COMISI�N INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) |
La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos
tiene atribuida, junto con la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de
los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contra�dos
por los Estados Partes en la
Convenci�n Americana sobre derechos Humanos (CADH).
- Relator�as y
Unidades Tem�ticas
- |
A partir del a�o 1990, la
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos empez� a crear Relator�as
Tem�ticas con el objeto de brindar atenci�n a ciertos grupos, comunidades y
pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos
humanos por su situaci�n de vulnerabilidad y por la discriminaci�n hist�rica
de la cual han sido objeto.
La finalidad de crear una Relator�a Tem�tica
es fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia
Comisi�n Interamericana en ese tema.
Fuente:
CIDH |
|
P�gina Oficial de la
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos |
Portal web CIDH:
http://www.oas.org/es/cidh/
Presentaci�n de
DENUNCIAS/PETICIONES ante la Comisi�n |
|
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REGULACI�N de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos
contenida en la CADH: |
CONVENCI�N
AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(...)
PARTE II - MEDIOS DE LA
PROTECCION
CAPITULO VI - DE LOS
ORGANOS COMPETENTES (Art�culo 33)
CAPITULO VII - LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Secci�n 1.
Organizaci�n (Art�culos 34 a 40)
Secci�n 2. Funciones
(Art�culos 41 a 43)
Secci�n 3.
Competencia (Art�culos 44 a 47)
Secci�n 4. Procedimiento
(Art�culos 48 a 51)
CAPITULO VIII - LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(...)
CAPITULO IX
-DISPOSICIONES COMUNES (Art�culos 70 a 73)
PARTE II
MEDIOS DE LA PROTECCION
CAPITULO VI - DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Art�culo 33
Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento
de los compromisos contra�dos por los Estados Partes en esta
Convenci�n:
a) la
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante
la
Comisi�n, y
b) la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante
la
Corte.
CAPITULO VII - LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Secci�n 1. Organizaci�n
Art�culo 34
La
Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos se compondr� de siete
miembros, que deber�n ser personas de alta autoridad moral y reconocida
versaci�n en materia de derechos humanos.
Art�culo 35
La
Comisi�n representa a todos los miembros que integran la Organizaci�n de
los Estados Americanos.
Art�culo 36
1. Los Miembros de
la
Comisi�n ser�n elegidos a t�tulo personal por la
Asamblea General de la Organizaci�n de una lista de candidatos propuestos
por los gobiernos de los Estados miembros.
2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos,
nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de
la Organizaci�n de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por
lo menos uno de los candidatos deber� ser nacional de un Estado distinto del
proponente.
Art�culo 37
1. Los miembros de
la
Comisi�n ser�n elegidos por cuatro a�os y s�lo podr�n
ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados
en la primera elecci�n expirar� al cabo de dos a�os. Inmediatamente despu�s
de dicha elecci�n se determinar�n por sorteo en la Asamblea General los
nombres de estos tres miembros.
2. No puede formar parte de
la
Comisi�n m�s de un nacional de un mismo
Estado.
Art�culo 38
Las vacantes que ocurrieren en
la
Comisi�n, que no se deban a expiraci�n
normal del mandato, se llenar�n por el Consejo Permanente de la Organizaci�n
de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisi�n.
Art�culo 39
La
Comisi�n preparar� su Estatuto, lo someter� a la aprobaci�n de la
Asamblea General, y dictar� su propio Reglamento.
Art�culo 40
Los servicios de Secretar�a de
la
Comisi�n deben ser desempe�ados por la
unidad funcional especializada que forma parte de la Secretar�a General de
la Organizaci�n y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las
tareas que le sean encomendadas por
la
Comisi�n.
Secci�n 2. Funciones
Art�culo 41
La
Comisi�n tiene la funci�n principal de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las
siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
Am�rica;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos
de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los
derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el
debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempe�o de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretar�a General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestar� el asesoramiento que �stos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de
su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 44 al 51 de
esta
Convenci�n, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizaci�n de los
Estados Americanos.
Art�culo 42
Los Estados Partes deben remitir a
la
Comisi�n copia de los informes y
estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones
Ejecutivas del Consejo Interamericano Econ�mico y Social y del Consejo
Interamericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, a fin de que
aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas
econ�micas, sociales y sobre educaci�n, ciencia y cultura, contenidas en la
Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires.
Art�culo 43
Los Estados Partes se obligan a proporcionar a
la
Comisi�n las informaciones
que �sta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la
aplicaci�n efectiva de cualesquiera disposiciones de esta
Convenci�n.
Secci�n 3. Competencia
Art�culo 44
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o m�s Estados miembros de la Organizaci�n, puede presentar
a
la
Comisi�n peticiones que contengan denuncias o quejas de violaci�n de
esta
Convenci�n por un Estado parte.
Art�culo 45
1. Todo Estado parte puede, en el momento del dep�sito de su instrumento de
ratificaci�n o adhesi�n de esta
Convenci�n, o en cualquier momento
posterior, declarar que reconoce la competencia de
la
Comisi�n para recibir
y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado
parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en
esta
Convenci�n.
2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente art�culo s�lo se pueden
admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una
declaraci�n por la cual reconozca la referida competencia de
la
Comisi�n.
La
Comisi�n no admitir� ninguna comunicaci�n contra un Estado parte que no haya
hecho tal declaraci�n.
3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para
que �sta rija por tiempo indefinido, por un per�odo determinado o para casos
espec�ficos.
4. Las declaraciones se depositar�n en la Secretar�a General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos, la que transmitir� copia de las
mismas a los Estados miembros de dicha Organizaci�n.
Art�culo 46
1. Para que una petici�n o comunicaci�n presentada conforme a los art�culos
44 � 45 sea admitida por
la
Comisi�n, se requerir�:
a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicci�n interna,
conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos;
b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha
en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la
decisi�n definitiva;
c) que la materia de la petici�n o comunicaci�n no est� pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, y
d) que en el caso del art�culo 44 la petici�n contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesi�n, el domicilio y la firma de la persona o personas
o del representante legal de la entidad que somete la petici�n.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente art�culo no se
aplicar�n cuando:
a) no exista en la legislaci�n interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protecci�n del derecho o derechos que se alega han
sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a
los recursos de la jurisdicci�n interna, o haya sido impedido de agotarlos,
y
c) haya retardo injustificado en la decisi�n sobre los mencionados recursos.
Art�culo 47
La
Comisi�n declarar� inadmisible toda petici�n o comunicaci�n presentada de
acuerdo con los art�culos 44 � 45 cuando:
a) falte alguno de los requisitos indicados en el art�culo 46;
b) no exponga hechos que caractericen una violaci�n de los derechos
garantizados por esta
Convenci�n;
c) resulte de la exposici�n del propio peticionario o del Estado
manifiestamente infundada la petici�n o comunicaci�n o sea evidente su total
improcedencia, y
d) sea sustancialmente la reproducci�n de petici�n o comunicaci�n anterior
ya examinada por
la
Comisi�n u otro organismo internacional.
Secci�n 4. Procedimiento
Art�culo 48
1.
La
Comisi�n, al recibir una petici�n o comunicaci�n en la que se alegue
la violaci�n de cualquiera de los derechos que consagra esta
Convenci�n,
proceder� en los siguientes t�rminos:
a) si reconoce la admisibilidad de la petici�n o comunicaci�n solicitar�
informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad
se�alada como responsable de la violaci�n alegada, transcribiendo las partes
pertinentes de la petici�n o comunicaci�n. Dichas informaciones deben ser
enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por
la
Comisi�n al considerar
las circunstancias de cada caso;
b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean
recibidas, verificar� si existen o subsisten los motivos de la petici�n o
comunicaci�n. De no existir o subsistir, mandar� archivar el expediente;
c) podr� tambi�n declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la
petici�n o comunicaci�n, sobre la base de una informaci�n o prueba
sobrevinientes;
d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos,
la
Comisi�n realizar�, con conocimiento de las partes, un examen del asunto
planteado en la petici�n o comunicaci�n. Si fuere necesario y conveniente,
la
Comisi�n realizar� una investigaci�n para cuyo eficaz cumplimiento
solicitar�, y los Estados interesados le proporcionar�n, todas las
facilidades necesarias;
e) podr� pedir a los Estados interesados cualquier informaci�n pertinente y
recibir�, si as� se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que
presenten los interesados;
f) se pondr� a disposici�n de las partes interesadas, a fin de llegar a una
soluci�n amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta
Convenci�n.
2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una
investigaci�n previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue
haberse cometido la violaci�n, tan s�lo con la presentaci�n de una petici�n
o comunicaci�n que re�na todos los requisitos formales de admisibilidad.
Art�culo 49
Si se ha llegado a una soluci�n amistosa con arreglo a las disposiciones del
inciso 1.f. del art�culo 48
la
Comisi�n redactar� un informe que ser�
transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta
Convenci�n y
comunicado despu�s, para su publicaci�n, al Secretario General de la
Organizaci�n de los Estados Americanos. Este informe contendr� una breve
exposici�n de los hechos y de la soluci�n lograda. Si cualquiera de las
partes en el caso lo solicitan, se les suministrar� la m�s amplia
informaci�n posible.
Art�culo 50
1. De no llegarse a una soluci�n, y dentro del plazo que fije el Estatuto de
la
Comisi�n, �sta redactar� un informe en el que expondr� los hechos y sus
conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opini�n
un�nime de los miembros de
la
Comisi�n, cualquiera de ellos podr� agregar a
dicho informe su opini�n por separado. Tambi�n se agregar�n al informe las
exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud
del inciso 1.e. del art�culo 48.
2. El informe ser� transmitido a los Estados interesados, quienes no estar�n
facultados para publicarlo.
3. Al transmitir el informe,
la
Comisi�n puede formular las proposiciones y
recomendaciones que juzgue adecuadas.
Art�culo 51
1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisi�n a los Estados
interesados del informe de
la
Comisi�n, el asunto no ha sido solucionado o
sometido a la decisi�n de
la
Corte por
la
Comisi�n o por el Estado
interesado, aceptando su competencia,
la
Comisi�n podr� emitir, por mayor�a
absoluta de votos de sus miembros, su opini�n y conclusiones sobre la
cuesti�n sometida a su consideraci�n.
2. La
Comisi�n har� las recomendaciones pertinentes y fijar� un plazo dentro
del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la
situaci�n examinada.
3. Transcurrido el per�odo fijado,
la
Comisi�n decidir�, por la mayor�a
absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas
adecuadas y si publica o no su informe.
CAPITULO VIII -
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
(...)
CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES
Art�culo 70
1. Los jueces de
la
Corte y los miembros de
la
Comisi�n gozan, desde el
momento de su elecci�n y mientras dure su mandato, de las inmunidades
reconocidas a los agentes diplom�ticos por el derecho internacional. Durante
el ejercicio de sus cargos gozan, adem�s, de los privilegios diplom�ticos
necesarios para el desempe�o de sus funciones.
2. No podr� exigirse responsabilidad en ning�n tiempo a los jueces de
la
Corte ni a los miembros de
la
Comisi�n por votos y opiniones emitidos en el
ejercicio de sus funciones.
Art�culo 71
Son incompatibles los cargos de juez de
la
Corte o miembros de
la
Comisi�n
con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad
conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
Art�culo 72
Los jueces de
la
Corte y los miembros de
la
Comisi�n percibir�n emolumentos
y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos,
teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales
emolumentos y gastos de viaje ser� fijados en el programa-presupuesto de la
Organizaci�n de los Estados Americanos, el que debe incluir, adem�s, los
gastos de
la
Corte y de su Secretar�a. A estos efectos,
la
Corte elaborar�
su propio proyecto de presupuesto y lo someter� a la aprobaci�n de la
Asamblea General, por conducto de la Secretar�a General. Esta �ltima no
podr� introducirle modificaciones.
Art�culo 73
Solamente a solicitud de
la
Comisi�n o de
la
Corte, seg�n el caso,
corresponde a la Asamblea General de la Organizaci�n resolver sobre las
sanciones aplicables a los miembros de
la
Comisi�n o jueces de
la
Corte que
hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos.
Para dictar una resoluci�n se requerir� una mayor�a de los dos tercios de
los votos de los Estados miembros de la Organizaci�n en el caso de los
miembros de
la
Comisi�n y, adem�s, de los dos tercios de los votos de los
Estados Partes en la
Convenci�n, si se tratare de jueces de
la
Corte.
OTROS ENLACES E INFORMACI�N
RELACIONADA:
Mecanismos de
DENUNCIA y de protecci�n de los Derechos Humanos:
Sistema de protecci�n de
derechos de la ONU: --
Presentaci�n de denuncias ante la ONU --
Sistema de protecci�n de
derechos en el �mbito regional Americano:
Sistema
de protecci�n de derechos humanos en el �mbito regional
Africano:
Sistema
de protecci�n de derechos humanos en Europa:
Sistema
de protecci�n de derechos constitucionales en Espa�a:
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