COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) - �rganos de los Tratados de Derechos Humanos (www.derechoshumanos.net)

 
 

 

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Lista de Derechos Humanos

Listado de Derechos Humanos

 

Tabla de Derechos Humanos 2.0

Lista de los derechos humanos con las normas y los mecanismos establecidos para su protecci�n:

- Tabla de Derechos Humanos 2.0 -

 

Protecci�n de los Derechos Humanos

Medidas de protecci�n de los DDHH

Derechos de las v�ctimas

 

Presentaci�n de DENUNCIAS

por violaci�n de derechos humanos

Mecanismos de denuncia

C�mo denunciar (recomendaciones)

 

�rganos  y Mecanismos de denuncia, supervisi�n y control

* Sistema de Naciones Unidas:

Consejo de Derechos Humanos

 

 - Procedimiento de denuncia

 

 - Examen Peri�dico Universal (EPU)

Procedimientos especiales

�rganos de los Tratados (Comit�s)

* Sistema Europeo:

Tribunal Europeo de DDHH (TEDH)

Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)

Comisi�n Europea

* Sistema Interamericano:

Corte Interamericana de DDHH

Comisi�n Interamericana de DDHH

* Sistema Africano:

Corte Africana de DDHH

Comisi�n Africana de DDHH

* Otros mecanismos

 

La lucha contra la corrupci�n

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Corrupci�n y Derechos Humanos

 

Desigualdad econ�mica

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Desigualdad econ�mica

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COMISI�N INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

 

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos tiene atribuida, junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contra�dos por los Estados Partes en la Convenci�n Americana sobre derechos Humanos (CADH).

 

- Relator�as y Unidades Tem�ticas -

 

A partir del a�o 1990, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos empez� a crear Relator�as Tem�ticas con el objeto de brindar atenci�n a ciertos grupos, comunidades y pueblos que se encuentran especialmente expuestos a violaciones de derechos humanos por su situaci�n de vulnerabilidad y por la discriminaci�n hist�rica de la cual han sido objeto.

La finalidad de crear una Relator�a Tem�tica es fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de la propia Comisi�n Interamericana en ese tema.

Fuente: CIDH

P�gina Oficial de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos

Portal web CIDH:  http://www.oas.org/es/cidh/ 

 

 

Presentaci�n de DENUNCIAS/PETICIONES ante la Comisi�n

Formular queja/denuncia

 

Informes de la CIDH

 

REGULACI�N de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos contenida en la CADH:

 

 

CONVENCI�N AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(...)

 

PARTE II - MEDIOS DE LA PROTECCION

 

CAPITULO VI - DE LOS ORGANOS COMPETENTES  (Art�culo 33)

 

CAPITULO VII - LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Secci�n 1. Organizaci�n   (Art�culos 34 a 40)

Secci�n 2. Funciones   (Art�culos 41 a 43)

Secci�n 3. Competencia   (Art�culos 44 a 47)

Secci�n 4. Procedimiento  (Art�culos 48 a 51)

CAPITULO VIII - LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(...)

CAPITULO IX -DISPOSICIONES COMUNES   (Art�culos 70 a 73)
 


  
PARTE II

MEDIOS DE LA PROTECCION
 


CAPITULO VI - DE LOS ORGANOS COMPETENTES
 

Art�culo 33

Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contra�dos por los Estados Partes en esta Convenci�n:

a) la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisi�n, y

b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.
 

 

CAPITULO VII - LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 


Secci�n 1. Organizaci�n

 
Art�culo 34

La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos se compondr� de siete miembros, que deber�n ser personas de alta autoridad moral y reconocida versaci�n en materia de derechos humanos.
 

Art�culo 35

La Comisi�n representa a todos los miembros que integran la Organizaci�n de los Estados Americanos.
 

Art�culo 36

1. Los Miembros de la Comisi�n ser�n elegidos a t�tulo personal por la Asamblea General de la Organizaci�n de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.

2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deber� ser nacional de un Estado distinto del proponente.

 
Art�culo 37

1. Los miembros de la Comisi�n ser�n elegidos por cuatro a�os y s�lo podr�n ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elecci�n expirar� al cabo de dos a�os. Inmediatamente despu�s de dicha elecci�n se determinar�n por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.

2. No puede formar parte de la Comisi�n m�s de un nacional de un mismo Estado.
 

Art�culo 38

Las vacantes que ocurrieren en la Comisi�n, que no se deban a expiraci�n normal del mandato, se llenar�n por el Consejo Permanente de la Organizaci�n de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisi�n.
 

Art�culo 39

La Comisi�n preparar� su Estatuto, lo someter� a la aprobaci�n de la Asamblea General, y dictar� su propio Reglamento.
 

Art�culo 40

Los servicios de Secretar�a de la Comisi�n deben ser desempe�ados por la unidad funcional especializada que forma parte de la Secretar�a General de la Organizaci�n y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean encomendadas por la Comisi�n.
 

Secci�n 2. Funciones
 

Art�culo 41

La Comisi�n tiene la funci�n principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de Am�rica;

b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempe�o de sus funciones;

d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

e) atender las consultas que, por medio de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestar� el asesoramiento que �stos le soliciten;

f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 44 al 51 de esta Convenci�n, y

g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organizaci�n de los Estados Americanos.
 

Art�culo 42

Los Estados Partes deben remitir a la Comisi�n copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Econ�mico y Social y del Consejo Interamericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas econ�micas, sociales y sobre educaci�n, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.
 

Art�culo 43

Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la Comisi�n las informaciones que �sta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicaci�n efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convenci�n.

 


Secci�n 3. Competencia
 

Art�culo 44

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o m�s Estados miembros de la Organizaci�n, puede presentar a la Comisi�n peticiones que contengan denuncias o quejas de violaci�n de esta Convenci�n por un Estado parte.
 

Art�culo 45

1. Todo Estado parte puede, en el momento del dep�sito de su instrumento de ratificaci�n o adhesi�n de esta Convenci�n, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisi�n para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convenci�n.

2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente art�culo s�lo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado parte que haya hecho una declaraci�n por la cual reconozca la referida competencia de la Comisi�n. La Comisi�n no admitir� ninguna comunicaci�n contra un Estado parte que no haya hecho tal declaraci�n.

3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que �sta rija por tiempo indefinido, por un per�odo determinado o para casos espec�ficos.

4. Las declaraciones se depositar�n en la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos, la que transmitir� copia de las mismas a los Estados miembros de dicha Organizaci�n.
 

Art�culo 46

1. Para que una petici�n o comunicaci�n presentada conforme a los art�culos 44 � 45 sea admitida por la Comisi�n, se requerir�:

a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicci�n interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;

b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisi�n definitiva;

c) que la materia de la petici�n o comunicaci�n no est� pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y

d) que en el caso del art�culo 44 la petici�n contenga el nombre, la nacionalidad, la profesi�n, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petici�n.

2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente art�culo no se aplicar�n cuando:

a) no exista en la legislaci�n interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protecci�n del derecho o derechos que se alega han sido violados;

b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicci�n interna, o haya sido impedido de agotarlos, y

c) haya retardo injustificado en la decisi�n sobre los mencionados recursos.
 

Art�culo 47

La Comisi�n declarar� inadmisible toda petici�n o comunicaci�n presentada de acuerdo con los art�culos 44 � 45 cuando:

a) falte alguno de los requisitos indicados en el art�culo 46;

b) no exponga hechos que caractericen una violaci�n de los derechos garantizados por esta Convenci�n;

c) resulte de la exposici�n del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petici�n o comunicaci�n o sea evidente su total improcedencia, y

d) sea sustancialmente la reproducci�n de petici�n o comunicaci�n anterior ya examinada por la Comisi�n u otro organismo internacional.
 

Secci�n 4. Procedimiento
 

Art�culo 48

1. La Comisi�n, al recibir una petici�n o comunicaci�n en la que se alegue la violaci�n de cualquiera de los derechos que consagra esta Convenci�n, proceder� en los siguientes t�rminos:

a) si reconoce la admisibilidad de la petici�n o comunicaci�n solicitar� informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad se�alada como responsable de la violaci�n alegada, transcribiendo las partes pertinentes de la petici�n o comunicaci�n. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisi�n al considerar las circunstancias de cada caso;

b) recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas, verificar� si existen o subsisten los motivos de la petici�n o comunicaci�n. De no existir o subsistir, mandar� archivar el expediente;

c) podr� tambi�n declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petici�n o comunicaci�n, sobre la base de una informaci�n o prueba sobrevinientes;

d) si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos, la Comisi�n realizar�, con conocimiento de las partes, un examen del asunto planteado en la petici�n o comunicaci�n. Si fuere necesario y conveniente, la Comisi�n realizar� una investigaci�n para cuyo eficaz cumplimiento solicitar�, y los Estados interesados le proporcionar�n, todas las facilidades necesarias;

e) podr� pedir a los Estados interesados cualquier informaci�n pertinente y recibir�, si as� se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados;

f) se pondr� a disposici�n de las partes interesadas, a fin de llegar a una soluci�n amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Convenci�n.

2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigaci�n previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violaci�n, tan s�lo con la presentaci�n de una petici�n o comunicaci�n que re�na todos los requisitos formales de admisibilidad.
 

Art�culo 49

Si se ha llegado a una soluci�n amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del art�culo 48 la Comisi�n redactar� un informe que ser� transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convenci�n y comunicado despu�s, para su publicaci�n, al Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Este informe contendr� una breve exposici�n de los hechos y de la soluci�n lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrar� la m�s amplia informaci�n posible.
 

Art�culo 50

1. De no llegarse a una soluci�n, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la Comisi�n, �sta redactar� un informe en el que expondr� los hechos y sus conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opini�n un�nime de los miembros de la Comisi�n, cualquiera de ellos podr� agregar a dicho informe su opini�n por separado. Tambi�n se agregar�n al informe las exposiciones verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del art�culo 48.

2. El informe ser� transmitido a los Estados interesados, quienes no estar�n facultados para publicarlo.

3. Al transmitir el informe, la Comisi�n puede formular las proposiciones y recomendaciones que juzgue adecuadas.
 

Art�culo 51

1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisi�n a los Estados interesados del informe de la Comisi�n, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisi�n de la Corte por la Comisi�n o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisi�n podr� emitir, por mayor�a absoluta de votos de sus miembros, su opini�n y conclusiones sobre la cuesti�n sometida a su consideraci�n.

2. La Comisi�n har� las recomendaciones pertinentes y fijar� un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situaci�n examinada.

3. Transcurrido el per�odo fijado, la Comisi�n decidir�, por la mayor�a absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
  

CAPITULO VIII - LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

(...)

 

CAPITULO IX - DISPOSICIONES COMUNES
 

Art�culo 70

1. Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisi�n gozan, desde el momento de su elecci�n y mientras dure su mandato, de las inmunidades reconocidas a los agentes diplom�ticos por el derecho internacional. Durante el ejercicio de sus cargos gozan, adem�s, de los privilegios diplom�ticos necesarios para el desempe�o de sus funciones.

2. No podr� exigirse responsabilidad en ning�n tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisi�n por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.
 

Art�culo 71

Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisi�n con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
 

Art�culo 72

Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisi�n percibir�n emolumentos y gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y gastos de viaje ser� fijados en el programa-presupuesto de la Organizaci�n de los Estados Americanos, el que debe incluir, adem�s, los gastos de la Corte y de su Secretar�a. A estos efectos, la Corte elaborar� su propio proyecto de presupuesto y lo someter� a la aprobaci�n de la Asamblea General, por conducto de la Secretar�a General. Esta �ltima no podr� introducirle modificaciones.
 

Art�culo 73

Solamente a solicitud de la Comisi�n o de la Corte, seg�n el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organizaci�n resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisi�n o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resoluci�n se requerir� una mayor�a de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la Organizaci�n en el caso de los miembros de la Comisi�n y, adem�s, de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Convenci�n, si se tratare de jueces de la Corte.


 

 

OTROS ENLACES E INFORMACI�N RELACIONADA:

 

Mecanismos de DENUNCIA y de protecci�n de los Derechos Humanos:

Sistema de protecci�n de derechos de la ONU:  -- Presentaci�n de denuncias ante la ONU --

Sistema de protecci�n de derechos en el �mbito regional Americano:

   Sistema de protecci�n de derechos humanos en el �mbito regional Africano:

   Sistema de protecci�n de derechos humanos en Europa:

   Sistema de protecci�n de derechos constitucionales en Espa�a: