Artículo 1501 del Código Civil

El comprador deberá intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

1.º Si así se hubiere convenido.

2.º Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta.

3.º Si se hubiere constituido en mora, con arreglo al artículo 1.100.

art 1501 cc

El artículo 1501 hace referencia a los casos en los que el comprador estará obligado a pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio.

¿Buscas abogado especialista en derecho civil?

Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado