▷ ARTICULO 1113 del Codigo Civil velezano de la Nación Argentina

ARTICULO 1113 del codigo de velez

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1113

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO IX - De las obligaciones que nacen de los hechos ilí­citos que no son delitos >>


ARTICULO 1113 .- La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Ver Comentario de Velez del Art.1113

Ver articulos: 1110 - 1111 - 1112 - 1113 - 1114 - 1115 - 1116 -



El articulo-1113, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (47 votos)


Diccionario de Derecho

Búsqueda por letra: A  -  B  -  C  -  D  -  E  -  F  -  G  -  H  -  I  -  J  -  K  -  L  -  M  -  N  -  O  -  P  -  Q  -  R  -  S  -  T  -  U  -  V  -  W  -  X  -  Y  -  Z
Búsqueda por Categoria: Derecho Civil   -  Derecho Penal   -  Derecho Notarial   -  Derecho Procesal   -  Derecho Laboral   -  Latin   -  Derecho General   -  Biografias   -  Educacion Especial

Compartir

           

Haz tu Comentario