🥇 Artículo 1732 del Código Civil - Art. 1732 CC - Actualizado

Artículo 1732 del Código Civil

Art. 1732 CC – Artículo 1732 del Código Civil Español

El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en
el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida
de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código
respecto de los mandatos preventivos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1730

Artículo 1731

Capítulo IV: De los modos de acabarse el mandato

Artículo 1733

Artículo 1734

Artículo 1735