Vicios del Consentimiento: Definición, Tipos y Naturaleza

Los vicios del consentimiento en los contratos

Vicios del consentimiento

Los vicios en el consentimiento son la falta de voluntad sana con el propósito de adulterar, anular o falsear la voluntad. Cuando esto ocurre origina la anulabilidad o la nulidad del contrato y es causado por el dolo, el error, la violencia y la intimidación.

Los actos jurídicos contendrán vicios del consentimiento cuando no se hayan realizados en libertad y con intención. Cuando en un contrato o acto se vicie la libertad de la voluntad será nulo y podrás interponer una demanda por incumplimiento de contrato.

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Elementos de los vicios en el consentimiento en el Código Civil

Los vicios del consentimiento se encuentran regulados en el artículo 1265 del Código Civil y siguientes:

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1265 del Código Civil

Es decir, para que exista debe estar presente alguno de los siguientes elementos: el dolo, el error, la violencia y la intimidación.

Los vicios del consentimiento por dolo y error representan una falta de conocimiento para la voluntad de la persona. Por violencia o intimidación representa una falta de libertad para la persona que lo desea.

Tanto la ley como la jurisprudencia establecen que para que exista los vicios en el consentimiento debe estar presente alguno de sus elementos. Estos son el dolo, el error, la violencia y la intimidación.

El error en el consentimiento

El error es considerado en el derecho como una forma mala de apreciar la realidad a causa de la ignorancia. Esto ocurre cuando alguna de las partes no tiene conocimiento de todas las circunstancias que intervienen en el acto acordado.

Esto ocurre por ignorancia o equivocación, pero sea cual sea la causa por la que se cometa el resultado será siempre el mismo. El cual será una falsa representación de la realidad.

El sujeto en el error desconoce algunas consecuencias de un acto que se celebra y considera que su representación de la realidad es correcta.

El artículo 1.266 del Código Civil establece lo siguiente: que el error para que anule el consentimiento, tiene que influir en la sustancia de la cosa objeto del contrato. También sobre las condiciones de la misma que originó el motivo de la celebración.

No todos los errores que se le pueden presentar a los contratantes tienen el mismo tratamiento jurídico. Tampoco cualquier tipo de error ocasiona la nulidad del contrato, para que esto ocurra tiene que ser un error esencial o relevante.

 Cuando el error incurra en elementos del contrato que igualmente sin ellos se hubiera establecido el contrato será irrelevantes. Por lo que el contrato no será anulable y la persona que haya padecido el error debe asumirlo.

El error puede ser de los siguientes tipos:

Error de hecho

El error de hecho es cuando existe una representación falsa de la realidad que influye en situaciones reales.

Error de derecho

El error de derecho es el que influye sobre situaciones jurídicas.

Error relevante o esencial

El error relevante o esencial le concede a la persona que lo haya sufrido el poder de desvincularse del contrato. Por lo que podrá solicitar la declaración de nulidad.

Error excusable

La ley establece que para que se dé la nulidad del contrato el error además de ser relevante no debe ser imputable a la persona que lo padece. Por lo tanto el error tiene que ser excusable.

El dolo en el consentimiento

El artículo 1269 del Código Civil establece que para que haya dolo: las maquinaciones insidiosas o palabras de una de las partes contratantes, debe inducir al otro a celebrar el contrato.

De no haber existido dichas palabras o maquinaciones no se hubiera celebrado el contrato.

Para que exista el dolo debe haber la intención objetiva de una persona a ocasionar un daño a otra. De acuerdo con lo establecido en la ley esté consiste en una trampa o maquinación, con la intención de sorprender a una persona.

Para causar un daño sobre algunas condiciones o sobre toda la persona.

El dolo consiste en realizar de forma voluntaria o consciente un acto antijurídico. Este es empleado por una persona con el propósito de que otra exprese su consentimiento para constituir un contrato.

Así existe la libertad de la voluntad para facilitar el consentimiento, se encuentra limitada debido al engaño.

El dolo como elemento del vicio del consentimiento, es todo acto contrario a la buena fe ajena, a la honestidad. Por lo general es utilizado en beneficio propio originando que el contrato se establezca en contra de la voluntad real.

Tipos de dolo en el consentimiento

El artículo 1270 del Código Civil establece que dos tipos de dolo, que son los siguientes:

➡️Dolo grave

Este tipo de dolo ocurre cuando ha sido la causa de que se realice el contrato y el engaño debe influir sobre los elementos esenciales del mismo. Esto es necesario para que el contrato sea anulable.

➡️Dolo incidental

El dolo incidental ocurre cuando no ha influido en la formación del contrato, tampoco ha sido la causa de que se haya emitido el consentimiento.

Cuando este caso ocurre el engaño influye sobre elementos secundarios del contrato.

En los casos de dolo incidental no se anula, no se ve afectada su validez y sólo da lugar a una indemnización por daños y perjuicios.

Esto nos lleva a concluir que el contrato solo será nulo cuando el dolo sea grave, para lo cual tiene que existir un acto ilícito. También tiene que haber la intención de querer engañar a la otra parte.

El elemento principal del dolo es la traición o la insidia, que se utiliza con el único propósito de engañar a la otra persona. Lo que determina la anulación del contrato no es el daño que ha sufrido la otra persona, sino la acción engañosa.

 El plazo para impugnar el contrato en caso de dolo graves es de cuatro años. Este plazo comienza a contar desde que se consuma el contrato.

Requisitos del dolo como vicio del consentimiento

Para que el dolo sea considerado como vicio del consentimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Un acto ilícito el cual consiste en las maquinaciones y palabras tramposas con el objetivo de engañar a la otra persona. La persona que practica este acto lo hace sabiendo que está actuando de mala fe.
  • Debe existir la intención de engañar con el acto que se comete.

Violencia en el consentimiento

La violencia en los vicios del consentimiento esta definida en el artículo 1267 del Código Civil. La considera como en empleo de la coacción física o la fuerza sobre el otro con el objetivo de lograr el consentimiento. Esta se puede dar en los siguientes casos:

  • Cuando una persona firma cualquier tipo de documento porque otra lo lleva o le sujeta la mano.
  • La firma de un contrato se realiza después de haber sufrido lesiones que han sido causadas con violencia.

Tipos de violencia

Existen dos tipos de violencia, los cuales se caracterizan por la fuerza utilizada y los efectos que ocasiona, ellos son los siguientes:

➡️Violencia absoluta

La violencia absoluta consiste en la presión que ejerce el hecho ocasionando una anulación total de la voluntad quedando excluida. Cuando esto ocurre el contrato es considerado inexistente o nulo.

➡️Violencia relativa

Este tipo de violencia ocurre cuando por la fuerza o presión ejercida, se consigue un consentimiento viciado de la parte que la sufre. Pero este contrato puede ser impugnado para que este sea anulado.

➡️Intimidación en el consentimiento

En el consentimiento existe la intimidación cuando a una de las partes del contrato se le provoca un temor racional. Este consiste en que va a padecer un mal grave e inminente él, sus bienes, su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Existe una coacción moral que es capaz de sobresaltar de tal manera que conlleva a la celebración del contrato. La intimidación será mayor por la edad y la condición de la persona, debido a que los ancianos y los menores son más vulnerables.

La anulación del contrato por violencia e intimidación, cuando se dan los hechos mencionados. El plazo para solicitar la nulidad del contrato a causa de la intimidación y la violencia es de cuatro años. El cual comenzará a contar a partir del día en que la intimidación o la violencia hayan finalizado.

Impacto de los vicios del consentimiento en los contratos y sus consecuencias

La principal consecuencia que se origina de los vicios del consentimiento contractual es la nulidad del contrato. Pero para que esto ocurra no puede existir el consentimiento, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta y radical del contrato.

Porque cuando existe consentimiento, aún esté viciado, el contrato debe prevalecer, aunque sea anulable.

La violencia ejercida de forma irresistible, la intimidación y el miedo, al igual que el error limitan la libertad. Lo que significa que no existe el entendimiento ni la voluntad por lo que no es posible que exista consentimiento.

La consecuencia de estos hechos no puede ser otra que la de la nulidad absoluta o radical del contrato. Esto a su vez se traduce en la ineficacia del contrato nulo, lo cual no ocasiona ningún efecto.

La nulidad de un contrato también se puede dar por causas diferentes a los vicios del consentimiento. Esto será de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

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