Ciudadanía Estadounidense - U.S. Embassy in Chile

Ciudadanía Estadounidense

  • Si solicita un pasaporte de emergencia para un viaje inminente a los EE. UU., es probable que se le solicite que envíe la confirmación de su itinerario de vuelo o boletos, además de los demás documentos requeridos.
  • Si ha sido contactado por la Administración del Seguro Social con respecto a un servicio solicitado y se le ha informado que vaya a la Embajada, envíe un correo electrónico a SantiagoUSA@state.gov para obtener información adicional.
  • Debe programar una cita para cada servicio individual. Por ejemplo, si usted pertenece a una familia de cuatro integrantes y solicita cuatro pasaportes, debe programar en línea cuatro servicios, no un solo servicio. Si solo programa una cita pero solicita varios servicios, es posible que se le solicite que reprograme su cita.

Inscripción de Nacimiento de un Hijo Nacido en Chile/Pasaportes

Información Importante: El servicio de inscripción de nacimiento y pasaporte se proporciona con cita previa.  Programe su cita al final de la página.  Lea cuidadosamente la información a continuación antes concertar la cita electrónicamente.

¿Qué es un Reporte Consular de Nacimiento (CRBA)?

Si usted es estadounidense y ha tenido hijos en Chile, es posible que usted haya transmitido ciudadanía estadounidense a su hijo.  Un Reporte Consular de Nacimiento es un documento que formalmente certifica la adquisición de la ciudadanía de los Estados Unidos al momento de nacer a una persona nacida fuera de los Estados Unidos.

Siga los pasos uno a cuatro a continuación para comenzar el proceso:

PASO 1- Determine si su hijó/a biológico/a o gestacional nacido con posterioridad al 14 de Noviembre de 1986 califica para ciudadanía.

Su hijo/a biológico/a o gestacional tiene derecho a solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos si se cumple a lo menos UNO de los siguientes escenarios.  Estas condiciones tienen que haber tenido lugar con anterioridad al nacimiento del hijo/a.

  1. AMBOS padres son estadounidenses y al menos uno de ellos ha residido (estado domiciliado) en Estados Unidos en algun momento antes del nacimiento del hijo/a.
  2. Solamente UNO de los padres es estadounidense; los padres están casados; el padre o madre estadounidense ha estado físicamente en Estados Unidos un total de al menos cinco años antes del nacimiento del hijo y al menos dos de esos años deben haber transcurrido después que el estadounidense hubiese cumplido los 14 años de edad.
  3. El PADRE es estadounidense, soltero; ha estado físicamente en los Estados Unidos durante al menos 5 años, dos de los cuales tienen que haber tenido lugar después de los 14 años.  En este caso el padre debe consentir por escrito que le proporcionará sustento al hijo/a hasta que él o ella cumpla los 18 años de edad.
  4. La MADRE es estadounidense y soltera y ha estado a lo menos 365 días consecutivos (sin interrupción) físicamente presente en los Estados Unidos en cualquier momento antes del nacimiento del hijo/a. El hijo/a tiene que haber nacido antes del 11 de Junio de 2017.
  5. La MADRE es estadounidense y soltera y ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de al menos 5 años, dos de los cuales tienen que haber tenido lugar después de la edad de 14 años. Este requisito se aplica en casos que el hijo/a haya nacido después del 12 de Junio de 2017.

Definición de padres: El término “padres”incluye: padre genético, madre genética y la madre gestacional no genética, si ella es la madre legal al momento del nacimiento según las leyes del lugar del nacimiento.

PASO 2- Prepare los siguientes documentos:

1. Formulario DS-2029 Application for Consular Report of Birth Abroad.Puede imprimir el formulario desde la página web e-Forms del Departamento de Estado para asegurarse de que está utilizando la última versión. Busque el número de formulario en el cuadro de búsqueda en la parte superior de la página principal (DS-2029). Se puede acceder al formulario en línea mediante Google Chrome (no Internet Explorer) para abrir el enlace.

    •  La aplicación debe ser completada con letra clara y en tinta negra.  Por favor imprima el formulario por un solo lado de la página. Todos los campos deben estar contestados. No firme la solicitud.

2. Certificado de nacimiento del hijo/a en original y fotocopia. (si usted presentará un certificado de nacimiento emitido desde la página web del Registro Civil, debe presentar el que es para todo trámite

3. Original y fotocopia del documento de identidad chileno (carnet o pasaporte) del hijo/a, si es que ya lo ha obtenido (lea el aviso importante al respecto de este punto al final de esta página).

4. Original y fotocopia del pasaporte de Estados Unidos del/los padres.

5. Original y fotocopia del pasaporte extranjero del padre o madre que no es ciudadano/a estadounidense (si corresponde)

6. Original y fotocopia del certificado de matrimonio, si corresponde (si usted presentará un certificado de matrimonio emitido desde la página web del Registro Civil, debe presentar el que es para todo trámite

7. Original y fotocopia del certificado de divorcio, nulidad o defunción en caso que alguno de los padres tenga un matrimonio anterior. (Si el documento original no está disponible, traiga una copia adicional)

8. Documentos originales y fotocopia que comprueben los periodos de presencia física en Estados Unidos requeridos que hayan tenido lugar antes del nacimiento del hijo/a.

Ejemplos de evidencia documental para demostrar la presencia física requerida en los Estados Unidos son, entre otros:

* registros escolares de High School (concentración de notas o transcripts)

* Concentración de notas o transcripts de la Universidad

* Registros de empleo

* Certificaciones de Seguro Social (Social Security Statement)

* Registros médicos o dentales.

* Timbres de pasaporte (más idóneo para probar los 365 días de presencia ininterrumpida en Estados Unidos)

Tenga presente que es su propia responsabilidad probar que usted cumple con el requisito de presencia física para transmitir ciudadanía a su hijo/a  y es usted quien debe ser capaz de demostrarlo con suficiente evidencia documental.  Cada caso se aprueba según sus propios méritos y no se basa en un Reporte Consular de Nacimiento (CRBA) aprobado anteriormente para otro hijo/a.  El peso de la prueba recae en ustedes como postulantes.

9. Formulario DS-11.  Le recomendamos que su hijo/a postule al pasaporte de los Estados Unidos en conjunto con la postulación al CRBA en caso de que se tenga que viajar imprevistamente.  Vea el siguiente link para mayor información sobre obtención de pasaporte para menores de edad. Por favor tenga presente que fotocopias adicionales de algunos de los documentos señalados más arriba deben ser acompañados junto a la aplicación DS 11 para pasaporte.

  • Puede imprimir el formulario desde la página web e-Forms del Departamento de Estado para asegurarse de que está utilizando la última versión. Busque el número de formulario en el cuadro de búsqueda en la parte superior de la página principal (DS-0011). Se puede acceder al formulario en línea mediante Google Chrome (no Internet Explorer) para abrir el enlace

10. Una fotografía de pasaporte.

PASO 3- Agende su cita online.  Haga click aquí para agendar su cita. Cada postulante para un servicio de CRBA o pasaporte requiere una cita individual.  Pero si está postulando a CRBA y pasaporte al mismo tiempo, no es necesario agendar una cita adicional para pasaporte. Es obligatoria la presencia de ambos padres y la del hijo/a en la cita.

PASO 4- Vengan a la Embajada el día de su cita.

Tenga presente que ambos padres y el hijo/a deben presentarse físicamente ante un oficial consular el día de la cita.

Deberán estar en la Embajada entre 60 y 90 minutos.

Tiempo de procesamiento:

El Reporte Consular (CRBA) y pasaporte tarda aproximadamente 3 a 4 semanas.

Proceso para recoger el Reporte Consular

Usted recibirá un email notificandole que el Reporte Consular de Nacimiento y/o el pasaporte están listo para ser retirados.  No se necesita cita para recoger los documentos.

  1. Retiro en persona: Traiga el recibo de pago por los servicios de pasaporte y el email de notificación impreso en papel.
  2. Mediante poder simple: El representante que usted elija deberá traer consigo el recibo de pago por el servicio de pasaporte, el email de notificación impreso y un poder simple firmado por usted mediante el cual autoriza que el documento sera retirado por un tercero.
  3. Envío de pasaporte mediante DHL: Si usted prefiere que el Reporte Consular y/o Pasaporte sea enviado a su domicilio, usted deberá previamente acercarse a la sucursal de DHL más cercana , comprar una Guía Aérea para Pasaporte de los Estados Unidos y presentar la guía aérea el día de su cita junto con los formularios de solicitud de Reporte Consular y/o pasaporte. Las tarifas varían entre 5.000 y 10.000 CLP dependiendo del destino del envío.

Nota: Todo Reporte Consular y/o Pasaporte debe ser retirado en la Embajada o enviado por DHL dentro del plazo máximo de 90 días.  Por normativa de los Estados Unidos, todo documento dejado en la Embajada por más de 90 días debe ser destruido. Si esto llega a suceder, usted deberá presentar nuevos formularios y pagar toda tarifa que corresponda nuevamente.

Tarifas consulares:

Reporte Consular de Nacimiento usando el formulario DS 2029 — US$100.00

Solicitud de pasaporte para menor de 16 años usando el formulario DS11– US$105.00

Solicitud de pasaporte (tarjeta) para menor de 16 años usando el formulario DS11– US$15.00 (opcional)

Solicitud de Pasaporte para mayor de 16 años usando el formulario DS-11- US$135.00

Solicitud de Pasaporte (tarjeta) para mayor de 16 años usando el formulario DS11- US$30.00 (opcional)

Medios de Pago:

  • Efectivo, en dólares o pesos chilenos.
  • Tarjeta de crédito.  El titular de la tarjeta debe estar presente en el consulado para firmar el recibo y presentar una identificación con fotografía (carnet o pasaporte)

No se aceptan pagos con cheque o con tarjeta de débito (Redcompra).

¿Cómo puede adquirir la ciudadanía estadounidense mi hijo adoptado o en caso que yo no cumpla con los requisitos para transmitir ciudadanía a un hijo biológico?

Si su hijo es adoptado o usted no cumple con los requisitos necesarios para transmitirle ciudadanía estadounidense, su hijo podría adquirir la ciudadanía automáticamente a través de la ley Child Citizenship Act (CCA) of 2000 al cumplir los requisitos establecidos por esta ley.  La ley CCA permite que ciertos hijos de estadounidenses nacidos en el extranjero, biológicos y adoptados, adquieran automáticamente a la ciudadanía estadounidense. Estos hijos no son concedidos la ciudadanía estadounidense al nacer sino al ingresar en los Estados Unidos como residente legal permanente.

Información importante para hijos con doble nacionalidad:

Tenga presente que es probable que su hijo tenga la nacionalidad chilena por haber nacido en Chile.  En ese caso, su hijo también debe tener pasaporte y cédula de identidad chilena al viajar fuera de Chile, aún cuando tenga pasaporte estadounidense.  Los pasaportes y cédulas de identidad chilenas se solicitan en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Según la legislación chilena un menor de 18 años que viaja solo o en compañía de uno de sus padres, debe presentar autorización notarial de ambos o de aquel que no viaje, acompañado además de certificado de nacimiento. Si el menor viaja con sus padres, éstos deben presentar el certificado de nacimiento del menor para comprobar el parentesco . Estos documentos se presentan a Policía Internacional.  Para consultas adicionales de este tema debe comunicarse con Policía Internacional.  Este requisito aplica a menores de cualquier nacionalidad.

 

En general, los miembros de la familia inmediata de solicitantes de pasaporte y CRBA pueden acompañarlos a sus entrevistas en una embajada o consulado de los Estados Unidos, y todos los menores de edad deben estar acompañados por los padres o tutor. Los solicitantes de pasaporte o CRBA también tienen la opción de ser acompañados por un abogado en su entrevista. La participación de  terceras personas, incluido un abogado, que acompañe a un solicitante está sujeta a los siguientes parámetros diseñados para garantizar un proceso de entrevista ordenado  y para mantener la integridad de la adjudicación de la (s) solicitud (es):

o Dadas las limitaciones de espacio en la sección consular, no se permitirá que más de un asistente a la vez acompañe al solicitante (o los padres o tutor del solicitante si éste es menor de edad).

o La presencia  de un abogado no exime al solicitante y / o a los padres o tutor del solicitante menor de edad a asistir a la entrevista  en persona.

o La forma en que se realiza una entrevista para pasaporte o para un CRBA,  el alcance y la naturaleza de la consulta, deberán ser, en todo momento, a discreción del oficial consular, de acuerdo con las regulaciones del Departamento correspondiente.

o Se espera que los abogados brinden a sus clientes el asesoramiento legal pertinente antes de la entrevista, y que informen a sus clientes antes de la entrevista de que el cliente participará en la entrevista  con asistencia mínima.

o Los abogados no pueden participar en ninguna forma de discusión legal durante la entrevista  y ante el funcionario consular.

o Las personas que acompañen a un  menor de edad, que no sean los padres o tutor, no pueden responder a  preguntas de un oficial consular a nombre o en el  lugar de un solicitante, ni pueden resumir, corregir o intentar aclarar las respuestas de un solicitante, ni interrumpir o interferir con las respuestas a las preguntas de un oficial consular.

o Si un solicitante no comprende  una pregunta, debe solicitar aclaración al funcionario consular directamente.

o Es a discreción exclusiva del oficial consular el  determinar el (los) idioma (s) apropiado (s) en que se comunicará con el solicitante, según las capacidades del oficial y del solicitante, también el mejor procedimiento para facilitar la comunicación entre el oficial consular y el solicitante. Los asistentes no pueden exigir que las comunicaciones se realicen en un idioma en particular únicamente para el beneficio del asistente. Los asistentes tampoco pueden objetar o insistir en la participación de un intérprete en la entrevista, en las calificaciones del intérprete o en la forma o contenido de cualquier traducción.

o Ningún asistente puede preparar o instruir a los solicitantes sobre cómo responder a las preguntas de un oficial consular.

o Los asistentes no pueden objetar la pregunta de un oficial consular por ningún motivo (incluso si el asistente considera que la pregunta es inapropiada, irrelevante o contradictoria), o instruir al solicitante para que no responda a la pregunta de un oficial consular. Los asistentes no pueden interferir de ninguna manera con la capacidad del oficial consular para llevar a cabo todas las consultas y la determinación de hechos necesarios para ejercer sus deberes requeridos para adjudicar la solicitud.

o Durante una entrevista de pasaporte o CRBA, los asistentes no pueden discutir o preguntar acerca de otras solicitudes.

o Los asistentes pueden tomar notas escritas, pero no pueden grabar las entrevistas.

o Los asistentes no pueden participar en ninguna otra conducta que interrumpa considerablemente la entrevista. Por ejemplo, no pueden gritar ni intentar intimidar o maltratar a un funcionario consular o al personal, y no pueden participar en ninguna conducta que amenace la seguridad nacional de los Estados Unidos o la seguridad de la embajada o su personal. Los asistentes deben cumplir con todas las políticas de seguridad del Departamento de Estado y de la embajada o consulado de los Estados Unidos donde se esté  realizando la entrevista.

Los asistentes no pueden participar en ninguna conducta que viole esta política y / o que de alguna otra forma interrumpa considerablemente la entrevista. El incumplimiento de estos parámetros dará como resultado una advertencia para el asistente y, si se ignora, se le puede pedir al asistente que abandone la entrevista  y / o las instalaciones, según corresponda. Sería, entonces,  dedición  del solicitante si continua con la entrevista  sin la presencia del asistente, sujeto a la discreción del oficial consular para terminar la entrevista. La seguridad y privacidad de todos los solicitantes que esperan servicios consulares, así como del personal consular y de la embajada, es de suma importancia.

Si usted desea renunciar a su ciudadanía estadounidense, por favor envíenos un correo electrónico a santiagousa@state.gov para agendar una cita especial con nuestra Unidad de Servicios a ciudadanos estadounidenses.  Renunciar a la ciudadanía es un proceso de al menos dos etapas y es necesario venir a la Embajada por lo menos en dos oportunidades distintas.  Durante la primera visita, usted recibirá información en cuanto a renunciar a la ciudadanía y se le dará documentación que deberá ser completada.  En la segunda visita a la Embajada, se revisará la documentación y conversará con un Consul para poder finalizar el proceso de la renuncia.

Habrá un cargo de 2.350 USD para completar este proceso.

Para mayor información en cuanto a la pérdida de ciudadanía vea el siguiente link en inglés del sitio de internet del Departamento de Estado

No.  Para obtener copias de certificados de Vital Records (nacimiento, matrimonio, defunción, etc), usted debe contactar directamente a la oficina de Vital Records que corresponda y pedir el certificado.

Un listado general de todas las oficinas de Vital Records en EE.UU. se encuentra en el siguiente link:  http://www.cdc.gov/nchs/w2w.htm

Por otra parte, si usted necesita presentar alguno de estos certificados ante alguna autoridad chilena, éstos deben estar apostillados.

La Embajada no apostilla ni legaliza ningún documento oficial de los Estados Unidos para su uso en Chile. Usted debe realizar el trámite de apostillar el documento en los Estados Unidos.Puede leer más sobre este proceso en este link de nuestra página web.

Por lo menos uno de los padres debe ser ciudadano estadounidense, por nacimiento o naturalización.

El padre estadounidense ha vivido al menos 5 años en Estados Unidos, de los cuales al menos dos años han transcurridos después de haber cumplido los 14 años de edad. Si el padre de ciudadanía estadounidense no cumple con este requisito de residencia, basta que uno de los abuelos de nacionalidad estadounidense (el padre o madre del padre estadounidense del menor nacido en el extranjero) pueda demostrar que cumple con la presencia física en Estados Unidos antes del nacimiento del nieto.

Si su hijo es adoptado o usted no cumple con los requisitos necesarios para transmitirle ciudadanía estadounidense, su hijo podría adquirir la ciudadanía automáticamente a través de la ley Child Citizenship Act of 2000 al cumplir los requisitos que se señalan en el párrafo siguiente.  La ley CCA permite que ciertos hijos de estadounidenses nacidos en el extranjero, biológicos y adoptados, adquieran automáticamente a la ciudadanía estadounidense. Estos hijos no son concedidos la ciudadanía estadounidense al nacer sino al ingresar en los Estados Unidos como residente legal permanente.

El hijo debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener al menos un padre que sea ciudadano estadounidense, por nacimiento o naturalización.
  • Ser menor de 18 años.
  • Vivir bajo custodia física y legal del padre ciudadano estadounidense.
  • Ingresar a Estados Unidos de América con Visa de Inmigrante.

Si el hijo es adoptado, el decreto judicial debe constar en sentencia firma y ejecutoriada.

Otra sección del “Child Citizenship Act” estipula que los hijos (biológicos o adoptados) de ciudadanos estadounidenses nacidos y domiciliados en el extranjero y que no adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer pueden solicitar un certificado de ciudadanía a través de una petición de nacionalización hecha al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE UU (USCIS) si cumplen los siguientes requisitos.

  • Por lo menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, por nacimiento o naturalización.
  • El padre estadounidense ha vivido al menos 5 años en Estados Unidos, de los cuales al menos dos años han transcurridos después de haber cumplido los 14 años de edad. Si el padre de ciudadanía estadounidense no cumple con este requisito de residencia, basta que uno de los abuelos de nacionalidad estadounidense (el padre o madre del padre estadounidense del menor nacido en el extranjero) pueda demostrar que cumple con la presencia física en Estados Unidos antes del nacimiento del nieto.
  • El hijo es menor de 18 años.
  • El hijo vive fuera de Estados Unidos, bajo custodia física y legal de un padre ciudadano estadounidense y ha sido admitido legalmente a los Estados Unidos como no-inmigrante.

Los hijos que adquieren ciudadanía estadounidense bajo esta provisión de la ley, no adquieren la ciudadanía de manera automática sino a través del proceso de nacionalización.  Si usted desea iniciar este proceso de nacionalización vea el formulario en este sitio (PDF 1.22MB).  Vea las instrucciones (PDF 61.9KB) para completar el formulario.

El hijo vive fuera de Estados Unidos, bajo custodia física y legal de un padre ciudadano estadounidense y ha sido admitido legalmente a los Estados Unidos como no-inmigrante.

Los hijos que adquieren ciudadanía estadounidense bajo esta provisión de la ley, no adquieren la ciudadanía de manera automática sino a través del proceso de nacionalización.  Si usted desea iniciar este proceso de nacionalización vea el formulario en este sitio (PDF 1.22 MB).  Vea las instrucciones (PDF 62 KB) para completar el formulario.