Tendrá lugar el retracto convencional cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el artículo 1.518 y lo demás que se hubiese pactado.
art 1507 cc
El artículo 1507 del Código Civil español explica cuándo tendrá lugar el retracto convencional.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Artículo 1506
- Sección I: Del retracto convencional
- Capítulo VI: De la resolución de la venta
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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