Código Civil Artículo 1204 Estado de Hidalgo
Código Civil Hidalgo
Artículo 1204.
Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente
Estado de Hidalgo Artículo 1204 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
Habiendo un contrato de "promesa de compra-venta" Rescindido por orden de un juez, y si la persona sigue viviendo en el domicilio, se puede considerar como allanamiento de morada su permanencia?
En el estado de Guanajuato se puede aumentar la renta al vencimiento de un contrato de seis meses?
El artículo en comento da un tiempo máximo de arrendamiento para un contrato, pero no limita la posibilidad de dar en arrendamiento la cosa. No es buen idea dar en arrendamiento una finca más allá de dos años, porque es necesario darle mantenimiento, o verificar que el mantenimiento que se haya dado sea el correcto. Si deja pasar diez años va a terminar recibiendo una bicoca y con su finca en ruinas, jejej... El resto es un galimatías. La acción rescisoria compete a las dos partes, y es la facultad de poner fin al contrato antes de su vencimiento por incumplimiento.
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