HIPOLITO MEJIA

HIPOLITO MEJIA

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HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 685-00 que crea e integra el Sistema Nacional de Planificacion y la
Descentralizacion.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 685-00
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominican0 se ha incorporado a1
movimiento internacional de rnodernizacion del Estado, y a1 efecto ha promovido la
irnplantacion de sustanciales reformas estructurales;
CONSIDERANDO: Que dentro de ese proceso de cambio de gestion
publica, la formulacion, ejecucion y evaluacion de 10s planes nacionales de desarrollo, en
10s cuales intervengan 10s organismos gubernamentales y 10s sectores representativos de las
fuerzas vivas de la comunidad, constituyen el elemento cardinal para orientar la actividad
del Estado;
CONSIDERANDO: Que la Republica Dominicana desde 1965 cuenta con
un Sistema de Planificacion Economica, Social y Administrativa que, debido a su caracter
no acabado, demanda ser adecuado y complementado en sus principios fundamentales, de
suerte que este a tono con las modernas corrientes del pensamiento politico, juridic0 y
administrativo sostenedor de la rnodernizacion del Estado;
CONSIDERANDO: Que la racionalizacion de la organizacion
administrativa del Estado no solo demanda una adecuacion fundamental en materia de
Derecho Publico y en el principio de la legalidad de sus actos, sino que tambien requiere la
aplicacion de postulados de la ciencia de la adrninistracion que, como la descentralizacion,
la desconcentracion y la participacion ciudadana, han contribuido notablemente a1
desarrollo y rnodernizacion del proceso de gestion publica, para asi lograr economia,
eficiencia y eficacia en 10s servicios publicos;
CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un sistema de
inversion publica que permita elevar la eficiencia y eficacia de la misma, via 10s proyectos
especificos;
CONSIDERANDO: Que en consecuencia, resulta indispensable establecer
una sectorizacion administrativa uniforme para la adrninistracion publica centralizada y
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autonoma que permita el tratamiento coherente, coordinado y especializado de 10s planes,
programas, proyectos y actividades socioeconomicas que presenten caracteristicas
similares o relacionadas;
CONSIDERANDO: Que para 10s fines y efectos de la planificacion y la
adrninistracion del desarrollo integral de las diferentes regiones resulta urgente definir
ambitos territoriales comunes y organos de desarrollo regional que garanticen la
participacion activa de 10s grupos organizados de las diferentes regiones en el proceso de
formulacion de 10s planes, programas y proyectos;
CONSIDERANDO: Que, de otra parte, resulta perentorio promover
mecanismos de coordinacion entre 10s sectores publicos y privados que contribuyan de
manera sistematica a alcanzar el desarrollo economico del pais a traves de la programacion
y utilizacion racional de 10s recursos, a fin de imprimir una nueva dinamica a1 proceso de
desarrollo nacional;
VISTA la Ley Num.10, de fecha 11 de septiembre de 1965, que crea el
Secretariado Tecnico de la Presidencia:
VISTA la Ley Num. 55, de fecha 22 de noviembre de 1965, que establece el
Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa en la Republica
Dominicana;
VISTA la Ley Organica de Secretarias de Estado Num. 4378,de fecha 9 de
febrero de 1956.
VISTA la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico Num. 531, de
fecha 11 de diciembre de 1969;
VISTO el Decreto Num.1332, de fecha 20 de noviembre de 1979 y sus
modificaciones, que crea el Instituto para el Desarrollo del Suroeste (INDESUR);
VISTO el Decreto Num. 2277, de fecha 28 de agosto de 1984, que crea el
Instituto para el Desarrollo del Noroeste (INDENORTE);
VISTO el Decreto Num. 3297, de fecha 5 de septiembre de 1985, que crea
el Instituto para el Desarrollo del Nordeste (INDENORDE);
VISTO el Decreto Num. 40-87, de fecha 20 de enero de 1987, que autoriza
a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia a regular 10s recursos provenientes de
organismos, instituciones y agencias internacionales:
VISTO el Decreto Num. 444, de fecha 30 de noviembre de 1978, y su
rnodificacion, que crea el Fondo de Preinversion:
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VISTA la Ley 14-91, de fecha 20 mayo de 1991, que instituye el Servicio
Civil y la Carrera Administrativa:
VISTO el Decreto Num. 81-94, de fecha 29 de marzo de 1994, de aplicacion
de la Ley Num. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y que instituye el
Sistema Nacional de Adiestramiento del Personal de la Adrninistracion Publica;
VISTO el Decreto Num. 75-99, de fecha 24 de febrero de 1999, que pone a
depender del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a1 Instituto Nacional de
Adrninistracion Publica INAP);
VISTO el Decreto Num. 2465, de fecha 27 de mayo de 1981, que establece
la Regionalizacion Administrativa;
VISTO el Decreto Num. 42, de fecha 17 de agosto de 1981,y sus
modificaciones, que crea las Coordinaciones Regionales para el Desarrollo;
VISTO el Decreto Num. 613-96, del 3 de diciembre de 1996, que crea 10s
Consejos de Desarrollo Provinciales;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente:
REGLAMENTO:
CAPITULO I
SECCION I
De 10s Objetivos de este Reglamento
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objetivos:
a)- Establecer mecanismos y procedimientos institucionales para vincular y
coordinar, entre las instituciones publicas, la sociedad civil y el sector privado organizados,
las acciones del Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa en
las diferentes fases de elaboracion de 10s planes nacionales de desarrollo economico y
social y en el proceso de formulacion, ejecucion, control y evaluacion del presupuesto del
sector publico como expresion financiera de tales planes;
b)- Crear un instrumento que permita promover y ejecutar un nuevo modelo
de planificacion que garantice un mayor grado de operatividad, eficacia y honestidad
administrativa en la irnplantacion de 10s planes, a traves de la participacion de 10s actores y
agentes sociales en el proceso de formulacion, ejecucion y evaluacion de 10s planes,
programas, proyectos y acciones, tratando de promover la participacion ciudadana en la
gestion publica;
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c)- Establecer un Sistema Nacional de Inversion Publica y un Sistema
Integrado de Proyectos para la Inversion Publica;
d)- Instituir a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia como el Organo
Coordinador del Sistema Nacional de Planificacion y de la Politica de Reforma y
Modernizacion de la Administracion Publica;
SECCION I1
Principios, Conceptos y Defmiciones
ARTICULO 2.- Queda instituida la participacion ciudadana como la
intervencion de 10s particulares en actividades publicas en tanto Sean portadores de
determinados intereses sociales, y en consecuencia se plantea la creacion de nuevos cauces
de relacion entre la sociedad civil y la esfera publica.
ARTICULO 3.- Como parte de la estrategia de readecuacion del Estado, la
participacihn ciudadana, relacionada con 10s procesos de descentralizacion, intenta el
traspaso de 10s recursos y facultades desde el nivel central hacia las regiones y provincias.
ARTICULO 4.- La descentralizacion tiene como objetivo que 10s
organismos y asociaciones representativas colaboren directa y responsablemente tanto en la
fase de formulacion como en la ejecucion de 10s planes y proyectos que tienen impact0
direct0 en sus comunidades respectivas.
ARTICULO 5.- La participacion ciudadana asume modalidades o formas
que varian sustancialmente de acuerdo a 10s niveles y ambitos en 10s que recae la misma y
el caracter de la intervencion de 10s ciudadanos en las actividades y organos publicos.
ARTICULO 6.- La actividad de la planificacion se desarrolla por sectores y
mediante sistemas. Los sectores permiten la integracion de politicas y acciones
homogeneas para el logro de 10s fines del Estado, y 10s sistemas son 10s medios e
instrumentos para la consecucion de dichos fines.
Parrafo.. Para 10s propositos de este Reglamento, se entiende por sector el
conjunto uniforme de actividades economicas, sociales, infraestructurales y tecnologicas
que presentan caracteristicas similares y que requieren un tratamiento integral y
especializado.
ARTICULO 7.- Cada area de actividad publica tiene a una Secretaria de
Estado como unidad central del sistema sectorial, y en la realizacion de las actividades
propias del mismo se incluyen 10s organismos autonomos y descentralizados que le esten
vinculados.
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ARTICULO 8.- Los sistemas instrumentales son comunes a 10s diferentes
sectores y agrupan dependencias ubicadas en cada uno de 10s organismos que lo integran.
La direccion, coordinacion y control de 10s sistemas instrumentales estan a cargo del
Presidente de la Republica y de 10s Secretarios de Estado que determine el presente
Reglamento.
ARTICULO 9.- La adscripcion de una institucion descentralizada o
autonoma a un sector, significa:
a)- Que el objetivo general de tal institucion coincida o este internamente
vinculado con uno o mas objetivos especificos del sector;
b)- Que las funciones principales a desarrollar por la institucion queden
enmarcadas dentro de una o mas funciones principales del sector, bajo la asesoria de la
Oficina Sectorial de Programacion y a traves de su Oficina Institucional de Programacion;
c)- que la institucion descentralizada o autonoma este, directa o
indirectamente, bajo vigilancia de la Secretaria de Estado cabeza del sector;
ARTICULO 10.- La vinculacion a un sector de institucion descentralizada o
autonoma significa que las funciones o una de la funciones principales a desarrollar por la
misma guardan una relacion estrecha con alguna de las funciones principales del sector
(secretaria cabeza de sector) y se hace necesario una coordinacion permanente entre las
mismas.
Parrafo.. Los sectores que conforman el Sistema Nacional de Planificacion
se presentan en el Articulo 44 del presente Reglamento y las responsabilidades y 10s
mecanismos de integracion de 10s mismos se incluirian en el instructivo que el efecto se
emitira mediante resolucion del Secretariado Tecnico de la Presidencia.
ARTICULO 11.- Se crea el Sistema Nacional de Inversion Publica (SINIP),
el cual estara constituido por todos 10s proyectos, debidamente identificados, formulados,
evaluados, priorizados y aprobados por la Oficina Nacional de Planificacion.
Parrafo I.- La Oficina Nacional de Planificacion, en coordinacion con la
Oficina Nacional de Presupuesto, sera responsable del establecimiento, seguimiento y
mantenimiento actualizado del Sistema Nacional de Inversion Publica.
Parrafo 11.- El conjunto de proyectos del SINIP conformara el Banco de
Proyectos de Inversion Publica (BAPIP), en consecuencia solo 10s proyectos contenidos en
el BAPIP, previamente priorizados por el Consejo Nacional de Desarrollo, seran
considerados para fines de financiamiento con 10s ingresos internos y externos del
Gobierno.
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ARTICULO 12.- Para garantizar la efectividad del proceso de
planificacion, la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), en coordinacion con la
Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP), evaluara la actual estructura
organica y 10s recursos humanos de las oficinas sectoriales, institucionales y regionales de
programacion, a fin de proponer 10s cambios y ajustes que Sean necesarios.
CAPITULO I1
Del Sistema Nacional de Planificacion y la Descentralizacion
SECCION I
De la Estructura del Sistema
ARTICULO 13.- Los organos institucionales encargados de la ejecucion
del Sistema de Planificacion Economica, Social y Administrativa, son 10s siguientes:
1.- Consejo Nacional del Desarrollo:
2.-Consejos Sectoriales de Desarrollo;
2.1-Oficinas Sectoriales de Programacion;
2.2-Oficinas Institucionales de Programacion;
3.-Consejos Regionales de Desarrollo;
3.1-Asambleas Regionales Consultivas;
3.2-Oficinas Regionales de Programacion;
4.-Consejos Provinciales de Desarrollo;
5.-Consejos Municipales de Desarrollo;
SECCION I1
De la integracion y Atribuciones de 10s Organos que Integran el Sistema.
Consejo Nacional de Desarrollo
ARTICULO 14.-El Consejo Nacional de Desarrollo esta integrado por 10s
siguientes miembros:
a)- El Presidente de la Republica, quien lo presidira;
b)- Los Secretarios de Estado encargados por la Ley de las Secretarias de Estado
especificas;
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c)- El Secretario Tecnico de la Presidencia, quien sera el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Desarrollo;
d)- EL Gobernador del Banco Central de la Republica Dorninicana;
e)- El Administrador del Banco de Reservas de la Republica Dorninicana;
f)- El Contralor General de la Republica;
g)- Los representantes de las principales organizaciones de la sociedad civil y del
sector privado, relacionados con 10s sectores economicos, sociales, industriales y
comerciales del pais, que Sean designados por el Presidente de la Republica;
h)- Cualquier otro funcionario o representante de la sociedad civil que decida invitar
el Presidente de la Republica;
Parrafo I.- Asisten a las sesiones del Consejo, con voz, per0 sin derecho a1
voto, 10s Directores de las Oficinas Nacionales de Planificacion, Presupuesto, Estadistica,
de Adrninistracion y Personal, del Fondo Dominican0 de Preinversion y del Instituto
Nacional de Adrninistracion Publica.
Parrafo 11.- Asimismo, asistiran a1 Consejo Nacional de Desarrollo, con
voz, per0 sin derecho a voto, 10s Presidentes de 10s Consejos Regionales de Desarrollo.
Parrafo 111.- El titular de cualquiera Secretaria de Estado u organism0
autonomo descentralizado que fuere creado y se le atribuyan funciones economicas o
sociales que caractericen un sector de actividad no representado ya en el sen0 del Consejo
Nacional de Desarrollo, se incorporara a1 mismo de pleno derecho.
ARTICULO 15.-Corresponde a1 Consejo Nacional de Desarrollo:
a) Establecer 10s objetivos y lineamientos generales de la politica econornica, social
y administrativa del pais que serviran de base para la formulacion de 10s planes de mediano
y largo plazos:
b) Formular la politica econornica, social y de rnodernizacion del Estado y la
adrninistracion publica:
c) Impartir las directrices generales para la elaboracion y ejecucion de 10s planes de
desarrollo, del presupuesto nacional, de la rnodernizacion del Estado y la adrninistracion
publica, y de 10s programas de estadisticas y censos, y recomendar la prelacion a que debe
ajustarse la ejecucion de 10s diversos proyectos dentro del sistema de planificacion general
aprobado:
d) Conocer 10s planes y programas nacionales de desarrollo economico, social y
administrativo y formular sus recomendaciones a1 Presidente de la Republica;
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e) Conocer 10s estudios tecnicos o sugerencias que formulen las oficinas nacionales
y demis dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia;
f) Impartir directrices anuales para la elaboracion del anteproyecto del Presupuesto
del Gobierno Central y de las instituciones autonomas y someter dicho anteproyecto, con
sus observaciones, a la consideracion y decision del Presidente de la Republica
g) conocer las medidas que deben tomar 10s distintos organismos del sector publico
para la ejecucion de 10s planes de desarrollo, y evaluar su ejecucion;
h) Revisar, durante la primera quincena del mes de junio de cada aiio, 10s planes de
corto, mediano y largo alcance, y fijar 10s objetivos y lineamientos generales, a 10s fines de
elaborar 10s planes operativos anuales y el presupuesto publico para el aiio siguiente;
i) Aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Publicos, a ser sometido a1 Congreso Nacional;
j ) Cualquier otra funcion relacionada con las atribuciones antes seiialadas;
Secretariado Tkcnico de la Presidencia
ARTICULO 16.-El Secretariado Tecnico de la Presidencia actua como
Secretaria del Consejo Nacional de Desarrollo y es el organism0 especializado responsable
de coordinar todo el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, y Social y
Administrativa.
ARTICULO 17.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia esta constituido
por:
Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN);
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRES);
Oficina Nacional de Estadisticas (ONES);
Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal (ONAP);
Fondo Dominican0 de Preinversion (FONDOPREI);
Instituto Nacional de Adrninistracion Publica (INAP);
ARTICULO 18.- Corresponden a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia
las funciones establecidas el Articulo 5 de la Ley No. 55 del 22 de noviembre de1965, que
instituye el Sistema Nacional de Planificacion Econornica, Social y Administrativa:
ARTICULO 19.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia estara
encabezado por un Secretario Tecnico nombrado por el Presidente de la Republica para
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coordinar y dirigir las funciones de las dependencias del Secretariado Tecnico;
ARTICULO 20.- Las funciones que corresponden, dentro del Sistema de
Planificacion Economica, Social y Administrativa de la Republica, a cada una de las
oficinas nacionales y demas dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia, se
fijaran en el instructivo que mediante resolucion aprobara su titular;
Consejos Sectoriales de Desarrollo -CSDARTICULO 21.- El Consejo Nacional de Desarrollo tendra consejos
sectoriales destinados a colaborar en la formulacion de las politicas sectoriales de
desarrollo por medio de recomendaciones que deberan ser elaboradas y sometidas a1
Consejo Nacional de Desarrollo, a traves del Secretariado Tecnico de la Presidencia.
Parrafo I.- El Consejo Sectorial es el mecanismo normativo y coordinador
del Sistema Nacional de Planificacion y el conjunto de actividades que diseiian y ejecutan
las entidades de la adrninistracion publica centralizada y descentralizada perteneciente a1
sector.
Parrafo 11.- Cada consejo llevara la denominacion del sector economico
social a1 que pertenezca;
ARTICULO 22.- Los Consejos Sectoriales de Desarrollo estaran integrados
por:
a) El Secretario de Estado cabeza del sector, quien lo presidira;
b) Los Subsecretarios de la Secretaria cabeza del sector;
c) Los principales ejecutivos de 10s organismos autonomos y descentralizados
pertenecientes a1 sector;
d) Un representante de las principales organizaciones de la sociedad civil y del
sector privado que realicen acciones relacionadas con las actividades propias del sector;
e) Un Secretariado Ejecutivo, integrado por las oficinas que a nivel sectorial de
programacion ejecutan funciones similares a las que corresponden a las dependencias del
Secretariado Tecnico de la Presidencia, a traves de la Oficina Sectorial de Programacione;
Parrafo I.- En ausencia del Presidente del Consejo Sectorial, dirigira las
reuniones del mismo, el Subsecretario de Estado designado por el Presidente del Consejo;
Parrafos 11.- La Oficina Nacional de Planificacion, en coordinacion con la
Oficina Nacional de Administracion y Personal, definiran y estableceran normas
adicionales de operacion e integracion de 10s Consejos Sectoriales de Planificacion.
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Parrafo.111.- Las instrucciones correspondientes a 10s Consejos Sectoriales
seran las responsables de ejecutar 10s grandes proyectos de desarrollo del sector;
ARTICULO 23.- Son funciones de 10s Consejos
Planificacion las siguientes:
Sectoriales de
Formular 10s planes de desarrollo sectorial;
Colaborar con el Consejo Nacional de Desarrollo en la formulacion
de la politica socioeconornica general del pais;
Asesorar a la Secretaria de Estado cabeza de su respectivo sector en
la formulacion de la politica sectorial de acuerdo a la politica
socioeconornica general del pais;
Velar por el cumplimiento de estas politicas dentro del sector y
recomendar a1 Secretario de Estado respectivo las medidas
necesarias para su ejecucion;
Analizar y hacer coherentes 10s planes, programas y proyectos
sectoriales;
Aprobar 10s planes, programas, proyectos y presupuestos de 10s
organismos descentralizados y autonomos de su respectivo sector;
Coordinar la accion de las instituciones descentralizadas y
autonomas dentro de su respectivo sector, relativa a la ejecucion de
proyectos;
Mantener un registro actualizado de todas las entidades que
conforman el sector, asi como de 10s planes de ejecucion por parte de
cada una de ellas, utilizando para ello a la Oficina Sectorial de
Programacion;
Dirigir, en coordinacion con el Secretario de Estado cabeza del
sector, las funciones de las Oficinas Sectoriales de Programacion;
ARTICULO 24.- Los Consejos Sectoriales que a1 momento de la
aprobacion de este Reglamento no estuvieren integrados, deberin ser conformados y
formalizados de inmediato mediante resolucion del Secretariado Tecnico de la Presidencia;
Parrafos.. La Oficina Nacional de Administracion y Personal,
conjuntamente con la Oficina Nacional de Planificacion, debera elaborar el Reglamento
para el funcionamiento de 10s Consejos Sectoriales y someterlo a la aprobacion del
Secretariado Tecnico de la Presidencia.
Oficinas Sectoriales de Programacion -0SPARTICULO 25.- En las Secretarias de Estado se organizaran oficinas
sectoriales de programacion con el fin de preparar 10s programas y proyectos coordinados
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del sector. Estas oficinas asesoraran a 10s organismos autonomos y descentralizados
pertenecientes a1 sector, a traves de las Oficinas Institucionales de Programacion,
coordinando todas las acciones dentro de las areas de planificacion, presupuesto,
administracihn de personal, organizacion y metodos, adiestramiento y estadisticas.
ARTICULO 26.- Las Oficinas Sectoriales de Programacion operaran como
Secretariado Ejecutivo de 10s Consejos Sectoriales de Desarrollo, y ejecutaran y
coordinaran a nivel del sector las funciones propias de las dependencias del Secretariado
Tecnico de la Presidencia.
Oficinas Institucionales de Programacion -0IP
ARTICULO 27.- En 10s organismos publicos con nivel de Direccion
General o Nacional, dependientes o adscritos a una Secretaria de Estado, y en las entidades
descentralizadas y/o autonomas del Estado, se establecerin Oficinas Institucionales de
Programacion con el fin de asesorar a 10s ejecutivos en la accion del desarrollo nacional.
ARTICULO 28.- Son funciones de las Oficinas Institucionales de
Programacion:
a)
Preparar 10s programas y proyectos de la institucion bajo las
orientaciones de la Oficina Sectorial de Programacion de la
Secretaria de Estado cabeza del sector a que pertenece, de acuerdo a
10s planes generales de desarrollo economico y social y las normas
de la Oficina Nacional de Planificacion y efectuar su revision
periodica;
b)
Formular el presupuesto anual de la institucion como expresion
financiera de 10s proyectos de desarrollo, de acuerdo con las normas
y procedimientos dictados por la Oficina Nacional de Presupuesto y
evaluar sus resultados:
c)
Establecer optimos canales de comunicacion que permitan el flujo de
las informaciones a traves de todos 10s niveles de la institucion en el
proceso de elaboracion y formulacion de 10s programas y proyectos
institucionales;
d)
Velar por la compatibilidad entre el proyecto de presupuesto y 10s
planes de desarrollo institucional, realizando las actividades de
coordinacion necesarias con las oficinas nacionales del Secretariado
Tecnico de la Presidencia;
e)
Efectuar evaluaciones periodicas en el proceso de ejecucion de 10s
programas y proyectos formulados, bajo la asesoria de la Oficina
Sectorial de Programacion;
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f)
Estudiar e implementar medidas de rnodernizacion administrativa en
la organizacion, sistemas y procedimientos de trabajo de la
institucion, en coordinacion con la Oficina Nacional de
Adrninistracion y Personal (ONAP);
g)
Elaborar e implementar medidas de rnodernizacion administrativa en
la organizacion, sistemas y procedimientos de trabajo de la
institucion, en coordinacion con la Oficina Nacional de
Adrninistracion y Personal (ONAP);
h)
Coordinar con las demas oficinas institucionales de programacion
pertenecientes a1 sector, todas las acciones dentro del area de
planificacion,
presupuesto,
recursos
humanos,
reformas
administrativas y estadisticas;
i)
Determinar y establecer, de acuerdo con las normas de la Oficina
Nacional de Adrninistracion y Personal -0NAP- y el Instituto
Nacional de Adrninistracion Publica -1NAP-, la politica de
adrninistracion de 10s recursos humanos y de adiestramiento de
personal de la institucion;
j)
Canalizar hacia las Oficinas Sectoriales y Regionales de
Programacion, 10s planes y programas elaborados, donde se
identificarin 10s problemas vinculados a las posibilidades de
desarrollo del sector; se propondran las soluciones alternativas y se
estableceran las estrategias sectorial y regional;
k)
Aquellas otras relacionadas con sus atribuciones
Consejos Regionales de Desarrollo X R D
Articulo 29.- Habra un Consejo Regional de Desarrollo por cada Region de
Desarrollo definida en el Articulo 46 del presente Reglamento, como organo encargado de
garantizar el desarrollo armonico de la Nacion, la participacion de la poblacion en las
diferentes regiones del pais y para la identificacion, formulacion y ejecucion de 10s planes,
programas y proyectos prioritarios de dichas regiones.
Articulo 30.- Los Consejos Regionales de Desarrollo estarin integrados por:
Los Gobernadores Provinciales de la region;
Los Senadores de las provincias que integran la region;
Los Sindicos de 10s municipios cabeceras de las provincias que
integran la region;
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Un representante de las principales instituciones publicas, privadas y
de la sociedad civil que incide en el quehacer socioeconomico de la
respectiva region;
Un representante de las organizaciones de base (clubes, iglesias,
asociaciones de comerciantes, industriales, agricultores, etc.)
Un representante de las universidades e instituciones de educacion
superior que tengan sede en la region;
Un representante de las organizaciones de gremios profesionales con
filiales en la region;
Un Secretariado Ejecutivo, integrado por oficinas que a nivel
regional ejecutaran funciones similares a las que corresponden a las
dependencias del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a traves de
la Oficina Regional de Programacion. Este Secretariado sera
encabezado por un Intendente Delegado del Poder Ejecutivo para la
Descentralizacion, quien actuara siempre bajo las orientaciones de la
Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN)
Parrafo.. Los Presidentes de 10s Consejos Regionales de Desarrollo seran
nombrados por el Presidente de Republica.
Articulo 31.- Son atribuciones de 10s Consejos Regionales de Desarrollo;
a)
Formular 10s planes de desarrollo de sus respectivas regionales
geograficas;
b)
Recomendar, promover, coordinar y evaluar politicas, planes,
programas y proyectos de desarrollo en sus respectivos ambitos
territoriales, teniendo en cuenta las politicas y modelos de desarrollo
definidos por el Consejo Nacional de Desarrollo;
c)
Establecer la coordinacion intersectorial en las regiones;
d)
Conocer y emitir opinion sobre 10s proyectos presentados por 10s
Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo;
e)
Evaluar las demandas de proyectos y acciones colectivas presentadas
por 10s Consejos Provinciales y Municipales de Desarrollo;
f,
Ejercer en la region una funcion fiscalizadora sobre proyectos
ejecutados y en proceso de ejecucion;
g)
Obtener el concierto de 10s distintos niveles del gobierno que tengan
incidencia en el desarrollo de la region y formular recomendaciones
para dar cabida a 10s sectores economicos, sociales, laborales y
culturales en la coordinacion, planificacion y control de 10s
programas y acciones que se ejecuten.
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Articulo 32.- Los Consejos Regionales de Desarrollo sesionaran
ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cada vez que sus presidentes 10s
convoquen, para conocer de 10s asuntos que les Sean sometidos por el Presidente del
Consejo y el Secretariado Ejecutivo de la region.
Parrafo I.- Las conclusiones de cada reunion deberan ser presentadas,
mediante informes escritos, por 10s representantes de 10s Consejos Regionales de
Desarrollo, a traves del Secretariado Tecnico de la Presidencia, a1 Consejo Nacional de
Desarrollo, el cual decidira a1 respecto.
Parrafo 11.- La Oficina Nacional de Planificacion, conjuntamente con la
Oficina Nacional de Administracion y Personal, debera elaborar el reglamento para el
funcionamiento de 10s Consejos Regionales de Desarrollo y someterlo a la aprobacion del
Secretariado Tecnico de la Presidencia.
Asambleas Regionales Consultivas -ARCArticulo 33.- Se crean las Asambleas Regionales Consultivas como
organismos consultivos de la direccion de cada Consejo Regional de Desarrollo.
Parrafo I.- Las funciones principales de las Asambleas Regionales
Consultivas son las de plantear el conjunto de necesidades de cada region de forma
pormenorizada y jerarquizada.
Parrafo 11.- Las Asambleas Regionales Consultivas estarin integradas,
ademas de por 10s miembros de 10s Consejos Regionales de Desarrollo, por 10s diputados
provinciales, 10s obispos de la Iglesia Catolica, 10s pastores de las otras Iglesias Cristianas
de mayor nivel de la region, el Director Ejecutivo del principal Centro Regional de la
UASD y 10s Rectores de las demis universidades que tengan sede principal en la region,
tres representantes del sector de productores y empresarios, tres representantes del sector
de 10s trabajadores agricolas, industriales y comerciales con mayor numero de afiliados, un
representante de 10s gremios profesionales de la region, y un representante de las
organizaciones comunitarias debidamente registradas y reconocidas en cada provincia.
Parrafo 111.- La escogencia de 10s miembros de las Asambleas Regionales
Consultivas, se realizara cada dos aiios, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias
dispuestas por el Secretariado Tecnico de la Presidencia.
Oficinas Regionales de Programacion -0RPArticulo 34.- Las Oficinas Regionales de Programacion son 10s organismos
responsables de coordinar y dirigir tecnicamente el proceso de planificacion de las
provincias y municipios que integran una region, asi como de darle seguimiento a 10s
proyectos en ejecucion.
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Articulo 35.-Las Oficinas Regionales de Programacion operaran como
Secretariado Ejecutivo de 10s Consejos Regionales de Desarrollo, y ejecutarin y
coordinaran a nivel regional las funciones propias de las dependencias del Secretariado
Tecnico de la Presidencia.
Parrafo.. Las Oficinas Regionales de Programacion estan adscritas a la
Oficina Nacional de Planificacion, y en tal virtud esta ultima establecera normas
adicionales para su funcionamiento.
Articulo 36.- Los actuales Institutos para el Desarrollo del Suroeste
(INDESUR), del Noroeste (INDENORTE), del Nordeste (INDENORDE) y otros
pertenecientes a1 sector publico, creados mediante disposiciones similares a las anteriores,
quedaran integrados a la estructura organica de 10s Consejos Regionales de Desarrollo
establecidos mediante el presente Reglamento.
Consejos Provinciales de Desarrollo -CPDArticulo 37.- Para fortalecer el modelo de planificacion provincial y
garantizar la participacion de todos 10s sectores, quedan constituidos en cada provincia
Consejos Provinciales de Desarrollo.
Articulo 38.- Los Consejos Provinciales de Desarrollo estaran integrados
por:
El Gobernador de la provincia, quien lo presidira;
Los Diputados de la provincia;
El Sindico de cada ayuntamiento de 10s municipios de la provincia;
Un representante de las principales organizaciones de base (clubes,
iglesias, asociaciones de comerciantes, industriales, agricultores,
etc.) elegidos por sus respectivos organos directivos;
Un representante de las universidades e instituciones de educacion
superior que tengan sede en la provincia;
Un representante de 10s gremios profesionales que tengan filiales
organizadas en las provincias;
Un Secretariado Ejecutivo del Consejo Provincial, designado por la
Oficina Regional de Programacion, en coordinacion con la Oficina
Nacional de Planificacion.
Parrafo.. La forma en que operaran estos organismos estara definida por la
Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN) en coordinacion con la Oficina Nacional
de Administracion y Personal (ONAP).
-48-
Articulo 39.- Son atribuciones de 10s Consejos Provinciales de Desarrollo:
Discutir y analizar las estrategias de desarrollo provincial que deben
ser ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad de 10s recursos
potenciales de cada una de 10s municipios que integran la provincia y
presentarlas a la consideracion de 10s Consejos Regionales de
Desarrollo;
Analizar las diferentes propuestas presentadas en torno a la
explotacion racional de 10s recursos naturales, en 10s diferentes
municipios que integran la provincia;
Promover la participacion comunitaria a traves de las organizaciones
locales y asociaciones pro-desarrollo, para la discusion y solucion de
sus problemas especificos, asi como en la ejecucion de programas y
proyectos como una forma de garantizar la permanencia y
efectividad de 10s mismos;
Otorgar orden de prioridad a 10s medianos y pequeiios proyectos de
la provincia;
Promover la formulacion de planes reguladores urbanos de
zonificacion que tiendan a lograr una estructura espacial mas
eficiente, suprimiendo 10s obstaculos que impiden un crecimiento
fisico adecuado de las ciudades;
Fomentar proyectos en las ireas de educacion, salud ambiental, agua
potable, menores en circunstancias especialmente dificiles y otras,
para mejorar 10s niveles de vida de la poblacion;
Dar seguimiento a la ejecucion de 10s proyectos provinciales;
Presentar informes a1 Consejo Regional de Desarrollo y a1
Secretariado Tecnico de la Presidencia;
Coordinar sus actividades con las Oficinas Sectoriales y Regionales
de Programacion.
Consejos Municipales de Desarrollo -CMDArticulo 40.- Para fortalecer el modelo de planificacion municipal y
garantizar la participacion de todos 10s sectores, quedan constituidos en cada municipio del
pais 10s Consejos Municipales de Desarrollo.
Articulo 41.- Los Consejos Municipales de Desarrollo estarin integrados
por:
Un Diputado correspondiente a1 municipio;
-49-
El Sindico Municipal ;
Los Encargados de Juntas Municipales de 10s Distritos Municipales
del Municipio;
Un representante de las principales instituciones publicas y privadas
que inciden en el quehacer socio-economico del municipio;
Un representante de las principales organizaciones de base (clubes,
iglesias, asociaciones de comerciantes, industriales, agricultores,
etc.) elegidos por sus respectivos organos directivos;
Un representante de las universidades e instituciones de educacion
superior que tengan sede en el municipio;
Un representante de las organizaciones de gremios profesionales que
tienen filiales en el municipio;
Un Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal, designado por la
Oficina Regional de Programacion, en coordinacion con la Oficina
Nacional de Planificacion.
Parrafo I.- Los Presidentes de 10s Consejos Municipales de Desarrollo seran
nombrados por el Presidente de la Republica.
Parrafo 11.- Los Consejos Municipales de Desarrollo seran 10s responsables
de la ejecucion de 10s proyectos medianos y pequeiios que se ejecuten en cada municipio,
dirigidos a mejorar las condiciones de vida de sus respectivas comunidades.
Parrafo 111.- La forma en que operaran estos organismos estara definida por
la Oficina Nacional de Planificacion (ONAPLAN), en coordinacion con la Oficina
Nacional de Administracion y Personal (ONAP).
Articulo 42.- Son atribuciones de 10s Consejos Municipales de Desarrollo:
a)
Discutir y analizar las estrategias de desarrollo que deben ser
ejecutadas de acuerdo con la disponibilidad de 10s recursos
potenciales de cada uno de 10s barrios, distritos municipales,
secciones y parajes que integran el municipio y presentarlas a la
consideracion de 10s Consejos Provisionales de Desarrollo;
b)
Analizar las deferentes propuestas presentadas en torno a la
explotacion racional de 10s recursos naturales, en las diferentes
comunidades del municipio;
c)
Promover la participacion comunitaria a traves de las organizaciones
locales y asociaciones pro-desarrollo, para la discusion de sus
problemas especificos, asi como en la ejecucion de programas y
proyectos, como una forma de garantizar la permanencia y
efectividad de 10s mismos;
-50-
d)
Promover la formulacion de planes reguladores urbanos de
zonificacion que tiendan a lograr una estructura espacial mas
eficiente, suprimiendo 10s obstaculos que impiden un crecimiento
fisico adecuado de las ciudades y comunidades;
e)
Otorgar orden de prioridad a 10s proyectos municipales;
f,
Fomentar proyectos en las ireas de educacion, salud ambiental, agua
potable, menores en circunstancias especialmente dificiles y otras,
para mejorar 10s niveles de vida de la poblacion;
g)
Ejecutar 10s proyectos que integran su programa anual de inversiones
publicas;
h)
Dar seguimiento y evaluar la ejecucion de 10s proyectos sectoriales y
regionales que se desarrollen en las distintas comunidades del
municipio;
i)
Presentar informes a1 Secretario Tecnico de la Presidencia, por via
de la Oficina Nacional de Planificacion:
j)
Coordinar sus actividades con las oficinas sectoriales y regionales de
programacion.
ARTICULO 43.- Los programas proyectos municipales que hayan sido
debidamente identificados, formulado y priorizados, seran incluidos en 10s presupuestos
operativos anuales de 10s sectores y las regiones a que correspondan, siempre que hayan
sido oportunamente sancionados por el Consejo Municipal de Desarrollo, con la
participacion de la sociedad civil organizada.
CAPITULO I11
De 10s Sectores Economicos, Sociales Infraestructura y Tecnologico
ARTICULO 44.- La programacion de las actividades economicas, sociales,
industriales y comerciales de la adrninistracion publica centralizada, se realiza como parte
del Sistema Nacional de Planificacion, a traves de 10s sectores descritos a continuacion, 10s
cuales estaran encabezados por una Secretaria de Estado, una Direccion General o una
Administracion General, como Unidad Central del Sistema Sectorial, e integrados a su vez,
por las instituciones descentralizadas y autonomas cuyas funciones guardan relacion
estrecha con alguna de las actividades sustantivas principales del sector, por lo que
requieren un tratamiento integral y especializado:
a)
Sector Economico, encabezado por el Secretario Tecnico de la
Presidencia;
b)
Sector Seguridad Interior, encabezado por el Secretario de Interior y
Policia;
c)
Sector Defensa Nacional, encabezado por el Secretario de Estado de
las Fuerzas Armadas:
-51
Sector Agropecuario, encabezado por el Secretario de Estado de
Agricultura;
Sector de Obras Publicas, encabezado por el Secretario de Estado de
Obras Publicas;
Sector Transporte y Comunicaciones (infraestructura), encabezado
por el Director General de la Autoridad Metropolitana de Transporte
(AMET);
Sector Industria y Comercio, encabezado por el Secretario de Estado
de Industria y Comercio;
Sector Trabajo, encabezado por el Secretario de Estado de Trabajo;
Sector Educacihn, encabezado por el Secretario de Estado de
Educacihn;
Sector Deportes, encabezado por el Secretario de Deportes,
Educacihn Fisica y Recreacihn;
Sector Energia, encabezado por el Administrador General de la
Corporacihn Dominicana de Electricidad (CDE);
Sector Salud, encabezado por el Secretario de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social;
Sector Turismo, encabezado por el Secretario de Estado de Turismo;
Sector Juventud, encabezado por el Secretario de Estado de la
Juventud;
Sector Mujer, encabezado por el Secretario de Estado de Asuntos de
la Mujer;
Sector Cultura, encabezado el Secretario de Estado de Cultura;
Sector Desarrollo Social, encabezado por el Director General de
Desarrollo Comunitario;
Sector Vivienda, encabezado por el Director General del Instituto
Nacional de la Vivienda;
Sector Ciencia y Tecnologia, encabezado por el Director del Instituto
Dominican0 de Tecnologia Industrial;
Sector Recursos Naturales y Medio Ambiente, encabezado por el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Parrafo.. Mediante resolucihn del Secretariado Tecnico de la Presidencia se
aprobara el instructivo mediante el cual se estableceran las Secretarias de Estado e
instituciones centralizadas y descentralizadas que integran cada sector, asi como 10s
funcionarios publicos y representantes de la sociedad civil y el sector privado que
conformaran 10s Consejos Sectoriales de Desarrollo.
-52
CAPITULO IV
De la Regionalizacion Administrativa
ARTICULO 45.- La regionalizacion administrativa es el instrumento de
reforma que permite la coordinacion de acciones espaciales en 10s procesos de
programacion, seguimiento y evaluacion permanente de 10s planes de desarrollo regional y
el mejoramiento y la racionalizacion de su adrninistracion.
ARTICULO 46.- Para la definicion de la dernarcacion territorial y 10s
ambitos territoriales comunes, a 10s fines y efectos de la planificacion, la formulacion y la
ejecucion del presupuesto nacional y la adrninistracion del desarrollo regional en general,
habra las Regiones de Desarrollo que se crean y definen a continuacion:
a)
Region Distrito Nacional, que comprende la geografia actual del
Distrito Nacional, dividida en las siguientes sub-regiones: Oriental,
Oeste, Sur y Norte.
b)
Region Valdesia. que comprende las provincias de Peravia , San
Cristobal y Monte Plata, con sede en la ciudad de San Cristobal;
c)
Region del Este, que comprende las provincias de San Pedro de
Macoris, La Romana, La Altagracia, Hato Mayor y El Seybo, con
sede en la ciudad de La Romana;
d)
Region Nordeste, que comprende las provincias de Salcedo, Duarte,
Maria Trinidad Sanchez Ramirez y Samana, con sede en la ciudad de
San Francisco de Macoris;
e)
Region Cibao Central, que comprende las provincias de Monseiior
Nouel, La Vega y Sinchez Ramirez, con sede en la ciudad de La
Vega;
f)
Region Norcentral, que comprende las provincias de Santiago,
Puerto Plata y Espaillat, con sede en la ciudad de Santiago de 10s
Caballeros;
g)
Region del Noroeste, que comprende las provincias de Valverde,
Santiago Rodriguez, Montecristi y Dajabon, con sede en la ciudad de
Mao;
h)
Region del Valle, que comprende las provincias de Azua, San Juan y
Elias Piiia, con sede en la ciudad de Azua;
i)
Region Enriquillo, que comprende las provincias de Barahona,
Bahoruco, Pedernales e Independencia, con sede en la ciudad de
Barahona;
Parrafo I.- Las Secretarias de Estado y las demas instituciones del sector
publico que, por la naturaleza de las acciones que realizan y 10s servicios que ofrecen,
-53
requieran establecer ambitos espaciales menores a 10s seiialados en el presente articulo,
deberin precisar zonas administrativas que geogrificamente esten inscritas dentro de 10s
limites de las regionales de desarrollo que se establecen en el presente Reglamento.
Parrafo 11.- Las instituciones castrenses, la Policia Nacional y 10s
organismos de seguridad nacional mantendrin su actual organizacion administrativa y
territorial, y en consecuencia quedan exceptuados de las disposiciones del presente
capitulo.
Parrafo 111.- Corresponde a1 Secretariado Tecnico de la Presidencia, a
traves de la Oficina Nacional de Planificacion, orientar el proceso de desarrollo de las
regiones del pais y conducir la formulacion de 10s planes y proyectos regionales.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
ARTICULO 47.- Queda instituida la desconcentracion de la planificacion
como una accion de perfeccionamiento del proceso de planificacion que conlleva la
integracion de todos 10s organismos de competencia mas reducida, existentes a nivel
sectorial, regional y local.
Parrafo.. La accion de desconcentracion de la planificacion se materializara
en la medida en que se organicen y fortalezcan 10s organismos y sistemas de planificacion
sectorial, regional, provincial y municipal y sus correspondientes organos de participacion
ciudadana.
ARTICULO 48.- Las oficinas sectoriales e institucionales de programacion
que a1 momento de la aprobacion de este reglamento no hayan sido establecidas, deberan
ser creadas de inmediato con la asesoria de la ONAP.
ARTICULO 49.- Las oficinas nacionales que integran el Secretariado
Tecnico de la Presidencia deberan, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, a partir de la
aprobacion del presente Reglamento, someter a la consideracion del Secretariado Tecnico
de la Presidencia, via la Oficina Nacional de Administracion y Personal (ONAP), 10s
manuales contentivos de las instrucciones, guias e instrumentos de coordinacion y
funcionamiento de sus respectivas ireas de actividad con 10s que habran de operar las
Oficinas de Programacion, asi como 10s reglamentos para el funcionamiento de 10s
Consejos Sectoriales de Planificacion, 10s Consejos Regionales de Desarrollo, 10s Consejos
Provinciales de Desarrollo y 10s Consejos Municipales de Desarrollo.
ARTICULO 50.- El Secretariado Tecnico de la Presidencia y sus oficinas
nacionales quedan facultados para expedir 10s instructivos requeridos para el cumplimiento
de sus respectivas atribuciones, asi como para el debido funcionamiento de 10s distintos
organos e instituciones del Sistema Nacional de Planificacion incluidos en el presente
reglamento.
-54-
ARTICULO 51.- Quedan derogados 10s Decretos numeros 42, de fecha 7
de agosto de 1981, que crea las Coordinaciones Regionales para el Desarrollo; 2465, de
fecha 27 de mayo de 1981, que establece la Regionalizacion Administrativa; 613-96, de
fecha 3 de diciembre de 1996, que crea 10s Consejos de Desarrollo Provinciales; 3 13-97, de
fecha 16 de julio de 1997, que crea la Comision Presidencial de Apoyo del Desarrollo
Provincial, y cualquier otra disposicion emanada del Poder Ejecutivo contraria a1 presente
reglamento.
DADO en santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a1 primer (ler) dia del mes de septiembre del aiio dos mil (ZOOO),
aiio 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Dec. No. 686-00 que nombra a 10s senores Dr. Rafael Antonio Ortiz Quezada e Ing.
Angel Castillo, Directores Ejecutivos del Consejo Nacional de Investigaciones
Agropecuarias y Forestales y del Instituto de Investigaciones Agropecuarias,
respectivamente.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 686-00
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- El Doctor Rafael Antonio Ortiz Quezada, queda designado
Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales
(CONIAF), en adicion a sus funciones de Subsecretario de Estado de Agricultura de
Investigacion y Extension.
ARTICULO 2.- El Ingeniero Angel Castillo, queda designado Director
Ejecutivo del Instituto Dominican0 de Investigaciones Agropecuarias (IDIA).
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