territorial que cada municipio y el respectivo departamento destinar�n para el plan de vivienda correspondiente.�
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c) Los planes individuales definidos en las Actas de Concertaci�n ser�n estructurados y consolidados desde el punto de vista t�cnico, jur�dico y financiero, con el apoyo de un Comit� Interinstitucional conformado por el Gobernador del departamento del caso, o su delegado, un representante de la entidad responsable de la pol�tica de vivienda del departamento, un representante del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un representante de las Cajas de Compensaci�n Familiar y un representante del municipio en el que se desarrollar� el correspondiente plan de vivienda.�
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La estructuraci�n y consolidaci�n de los planes deber� efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de suscripci�n del acta de concertaci�n. Se realizar� teniendo en cuenta, entre otros, los criterios que la presente secci�n establece para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificaci�n de los planes de soluciones de vivienda. Las condiciones definitivas de este proceso quedar�n consignadas en un acta del Comit� Interinstitucional que deber� incluir, como m�nimo, la informaci�n de la persona natural o jur�dica que desarrollar� la construcci�n del plan de vivienda del caso y los esquemas de seguimiento y control tendientes a garantizar la correcta y oportuna ejecuci�n de los planes de soluciones de vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de recursos correspondientes a subsidios de vivienda de inter�s social. Tales esquemas exigen la conformaci�n de un comit� en el que participar�n el Gobernador del departamento y el Alcalde correspondiente, o un representante designado por cada uno de estos, el cual deber� evaluar, por lo menos semestralmente, la ejecuci�n de los planes de vivienda y su conformidad con las caracter�sticas y condiciones establecidas para estos en los documentos presentados para su elegibilidad y calificaci�n. El comit� de seguimiento y control podr� ser convocado por FONVIVIENDA en cualquier tiempo, cuando considere que existen situaciones que real o potencialmente puedan afectar la ejecuci�n de cualquiera de los planes de vivienda que se desarrollen en el departamento del caso. FONVIVIENDA tambi�n podr� solicitarle al comit� la remisi�n de informes sobre las actividades de seguimiento adelantadas en relaci�n con dichos planes.�
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d) A m�s tardar dentro del mes siguiente a la conclusi�n del proceso de estructuraci�n y consolidaci�n de los planes de soluciones de vivienda, el Comit� Interinstitucional los presentar� a las entidades autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo establecido en la presente secci�n.�
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(Decreto 2190 de 2009, art�culo 15).�
NUMERAL 2
ELEGIBILIDAD
(Derogado por Decreto 1533 de 2019)
Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. Derogado�
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACI�N ANTERIOR [Mostrar]
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Art�culo 2.1.1.1.1.3.1.2.1. Elegibilidad. La elegibilidad es la manifestaci�n formal mediante la cual, y seg�n la documentaci�n aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicar�n el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se emitir� previa verificaci�n del cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas urban�sticas, arquitect�nicas y de sismo resistencia, entre otras, en los t�rminos establecidos en la presente secci�n y en las dem�s normas que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. �