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DOF: 05/04/2024
ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú

ACUERDO por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracciones I y III, 34, 35, 37, fracciones I, incisos a) y b) y II, 40, fracción I y 52, fracción I de la Ley de Migración; 4, 55, 57 y 130 del Reglamento de la Ley de Migración y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Gobernación deberá formular y conducir la política migratoria y de movilidad humana, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en los términos de la ley, la libertad de tránsito en coordinación con las demás autoridades competentes;
Que los artículos 18, fracciones I y III, de la Ley de Migración, 4 y 130 de su Reglamento, señalan que la Secretaría de Gobernación cuenta con la atribución de formular y dirigir la política migratoria del país; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de personas extranjeras al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que los artículos 35 de la Ley de Migración, 55 y 57 de su Reglamento, establecen que las personas mexicanas y extranjeras deben cumplir con los requisitos exigidos en los citados ordenamientos, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables para entrar y salir del territorio nacional; asimismo, que el Instituto Nacional de Migración, de forma exclusiva, revisará la documentación que presenten las personas extranjeras al momento de solicitar su internación regular al territorio nacional, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley de Migración, así como la validez y vigencia de la misma, y determinar su admisión al territorio nacional o rechazo al país de procedencia o al país donde sean admisibles;
Que el 9 de noviembre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos notificó al Gobierno de la República del Perú su decisión de suprimir el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales peruanos, en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, con efectos a partir de esa fecha;
Que el 10 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", con el objeto de establecer los requisitos y procedimientos que se deberán aplicar para la atención a las solicitudes de visa ordinaria en las oficinas consulares de México o en las oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración;
Que se ha identificado un incremento sustancial de nacionales peruanos que ingresan al territorio nacional al amparo de la decisión antes señalada, con la finalidad de realizar actividades distintas a las permitidas por la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, establecida en la fracción I del artículo 52 de la Ley de Migración. Parte de esta situación se refleja en los filtros migratorios con la identificación de personas cuyo perfil no se ajusta al del visitante o turista genuino y presentan inconsistencias en su documentación o información, robusteciendo la posibilidad de que un número significativo de personas pretendan utilizar la supresión de visa indebidamente, y
Que, debido a lo anterior, la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha determinado la aplicación temporal del requerimiento de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar a territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, lo que hace necesario dar a conocer la medida y señalar los trámites vigentes que deberán realizar dichas personas para su ingreso al territorio nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA APLICACIÓN TEMPORAL DE LA VISA DE VISITANTE
SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN PASAPORTES ORDINARIOS DE
LAS PERSONAS NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo 1.- Se da a conocer la aplicación temporal de la visa en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, en la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Artículo 2.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las personas nacionales de la República del Perú que pretendan ingresar al territorio nacional con la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, deberán tramitar la visa ante la autoridad consular mexicana, en términos de los Trámites 1 y 2 de los "Lineamientos Generales para la expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores", vigentes.
Artículo 3. La Secretaría de Relaciones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, llevará a cabo acciones conjuntas con el gobierno de la República del Perú para garantizar flujos migratorios seguros, ordenados y regulares que permitan en su momento, suprimir el requisito de visa a las personas nacionales de dicho país.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, así como para difundirla, para lo cual se solicitará apoyo de la Secretaría de Turismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I de la Ley de Migración.
Dado en la Ciudad de México, a 4 de abril de 2024.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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