Historia y Evolucion Del Derecho Mercantil


TEMA I


Introducción
La presente investigacion trata con relación a los antecedentes históricos del Derecho comercial en donde estaremos aprendiendo como surge el derecho comercial, tanto en la Republica Dominicana como en los demás países. ¿Qué es el Derecho Comercial?  El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.



HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

El derecho mercantil inicio con el comercio terrestre y el marítimo después de este último fue donde sugirieron las reglas de conducta estas reglas de conducta se dan desde la antigüedad (Edad Antigua) reglas de conducta ( Edad Media) Inicios del derecho comercial ( Edad moderna) Instituciones actuales.Considerándose antecedentes al derecho comercial propiamente dicho. En el Egipto de los faraones se daban diferentes intercambios comerciales con la india y se inician ventas y prestamos con sus correspondientes acuerdos.

La civilización babilónica a pesar de poseer un comercio antiguo fue la creadora del código del “ Hammuragui”  uno de los primeros códigos de leyes conocidos que regulaba los aspectos  como préstamos a interés o relación de mercaderes la cultura Fenicia además de ser cuna de destacados navegantes y mercaderes instauro la denominada Ley de rodas con regulaciones del transporte Marítimo. La antigua Roma fue una gran potencia Maritima.De aquí partieron tres relaciones importantes, entre personas los ciudadanos romanos y los esclavos y las relaciones con los extranjeros regulada por el “ IUS GENTUM” Marcándose el inicio de normas nacionales e internacionales. Durante la edad media surgen el derecho mercantil propiamente dicho surgen por una serie de causas económicas y sociales la división del imperio romano, El feudalismo, el Sr. Feudal poseía ciertos artesanos y hacina el intercambio, las “Urnes”  mediables libres en el consumo y el intercambio donde trabajaban comerciantes agrupados en gremios donde  se desarrolla un espíritu empresarial y se imponen ordenamientos locales, La burguesía Según el “ Jurista Tulio Ascanell”  El derecho comercial surge cuando la naciente burguesía se enfrenta a la creciente feudal .



Las denominadas cruzadas impulsaron el tráfico mercantil del Oriente y el comercio internacional Las ferias y mercados impulsaron el comercio mercantil al surgir letras de cambio entre otros. Jurisdicción Cultural los cónsules actuaban bajo la jurisdicción de verdad sabida y buena fe guardada luego se sustituyen los cónsules por Tribunales comerciales. “Lex Mercatoria” es la compilación de costumbre y precedentes que dan orígenes a las instituciones Jurídicas y mercantiles eran las organizaciones que aplicaban las leyes gubernamentales.



EL DERECHO MERCANTIL EN LA REPUBLICA DOMINICA.

Desde la colonización, la isla de Santo Domingo ha estado regulada por códigos europeos y demás influencias,  que aún son latentes en nuestras normas reguladoras. Este trabajo nos facilitará el conocimiento de esas raíces de nuestras leyes, y como las hemos adaptado para nuestro beneficio y uso.
El Derecho comercial nace, como rama separada del Derecho Civil, en la segunda mitad de la Edad Media  (baja Edad Media) - como un Derecho separado, elaborado por los comerciantes y para los comerciantes. Los comerciantes fueron formando su propio Derecho, basado en las prácticas y costumbres.
En las corporaciones se crearon tribunales especiales para dirimir las controversias que se suscitaban entre sus agremiados. La justicia era aplicada por los cónsules, con recursos ante supercónsules y, en algunos casos, ante la asamblea. Desde luego, todos eran comerciantes, no versados en Derecho pero, como para resolver las controversias se aplicaban los usos y costumbres formados en la práctica del comercio, estos jueces comerciantes estaban en condiciones de fallar.
En los años de la colonia la República Dominicana regía  la legislación de las indias y la metrópolis española.  Nuestra isla en los años 1605 y 1606 empieza a cambiar la política fiscal que imperaba debido a varias razones: a las devastaciones, el empobrecimiento del reino de España y la fuerza que el reino de Francia mostraba. Se declaran varios Puertos Libres en la isla.


La actividad comercial se vio  teniendo el privilegio casi exclusivo de la casa de contratación de Sevilla, a la par con esta el consulado de mercaderes de Sevilla, encargado de supervisar y vigilar los seguros marítimos para las naves que realizaban las travesías transatlánticas entre las metrópolis y sus colonias.
La ordenanza de Luis XIV, se trata de una compilación de usos y estatutos locales que tienden a regular la actividad comercial de manera particular y al margen del derecho común. En esta se encuentra el germen de todas las nuevas instituciones que habrán de ser reguladas por el Código De Comercio, como la letra de cambio. Esta ordenanza ha de redundar en beneficio de la actividad comercial, y con ella el impulso para el desarrollo industrial y comercial que experimentaba el reino francés, el cual ante la posibilidad de beneficiarse directamente de los territorios americanos, encontró por medio del derecho internacional lo que estaba vedado con las colonias españolas de ultramar, la forma de enriquecerse mediante la satisfacción de deseos banales  de los españoles, tales como perfumes, la producción de telas y modas, zapatos y pelucas, y otros bienes  ostentosos que la España medieval  no estaba en condiciones de producir . 
Las sucesivas guerras en las que se vio España y posteriormente su derrota, al igual que la corriente liberal de la colonia francesa en el ámbito comercial,  propiciaron que se modificara el esquema comercial colonialista español, y así y en las primeras décadas del siglo XVIII, se pone fin al régimen monopólico imperante hasta ese momento. Por el tratado de Utrecht, en 1713, España se vio obligada a conceder a la corona inglesa, el derecho del tráfico limitado de mercancías y de esclavos negros, para los barcos matriculados en España, con sus colonias americanas. En 1756, producto de una asociación entre la corona española y comerciantes barceloneses, se crea la sociedad comercial (Real Compañía de Cataluña), autorizada a realizar comercio entre España y la islas de Santo Domingo Puerto Rico y Margarita, resquebrajando con ello el monopolio de la Casa de Contratación de Sevilla.

Se debe destacar el aporte que indirectamente hicieran las denominadas cofradías al desarrollo de la institución del derecho comercial. En estas los hombres se agrupaban según la actividad económica que ejercían que al tener un patrón común, se daban leyes internas que pautaban una asociación, a manera de sindicatos modernos, y con ellas la regulación de su actividad. .

    En 1756, y por Real Cédula, se abrieron al comercio internacional los pueblos de Santo Domingo, Cuba, trinidad e Islas Margarita, permitiéndose por demás, que las colonias pudieses comerciar libremente entre sí.
Para  1845 luego de la separación de Haití entró a regir otra vez el código  francés hasta que en 1861 producto de la anexión a España entró en vigencia el código Español.
En 1878, cambia nuevamente al Código Francés y en 1884 se introduce el código dominicano el cual es traducción de código Francés con casi todas las reformas realizadas en Francia que las cámaras legislativas consideraron que podrían ser aplicados en el país.
                                                                CONCLUSION
 Después de haber indagado en la historia evolución de un tema tan interesante como este tanto para mí y usted futuros Comerciantes, esto nos enseña que atreves de los años surgieron patrones importantes para poder hacer un comercio más justo y con organización. En esta investigación se puede apreciar el intercambio de cosas de valor para poder satisfacer necesidades y promover la economía y el comercio.





 
Fuentes
Biaggi Lama, Juan A. Manual de Derecho Comercial. Tomo I.  2010 http://www.derechocomercial.edu.uy/RespDerechoComEdadMedia.htm ( 6 Dejunio DEL 2019)

Camacho Andrea María autor, A. A. (23 de Julio del 2015). Centro para la Excelencia Docente Uninorte .de [http://www.uninorte.edu.co/cedu]. Normas APA para trabajos escritos. Recuperado el 6 de junio de 2019.










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